Ayuda de Estado n N 608/2008 España Régimen de ayudas de salvamento y reestructuración para PYME en crisis en Andalucía

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1 COMISIÓN EUROPEA Bruselas, C(2009)3459 Asunto: Ayuda de Estado n N 608/2008 España Régimen de ayudas de salvamento y reestructuración para PYME en crisis en Andalucía Excelentísimo señor Ministro, 1. PROCEDIMIENTO (1) Mediante carta de fecha 2 de diciembre de 2008, registrada en la misma fecha, las autoridades españolas notificaron un régimen de ayudas destinado a la reestructuración de las PYME en la Región de Andalucía, España. (2) Mediante carta de fecha 29 de enero de 2009, la Comisión solicitó a las autoridades españolas información adicional, a lo que España respondió mediante carta de 12 de febrero de (3) Mediante carta de fecha 3 de abril de 2009, la Comisión solicitó a las autoridades españolas más información, a lo que respondieron por carta de fecha 3 de abril de DESCRIPCIÓN DE LA MEDIDA 2.1. Objetivo (4) El objeto del régimen es la reestructuración de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) en crisis en la Región de Andalucía, España. (5) La crisis financiera mundial ha causado una restricción del crédito que afecta a las empresas productivas regionales, redundando en una reducción de la actividad productiva y del empleo. Por tanto, el actual régimen de ayudas tiene como objetivo promover el salvamento y la vuelta a la viabilidad de las empresas andaluzas en crisis debido a la ralentización coyuntural. Excmo. Sr. Don Miguel Ángel MORATINOS Ministro de Asuntos Exteriores Plaza de la Provincia 1 E MADRID Commission européenne, B-1049 Bruxelles Belgique Europese Commissie, B-1049 Brussel België Teléfono: (0)

2 2.2. Beneficiarios (6) Para poder acceder a las ayudas previstas en virtud del régimen, las empresas solicitantes deberán reunir los siguientes criterios acumulativos: estar constituida como persona jurídica mercantil estar situada en la región de Andalucía (artículo 87, apartado 3, letra a)-región), España encontrarse en una situación de crisis (7) La ayuda del presente régimen sólo puede concederse a PYME en crisis. Según el punto 10 de las Directrices comunitarias sobre ayudas de salvamento y reestructuración de empresas en crisis 1 (en lo sucesivo denominadas «las Directrices») se considera que una empresa está en crisis si cumple por lo menos uno de los siguientes criterios: tratándose de una sociedad cuyos socios tengan una responsabilidad limitada, haya perdido más de la mitad de su capital suscrito y se haya perdido más de una cuarta parte del mismo en los últimos doce meses; tratándose de una sociedad en la que al menos algunos de sus socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la empresa, hayan perdido más de la mitad de sus fondos propios, tal como se indican en los libros de la misma, y se haya perdido más de una cuarta parte de los mismos en los últimos doce meses; independientemente de la forma de empresa, si reúne las condiciones establecidas en su legislación nacional (Ley 22/2003 de 9 de julio de 2003) para someterse a un procedimiento de concurso. (8) La ayuda a las empresas que no cumplen los criterios mencionados en el punto 10 (pero sí todos los criterios mencionados en el punto 11 de las Directrices) ni los criterios mencionados en la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas adoptada por la Comisión 2, deberá notificarse de forma previa e individualizada a la Comisión Europea a efectos de su autorización, según el artículo 8.3 de la Orden. (9) Quedan excluidas del presente régimen de ayudas las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas y pesqueros, la industria del carbón y la siderurgia conforme al anexo 1 del Tratado CE. Lo mismo se aplica a las empresas de nueva creación, especialmente si la empresa surge de la liquidación de otra empresa anterior o de la absorción de sus activos. (10) En el caso de que anteriormente se hubiese concedido a una empresa en crisis una ayuda ilegítima respecto de la cual la Comisión hubiese adoptado una decisión negativa con una orden de recuperación y dicha recuperación no se hubiese hecho 1 2 DO C 244 de , p. 2. Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, DO L 124 de , p

3 efectiva, en la evaluación de cualquier ayuda de salvamento y de reestructuración que se fuese a conceder a la misma empresa, se tomará en consideración el efecto acumulativo de ambas ayudas (la antigua y la nueva) y el hecho de que la primera de ella no se hubiese reembolsado. (Principio Deggendorf de conformidad con el punto 23 de las Directrices y el artículo 14 del Reglamento (CE) n 659/1999 del Consejo de 22 de marzo de ). Las autoridades españolas se comprometieron a suspender el pago de la ayuda notificada, si una empresa que se beneficia del régimen tiene aún a su disposición una ayuda ilegítima anterior, que haya sido declarada incompatible por una decisión de la Comisión, hasta que el beneficiario la reembolse o deposite en una cuenta bloqueada el importe total y los correspondientes intereses. (11) El número de empresas que se estima se beneficiarán de la medida es de entre 101 y Fundamento jurídico (12) El régimen se basa en la Orden Ministerial de 5 de noviembre de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras del programa de ayudas a empresas viables con dificultades coyunturales en Andalucía. (13) Además, es de aplicación la siguiente normativa: Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis 4, Ley 38/2003, de 17 de noviembre de 2003; Real Decreto 887/2006, de 21 de julio de 2006; Ley 5/1983, de 19 de julio de 1983; Ley 3/2004, de 28 de diciembre de 2004; Ley 30/1992, de 26 de noviembre de 1992; Decreto 254/2001, de 20 de noviembre de 2001; Ley 11/2007, de 22 de junio de 2007; y Decreto 68/2008, de 26 de febrero de Requisitos de concesión de la ayuda RÉGIMEN DE AYUDAS DE SALVAMENTO (14) El objetivo de la ayuda de salvamento es mantener en activo la empresa durante los seis meses necesarios para elaborar el plan de reestructuración. La ayuda será limitada, debiendo aplicarse la fórmula que figura en el anexo de las Directrices (en otro caso, deberá proporcionarse una justificación) y por razón del presupuesto limitado (180 millones de EUR para beneficiarios). (15) Los beneficiarios tienen que cumplir los criterios adicionales de estar constituidos como persona jurídica mercantil, disponer de sede social efectiva de su actividad y/o establecimiento operativo principal en Andalucía y encontrarse en una situación de crisis. (16) Las ayudas deberán reunir los siguientes requisitos: (a) estar justificadas por razones sociales serias y no producir efectos colaterales negativos graves en otros Estados miembros; 3 4 Reglamento (CE) nº 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE, DO L 83 de , p. 1. DO C 244 de

4 (b) (c) limitarse al importe necesario para mantener a la empresa en funcionamiento. Este importe deberá ser inferior al resultado de la aplicación de la fórmula establecida en el Anexo I. Toda ayuda por importe superior habrá de estar debidamente justificada; cumplir la condición establecida en el artículo 10 de las Directrices. (17) La ayuda de salvamento podrá concederse de la siguiente forma: En las ayudas consistentes en préstamos, el importe máximo corresponderá a las necesidades financieras especificadas en el plan de reestructuración. El 3 de abril de 2009 las autoridades españolas confirmaron que el tipo de interés aplicable a los préstamos deberá corresponder al índice de base incrementado en un margen fijo de 100 puntos de base de conformidad con la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización 5. Dicho préstamo deberá ser reembolsado en un plazo no superior a seis meses a partir del pago del primer plazo a la empresa. Las condiciones que rigen las garantías se determinan por el Derecho nacional 6 y corresponden a las necesidades financieras aprobadas en el plan de reestructuración. (18) El préstamo o la garantía estará a disposición de la empresa durante el período de salvamento, que se limita a seis meses. (19) La ayuda se limitará al mínimo necesario, pues según el artículo 12 b de la Orden, la ayuda deberá limitarse al importe necesario para mantener a la empresa en funcionamiento durante el período para el que se concede la ayuda. Este importe deberá ser inferior al resultado de la aplicación de la fórmula establecida en el Anexo I de las Directrices. Toda ayuda por importe superior habrá de estar debidamente justificada. La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) 7 tiene el mandato de controlar los datos presentados por las empresas solicitantes, visitando las instalaciones y accediendo a la documentación y registros de la empresa. (20) Además, según el artículo 27.1 l) de la Orden, en caso de que la ayuda recibida genere una liquidez excesiva que pudiera utilizarse para actividades no relacionadas con el proceso de reestructuración y en los casos mencionados en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones 8, la empresa debe volver las cantidades recibidas y los correspondientes intereses de demora. RÉGIMEN DE AYUDA DE REESTRUCTURACIÓN (21) Antes de que finalice el plazo de seis meses durante el cual se ha autorizado la ayuda de salvamento, la IDEA - según el artículo 15 de la Orden - deberá aprobar un plan de reestructuración que comunicará, cuando sea necesario a la Comisión Europea. La DO C 14 de , p. 6. Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad autónoma de Andalucía 5/1983, 19 de julio de Según el artículo 101 de la Ley 9/2007, 22 de octubre de 2007, la Administración de la Junta de Andalucía ha delegado en la IDEA el tratamiento, análisis, control, pago, revocación y, en su caso, la recuperación de la ayuda regulada por la presente Orden. Ley 28/2003 de 17 de noviembre de

5 aprobación del plan de reestructuración irá acompañado de un estudio de mercado elaborado conforme a los criterios mencionados en el anexo V de la Orden y del VI Acuerdo de Concertación Social de Andalucía, eje III, punto 6. En caso de que no se presente el plan de reestructuración en los plazos y condiciones establecidos, se procederá al reembolso íntegro del préstamo y/o a la cancelación de las garantías que se hubiesen prestado, debiendo la beneficiaria reintegrar el importe correspondiente a la prima del riesgo. Toda ayuda de salvamento que se conceda por un período superior a seis meses o que no haya sido reembolsada una vez transcurridos seis meses deberá ser notificada individualmente a la Comisión. (22) Condiciones para la concesión de las ayudas de reestructuración: (a) (b) (c) (d) El importe y la intensidad de la ayuda deberá limitarse a los costes estrictamente necesarios para permitir la reestructuración en función de las disponibilidades financieras de la empresa, de sus accionistas o del grupo comercial del que forme parte. Los beneficiarios de la ayuda deberán contribuir con cargo a sus propios recursos de acuerdo con los siguientes porcentajes como mínimo: del 25% cuando se trate de pequeñas empresas y 40% en el caso de medianas empresas. Cumplir la condición establecida en el artículo 10 de las Directrices. El beneficiario de la ayuda deberá aportar contrapartidas tales como venta de activos, reducción de la capacidad o de la presencia en el mercado, y disminución de los obstáculos a la entrada en los mercados afectados. Las pequeñas empresas no podrán aumentar su capacidad durante el período de reestructuración. (23) La ayuda de reestructuración puede concederse de las siguientes formas: ayudas a fondo perdido para financiar costes sociales, saneamiento financiero, contratación de una gerencia profesionalizada y financiación de los gastos financieros que se devenguen durante los 5 primeros años de los préstamos a largo plazo destinados a la reestructuración de pasivos o para la ampliación de capital; préstamos a tipo de interés no superior al del mercado interbancario; avales en garantía de préstamos que cubran como máximo el 80% del préstamo, siendo la prima de riesgo del 2% como máximo. Las condiciones serán las habituales del mercado. La duración máxima del préstamo será de 10 años y el período máximo de carencia será de 3 años; bonificación de los intereses de los préstamos concertados para la financiación del plan de reestructuración, que en ningún caso será inferior al 50 por 100 del tipo de interés vigente en el mercado interbancario. (24) La duración del plan de reestructuración ha de ser lo más breve posible, de tal forma que deberá restablecer la viabilidad a largo plazo de la empresa en un tiempo 5

6 razonable y la posibilidad de funcionar con sus propios recursos. La mejora de la viabilidad debe resultar principalmente de las medidas internas contenidas en el plan de reestructuración y sólo podrá basarse en factores externos, como el aumento de los precios o de la demanda, sobre los que la empresa no ejerza gran influencia, cuando las hipótesis realizadas sobre el mercado gocen de reconocimiento general. El plan deberá incluir al menos la siguiente información: Presentación de las distintas hipótesis (optimistas, pesimistas e intermedias) de evolución del mercado resultantes del estudio de mercado. Análisis detallado de los distintos factores que han llevado a la empresa a una situación de crisis. Presentación de la estrategia propuesta para los próximos años y de la forma en que dicha estrategia restablecerá la viabilidad. Descripción completa y resumen de las distintas medidas de reestructuración previstas y costes respectivos, (costes estructurales, sociales, de formación, etc.). Calendario de aplicación de las distintas medidas y plazo para la ejecución completa del plan de reestructuración. Información sobre la capacidad de producción de la empresa, en especial sobre la utilización de esta capacidad y sobre las reducciones de capacidad. Descripción completa del entramado financiero de la reestructuración, incluyendo: utilización de los fondos propios aún disponibles; venta de activos o filiales que contribuyan a la financiación de la reestructuración; compromiso financiero de los distintos accionistas privados y de terceros, (tales como acreedores, bancos); importe de la intervención de los poderes públicos y demostración de la necesidad de dicho importe. Previsión de las cuentas de resultados para los cinco años siguientes con estimación de la rentabilidad de los fondos propios y análisis de sensibilidad a partir de varias hipótesis. Nombre del autor o autores y fecha de elaboración del plan de reestructuración. (25) El estudio de mercado deberá contener la información siguiente: Definición exacta del mercado de productos y del mercado geográfico. Nombres de los principales competidores. 6

7 Evolución de las cuotas de mercado de la empresa en crisis durante los últimos años. Una valoración de las capacidades de producción agregadas, determinándose si existe o no exceso de capacidad en el mercado. Perspectivas de la evolución de la demanda en los próximos cinco años, de la evolución de la capacidad del mercado agregada y de los precios. Nombre del autor o autores y fecha de elaboración del estudio de mercado. (26) Cualquier modificación del plan de reestructuración debe cumplir las siguientes condiciones: el plan revisado siempre ha de tener como objetivo el retorno a la viabilidad en un plazo razonable; si se aumenta el importe de la ayuda, la contrapartida exigida deberá ser mayor a la inicial; si la contrapartida propuesta es inferior a la inicial se reducirá proporcionalmente el importe de la ayuda; el nuevo calendario de ejecución de las contrapartidas sólo podrá retrasarse con relación a lo previsto inicialmente por razones no imputables a la empresa o a la Administración concedente de la ayuda. De no ser así, el importe de la ayuda deberá reducirse en consecuencia Importe de la ayuda, acumulación, ayuda única (27) El presupuesto total previsto para la medida es de 180 millones de (12 millones de EUR para 2008, 115 millones de EUR para 2009 y 53 millones de EUR para 2010). (28) El importe máximo de la ayuda no podrá ser superior a 10 millones de euros según el artículo 10.2 de la Orden, incluida cualquier ayuda recibida de otras fuentes o con arreglo a otros regímenes. Se calculará sobre la base del equivalente de subvención bruto teniendo en cuenta la ayuda concedida por la Administración de la Junta de Andalucía y otras administraciones públicas. (29) Por lo que se refiere a la acumulación, el régimen respetará las normas comunitarias relativas a la acumulación conforme al artículo 6 de la Orden. (30) Según el punto 10 de la Orden, las ayudas deberán cumplir con el principio de ayuda única. La aplicación de este principio no se verá afectada en modo alguno por los cambios en la propiedad de la empresa beneficiaria tras la concesión de una ayuda, ni por ningún procedimiento judicial o administrativo que tenga como consecuencia el saneamiento de su balance, la reducción de sus créditos o la liquidación de deudas anteriores, cuando sea la misma empresa la que continúe sus actividades. (31) Según el artículo 10 de la Orden, no se podrá conceder ninguna ayuda hasta que se demuestre que la empresa no ha recibido otra ayuda de salvamento o 7

8 reestructuración, a menos que haya transcurrido un periodo de diez años desde la concesión de la ayuda de salvamento o desde la finalización del período de reestructuración. Las excepciones justificadas en circunstancias imprevistas y no imputables al beneficiario, así como cuando los activos de otra empresa que haya recibido ayuda de salvamento o reestructuración hayan sido absorbidos, deben ser previamente autorizadas por la Comisión. (32) Cuando un grupo de empresas haya recibido ayudas de salvamento o de reestructuración, no se podrá conceder ninguna otra ayuda de salvamento o de reestructuración al propio grupo o a cualquiera de las entidades pertenecientes al mismo, a menos que haya transcurrido un periodo de diez años desde la concesión de la ayuda de salvamento o desde la finalización del período de reestructuración o desde la interrupción de la aplicación del plan, aplicándose la fecha más reciente. Cuando una entidad perteneciente a un grupo de empresas haya recibido ayuda de salvamento o de reestructuración, el grupo en su conjunto así como las demás entidades del mismo podrán recibir ayuda de salvamento o de reestructuración, a excepción del anterior beneficiario de la ayuda, siempre y cuando la Junta de Andalucía adopte medidas que garanticen la no filtración de ninguna ayuda desde el grupo o desde otras entidades del mismo al anterior beneficiario de la ayuda Vigencia del régimen e informes anuales (33) El régimen entrará en vigor en la fecha de su aprobación por parte de la Comisión. Estará vigente hasta el 31 de diciembre de Las autoridades españolas se comprometieron en su notificación a adaptar su régimen a las Directrices que sustituyan a las que venzan el 9 de octubre de (34) Las autoridades españolas presentarán informes anuales sobre el funcionamiento del sistema que contendrán los datos especificados en el punto 86 de las Directrices. Por lo que se refiere a empresas distintas a las PYME, serán de aplicación los puntos 49 y 50 de las Directrices Reintegro (35) Además de los casos previstos en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, se aplicarán las razones especificadas en el artículo 28 de la Orden. Los procedimientos disciplinarios se detallan en la Ley 38/2003, EVALUACIÓN 3.1. Existencia de ayuda estatal (36) El artículo 87, apartado 1, del Tratado CE dispone que «cualquier ayuda otorgada por un Estado miembro o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falsee o amenace con falsear la competencia favoreciendo a determinadas empresas o producciones, en la medida en que afecten al comercio entre Estados miembros, es incompatible con el mercado común». 9 Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis, DO C 244, , p. 2. 8

9 (37) La Comisión considera que las actuales medidas concedidas por la Junta de Andalucía/IDEA son a cargo de los recursos del Estado. Las formas de la ayuda (préstamo, garantía, subvención, subvención con interés) son más favorables que las condiciones que pueden obtenerse en el mercado abierto. Esto supone una ventaja económica para aquellas empresas que encajen en la definición de PYME en crisis en la Región de Andalucía. Si la ayuda se otorgara de esta forma podría fortalecer la posición de dichas empresas respecto a sus competidores de otros Estados miembros. Por lo tanto, debe considerarse que distorsionan la competencia y afectan al comercio entre Estados miembros. Constituyen por tanto una ayuda estatal con arreglo al artículo 87, apartado 1, del Tratado CE Compatibilidad de la ayuda con el mercado común (38) La Comisión considera una ayuda de salvamento y reestructuración compatible con el mercado común con arreglo al artículo 87, apartado 3, del Tratado CE siempre que cumpla las condiciones establecidas en las Directrices. (39) La evaluación ha dado lugar a las siguientes observaciones: RÉGIMEN DE AYUDAS DE SALVAMENTO 1. La ayuda se otorgará a las PYME en crisis conforme a lo indicado en el punto 7. La definición de empresa en crisis se entenderá a tenor de lo dispuesto en el punto 10 de las Directrices y reunirá las condiciones de aplicación del punto 79 de las mismas. 2. La ayuda de salvamento constituirá una ayuda de tesorería consistente en préstamos o en garantías sobre préstamos (véase el punto 17) de conformidad con el punto 25 a) de las Directrices. 3. La ayuda de salvamento está justificada por razones sociales serias y no podrá producir efectos colaterales negativos graves en otros Estados miembros según lo mencionado en el punto 16 a) y de conformidad con el punto 25 b) de las Directrices. 4. La ayuda de salvamento deberá limitarse al importe necesario para mantener a la empresa en funcionamiento durante el período para el que se autoriza. El importe necesario se calculará mediante la fórmula que figura en el anexo de las Directrices (véase el punto 16 b), de conformidad con el punto 25 d) de las Directrices. 5. El principio de «ayuda única» descrito anteriormente en los puntos se ajusta a lo dispuesto en la sección 3.3 de las Directrices y por lo tanto respeta la condición señalada en el punto 84 de las Directrices. 6. Además, la ayuda de salvamento no podrá concederse por más de seis meses. Antes de que finalice dicho plazo, el Estado miembro deberá aprobar un plan de reestructuración o un plan de liquidación o solicitar la devolución del préstamo y de la ayuda correspondiente a la prima de riesgo (véase el punto 21). Esto se ajusta al punto 80 de las Directrices. 7. Toda ayuda de salvamento que se conceda por un período superior a seis meses o que no haya sido reembolsada una vez transcurridos seis meses deberá ser 9

10 notificada individualmente a la Comisión conforme al punto 21, de conformidad con el punto 81 de las Directrices. RÉGIMEN DE AYUDAS DE REESTRUCTURACIÓN 1. La ayuda se otorgará a las PYME en crisis conforme a lo indicado en el punto 7. La definición de empresa en crisis se entenderá a tenor de lo dispuesto en el punto 10 de las Directrices y reunirá las condiciones de aplicación del punto 79 de las mismas. 2. La concesión de la ayuda estará condicionada a la ejecución completa por parte del beneficiario del plan de reestructuración aprobado por la IDEA. Los planes de reestructuración exigidos por el régimen deben prever: el restablecimiento de la viabilidad del beneficiario al amparo de los puntos 34 a 37 de las Directrices; el no aumento de la capacidad del beneficiario durante el periodo de reestructuración tal y como exige a las pequeñas empresas el punto 82, apartado b, de las Directrices. Por lo que se refiere a las medianas empresas, se aplicarán los puntos 38 y 42 de las Directrices; limitación de la ayuda al mínimo necesario al amparo de los puntos 43 a 45 de las Directrices. La contribución del beneficiario será real y carecerá de ayuda y respetará el umbral previsto en el punto 44 de las Directrices. 3. Por lo tanto, deben respetarse las condiciones de autorización de regímenes de reestructuración contempladas en el punto 82 de las Directrices. 4. El principio de «ayuda única» descrito anteriormente en los puntos se ajusta a lo dispuesto en la sección 3.3 de las Directrices y por lo tanto respeta la condición señalada en el punto 84 de las Directrices. 5. La ayuda máxima por beneficiario establecida en el punto 28 está por debajo del umbral de 10 millones EUR contemplado en el punto 83 de las Directrices. 6. Al comprometerse a presentar informes sobre la aplicación del régimen descrito en el punto 34, las autoridades españolas respetan la condición establecida en el punto 86 de las Directrices. 7. Las autoridades españolas se comprometieron en fecha 3 de abril de 2009 a notificar individualmente los regímenes de ayuda que no cumplan las condiciones de autorización expuestas en la sección 4 de las Directrices. (40) Las autoridades españolas se comprometieron a adaptar su régimen a las Directrices que sustituyan a las que venzan el 9 de octubre de Por lo tanto, la Comisión acepta la vigencia del régimen hasta el 31 de diciembre de

11 (41) Habida cuenta de lo dicho anteriormente, la Comisión considera que el régimen de ayudas notificado es compatible con el mercado común según lo dispuesto en el artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado CE. 4. DECISIÓN (42) Sobre la base de la evaluación que precede, la Comisión ha decidido considerar la ayuda compatible con el Tratado CE. (43) Las autoridades españolas indicaron que la notificación no contiene información confidencial. Por lo tanto, la Comisión divulgará esta carta a terceros publicando su texto completo en la lengua auténtica en la página Web: Reciba el testimonio de mi más alta consideración. Por la Comisión Joaquín ALMUNIA Miembro de la Comisión 11

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