Orden Jurídico Poblano. Puebla, Estado de Derecho y Justicia
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- Carla Jiménez Zúñiga
- hace 6 años
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1 Puebla, Estado de Derecho y Justicia ACUERDO del Secretario de Finanzas y Administración, por el cual establece la normatividad y requisitos que deben cumplir las personas que soliciten la exención del pago del Impuesto Estatal Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, previsto en el artículo 8 de la Ley de Ingresos del Estado, para el Ejercicio Fiscal 2009
2 ACUERDO del Secretario de Finanzas y Administración, por el cual establece la normatividad y requisitos que deben cumplir las personas que soliciten la exención del pago del Impuesto Estatal Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, previsto en el artículo 8 de la Ley de Ingresos del Estado, para el Ejercicio Fiscal 2009 REFORMAS Publicación Extracto del texto 09/ene/2009 ACUERDO del Secretario de Finanzas y Administración, por el cual establece la normatividad y requisitos que deben cumplir las personas que soliciten la exención del pago del Impuesto Estatal Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, previsto en el artículo 8 de la Ley de Ingresos del Estado, para el Ejercicio Fiscal
3 GOBIERNO DEL ESTADO SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN ACUERDO del Secretario de Finanzas y Administración, por el cual establece la normatividad y requisitos que deben cumplir las personas que soliciten la exención del pago del Impuesto Estatal Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, previsto en el artículo 8 de la Ley de Ingresos del Estado, para el Ejercicio Fiscal Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno del Estado de Puebla. GERARDO MARÍA PÉREZ SALAZAR, Secretario de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado, y CONSIDERANDO Que el Plan Estatal de Desarrollo en su cuarto eje estratégico contempla a los Grupos Vulnerables, dentro de los cuales se encuentran las personas discapacitadas, a quienes se les busca brindar mejores condiciones y apoyos que faciliten su desarrollo integral y una mejor calidad de vida. Que el artículo 8 de la Ley de Ingresos del Estado, para el Ejercicio Fiscal de 2009, establece que no pagarán el Impuesto Estatal Sobre Tenencia o Uso de Vehículos quienes posean o usen un vehículo en el que se transporten personas discapacitadas, siempre que dicho vehículo utilice placas expedidas por la Secretaría de Finanzas y Administración para este tipo de vehículos. Que el segundo párrafo del citado artículo 8, señala que la Secretaría de Finanzas y Administración establecerá y publicará la normatividad y requisitos que deben cumplir los contribuyentes que soliciten este beneficio. Que es necesario precisar quiénes son los sujetos que no pagarán el citado Impuesto Estatal Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, así como los documentos que deberán presentar para solicitar dicho beneficio. Que por lo anteriormente expuesto, y en uso de las facultades que me otorgan los artículos 15 fracción II, 17 y 30 fracciones III y XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; 13 fracción II del Código Fiscal del Estado; 8 de la Ley de Ingresos del Estado, para el Ejercicio Fiscal 2009; así como 6 y 8 fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, he tenido a bien emitir el siguiente: 2
4 ACUERDO del Secretario de Finanzas y Administración, por el cual establece la normatividad y requisitos que deben cumplir las personas que soliciten la exención del pago del Impuesto Estatal Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, previsto en el artículo 8 de la Ley de Ingresos del Estado, para el Ejercicio Fiscal 2009 ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECE LA NORMATIVIDAD Y REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS PERSONAS QUE SOLICITEN LA EXENCIÓN DEL PAGO DEL IMPUESTO ESTATAL SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 8 DE LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2009 ARTÍCULO PRIMERO.- Disposiciones Generales El presente Acuerdo tiene por objeto establecer la normatividad y requisitos para la debida aplicación del beneficio establecido en el artículo 8 de la Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal de 2009, para quienes posean o usen un vehículo en el que transporten personas discapacitadas, y que dicho vehículo porte placas de este tipo, expedidas por la Secretaría de Finanzas y Administración Se considera persona con discapacidad a todas aquéllas que presentan una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social Son sujetos de la exención a que se refiere el presente Acuerdo quienes posean o usen vehículos en los que transporten a personas discapacitadas, como son: a) La propia persona con capacidad diferente. b) Las personas que demuestren ser familiares de éstas, hasta el cuarto grado por consaguinidad (padres, madres, abuelos, hijos, hermanos, tíos y primos), o hasta el segundo grado por afinidad (suegros y cuñados), en términos del Código Civil para el Estado de Puebla; que usualmente tengan que trasladar en su vehículo a una o varias personas discapacitadas. c) Las personas morales cuyo objeto sea el transporte, atención o cualquier actividad relacionada con el cuidado de personas discapacitadas, o bien cuando el vehículo se destine exclusivamente al transporte de las referidas personas No será sujeto de devolución el Impuesto Estatal Sobre Tenencia o Uso de Vehículos del Ejercicio Fiscal 2009, si al momento de la solicitud de placas para personas discapacitadas, ya se encuentra pagado dicho impuesto. ARTÍCULO SEGUNDO.- De los requisitos 3
5 2.1.- El contribuyente que solicite el beneficio establecido en el artículo 8 de la Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal de 2009, debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Realizar el pago de las demás contribuciones que conforme a Ley le correspondan, en materia de control vehicular. b) Estar al corriente en el pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos y Derechos de Control Vehicular hasta el ejercicio fiscal anterior a aquél en que se haga la solicitud. c) Que el vehículo porte placas de circulación del Estado de Puebla para personas discapacitadas. ARTÍCULO TERCERO.- De la expedición de placas de circulación para vehículos en los que se transportan a personas discapacitadas Los contribuyentes que soliciten placas de circulación para vehículos en los que se transportan a personas discapacitadas deberán cubrir el pago de los Derechos correspondientes por la expedición de las mismas Para la expedición de este tipo de placas, las personas citadas en el punto 1.3 del artículo primero, deberán reunir los siguientes requisitos: I.- Acreditar que se va a transportar a persona o personas discapacitadas, conforme a lo siguiente: a) La propia persona discapacitada, mediante certificado médico expedido por Institución de Salud Oficial, Instituciones de Beneficencia legalmente autorizadas (IMSS, ISSSTE, ISSSTEP, Cruz Roja, Centro de Salud, Hospital de la Mujer, Fundación Down de México, entre otras), o bien médico que atienda a la persona, en este caso el certificado debe ir impreso en hoja membretada con el número de cédula profesional y firma. b) Las personas que demuestren ser familiares de éstas, deberán comprobar su calidad de cónyuge o el grado de parentesco con la persona discapacitada, a través de documento oficial, tal como la copia certificada del acta de matrimonio, o de nacimiento, o resolución judicial. c) Personas morales, a través de acta constitutiva en la que se observe, entre otros, que su objeto sea el transporte, atención o cualquier actividad relacionada con el cuidado de personas discapacitadas. En caso de Instituciones Gubernamentales, con el Decreto mediante el cual fueron creadas, debiendo presentar oficio de autorización emitido por el titular de la misma, con el 4
6 ACUERDO del Secretario de Finanzas y Administración, por el cual establece la normatividad y requisitos que deben cumplir las personas que soliciten la exención del pago del Impuesto Estatal Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, previsto en el artículo 8 de la Ley de Ingresos del Estado, para el Ejercicio Fiscal 2009 que se faculta a la persona que realizará el trámite correspondiente. II.- Con relación al vehículo destinado al transporte de personas discapacitadas, el contribuyente debe presentar lo siguiente: a) Documento que acredite la propiedad del vehículo automotor. b) Estar al corriente en el pago de los Impuestos Federal o Estatal Sobre Tenencia o Uso de Vehículos y Derechos por los Servicios de Control Vehicular. c) Juego de placas de circulación o documento en el que conste la baja de las placas que portó con anterioridad. III.- Presentar comprobante de domicilio reciente. IV.- Presentar identificación oficial vigente. V.- Entregar formato FSPD-001 debidamente requisitado. Tratándose de vehículos de procedencia extranjera, los particulares deberán además acreditar documentalmente la legal y definitiva estancia en el país. Todos los requisitos deberán ser presentados en original y copia (original para cotejo) A las personas citadas en los incisos a) y b) del punto 1.3 del artículo primero de este Acuerdo, sólo se les expedirá un juego de placas a quien las solicite y cumpla con todos los requisitos señalados en el presente Acuerdo. En caso de requerir un juego adicional, la autoridad analizará y en su caso, determinará si procede su expedición. ARTÍCULO CUARTO.- De las Obligaciones En caso de desaparecer la causal de discapacidad, cambio de domicilio a otra Entidad Federativa o venta del vehículo, el contribuyente deberá solicitar la baja de las placas correspondientes y hacer entrega de las mismas ante la Oficina Recaudadora y de Asistencia al Contribuyente de la Secretaría de Finanzas y Administración que corresponda a su domicilio, tratándose del Municipio de Puebla en la Oficina Recaudadora y de Asistencia al Contribuyente ubicada en Parque Millenium, debiendo estar al corriente en el pago de los Derechos por servicios de control vehicular. 5
7 DISPOSICIONES TRANSITORIAS (Del ACUERDO del Secretario de Finanzas y Administración, por el cual establece la normatividad y requisitos que deben cumplir las personas que soliciten la exención del pago del Impuesto Estatal Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, previsto en el artículo 8 de la Ley de Ingresos del Estado, para el Ejercicio Fiscal 2009, publicado en el periódico oficial el día viernes 9 de enero de 2009, número 4 segunda sección Tomo CDV) PRIMERO.- Quedan sin efecto todas aquellas disposiciones que a la entrada en vigor del presente Acuerdo se opongan al mismo. SEGUNDO.- Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado y estará vigente hasta el 31 de diciembre de Dado en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los treinta y un días del mes de diciembre de dos mil ocho.- El Secretario de Finanzas y Administración.- INGENIERO GERARDO MARÍA PÉREZ SALAZAR.- Rúbrica. 6
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