ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO ( ).- PROTOCOLIZACIÓN DE DOCUMENTOS PARA APERTURA Y CONSTITUCIÓN DE SUCURSAL DE SOCIEDAD EXTRANJERA EN

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1 ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO ( ).- PROTOCOLIZACIÓN DE DOCUMENTOS PARA APERTURA Y CONSTITUCIÓN DE SUCURSAL DE SOCIEDAD EXTRANJERA EN NICARAGUA DENOMINADA - En la ciudad de Managua, a las de la mañana del día de marzo del año dos mil, Ante Mí,, Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua, de este domicilio y residencia, debidamente autorizado por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia para cartular durante el quinquenio que finalizará el día cinco de julio del año dos mil diez, comparece el Licenciado, mayor de edad, soltero, abogado, y de este domicilio, identificado con cédula de identidad nicaragüense número.- Doy fe de conocer personalmente al compareciente y de que a mi juicio tiene la capacidad legal necesaria para obligarse y contratar, en especial para la celebración de este acto. El Licenciado, actúa en nombre y representación de la sociedad constituida, domiciliada y existente de conformidad a las leyes del estado de, denominada, (en adelante ), sociedad legalmente constituida en inscrita en el Registro Mercantil de, con domicilio social en, la cual fue constituida conforme a escritura pública íntegramente copiada a continuación: ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO ( ).-CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD autorizada en con fecha del, ante el notario público, Notario. Esta sociedad se encuentra debidamente registrada en el Registro Mercantil de, bajo el número, y el compareciente acredita su representación con los siguientes documentos: A) Escritura de constitución y reformas de la sociedad constituida, domiciliada y existente de acuerdo a las leyes de denominada

2 la cual debidamente legalizada con todos los trámites consulares para surtir efectos en Nicaragua, íntegra y literalmente dice: N /2007 Un escudo que se lee al centro TIMBRE DEL ESTADO PAPEL EXCLUSIVO PARA DOCUMENTOS NOTARIALES. Un escudo de armas con la inscripción al pie 0,15. 8D Yo,, Notario del Ilustre Colegio de Madrid, con residencia en esta Villa, DOY FE: De que las fotocopias que figuran en las dos planas de los sesenta y un folios de papel exclusivo para documentos notariales, serie 8D, números: Y los sesenta siguientes en orden correlativo ascendentes y en la primera plana del folio de igual clase y serie número: , que dejo incorporados al presente, son fiel reproducción de su original, que he tenido a la vista y he cotejado. Y para que conste, expido el presente TESTIMONIO, que signo, firmo y rubrico, en (Madrid), a cuatro de marzo de dos mil siete.- Sello redondo que se lee FE PUBLICA NOTARIAL. CONSEJO GENERAL DEL NOTARIADO ESPAÑOL. NOTARIADO EUROPA.. Sello de notario que se lee un escudo de armas al centro del sello. Firma ilegible. Un escudo que se lee al centro TIMBRE DEL ESTADO PAPEL EXCLUSIVO PARA DOCUMENTOS NOTARIALES. Un escudo de armas con la inscripción al pie 0,15. 8D R Sello de notario que se lee un escudo de armas al centro del sello. Sello que se lee un escudo de armas al centro del sello. Avda. Europa,. Telf: - Fax: e- REGISTRO MERCANTIL DE. DOCUMENTO PRESENTADO: DIARIO:. ASIENTO:. EL REGISTRADOR MERCANTIL que suscribe previo examen y calificación (documento precedente de conformidad con los artículos 18-2 del Código de Comercio y 6 (Reglamento del Registro Mercantil, ha resuelto proceder a

3 su inscripción en I ASIENTO TOI10: LIBRO: FOLIO: SECCION: HOJA : INSCRIPCION:. Entidad: SA EL REGISTRADOR QUE SUSCRIBE HACE CONSTAR QUE: ESTA FOTOCOPIA ES COPIA EXACTA DEL ORIGINAL QUE QUEDA ARCHIVADO EN ESTE REGISTRO CON EL NO.. Madrid, 22 de Abril de Sello y firma ilegible. ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA MERCANTIL. ARTÍCULO 1.- DENOMINACIÓN. La Sociedad girará bajo a la denominación de " ". ARTÍCULO 2".- SEDE DE LA SOCIEDAD Tiene su domicilio social en. La Sociedad podrá establecer sucursales, agencias o delegaciones, tanto en España como en el extranjero, mediante acuerdo del Órgano de Administración, quien será también competente para acordar el traslado del domicilio social dentro del mismo término municipal, así como la. supresión o el traslado de las sucursales, agencias o delegaciones. ARTÍCULO 3".- DURACIÓN DE LA SOCIEDAD. Tiene duración indefinida, dando comienzo a sus operaciones mercantiles el mismo día de la firma de la escritura fundacional. ARTÍCULO 4".- OBJETO SOCIAL La sociedad tendrá por objeto: La realización de toda clase de estudios y proyectos de ingeniería, arquitectura y prospecciones; la ejecución de aquellos; la contratación, construcción y explotación de obras y servicios o suministros, públicos o privados, en cualquiera de las formas admitidas en derecho, inclusive toda clase de concesiones administrativas. La prestación de toda clase de servicios de información, control de calidad, asistencia técnica y asesoramiento en general, a empresas y personas físicas y jurídicas. Las actividades enumeradas precedentemente podrán ser desarrolladas por la sociedad tanto en el territorio nacional como en el extranjero, bien directamente o de modo indirecto, mediante la participación en otras sociedades con objeto análogo. ARTÍCULO 5".- CAPITAL SOCIAL El capital social se fija en la

4 suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL ( ) euros, representado por CUARENTA Y CINCO MIL (45.000) participaciones sociales, acumulables e indivisib1es. de DIEZ (lo) euros, de valor nominal cada una, numeradas del UNO (l) al CUARENTA y CINCO MIL (45.000) ambos inclusive, que no podrán incorporarse a títulos negociables ni denominarse acciones. 06/ /2004 Un escudo que se lee al centro TIMBRE DEL ESTADO PAPEL EXCLUSIVO PARA DOCUMENTOS NOTARIALES. Un escudo de armas con la inscripción al pie 0,15. 8D R Sello de notario que se lee un escudo de armas al centro del sello. Sello que se lee un escudo de armas al centro del sello.- Las participaciones están asumidas en su totalidad y desembolsadas íntegramente. Los derechos reales sobre las participaciones sociales como prenda, usufructo y otro, se regirán por 10 dispuesto en la vigente Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada; y lo mismo los posibles embargos sobre las participaciones en el capital. En cuanto a la copropiedad de participaciones y cotitularidad de derechos sobre las mismas, se estará a 10 dispuesto en la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada. a transmisión de las participaciones sociales se regirá por 10 dispuesto en la Ley de sociedades de Responsabilidad Limitada. ARTÍCULO 6.- ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD Los órganos de la Sociedad son la Junta General y el Órgano de Administración. ARTÍCULO 7.- LA JUNTA GENERAL La Junta General es el órgano soberano de la Sociedad. Todos los socios, incluyendo los disidentes y los que no hayan participado en la reunión, quedarán sometidos a sus acuerdos. ARTÍCULO 8.- CONVOCATORIA DE LA JUNTA GENERAL Entre la convocatoria de la Junta General realizada por el Órgano de Administración y la fecha prevista para la celebración de la misma deberá existir un plazo de al menos, quince días. La convocatoria se realizará según lo previsto en la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada. ARTÍCULO 9.-

5 CONSTITUCIÓN DE LA JUNTA GENERAL Se entenderá que la Junta está válidamente constituida cuando esté presente un número de socios que, teniendo en cuenta el asunto a decidir, permita la adopción de acuerdos. ARTÍCULO 10.- REPRESENTACIÓN Los socios podrán hacerse representar en las Juntas Generales por medio de otra persona, aunque esta no sea SOCIO. La representación deberá conferirse de acuerdo con la legislación vigente. ARTÍCULO 11.- EL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN La gestión, administración y representación de la Sociedad, en juicio o fuera de él, y en todos los actos comprendidos en el objeto social corresponderá a elección de la Junta General, a: 1. Un Consejo de Administración que actuará colegiadamente, sin perjuicio de las delegaciones y apoderamientos que pueda conferir, cuyo funcionamiento será el siguiente: Composición.- El Consejo de Administración se compondrá de tres consejeros como mínimo y nueve como máximo. La fijación del número de consejeros, dentro de los citados mínimo y máximo, así como la designación de las personas que hayan de ocupar tales cargos, que no necesitarán ser socios, corresponderá a la Junta General Presidente y Secretario.- El Consejo de Administración elegirá de entre sus miembros un Presidente, y, si lo estima oportuno uno o varios Vicepresidentes. Asimismo, elegirá un Secretario, y, si lo cree conveniente, un Vicesecretario, que podrán ser o no miembros del Consejo. Reuniones del Consejo.- El Consejo de Administración se reunirá, al menos, una vez al año para la formulación de las cuentas anuales o, en cualquier momento, siempre que lo exija el interés de la Sociedad, en el domicilio social o en cualquier otro lugar, correspondiendo hacer la convocatoria al Presidente, o al que haga sus veces, bien por propia iniciativa, bien a petición de cualquiera de los consejeros. No será necesaria previa convocatoria cuando hallándose presentes todos los consejeros, decidieran por unanimidad celebrar la reunión. La votación por escrito y sin sesión será válida si ningún consejero se opone

6 a ello. La convocatoria se hará con, al menos, cinco días de antelación a la fecha de la reunión, y podrá hacerse por cualquier medio de comunicación individual y escrito, que asegure la recepción por los consejeros. Constitución y votaciones.- El Consejo de Administración quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión, presentes o representados, más de la mitad de sus miembros. Los consejeros podrán hacerse representar por otro consejero, delegando en éste su voto, mediante carta escrita dirigida al Presidente. Corresponde al Presidente del Consejo dirigir las deliberaciones, conceder el uso de la palabra y determinar el tiempo de duración de las sucesivas intervenciones. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los consejeros concurrentes a la reunión. En caso de empate será decisivo el voto del Presidente. Las discusiones y acuerdos del Consejo se llevarán a un Libro de Actas, que serán firmadas por el Presidente y el Secretario. Delegación de facultades.- El Consejo podrá delegar todas o algunas de sus facultades en uno o varios de sus miembros a través de la figura del Consejero Delegado o de la Comisión Ejecutiva, con carácter permanente o transitorio, salvo las indelegables por Ley. La delegación pem1anente de facultades en uno o varios consejeros y la designación de los Administradores que hayan de ocupar tales cargos, requerirá para su validez el voto favorable de las dos terceras partes de los componentes de] Consejo, y no producirá efecto alguno hasta su inscripción en el Registro Mercantil. Inscrita la delegación. Sus efectos, en relación con los actos otorgados desde la fecha del nombramiento. Se retrotraerán a] momento de su celebración. 06/ /2004 Un escudo que se lee al centro TIMBRE DEL ESTADO PAPEL EXCLUSIVO PARA DOCUMENTOS NOTARIALES. Un escudo de armas con la inscripción al pie 0,15. 8D R Sello de notario que se lee un escudo de armas al centro del sello. Sello que se lee (Madrid) un escudo

7 de armas al centro del sello.- 2. Dos Administradores solidarios. 3. Un administrador único. 4. Dos administradores mancomunados. El nombramiento de los administradores surtirá efecto desde el momento de su aceptación. La Junta General podrá optar en cualquier momento, sin los requisitos de la modificación estatutaria, por cualquiera de las fórmulas descritas. ARTÍCULO l2.- EJERCICIO y RETRIBUCIÓN DEL CARGO DE ADMINISTRADOR Los administradores ejercerán su cargo con carácter indefinido sin perjuicio de su cese por la Junta General, de acuerdo con lo previsto en la Ley y en estos Estatutos. No podrán ser administradores las personas que la Ley 12/1995, de 11 de mayo, la Ley 14/1995 de 21 de abril, de la Comunidad de Madrid o cualquier otra disposición legal declara incompatibles. El cargo de administrador será gratuito. ARTÍCULO 13.- EJERCICIO SOCIAL El ejercicio social comenzará el primero de enero y terminará el treinta y uno de diciembre de cada año. Por excepción el primer ejercicio empezará el día de la constitución de la Sociedad en escritura pública. ARTÍCULO 14.- FORMULACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES El Órgano de Administración está obligado a formular, en el plazo máximo de tres meses, contados a partir del cierre del ejercicio social, las cuentas anuales, el informe de gestión, cuando fuere preceptivo, y la propuesta de aplicación del resultado, así como, en su caso, las Cuentas y el informe de gestión consolidados. ARTÍCULO 15.- DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD La Sociedad se disolverá por las causas establecidas en la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada. MANIFIESTA 1. Que el firmante de este escrito y la Sociedad a la que representa no están incursos en ninguna de las incompatibilidades previstas en la Ley 12/1995, de 11 de mayo, ni en las previstas en el art. 8 de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de auditoria de cuentas, ni en ninguna otra. n. Que los poderes de representación en virtud de los cuales actúa en nombre y representación de " ", le fueron conferidos por

8 el Administrador de la Sociedad el 17 de diciembre de 2001, ante el Notario de Madrid, D., con el número de orden de su protocolo. 1II. Que la Sociedad " ", figura inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, en la Hoja, Folio, Tomo, Seco. IV. Que " " ha aceptado dicho nombramiento, para que conste a los efectos oportunos, incluidos los regístrales, suscribe este documento, Madrid, a 26 de julio de 2004 Firma Ilegible de D.. Un escudo que se lee al centro TIMBRE DEL ESTADO PAPEL EXCLUSIVO PARA DOCUMENTOS NOTARIALES. Un escudo de armas con la inscripción al pie 0,15. 8D R Sello de notario que se lee un escudo de armas al centro del sello. Sello que se lee un escudo de armas al centro del sello.- Firma ilegible. Timbre de 0,15 Sello de Legitimaciones y Legalizaciones. Sello de notario que dice LEGITIMACIÓN. Notario de Madrid y de su Ilustre Colegio. Doy Fe Que considero legítimas las firmas que antecede/n de D.. POR COTEJO CON OTRA/S DE /LOS MISMO/S QUE FIGURAN EN MI PROTOCOLO. Madrid, 28 de julio de Firma Ilegible. Sello redondo que se lee FE PUBLICA NOTARIAL. CONSEJO GENERAL DEL NOTARIADO. Madrid, 31 de agosto de REGISTRO MERCANTIL DE. DIARIO:. ASIENTO:. el REGISTRADOR MERCANTIL que suscribe previo examen y calificación del documento precedente de conformidad con los articulas 18-2 del Código de Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil, ha resuelto proceder a su inscripción en el: TOMO: LIBRO: FOLIO: SECCIÓN HOJA: INSCRIPCIÓN:. Entidad SA. Miembro de la Junta Directiva en funciones de Decano. Sello del Consejo General de Notariado Español.- Sello del Ilustre Colegio Notarial del Territorio.

9 LEGALIZACIÓN: Visto en esta Dirección General de los Registros y del Notariado para legalizar la firma de D.. Miembro de la Junta Directiva del Colegio Notarial de -. Madrid, 25 de febrero de Sello de Dirección General de los Registros del Notariado. Ministerio de Justicia. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN LEGALIZACIONES Visto bueno para legalizar la firma que antecede por ser, al parecer, auténtica, sin prejuzgar la veracidad del contenido del documento ni ulterior destino que pueda dársele. Madrid, 25 FEB Firma Ilegible.. Jefe de Negociado. El consulado General de Nicaragua en España certifica que la firma que antecede es auténtica sin prejuzgar sobre su contenido. Honorarios pagados: $25. Legalizado con número, Recibo número. Fechas: Firma Ilegible de, SECRETARIO CON FUNCIONES CONSULARES. SELLO DEL CONSULADO GENERAL DE NICARAGUA EN MADRID, ESPAÑA. N. Ministerio de Relaciones Exteriores Dirección General Consular, Managua, Nicaragua. La Infrascrita, Directora General Consular Certifica que la firma que antecede y dice: ILEGIBLE. Es Auténtica y corresponde a la que a la fecha usa,, SECRETARIO CON FUNCIONES CONSULARES DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA EN MADRID, ESPAÑA. La Institución y Funcionario(a) no asumen responsabilidad en cuanto al contenido del documento. Managua, Jueves, 13 de marzo de :10:48 p.m. Firma Ilegible.. Directora General Consular. Sello del Ministerio de Relaciones Exteriores,(B) Autorización emitida por la Junta Directiva de la sociedad para la apertura de la Sucursal de en Nicaragua, la cual íntegra y literalmente dice: 12/ Yo,, Notario del Ilustre Colegio de Madrid, con residencia en esta Villa, DOY FE: De que las

10 fotocopias que figuran en las dos planas de los tres folios de papel exclusivo para documentos notariales, serie 80, números: Y los dos siguientes en orden correlativo ascendentes y en la primera plana del folio de igual clase y serie número: , que dejo incorporados al presente, son fiel reproducción de su original, que he tenido a la vista y he cotejado. Y para que conste, expido el presente TESTIMONIO, que signo, firmo y rubrico, en (Madrid), a cuatro de marzo de dos mil ocho.- Un sello que dice: FE PÚBLICA. Consejo General del Notariado. Un sello que dice:. Firma Ilegible. ESCRITURA DE FORMALIZACION DE ACUERDOS SOCIALES. -NUMERO TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO. EN, a veintinueve de febrero de dos mil ocho. ANTE MI,, Notario del Ilustre Colegio de Madrid, con residencia en esta Villa, COMPARECE; DON, mayor de edad, casado, con domicilio profesional en MADRID, INTERVIENE: En nombre y representación de la sociedad ", domiciliada en (Madrid) Constituida por tiempo indefinido en escritura otorgada ante el Notario, el día 31 de Agosto de 2.004, número 1 de protocolo; inscrita en el Registro Mercantil de, al tomo de la Sección, folio, hoja número. Actúa en su calidad de Secretario del Consejo de Administración, cargo para el que ha sido nombrado por acuerdo del Consejo de Administración de la sociedad el cual se encuentra legitimado y facultado para este acto en virtud de su mencionado cargo de Secretario del Consejo de Administración. Me entrega y dejo unidas a esta matriz, dos certificaciones, las cuales contienen los acuerdos sociales que por la presente se elevan a público, expedidas ambas por el señor compareciente con el visto bueno del Presidente, Don, cuyas firmas considero legítimas. Tiene a mi juicio, según interviene, capacidad - para formalizar la presente escritura de FORMALIZACION DE ACUERDOS

11 SOCIALES, a cuyo efecto, EXPONE: 1.- Que el Consejo de Administración de la Sociedad, en su reunión celebrada el día 28 de febrero de 2.008, adoptó por unanimidad, entre otros, el siguiente acuerdo: "Establecer una sucursal de la compañía en la República de Nicaragua". II.- y en virtud de cuanto antecede el señor compareciente otorga las siguientes DISPOSICIONES. PRIMERO.- En los términos expresados, DON, deja formalizado el acuerdo de creación de sucursal en la República de Nicaragua, de la Sociedad. SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 63 y. concordantes del Reglamento del Registro Mercantil, el compareciente, según interviene, consiente expresamente la inscripción de la presente escritura y de la certificación unida a esta matriz. TERCERO.- Yo, el Notario advierto de la obligatoriedad de la inscripción de la presente en el Registro Mercantil. OTORGAMIENTO y AUTORIZACION. Así lo otorga, después de hechas las reservas y advertencias legales, en especial, las fiscales y las pertinentes del Reglamento del Registro Mercantil. Yo, el Notario, doy fe haber permitido la lectura integra de esta escritura al otorgante, por su elección, quien manifiesta haberla leído, quedar enterada y conforme con su contenido, y la firma conmigo, de haberle identificado por su documento de identidad, y de todo lo contenido en este instrumento público, extendido sobre dos folios de papel timbrado de uso exclusivo para documentos notariales, serie 80, Y números Y , yo el Notario, que signo, firmo y rubrico, DOY FE. SIGUE LA FIRMA DEL COMPARECIENTE.- SIGNADO:.-RUBRICADOS Y SELLADO Sello que dice:, Notario. LEGALIZACIÓN: Visto en esta Dirección General de los Registros y del Notariado para legalizar la firma de D.. Decano del Colegio Notarial de. Madrid 5 MAR Firma Ilegible de - Sello de Dirección General de los Registros del Notariado. Ministerio de Justicia.

12 MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN LEGALIZACIONES Visto bueno para legalizar la firma que antecede por ser, al parecer, auténtica, sin prejuzgar la veracidad del contenido del documento ni ulterior destino que pueda dársele. Madrid, 05 MAR Por el Subsecretario. Firma Ilegible.. Jefe de Negociado. El Consulado General de Nicaragua en España certifica que la firma que antecede es auténtica sin prejuzgar sobre su contenido. Legalizado con número, Recibo número. Fecha: Firma y sello de.. SECRETARIO CON FUNCIONES CONSULARES. Sello de Consulado General de Nicaragua. N. Ministerio de Relaciones Exteriores Dirección General Consular, Managua, Nicaragua. La Infrascrita, Directora General Consular Certifica que la firma que antecede y dice: ILEGIBLE. Es Auténtica y corresponde a la que a la fecha usa,. SECRETARIO CON FUNCIONES CONSULARES DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA EN MADRID, ESPAÑA. La Institución y Funcionario(a) no asumen responsabilidad en cuanto al contenido del documento. Managua, Jueves, 13 de marzo de :10:57 p.m. Firma Ilegible.. Directora General Consular. Sello del Ministerio de Relaciones Exteriores. Autorización a favor del Licenciado en la cual lo facultan para el otorgamiento de este acto, dicha autorización íntegra y literalmente dice: DON, mayor de edad, con domicilio profesional en, con Documento Nacional de Identidad número, actuando en su condición de Presidente del Consejo de Administración de la sociedad " " (en adelante " LA SOCIEDAD"), teniendo delegadas facultades suficientes para este otorgamiento, por virtud de la escritura otorgada el 25 de Enero de 2008 ante el Notario de Madrid, Don, con el número de orden de su

13 protocolo, por este medio manifiesta lo siguiente: A. Que " " desea operar mediante el establecimiento de una Sucursal en la República de Nicaragua, de nombre comercial " ", con el siguiente objeto: La realización de toda clase de estudios y proyectos de ingeniería, arquitectura y prospecciones; la ejecución de aquellos; la contratación, construcción y explotación de obras y servicios o suministros, públicos o privados, en cualquiera de las formas admitidas en derecho, inclusive toda clase de concesiones administrativas. La prestación de toda clase de servicios de información, control de calidad, asistencia técnica y asesoramiento en general, a empresas y personas físicas y jurídicas. B. Que se asigna a la Sucursal un capital para las operaciones de " " de CINCUENTA MIL CÓRDOBAS (C$ ). C. Que con relación a la Sucursal se acuerda expresamente: Fijar el domicilio de la Sucursal en Nicaragua en. Fijar la duración de la Sucursal en noventa y nueve años, a menos que las leyes nicaragüenses en el futuro exijan la necesidad de una limitación de tiempo de una duración específica para Sucursales de sociedades extranjeras. Autorizar a la Sucursal para operar en Nicaragua en lo relativo al objeto social de la Sociedad o Casa Matriz y a conducir todos los actos relacionados con las actividades necesarias para el desarrollo de su objeto y, en general, a toda actividad legal reconocida por la legislación de la República de Nicaragua. D. Que, en su condición de Presidente del Consejo de Administración de " ", declara expresamente: Que LA SOCIEDAD se somete a la jurisdicción de los tribunales de la República de Nicaragua, así como a sus leyes, por los actos y negocios de derecho privado que celebre en el territorio o que hayan de surtir en la República de Nicaragua. Que LA SOCIEDAD se obliga a responder con los bienes localizados tanto en la República de Nicaragua como fuera de ella, por todos los actos y negocios que celebre en la República de Nicaragua.

14 Que LA SOCIEDAD renuncia a invocar derechos de extranjería, así como a sus Directores, empleados, representantes y Dignatarios, salvo aquellos derech9s que las leyes de la República de Nicaragua confieran a los nacionales de Nicaragua y a extranjeros domiciliados en dicho país. Que LA SOCIEDAD cumplirá con todos los requisitos establecidos por las leyes de la República de Nicaragua antes de retirarse de dicho país. E. Que se designa a DON, mayor de edad, soltero, abogado, con domicilio en la ciudad de Managua, capital de la República de Nicaragua, y que se identifica con cédula de identidad nicaragüense número D, y a DON, mayor de edad, soltero, abogado, con domicilio en Managua, capital de la República de Nicaragua, y con cédula de identidad nicaragüense número, para que actuando conjunta o individualmente y en uso de las facultades como Mandatarios Generales de LA SOCIEDAD, exclusivamente procedan a la suscripción de todos los documentos que sean necesarios para perfeccionar la apertura de la sucursal en la República de Nicaragua ante las autoridades y entidades que correspondan y para realizar todos los actos y declaraciones que se requieran para tal fin.. Firma Ilegible.. Presidente del Consejo de Administración. Yo,, Notario del Ilustre Colegio de Madrid, con residencia en esta villa. Legitimo la firma que antecede propia de DON, mayo de edad, casado, con domicilio profesional en y titular del D.N.I. número, a quien conozco, por haberla puesto a mi presencia. Y en su virtud de y para que produzca los efectos que le sean aplicables conforme a lo previsto en las leyes de la REPÚBLICA DE NICARAGUA, suscribo el presente testimonio de legitimidad de firma, en virtud de acta autorizada por mí en esta Villa el día de la fecha, bajo número 386 de mi protocolo general corriente de instrumentos

15 públicos, de conformidad con el artículo del Reglamento Notarial, declarando que el presente documento está compuesto de folios de papel común. En, a veintinueve de febrero de dos mil ocho. DOY FE. EL SOBRERASPADO NICARAGUA VALE.- FIRMA ILEGIBLE. Sello de Consejo General del Notariado. Timbre Fiscal. Sello de Notario. ILUSTRE COLEGIO NOTARIAL DE. DECANATO. Legalización del signo, firma y rúbrica de D. Notario de este ilustre colegio. Madrid, a cuatro de marzo de dos mil ocho. Firma Ilegible de Don. Firma delegada del Decano. Sello del Consejo General de Notariado Español.- Sello del Ilustres Colegio Notarial del Territorio. MINISTERIO DE JUSTICIA. SUBSECRETARÍA OFICIALÍA MAYOR. LEGALIZACIÓN: Visto en esta Dirección General de los Registros y del Notariado para legalizar la firma de D.. Miembro de la Junta Directiva del Colegio Notarial de. Madrid, 05 de marzo de Directora General la Jefe de Negociado del Registro General. Firma Ilegible de.- Sello de Dirección General de los Registros del Notariado. Ministerio de Justicia. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN. LEGALIZACIONES Visto bueno para legalizar la firma que antecede por ser, al parecer, auténtica, sin prejuzgar la veracidad del contenido del documento ni ulterior destino que pueda dársele. Madrid, 05 MAR Firma Ilegible.. Jefe de Negociado. El Consulado General de Nicaragua en España certifica que la firma que antecede:, es auténtica son prejuzgar sobre su contenido. Honorarios Pagados:, Legalizado con número, Recibo número. Fecha: Firma y sello de.. SECRETARIO CON FUNCIONES CONSULARES. Sello de Consulado General de Nicaragua. N. Ministerio de Relaciones Exteriores Dirección General Consular, Managua, Nicaragua. La Infrascrita Jury

16 Orozco Rocha, Directora General Consular Certifica que la firma que antecede y dice: ILEGIBLE. Es Auténtica y corresponde a la que a la fecha usa. PRIMER SECRETARIO CON FUNCIONES CONSULARES DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA EN MADRID, ESPAÑA. La Institución y Funcionario (a) no asumen responsabilidad en cuanto al contenido del documento. Managua, Jueves, 13 de marzo de :11:00 p.m. Firma Ilegible.. Directora General Consular. Sello del Ministerio de Relaciones Exteriores. Doy fe de haber tenido a la vista los documentos acreditantes del Licenciado, de que fueron extendidos en debida y legal forma y de que confieren al compareciente suficientes facultades para el otorgamiento de este acto. Expresa el compareciente en el carácter en que actúa y dice: PRIMERA: (PROTOCOLIZACION): Que por medio de esta escritura pública solicita al suscrito notario público protocolizar los siguientes documentos: a) La ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD NÚMERO autorizada en España, con fecha del treinta y uno de agosto del año dos mil cuatro, ante el notario público, Notario de Madrid. Esta sociedad se encuentra debidamente registrada en el Registro Mercantil de ; y b) El documento por la cual se certifica la ESCRITURA DE FORMALIZACION DE ACUERDOS SOCIALES. -NUMERO. Autorizada en, a veintinueve de febrero de dos mil ocho, ante el notario público, Notario del Ilustre Colegio de Madrid. El compareciente declara que ratifica la solicitud de protocolización de los documentos mencionadas anteriormente las cuales están insertas íntegras y literalmente en los incisos A) y B) de las acreditaciones de esta escritura pública, por lo tanto el suscrito notario público procede a protocolizar conforme le fue requerido. Asimismo, declara el compareciente que solicita al señor registrador público mercantil correspondiente

17 el registro de la presente escritura por lo que hace a la protocolización de la escritura de constitución de en los Libros de Personas, Sociedades y Comerciantes correspondientes, y que siendo que en este mismo acto se constituye la Sucursal de en Nicaragua conforme con los documentos insertos y cláusulas siguientes solicita al registrador inscribir la sucursal de dicha sociedad en los libros y asientos que corresponden. Continúa exponiendo el compareciente y dice: SEGUNDA: (APERTURA DE SUCURSAL): Que la Sociedad, sociedad constituida, domiciliada y existente de conformidad a las leyes del Estado de España, resolvió abrir una sucursal de la sociedad en la ciudad de, República de Nicaragua, con la autorización para abrir oficinas adicionales y/o sucursales en otros Departamentos de la República de Nicaragua en cualquier parte del territorio nacional cuya denominación será Sucursal en Nicaragua, y que dicha sucursal se constituye bajo las siguientes estipulaciones: A) El domicilio será en la ciudad de, Nicaragua. B) La duración de la sucursal será de noventa y nueve años, a menos que las leyes nicaragüenses en el futuro exijan la necesidad de una limitación de tiempo de una duración específica para sucursales de sociedades extranjeras. C) La sucursal estará autorizada para operar en Nicaragua en lo relativo al objeto social de la Sociedad o Casa Matriz domiciliada en la ciudad de Madrid y a conducir todos los actos relacionados con las actividades necesarias para el desarrollo de su objeto y, en general a toda actividad legal reconocida por la legislación de la República de Nicaragua.- D) la sociedad asigna para esta sucursal un capital inicial de cincuenta mil córdobas. Sin embargo, la sociedad podrá autorizar aumentos de capital en los siguientes casos: i) si la legislación de Nicaragua lo requiere; y ii) si la empresa considera que dicho aumento es apropiado y en los mejores intereses de la compañía. E) Asimismo el representante de declara

18 expresamente: Que se somete a la jurisdicción de los tribunales de la República de Nicaragua, así como a sus leyes, por los actos y negocios de derecho privado que celebre en el territorio o que hayan de surtir en la República de Nicaragua. Que se obliga a responder con los bienes localizados tanto en la República de Nicaragua como fuera de ella, por todos los actos y negocios que celebre en la República de Nicaragua. Que renuncia a invocar derechos de extranjería, así como sus Directores, empleados, representantes y Dignatarios, salvo aquellos derechos que las leyes de la República de Nicaragua le confieran a nacionales de Nicaragua y a extranjeros domiciliados en dicho país. Que cumplirá con todos los requisitos establecidos por las leyes de la República de Nicaragua, antes de retirarse de dicho país.- F). Que para el establecimiento de la sucursal designa a Don, mayor de edad, soltero, abogado, del domicilio de la ciudad de Managua, capital de la República de Nicaragua, con cédula de identidad nicaragüense número, y a Don, mayor de edad, soltero, abogado, y del domicilio de la ciudad de Managua capital de la República de Nicaragua, con cédula de identidad nicaragüense número, para que actuando conjunta o individualmente como Mandatarios Generales de LA SOCIEDAD procedan con la suscripción de todos los documentos que sean necesarios para perfeccionar la apertura de la sucursal en la República de Nicaragua ante las autoridades y entidades que correspondan y para realizar todos los actos y declaraciones que se requieran para tal fin. Continúa expresando el compareciente en el carácter en que actúa y dice: TERCERA: (SOLICITUD AL REGISTRADOR): Que le solicita al señor Registrador Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil del Departamento de Managua, que inscriba la Sucursal

19 que en este acto se apertura en el Libro de Sociedades respectivo y demás libros que corresponda. Así se expresó el compareciente bien instruido por mí el Notario acerca del valor y trascendencias legales de este acto, de su objeto, el de las cláusulas generales que aseguran su validez, de las especiales que contiene y de las que envuelven renuncias y estipulaciones implícitas y explícitas. Y leída que fue por mí el Notario íntegramente esta escritura al compareciente, la encuentra conforme, aprueba, ratifica y firma junto conmigo. Doy fe de todo lo relacionado.- (F) Ilegible.. (F) Ilegible.. Notario.-Pasó Ante Mí, del Reverso del Folio Número Ciento cincuenta y cuatro, al Reverso del Folio Número Ciento Noventa y ocho, de mi Protocolo Número Nueve, que llevo en el presente año, y a solicitud de en nombre y representación de, por lo que hace la Apertura y constitución de Sucursal de Sociedad Extranjera, libro este Primer Testimonio en veinte hojas útiles de papel sellado de Ley, que rubrico, firmo y sello en la ciudad de Managua, a las ocho y treinta minutos de la mañana del día veintiséis de marzo del año dos mil ocho.- LIC. ABOGADO Y NOTARIO PÚBLICO

ESCRITURA DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD. EN MADRID, mi residencia a. Ante mí, *, Notario del Ilustre Colegio de C O M OP A R E C E N :

ESCRITURA DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD. EN MADRID, mi residencia a. Ante mí, *, Notario del Ilustre Colegio de C O M OP A R E C E N : jcortes C:\DOCUME~1\jcortes\CONFIG~1\Temp\ConstitucionSL.DOC NUMERO ESCRITURA DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD LIMITADA "*". EN MADRID, mi residencia a Ante mí, *, Notario del Ilustre Colegio de Madrid, C O

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