El Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA) en la Administración local.

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1 CIRCULACIÓN Tablón Edictal El Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA) en la Administración local. Julia de Benito Langa. Especialista en Derecho Administrativo y Político Antecedente normativo Cita: -Orden INT/3022/2010, de 23 de noviembre, por la que se regula el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico. -Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. -Ley 18/2009, de 23 de noviembre que modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial. 1. Planteamiento El pasado 25 de noviembre de 2010 entró en vigor y se publicó en el BOE la Orden INT/3022/2010, de 23 de noviembre, por la que se regula el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA) posibilitando el acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, tal como establece la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, dejando atrás los medios empleados por los que se materializaba dicha publicación. La creación del Tablón sustituye a las notificaciones edictales publicadas en el BOP. De esta forma, las notificaciones a que dé lugar el procedimiento sancionador en materia de tráfico que no puedan efectuarse en la Dirección Electrónica Vial, en las equivalentes en las Comunidades autónomas con competencias ejecutivas en esta materia o en el domicilio del interesado, se publicarán en el TESTRA a la luz del artículo 59 de la Ley 30 /1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico y procedimiento administrativo común. Se constituye como medio de notificaciones oficial de las sanciones de tráfico. Tanto la citada orden, a través de su disposición transitoria única, como la Resolución de la Dirección General de Tráfico de 9 de diciembre de 2010 hacen especial referencia al tablón edictal y su obligatoriedad por parte de las Administraciones locales. Vinculan a las Administraciones locales desde el momento que éstas dispongan de competencia ejecutiva en esta materia, para cuya sanción sean competentes los Alcaldes, jefes de provinciales y locales de tráfico y los órganos correspondientes de las Comunidades autónomas (artículo 1º). Las Administraciones locales con competencia sancionadora en materia de tráfico deberán incorporarse de forma progresiva a la publicación en el Tablón, en función de los medios técnicos necesarios, estando obligados a hacerlo en el plazo máximo de 2 años; es decir, el 25 de mayo de 2012, fecha de la entrada en vigor de la Ley 18/2009,

2 de 23 de noviembre que modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial. 2. Contenido El TESTRA es un medio oficial y auténtico de publicación electrónico de las sanciones de acceso para los ciudadanos. Sustituye a las publicaciones edictales de boletines provinciales. En él se publicarán las resoluciones de los recursos administrativos interpuestos. El tablón electrónico será de formato digital y se ajustará a lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Su consulta se prolongará durante las 24 horas del día en la sede electrónica del Organismo Autónomo de la Jefatura Central de Tráfico (art. 2º). Su acceso deberá ser fácil en su uso, en especial para personas discapacitadas y mayores, con adaptación constante al progreso tecnológico. La Dirección General de Tráfico es el órgano gestor del TESTRA y es el responsable de garantizar la autenticidad e integridad de su contenido, a través del sistema de la firma electrónica (artículos 18 y 19 de la Ley 11/2007, de 22 de junio). Para tal fin existirán los registros de firmas electrónicas de los organismos emisores. Además, velará por el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad en las consultas, garantizará la integridad del edicto publicado a través del código seguro de verificación, el acceso universal y gratuito al Tablón, etc. (art. 3º). El acceso al TESTRA es libre y gratuito para cualquier ciudadano. La conservación y almacenamiento de la información obtenida como consecuencia de la consulta, únicamente le estará permitida al propio interesado, a la persona que éste hubiere autorizado y a las Administraciones públicas que la Ley lo tenga autorizado (art. 4.2). La consulta pública y gratuita podrá realizarse en las oficinas de información y atención al ciudadano de la Administración General del Estado y sus equivalentes de la Administración local. La disposición adicional tercera hace hincapié, asimismo, en la accesibilidad de los ciudadanos al conocimiento de los actos administrativos del procedimiento sancionador en materia de tráfico. El ciudadano que no desee que sus datos personales incluidos en los edictos publicados puedan ser visualizados por cualquier usuario, podrá solicitar el alta al servicio de la lista de excluidos (art. 5º). A pesar de esta exclusión, el Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal, la Agencia Estatal de Administración Tributaria o los órganos equivalentes de la Administración Autonómica o local, jueces y Tribunales y el organismo emisor del edicto podrán acceder a estos datos. Las altas y bajas se solicitarán mediante aplicación informática y firma electrónica. La Orden también regula el formato que debe tener cada edicto, señalando que, en cada una de sus páginas, se incluirá el escudo de España, la denominación de Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico, su logotipo, el número del organismo emisor, la fecha de la publicación y el número de página y el código seguro de verificación (art. 6º).

3 La Dirección General de Tráfico es la competente para la ordenación y control de la inserción de los edictos propios como de otras Administraciones en el Tablón (art. 7º). El artículo 8º relativo a la solicitud de publicación de edictos, hace referencia a la aplicación del artículo 31 del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración electrónica, además del empleo de la firma electrónica de acuerdo con los artículos 18 y 19 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. La solicitud de publicación del edicto deberá enviarse con 2 días de antelación a su publicación, en castellano y, si procede de una Comunidad autónoma con otra lengua cooficial, podrá publicase en ambas. En caso de discrepancia, decidirá este asunto, el órgano emisor que será el responsable del contenido del edicto. La Dirección General de Tráfico mantendrá un registro de los organismos que envíen edictos para su publicación y, en la sede del organismo autónomo de la Jefatura Central de Tráfico, estará disponible un directorio actualizado de los mismos. El intercambio de información se realizará a través de la Red. Los originales de los edictos remitidos para su publicación serán custodiados en los términos de su autorización. Se compondrá un único edicto en castellano y la lengua cooficial propia. Los organismos emisores de los edictos podrán consultar, en todo momento, el estado en que se encuentren los edictos que hayan enviado para su publicación así como verificar su autenticidad. En este sentido, cualquier error que se produzca en los edictos podrá ser corregido por los órganos emisores del edicto (art. 10). El plazo de publicación de edictos en el tablón será de 20 días naturales, tras los cuales se considerará practicada la notificación y podrá continuar el procedimiento. Este plazo podrá prorrogarse automáticamente por un plazo igual al de los días que haya estado inoperativo el Tablón. El cómputo de las fechas que haya estado inaccesible el Tablón sólo se contabilizará en días completos en el que haya durado el problema técnico. La sincronización de la fecha y de la hora se realizará de acuerdo con lo previsto en el art. 15 del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero. El edicto seguirá estando en el Tablón durante 1 año en estado no vigente, pero con acceso restringido al interesado, su representante y demás instituciones cuyo acceso está permitido para la lista de excluidos, arriba explicitados. La Dirección General de Tráfico expedirá una diligencia de acreditación de publicación del edicto en el TESTRA, firmada electrónicamente, en la que se incluirán los datos y fechas de la exposición en estado vigente, una vez finalizado el plazo de publicación (art. 11). En el caso de que las Comunidades autónomas dispongan de sus propios tablones edictales (Disposición adicional quinta de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre) en los que se incluirán, en virtud de convenios de colaboración, las notificaciones sancionadoras de las Administraciones locales, deberán interoperar con el TESTRA y permitirán al ciudadano, a través de un sólo acceso, el tener conocimiento del trámite

4 de publicación de cualquier notificación de un procedimiento sancionador (Disposición adicional primera). La Disposición adicional segunda hace hincapié en la protección de datos en el funcionamiento, la gestión y la publicación de edictos en el Tablón de sanciones en materia de tráfico. Es la Dirección General de Tráfico a la que corresponde la gestión del TESTRA, la responsable del fichero, del tratamiento de los datos correspondiente a los edictos ordenados por aquélla y también las de los Jefes Provinciales y Locales de Tráfico. Asimismo, es responsable del bloqueo de los datos de carácter personal. 3. Nuevos ficheros informáticos Se opera, a través de esta Orden, la modificación de la Orden INT/3764/2004, de 11 de noviembre de 2004 por la que se adecúan los ficheros informáticos del Ministerio del Interior que contienen los datos de carácter personal a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y se crean nuevos ficheros cuya gestión corresponde al citado Ministerio. En concreto, se incluyen los siguientes ficheros: el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (art. 89 tris.) y la Lista de excluidos del Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (art. 89 quáter). Fichero Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA) Listado de excluidos del TESTRA Finalidad Gestionar el tablón Gestionar el servicio Usos previstos Quién facilita los datos? Procedimiento Datos recogidos Gestión administrativa de la publicación de edictos de las notificaciones de infracciones de tráfico a que dé lugar el procedimiento sancionador y que no se hayan podido practicar por la Dirección Electrónica Vial o domicilio del interesado. Organismos emisores autorizados Aplicaciones informáticas creadas al efecto Nombre, apellidos, DNI o NIF, clave pública de la firma electrónica Gestión administrativa de las bajas y altas de datos personales a fin de evitar sean visualizados por cualquier persona. Organismos autorizados emisores Aplicaciones informáticas creadas al efecto Nombre, apellidos, DNI o NIF, clave pública de la firma electrónica Tratamiento Automatizado Automatizado Cesión de datos Transferencias internacionales Defensor del pueblo, Mº Fiscal, Agencia Estatal de administración Tributaria, Jueces y tribunales. No se prevén Ninguna No se prevén

5 Órgano responsable Dirección General de Tráfico Órgano para realizar la rectificación Medidas de seguridad Dirección General de Tráfico Dirección General de Tráfico Dirección General de Tráfico Nivel medio Nivel medio Más información 4. Conclusiones 4.1. A partir del 25 de mayo de 2012, las Administraciones locales con competencia sancionadora en materia de tráfico están obligadas a incorporase a este nuevo mecanismo de publicación en el Tablón Edictal de Sanciones, para cuya sanción sean competentes los Alcaldes, los jefes provinciales y locales de Tráfico y los órganos correspondientes de las Comunidades autónomas con materias ejecutivas en materia de tráfico Los envíos de publicaciones en el TESTRA se podrán realizar a través de la sede electrónica del Organismo Autónomo de la Jefatura Central de Tráfico

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