CONSTITUCIÓN TELEMÁTICA DE SOCIEDADES: SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA Y SOCIEDAD LIMITADA

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1 CONSTITUCIÓN TELEMÁTICA DE SOCIEDADES: SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA Y SOCIEDAD LIMITADA Sumario 1. Introducción 2. Características principales de la SLNE y diferencias respecto a la SL 3. Proceso de constitución 4. Órganos sociales 5. Disolución y Transformación 6. Medidas fiscales aplicables a la SLNE 7. Disposiciones finales de la Ley SLNE 8. Más información Última actualización: 02/04/09 Página 1 de 9

2 1. Introducción En la actualidad es posible constituir mediante el sistema de tramitación telemática dos tipos de Sociedades: Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE) Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL) Sin embargo, en Cataluña, a día de hoy, únicamente se pueden crear SLNE, ya que los Puntos de Asesoramiento e inicio de Tramitación (PAIT) para constituir SL solo están ubicados en las comunidades de Andalucía, Aragón, Castilla León, Galicia y Madrid. El proyecto Nueva Empresa se fundamenta en cuatro pilares básicos: o Estatuto Nueva Empresa (régimen jurídico de la SLNE 1 ) o Plan de Contabilidad Simplificada, que se caracterizará por la llevanza del libro diario, lo que determina a su vez la posibilidad de presentar las cuentas anuales de carácter abreviado. o Centro de Información y Red CIRCE (Red de Creación de Empresas) que se concibe como una red de puntos de asesoramiento e inicio de tramitación (PAIT). Desde estos puntos se podrá solicitar la reserva de denominación social y se asesorará y prestarán los servicios a los emprendedores, tanto en la definición y tramitación administrativa de sus iniciativas empresariales, como durante los primeros años de actividad de las mismas, y en ellos se iniciará la tramitación del DUE. o DUE (Documento Único Electrónico). Se trata de un documento en el que se incluyen todos los datos referentes a la sociedad Nueva Empresa que, de acuerdo con la legislación aplicable, deben remitirse a los registros jurídicos y las Administraciones públicas competentes para la constitución de la sociedad y para el cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social inherentes al inicio de su actividad. La remisión del DUE se hará mediante el empleo de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas. La experiencia adquirida en el sistema de tramitación telemática de la SLNE permite ampliar este sistema de constitución a las Sociedades de Responsabilidad Limitada, aunque con dos especialidades fundamentales respecto a la SLNE, que son básicamente la denominación social (no supeditada a nombre y apellidos de socios fundadores) y los trámites que se pueden realizar. El objetivo que se busca básicamente es evitar los obstáculos administrativos que dificultan a las empresas su constitución y el desarrollo de la actividad. 1 Sociedad Limitada Nueva Empresa Última actualización: 02/04/09 Página 2 de 9

3 2. Características principales de la SLNE y diferencias respecto a la SL. SLNE La SLNE se regula en el capítulo XII como especialidad de la SL. Como especialidad, la SLNE tiene una serie de características que la diferencian de la SL: o La denominación social de la SLNE estará formada por los dos apellidos y el nombre de uno de los socios fundadores seguidos por un código alfanumérico. En la denominación de la compañía deberá figurar necesariamente la indicación Sociedad Limitada Nueva Empresa o su abreviatura SLNE. (Ejemplo: Sánchez Flores, Pedro A328C SLNE) Los cambios introducidos en la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad permiten a los socios cambiar la denominación social de su sociedad por una objetiva o de fantasía una vez constituida (siguiendo con el ejemplo, la sociedad citada podría denominarse Casa Pedro, S.L.N.E.). Además, este cambio de denominación social será gratuito en lo que respecta a aranceles notariales y registrales durante los tres primeros meses desde la constitución de la sociedad. En el caso de empresas ya constituidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de reformas para el impulso de la productividad, el no devengo de aranceles notariales y registrales será en los tres primeros meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley. o El objeto social, podrá tener todas o alguna de las siguientes actividades, que se habrán de transcribir literalmente en los estatutos: la actividad agrícola, ganadera, forestal, pesquera, industrial, de construcción, comercial, turística, de transportes, de comunicaciones, de intermediación, de profesionales o de servicios en general. No obstante, los socios fundadores podrán incluir cualquier actividad singular distinta de las anteriores, con las limitaciones legalmente establecidas. o Solo podrán asociarse a la SLNE las personas físicas. En el momento de la constitución, las personas que se asocien no podrán superar el número de cinco. No podrán constituir ni adquirir la condición de socios únicos de otra SLNE quienes ostenten la condición de socios únicos de otra SLNE. La declaración de unipersonalidad podrá hacerse, en su caso, en la misma escritura de la que resulte dicha situación. o El capital social no podrá ser inferior a ni superior a En todo caso, la cifra de capital mínimo indicada solo podrá ser desembolsada mediante aportaciones dinerarias. La modificación estatutaria que comporte un cambio en la cuantía del capital deberá respetar estos límites. Si los socios acordaran aumentar el capital social por encima del límite máximo establecido, en dicho acuerdo deberán, asimismo, establecer si optan por la transformación de la SLNE en cualquier otro tipo social o si continúan sus operaciones en forma de SL. Última actualización: 02/04/09 Página 3 de 9

4 o La transmisión voluntaria por actos inter vivos de participaciones sociales solo podrá hacerse a favor de personas físicas. Como consecuencia del régimen de transmisión podrá superarse el número de cinco socios. Si como consecuencia de la transmisión adquirieran persona jurídicas participaciones sociales, deberán ser enajenadas a favor de personas físicas en el plazo de tres meses, contados desde la adquisición. En caso contrario, la SLNE quedará sometida a la normativa general de la SL. o No será necesario llevar el libro de socio/as. o La constitución de derechos reales limitados sobre participaciones sociales deberá notificarse al órgano de administración mediante la remisión del documento público en el que figure. o En cuanto a las modificaciones estatutarias, solo se podrá modificar la denominación, el domicilio social y el capital social dentro de los límites. o La contabilidad de la SLNE podrá llevarse, en los términos que reglamentariamente se determinen, de forma que a través de un único registro se permita el cumplimiento de las obligaciones fiscal-contables. SL Las diferencias fundamentales respecto a lo expuesto para la tramitación telemática de la SLNE son: o No existen limitaciones respecto a la denominación social, de tal forma que los socios pueden optar por una denominación subjetiva o por una denominación objetiva, no siendo obligatorio que consten sus apellidos en la denominación de la sociedad. Para obtener la denominación de la SL los socios deberán obtener la certificación negativa de denominación mediante solicitud, por cualquiera de los medios vigentes, al Registro Mercantil Central. Una vez obtenida la certificación (que queda reservada durante 15 meses, pero que debe ser renovada periódicamente cada 2 meses) se deberá presentar al PAIT y ante el Notario autorizante de la escritura de constitución. o El DUE contendrá los mismo datos solicitados para el inicio de la tramitación que la SLNE (Ver Anexo I de la Ley 682/2003 de 7 de junio), y en cuanto a los datos a incorporar en cada fase de la tramitación, también son de aplicación los mismos (anexo II), excepto en lo relativo a la denominación social. Última actualización: 02/04/09 Página 4 de 9

5 3. Proceso de constitución SLNE Asimismo, la SLNE cuenta con un proceso de constitución específico regulado en el art.134: Para que la SLNE adquiera personalidad jurídica requerirá escritura pública e inscripción en el RM 2. La principal novedad es que los trámites necesarios para el otorgamiento e inscripción de la escritura de constitución de la SLNE podrán realizarse a través de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas. En lo relativo a la remisión telemática al RM solo podrá realizarse por el notario. No obstante, el equipo fundador podrá, con carácter previo al otorgamiento de la escritura de constitución, designar una persona representante para la realización de los trámites conducentes a la constitución de la sociedad. En este supuesto el notario deberá expedir la primera copia autorizada en soporte papel en un plazo no superior a 24 horas, computado desde la autorización de la escritura de constitución de la sociedad y no será de aplicación todo lo relativo al DUE. En el caso de que se opte por que sea el notario quien remita copia autorizada de la escritura de constitución de la sociedad al RM, los pasos a seguir serán los siguientes: 2 Registro Mercantil 3 En adelante DUE o El notario que vaya a autorizar la escritura de constitución de la sociedad comprobará que no existe ninguna denominación social anterior idéntica a la de la sociedad que se pretende constituir. Una vez efectuada la comprobación anterior, procederá de manera automática a su otorgamiento. o Una vez autorizada la escritura, el notario la remitirá de manera inmediata, junto con el Documento Único Electrónico 3, a las Administraciones tributarias competentes para la obtención del número de identificación fiscal de la sociedad, presentará la liquidación del impuesto que grave el acto y remitirá la copia autorizada para su inscripción en el RM. o Cualquiera que sea la forma de tramitación, y siempre que se utilice el modelo orientativo de estatutos sociales, el registrador mercantil deberá calificar e inscribir, en su caso, la escritura de constitución en el plazo máximo de 24 horas, contado a partir del momento del asiento de presentación o, si tuviera defectos subsanables, desde el momento de presentación de los documentos de subsanación. o Inmediatamente después de practicar la inscripción, el registrador mercantil notificará al notario autorizante los datos registrales para su constatación en la escritura matriz y en las copias que expida, y le remitirá la parte correspondiente del DUE (Documento Único electrónico) a la que habrá incorporado los datos registrales de la sociedad. El notario deberá expedir la copia autorizada en soporte papel de la escritura de constitución de la sociedad en un plazo no superior a 24 Última actualización: 02/04/09 Página 5 de 9

6 horas, computado desde la notificación de los datos registrales por el registrador mercantil. Del mismo modo, a petición de los socios fundadores, procederá a la remisión de los documentos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social. Sociedad limitada La constitución telemática de la Sociedad de responsabilidad Limitada se rige por lo dispuesto para la SLNE, excepto en dos aspectos diferenciadores: o Denominación social La primera diferencia importante es que la denominación puede ser subjetiva, de fantasía u objetiva, es decir, que no es necesario que el nombre de la sociedad coincida con el nombre de uno de los socios. Ello determina que la obtención del nombre de la sociedad se haga por el sistema tradicional, mediante solicitud de certificación negativa de nombre ante el Registro Mercantil Central La emisión por parte del registro del certificado de denominación social implica que el nombre social está reservado a nuestro favor durante 15 meses, siempre y cuando se renueve ante el registro cada dos meses. Una vez obtenida la certificación negativa de nombre (es decir, que no existe en el ámbito mercantil ninguna empresa con un nombre igual o similar), deberá ser presentada ante el PAIT (Punto de Asesoramiento e Inicio de Tramitación) y ante el Notario que autorizará la escritura de constitución. o Trámites telemáticos Una vez consignados en el DUE los datos básicos, los trámites que se podrán realizar son los mismos que para la tramitación de la SLNE (elección de Notario, incorporación al DUE, obtención NIF provisional, liquidación ITPAJD, inscripción registro Mercantil, obtención NIF definitivo, cuenta de cotización en la Seguridad social, etc.) excepto los siguientes: Obtención de la denominación social Alta en el IAE a efectos censales. 4. Órganos sociales Junta General La Junta General se regirá por lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada. Última actualización: 02/04/09 Página 6 de 9

7 Órgano de administración La administración, a quien corresponden las funciones de representación de la sociedad y certificación de los acuerdos sociales, podrá confiarse a un órgano unipersonal o a un órgano pluripersonal, cuyos miembros actuarán solidaria o mancomunadamente, pero que en ningún caso adoptará la forma y el régimen de funcionamiento de un consejo de administración. Para ser nombrado administrador se requerirá la condición de socio, y podrá ser un cargo retribuido en la forma y cuantía que decida la Junta General. Los administradores ejercerán su cargo por tiempo indefinido. No obstante, podrá nombrarse un administrador por un periodo determinado mediante acuerdo de la Junta General posterior a la constitución de la sociedad. La remoción del cargo de administrador requerirá acuerdo de la Junta General. El socio afectado por la remoción de su cargo de administrador no podrá ejercer el derecho de voto correspondiente a sus participaciones sociales, las cuales serán deducidas del capital social para el cómputo de la mayoría exigida de votos. En cambio, la Sociedad Limitada admite la organización a través de un Consejo de Administración. 5. Disolución y transformación La SLNE se disolverá por las causas establecidas en la LSL y además por las siguientes: Por consecuencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio contable a menos de la mitad del capital social durante al menos seis meses, a no ser que se restablezca el patrimonio contable en dicho plazo. Por resultar aplicable a la sociedad el régimen de las sociedades patrimoniales regulado en el capítulo VI del título VII de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto de Sociedades. En el caso de transformación, la SLNE podrá optar por sociedad colectiva, SCP, comanditaria, simple o por acciones, SA, SCCL y agrupación de interés económico. Asimismo también tiene la opción de continuar sus operaciones en forma de SL, para lo cual se requerirá acuerdo de la Junta General y adaptación de los estatutos sociales de la SLNE. La escritura de adaptación de los estatutos sociales deberá presentarse a inscripción en el RM en el plazo máximo de dos meses desde la adopción del acuerdo de la Junta General. 6. Fiscalidad de la SLNE La administración tributaria concederá, previa solicitud de la SLNE y sin aportación de garantías, el aplazamiento de la deuda tributaria del ITPAJD, por la modalidad de operaciones societarias derivada de la constitución de la sociedad, durante el plazo de un año desde su constitución. La Administración tributaria también concederá, previa solicitud y sin aportación de garantías, el aplazamiento de las deudas tributarias del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a los dos primeros periodos impositivos concluidos desde su Última actualización: 02/04/09 Página 7 de 9

8 constitución. El ingreso de las deudas del primer y segundo período habrá de realizarse a los 12 y 6 meses, respectivamente, desde la finalización de los plazos para presentar la declaración-liquidación, correspondiente a cada uno de dichos periodos. Asimismo, la Administración tributaria podrá conceder, previa solicitud, con aportación de garantías o sin ellas, el aplazamiento o fraccionamiento de las cantidades derivadas de retenciones o ingresos a cuenta del IRPF que se devenguen el primer año desde su constitución. Las cantidades aplazadas o fraccionadas devengarán interés de demora. 7. Disposiciones finales de la Ley SLNE Como ya se ha indicado al inicio, mediante disposiciones adicionales de la propia Ley 7/2003, esta introduce reformas en la LIS, Ley de Asistencia Jurídica Gratuita y CC. A modo de resumen las principales novedades son: La posibilidad de emitir participaciones sin voto Para evitar la pérdida de control empresarial por la entrada de terceros, las PYMES familiares podrán emitir participaciones sin derecho a voto. Es decir, los propietarios de estas acciones cobrarán dividendos pero no podrán participar en la gestión de la empresa. Ampliación de los supuestos de autocartera Si una persona asociada se separa de la Sociedad, esta podrá adquirir temporalmente su participación sin reducir su capital social. El plazo máximo para mantener esta participación será de tres años. Modificación del art del Código Civil Se permite la transmisión de la totalidad de una empresa a uno solo de los herederos, que podrá compensar al resto con dinero procedente de sus propios fondos, de un préstamo o de los beneficios de la empresa en un plazo no superior a cinco años. Modificación del Impuesto de Sociedades Se intenta facilitar a las PYMES el acceso a las deducciones fiscales por inversión en I+D. 8. Más información Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. CIRCE (Centro de Información y Red de Creación de Empresas): Última actualización: 02/04/09 Página 8 de 9

9 Elaborado a partir de las siguientes fuentes de información: Ley 7/2003, de 1 de abril de la Sociedad Limitada Nueva Empresa por la cual se modifica la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada. Ley 2/2006, de 21 de noviembre, por la cual se regulan las especificaciones y condiciones para la ocupación del DUE para la constitución y puesta en marcha de sociedades de responsabilidad limitada mediante el sistema de tramitación telemática. El Departamento de Trabajo de la Generalitat de Catalunya y Barcelona Activa SAU SPM velarán para asegurar la exactitud y fidelidad de esta información y de los datos contenidos en los informes. Estos informes se publican para proporcionar información general. El Departamento de Trabajo de la Generalitat de Catalunya y Barcelona Activa SAU SPM no aceptarán bajo ninguna circunstancia ninguna responsabilidad por pérdidas, daños y perjuicios o cualquier decisión empresarial basada en datos o información que se puedan extraer de este informe. Última actualización: 02/04/09 Página 9 de 9

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