REFERENCIA NORMATIVA PARTES CONTRATANTES

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1 REFERENCIA NORMATIVA El presente contrato de gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión (en adelante, el Contrato ) ha sido redactado conforme a la normativa de ámbito europeo reguladora de los mercados de instrumentos financieros (Directiva 2004/39/EC, comúnmente denominada MiFID), incorporada al ordenamiento jurídico español a través de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, el Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, de régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión, la Orden EHA/1665/2010, de 11 de junio, por la que se desarrollan los artículos 71 a 76 del Real Decreto 217/2008 y la Circular 7/2011, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre folleto informativo de tarifas y contenido de los contratostipo. Igualmente, en la redacción del presente Contrato se ha atendido a lo dispuesto en el Real Decreto 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. En a de de DE UNA PARTE, PARTES CONTRATANTES BANKIA, S.A.(en adelante, Bankia o la Entidad ),con domicilio social en Valencia,(46002), calle Pintor Sorolla, nº 8,inscritaen el Registro Mercantil de Valencia, Tomo 9.341, Libro 6.623, Folio 104, Inscripción 183, Sección General, Hoja V Entidad sujeta a supervisión del Banco de España y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Inscrita en el Registro Especial del Banco de España con el número Código BIC: CAHMESMMXXX. Contacto a través de la web en la siguiente dirección: La ENTIDAD se encuentra representada en este acto por D/ Dª en su condición de apoderado según Escritura otorgada ante el Notario de Madrid D./Dª con el número de su protocolo, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de Madrid. DE OTRA PARTE,, en adelante el CLIENTE. TITULARES N.I.F. / C.I.F. En adelante se hará referencia conjunta a la ENTIDAD y al CLIENTE como las Partes, e individualmente a cada una de ellas indistintamente como la Parte. DECLARACIONES PREVIAS El presente contrato regula la gestión discrecional e individualizada, por parte de la ENTIDAD, de los valores, efectivo y otros instrumentos financieros propiedad del CLIENTE que éste, en el momento de la firma de este Contrato o en cualquier momento, ponga con esa finalidad a disposición de la ENTIDAD, así como de los rendimientos generados por aquéllos. De conformidad con lo establecido en la Ley del Mercado de Valores y su normativa de desarrollo, es preceptivo para la prestación del este servicio a Clientes clasificados como minoristas, la suscripción entre las Partes de un contrato tipo. BANKIA es una Entidad de crédito sujeta a supervisión del Banco de España y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, organismos radicados en España. La Comisión Nacional del Mercado de Valores, como organismo encargado de la supervisión de los mercados de valores españoles y de la actividad de los intervinientes en los mismos, supervisa la actividad objeto de este contrato. CONDICIONES PARTICULARES CUENTAS ASOCIADAS: TITULARIDAD Cuenta Corriente CCC Cuenta de valores

2 PLURALIDAD DE TITULARES Régimen de MANCOMUNIDAD: (marcar con una X, si se elige esa opción) DOMICILIO DE CORRESPONDENCIA: NOMBRE: DIRECCIÓN: DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO: (para el envío de información mediante comunicaciones electrónicas) Primera. Objeto del contrato. CONDICIONES GENERALES 1. El presente contrato regula la gestión discrecional e individualizada, por parte de la ENTIDAD, de los valores, efectivo y otros instrumentos financieros del CLIENTE que, en el momento de la firma de este contrato o en cualquier momento, ponga, con esa finalidad, a disposición de la ENTIDAD, así como de los rendimientos generados por aquéllos. La cartera inicial del CLIENTE es la que se detalla en el Anexo I del presente contrato. 2. La actividad de gestión recaerá exclusivamente y no podrá superar en ningún momento, salvo en los supuestos y límites que establezca la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la suma del patrimonio aportado inicialmente o en sucesivas ocasiones por el CLIENTE, más el importe de créditos, en su caso, obtenidos de una entidad habilitada. La concesión de crédito exigirá la previa formalización del correspondiente documento contractual de crédito suscrito por el CLIENTE y el acreditante. 3. La ENTIDAD actuará de acuerdo a las condiciones particulares y generales de este contrato, y conforme a los criterios de inversión pactados que se detallan en el Anexo II al mismo y sólo podrá desviarse de los criterios generales de inversión pactados cuando el criterio profesional del gestor aconseje dicha desviación o se produzcan incidencias en la contratación. En estos casos, La ENTIDAD, además de registrar las desviaciones, informará con detalle de las mismas al CLIENTE de forma inmediata. 4. El CLIENTE podrá en todo momento modificar el perfil de riesgo y los criterios de inversión que le son de aplicación, comunicándolo con antelación a la ENTIDAD, por cualquiera de los medios previstos en el presente contrato. La modificación se hará efectiva mediante la cumplimentación de un nuevo Test de Idoneidad que sustituirá al vigente en ese momento y cuya finalidad y contenido se regula en la Condición General Tercera del presente contrato. El tipo de operaciones o categorías de valores o instrumentos financieros autorizados inicialmente por el CLIENTE podrá ampliarse, limitarse o especificarse mediante cláusulas adicionales anexas la presente contrato y debidamente firmadas por el CLIENTE. Segunda. Información previa a la prestación de los servicios de gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión (en adelante, información precontractual) Con carácter previo a la formalización del presente contrato, la ENTIDAD ha puesto a disposición del CLIENTE, con suficiente antelación y explicada adecuadamente al mismo, la información establecida legalmente relativa a la ENTIDAD y los servicios que presta, a las políticas aplicadas por la ENTIDAD en distintas materias (protección de activos de clientes, gestión de conflictos de interés y ejecución de órdenes) y sobre los riesgos y costes de los distintos instrumentos financieros con los que opera la ENTIDAD. El CLIENTE ha firmado el documento que contiene la información precontractual a efectos de acreditar su recepción y conformidad con su contenido. Toda la información general y no personalizada a la que se hace referencia en el párrafo anterior, estará, en todo momento, disponible y actualizada para el CLIENTE en la página Web de la ENTIDAD así como en todas las Oficinas de Banca Privada de la ENTIDAD. El CLIENTE admite que La ENTIDAD pueda poner a disposición esta información a través de dicho medio siempre que la misma resulte apropiada al contexto del servicio prestado, considerándose que ésta es apropiada por el hecho de que el CLIENTE acceda de forma regular a la página web de la ENTIDAD para la consulta de su cartera y/o por haber comunicado a la ENTIDAD una dirección de correo electrónico para la provisión de información por esa vía. Tercera. Evaluación de la idoneidad La ENTIDAD, prestará el servicio de gestión discrecional de carteras en condiciones de idoneidad, esto es, dentro de los límites que se deriven de la evaluación de idoneidad sobre los conocimientos y experiencia, situación financiera y objetivos de inversión realizada al CLIENTE y de acuerdo con sus indicaciones. En el supuesto de que el CLIENTE haya sido clasificado como CLIENTE Profesional, salvo que el mismo manifieste expresamente lo contrario, la ENTIDAD presumirá que el CLIENTE cuenta con suficientes conocimientos y experiencia inversora. No obstante, la ENTIDAD tendrá la obligación de evaluar la idoneidad teniendo en cuenta los objetivos de inversión del CLIENTE y su situación financiera

3 Al objeto de evaluar la idoneidad del servicio de gestión discrecional de carteras, la ENTIDAD ha realizado al CLIENTE un Test de Idoneidad, que ha sido cumplimentado y firmado por el mismo a efectos de conformidad. A partir del resultado del Test de Idoneidad se asignará al CLIENTE un perfil inversor determinado, dentro de la clasificación de perfiles de inversión fijados previamente por la ENTIDAD, cuya descripción se contiene en la información precontractual que ha sido facilitada al CLIENTE con carácter previo a la firma del presente contrato. La valoración de la idoneidad de los productos contratados por la ENTIDAD en la prestación del servicio de gestión discrecional de carteras se realizará con referencia a la totalidad de los productos incluidos en la cartera del CLIENTE. En consecuencia, se podrán contratar al CLIENTE productos que, individualmente considerados, excedan del perfil inversor asignado, siempre que el perfil conjunto de la cartera se ajuste al perfil inversor establecido para la misma. La ENTIDAD no podrá prestar al CLIENTE el servicio de gestión discrecional de carteras si el CLIENTE no facilita a la ENTIDAD la información necesaria para que lleve a cabo la evaluación de su idoneidad y no cumplimenta el Test de Idoneidad elaborado por la ENTIDAD con esa finalidad. El CLIENTE declara la veracidad de los datos proporcionados sobre sus conocimientos y experiencia, situación financiera y objetivos de inversión incluidos en el Test de Idoneidad, de los que resultan la evaluación de idoneidad y el perfil inversor asignado al CLIENTE. La ENTIDAD confiará en la información proporcionada por el CLIENTE a menos que tenga constancia de que la misma está manifiestamente desfasada, es inexacta o incompleta. Será exclusiva responsabilidad del CLIENTE la falta de exactitud o veracidad de la información proporcionada. A efectos de la mejor prestación del servicio por parte de la ENTIDAD, el CLIENTE deberá comunicar a la misma cualquier circunstancia que pueda modificar el resultado del Test de Idoneidad cumplimentado. A tal efecto deberá cumplimentar y firmar un nuevo test, que sustituirá al anterior. La modificación de los criterios de inversión como consecuencia del cambio de perfil resultante del nuevo test tendrá lugar desde la fecha de recepción del mismo. No obstante, ello no impedirá a la ENTIDAD completar las operaciones o cumplir las obligaciones contraídas con terceros con anterioridad a la fecha del nuevo test. La ENTIDAD no será responsable de las consecuencias que pudieran derivarse para el CLIENTE de su falta de diligencia en la actualización de la información suministrada en el Test de Idoneidad cumplimentado. La ENTIDAD, en el ámbito del servicio de gestión discrecional de carteras no podrá realizar operaciones que hagan que la cartera del CLIENTE exceda del perfil inversor establecido como resultado del Test de Idoneidad cumplimentado por el mismo. En el supuesto de que el perfil inversor de la cartera se vea modificado por circunstancias ajenas a la actividad de gestión prestada por la ENTIDAD (fluctuaciones del mercado, órdenes de compra directas del CLIENTE, retirada de efectivo o instrumentos financieros del régimen de gestión etc), la ENTIDAD informará de esa circunstancia al CLIENTE para que pueda optar entre ordenar a la ENTIDAD la modificación de la composición de la cartera con el fin de ajustarla al perfil de la misma o, en su caso, actualizar la información facilitada sobre su situación financiera y los objetivos de inversión de la cartera a la situación real de la misma. Cuarta. Cuenta de efectivo y depósito de valores. 1. Cuantos cobros y pagos sean consecuencia de las operaciones derivadas del presente contrato o de la titularidad de los activos que integren la cartera se abonarán o adeudarán en la cuenta corriente de efectivo detallada en las Condiciones Particulares, que el CLIENTE mantendrá durante la vigencia del contrato. La ENTIDAD, en el supuesto de que la cuenta de efectivo afecta al presente contrato se encuentre abierta en la misma, con el fin de evitar descubiertos por la posible compra simultánea de valores, sólo estará obligada a atender las disposiciones que efectúe el CLIENTE de la cuenta corriente referida, si son comunicadas con dos días hábiles de antelación, mediante escrito en el que conste la cantidad que desea disponer. En el supuesto que, por cualquier causa, se produjera un descubierto en la cuenta indicada, la ENTIDAD comunicará al CLIENTE de manera inmediata la situación de incumplimiento así como el procedimiento de compensación y, en su caso de ejecución de valores para que de forma inmediata y, en todo caso, en el plazo máximo de tres días hábiles desde la recepción de la comunicación, proceda a regularizar dicho descubierto. En el supuesto de no regularizar el descubierto en el plazo indicado, la ENTIDAD procederá en primer lugar, a compensar, con cargo a los saldos acreedores que pudieran existir en cualquiera de sus cuentas o depósitos, incluidas aquellas en moneda extranjera, cualquier saldo deudor que pudiera generarse como consecuencia de dicho descubierto, considerándose como una sola las posiciones de éste, siempre que exista equivalencia con el grupo de titularidad. El CLIENTE no podrá disponer de los saldos acreedores que presenten tales cuentas ni de los depósitos efectuados sin antes cancelar los saldos deudores que pudieran registrarse como consecuencia de la prestación de este servicio. En caso de que la compensación no sea posible por inexistencia de saldos acreedores del CLIENTE o, realizada la compensación, la cuenta asociada siguiera presentando saldo deudor, la ENTIDAD con la finalidad de cancelar o reducir los saldos o posiciones deudoras del CLIENTE, quedará autorizada y facultada expresamente con carácter irrevocable para enajenar, reembolsar o vender los valores e instrumentos financieros que el mismo tenga en la ENTIDAD, aplicando, a estos efectos, el orden de prelación en la enajenación, venta y/o reembolso informado al CLIENTE en la comunicación de incumplimiento. En todo, caso la ENTIDAD actuará siempre intentando minimizar los perjuicios para el CLIENTE. El ejercicio de estas facultades de compensación y traspaso y enajenación de valores e instrumentos financieros, no implicarán de por sí la extinción de la deuda mantenida frente a la ENTIDAD hasta tanto ésta no sea íntegramente satisfecha. 2. La ENTIDAD promoverá el registro o depósito de los valores y activos financieros objeto de la gestión encomendada, dando lugar a las correspondientes anotaciones en las cuentas de valores y efectivo afectas de forma exclusiva al presente contrato. Quinta. Pluralidad de titulares. Para el supuesto de que el CLIENTE esté integrado por una pluralidad de titulares, salvo que expresamente se determine el régimen de mancomunidad en las condiciones particulares, éstos tendrán el carácter de titulares indistintos o solidarios de cuantos derechos y facultades se reconocen al CLIENTE. En particular cualquiera de ellos podrá, por sí sólo y sin limitación, formular órdenes, reclamar información y en general ejercitar cuantos derechos sean inherentes a la titularidad

4 Las partes acuerdan que cualquiera de los cotitulares podrá, por sí mismo y en cualquier momento, modificar el régimen de cotitularidad indistinta para convertirla en mancomunada. En cualquier caso de titularidad plural, la responsabilidad de los cotitulares frente a la ENTIDAD será solidaria. Cuando existiendo diversos cotitulares, éstos diesen instrucciones contradictorias entre sí sobre cualquiera de los derechos dimanantes del presente contrato, la ENTIDAD se reserva el derecho de retener las órdenes hasta que no se produzca la coincidencia de voluntades de todos los cotitulares o resolución judicial. Sexta. Facultades de la ENTIDAD. La ENTIDAD ejercitará su actividad de gestión con las más amplias facultades, pudiendo, en nombre y por cuenta del CLIENTE, realizar, entre otras, las siguientes acciones: a) Comprar, suscribir, enajenar, traspasar, prestar, acudir a las amortizaciones, ejercitar los derechos económicos, convertir y canjear de los valores e instrumentos financieros sobre los que recaiga la gestión, desarrollando las actuaciones, comunicaciones e iniciativas exigidas para ello, pudiendo, a tales efectos, suscribir cuantos documentos sean necesarios. Realizar en representación del CLIENTE traspasos entre Instituciones de Inversión Colectiva comercializadas por la ENTIDAD. b) Disponer del saldo de la/s cuenta/s de efectivo afectas al contrato, cobrar y pagar las cantidades resultantes de las operaciones citadas en el apartado anterior, así como las procedentes de intereses, dividendos, primas de asistencia, devoluciones de capital, amortizaciones o las que por otros conceptos produzcan los activos integrados en la Cartera, y las comisiones, corretajes, impuestos y demás gastos a que den lugar las operaciones a que se refiere este contrato. c) Solicitar todo tipo de información y/o documentación relacionada con los valores, instrumentos financieros y efectivo que integren la Cartera o con las operaciones realizadas; recibir la documentación o correspondencia de las Entidades emisoras, de los establecimientos depositarios y gestoras de IIC. La enumeración de facultades contenidas en los apartados precedentes no tiene carácter limitativo o restrictivo, debiendo ser interpretadas en la forma más amplia posible, de manera que permitan efectuar cuantas operaciones y actos sean necesarios para llevar a cabo la gestión encomendada con la mayor eficacia posible. Sin perjuicio de la actividad de gestión discrecional de carteras, la ENTIDAD queda obligada a realizar, siempre y cuando lo permitan las circunstancias del mercado, aquellas operaciones relativas a los activos financieros objeto de este contrato, que, decididas por el CLIENTE, le sean ordenadas por escrito o telefónicamente, con la debida claridad y precisión en cuanto a su alcance o contenido. Las órdenes trasmitidas por el CLIENTE serán ejecutadas por la ENTIDAD dentro de los plazos que en ellas se indiquen o con la mayor celeridad posible. El CLIENTE autoriza a la ENTIDAD a la grabación de las conversaciones telefónicas mantenidas por razón de la actividad de gestión discrecional de carteras y al mantenimiento de un registro informático de las mismas, aceptando la licitud de los mencionados registros y grabaciones como medio de prueba suficiente de las órdenes u operaciones realizadas, y, en particular, en cualquier procedimiento judicial o extrajudicial que se pudiera plantear entre las partes. Séptima. Autorizaciones expresas 1. Si la utilización de cuentas globales ("cuentas ómnibus") viene exigida por la operativa habitual de negociación por cuenta ajena de valores e instrumentos financieros en mercados extranjeros, la ENTIDAD podrá utilizarlas siempre que obtenga la autorización expresa del CLIENTE en el Anexo II de este contrato, al que informará previamente de los riesgos que asumirá así como de la ENTIDAD y calidad crediticia de la ENTIDAD depositaria. 2. Cuando las operaciones sobre valores o instrumentos financieros contempladas en los apartados i), ii), iii) y iv) del punto 1.g) de la cláusula siguiente, por sí, o sumadas a las posiciones de esos mismos valores o instrumentos ya existentes en la cartera del CLIENTE representen más del 25 por 100 del importe total de la cartera gestionada al CLIENTE, la ENTIDAD deberá recabar una autorización genérica previa del CLIENTE, que se recogerá en el Anexo II de este contrato, para realizar dichas operaciones. A estos efectos la cartera gestionada se valorará a valor de realización o, en su caso, al valor utilizado para el cálculo de la comisión de gestión. 3. Cuando la actividad de gestión recaiga sobre valores de renta fija pública o privada cuya emisión esté destinada a inversores cualificados y se negocien en mercados de escasa liquidez, ya sean españoles o extranjeros la ENTIDAD deberá recabar una autorización genérica previa del CLIENTE, que se recogerá en el Anexo II de este contrato, para realizar dichas operaciones. En todo caso, las referidas operaciones se deberán ajustar al perfil de riesgo y objetivos de inversión del CLIENTE fijados en el presente contrato. Octava. Obligaciones de información. 1. La ENTIDAD proporcionará a cada CLIENTE con periodicidad mensual en un soporte duradero un estado de las actividades de gestión discrecional de cartera llevadas a cabo por cuenta del CLIENTE. Cuando se trate de Clientes minoristas, el estado deberá incluir, cuando proceda la siguiente información: a) La denominación de la ENTIDAD b) La denominación u otra designación de la cuenta del CLIENTE c) Información sobre el contenido y valoración de la cartera, incluyendo datos sobre cada instrumento financiero, su valor de mercado o, en su defecto, el valor razonable y el saldo de caja al principio y al final del período al que se refiere la información, así como el rendimiento de la cartera durante ese período. d) La cuantía total de los honorarios y gastos devengados durante el período al que se refiere la información, detallando al menos el total de los honorarios de gestión y de los gastos totales asociados a la ejecución, incluyendo cuando proceda, una declaración indicando que se podrá facilitar un desglose más detallado a petición del CLIENTE. e) En su caso, una comparación entre el rendimiento de la cartera durante el período al que se refiere la información y el indicador de referencia del rendimiento de la inversión acordado entre la empresa y el CLIENTE

5 f) La cuantía total de dividendos, intereses y otros pagos recibidos en relación con la cartera del CLIENTE durante el ejercicio al que se refiere la información así como información sobre cualquier otra operación de sociedades que otorgue derechos en relación con los instrumentos financieros de la cartera. g) La ENTIDAD incluirá detalle de las operaciones, inversiones o actuaciones siguientes: i. La inversión instrumentos financieros emitidos por la ENTIDAD o Entidades de su grupo o en instituciones de inversión colectiva gestionadas por entidades de éste. ii. La suscripción o adquisición de instrumentos financieros en los que La ENTIDAD o alguna Entidad de su grupo actúe como asegurador o colocador de la emisión u oferta pública de venta. iii. Los instrumentos financieros vendidos por cuenta propia por la ENTIDAD o Entidades del grupo y adquiridos por el CLIENTE. iv. Operaciones realizadas entre el CLIENTE y otros clientes de la ENTIDAD. 2. Si el valor de la cartera del CLIENTE experimentara una reducción superior al 25 por 100 de su valor a la fecha de referencia de la última información remitida al CLIENTE, la ENTIDAD comunicará esta situación al CLIENTE de forma inmediata. 3. Cuando la ENTIDAD solicite conforme a lo previsto en la normativa vigente la representación del CLIENTE para el ejercicio de los derechos políticos derivados de las acciones pertenecientes a la cartera gestionada, deberán informar al CLIENTE expresamente de la existencia de cualquier relación o vínculo interesado entre La ENTIDAD y su grupo con alguna de las sociedades a las que se refiere la representación. 4. Con carácter adicional a la información periódica remitida por la ENTIDAD al CLIENTE, la ENTIDAD con la finalidad de poner a disposición del CLIENTE información puntual y detallada de la actividad de gestión discrecional de carteras desarrollada por la misma, remitirá al mismo de manera inmediata información individualizada de cada transacción ejecutada, fecha y hora de ejecución, tipo de orden, centro de ejecución, instrumento financiero, indicador de compra o de venta, volumen, precio unitario y contraprestación total. Novena. Método y periodicidad de la valoración de los instrumentos financieros que componen la cartera del CLIENTE Los instrumentos financieros sobre los que se prestará el servicio de gestión discrecional de carteras son los contenidos en el Anexo Criterios Generales de Inversión del contrato de gestión de carteras suscrito con el CLIENTE. Como criterio general, los diversos instrumentos financieros son valorados diariamente. La moneda base utilizada para valorar la cartera será el euro. Para la valoración de los instrumentos financieros que forman parte de la cartera de valores del CLIENTE, la ENTIDAD atenderá a las siguientes reglas: Tipo de Activo Instrumentos financieros admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales o sistemas multilaterales de negociación. Se incluyen activos de renta variable, renta fija, acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva e instrumentos financieros derivados. Valores pendientes de admisión a negociación Valores representativos de deuda u otros instrumentos de renta fija no admitidos a negociación, o cuyo mercado no sea activo y los precios no sean representativos. Criterio de valoración Valor de mercado, considerando como tal el que resulte de aplicar el cambio oficial de cierre del día de referencia, si existe, o inmediato hábil anterior. Cotización de valores similares del mismo emisor procedentes de emisiones anteriores, teniendo en cuenta las diferencias que puedan existir en sus derechos económicos. Se aplicarán métodos de valoración alternativos de general aceptación en el mercado: precios suministrados por intermediarios, emisores o fuentes externas reconocidas como difusores de información de mercados; precio de la transacción de mercado más reciente, realizadas en condiciones de independencia mutua entre partes interesadas y debidamente informadas, siempre que no se haya producido un cambio significativo en las circunstancias económicas desde el momento de la transacción, y si lo hubiera se reflejará ese cambio en las condiciones utilizando como referencia precios o tipos de interés y primas de riesgo actuales de instrumentos similares; valor razonable en el momento actual de otro instrumento que sea sustancialmente el mismo; modelos de descuento de flujos y valoración de opciones en su caso. Las técnicas de valoración utilizarán en la mayor medida posible dados observables de mercado, en particular la situación actual de tipos de interés y el riesgo de crédito del emisor. Instituciones de inversión colectiva (IIC) no admitidas a negociación Instrumentos financieros derivados no admitidos a negociación o cuyo mercado no sea activo y los precios no sean representativos (incluye productos estructurados) Otros valores que no puedan incluirse en ninguno de los supuestos anteriores Último valor liquidativo disponible al cierre del día de valoración. Para el caso particular de inversiones en IIC de inversión libre, IIC de IIC de inversión libre e IIC extranjeras similares, se podrán utilizar valores liquidativos estimados hechos públicos, bien se trate de valores preliminares del valor liquidativo definitivo, bien sean valores intermedios entre los valores liquidativos definitivos. Valor resultante de la aplicación de métodos o modelos de valoración adecuados y generalmente aceptados en el mercado. También podrá solicitarse precio al emisor. Se aplicarán las normas de valoración habitualmente empleadas para dichos valores

6 Décima. Actuación de La ENTIDAD. 1. Las partes convienen y se hacen responsables de la aplicación al presente contrato de las normas de conducta previstas en la legislación del mercado de valores que resulten de aplicación. 2. La ENTIDAD no efectuará en ningún caso operaciones prohibidas por la legislación española, ni aquellas que requieran autorizaciones oficiales o expresas del CLIENTE mientras no se obtengan estas autorizaciones. 3. No obstante el carácter individual de la gestión discrecional de carteras, la ENTIDAD, con el objeto de racionalizar las órdenes de compraventa de activos, podrá agrupar operaciones de diferentes clientes dentro de los límites establecidos en la normativa vigente. Para evitar un posible conflicto de interés entre los clientes derivados de esta u otras actuaciones, la ENTIDAD dispone de criterios objetivos de prorrateo o distribución de operaciones entre clientes en particular y para la resolución de posibles conflictos de interés en general: - La asignación de órdenes entre los distintos clientes tendrá carácter previo a su transmisión para ejecución. - En caso de órdenes del mismo signo para distintos clientes sobre un mismo activo y a un mismo precio, y no se hubiera podido ejecutar la operación en su totalidad, la adjudicación será proporcional al número de instrumentos financieros inicialmente asignados. En caso de que las operaciones se cruzaran a varios precios, la adjudicación se realizará proporcionalmente para cada precio en función del número de instrumentos financieros inicialmente asignados. - En caso de que la aplicación de los anteriores criterios pudiera llevar aparejado que el CLIENTE soporte unos gastos por comisiones elevados en términos porcentuales sobre el efectivo como consecuencia de la adjudicación de una cantidad mínima de instrumentos financieros, la ENTIDAD podrá excluir de la adjudicación al CLIENTE afectado para no causarle un perjuicio. La ENTIDAD se compromete a aplicar en todo caso dichos criterios objetivos que sólo se modificarán previa comunicación y aceptación del CLIENTE. 4. La ENTIDAD responderá de los perjuicios que pueda causar al CLIENTE por el incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente contrato y por actuaciones dolosas o realizadas con negligencia. En cualquier caso, el CLIENTE exonera a la ENTIDAD de toda responsabilidad que se derive del resultado económico último de la gestión encomendada, asumiendo el CLIENTE las posibles pérdidas que se puedan ocasionar como consecuencia de la evolución del propio mercado o del riesgo asumido. En particular la ENTIDAD no será responsable de las posibles pérdidas derivadas del concurso, quiebra o insolvencia de los emisores de los valores integrantes de la cartera, de los intermediarios a través de los cuales realice las operaciones derivadas de este contrato o de las entidades depositarias que custodien o administren dichos valores, o de las actuaciones fraudulentas de cualquiera de ellos, ni del riesgo inherente a la inversión en los diferentes mercados financieros que el CLIENTE manifiesta conocer, así como tampoco del daño o perjuicio que se pudiera derivar de interferencias, interrupciones, averías técnicas o desconexiones en el funcionamiento operativo de los sistemas de contratación o de negociación a los que la ENTIDAD acuda para la adquisición o enajenación de instrumentos financieros, y en general para la gestión objeto de este contrato cuando estén motivados por causas ajenas a la ENTIDAD. Décimo Primera. Comisiones y régimen económico aplicable. El CLIENTE abonará a la ENTIDAD las tarifas correspondientes por el concepto de gestión discrecional de carteras, de acuerdo con lo previsto en las condiciones económicas incluidas en el Anexo III del presente contrato, que, en ningún caso, superan las recogidas en el folleto informativo de tarifas. Asimismo, la cartera se valorará a esos efectos según lo previsto en la Condición General Novena. La ENTIDAD hará efectivas las cantidades debidas con cargo a la cuenta de efectivo del CLIENTE afecta al contrato de gestión.la comisión de gestión será independiente de las comisiones específicas que se cobren por cada tipo de operación realizada en nombre del CLIENTE, así como los corretajes, gastos y suplidos derivados de las mismas. La Entidad tendrá derecho a percibir por la prestación de los servicios de intermediación y de custodia y administración de instrumentos financieros vinculados al servicio de gestión de carteras, las comisiones previstas en el Anexo III del presente contrato. La firma del presente contrato supone la aplicación del régimen económico contenido en el anexo referido, dejando sin efecto las condiciones económicas pactadas en el anexo a los contratos de custodia y administración de instrumentos financieros suscrito por el Cliente y vinculado a la/s cuenta/s de valores reflejadas en las Condiciones Particulares del presente contrato. Décimo Segunda. Fallecimiento. Si el CLIENTE fuese persona física, en caso de fallecimiento del titular o alguno de los titulares del contrato, el/los derechohabiente/s que pretenda/n disponer de cualquiera de los valores e instrumentos financieros sobre los que recaiga la gestión o realizar cualesquiera operaciones con relación a la misma deberá/n acreditar previamente su legítimo derecho, así como el cumplimiento de las exigencias establecidas por la legislación vigente en cada momento para tales supuestos, especialmente por lo que se refiere al pago del Impuesto de Sucesiones. En el supuesto en que se comunique a la ENTIDAD el fallecimiento de un titular o cotitular del contrato, automáticamente la forma de disposición de los instrumentos financieros sobre los que recaiga la gestión se realizará de forma mancomunada entre los titulares supérstites, así como, en su caso, por los herederos debidamente acreditados. Décimo Tercera. Otras obligaciones del CLIENTE. El CLIENTE se obliga a informar a la ENTIDAD cuando surjan situaciones de incompatibilidad o alguna circunstancia que impida la inversión del patrimonio gestionado en determinados valores o instrumentos. Igualmente, el CLIENTE queda obligado a comunicar a la ENTIDAD los siguientes extremos:

7 a) Cambio de estado civil, capacidad, domicilio o modificación del régimen económico matrimonial, así como facilitar los documentos que acrediten suficientemente, a juicio de la ENTIDAD, la variación notificada y, en su caso, facilitar el correspondiente certificado de residencia en el exterior expedido por la oficina consular del país de residencia (sólo personas físicas). b) Cualquier acto o contrato realizado por el CLIENTE que implique modificación en la titularidad o gravamen de los activos que forman parte de la cartera o, en general, que disminuya la solvencia económica del CLIENTE. c) El fallecimiento de cualquier de los cotitulares del contrato, quedando exonerada la ENTIDAD de toda responsabilidad por razón de operaciones efectuadas con posterioridad al fallecimiento si éste no hubiera sido comunicado (sólo persona física). d) Extinción, cambio de forma jurídica, modificación de sus estatutos sociales, cambio de administradores, revocación de poderes, cambio de domicilio y, en general, cualquier otra circunstancia que pudiera afectar al presente contrato (sólo personas jurídicas, comunidades de bienes, cuentas en participación y figuras similares). El CLIENTE responderá de los perjuicios que pueda causar a la ENTIDAD por el incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente contrato y por actuaciones dolosas o realizadas con negligencia. El mandato, la representación y las facultades conferidas a la ENTIDAD en virtud del presente contrato permanecerán en vigor a todos los efectos en tanto no se reciba, en forma fehaciente por persona o ENTIDAD debidamente legitimada, la comunicación de las citadas circunstancias, quedando la ENTIDAD exonerada de toda responsabilidad en cuanto a las operaciones realizadas al amparo del presente contrato en el intervalo de tiempo que medie entre los hechos descritos y la recepción de la comunicación. Décimo Cuarta. Modificación. El CLIENTE podrá retirar efectivo o activos de su cuenta, restringir o modificar los activos sobre los que se extienda la gestión de cartera o sustraerlos del régimen de gestión previsto en este contrato, poniéndolo en conocimiento de la ENTIDAD con la antelación suficiente como para que la correspondiente operación pueda realizarse. Igualmente, el CLIENTE comunicará con la debida antelación cualquier acto de disposición o gravamen sobre los instrumentos financieros y el efectivo de su cartera. El CLIENTE podrá limitar las facultades de gestión de la ENTIDAD, así como las diversas modalidades de inversión de la cartera, dar instrucciones a la ENTIDAD o modificar las ya existentes previa comunicación a la ENTIDAD. Las modificaciones indicadas no afectarán a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato. Cualquier modificación del presente contrato deberá comunicarse por escrito y ser aceptada por la otra parte. No obstante, si alguna de las partes no aceptase la modificación propuesta por la otra, podrá resolver el contrato de acuerdo con los establecido en la Condición General siguiente. La ENTIDAD informará al CLIENTE de cualquier modificación de las comisiones y gastos repercutibles que puedan ser de aplicación a la relación contractual. Dicha comunicación deberá realizarse por escrito, pudiendo incorporarse a cualquier información periódica que deba suministrarle y por cualquier medio de comunicación de los que se hayan pactado en el contrato. El CLIENTE dispondrá del plazo de un mes desde la recepción de la citada información para modificar o cancelar la relación contractual, sin que hasta que transcurra dicho plazo le sean de aplicación las tarifas modificadas. En el supuesto de que tales modificaciones impliquen un beneficio para el CLIENTE, le serán comunicadas igualmente al mismo, sin perjuicio de la inmediata aplicación de las mismas. Décimo Quinta. Duración y terminación. El presente contrato es de duración indefinida, pudiendo el CLIENTE unilateralmente, con un preaviso de quince días, dar por finalizado el mismo, en cualquier momento de su vigencia, mediante la correspondiente comunicación. En cuanto a la facultad de resolución del contrato por parte de la ENTIDAD, el preaviso no podrá ser inferior a un mes, salvo por impago de las comisiones, o riesgo de crédito con el CLIENTE, incumplimiento de la normativa aplicable de prevención de blanqueo de capitales o de abuso de mercado, que podrá ser inmediata, sin necesidad de preaviso, mediante la correspondiente comunicación al CLIENTE. Una vez resuelto el contrato, la ENTIDAD rendirá y dará razón de las cuentas de gestión en un plazo máximo de quince días. En el caso de extinción anticipada del contrato, la ENTIDAD tendrá derecho a percibir las comisiones por las operaciones realizadas pendientes de liquidar en el momento de la resolución del contrato, la parte proporcional devengada de las tarifas correspondientes al período iniciado en el momento de finalización del contrato y los gastos pactados contractualmente. La cancelación anticipada del contrato no afectará a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato. A partir de la comunicación efectiva de resolución anticipada del contrato, el CLIENTE dispondrá de su patrimonio de forma directa e inmediata en las cuentas de valores, instrumentos financieros y efectivo señaladas al efecto, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo tercero, y la ENTIDAD recabará instrucciones expresas del CLIENTE para cualquier otra operación. No obstante, cuando por el carácter extraordinario o urgente de las circunstancias no pudieran recabarse instrucciones del CLIENTE y fuese imprescindible la actuación de la ENTIDAD para mantener el valor de la cartera del CLIENTE, la ENTIDAD realizará las operaciones necesarias dando cuenta al CLIENTE de forma inmediata. Décimo Sexta. Comunicaciones. Las comunicaciones entre las partes se realizarán por escrito al domicilio o dirección indicados en las Condiciones Particulares del contrato por cualquier medio cuya seguridad y confidencialidad esté probada y permita reproducir la información en soporte papel, salvo lo dispuesto para las órdenes telefónicas que el CLIENTE pueda dar conforme a lo establecido en la Condición Cuarta. Las comunicaciones se realizarán con carácter general en castellano. Asimismo, se podrán realizar en la lengua oficial correspondiente al territorio en que se preste el servicio contratado a elección expresa del cliente

8 Décimo Séptima. Evaluación de la Cartera. Con el fin de que el CLIENTE pueda evaluar el resultado obtenido por la ENTIDAD, no estableciéndose un benchmark o parámetro de referencia concreto, la evaluación de la cartera se realizará en relación con la evolución de los indicadores de los mercados de renta fija y renta variable que se incluirán en la información mensual que la ENTIDAD remite al CLIENTE, salvo en aquellas modalidades de gestión para las que se establezca otro método de evaluación y comparación. Décimo Octava. Delegación de la gestión discrecional de carteras. La ENTIDAD, en el supuesto de delegar con terceros total o parcialmente la actividad de gestión discrecional de las carteras de sus clientes, informará de ello al CLIENTE mediante Anexo al presente contrato, identificando expresamente la entidad a la que se delegue la actividad de gestión. En ningún caso, la delegación puede disminuir la responsabilidad de la ENTIDAD ni alterar las relaciones y obligaciones de la ENTIDAD con sus clientes. La ENTIDAD responderá de los perjuicios que pueda causar al CLIENTE por el incumplimiento de las obligaciones asumidas en el Contrato y por actuaciones dolosas o realizadas con negligencia. Décimo novena. Incentivos La ENTIDAD como consecuencia de la prestación del servicio de gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión, a fin de conseguir un aumento de calidad del servicio prestado y actuando siempre en el interés óptimo del CLIENTE, puede recibir o entregar honorarios, comisiones o beneficios no monetarios cuya existencia, naturaleza y cuantía (o, cuando la cuantía no se pueda determinar, el método de cálculo de esa cuantía) constan o está disponible en el portal de Internet de la ENTIDAD ( o en sus oficinas. No obstante, el CLIENTE conserva el derecho en todo momento de recibir, cuando así lo solicite, información exacta y detallada por parte de la ENTIDAD sobre dichos incentivos. Para lo cual, el CLIENTE deberá, de forma expresa, presentar un escrito en cualquiera de las oficinas de la Entidad en el que se deberán indicar, además de sus datos, el servicio o instrumento financiero sobre el que se solicita mayor detalle y el medio deseado para recibir dicha información (oficina, correo electrónico o correo ordinario). Vigésima. Prevención del blanqueo de capitales El CLIENTE ha sido informado por la ENTIDAD de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, la ENTIDAD tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus clientes, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de sus clientes información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma. A tal fin, la ENTIDAD, en el momento de la contratación, informará al CLIENTE de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Con el exclusivo fin de verificación y mantenimiento de la información facilitada, el CLIENTE presta el consentimiento expreso a la ENTIDAD para que en su nombre pueda solicitar ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) dicha información. Los datos obtenidos de la TGSS serán utilizados exclusivamente para la gestión señalada anteriormente con las limitaciones y derechos que concede la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal y normativa de desarrollo, establecidas en el clausulado de este contrato. En el caso de incumplimiento de esta obligación por parte de la ENTIDAD o del personal que presta sus servicios en la misma, se ejecutarán todas las acciones previstas en la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y normativa que desarrolla. Asimismo, la ENTIDAD podrá solicitar a sus clientes, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El CLIENTE deberá poner a disposición de la ENTIDAD dicha documentación cuando le sea requerida. La no aportación de la misma en tiempo y forma, o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no realización por parte de la ENTIDAD de determinadas transacciones solicitadas por el CLIENTE, y podrá ser causa, así mismo, de cancelación de las relaciones con el CLIENTE. La ENTIDAD conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales Vigésimo Primera. Fondo de Garantía de Depósitos Bankia está integrada en el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito. Dicho Fondo tiene por objeto garantizar los depósitos en dinero y en valores u otros instrumentos financieros constituidos en las entidades de crédito hasta un importe máximo fijado en la normativa española por depositante. La ejecución de la garantía que presta el Fondo se realizará cuando se produzcan las circunstancias establecidas en la normativa vigente. Para mayor información sobre el Fondo de Garantía de Depósitos y sobre los depósitos e importes garantizados, el CLIENTE puede consultar la página web del mismo en la siguiente dirección: Vigésimo Segunda. Puesta a disposición de la información y entrega de la misma En el presente contrato se hace referencia a diferente información que está disponible en la página web de la ENTIDAD El CLIENTE admite que la ENTIDAD pueda poner a su disposición esta información a través de dicho medio, siempre que la misma resulte apropiada al contexto del Servicio de Inversión que se presta; considerándose que ésta es apropiada por el hecho de que el CLIENTE acceda de forma regular a la página web de la ENTIDAD para la consulta de su cartera. Mediante la suscripción del presente contrato el CLIENTE presta su consentimiento expreso a que la ENTIDAD pueda proporcionarle la mencionada información a través de su página web, que será accesible de forma continua para que el CLIENTE pueda examinarla o consultarla en cualquier momento. Sin perjuicio de lo anterior, la citada información estará también disponible para el CLIENTE en las oficinas de la ENTIDAD. La ENTIDAD podrá entregar al CLIENTE aquella información dirigida a él, ya sea en papel o en soporte duradero distinto del papel, tal y como lo define la normativa aplicable. A tal efecto, la ENTIDAD podrá utilizar los medios o instrumentos de remisión de información que permitan al CLIENTE almacenar dicha información y recuperarla durante un periodo adecuado para los fines para los que la información está destinada y que le permita la reproducción sin cambios

9 Del mismo modo, la ENTIDAD podrá facilitar al CLIENTE la información prevista en la normativa vigente, y conforme a ésta, a través de comunicaciones electrónicas (a la dirección de correo electrónico que el CLIENTE haya indicado y autorizado su envío a tal fin), y a través de la página web de la ENTIDAD. Vigésimo Tercera. Servicio de Atención al CLIENTE. Protección de datos de carácter personal Servicio de Atención al Cliente: Bankia tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable. Los clientes podrán dirigir a dicho Servicio de Atención al Cliente las reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos a favor de los mismos, a través de la dirección postal, nº AP Madrid, a través del Servicio de Oficina Internet, a través del teléfono o por fax número En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Bankia, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Bankia, estando a disposición de los clientes el formulario que a tal efecto han desarrollado los citados Servicios de Reclamaciones. Como entidad de crédito, la autoridad de supervisión competente es el Banco de España, sito en la calle Alcalá número 48, de Madrid. Protección de datos de carácter personal: (I) Los datos personales del CLIENTE recogidos en este documento o recogidos/generados con ocasión de su ejecución y control(incluida la imagen contenida en su documento de identificación, teléfono móvil, correo electrónico y la voz, entre otros), así como los datos a los que la ENTIDAD tenga acceso como consecuencia de su navegación por las páginas web de Internet de la ENTIDAD para la consulta, solicitud o contratación de cualquier servicio o producto, o transacción u operación realizada, serán tratados y, en su caso, incorporados a bases de datos, bajo la responsabilidad de la ENTIDAD, con las siguientes finalidades: El desarrollo, mantenimiento, cumplimiento y control de la relación precontractual o contractual entre el CLIENTE y la ENTIDAD, creada o que vaya a crearse en virtud de este documento. El cumplimiento por la ENTIDAD de las obligaciones impuestas por la Ley, lo cual implica, entre otros, que: El tratamiento por la ENTIDAD y demás prestadores/sistemas de servicios de pago nacionales e internacionales (incluidos sus prestadores de servicios tecnológicos) de los datos necesarios para llevar a cabo una transacción solicitada por el CLIENTE. Estos prestadores y sistemas pueden estar obligados por la legislación del Estado donde estén situados o por acuerdos concluidos por éste, a facilitar información sobre estas transacciones a las autoridades u organismos oficiales de otros países, situados tanto dentro como fuera de la Unión Europea (y, por tanto, en este último caso, no siempre contando con un nivel de protección equivalente al dispensado por la legislación española), en el marco de la lucha contra la financiación del terrorismo y formas graves de delincuencia organizada y la prevención del blanqueo de capitales; El tratamiento por parte de la ENTIDAD para el cumplimiento de las obligaciones de identificación del CLIENTE, y el análisis de operaciones exigido por la normativa de prevención de blanqueo de capitales, pudiendo solicitar datos sobre su actividad empresarial o profesional ante Organismos Públicos (como la Tesorería General de la Seguridad Social) con el fin de verificar la información facilitada. (II) Todos los datos personales solicitados con motivo de la suscripción de este documento son obligatorios, por lo que, de no facilitarse, la ENTIDAD podrá no ejecutar el objeto de éste y/o dar por finalizadas sus relaciones con el CLIENTE. El CLIENTE se compromete expresamente a comunicar a la ENTIDAD cualquier actualización u otra modificación que proceda respecto de los datos aportados. En caso de no hacerlo, la ENTIDAD estará facultada para actualizar por cualesquiera otros medios los datos obrantes en sus ficheros que resulten desactualizados. (III) Asimismo, se informa al CLIENTE que la ENTIDAD podrá proceder al tratamiento de sus datos para evaluar su solvencia, pudiendo a tal efecto: Solicitar y comunicar información a/de la Central de Información de Riesgos del Banco de España CIRBE relativa a la identificación, riesgos de crédito y condición de empresario individual, en su caso. Solicitar y comunicar información a/de cualesquiera otros ficheros comunes de solvencia patrimonial y crédito, comprendiendo información relativa a la solvencia, datos de contacto actualizados para el cobro así como deudas ciertas, líquidas, exigibles con vencimiento no superior 6 años cuyo pago haya sido requerido);y Solicitar información a registros públicos y a empresas que facilitan informes comerciales (información de solvencia y actualización de datos de contacto). (IV) El CLIENTE salvo que manifieste lo contrario mediante la marcación de la casilla contenida en este contrato, consiente en el tratamiento de sus datos por parte de la ENTIDAD, incluso una vez concluida su relación con la misma, para el análisis de su perfil a efectos comerciales y remitirle comunicaciones comerciales de productos y servicios de los sectores financieros, (incluidos servicios bancarios, de inversión y seguros), inmobiliario, cultural, turismo, viajes, consumo, entretenimiento y ocio). Asimismo, salvo que manifieste lo contrario mediante la marcación de la casilla contenida en este contrato, el CLIENTE consiente en el tratamiento de sus datos por parte de la ENTIDAD, para la remisión de las comunicaciones comerciales a las que se refiere el párrafo anterior por medios de comunicación electrónica, tales como su o teléfono móvil

10 Por favor, marque la casilla correspondiente si no desea recibir la información comercial antes mencionada incluso a través de medios electrónicos por parte de la ENTIDAD: (V) El CLIENTE salvo que manifieste lo contrario mediante la marcación de la casilla contenida en este contrato, consiente en la comunicación de sus datos personales a cualesquiera otras sociedades de su grupo (cuya composición actualizada en cada momento figura en la página web que comercialicen, gestionen o financien en cada momento productos o servicios de los sectores anteriormente mencionados, a fin de que por las mismas se proceda al tratamiento de sus datos para el análisis de su perfil a efectos comerciales y la remisión de las comunicaciones comerciales de productos y servicios de los sectores mencionados en el apartado anterior. Por favor, marque con una casilla si no autoriza la cesión para fines comerciales de sus datos a las otras entidades del Grupo antes mencionadas: (VI) El CLIENTE podrá revocar en cualquier momento los consentimientos prestados en el presente contrato, así como ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiendo su solicitud, por escrito, acreditando su identidad, a la dirección de correo electrónico protecciondedatos@bankia.como al apartado de correos nº Madrid 28080, indicando LOPD derechos ARCO. Vigésimo Cuarta. Jurisdicción. Para cuantas acciones y reclamaciones puedan derivarse del presente contrato, las partes acuerdan someterse, con renuncia al fuero propio que pudiera corresponderles, a los Juzgados y Tribunales del lugar de residencia del CLIENTE. En el supuesto que el CLIENTE este integrado por más de un titular, La ENTIDAD podrá dirigirse a los Juzgados y Tribunales del lugar de residencia de cualesquiera de los titulares. No obstante lo establecido en el apartado anterior, en el supuesto de que el CLIENTE tenga su residencia fuera de territorio español, las partes, con renuncia a su propio fuero, acuerdan someterse a los Juzgados y Tribunales del lugar de celebración del contrato. El CLIENTE o en su caso el representante legal debidamente acreditado, y la ENTIDAD, representada en este acto por los apoderados que se identifican en la firma del presente documento, se reconocen capacidad suficiente y, a tal efecto, convienen la formalización del presente contrato que se regirá por sus condiciones particulares y generales y los Anexos que lo componen. El CLIENTE manifiesta haber leído íntegramente este contrato y haber sido debidamente asesorado por la ENTIDAD en todos aquellos aspectos del contrato sobre los que ha requerido algún tipo de aclaración. La ENTIDAD manifiesta haber recabado del CLIENTE la oportuna información sobre su experiencia inversora, objetivos, capacidad financiera y preferencia de riesgo. En prueba de conformidad, se suscribe el presente contrato, que se compone de 10 páginas numeradas de la 1 a la 10 por duplicado, más los Anexos al mismo, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, recibiendo el CLIENTE un ejemplar del mismo. LA ENTIDAD EL CLIENTE

11 ANEXO I: APORTACIÓN DE CARTERA Nº Ref.: Titulares: TIPO DE APORTACIÓN (marcar lo que proceda): Inicial Adicional El/os titular/es aporta/n como cartera inicial/adicional a gestionar por BANKIA, S.A. la siguiente relación de instrumentos financieros y/o efectivo: EFECTIVO Moneda INSTRUMENTOS FINANCIEROS Importe Nº Títulos Descripción Si los valores o activos estuvieran depositados en otra/s entidad/des, el Cliente deberá indicar los datos de identificación y localización de los mismos. Salvo información en contrario, a facilitar por el Cliente, los valores indicados se encuentran libres de cargas, gravámenes y retenciones. Por la presente autorizo a La Entidad a efectuar todas las gestiones necesarias para traspasar el efectivo y/o valores relacionados en este documento al objeto de ser depositados en La Entidad. En, a de de LA ENTIDAD EL CLIENTE

12 Nº Ref.: ANEXO II: CRITERIOS GENERALES DE INVERSIÓN Titulares: PERFIL GENERAL DE RIESGO (de menor a mayor) El perfil de riesgo se corresponde con el resultado del Test de Idoneidad cumplimentado al efecto por el CLIENTE: Muy conservador Conservador Moderado Dinámico Crecimiento Este apartado del perfil de riesgo sólo es aplicable a inversores no institucionales. La definición de los perfiles de riesgo se incluye en la información precontractual que la ENTIDAD ha entregado al CLIENTE con anterioridad a la firma del presente contrato. El CLIENTE podrá en todo momento modificar el perfil de riesgo reflejado en el presente anexo mediante la cumplimentación y firma de un nuevo Test de Idoneidad. OPERATIVA CON INSTRUMENTOS DERIVADOS: El CLIENTE autoriza la realización de operaciones con instrumentos derivados (marque lo que proceda): TIPO AUTORIZACIÓN(*) DE COBERTURA SI NO DE INVERSIÓN SI NO En caso de que no se marque ninguna alternativa, la ENTIDAD considerará que el CLIENTE opta por la no utilización de instrumentos derivados. En el caso de aceptar la realización de operaciones de inversión, el CLIENTE declara conocer que la operativa en estos instrumentos podría comportar un elevado riesgo, y que un beneficio puede convertirse rápidamente en pérdida como consecuencia de variaciones en el precio. HORIZONTE TEMPORAL DE LA INVERSIÓN: (*) Marcar la que proceda. Sólo marcar una alternativa. El horizonte temporal de la inversión se corresponde con el Test de Idoneidad cumplimentado al efecto por el CLIENTE: Menos de 6 meses Entre 6 meses y 2 años Entre 2 y 5 años Más de 5 años TIPO DE OPERACIONES QUE PODRÁN REALIZARSE:(*) SI/NO Operaciones y categorías de valores o instrumentos financieros Domicilio del emisor Mercados Divisa Unión Europea Otros Estados Valores e instrumentos negociados en mercados regulados Valores e instrumentos no negociados en mercados regulados A) RENTA FIJA: Deuda Pública Renta fija privada simple Renta fija privada subordinada(2) Renta fija privada indiciada o referenciada Renta fija privada con opción implícita Renta fija convertible o canjeable(1) Participaciones preferentes(1) (2) Cédulas hipotecarias Titulizaciones(2) B) RENTA VARIABLE: Acciones (excluidas IIC) C) INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA FINANCIERAS (IICs) IICs autorizadas según Directiva 2009/65/CE: IIC de renta fija no cotizadas NA NA NA IIC de renta variable no cotizadas NA NA NA Otras no cotizadas NA NA NA ETFs NA NA NA IICs no autorizadas según Directiva 2009/65/CE: IIC de renta fija no cotizadas NA NA IIC de renta variable no cotizadas NA NA Otras no cotizadas NA NA ETFs IICsde Inversión Libre (hedge) IIC de Inversión Libre (2) NA NA IIC de IIC de Inversión Libre (2) NA NA ETFs D) INSTITUCIONES DE INVERSION COLECTIVA NO FINANCIERAS: Instituciones de Inversión Inmobiliaria(2) Euro Otras

13 Nº Ref.: SI/NO Operaciones y categorías de valores o instrumentos financieros E) INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS: Opciones y futuros financieros Otros instrumentos financieros derivados Productos estructurados(2) Domicilio del emisor Mercados Divisa Unión Europea Otros Estados Valores e instrumentos negociados en mercados regulados Valores e instrumentos no negociados en mercados regulados (*) Márquense con una X todas las alternativas deseadas. Si las columnas se dejan totalmente en blanco la ENTIDAD considerará que el CLIENTE acepta únicamente las operaciones de renta fija. Cuando para un tipo de operación aceptada no se marque la opción del domicilio del emisor, de mercados y de la divisa, la ENTIDAD considerará que el CLIENTE opta respectivamente por Unión Europea, valores e instrumentos negociados en mercados regulados y euros. El tipo de operaciones y categorías de valores o instrumentos financieros señalados podrá ampliarse o especificarse mediante cláusulas particulares anexas al contrato y debidamente firmadas. (1) Activo híbrido (2) Activo de baja liquidez AUTORIZACIONES EXPRESAS DEL CLIENTE: CONTENIDO DE LA AUTORIZACIÓN El CLIENTE autoriza la realización de operaciones de las señaladas en la cláusula octava ap. 1.g de este contrato por importe superior al 25 por 100 del importe total de la cartera. El CLIENTE autoriza, con sujeción a la normativa vigente, a la utilización de las "cuentas globales" cuando así lo exija la operativa habitual de los mercados extranjeros, pero siempre que haya sido previamente informado de las circunstancias y los riesgos inherentes a la operativa de dichas cuentas.(1) El CLIENTE autoriza expresamente a la ENTIDAD a realizar operaciones de compraventa de valores de renta fija pública o privada cuya emisión esté destinada a inversores cualificados y que se negocien en mercados de escasa liquidez, ya sea españoles o extranjeros, siempre que dichas operaciones se ajusten al perfil de riesgo y objetivos de inversión del CLIENTE fijados en el presente contrato. SI AUTORIZACIÓN (Marque la que proceda) (1) En el caso de que la operativa habitual de negociación por cuenta ajena de Instituciones de Inversión Colectiva extranjeras exija, la utilización de cuentas globales ( cuentas ómnibus ), se utilizará el servicio nominee, que implica que los valores en los que se materializa la inversión serán registrados a nombre de la ENTIDAD por cuenta de terceros en las llamadas cuentas ómnibus, en lugar de registrarse a nombre de cada uno de los titulares. Como consecuencia de ello, la entidad encargada del registro únicamente reconocerá como titular a la ENTIDAD. No obstante, la ENTIDAD llevará internamente el correspondiente registro para asignar al CLIENTE las participaciones o acciones que le correspondan, por lo que en todo momento estará identificado como titular. La entidad en la que BANKIA mantiene abierta una cuenta global es BANCO INVERSIS, S.A., entidad de crédito debidamente constituida bajo la normativa española y registrada en el Banco de España con el número La información sobre la utilización de cuentas globales de los instrumentos financieros extranjeros que no tenga la naturaleza de Instituciones de Inversión Colectiva, se incluye como anexo al contrato de custodia y administración de instrumentos financieros suscrito entre el CLIENTE y la ENTIDAD. En a de de LA ENTIDAD SI SI NO NO NO EL CLIENTE Euro Otras

14 GESTION GLOBAL ANEXO III: CONDICIONES ECONÓMICAS Nº Ref.: Titulares: Bankia, S.A., con domicilio social en la calle Pintor Sorolla nº8 de Valencia y con CIF A Inscrita en el Registro Mercantil de Valencia, al Tomo 9.341, Libro 6.623, Folio 104, Inscripción 183, Sección General, Hoja V I. CONDICIONES ECONÓMICAS APLICABLES AL SERVICIO DE GESTIÓN DISCRECIONAL DE CARTERAS PRESTADO POR LA ENTIDAD En relación con la cláusula Décimo Primera del contrato de referencia, ambas partes, de mutuo acuerdo, convienen en que BANKIA, S.A. perciba por sus servicios de gestión las tarifas y comisiones siguientes: Patrimonio/Perfil Hasta euros Más de euros Dinámico Crecimiento La comisión indicada en la tarifa es anual y se liquidará por trimestres vencidos. Moderado Muy conservador Conservador La comisión de gestión se periodifica diariamente. La base de cálculo utilizada para el cálculo de la comisión de gestión es el valor efectivo de la cartera, entendido como la suma aritmética del valor de cada uno de los instrumentos financieros que integran el patrimonio gestionado y del saldo real de la cuenta corriente de Gestión al cierre de cada día de cómputo de la comisión. El importe de estas comisiones se incrementará con el I.V.A. o impuesto correspondiente según la normativa vigente. Observaciones II. CONDICIONES ECONÓMICAS APLICABLES A LAS OPERACIONES DE INTERMEDIACIÓN EN MERCADOS Y DE CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS VINCULADAS AL CONTRATO TIPO DE GESTIÓN DISCRECIONAL DE CARTERAS La contratación por el Cliente del servicio de banca privada de gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión regulado en el presente contrato, supone la apertura en Bankia, S.A., de una cartera de gestión de instrumentos financieros y efectivo y la aplicación de un régimen específico de comisiones aplicables a las operaciones de intermediación en mercado y custodia y administración de instrumentos financieros. La firma del presente contrato supone la aplicación de las tarifas y comisiones que se detallan a continuación que prevalecen y dejan sin efecto las condiciones económicas pactadas en el anexo al/los contrato/s de custodia y administración de instrumentos financieros suscrito/s por el Cliente y vinculado/s a la/s cuenta/s de valores identificadas en las Condiciones Particulares del presente contrato

15 Nº Ref.: Bankia, S.A., con domicilio social en la calle Pintor Sorolla nº8 de Valencia y con CIF A Inscrita en el Registro Mercantil de Valencia, al Tomo 9.341, Libro 6.623, Folio 104, Inscripción 183, Sección General, Hoja V OPERACIONES DE INTERMEDIACIÓN EN MERCADOS efectivo OPERACIONES DE INTERMEDIACIÓN EN MERCADOS DE VALORES DE RENTA VARIABLE nominal Tarifa Por contrato Mínimo Operación En mercados españoles (Recepción, transmisión, ejecución y liquidación) 0,6 9 En mercados extranjeros (Recepción, transmisión, ejecución y liquidación) 0,65 45 OPERACIONES EN MERCADOS DE VALORES DE RENTA FIJA Compra o venta de valores de Renta Fija en mercados españoles 0,25 3 Compra o venta de valores de Renta Fija en mercados extranjeros 0,4 30,05 OTRAS OPERACIONES EN MERCADOS DE VALORES ESPAÑOLES Compra en Ofertas Públicas de Venta 0,6 9 Venta en Ofertas Públicas de Adquisición 0,6 9 Compra o venta de Derechos de suscripción 0,6 9 Compra o venta de warrants 0,6 9 Liquidación de compras o ventas de valores o derechos sobre órdenes no cursadas a la entidad 0,25 3 OTRAS OPERACIONES EN MERCADOS DE VALORES EXTRANJEROS Compra en Ofertas Públicas de Venta 0,65 45 Venta en Ofertas Públicas de Adquisición 0,65 45 Compra o venta de Derechos de suscripción 0,65 45 Compra o venta de warrants 0,65 45 Liquidación de compras o ventas de valores o derechos sobre órdenes no cursadas a la entidad 0,4 30,05 Tarifa MERCADOS DE DERIVADOS efectivo nominal Por contrato Mínimo Operación MEFF PRODUCTOS DERIVADOS Compra o venta de futuros sobre acciones 3,35 Compra o venta de futuros sobre IBEX 35 5,35 Compra o venta de opciones sobre acciones 3,35 Compra o venta de opciones sobre IBEX 35 5,35 Liquidación al vencimiento de futuros sobre acciones 0,35 Liquidación al vencimiento de futuros sobre IBEX 35 0,35 Liquidación al vencimiento de opciones sobre acciones 0,35 Liquidación al vencimiento de opciones sobre IBEX 35 0,35 Ejercicio anticipado de opciones sobre acciones 3,35 Ejercicio anticipado de opciones sobre IBEX 35 5,35 MERCADOS DERIVADOS EXTRANJEROS Compra o venta de futuros financieros sobre Renta Fija 5,3 Compra o venta de futuros financieros sobre Renta Variable 6,6 Compra o venta de opciones sobre Renta Fija 5,3 Compra o venta de opciones sobre Renta Variable 6,6 Liquidación al vencimiento de cualquier tipo de productos derivados 6,75 SUSCRIPCIONES DE VALORES EN MERCADOS PRIMARIOS SUSCRIPCIÓN DE VALORES EN MERCADOS PRIMARIOS ESPAÑOLES efectivo nominal Tarifa Por contrato Mínimo Operación Suscripción de valores de Renta Variable 0,35 2,1 Suscripción de valores de Renta Fija 0,35 2,1 Canjes y conversiones de valores. 0,35 2,1 Suscripción de otros valores. 0,35 2,

16 Nº Ref.: SUSCRIPCIÓN DE VALORES EN MERCADOS PRIMARIOS EXTRANJEROS Suscripción de valores de Renta Variable 0,35 2,1 Suscripción de valores de Renta Fija 0,35 2,1 Canjes y conversiones de valores 0,35 2,1 Suscripciones de otros valores 0,35 2,1 Bankia, S.A., con domicilio social en la calle Pintor Sorolla nº8 de Valencia y con CIF A Inscrita en el Registro Mercantil de Valencia, al Tomo 9.341, Libro 6.623, Folio 104, Inscripción 183, Sección General, Hoja V OTRAS OPERACIONES RELATIVAS A LA TRANSMISIÓN DE VALORES Y A LAS ÓRDENES Compra o venta de valores no admitidos a negociación en mercados secundarios regulados efectivo nominal Tarifa Por contrato Mínimo Operación 0,6 9 Alcance y aplicación de las tarifas Se considera una operación cada una de las realizadas por cada clase de valor, con independencia de que su origen se corresponda con una única orden del cliente. Se entiende clase de valor el conjunto de valores de un emisor de las mismas características e idénticos derechos. La tarifa se devengará cuando la orden sea ejecutada o expire su validez. Gastos repercutibles Además, la Entidad, en su caso, repercute al cliente los gastos siguientes: Las tasas y los cánones que repercutan los mercados y los sistemas de liquidación. Los gastos de correo, télex, fax, Swift, si los hubiera. En caso de utilizar sistemas de mensajería, los gastos generados, siempre que se utilicen a solicitud del cliente. Los gastos de intervención de fedatario público, de escrituras y cualquier otro concepto de carácter externo justificado. Aplicación de impuestos Sobre las tarifas correspondientes a este apartado se cargarán los impuestos correspondientes. Las tarifas de este apartado son independientes de las que se deban aplicar por los cambios de divisa distinta del euro que corresponda. OPERACIONES DE CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN DE VALORES efectivo nominal Tarifa Mínimo Operación MANTENIMIENTO, CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN DE VALORES REPRESENTADOS MEDIANTE ANOTACIONES EN CUENTA De valores negociables en mercados españoles de Renta Variable 0,12 10 De valores negociables en mercados españoles de Renta Fija 0,4 0 De valores negociables en mercados extranjeros de Renta Variable 0,55 30 De valores negociables en mercados extranjeros de Renta Fija 0,4 30 TRASPASO DE VALORES A OTRA ENTIDAD De valores negociables en mercados españoles 50 De valores negociables en mercados extranjeros 50 CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN DE TITULOS FÍSICOS De valores negociables en mercados españoles de Renta Variable 0,12 10 De valores negociables en mercados españoles de Renta Fija 0,4 0 De valores negociables en mercados extranjeros de Renta Variable 0,55 30 De valores negociables en mercados extranjeros de Renta Fija 0,4 30 CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN DE VALORES NO NEGOCIABLES De valores no negociables en mercados españoles de Renta Variable 0,12 10 De valores no negociables en mercados españoles de Renta Fija 0,4 0 De valores no negociables en mercados extranjeros de Renta Variable 0,55 30 De valores no negociables en mercados extranjeros de Renta Fija 0,4 30 TRASPASO DE VALORES NO NEGOCIABLES A OTRA ENTIDAD 50 COBRO DE DIVIDENDOS, CUPONES Y OTROS RENDIMIENTOS ECONÓMICOS PERIÓDICOS DE VALORES De valores negociables en mercados españoles 0,25 0,3 De valores negociables en mercados extranjeros 1 3 De valores no negociables en mercados españoles 0,25 0,3 De valores no negociables en mercados extranjeros 1 3 COBRO DE PRIMAS DE ASISTENCIA A JUNTAS GENERALES 0,2 0,6 Fija

17 Nº Ref.: Bankia, S.A., con domicilio social en la calle Pintor Sorolla nº8 de Valencia y con CIF A Inscrita en el Registro Mercantil de Valencia, al Tomo 9.341, Libro 6.623, Folio 104, Inscripción 183, Sección General, Hoja V APORTACIONES DE FONDOS POR PAGO DE DIVIDENDOS PASIVOS, DESEMBOLSOS PENDIENTES, PRIMAS DE EMISIÓN, ETC. 0,35 2,1 COBRO DE FONDOS POR AMORTIZACIONES TOTALES O PARCIALES DE VALORES, REDUCCIONES O DEVOLUCIONES DE CAPITAL Y OTROS REEMBOLSOS De valores negociables en mercados españoles 0,35 2,1 De valores negociables en mercados extranjeros 0,30 6,01 De valores no negociables 0,35 2,1 Tarifa OTRAS OPERACIONES DE CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN DE VALORES efectivo OPERACIONES DIVERSAS RELACIONADAS CON LA CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN DE VALORES Trámites de expedientes a efectos de devolución de impuestos por retenciones en la fuente ante emisores o agentes de pago en España Trámites de expedientes a efectos de devolución de impuestos por retenciones en la fuente ante la Hacienda Pública Española Trámites de expedientes a efectos de devolución de Impuestos por retenciones en la fuente ante otros organismos extranjeros (1) EMISIÓN DE CERTIFICADOS nominal Mínimo Operación Emisión de certificados de legitimación 30 Emisión de otros certificados 30 Alcance de las tarifas Las tarifas de este apartado serán de aplicación a cada clase de valor (conjunto de valores de un emisor de las mismas características e idénticos derechos). Incluyen la apertura y mantenimiento de la cuenta de valores y la llevanza del registro contable de los valores representados en cuenta y/o el depósito de los valores representados en títulos físicos que el cliente haya confiado a la entidad. Aplicación de las tarifas Las tarifas están expresadas como porcentaje en base anual. Para los valores que permanezcan depositados un periodo inferior al periodo completo, la comisión aplicable será la proporción que resulte de la tarifa general atendiendo al número de días que han estado depositados. El importe mínimo se aplicará en proporción igualmente al número de días en que los valores hayan estado depositados. La base para el cálculo de la comisión será la media de los saldos efectivos diarios de los valores de renta variable depositados en periodo de devengo. Para los valores de renta fija se tomará como base de cálculo su valor nominal. El régimen de tarifas de los valores negociables en los mercados extranjeros, será de aplicación igualmente a los valores nacionales cuando éstos sean depositados bajo la custodia de un depositario en el extranjero por petición del cliente o por requisitos de las operaciones que realice. La cancelación del saldo de una cuenta de valores causará el cobro inmediato de la comisión de custodia devengada hasta el momento. En el caso de valores emitidos en divisas diferentes al euro, y a efectos de calcular la base sobre la que se cobrará la comisión de administración: o El cambio de la divisa será el del último día hábil del mes que se efectúe el cálculo de la custodia. o La cotización del valor efectivo (mercados internacionales), será la última disponible, siempre que no exceda de 2 meses. Gastos repercutibles Además, la entidad, en su caso, repercute al cliente con los gastos siguientes: Las tasas y cánones que repercutan los mercados y los sistemas de liquidación. Los gastos de correo, télex, fax y Swift, si los hubiera. En caso de utilizar sistemas de mensajería, los gastos generados, siempre que se utilicen a solicitud del cliente. Los gastos de transporte y seguro cuando las operaciones impliquen el traslado físico de los valores Los gastos de intervención de fedatario público, de escrituras y cualquier otro concepto de carácter externo justificado. En las operaciones relativas a Deuda Pública negociada en la Central de Anotaciones del Banco de España que se actúe como comisionista se repercutirá al comitente las comisiones y gastos que la entidad cedente aplique. La entidad repercute al cliente los gastos de transporte y seguro cuando las operaciones impliquen el traslado físico de los valores. Fija Aplicación de impuestos Sobre las tarifas correspondientes a este apartado se cargarán los impuestos correspondientes. Notas Particulares (1) El importe mínimo recuperable debe ser superior a 200 euros

18 Nº Ref.: Bankia, S.A., con domicilio social en la calle Pintor Sorolla nº8 de Valencia y con CIF A Inscrita en el Registro Mercantil de Valencia, al Tomo 9.341, Libro 6.623, Folio 104, Inscripción 183, Sección General, Hoja V Tarifa OPERACIONES DE DEUDA PÚBLICA ESPAÑOLA efectivo nominal Mínimo Operación OPERACIONES EN MERCADO PRIMARIO Suscripciones realizadas a través de la entidad. Letras del Tesoro (1) 0,35 2,1 Suscripciones realizadas a través de la entidad. Resto Deuda Pública (1) 0,35 2,1 Recepción y tramitación de órdenes participativas en subastas competitivas no adjudicadas total o parcialmente. Letras del Tesoro (2) 0,35 2,1 Recepción y tramitación de órdenes participativas en subastas competitivas no adjudicadas total o parcialmente. Resto Deuda Pública (2) 0,35 2,1 CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN Abono de intereses (3) 0,15 0,09 Amortizaciones parciales o totales (4) 0,35 2,1 Traspaso a otra entidad gestora (5) 0,5 4,2 Inmovilizaciones (6) 0,1 2,4 Levantamiento de inmovilizaciones (7) 0,1 2,5 Operaciones financieras en las que pueda requerirse una orden previa del titular (canjes, conversiones, etc..) (8) 0,3 2,1 Alcance de las tarifas Las tarifas de este apartado serán de aplicación a cada clase de valor (conjunto de valores de un emisor de las mismas características e idénticos derechos). Aplicación de impuestos Sobre las tarifas correspondientes a este apartado se cargarán los impuestos correspondientes. Notas Particulares (1) El cobro de la comisión se realizará en la fecha de emisión o en el momento del cargo de la operación en la cuenta del cliente. (2) La comisión se devengará en el momento que se comunique la no adjudicación de los valores de la subasta. (3) Sobre el importe bruto de la operación. (4) A cobrar en el momento del abono al cliente. (5) A cobrar en el momento de la baja del registro por el traspaso de una anotación de nuestra Entidad a otra Entidad gestora. (6) A cobrar en el momento de la baja del registro por la inmovilización de una anotación en la Central de Anotaciones, a solicitud del titular de la misma. (7) A cobrar en el momento del alta del registro o abono al cliente, por la liberación de una anotación inmovilizada en la Central de Anotaciones. (8) A cobrar en el momento de realizar la operación. Estas operaciones no se percibirán cuando la transformación o canje de los valores se produzca como consecuencia de una norma de obligado cumplimiento. Tarifa SERVICIOS PRESTADOS DIVERSOS efectivo nominal Mínimo Operación Cobro de dividendos de valores no depositados en la entidad. 1,8 15,03 Cobro de primas de asistencia a Juntas Generales de valores no depositados en la entidad 1,8 15,03 Cobro de intereses de valores no depositados en la entidad 1,8 15,03 Aplicación de impuestos Sobre las tarifas correspondientes a este apartado se cargarán los impuestos correspondientes. Y en prueba de conformidad, ambas partes, firman por duplicado el presente Anexo En a de de LA ENTIDAD EL CLIENTE

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