TERCERA. - VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO

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1 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AUDITORÍA DE LAS CUENTAS ANUALES DE LA CORPORACIÓ CATALANA DE MITJANS AUDIOVISUALS Y SUS EMPRESAS FILIALES PRIMERA. - RÉGIMEN JURÍDICO La Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals de conformidad con el artículo 3.3 apartado b) de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP 30/2007 de 30 de octubre) y a los efectos de su actividad contractual tiene la consideración de poder adjudicador y, por lo tanto, tiene reconocida la capacidad de convocar esta concurrencia pública de ofertas. La contratación del servicio se regirá, con respecto a la preparación y la adjudicación, según los términos establecidos en la LCSP teniendo en cuenta especialmente los artículos 121.2, 173 y 175, y con respecto a los efectos y extinción del contrato, estará sujeta al derecho privado tal como prevé el artículo 20 de la LCSP. En todo caso esta concurrencia se somete a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación definidos en el artículo 175 apartado a) de la LCSP. El desconocimiento por parte del contratista de las condiciones establecidas en este pliego de condiciones administrativas particulares y de cualquier otro documento que pueda tener aplicación en la ejecución de la cosa pactada, no eximirá a los licitadores de su cumplimiento. SEGUNDA. - OBJETO DEL CONTRATO El objeto del contrato es la prestación a la sociedad licitadora, Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals (en lo sucesivo CCMA), por cuenta propia y por cuenta de las sociedades filiales que se indican, de los servicios de auditoría de sus cuentas anuales así como de las cuentas del consolidado económico del grupo CCMA. La definición de los servicios a prestar por parte del adjudicatario serán los previstos en el Pliego de Prescripciones Técnicas (Anexo 1). Las Sociedades receptoras de los servicios a contratar serán: Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals Televisió de Catalunya, S.A. Catalunya Ràdio SRG, S.A. CCRTV Serveis Generals, S.A. CCRTV Interactiva, S.A. TVC Multimèdia, S.L. Activa Multimèdia Digital, S.L. TERCERA. - VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO El valor estimado del contrato es de euros (CUATRO CIENTOS TREINTA Y CINCO MIL EUROS) IVA no incluido, por los tres años de duración del contrato y que - 1 -

2 viene determinado por el precio hora de este sector, teniendo en cuenta la composición del equipo de trabajo y dedicación estimada por categorías profesionales, de acuerdo con la dimensión de la auditoría objeto del contrato. CUARTA. - DURACIÓN DEL CONTRATO El plazo previsto para ejecutar la prestación del servicio es de 3 años en atención a lo establecido en la Ley de auditoría y teniendo en cuenta que se deberán auditar los años 2008, 2009 y QUINTA. - CAPACIDAD PARA CONTRATAR Podrán contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar, no estén incluidas en ninguna de las circunstancias descritas en el artículo 49 de la LCSP y acrediten su solvencia económica, financiera, técnica y profesional. Los concurrentes tendrán que estar habilitados profesionalmente para la realización de la actividad que constituye el objeto del contrato según resulte de sus estatutos o reglas fundacionales. SEXTA. - ACREDITACIÓN DE LA CAPACIDAD DE OBRAR Los licitadores acreditarán su capacidad de obrar de la siguiente manera: 1.-Mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional donde consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos en el Registro Público que corresponda. 2.-Documento acreditativo del poder de representación mediante escritura pública cuando se comparezca o firme en nombre de otro, así como también mediante el Documento Nacional de Identidad de quien firma la oferta. 3.- Los empresarios no españoles nacionales de Estados miembros de la Unión Europea la acreditarán mediante la inscripción al registro habilitado según su legislación. 4.- El resto de empresarios extranjeros acreditarán su capacidad de obrar con un informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente. SÉPTIMA. - ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA: La solvencia económica y financiera se acreditará por los medios siguientes: 1. Informe de instituciones financieras. 2. Las cuentas anuales presentadas al Registro Mercantil. 3. Declaración de la cifra de negocios global en el curso de los tres últimos ejercicios. 4. Cualquier otro documento que el órgano de contratación considere apropiado

3 SOLVENCIA TÉCNICA: Los licitadores acreditarán su solvencia técnica por los medios siguientes: 1. Relación de los principales servicios realizados los dos últimos años que incluya importe, fechas y destinatarios. 2. Certificado de inscripción al Registro Oficial de Auditores de Cuentas del Instituto de Contabilidad de Auditoria de Cuentas (ICAC) tanto para personas físicas como jurídicas. 3. Compromiso escrito de tener las cuentas auditadas como máximo el 30 de abril de cada año. 4. Indicación de las unidades de servicio que participarán en el contrato, con indicación de las horas totales y los porcentajes de cada uno de los servicios, y que como mínimo serán: Socio: Auditor ejerciente inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) con una experiencia mínima de 10 años en trabajos de auditoría de cuentas anuales. Gerente: Auditor ejerciente inscrito en el ROAC con una experiencia mínima de 5 años en trabajos de auditoría de cuentas anuales. Jefe de equipo: Tendrá que tener conocimientos adecuados a las tareas asignadas y una experiencia mínima de 3 años en trabajos de auditoría de cuentas anuales. Ayudante: Tendrá que tener conocimientos adecuados a las tareas asignadas. Implicación con el equipo de trabajo de dos personas en las categorías de Gerente y jefe de equipo expertos en auditorías informáticas. 5. Las titulaciones académicas y profesionales del personal responsable de la ejecución del contrato; a estos efectos se exige: Titulación superior en Ciencias Económicas o similar o Derecho a todo el personal propuesto. Acreditación de la inscripción al Registro Oficial de Auditores de Cuentas para el personal de categoría Socio y Gerente. Experiencia mínima de 10 años en trabajos de auditores y control financiero para el Socio, de 5 años para el Gerente, de 3 años para el Jefe de equipo y de 1 año para los ayudantes. OCTAVA. - PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Los licitadores tendrán que presentar sus proposiciones en dos sobres cerrados y debidamente identificados con los datos del remitente, que tendrán que incluir la documentación general y la oferta económica, y dirigirlas a CORPORACIÓ CATALANA DE MITJANS AUDIOVISUALS en la calle de TV3, s/n (Edificio TV3), 08970, Sant Joan Despí (Barcelona) antes de las 13:00 horas del día 30 de setiembre del 2008, indicando: CONCURRENCIA PÚBLICA DE OFERTAS NÚM CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AUDITORÍA DE LAS CUENTAS ANUALES DE LA CORPORACIÓ CATALANA DE MITJANS AUDIOVISUALS Y DE SUS EMPRESAS FILIALES - DEPARTAMENTO DE COMPRAS CORPORATIVAS

4 El horario para la presentación de ofertas es de lunes a viernes (excepto festivos) de 10:00 a 13:00 h. Las proposiciones presentadas fuera de plazo no serán admitidas bajo ningún concepto. Las proposiciones serán secretas y su presentación presume la aceptación incondicionada por parte de la empresa licitadora del contenido del presente pliego y de todos y cada uno de los documentos que formen parte de la contratación El sobre A deberá incluir la siguiente documentación: A) Empresas no inscritas en el Registro Electrónico de Empresas Licitadoras de la Generalitat de Catalunya (RELI) a) Acreditación de la capacidad de obrar y de la personalidad jurídica del licitador. b) Acreditación de la solvencia económica y financiera. c) Acreditación de la solvencia técnica. d) Declaración responsable de no incurrir en prohibición de contratar conforme a lo que establece el artículo 49 de la LCSP. Anexo 2 Los documentos se podrán aportar mediante el original o bien por fotocopia; en caso de presentar la documentación mediante fotocopia, la CCMA se reserva el derecho de solicitar el original o una copia auténtica de esta documentación en cualquier momento del proceso de adjudicación. B) Empresas inscritas en el Registro Electrónico de Empresas Licitadoras de la Generalitat de Catalunya (RELI). Las empresas inscritas en el Registro Electrónico de Empresas Licitadoras de la Generalitat de Catalunya estarán exentas de aportar la documentación requerida en el apartado anterior y sólo estarán obligadas a aportar la siguiente documentación: a) Acreditación de la inscripción al RELI 2. - El sobre B tendrá que incluir la siguiente documentación: OFERTA ECONÓMICA: Memoria de la oferta económica, que se desglosará por cada una de las empresas citadas en la cláusula segunda de este pliego de condiciones y para cada uno de los años de contrato, en relación en las características incluidas en el pliego de prescripciones técnicas y a los criterios de valoración recogidos en este pliego. En el importe de la oferta se entenderán comprendidos a todos los efectos los impuestos y gastos de cualquier índole que graven la ejecución del servicio, salvo el IVA que se desglosará aparte. No se aceptarán las ofrertas que tengan omisiones, enmiendas o errores que impidan conocer claramente lo que se considera fundamental para valorarlas. Cada licitador sólo podrá presentar una única propuesta

5 NOVENA. - MESA DE CONTRATACIÓN La Mesa de contratación estará integrada por los miembros que figuran en el Anexo 3. La Mesa de contratación calificará previamente la documentación general del sobre A, presentada en el plazo establecido y en la forma apropiada, y desestimará automáticamente aquellas empresas licitadoras que no aporten toda la documentación requerida. Sin embargo, en caso de que la Mesa observe defectos u omisiones enmendables en la documentación presentada, lo comunicará a los licitadores afectados para que los corrijan o enmienden, delante de la propia Mesa de contratación, en un plazo no superior a tres días hábiles. DÉCIMA. - VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES La Mesa, una vez calificada la documentación general, seleccionará el licitador o licitadores que en conjunto hagan la proposición más ventajosa, teniendo en cuenta la oferta económica y los criterios objetivos de valoración. Criterios de valoración: - Precio de la oferta económica. Hasta 40 puntos. La oferta más económica obtendrá el máximo de puntuación, y por el resto se hará una valoración proporcional en función del precio de cada oferta. - Haber auditado empresas de un valor igual o superior a lo que representa la CCMA y sus empresas filiales. 15 puntos. - Haber auditado empresas del sector audiovisual. 15 puntos. - Acreditación de experiencia del Socio, Gerente y Jefe de Equipos en Auditorías de empresas públicas de la Generalitat de Catalunya. 10 puntos. - Presentación de una propuesta del plan de actuaciones y una propuesta de calendario, atendiendo a los plazos fijados por la CCMA. Hasta 5 puntos. - Plan de trabajo presentado con un esquema definido detallando fases y actuaciones, y con la explicación de la metodología de trabajo que se utilizará. Hasta 5 puntos. - Memoria explicativa de las mejoras propuestas con respecto al alcance del contrato. En especial se valorarán las propuestas que detallen adecuadamente la propuesta y la descripción del trabajo. Los resultados propuestos tendrán que ser objetivables. Hasta 10 puntos. A los efectos del artículo de la LCSP se podrá considerar como desproporcionada o temeraria, salvo justificación razonada y adecuada, la baja de toda proposición cuyo porcentaje exceda al menos en 25 unidades en la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las proposiciones presentadas

6 UNDÉCIMA. - ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO El órgano de contratación, previa valoración de la Mesa de Contratación, adjudicará el contrato en el plazo máximo de 30 días naturales desde la finalización del plazo para presentar ofertas. Durante este período, la CCMA podrá pedir de las empresas concurrentes las informaciones complementarias y aclaraciones que considere convenientes. DUODÉCIMA. - DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO El órgano de contratación comunicará a la empresa seleccionada su propuesta de adjudicación. El contratista aportará, si no está inscrito en el RELI, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día con que reciba la comunicación, los documentos justificativos de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos siguientes: Certificado positivo de la Agencia Tributaria que acredite que la empresa se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y no tiene deudas de naturaleza tributaria. Certificado positivo de la Tesorería de la Seguridad Social que acredite que la empresa está al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). La empresa propuesta como adjudicataria tendrá que presentar el documento de alta del impuesto relativo al ejercicio corriente en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato o el último recibo del impuesto. DECIMOTERCERA. - FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO La adjudicación del contrato se formalizará en documento privado en el plazo máximo de 30 días hábiles a contar desde el día siguiente de la notificación de la adjudicación. DECIMOCUARTA. - PAGO DEL PRECIO Las facturas se pagarán por transferencia bancaria, el primer día 20 del mes, una vez transcurridos 30 días de la fecha de la factura. El adjudicatario facturará a la CCMA y sus empresas filiales de manera independiente por los servicios prestados a cada una de las sociedades el 30% al inicio del trabajo y el resto a su finalización. DECIMOQUINTA. - RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA El contratista será responsable de la calidad del servicio que lleve a cabo, como también de las consecuencias que se deduzcan para la CCMA y sus empresas filiales o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Otras obligaciones: - 6 -

7 a) La empresa adjudicataria tendrá que contratar al personal necesario para atender sus obligaciones. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por lo que tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de patrón y tendrá que cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de prevención de riesgos laborales, de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo, referidas al personal propio a su cargo. b) El contratista se obliga a aplicar, en ejecutar las prestaciones propias del servicio, las medidas destinadas a promover la igualdad entre hombres y mujeres. c) La empresa tendrá que utilizar el catalán en sus relaciones con la CCMA y sus empresas filiales, así como en la realización de los trabajos y/o informes que tenga que llevar a cabo. d) El contratista se obliga al cumplimiento de todo aquello que establece la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y a la normativa de desarrollo, con relación a los datos personales en las que tenga acceso durante la vigencia de este contrato. La documentación e información que se desprenda o a la que se tenga acceso con ocasión de la ejecución de las prestaciones de este contrato que corresponde a la CCMA y sus empresas filiales como responsables del fichero de datos personales, tiene carácter confidencial y no podrá ser objeto de reproducción total o parcial por ninguno medio o soporte. Por lo tanto, no se podrá hacer ni tratamiento ni edición informática, ni transmisión a terceros fuera del estricto ámbito de la ejecución directa del contrato. e) El contratista será responsable del tratamiento confidencial de las tareas y prestaciones que desarrolle, y se hará igualmente responsable que sus trabajadores asuman esta confidencialidad. El contratista se comprometerá a utilizar la información que reciba, única y exclusivamente para desarrollar los servicios objeto del contrato, manteniendo en todo caso este pacto por tiempo indefinido. f) No se permite la cesión o subcontratación del contrato adjudicado. DECIMOSEXTA. - RESOLUCIÓN El contrato se resolverá por las causas procedentes en derecho. DECIMOSÉPTIMA. - JURISDICCIÓN COMPETENTE Para resolver las cuestiones litigiosas surgidas de la interpretación, modificación, resolución y efectos de esta contratación, las partes se someten expresamente, con renuncia expresa de sus propios fueros, caso de tenerlos, a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Barcelona. Barcelona, julio del

8 ANEXO 1 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE RIGEN LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AUDITORÍA DE LAS CUENTAS ANUALES DE LA CORPORACIÓ CATALANA DE MITJANS AUDIOVISUALS Y DE SUS EMPRESAS FILIALES 1. OBJETO DEL CONTRATO Constituye el objeto del presente contrato la contratación de la prestación del servicio de auditoría de las cuentas anuales de la Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals y de sus sociedades filiales, durante el plazo que se especifica en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Los trabajos contratados tendrán como finalidad, de acuerdo con las normas técnicas de auditoría, emitir una opinión sobre si las cuentas anuales de las sociedades auditadas expresan, en todos los aspectos significativos, la imagen fiel de su patrimonio y de su situación financiera, y de sus resultados, de acuerdo con la normativa aplicable. 2. CONDICIONES TÉCNICAS 2.1. Legislación específica aplicable La siguiente normativa tendrá que ser tenida en cuenta en el transcurso de la realización de los trabajos de auditoría, en aquello que sea aplicable a las sociedades auditadas: Decreto legislativo 1/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalitat de Catalunya. Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la Empresa Pública Catalana. Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. Leyes de presupuestos anuales de la Generalitat. Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público. Ley 19/1988, de 12 de julio, de auditoría de cuentas. Real decreto 1636/1990, de 20 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley de auditoría de cuentas. Real decreto legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Sociedades anónimas

9 Real decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el cual se aprueba el plan general de contabilidad. Adaptaciones sectoriales del plan general de contabilidad. Normas técnicas de auditoría y resoluciones emitidas por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. Otra normativa mercantil, administrativa, fiscal, laboral y de cualquier otro tipo que sea aplicable a las entidades objeto de auditoría, así como las modificaciones de esta normativa que se puedan producir durante el plazo de ejecución del contrato Fases de ejecución de los trabajos de auditoría En el transcurso de la ejecución de los trabajos de auditoría se diferenciarán las siguientes fases: a) Fase de planificación En esta fase el auditor procederá a establecer los objetivos, el alcance y la metodología a seguir para alcanzar los objetivos. Más concretamente, comprenderá la adquisición del conocimiento general de la empresa, de su entorno, la evaluación de los circuitos de control interno, la determinación del riesgo de auditoría y, en definitiva, la aplicación de cualquier otro procedimiento que le permita determinar la naturaleza, el alcance y el momento de ejecución del trabajo a realizar, que se documentará en un programa de trabajo escrito. b) Fase de obtención de evidencias En esta fase el auditor obtendrá las evidencias suficientes y necesarias, en desarrollo del plan de trabajo previamente determinado, que garanticen el cumplimiento de los objetivos de la auditoría, y que justifiquen su opinión sobre las cuentas anuales auditadas. c) Fase de conclusiones y de cierre de la auditoría En esta fase el auditor procederá a revisar el trabajo realizado, la adecuada formalización de los papeles de trabajo y del expediente de auditoría en su conjunto, y a evaluar si se han alcanzado los objetivos determinados a la fase de planificación. Las conclusiones de este proceso constituyen la base para la emisión del informe. d) Emisión del informe El informe de auditoría expresa la opinión del auditor sobre las cuentas anuales, basada en el trabajo realizado de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas. Para la emisión de este informe el auditor dispone de un modelo estándar establecido en las normas técnicas de auditoría emitidas por l'i.c.a.c

10 Adicionalmente las normas técnicas de auditoría establecen la obligación del auditor de comunicar a la sociedad las debilidades significativas identificadas en el sistema de control interno en el transcurso de su trabajo y, cuando lo crea oportuno, proponer sugerencias constructivas para mejorar este control, comunicar debilidades no significativas y cualquier otro comentario que considere de interés. Esta comunicación se realiza mediante la Carta o Informe de recomendaciones. En determinados casos el auditor puede considerar conveniente ejecutar una parte del trabajo de auditoría en una fase preliminar o interina, previa al cierre del ejercicio, para realizar su trabajo con mayor eficiencia o para cumplir con el calendario de finalización y entrega de los informes Alcance de los trabajos de auditoría La auditoría objeto de contratación tiene la naturaleza de auditoría financiera, por lo que su finalidad es emitir una opinión sobre las cuentas anuales en su conjunto, que están integrados por: El balance de situación La cuenta de pérdidas y ganancias El estado de cambios en el patrimonio neto El estado de flujos de efectivo, cuando sea obligatorio La memoria, que completa, amplía y comenta la información contenida en los anteriores documentos La memoria de las cuentas anuales de las sociedades objeto de esta contratación, vista su naturaleza de empresas públicas, puede contener información adicional a la requerida por el plan general de contabilidad, como los estados de liquidación presupuestaria, el detalle del remanente de tesorería u otros. Adicionalmente, de acuerdo con lo que disponen las normas técnicas de auditoría, el auditor tiene que expresar en su informe si la información contable que contiene el informe de gestión coincide con la de las cuentas anuales auditadas. De acuerdo con el contenido del artículo del Real decreto legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Sociedades anónimas y del artículo 5.1.e) del Real decreto 1636/1990, de 20 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley de auditoría de cuentas, el auditor tendrá que tener en consideración en su informe los eventuales incumplimientos de la normativa aplicable a la entidad auditada que hubiera comprobado en el transcurso de la realización de su trabajo de auditoría y que, de acuerdo con la norma técnica sobre el concepto de importancia relativa, puedan tener relevancia en la imagen fiel que tienen que presentar las cuentas anuales. Por lo tanto, a pesar de no tratarse de auditorías de cumplimiento de legalidad, vista la naturaleza de empresas públicas de las sociedades objeto de esta contratación, el auditor tendrá que

11 conocer y evaluar la normativa específica que les es de aplicación para identificar eventuales incumplimientos y evaluar sus efectos potenciales Desarrollo y coordinación de los trabajos de auditoría La ejecución de los trabajos de auditoría se llevará a cabo en el domicilio de cada una de las sociedades, o en el lugar que sus responsables determinen, con el objeto de favorecer un acceso ágil a la información y documentación que se requiera. Cada una de las sociedades objeto de auditoría designará a un responsable de las relaciones con los auditores, que se encargará de garantizar la necesaria coordinación con el personal de la empresa y canalizará las solicitudes y peticiones que los auditores formulen. De común acuerdo, este responsable y los auditores establecerán un calendario de reuniones periódicas, que como mínimo consistirán en una reunión a la finalización de cada una de las fases de ejecución del trabajo definidas al apartado 2.1 de estas prescripciones técnicas, y en las que se informará de las principales conclusiones obtenidas, los aspectos pendientes de resolver, y la programación de las siguientes fases del trabajo, y en las que podrán asistir también, si el responsable de las relaciones con los auditores lo considera adecuado, otras personas cuya presencia sea conveniente. Independientemente de estas reuniones programadas, el responsable de las relaciones con los auditores y los auditores podrán reunirse en cualquier momento si alguna de las dos partes lo considera oportuno, en función del desarrollo del trabajo. La CCMA designará a un responsable de las relaciones con los auditores que mantendrá, como mínimo, una reunión con los auditores al inicio de la ejecución de los trabajos de auditoría, y otra a su finalización. Adicionalmente, podrá solicitar a los auditores la información que considere adecuada sobre el desarrollo del trabajo y programar otras reuniones. Cualquier incidencia surgida en el transcurso de la auditoría que, a criterio del auditor, pueda afectar significativamente a su opinión sobre las cuentas anuales, tendrá que ser comunicada inmediatamente a este responsable, independientemente de la comunicación que el auditor efectúe a la sociedad. Estas actuaciones de coordinación y seguimiento de las auditorías por parte de los responsables de la Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals y sus sociedades filiales no podrán interferir, en ningún caso, en la prestación del servicio ni en los criterios profesionales de los auditores, que disfrutarán de total independencia. La CCMA podrá tener acceso a los papeles de trabajo contenidos en los expedientes de las auditorías objeto de este contrato, bien durante el transcurso de su ejecución, o bien una vez finalizada ésta Contenido y presentación de los informes Los informes a emitir por los auditores deberán ser los siguientes:

12 Informe de auditoría de las cuentas anuales de cada uno de las sociedades, con el contenido mínimo establecido por la Ley 19/1988, de 12 de julio, de auditoría de cuentas, el Real decreto 1636/1990, de 20 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley de auditoría de cuentas, y las normas técnicas de auditoría. Informe o carta de recomendaciones, que dé cumplimiento a la obligación de comunicar las debilidades significativas detectadas por el auditor durante la ejecución de su trabajo, además de propuestas de mejora y otros aspectos que considere de interés. Otros informes que el adjudicatario, dentro de la propuesta de mejoras, se haya comprometido a elaborar. Estos informes se tendrán que entregar previamente en borrador, sujeto a revisión, y una vez elevados a definitivo se entregarán dos ejemplares en la CCMA, además de los que requiera la sociedad objeto de auditoría. También se facilitará una copia de los informes definitivos en soporte digital Plazos de ejecución de las auditorías y de entrega de los informes El período concreto para la ejecución de los trabajo de auditoría lo podrán determinar, de común acuerdo, el auditor y la sociedad con el fin de cumplir con las fechas de entrega de informes que se establecen a los párrafos siguientes. Los informes de auditoría tendrán que ser entregados antes del 30 de abril del ejercicio siguiente al auditado, y los informes o cartas de recomendaciones antes del día 31 de mayo. Previamente, y con una antelación no inferior a diez días, tendrán que haber sido entregados los borradores de los informes. Si el adjudicatario, dentro de la propuesta de mejoras, incluye la elaboración de otros informes, el plazo de entrega será el mismo que el establecido para el informe de recomendaciones. La previsión de incumplimiento de cualquiera de estos plazos deberá ser comunicada inmediatamente, con la explicación de sus causas, a la Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals, que podrá autorizar prórrogas. El incumplimiento de los plazos por causa imputable al adjudicatario será objeto de penalizaciones que se especificarán en el contrato correspondiente. 3. NOMBRAMIENTO De acuerdo con el artículo del mencionado Real decreto legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la

13 Ley de Sociedades anónimas y el artículo 8.4 de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de auditoría de cuentas, el período inicial por el cual serán contratados los auditores de cuentas no podrá ser inferior a tres años contados desde la fecha en que se inicie el primer ejercicio a auditar, pudiendo ser contratado una vez finalizado el período inicial. Por lo tanto, el nombramiento del auditor de la Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals y su inscripción al Registro Mercantil se efectuará inicialmente por el plazo mínimo de 3 años que establece la Ley de auditoría de cuentas

14 MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE ANEXO 2 D/Dña... como... de la empresa... domiciliada en la ciudad de... calle... núm... con NIF nº...., telèf.... fax..., dirección electrónica..., DECLARA Que la sociedad a la cual representa no incurre en ninguna de las causas de prohibición de contratar establecidas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratas del sector público. Y a fin de que así conste ante la CCMA, a efectos de tomar parte en la concurrencia pública de ofertas nº "CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AUDITORÍA DE LAS CUENTAS ANUALES DE LA CORPORACIÓ CATALANA DE MITJANS AUDIOVISUALS Y DE SUS EMPRESAS FILIALES", firma la presente declaración en... el día... de... del 2008 (firma)

15 ANEXO 3 COMPOSICIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN De acuerdo con la cláusula administrativa particular novena de este Pliego, los miembros que constituirán la Mesa de contratación de este expediente son los siguientes: Director Economicofinanciero Corporativo de la CCMA Director Corporativo de Compras de la CCMA Abogado de los Servicios Jurídicos de la CCMA Un representante del Área Economicofinanciera de la CCMA

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