Primero.- Competencias de la Hacienda Foral de Bizkaia en materia del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

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1 Instrucción 3/2006, de 27 de febrero, de la Dirección General de Hacienda, por la que se establecen criterios en relación con la tramitación de autoliquidaciones del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte en relación con la matriculación de vehículos. El artículo 33 del Concierto Económico establece que el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte se exigirá por las respectivas Diputaciones Forales, cuando los medios de transporte sean objeto de matriculación definitiva en territorio vasco, aplicando las mismas normas sustantivas y formales establecidas en cada momento por el Estado. No obstante, dispone que corresponderá a las Diputaciones Forales aprobar los modelos de declaración e ingreso de todos los Impuestos Especiales y señalar los plazos de ingreso. Asimismo, indica que la matriculación de los medios de transporte se efectuará conforme a los criterios establecidos por la normativa vigente sobre la materia. En particular, especifica que las personas físicas efectuarán la matriculación de los medios de transporte en la provincia en que se encuentre su residencia habitual. Por otro lado, el Decreto Foral 25/1996, de 27 de febrero, por el que se regula la obligación de declarar en el Impuesto sobre el Valor Añadido y en el Impuesto Especial sobre Determinados medios de Transporte y se determinan los períodos de presentación de las declaraciones-liquidaciones relativas a estos Impuestos, recoge, en su artículo 5, que están obligados a presentar declaración liquidación por el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte los sujetos pasivos que realicen la matriculación definitiva del medio de transporte en el Territorio Histórico de Bizkaia, añadiendo que las declaraciones liquidaciones deberán presentarse directamente ante el Servicio de Tributos Indirectos del Departamento de Hacienda y Finanzas.

2 Habiéndose observado la existencia de determinadas prácticas presuntamente irregulares en el sector de las adquisiciones de vehículos usados, especialmente en el sector de adquisiciones de vehículos provenientes de otros países de la Unión Europea, se ha considerado necesaria la adopción de una serie de medidas en materia de presentación e ingreso de las autoliquidaciones correspondientes al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. En este sentido, la Orden Foral 402/2006, de 7 de febrero, por la que se regula el lugar de ingreso de los modelos de impresos 565 y 567, relativos al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, ordena que el mismo se efectúe, exclusivamente, en la entidad que presta el servicio de caja en la Hacienda Foral. La presente Instrucción completa lo dispuesto en la mencionada Orden Foral, estableciendo determinados criterios relativos a los procedimientos de gestión iniciados mediante la presentación de los modelos de autoliquidación señalados (565 y 567), estableciendo, dentro del ámbito de facultades y competencias de esta Dirección General, una serie de criterios a observar por los órganos encargados de la aplicación de los tributos para un mejor control de este tipo de operaciones y para poder luchar más eficazmente contra esas prácticas irregulares a que hemos hecho referencia. La Instrucción se circunscribe, en principio, a los procedimientos de gestión tributaria relacionados con la matriculación de vehículos automóviles, lo cual no impide que pueda resultar aplicable, igualmente, a la matriculación de los demás medios sujetos al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, si se dan las circunstancias a que se refiere la misma en relación con éstos. En virtud de todo lo expuesto, RESUELVO: 2

3 Primero.- Competencias de la Hacienda Foral de Bizkaia en materia del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Dejando al margen los supuestos de contribuyentes no residentes, si quien figura como sujeto pasivo del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte es una persona física cuya residencia habitual no se encuentre en el Territorio Histórico de Bizkaia, o una entidad o persona jurídica cuyo domicilio social no radique en Bizkaia y que no disponga en este Territorio de ninguna delegación, sucursal o agencia, no se admitirá la presentación de la correspondiente autoliquidación, al carecer esta Hacienda Foral de competencia, de acuerdo con lo establecido en el articulo 33 del vigente Concierto Económico. Segundo.- Lugar de ingreso de los modelos 565 y 567. El ingreso de los modelos 565 y 567, correspondientes a las autoliquidaciones del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, deberá hacerse, exclusivamente, en la entidad que presta el servicio de caja en la Hacienda Foral de Bizkaia, tal y como dispone la la Orden Foral 402/2006, de 7 de febrero, por la que se regula el lugar de ingreso de los modelos de impresos 565 y 567, relativos al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Tercero.- Lugar de presentación de los modelos 565 y 567. Efectuado el ingreso en el lugar indicado en el apartado anterior, las autoliquidaciones deberán presentarse, en todo caso, ante el Servicio de Tributos Indirectos que, tras realizar las comprobaciones necesarias, devolverá los ejemplares para el interesado y el órgano competente para la matriculación, con sello acreditativo de su presentación ante esta Hacienda Foral. Una vez recogidos estos ejemplares 3

4 sellados, el contribuyente podrá dirigirse a la Jefatura Provincial de Tráfico para solicitar la matriculación del vehículo en cuestión. Cuarto.- Vehículos usados. Uno. Tratándose de vehículos usados, si el valor declarado por el contribuyente como base imponible del Impuesto es inferior al resultante de la aplicación de las tablas recogidas en la Orden Foral 204/2006, de 16 de enero, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, el Servicio de Tributos Indirectos no devolverá inmediatamente al interesado los ejemplares sellados a que se refiere el apartado anterior, sino que, en el momento de la presentación, se limitará a expedir el correspondiente certificado acreditativo de la presentación. En estos supuestos, el Servicio de Tributos Indirectos procederá a la comprobación de los valores declarados de acuerdo con los medios previstos en el artículo 55 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, y a su notificación al sujeto pasivo conjuntamente con la liquidación que, en su caso corresponda, en un plazo máximo de 15 días hábiles. La comprobación de valores se llevará a cabo, preferentemente, mediante la utilización de las tablas oficiales recogidas en la citada Orden Foral 204/2006, de 16 de enero. Dos. En el caso de que la comprobación de valores diese como resultado una base imponible superior a la declarada, el Servicio de Tributos Indirectos promoverá, de forma automática, la adopción de medidas cautelares de carácter provisional con carácter simultáneo a la notificación de la liquidación indicada en el punto anterior. 4

5 La medida cautelar deberá ser notificada al afectado con expresa mención de los motivos que justifican su adopción. Consistirá, fundamentalmente, en el embargo preventivo de los vehículos objeto del Impuesto o en la prohibición de enajenarlos. A estos efectos, deberán tenerse en cuenta los criterios establecidos en la Instrucción 2/2006, de 18 de enero, de la Dirección General de Hacienda, por la que se establece el procedimiento para la adopción de medidas cautelares de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia. Quinto.- Entrada en vigor. La presente Instrucción entrará en vigor el mismo día de su firma, siendo aplicable a todos los procedimientos que se encuentren en tramitación a dicha fecha. En Bilbao, a 27 de febrero de 2006 EL DIRECTOR GENERAL DE HACIENDA Fdo.: Félix Ayarza Palma 5

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