Capítulo III. Las guardias. 40 Capítulo IV. El uso de las instalaciones y de los recursos del Centro. Procedimientos y criterios para este uso.
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- Francisco Javier Prado Segura
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1 REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR I.E.S. Barrio Loranca FUENLABRADA 1
2 ÍNDICE Preámbulo. 4 Título I. Disposiciones de carácter general. 5 Título II. Estructura organizativa. 6 Capítulo I. El Equipo Directivo. 6 Sección primera. El Director. 7 Sección segunda. El Jefe de Estudios. 8 Sección tercera. El Secretario. 9 Sección cuarta. Los Jefes de Estudio Adjuntos. 10 Capítulo II. Órganos colegiados de gobierno. 10 Sección primera. El Consejo Escolar. 10 Sección segunda. El Claustro de profesores. 15 Capítulo III. Órganos de coordinación docente. 16 Sección primera. Comisión de coordinación pedagógica. 16 Sección segunda. Departamentos didácticos. 17 Sección tercera. El Departamento de Orientación. 19 Sección cuarta. El Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares. 21 Título III. De la comunidad educativa. 22 Capítulo I. El profesorado. 22 Capítulo II. Los alumnos. 26 Sección primera. Junta de Delegados. 27 Sección segunda. Delegados de grupo. 29 Sección tercera. Asociaciones de alumnos. 30 Capítulo III. Madres y padres de alumnos. 31 Sección primera. Asociaciones de padres y madres de alumnos. 32 Capítulo IV. Personal no docente. 33 Capítulo V. El voluntariado. 37 Título IV. Funcionamiento interno del Centro. 38 Capítulo I. La asistencia a clase y la justificación de las faltas. Pérdida de la evaluación continua. 38 Capítulo II. El recreo y otros períodos de descanso. 40 2
3 Capítulo III. Las guardias. 40 Capítulo IV. El uso de las instalaciones y de los recursos del Centro. Procedimientos y criterios para este uso. 42 Capítulo V. La biblioteca. 46 Capítulo VI. El funcionamiento diario. 47 Capítulo VII. Aspectos diversos relacionados con las pruebas de evaluación.48 Capítulo VIII. Actividades complementarias y extraescolares. 51 Título V. Normas de convivencia. 55 Capítulo I. Normas de conducta. 55 Capítulo II. El tabaco, el uso del uniforme, el comedor escolar, los daños y robos y los juegos de mesa. 56 Capítulo III. Faltas de disciplina y sanciones. 58 Capítulo IV. El procedimiento sancionador. 64 Sección primera. Procedimiento ordinario. 64 Sección segunda. Procedimiento especial. 65 Capítulo V. La mediación de conflictos. 67 Título VI. Procedimiento para la reforma de este reglamento. 68 3
4 PREÁMBULO Las directrices y normas desarrolladas en este Reglamento pretenden adecuar la legislación educativa vigente a las características y condiciones concretas del I.E.S Fuenlabrada XV-Barrio Loranca, armonizándolas con su Proyecto Educativo. A través de ellas se pretende propiciar el clima de responsabilidad, trabajo y esfuerzo necesario para alcanzar los objetivos propuestos en las leyes educativas vigentes, estableciendo un sistema de convivencia basado en el respeto entre todos los miembros de la Comunidad Escolar, así como los mecanismos de corrección de las conductas que dificulten su desarrollo. No cabe olvidar que los fines de la educación trascienden la mera adquisición de conocimientos, hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, y que se extienden a la formación integral de la personalidad, con especial énfasis en aquellos valores y principios que conforman las sociedades democráticas, según quedó establecido en el artículo segundo de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación. En este sentido, es importante que los alumnos aprendan normas y reglas que son indispensables para las actividades colectivas y la vida en común, intentando sacar lo mejor que hay en cada estudiante. Además, consideramos que las actividades del Centro deben regirse por principios como la verdad, la justicia, la libertad, la responsabilidad, la salud, la seguridad, la eficacia, la economía y la higiene. Es evidente, además, que en los centros docentes los alumnos deben adquirir también la preparación necesaria para integrarse en la sociedad como ciudadanos activos y responsables. La tolerancia, el respeto a los demás, la cooperación, la solidaridad, son valores que requieren el ejercicio diario de los mismos y que deben inspirar la organización de toda la vida escolar y las conductas de los que en ella participan. La convivencia en los centros se convierte así en un factor de la máxima importancia en la educación de los niños y jóvenes, como marco idóneo para la adquisición y el ejercicio de los hábitos de respeto mutuo y de participación responsable en las actividades propias de la vida en sociedad. El papel de los profesores tiene una especial relevancia en la creación del clima educativo adecuado, pues ellos son los principales responsables de la labor docente en los centros, siendo la tutoría y orientación de los alumnos parte consustancial de aquella labor. Los alumnos, por su parte, tienen el deber de asistir a clase y de esforzarse de manera activa y positiva en el aprendizaje, como correlato del derecho a la educación que nuestra Constitución les reconoce y al que la sociedad dedica importantes recursos de todo tipo. Los padres, por su parte, deben participar y colaborar de manera continuada y decidida en el desarrollo de la actividad educativa de los centros de enseñanza, pues dicha participación y colaboración resulta imprescindible tanto para el establecimiento de las normas de convivencia de aquellos como para la prevención y solución de los posibles conflictos. 4
5 Artículo 1. Base legal TITULO I Disposiciones de carácter general 1. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en coherencia con la Ley 8/1985, de 3 de Julio, reguladora del derecho a la educación, consolida y da nuevo impulso a la autonomía de los centros para definir su modelo de gestión organizativa y pedagógica, la cual se ha de concretar a través de los correspondientes proyectos educativos, proyectos curriculares y normas de funcionamiento. En la elaboración de estos documentos institucionales se deben tener en cuenta el entorno escolar y las necesidades específicas de los alumnos, garantizando los principios y objetivos establecidos en las disposiciones citadas. 2. El proyecto educativo de nuestro Centro exige el establecimiento de procedimientos y métodos de actuación que posibiliten la realización operativa de sus propuestas. Surge, así, la necesidad de la elaboración de un documento normalizador que regule el régimen del Centro y posibilite la aplicación en la práctica de aquél. 3. En este sentido, la Ley Orgánica 2/2006 de Educación, establece la necesidad de la existencia de un reglamento de Régimen Interior como parte integrante del P.E.C. La O.M. de 29 de Junio de 1994 modificada por la O.M. de 29 de febrero de 1996, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de estos centros, establece el contenido mínimo de aquel, haciendo expresa referencia al respeto de las normas estatutarias establecidas para las funciones docentes y empleados públicos en general, así como a los derechos y deberes de los alumnos recogidos actualmente en el R.D. 732/1995 de 5 de mayo. Por último, el decreto 15/2007, de 19 de abril, desarrolla para los centros docentes de la Comunidad de Madrid, sin alterar el contenido del Real Decreto anterior en lo referente a los derechos y deberes de los alumnos, un nuevo marco regulador de las normas de convivencia. 4. Con base en lo expuesto, y desde el respeto al ordenamiento jurídico en su conjunto y especialmente a las normas citadas, el I.E.S. Barrio de Loranca quiere regular y ordenar su estructura, organización y la convivencia de los distintos colectivos que integran su comunidad educativa, de acuerdo con los preceptos e instrucciones que a continuación se recogen. Artículo 2. Principios generales. 1. Alumnos, profesores, padres o tutores y personal de administración y servicios constituyen la Comunidad Escolar. 2. Todas las personas que componen la Comunidad Escolar, sin excepción de ningún tipo, están obligadas a reconocer como máxima autoridad dentro de las dependencias del Centro la académica, ejercida a través de los Órganos de Gobierno dentro del ámbito de sus competencias. 3. Los Órganos de Gobierno velarán porque las actividades del Centro se desarrollen con sujeción a los principios constitucionales, garantía de la neutralidad ideológica y respeto de las opciones religiosas y morales de padres 5
6 respecto de la educación de sus hijos. Asimismo, velarán por la efectiva realización de los fines de la educación y por la mejora de la calidad de la enseñanza. 4. Los miembros de la Comunidad Educativa creemos que debemos dedicar nuestros esfuerzos y tiempo para lograr que la normativa que nos rija sea auténticamente educativa y no meramente punitiva. La labor de concienciación del profesorado hacia los alumnos por la vía del diálogo, la atención especial por parte de todos al mantenimiento y acondicionamiento de las aulas, la asistencia obligatoria a clase, la puntualidad de alumnos y profesores..., serán condiciones indispensables para llevar solidariamente un proyecto común. Artículo 3. Ámbito de aplicación. Lo dispuesto en este reglamento será de aplicación en el I.E.S. Barrio de Loranca, en todos sus turnos y enseñanzas, así como en todas y cada una de sus dependencias e instalaciones. Igualmente lo será en los servicios educativos y en aquellas actividades extraescolares y complementarias que organice el Centro y se desarrollen fuera del mismo. Artículo 4. Tipos de Órganos. TITULO II Estructura Organizativa En virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el IES Barrio de Loranca contará con los siguientes órganos: a) Órgano ejecutivo de gobierno: El Equipo Directivo. b) Órganos colegiados de gobierno: Consejo Escolar y Claustro de profesores. c) Otros órganos de coordinación docente: Departamentos de coordinación didáctica, Departamento de Orientación, Departamento de Actividades extraescolares, Comisión de Coordinación Pedagógica, Tutores, Juntas de Profesores. Artículo 5. Composición y funciones. CAPÍTULO I El Equipo Directivo 1. El equipo directivo, órgano ejecutivo de gobierno del centro, estará integrado por el director, el jefe de estudios, el secretario y tantos jefes de estudio adjuntos como determine la normativa vigente. 6
7 2. El equipo directivo trabajará de forma coordinada en el desempeño de sus funciones, conforme a las instrucciones del director y las funciones específicas legalmente establecidas. 3. Las funciones de los miembros del equipo directivo son las establecidas por el R.D. 83/1996, de 26 de Enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, en los arts. 25,30, 33, 34 y 39, en todo cuanto no se oponga a los establecido en la L.O. 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en tanto no se promulgue un nuevo Reglamento Orgánico. 4. El equipo directivo tendrá las siguientes funciones: a) Velar por el buen funcionamiento del centro. b) Estudiar y presentar al claustro y consejo escolar propuestas para facilitar y fomentar la participación coordinada de toda la comunidad educativa en la vida del centro. c) Proponer procedimientos de evaluación de las distintas actividades y proyectos del centro y colaborar en las evaluaciones externas de su funcionamiento. d) Proponer a la comunidad escolar actuaciones de carácter preventivo que favorezcan las relaciones entre los distintos colectivos que la integran y mejoren la convivencia en el centro. e) Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de las decisiones del consejo escolar y del claustro en el ámbito de sus respectivas competencias. f) Establecer los criterios para la elaboración del proyecto de presupuesto anual. g) Elaborar la propuesta del proyecto educativo del centro, la programación general anual y la memoria final de curso. h) Aquellas otras funciones que delegue en él el consejo escolar, en el ámbito de su competencia. 5. El equipo directivo podrá invitar a sus reuniones, con carácter consultivo, a cualquier miembro de la comunidad educativa que crea conveniente. Artículo 6. El Director. SECCIÓN PRIMERA. EL DIRECTOR 1.- El Director es el representante de la Administración Educativa en el centro y tiene atribuidas las competencias definidas en la LOE, art El estilo de dirección de nuestro centro será, no obstante, integrador y tendrá como objetivo el fomento de las relaciones humanas positivas en el marco de una estructura organizativa coordinada y participativa que posibilite la planificación, ejecución y evaluación del funcionamiento del centro. 2.- Son competencias del director: 7
8 a) Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa. b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de profesores y al Consejo Escolar. c) Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro. d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes. e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro. f) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos, en cumplimiento de la normativa vigente sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar. g) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos. h) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado. i) Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro de profesores del centro y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias. j) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas. k) Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro de profesores y al Consejo Escolar del centro. l) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración educativa. SECCIÓN SEGUNDA. EL JEFE DE ESTUDIOS Artículo 7. Competencias del Jefe de Estudios. El jefe de Estudios tendrá las siguientes funciones: a) Ejercer, por delegación del director y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico. b) Sustituir al director en caso de ausencia o enfermedad. 8
9 c) Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y complementarias de profesores y alumnos, en relación con el proyecto educativo, los proyectos curriculares de etapa y la programación general anual y, además, velar por su ejecución. d) Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, los horarios académicos de los alumnos y profesores de acuerdo con los criterios aprobados por el claustro y con el horario general incluido en la programación general anual, así como velar por su estricto cumplimiento. e) Coordinar las actividades de los jefes de departamento. f) Coordinar y dirigir la acción de los tutores, con la colaboración, en su caso, del Departamento de Orientación y de acuerdo con el plan de orientación académico profesional y de acción tutorial. g) Coordinar, con la colaboración del representante del claustro en el Centro de Apoyo al Profesorado, las actividades de perfeccionamiento del profesorado, así como planificar y organizar las actividades de formación de profesores realizadas en el instituto. h) Organizar los actos académicos. i) Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar, especialmente en lo que se refiere al alumnado facilitando y orientando su organización, y apoyando el trabajo de la junta de delegados. j) Participar en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y de la programación general anual, junto con el resto del equipo directivo. k) Favorecer la convivencia en el centro y garantizar el procedimiento para imponer las correcciones que correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes, lo establecido en el reglamento de régimen interior, y los criterios fijados por el Consejo Escolar. l) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el director dentro de su ámbito de competencia. SECCIÓN TERCERA. EL SECRETARIO Artículo 8. Competencias del Secretario. Serán competencias del secretario las siguientes: a) Ordenar el régimen administrativo del instituto, de conformidad con las directrices del director. b) Actuar como secretario de los órganos de participación en el control y la gestión del centro, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del director. c) Custodiar los libros y archivos del instituto. d) Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados. 9
10 e) Realizar el inventario general del instituto y mantenerlo actualizado. f) Custodiar y coordinar la utilización de los medios informáticos, audiovisuales y el resto del material didáctico. g) Ejercer, por delegación del director y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y servicios adscrito al instituto. h) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del instituto. i) Ordenar el régimen económico del instituto, de conformidad con las instrucciones del director, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes. j) Velar por el mantenimiento material del instituto en todos sus aspectos, de acuerdo con las indicaciones del director. k) Participar en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y de la programación general anual, junto con el resto del equipo directivo. l) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el director dentro de su ámbito de competencia. SECCIÓN CUARTA. LOS JEFES DE ESTUDIO ADJUNTOS Artículo 9. Competencias de los Jefes de Estudio Adjuntos. Son competencias de los jefes de estudios adjuntos las que en ellos delegue el jefe de estudios, siéndoles asignadas éstas por el director. CAPÍTULO II Órganos colegiados de gobierno del centro SECCIÓN PRIMERA. CONSEJO ESCOLAR Artículo 10. Composición del Consejo Escolar. 1. El Consejo Escolar es el órgano colegiado de gobierno del centro a través del cual participan los distintos sectores que constituyen la comunidad educativa, esto es, profesores, alumnos, padres y personal de administración y servicios. 2. De acuerdo con las disposiciones legales vigentes, actuará bajo la presidencia del Director del centro y formarán parte de él el jefe de estudios, un representante municipal, siete profesores, cuatro alumnos, tres padres, uno de los cuales será designado, en su caso, por la asociación de padres de alumnos más representativa, legalmente constituida, y un representante del personal de administración y servicios. Asimismo, formará parte del Consejo Escolar, con voz, pero sin voto, el Secretario del centro. 3. Los alumnos podrán ser elegidos miembros del Consejo Escolar a partir del primer curso de la educación secundaria obligatoria. No obstante, los alumnos 10
11 de los dos primeros cursos de la educación secundaria obligatoria no podrán participar en la selección o el cese del director. Artículo 11. Competencias del Consejo Escolar. Sus funciones serán las atribuidas en el R.D. 83/96 de 26 de enero, en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en la LOE, art. 127, y, en concreto, las siguientes: a) Aprobar y evaluar el Proyecto Educativo, el Proyecto de Gestión, el Reglamento de Régimen Interno, el Plan de Convivencia y la Programación General Anual. b) Aprobar y evaluar la programación general anual del centro sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente. c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos. d) Participar en la selección del director del centro en los términos que la LOE establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director. e) Decidir sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo establecido en la LOE y disposiciones que la desarrollen. f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso las medidas oportunas. g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social. h) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido por la LOE. i) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos. j) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro. k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la 11
12 mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma. l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa. Artículo 12. Reuniones y procedimientos de votación. 1. El sistema de votación en el seno del Consejo se atendrá a lo dispuesto en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Será secreta cuando así lo solicite alguno de sus miembros. 2. El Consejo Escolar se reunirá en pleno o en comisiones, y será convocado por el Presidente. El consejo escolar se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el presidente o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, será preceptiva, además, una reunión a principio de curso y otra al final del mismo. La asistencia a las sesiones del consejo escolar será obligatoria para todos sus miembros. 3. Las reuniones del consejo escolar se celebrarán en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros. En las reuniones ordinarias, el director enviará a los miembros del consejo escolar la convocatoria conteniendo el orden del día de la reunión y la documentación que vaya a ser objeto de debate y, en su caso, aprobación, de forma que éstos puedan recibirla con una antelación mínima de una semana. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje. 4. Será válida la constitución del Consejo Escolar cuando estén presentes el Presidente y el Secretario o, en su caso, quienes les sustituyan y la mitad al menos de sus miembros, computándose a estos efectos el número real de miembros componentes en el momento. 5. El consejo escolar adoptará los acuerdos por mayoría simple salvo en los casos siguientes: a) Elección de sus representantes en el seno de la Comisión encargada de la elección de Director del centro y aprobación del presupuesto y de su ejecución, que se realizará por mayoría absoluta. b) Aprobación del proyecto educativo y del reglamento de régimen interior, así como sus modificaciones, que se realizará por mayoría de dos tercios. c) Propuesta de revocación del nombramiento del director que se realizará por mayoría de dos tercios. Artículo 13. Comisiones en el Consejo Escolar. En el seno del Consejo Escolar funcionarán las siguientes comisiones, que podrán ser modificadas por decisión del propio Consejo: Comisión de Convivencia, Comisión Económica, Comisión de Actividades Complementarias y Extraescolares y Comisión de Absentismo. 12
13 Artículo 14. Comisión de Convivencia. 1. Por el Consejo Escolar del centro se constituirá la Comisión de convivencia, cuyos componentes se elegirán de entre sus miembros, por los sectores del mismo. (Decreto 15/2007, de 19 de abril, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid). 2. Formarán parte de ella el Director, el Jefe de Estudios, tres profesores, dos padres de alumnos y dos alumnos (representantes del Consejo Escolar). Asimismo, formarán parte de ella, con voz pero sin voto, el orientador del Centro, el Profesor Técnico en Servicios a la Comunidad, un representante de los Servicios Sociales de la Junta de Distrito y el encargado del programa Ábaco. A requerimiento de la propia Comisión, podrán ser llamados a sus sesiones aquellos miembros de la Comunidad Escolar que sus miembros estimen oportunos en función de los asuntos a tratar en la correspondiente sesión. No obstante, el derecho al voto queda reservado a los representantes del Consejo Escolar. 3. Las competencias de la Comisión de convivencia serán las siguientes: a) Promover que las actuaciones en el centro favorezcan la convivencia, el respeto, la tolerancia, el ejercicio efectivo de derechos y el cumplimiento de deberes, así como proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la convivencia en el centro. b) Proponer el contenido de las medidas a incluir en el Plan de Convivencia del centro. c) Impulsar entre los miembros de la comunidad educativa el conocimiento y la observancia de las Normas de Conducta. d) Evaluar periódicamente la situación de convivencia en el centro y los resultados de la aplicación de las Normas de Conducta. e) Informar de sus actuaciones al Claustro de Profesores y al Consejo Escolar del centro, al menos dos veces a lo largo del curso, así como de los resultados obtenidos en las evaluaciones realizadas. f) Asesorar al Director del centro sobre la sanción que debe aplicar en el caso de falta muy grave. g) Cualquier otra función que le encomiende el Consejo Escolar en el ámbito de sus competencias. Artículo 15. Comisión Económica. 1. La composición de la Comisión económica será la siguiente: El Director, el Secretario, un profesor, un padre de alumno y un alumno. 2. Las competencias de la Comisión económica serán las siguientes: a) Informarse de la situación actual de los recursos materiales del Centro y velar por el mantenimiento material del mismo. b) Participar en el estudio de necesidades de compra y decidir la prioridad de las mismas. 13
14 c) Colaborar en la confección del proyecto de presupuesto del Centro. d) Informar al Consejo Escolar de la situación económica y de las necesidades materiales. e) Promover la renovación de las instalaciones y equipamiento del Instituto. f) Colaborar en la evaluación del funcionamiento general del Instituto, especialmente la eficacia en la gestión de los recursos. Artículo 16. Comisión de Actividades Complementarias y Extraescolares. 1. La composición de la Comisión de Actividades Complementarias y Extraescolares será la siguiente: El Jefe de Actividades Complementarias y Extraescolares (por delegación del Director), un alumno, un padre y dos profesores. 2. Las competencias de la Comisión de Actividades Complementarias y Extraescolares serán las siguientes: a) Promover el desarrollo de actividades complementarias y extraescolares. b) Velar para que el desarrollo de actividades se ajuste a lo dispuesto en este Reglamento. c) Colaborar con el equipo directivo, asociación de padres y asociaciones de alumnos en la programación de actividades y el establecimiento de los criterios para su desarrollo. d) Colaborar con los proyectos de actividades del Centro fuera del horario lectivo. e) Colaborar en el establecimiento de relaciones con otros centros educativos y entidades públicas y privadas de la zona. f) Colaborar en la elaboración de la memoria anual sobre actividades. g) Aprobar la realización de aquellas actividades complementarias o extraescolares que no estén programadas en el P.A.C.E., incluido en la P.G.A. Artículo 17. Comisión de absentismo. 1. La composición de la Comisión de absentismo será la siguiente: el Director o el Jefe de Estudios, un profesor (que pertenezca a la comisión de convivencia), un padre (que pertenezca a la comisión de convivencia), los orientadores, el profesor técnico de servicios a la comunidad, un representante de los Servicios Sociales, el responsable del Plan de Absentismo, el tutor o tutores del alumno absentista, el profesor de compensatoria si el alumno pertenece a este programa y, eventualmente, cualquier integrante de la de la Comunidad Escolar que sus miembros estimen oportuno en función de los asuntos a tratar en la correspondiente sesión. 2. Las competencias de la Comisión de absentismo serán las siguientes: 14
15 a) Apertura/recepción del expediente de absentismo donde se recojan todas las actuaciones realizadas en el centro (según modelo reglamentario). Asimismo comunicación a la mesa local de los alumnos del centro en edad de escolarización obligatoria no incorporados al inicio de curso. b) Análisis y evaluación de las actuaciones llevadas a cabo hasta el momento con el alumno absentista y recogidas en su expediente. c) En caso de que se considere pertinente tras el análisis del expediente, propuesta de nuevas actuaciones para completar el mismo. d) Consultar a otros servicios, externos y municipales que trabajen con este alumnado. e) En caso de que se considere que las actuaciones llevadas a cabo han completado las posibilidades de intervención desde el centro y no se ha solucionado el problema del alumno en cuestión, propuesta al Director del centro de remisión del expediente a la Mesa local de absentismo. f) En cualquier caso, si transcurrido un mes desde la apertura del expediente de absentismo de un alumno no se hubiera solucionado el mismo, el centro comunicará esta circunstancia a la Mesa local de absentismo. g) Comunicación certificada a la familia del envío del expediente de su hijo a la Mesa local de Absentismo. Artículo 18. Composición. SECCIÓN SEGUNDA. EL CLAUSTRO DE PROFESORES 1. El Claustro de profesores es el órgano propio de participación de los profesores en el gobierno del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del centro. 2. El Claustro será presidido por el Director y estará integrado por la totalidad de los profesores que presten servicio en el centro. Artículo 19. Competencias. Sus funciones serán, con carácter general, las establecidas en el RD 83/96 de 26 de enero, en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en la LOE, art. 129, y. en concreto, las siguientes: a) Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y de la programación general anual. b) Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual. c) Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos. d) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro. 15
16 e) Elegir sus representantes en el consejo escolar del centro y participar en la selección del director en los términos establecidos en la LOE. f) Conocer las Candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos. g) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que el centro participe. h) Informar las normas de organización y funcionamiento del centro. i) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente. j) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia del centro. k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa o por las respectivas normas de organización y funcionamiento. CAPÍTULO III Órganos de coordinación docente. Artículo 20. Órganos de coordinación docentes. 1. Los órganos de coordinación que funcionarán en el IES Barrio Loranca serán los siguientes: Comisión de Coordinación Pedagógica, Departamentos de coordinación didáctica, Departamento de Orientación, Departamento de Actividades Complementarias y extraescolares, Tutores, Juntas de Profesores. 2. Sus funciones serán, con carácter general, las establecidas en el artículo 40 y siguientes del RD 83/96 de 26 de enero, que establece el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria. SECCIÓN PRIMERA. COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA Artículo 21. Composición de la Comisión de coordinación pedagógica. La Comisión de Coordinación Pedagógica estará integrada, al menos, por el director, que será su presidente, el jefe de estudios, los jefes de departamento, el jefe del Departamento de Orientación, el jefe del Departamento de Actividades Complementarias y extraescolares, el T.I.C. y los responsables de los proyectos que se consideren convenientes. Actuará como secretario el jefe de departamento de menor edad. Artículo 22. Competencias de la Comisión de Coordinación Pedagógica. La C.C.P. tendrá las siguientes competencias: a) Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de los proyectos curriculares de etapa. b) Supervisar la elaboración y revisión, así como coordinar y responsabilizarse de la redacción de los proyectos curriculares de etapa y 16
17 su posible modificación, y asegurar su coherencia con el Proyecto Educativo del Centro. c) Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de las programaciones didácticas de los departamentos, del plan de orientación académica y profesional y del plan de acción tutorial, incluidos en el Proyecto Curricular de Etapa. d) Proponer al claustro los Proyectos Curriculares para su aprobación. e) Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los Proyectos Curriculares de Etapa. f) Proponer al claustro la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación y el calendario de exámenes o pruebas extraordinarias, de acuerdo con la jefatura de estudios. g) Proponer al claustro de profesores el plan para evaluar el Proyecto Curricular de cada Etapa, los aspectos docentes del Proyecto Educativo y la Programación General Anual, la evolución del rendimiento escolar del Centro y el proceso de enseñanza. h) Fomentar la evaluación de todas las actividades y proyectos del instituto, colaborar con las evaluaciones que se lleven a cabo a iniciativa de los órganos de gobierno o de la Administración educativa e impulsar planes de mejora en caso de que se estime necesario, como resultado de dichas evaluaciones. i) Cualesquiera otras que le sean conferidas por las disposiciones vigentes. SECCIÓN SEGUNDA. DEPARTAMENTOS DIDÁCTICOS Artículo 23. Composición de los Departamentos Didácticos. 1. Los departamentos didácticos son los órganos básicos encargados de organizar y desarrollar las enseñanzas propias de las áreas, materias o módulos que tengan asignados, y las actividades que se les encomienden, dentro del ámbito de sus competencias. 2. A cada departamento didáctico pertenecerán los profesores de las especialidades que impartan las enseñanzas propias de las áreas, materias o módulos asignados al departamento. Estarán adscritos a un departamento los profesores que, aun perteneciendo a otro, impartan algún área o materia del primero. Artículo 24. Competencias de los Departamentos Didácticos. Son competencias de los departamentos didácticos: a) Formular propuestas al equipo directivo y al claustro relativas a la elaboración o modificación del proyecto educativo del instituto y la programación general anual. b) Formular propuestas a la comisión de coordinación pedagógica relativas a la elaboración o modificación de los proyectos curriculares de etapa. 17
18 c) Elaborar, antes del comienzo del curso académico, la programación didáctica de las enseñanzas correspondientes a las áreas, materias y módulos integrados en el departamento, bajo la coordinación y dirección del jefe del mismo, y de acuerdo con las directrices generales establecidas por la comisión de coordinación pedagógica. d) Promover la investigación educativa y proponer actividades de perfeccionamiento de sus miembros. e) Mantener actualizada la metodología didáctica. f) Colaborar con el departamento de orientación, bajo la dirección del jefe de estudios, en la prevención y detección temprana de problemas de aprendizaje, y elaborar la programación y aplicación de adaptaciones curriculares para los alumnos que lo precisen, entre ellos los alumnos con necesidades educativas especiales y los que sigan programas de diversificación. g) Organizar y realizar actividades complementarias en colaboración con el departamento correspondiente. h) Organizar y realizar las pruebas necesarias para los alumnos de bachillerato o de ciclos formativos con materias o módulos pendientes y, en su caso, para los alumnos libres. i) Resolver las reclamaciones derivadas del proceso de evaluación que los alumnos formulen al departamento y dictar los informes pertinentes. j) Elaborar, a final de curso, una memoria en la que se evalúe el desarrollo de la programación didáctica, la práctica docente y los resultados obtenidos. k) Cualesquiera otras que les sean conferidas por las disposiciones vigentes. Artículo 25. Competencias de los jefes de los departamentos didácticos. Los jefes de los departamentos didácticos tendrán las siguientes competencias: a) Participar en la elaboración del proyecto curricular de etapa, coordinar la elaboración de la programación didáctica de las áreas, materias o módulos que se integran en el departamento y la memoria final de curso, así como redactar ambas. b) Dirigir y coordinar las actividades académicas del departamento. c) Convocar y presidir las reuniones ordinarias del departamento y las que, con carácter extraordinario, fuera preciso celebrar. d) Elaborar y dar a conocer a los alumnos la información relativa a la programación, con especial referencia a los objetivos, los mínimos exigibles y los criterios de evaluación. e) Realizar las convocatorias, cuando corresponda, de los exámenes para los alumnos de bachillerato o ciclos formativos con materias o módulos pendientes, alumnos libres, y de las pruebas extraordinarias, siempre en 18
19 coordinación con la jefatura de estudios. Presidir la realización de los ejercicios correspondientes y evaluarlos en colaboración con los miembros del departamento. f) Velar por el cumplimiento de la programación didáctica del departamento y la correcta aplicación de los criterios de evaluación. g) Resolver las reclamaciones de final de curso que afecten a su departamento, de acuerdo con las deliberaciones de sus miembros, y elaborar los informes pertinentes. h) Coordinar la organización de espacios e instalaciones, adquirir el material y el equipamiento específico asignado al departamento, y velar por su mantenimiento. i) Promover la evaluación de la práctica docente de su departamento y de los distintos proyectos y actividades del mismo. j) Colaborar en las evaluaciones que, sobre el funcionamiento y las actividades del instituto, promuevan los órganos de gobierno del mismo o la Administración educativa. k) Cualesquiera otras que les sean conferidas por las disposiciones vigentes. SECCIÓN TERCERA. EL DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN Artículo 26. Funciones del Departamento de orientación. Son funciones del departamento de orientación las siguientes: a) Formular propuestas al equipo directivo y al claustro relativas a la elaboración o modificación del proyecto educativo del instituto y la programación general anual. b) Elaborar, de acuerdo con las directrices establecidas por la comisión de coordinación pedagógica y en colaboración con los tutores, las propuestas de organización de la orientación educativa, psicopedagógica, profesional y del plan de acción tutorial, y elevarlas a la comisión de coordinación pedagógica para su discusión y posterior inclusión en los proyectos curriculares de etapa. c) Contribuir al desarrollo de la orientación educativa, psicopedagógica y profesional de los alumnos, especialmente en lo que concierne a los cambios de ciclo o etapa, y a la elección entre las distintas opciones académicas, formativas y profesionales. d) Contribuir al desarrollo del plan de orientación académica y profesional y del plan de acción tutorial y elevar al consejo escolar una memoria sobre su funcionamiento al final del curso. e) Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares apropiadas para los alumnos con necesidades educativas especiales, y elevarla a la comisión de coordinación pedagógica, para su discusión y posterior inclusión en los proyectos curriculares de etapa. 19
20 f) Colaborar con los profesores del instituto, bajo la dirección del jefe de estudios, en la prevención y detección temprana de problemas de aprendizaje, y en la programación y aplicación de adaptaciones curriculares dirigidas a los alumnos que lo precisen, entra ellos los alumnos con necesidades educativas especiales y los que sigan programas de diversificación. g) Realizar la evaluación psicológica y pedagógica previa prevista en el artículo 13 del Real Decreto 1007/1991, de 14 de junio, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la enseñanza secundaria obligatoria. h) Asumir la docencia de los grupos de alumnos que le sean encomendados, de acuerdo con las normas que se dicten al efecto y con lo previsto en los artículos 13 y 14 del Real Decreto 1007/1991, de 14 de junio, y los artículos 5 y 6 del Real Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre. i) Participar en la elaboración del consejo orientador que, sobre el futuro académico y profesional del alumno, ha de formularse según lo establecido en el artículo 15.2 del Real Decreto 1007/1991, de 14 de junio, al término de la educación secundaria obligatoria. j) Formular propuestas a la comisión de coordinación pedagógica sobre los aspectos psicopedagógicos del proyecto curricular. k) Promover la investigación educativa y proponer actividades de perfeccionamiento de sus miembros. l) Organizar y realizar actividades complementarias en colaboración con el departamento correspondiente. m) En los institutos donde se imparta formación profesional específica, coordinar la orientación laboral y profesional con aquellas otras Administraciones o instituciones competentes en la materia. n) En los institutos que tengan una residencia adscrita, colaborar con los profesionales que tengan a su cargo la atención educativa de los alumnos internos. o) Elaborar el plan de actividades del departamento y, a final de curso, una memoria en la que se evalúa el desarrollo del mismo. p) Cualesquiera otras que le sean conferidas por las disposiciones vigentes. Artículo 27. Competencias del jefe del departamento de orientación. El jefe del Departamento de Orientación tendrá las siguientes funciones: a) Participar en la elaboración del proyecto curricular de etapa. b) Redactar el plan de actividades del departamento y la memoria final de curso. c) Dirigir y coordinar las actividades del departamento. d) Convocar y presidir las reuniones ordinarias del departamento y las que, con carácter extraordinario, fuera preciso celebrar. 20
21 e) Elaborar y dar a conocer a los alumnos la información relativa a las actividades del departamento. f) Coordinar la organización de espacios e instalaciones, adquirir el material y el equipamiento específico asignado al departamento y velar por su mantenimiento. g) Promover la evaluación de la práctica docente de su departamento y de los distintos proyectos y actividades del mismo. h) Colaborar en las evaluaciones que, sobre el funcionamiento y las actividades del instituto, promuevan los órganos de gobierno del mismo o la Administración educativa. i) Velar por el cumplimiento del plan de actividades del departamento. j) Cualesquiera otras que le sean conferidas por las disposiciones vigentes. SECCIÓN CUARTA. DEPARTAMENTO DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES. Artículo 28. Composición. El departamento de actividades complementarias y extraescolares se encargará de promover, organizar y facilitar este tipo de actividades. Este departamento estará integrado por el jefe del mismo y, para cada actividad concreta, por los profesores y alumnos responsables de la misma. Artículo 29. Funciones del jefe del departamento de actividades complementarias y extraescolares. El jefe del departamento de actividades complementarias y extraescolares tendrá las siguientes funciones: a) Participar en la elaboración del proyecto curricular de etapa. b) Elaborar el programa anual de las actividades complementarias y extraescolares en el que se recogerán las propuestas de los departamentos, de los profesores, de los alumnos, de los padres y, en su caso, del equipo educativo de las residencias. c) Elaborar y dar a conocer a los alumnos la información relativa a las actividades del departamento. d) Promover y coordinar las actividades culturales y deportivas en colaboración con el claustro, los departamentos, la junta de delegados de alumnos, la asociación de padres y de alumnos y, en su caso, del equipo educativo de las residencias. e) Coordinar la organización de los viajes de estudios (el de 4º de ESO y el de 2º de Bachillerato), los intercambios escolares y cualquier tipo de viajes que se realicen con los alumnos. f) Distribuir los recursos económicos destinados por el consejo escolar a las actividades complementarias y extraescolares. 21
22 g) Colaborar con el responsable de la Biblioteca en la organización, gestión y utilización de la misma. h) Elaborar una memoria final de curso con la evaluación de las actividades realizadas que se incluirá en la memoria de la dirección. i) Cualesquiera otras que le sean conferidas por las disposiciones vigentes. TITULO III De la Comunidad Educativa. Artículo 30.- Principios generales. 1. Todos los miembros de la Comunidad Educativa tienen derecho a participar en el gobierno del Centro a través de sus representantes en el Consejo Escolar y directamente a través de los órganos colegiados de gobierno a los que pertenezcan. 2. La organización de los recursos humanos es un factor esencial del funcionamiento del Centro. Se pretende con ello rentabilizar al máximo todos los conocimientos e iniciativas de las personas para conseguir los objetivos de la institución. 3. La justificación principal de esta organización es garantizar la función educativa, sin olvidar la diversidad social y cultural del entorno y partiendo de un modelo de centro participativo, donde se potenciará la actuación en equipo y el esfuerzo colectivo en la búsqueda de objetivos comunes, integrando actuaciones individualizadas y tendiendo a la constitución de una auténtica comunidad educativa. 4. Desde estos planteamientos y en función de las necesidades y especificidad del Centro, de su Proyecto Educativo, así como del respeto a las disposiciones legales vigentes que afectan a los distintos colectivos, cada sector de la comunidad educativa tendrá sus responsabilidades y funciones. Artículo 31. Funciones del profesorado. CAPÍTULO I El profesorado 1. Al profesorado del centro corresponden, dentro de los límites establecidos por las leyes vigentes, las siguientes funciones y responsabilidades de carácter general: a) La programación y la enseñanza de las áreas, materias y módulos que tengan encomendados. 22
23 b) La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza. c) La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias. d) La orientación educativa, académica y profesional de los alumnos, en colaboración, en su caso, con los servicios o departamentos especializados. e) La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicológico, social y moral del alumno. f) La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros. g) La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en los alumnos los valores de la ciudadanía democrática. h) La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo. i) La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas. j) La participación en la actividad general del centro. k) La participación en los planes de evaluación que determinen las Administraciones educativas o los propios centros. l) La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente. m) Controlar la asistencia de alumnos a través del parte diario y/o mensual, señalar en el mismo la falta del uso del uniforme escolar e informar al tutor y al jefe de estudios de cualquier ausencia no justificada que pudiera resultar significativa. n) Ser responsables del grupo durante su hora de clase. o) Cumplir y hacer cumplir las normas de convivencia recogidas en este reglamento. p) Procurarse el material necesario para el desarrollo de su clase con antelación a la misma y asistir a ella con puntualidad. q) Mantener el orden y limpieza en el aula, así como velar por el buen uso del mobiliario y material por parte de los alumnos durante su hora de clase. r) Responsabilizarse de las llaves de las dependencias o aulas especiales que utilice en el ejercicio de sus funciones. s) Comunicar con la antelación suficiente la necesidad de utilización de equipos, aulas o espacios de uso común que hayan de ser reservados para su uso de acuerdo con lo establecido en este Reglamento. t) Comunicar los desperfectos y deterioros de los bienes muebles, material e instalaciones del Centro que detecten en el ejercicio de sus funciones. u) Realizar las tareas administrativas que conlleve su función y asistir a las reuniones a las que sea convocado para el correcto desempeño de éstas. v) Comunicar con una antelación razonable cualquier falta de asistencia que pueda preverse. En cualquier caso, las faltas de asistencia se justificarán 23
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