Administración de Parques Nacionales
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- María del Rosario Acosta Arroyo
- hace 6 años
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1 Administración de Parques Nacionales El Plan de Gestión Institucional para los Parques Nacionales establece que se fomentará la investigación vinculada con la resolución de los problemas de manejo o para detectar componentes y comportamientos claves para conservación de los ENP [Entornos Naturales Protegidos] (2001: 50). De esta manera, la impronta de las investigaciones a realizar, promover y difundir se vincula no sólo con la búsqueda de conocimiento, sino con la aplicación del mismo a los problemas y necesidades surgidas en las áreas protegidas. 1
2 Administración de Parques Nacionales Las áreas protegidas revisten particular interés para la investigación científica por la condición prístina de sus recursos. Proyectos de investigación que se desarrollan en el área protegida Estudios a corto plazo. Estudios a largo/mediano plazo. Información base para la toma de decisiones relevantes de manejo.
3 ÍNDICE TÍTULO I. OBJETIVO Y ALCANCE TÍTULO II. CRITERIOS DE EVALUACIÓN TÍTULO III. PROCEDIMIENTO CAPÍTULO I. SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN CAPÍTULO II. MODIFICACIÓN Y/O RENOVACIÓN TÍTULO IV. CONSIDERACIONES GENERALES CAPÍTULO I. RECOLECCIÓN, TRASLADO Y DEPÓSITO DEL MATERIAL TÍTULO V. CONFIDENCIALIDAD TÍTULO VI. USO DEL MATERIAL BIOLÓGICO TÍTULO VII. PROPIEDAD INTELECTUAL TÍTULO VIII. SANCIONES
4 - OBJETIVO Y ALCANCE: Regular la investigación científica que se realiza sobre el patrimonio natural y cultural presente en las áreas sujetas al régimen de la Ley Nacional N , incluyendo los documentos históricos resguardados por la Administración de Parques Nacionales (APN). - Establecer un procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones. 4
5 TÍTULO II. CRITERIOS DE EVALUACIÓN La APN tendrá en cuenta para la autorización de actividades de investigación las prioridades de investigación fijadas por esta Administración, los objetivos de conservación del área protegida (AP), los valores de conservación definidos en los planes de gestión, la categoría legal y de zonificación de los sitios de estudio, las metodologías de trabajo, la magnitud de la eventual recolección o manipulación y el impacto ambiental derivado de estas actividades.
6 TÍTULO III. PROCEDIMIENTO La documentación se presenta ante la Instancia Técnica Regional que corresponda según las AP involucradas. Si el proyecto involucra a más de una ITR la evaluación es conjunta y se expide aquella ITR que vea involucradas más áreas protegidas de su región, con el consentimiento formal del resto de las ITR involucradas. La DNCAP evalúa SOLO las solicitudes que involucren a todas las áreas protegidas de la APN.
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8 DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR Formulario de Solicitud Proyecto de investigación Aval institucional Constancia de contratación de un seguro de accidentes personales Investigador independiente Investigador extranjero Si involucra a comunidades indígenas Manipulación y/o recolección de material Manipulación y/o recolección de material extraído del subsuelo del Parque Nacional Talampaya, currículum vitae constancia de trabajo conjunto con una institución científica argentina constancia del consentimiento previo, libre e informado documentación que acredite la experiencia autorización de la Provincia de La Rioja.
9 CONSTANCIA DE CONTRATACIÓN DE SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES Tanto el investigador responsable como los asistentes deben contar con un seguro de accidentes personales. Los investigadores que trabajen en relación de dependencia (CONICET, UBA) podrán presentar la constancia de cobertura pertinente (ART). INCORPORACIÓN DE ASISTENTES La incorporación de asistentes que se realice durante el período autorizado se informa la ITR o DNCAP diez (10) días hábiles antes de desarrollar cualquier actividad, adjuntando un listado de los mismos y copia de los documentos de identidad correspondientes. La ITR o DNCAP debe dar aviso inmediato a la/s Intendencia/s involucrada/s
10 Las Autorizaciones de Investigación se otorgarán por un período máximo de un (1) año, con posibilidad de renovación. Solicitud de investigación. Lugar de depósito definitivo del material y/o de sus destinos subsecuentes. La identificación del solicitante (investigador responsable), los documentos que justifiquen su capacidad legal y técnico científica. Se requiere exportación del material recolectado y/o sus derivados Información detallada y específica sobre los recursos de los cuales se solicita el acceso, las cantidades y cuál será el uso que se le dará a los mismos. Nombres de las AP y de ser posible los lugares de colecta de material y los métodos a ser empleados.
11 TÍTULO IV. CONSIDERACIONES GENERALES Ficha de Registro de Recolección Sirve para dejar asentado que material se lleva el investigador luego de cada campaña al campo. Se completa en la seccional o intendencia y complementa a la Guía Única de Tránsito: El traslado de individuos, productos y/o subproductos de fauna fuera de la jurisdicción de la APN, está amparado por la GUÍA ÚNICA DE TRÁNSITO. Constancia de Depósito Debe ser suscripta por la institución en la que se deposita el material, luego de haber sido estudiado por el investigador, con el mayor nivel de detalle posible.
12 Ficha de Registro de Recolección Fecha Sitio Firma Material Recolectado/Consultado Cantidad Observaciones (Funcionario autorizado) Aclaración Nº de legajo 12
13 TÍTULO VI. USO DEL MATERIAL BIOLÓGICO Acuerdo de Transferencia de Material. Debe suscribirse: En aquellas investigaciones en las que deba exportarse material. En aquellas investigaciones en las que la ITR detecte que existe un potencial uso comercial En el mismo se detallan las actividades que la APN autoriza a realizar con el material y las condiciones bajo las cuales se transfiere el mismo.
14 Investigación con fines científicos Sin colecta Con colecta Autorización de investigación (AI). Sin depósito Sin Exportación Con depósito Con Exportación Autorización de Investigación (AI) + ATM Autorización de Investigación (AI). AI + Constancia de depósito (CD). -Constancia de depósito, o constancia de Destrucción, o Devolución del material Investigación con fines comerciales (reales o potenciales) Sin colecta Con colecta (con/sin exportación) Autorización de Investigación (AI) + ATM (ej. libros) Autorización de Investigación (AI) + ATM + -Constancia de depósito -o constancia de Destrucción - o constancia de Devolución del material. 2º etapa: Contrato de distribución de beneficios.
15 USO DEL MATERIAL BIOLÓGICO ARTÍCULO 42. El investigador responsable no podrá utilizar el material biológico recolectado y/o sus derivados, sin expresa autorización escrita de la APN, para cualquier otro fin que no sea el declarado en la solicitud de investigación. ARTÍCULO 43. En aquellos casos en los que el material biológico obtenido y/o sus derivados deban ser exportados y/o estén sujetos a un potencial uso comercial el investigador responsable está obligado a suscribir un Acuerdo de Transferencia de Material (ATM, Anexo XII) con la APN estableciendo las condiciones en las cuales se procederá a su transferencia. ARTÍCULO 44. En caso de que el investigador responsable desee realizar la transferencia del material biológico y/o sus derivados producto de la investigación autorizada a un tercero, regirán para el receptor y/o sucesivos receptores las condiciones establecidas en el ATM referido en el artículo precedente. ARTÍCULO 45. En caso que durante o después del desarrollo de la investigación se identificara un potencial uso comercial -susceptible o no de protección bajo el régimen de propiedad intelectual-, el investigador responsable estará obligado a comunicarlo dentro de los diez días hábiles posteriores a la DNCAP quien dará intervención a la instancia correspondiente para analizar la 15 justa distribución de beneficios entre las partes.
16 Muchas Gracias.
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