CONTRATO DE APERTURA DE CUENTA CORRIENTE Y/O DE AHORROS. Servicio Tipo de cuenta Tipo de cliente Condición para cliente persona natural

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1 CONTRATO DE APERTURA DE CUENTA CORRIENTE Y/O DE AHORROS Servicio Tipo de cuenta Tipo de cliente Condición para cliente persona natural No. de cuenta Nombres y Apellidos o Razón Social Dirección domiciliaria Dirección electrónica Modalidad de entrega del Estado de Cuenta Por una parte Banco ProCredit S.A., que en adelante se denominará el EL BANCO representado por la persona que suscribe este documento; y, por otra parte la persona indicada en el recuadro que antecede quiénes se denominarán EL CLIENTE, convienen en celebrar el presente contrato. I. CONDICIONES GENERALES 1. Condiciones de apertura de cuenta(s ) a) EL CLIENTE abre la(s) cuenta(s) en la moneda de curso legal vigente en el país; b) EL CLIENTE declara estar legalmente capacitado para administrar y/o disponer de los fondos que deposite en su(s) cuenta(s), siendo el único responsable de su manejo; c) EL CLIENTE declara conocer que la Corporación del Seguro de Depósitos, COSEDE, garantiza los depósitos de acuerdo a la cobertura que se encuentre vigente al momento del cobro, sean éstos de personas naturales o jurídicas, salvo las excepciones establecidas en la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, reformada por la Ley de Creación de la Red de Seguridad Financiera y demás normativa aplicable; d) Los movimientos que se realicen en la cuenta(s) de EL CLIENTE estarán sujetos a sigilo bancario, salvo las excepciones legales e) EL BANCO está autorizado a retener, debitar o transferir valores de las cuentas de EL CLIENTE, por mandatos de autoridad competente. 2. Movimientos en la(s) cuenta(s) a) Los depósitos en cuenta(s) deberán efectuarse en moneda de curso legal, pudiendo ser en efectivo y/o cheque, y en las condiciones determinadas por la Ley y/o por la normativa establecida por EL BANCO; b) La firma del cliente o de terceros autorizados en los comprobantes respectivos y el uso de la clave por medios electrónicos, constituirán prueba suficiente de la aceptación del cliente respecto de la transacción de que se trate. EL CLIENTE se obliga a cumplir con las condiciones para el uso y manejo seguro de su(s) cuenta(s),eximiendo a EL BANCO de cualquier responsabilidad por el mal uso que pueda presentarse; c) EL CLIENTE libera a EL BANCO de cualquier responsabilidad por daños y perjuicios en casos de suspensión o interrupción de servicios que afecten sus operaciones, incluso la suspensión del servicio de cajeros automáticos, que se derive de casos fortuitos o fuerza mayor. d) EL CLIENTE se obliga a informar a EL BANCO sobre el origen y el destino de los recursos manejados en su(s) cuenta(s) y suscribir el formulario de origen y destino lícito de recursos en transacciones en efectivo y/o cheques, individuales o acumulados, en un mismo día, que se efectuaren por montos superiores a lo establecido en la Ley. 3. Costos, tarifas y tasas de interés a) En las oficinas del Banco se publicarán los tarifarios donde constan los costos autorizados, tasas de interés y demás condiciones financieras. b) EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a debitar los costos a los que legalmente esté facultado, por los servicios que preste.

2 4. Firmas Autorizadas EL CLIENTE asume la responsabilidad de operar personalmente sus cuentas. Todas las operaciones hechas a través de los medios a él proporcionados por EL BANCO se reputarán como hechas por él bajo su total responsabilidad. EL BANCO sólo reconocerá como representantes de EL CLIENTE a los que éste señale como tales, debiendo EL CLIENTE, comunicar por escrito toda designación, revocatoria o modificación de facultades de éstos, y para que ello surta efecto ante EL BANCO se requerirá de la presentación de los documentos que sustenten dichos cambios. En caso de duda o conflicto sobre la legitimidad de la representación de EL CLIENTE, EL BANCO podrá suspender, sin asumir responsabilidad alguna, la ejecución de toda orden, instrucción o servicio, hasta que se resuelva a su satisfacción, o se expida una resolución judicial sobre ello. 5. Límites de giro EL BANCO registrará en las cuentas donde existan firmas autorizadas, las instrucciones por escrito que reciba del titular/representante legal, respecto a los límites de giro o disposición de fondos para cada una de las firmas o combinaciones de ellas y operará en función de las mismas. 6. Bloqueo de Cuenta EL BANCO bloqueará los fondos y/o las cuentas de acuerdo a lo instruido por autoridad competente, de acuerdo a las instrucciones emitidas por EL CLIENTE, o por decisión de EL BANCO cuando advierta indicios de operaciones inusuales y/o injustificadas, de acuerdo a las disposiciones legales o regulatorias y normas internas vigentes 7. Actualización de información a) EL CLIENTE señala como domicilio y dirección electrónica, al que se enviarán todas las comunicaciones escritas o notificaciones judiciales o extrajudiciales que EL BANCO le dirija, el indicado en este documento; b) EL CLIENTE tiene la obligación de informar a EL BANCO cualquier cambio de domicilio, dirección electrónica, teléfonos de contacto, incluido número de celular, datos personales o información financiera en relación a la registrada. Toda notificación realizada a la última dirección registrada surtirá todos los efectos legales, incluso en el evento de que el cliente hubiera omitido registrar cualquier modificación en el Banco; c) Las personas jurídicas estarán obligadas a mantener actualizados los nombramientos de sus representantes legales, el registro único de contribuyentes e información legal de la empresa, si existieren cambios. 8. Terminación del contrato a) El plazo de vigencia del presente contrato es indefinido, no obstante, las partes unilateralmente o de común acuerdo lo podrán dar por concluido en cualquier momento, lo que constituirá un derecho que ambas partes se otorgan recíprocamente. Especialmente y observando las normas legales aplicables. El BANCO podrá unilateralmente cancelar la cuenta si llega a detectar la falsedad de los datos proporcionados por el CLIENTE, por no haber podido verificar las referencias con la información otorgada por el CLIENTE, por mal manejo de cuentas, por mal uso de los cheques, por haberse realizado en la cuenta transacciones que a juicio del banco sean inusuales o no hayan sido justificadas por el CLIENTE, por no actualizar información, cuando el movimiento de la cuenta no tenga relación con el perfil que el cliente declara en la solicitud de apertura, en caso de mantenerse la cuenta con saldos promedio mensuales menores al valor mínimo establecido para la apertura de la cuenta en el tarifario del banco por 6 períodos en el lapso de 1 año, por mal uso de cheques o cualquier otra causa que considere suficiente, inclusive historial que a su juicio resulte inadecuado dentro del sistema financiero, notificando del particular a EL CLIENTE a través del teléfono convencional, mensajería celular y/o correo electrónico que EL CLIENTE haya reportado y, siendo responsabilidad del mismo actualizar estos datos cuando exista un cambio. En el caso de cuentas corrientes el cierre se hará efectivo transcurridos 60 días contados a partir de la notificación y en cuentas de ahorro, el cierre se ejecutará de manera inmediata;

3 b) EL CLIENTE podrá cerrar la cuenta(s) a su sola decisión en cualquier momento, previo aviso escrito a EL BANCO, y al pago de cualquier valor pendiente por los servicios relativos a la cuenta. Para retirar el saldo que mantenga en cuenta(s) corriente(s), deberá devolver todos los formularios de cheques no utilizados, caso contrario, detallar por escrito los números de formularios que no entrega, haciéndose responsable por su uso; c) EL CLIENTE en cualquiera de los casos anteriores deberá devolver a EL BANCO la(s) tarjeta(s) de débito, servicio que se cancelará automáticamente, así como todos los servicios adicionales que hubiere contratado y que se encuentren asociados a la cuenta(s) cerrada(s), sin que EL BANCO asuma responsabilidad alguna por este hecho. II. III. ATRIBUCIONES DE EL BANCO EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a: a) Que sin perjuicio de la exclusiva responsabilidad de EL CLIENTE de suministrar información veraz y exacta, pueda verificar la exactitud de la información proporcionada por éste, así como verificar periódicamente dichos datos; b) Para que dentro de las normas de sigilo y reserva bancaria efectúe todas las indagaciones que razonablemente deba realizar para comprobar el origen de los fondos que mantenga EL CLIENTE en depósitos de cualquier tipo; c) Debitar de la cuenta todo valor exigible que mantenga EL CLIENTE, directa o indirectamente con EL BANCO, d) Para que proporcione su nombre, número de teléfono y dirección al tenedor de un cheque no pagado, deslindando de responsabilidad a EL BANCO por este hecho; e) Debitar de su cuenta para realizar pagos y cobros a terceros y de terceros a los que EL CLIENTE se haya suscrito mediante convenios especiales. f) EL BANCO bloqueará los fondos de cheques depositados mientras tales documentos no se hicieren efectivos, y debitará de la cuenta el valor de los cheques que fueren devueltos por cualquier causa; así como los costos en los que hubiere incurrido. DE LAS CUENTAS CORRIENTES EL BANCO suministrará a EL CLIENTE para el uso de su cuenta(s) corriente(s), formularios de cheques numerados, debidamente identificados, en papel de seguridad, a solicitud y a costo de EL CLIENTE. EL CLIENTE podrá autorizar por escrito, a una tercera persona para que retire a su nombre y bajo su responsabilidad la chequera. La persona que retira la chequera se responsabiliza de verificar todos los datos contenidos en los formularios, 1. Obligaciones de EL CLIENTE a) Verificar la secuencia de los números de los formularios de cheques que reciba de EL BANCO, y conservar la chequera con diligencia y cuidado, bajo su total responsabilidad; b) Custodiar debidamente los formularios de cheques que EL BANCO le entregue y evitar que se produzcan pérdidas, extravíos o falsificaciones, adulteraciones, enmendaduras, etc., EL CLIENTE asume los riesgos de estas eventualidades ante EL BANCO y ante terceros; c) Girar los cheques sobre fondos disponibles y mantener en la(s) cuenta(s) corriente(s) suficiente provisión de fondos para cubrir el pago de los cheques y de los débitos autorizados por él; d) Girar los cheques bajo razonables normas de seguridad y prevención de alteraciones; e) Responder civil, penal y administrativamente por los formularios de cheques y el giro de cheques sobre su(s) cuenta(s) corriente(s) por personas autorizadas por él f) EL CLIENTE asume los riesgos por falta de pago de cheques girados por él sin contar con los fondos suficientes o con errores de forma, así como los gastos que ocasionen su devolución o protesto. En caso de que EL BANCO, por una concesión voluntaria, pague cheques sobre depósitos no efectivizados, o sobre fondos insuficientes, EL CLIENTE se obliga a cubrir inmediatamente los costos por este servicio y el sobregiro producido, reconociendo sobre su saldo, los intereses permitidos por la Ley g) En caso de que EL CLIENTE no cubriere su sobregiro dentro de 5 días siguientes a su concesión, EL BANCO considerará a la obligación de plazo vencido y ejercerá la acción ejecutiva a la que tiene derecho;

4 obligándose EL CLIENTE a pagar la máxima tasa de interés de mora, de conformidad con lo dispuesto en las regulaciones vigentes, y a cancelar gastos judiciales y/o extrajudiciales, si se presentaren. h) En todos los casos en que los cheques girados por terceras personas y depositados en la(s) cuenta(s) corriente(s) de EL CLIENTE no pudieran hacerse efectivos por cualquier causa, EL BANCO no se compromete a realizar gestiones para el cobro, cesando su responsabilidad con la devolución del cheque a EL CLIENTE; i) Utilizar los formularios de EL BANCO para todas las transacciones relacionadas con su(s) cuenta(s) corriente(s), solicitud de chequeras, revocatorias, suspensión del pago, anulación, entre otras y sujetarse a las leyes y formalidades establecidas para el efecto; j) EL CLIENTE podrá solicitar la revocatoria, suspensión o anulación de uno o varios cheque(s) y/o formulario(s) de cheque(s) mediante comunicación escrita a EL BANCO, de acuerdo a las formalidades que la Ley determina. La revocatoria o suspensión no surtirá efecto cuando no exista suficiente provisión de fondos; y, en este caso, EL BANCO está obligado, a la presentación del cheque, a pagarlo o protestarlo, excepto en los casos de anulación de formularios de cheque, en cuyo evento EL BANCO procederá a realizar la anulación de acuerdo a lo normado en el Reglamento General de la Ley de Cheques. ; k) En caso de extravío o pérdida de uno o varios cheques, EL CLIENTE deberá dar aviso de inmediato y formalizar su solicitud por escrito en un lapso no mayor de 48 horas a la notificación. EL BANCO no asume responsabilidad alguna en caso de efectuar pagos con cargo a cheques extraviados o perdidos, si no recibió aviso oportuno de su titular. 2. Obligaciones de EL BANCO a) Verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que determine la Superintendencia de Bancos y Seguros, para los servicios bancarios en cuenta corriente y cumplir con dichas disposiciones relativas a la entrega y conservación de chequeras; b) Pagar los cheques girados por EL CLIENTE siempre y cuando en la(s) cuenta(s) existan fondos suficientes y reúnan las siguientes características: i) los requisitos legales y reglamentarios para su giro, los mismos que EL CLIENTE declara conocer; ii) no presenten, a simple vista, apariencias de falsificación o adulteración del cheque o de las firmas o sellos con relación a los registrados por EL CLIENTE; y iii) sean presentados en los plazos establecidos en la Ley; 3. Estado de cuenta Los estados de cuenta corriente podrán entregarse a través de medios electrónicos, en la medida en que las normas lo permitan sin que sea necesario el hacerlo en forma física, caso contrario, EL CLIENTE podrá retirarlos en la oficina donde abrió la cuenta Si EL CLIENTE no efectuare observaciones al contenido de dicho Estado de Cuenta dentro de los 45 días siguientes a la fecha de corte, se entenderá aceptada la información a conformidad. IV. REGLAMENTO DE CUENTAS Las operaciones de las cuentas, se enmarcan en el siguiente reglamento: Artículo 1.- El presente Reglamento rige para los depósitos a la vista que se realicen en EL BANCO Artículo 2.- Los costos, tarifas, tasas de interés de todos los servicios que ofrece EL BANCO y el saldo mínimo a mantener en las cuentas, se describen en el tarifario establecido por EL BANCO, en base a la normativa vigente, el cual está a disposición de EL CLIENTE permanentemente y en forma actualizada en todas las oficinas y en la página web de EL BANCO. Artículo 3.- El Banco ofrecerá al cliente la posibilidad de que los movimientos (depósitos y retiros) de su cuenta sean consultados a través de los canales electrónicos que EL BANCO ponga a su disposición, y de esta manera no será necesario la entrega y emisión de una cartola. Artículo 4.-EL CLIENTE podrá efectuar retiros de manera personal, o a través de terceras personas siempre y cuando éstas se presenten con una papeleta de autorización para retiros de terceros, facilitada por EL BANCO, debidamente firmada por el titular, representante legal o autorizados, siguiendo los procesos establecidos para el efecto. Para realizar retiros por parte de un tercero es indispensable la presentación de la libreta y las cédulas

5 originales del titular de la cuenta y de la persona autorizada. Las personas titulares de una cuenta de ahorros que no manejen cartolas y las analfabetas deberán hacer siempre sus retiros de manera personal. Artículo 5- EL BANCO deberá realizar las retenciones que fueran ordenadas por autoridad competente. Artículo 6.- Cuando dos o más personas sean titulares de una cuenta y esta haya sido abierta bajo la modalidad Y, los retiros/pago de cheques o instrucciones adicionales, siempre deberán hacerse con autorización de los dos titulares; si fuere abierta con la fórmula O los retiros/pago de cheques, transferencias o cualquier otra instrucción podrá realizarse por cualquiera de sus titulares. En todo caso, los pagos realizados por EL BANCO a uno de sus titulares siguiendo sus instrucciones, constituirán prueba plena de descargo de éste frente a los otros titulares. Artículo 7.- EL BANCO entregará a EL CLIENTE en sobre cerrado, una clave de acceso para banca electrónica, a través de la cual podrá consultar los movimientos de sus cuentas, realizar transferencias en caso de que adquiera el token de seguridad y más servicios que pone a su disposición EL BANCO todas serán de uso personal e intransferible de sus titulares. EL CLIENTE acepta que las claves asignadas por EL BANCO y la posteriormente generadas por EL CLIENTE; constituyen la única información para acceder a los servicios brindados por EL BANCO. Artículo 8.- Si el CLIENTE opta por usar cartolas para el manejo de su cuenta de ahorros, en caso de deterioro o pérdida de la misma, deberá dar aviso de inmediato y por escrito a EL BANCO. El titular se someterá a las condiciones exigidas por la Ley y las políticas de EL BANCO para estos casos, EL BANCO entregará una nueva libreta una vez transcurrido el plazo de 5 días después de la notificación o publicación, según sea el caso, aplicando los costos establecidos en el tarifario aprobado por la Superintendencia de Bancos y Seguros. EL BANCO no asume responsabilidad alguna en caso de efectuar pagos con cargo a una cuenta de ahorros cuya libreta haya sido extraviada o perdida, si no recibió aviso oportuno de su titular. En caso de pérdida o sustracción de la tarjeta de débito o claves o en caso de que terceras personas no autorizadas manipulen la información, EL CLIENTE deberá comunicar a EL BANCO inmediatamente, ya sea de forma presencial o mediante contacto telefónico, a fin de que se adopten las medidas pertinentes, caso contrario, EL BANCO no asumirá responsabilidad alguna. Artículo 9.- En caso de fallecimiento del titular de una cuenta, la entrega de los valores disponibles se hará de acuerdo con la Ley y a las políticas de EL BANCO, previa la presentación de la sentencia de posesión efectiva de los bienes del causante. Artículo 10.- EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a debitar las cantidades que adeude por concepto de obligaciones directas o indirectas que haya contraído con EL BANCO, así como también por gastos, impuestos, etc., bastando para el efecto, el documento presentado por EL BANCO respecto a las cantidades debitadas. Artículo 11.- Si el Banco creyere oportuno y así lo permite la ley, utilizará los medios electrónicos para cualquier información que deba cursar al cliente. ACEPTACIÓN DE EL CLIENTE Declaro que he leído cada una de las cláusulas de este contrato y reglamento, por lo que acepto el contenido de las mismas en su integridad. Declaro que el Banco me ha capacitado debidamente en relación a los servicios que contrato, y asumo con responsabilidad su contratación y me comprometo a manejarlos de forma segura con la finalidad de resguardar mis intereses. Así mismo, declaro que el origen de los fondos entregados a EL BANCO son lícitos y consecuentemente no provienen de ninguna actividad relacionada con la producción, consumo, comercialización de sustancias estupefacientes y psicotrópicas con el lavado de activos y más infracciones previstas; en la Ley de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos. EL BANCO queda expresamente autorizado para obtener de la Superintendencia de Bancos y Seguros, de las Instituciones autorizadas a prestar servicios auxiliares al sistema financiero y otras que tengan relación con la prevención de lavado de activos, e inclusive de los burós de crédito, la información que éste considere necesaria, mientras mantenga la relación con EL BANCO.

6 Forma parte de este contrato, el registro de firmas y ante firmas autorizadas para efectuar retiros personalmente o por intermedio de terceros. En todo lo que no estuviere previsto en el presente contrato, las partes se someten a las disposiciones legales que fueren aplicables. Para el caso de controversia originada en la ejecución del presente contrato que no se solucione de mutuo acuerdo, las partes renuncian fuero y domicilio y se someten a los jueces competentes de esta ciudad y al trámite verbal sumario. En fe y de conformidad con lo aquí estipulado, firman las partes por duplicado en la ciudad de.. el. de...de BANCO PROCREDIT S.A En caso de Persona Jurídica: Razón Social: RUC: Registro escritura pública de constitución:

7 Ciudad y Fecha Señor Ciudad De mi consideración: Banco Procredit S.A. pone a su disposición la posibilidad de que los movimientos de su cuenta de ahorros puedan ser enviados a la dirección de correo electrónico que usted registre en la Institución, sustituyendo de esta manera la cartola, para su comodidad. SI usted está de acuerdo en utilizar este mecanismo, deberá suscribir al pie de la presente y registrar una dirección electrónica personal para el registro de los movimientos de su cuenta de ahorros, Atentamente, Yo,.., en esta misma fecha, acepto expresamente que Banco Procredit envíe los movimientos de mi cuenta de ahorros a la dirección electrónica siguiente.., renunciando de esta manera al uso de una cartola. Eximo de cualquier responsabilidad, por este hecho al Banco.

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