CONCEPTO DE CONTRATO DE TRABAJO
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- Carolina Mendoza Guzmán
- hace 6 años
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1 CONCEPTO DE CONTRATO DE TRABAJO El contrato de trabajo es el acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección a cambio de una retribución. El empresario, una persona física, jurídica, o una comunidad de bienes. Capacidad para contratar mínimo dieciséis años cumplidos autorización de sus padres o tutores 1
2 ACTIVIDADES EXCLUIDAS DE LA LEGISLACIÓN LABORAL La relación de servicio de los funcionarios públicos. Las prestaciones personales obligatorias. La actividad de consejero o miembro de los órganos de administración de empresas. Los trabajos realizados por amistad, benevolencia o buena vecindad. los trabajos familiares. las actividades de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios. 2
3 RELACIONES LABORALES DE CARÁCTER ESPECIAL Relaciones laborales que, por sus especiales características, requieren una regulación especial Son: - Las del personal de alta dirección. - Las del servicio del hogar familiar. - Las de los penados en instituciones penitenciarias. - Las de los deportistas profesionales. - Las de los artistas en espectáculos públicos. - Las de los representantes de comercio. - Las de los que trabajan en el mar. - Las de los estibadores portuarios. - Las de los minusválidos que ejercen su actividad en Centros Especiales de Empleo. - Los que trabajan en otras empresas se rigen por el E. T. 3
4 DERECHOS Y DEBERES DERIVADOS DEL CONTRATO DE TRABAJO No discriminación en las relaciones laborales Seguridad e Higiene El trabajador tiene también como derechos básicos, los de: Afiliarse al sindicato que considere conveniente. A la negociación colectiva. A reunirse y a participar en la empresa a través de sus representantes. A la adopción de medidas de conflicto colectivo. A la promoción y formación profesional en el trabajo. Al respeto de su intimidad. A la protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual. Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo (reclamar sus pretensiones judicialmente). 4
5 obligación del trabajador: cumplir las obligaciones concretas que constituyen el objeto de la prestación laboral, obligación del empresario: pagar puntualmente el salario acordado, así como de proporcionar al trabajador ocupación efectiva. Dirección y control de la actividad laboral: el poder de dirección El trabajador está obligado a realizar el trabajo convenido bajo la dirección del empresario o persona en quien éste delegue. El poder de dirección es la facultad, derivada del contrato de trabajo, que tiene el empresario de dar órdenes sobre el modo, tiempo y lugar de ejecución del trabajo. 5
6 El poder disciplinario el empresario puede sancionar los incumplimientos a sus órdenes generales o particulares. las sanciones, así como el despido disciplinario, impuestas por la dirección de la empresa a sus trabajadores, serán siempre revisables ante la Jurisdicción social. 6
7 FORMA DEL CONTRATO DE TRABAJO El contrato de trabajo se podrá realizar por escrito o de palabra. Cuando la relación laboral sea superior a cuatro semanas, el empresario deberá informar por escrito al trabajador, sobre los elementos esenciales del contrato de trabajo y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral. 7
8 La información escrita incluirá, al menos, los siguientes datos: Identidad de las partes. La fecha de comienzo de la relación laboral y, en caso de que se trate de una relación laboral temporal, la duración previsible de la misma. El domicilio social de la empresa. La categoría o el grupo profesional del puesto de trabajo que desempeñe el trabajador o la descripción resumida del mismo. La cuantía del salario base inicial y de los complementos salariales, así como la periodicidad de su pago. La duración y la distribución de la jornada ordinaria de trabajo. La duración de las vacaciones y, en su caso, las modalidades de atribución y de determinación de las mismas. Los plazos de preaviso que, en su caso, estén obligados a respetar el empresario y el trabajador en el supuesto de extinción del contrato. El convenio colectivo aplicable a la relación laboral, precisando los datos concretos que permitan su identificación. 8
9 EL PERÍODO DE PRUEBA Podrá concertarse por escrito límites de duración mismos derechos y obligaciones, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral. El objeto del período de prueba es constatar la aptitud del trabajador y también el conocimiento mutuo de las partes. Durante el período de prueba, el trabajador tiene que estar dado de alta en la Seguridad Social, y percibir el salario correspondiente al puesto de trabajo que realice. 9
10 La categoría profesional es un elemento esencial del contrato de trabajo de la que dependen gran parte de las condiciones de trabajo. Se entenderá por grupo profesional el que agrupe unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, y podrá incluir diversas categorías profesionales. 10
11 CONCEPTO DE SALARIO Es la totalidad de las percepciones económicas, en dinero o en especie, que recibe el trabajador del empresario por la prestación profesional de sus servicios laborales, retribuyendo el trabajo efectivo o los periodos de descanso computables como trabajo. La estructura del salario El salario base: es la retribución fijada por el tiempo efectivo de trabajo, o de obra, independientemente del tiempo invertido. Los complementos salariales, son la retribución que se fija en función de circunstancias relativas a: Las condiciones personales del trabajador. Al trabajo realizado. A la situación y resultados de la empresa. 11
12 Son complementos salariales: La antigüedad. Las pagas extraordinarias. La participación en beneficios. Los incrementos de toxicidad, penosidad, y peligrosidad o los que se perciban por razón de las características del puesto de trabajo o la forma de realizar la actividad laboral. Las primas e incentivos a la producción que se perciben por una mejor calidad o una mayor cantidad de trabajo. Otros complementos salariales que figuren en los contratos de trabajo o convenios colectivos, como en el plus de asistencia. Por el salario base y los complementos salariales obligatoriamente se cotiza a la Seguridad Social. Retribuciones que no tienen la consideración de salario, y que están exentas de cotización a la Seguridad Social Indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados a consecuencia de su actividad laboral, como las dietas; propinas; prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social e indemnizaciones por despidos o traslados. 12
13 Pagas Extraordinarias Los trabajadores tiene derecho, al menos, a percibir dos pagas extraordinarias al año, una de ellas por Navidad, y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo. Su cuantía se fijará por convenio colectivo. El recibo de salarios El empresario tiene la obligación de facilitar al trabajador juntamente con el salario, un recibo de salarios. La hoja salarial o recibo de salarlos tiene que indicar con claridad y debidamente separadas las diferentes percepciones, así como las deducciones que 13 legalmente procedan.
14 El salario mínimo interprofesional Lo fija anualmente el Gobierno. Esas cantidades tienen el carácter de mínimas. Cuando se trabaje menos tiempo (contratos a tiempo parcial) el salario a percibir será en proporción al tiempo trabajado. El importe del salario mínimo interprofesional es inembargable. El Fondo de Garantía Salarial Es un organismo, adscrito al Ministerio de Trabajo, que garantiza a los trabajadores, el importe de parte de los salarios que se les adeuden de empresas declaradas insolventes por los Juzgados de lo Social, o en suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores, y también las indemnizaciones por despido o extinción de contrato reconocidas en sentencia judicial o resolución de la autoridad laboral. El Fondo de Garantía Salarial se financia con aportaciones de las empresas; la cuota la fija el Gobierno. 14
15 Liquidación de haberes Cuando un trabajador cesa en el trabajo, sea cual sea el motivo (en período de prueba, baja voluntaria, terminación del contrato, despido procedente, improcedente, etc.) tiene derecho a percibir el importe de las pagas extraordinarias y de las vacaciones en proporción al tiempo que ha trabajado. A esta liquidación se le llama también finiquito y, una vez firmada, no se puede reclamar nada. El plazo para reclamar a la jurisdicción social deudas salariales, es de un año, contado a partir del momento en que se hubiera tenido derecho a percibirlas. 15
16 LA ORDENACIÓN DEL TIEMPO DE TRABAJO La jornada La duración de la jornada de trabajo será la pactada, sin que pueda exceder de cuarenta horas semanales en cómputo anual. se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año, pero respetando el descanso diario entre una jornada y el comienzo de la siguiente (que es de doce horas como mínimo), así como el descanso semanal de día y medio ininterrumpido. El descanso semanal puede acumularse por períodos de hasta catorce días El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias. 16
17 Horas extraordinarias Son las que se realizan sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo. Por convenio colectivo o, en su defecto, por contrato individual, se optará entre pagarlas en la cuantía que se fije o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido. Vacaciones La duración de las vacaciones se fija por acuerdo individual o colectivo, pero tiene que ser como mínimo de treinta días naturales. El período de vacaciones anuales no es sustituible por compensación económica. 17
18 Permisos El trabajador, previo aviso y justificación puede ausentarse del trabajo sin que se le descuente el salario, por el tiempo y motivos siguientes: Quince días naturales en caso de matrimonio. Dos días por nacimiento de hijo, o por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Un día por traslado del domicilio habitual. Por el tiempo indispensable para ir a votar o para el cumplimiento de un deber de carácter público y personal (p. ej.: para comparecer como testigo en un juicio). Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos en la ley o por convenio. Por lactancia de un hijo menor de nueve meses, el padre o la madre. Si ambos trabajan, tienen derecho (solamente uno de los dos) a una reducción de media hora en la jornada diaria de trabajo. Quien tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o a un minusválido físico, psíquico o sensorial que no trabaje, tiene derecho a una reducción de la jornada de 18 trabajo, pero con disminución proporcional del salario.
19 Permisos para la promoción y formación profesional en el trabajo El E. T. establece que el trabajador tendrá derecho al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional, y a la adaptación de la jornada diaria de trabajo para asistir a cursos de formación profesional. En los convenios colectivos se pactarán los términos del ejercicio de estos derechos. 19
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