CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS PARA ABASTECIMIENTO URBANO DE MURLA ACUÍFERO EL PEÑÓN.

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1 CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS PARA ABASTECIMIENTO URBANO DE MURLA ACUÍFERO EL PEÑÓN. EMPLAZAMIENTO Partida el Peñón del Término Municipal de Murla PROMOTOR Ayuntamiento de Murla AUTOR

2 1.- INTRODUCCIÓN ANTECEDENTES FUNDAMENTOS. ÍNDICE OBJETIVOS DE ESTE ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PROCEDIMIENTO DE LA EVOLUCIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL. 2.- DESCRIPCIÓN DE LA ACTUACIÓN LOCALIZACIÓN. SITUACIÓN GEOGRÁFICA Y ADMINISTRATIVA DESCRIPCIÓN DE LA CONCESIÓN Estimación de demandas. Necesidades hídricas Características de la concesión Diagnóstico del sistema de recursos hídricos subterráneo de abastecimiento al pueblo de Murla Punto de captación Infraestructura de regulación Perímetro de protección Disponibilidad de recursos hídricos según PHCHJ RELACIÓN DE TODAS LAS ACCIONES INHERENTES A LA ACTUACIÓN DESCRIPCIÓN DE LOS MATERIALES, MOVIMIENTO DE TIERRA, SUELO A OCUPAR Y OTROS RECURSOS NATURALES CUYA ELIMINACIÓN O AFECTACIÓN SE CONSIDERE NECESARIA PARA LA EJECUCIÓN DE LA ACTUACIÓN DESCRIPCIÓN DE LOS RESIDUOS, VERTIDOS, EMISORES U OTROS ELEMENTOS DERIVADOS DEL FUNCIONAMIENTO DE LA ACTUACIÓN 3.-EXAMEN DE LAS ALTERNATIVAS TÉCNICAMENTE VIABLES 3.1. INTRODUCCIÓN ALTERNATIVAS CONSIDERADAS Situación actual del abastecimiento de Murla: Alternativa Situación futura para el abastecimiento de Murla: Alternativa óptima 4.-INVENTARIO AMBIENTAL DESCRICPCIÓN DEL MEDIO NATURAL Territorio. Localización

3 Climatología Relieve y geomorfología Suelos Hidrología superficial e hidrología subterránea (hidrogeología) SISTEMA DE EXPLOTACIÓN MARINA ALTA UNIDAD HIDROGEOLÓGICA PEÑÓN-MONTGÓ-BÉRNIA MASA DE AGUA SUBTERRÁNEA PEÑÓN-MONTGÓ.BÉRNIA (art. 5 DMA) MASA DE AGUA SUBTERRÁNEA PEÑÓN-BÉRNIA. (EpTI) ACUÍFERO EL PEÑÓN Medio biótico Paisaje Patrimonio cultural Principales riesgos geológicos-geotécnicos Riesgos de inundación Subsidencia y colapso Riesgo de deslizamiento Riesgo sísmico Riesgo de incendios forestales DESCRIPCIÓN DEL MEDIO SECTORIAL Y SOCIOECONÓMICO Accesibilidad al municipio. Infraestructuras técnicas o económicas Demografía 5. IDENTIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE IMPACTOS MATRIZ DE IMPACTOS DETERMINACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES AFECCIONES SOBRE LA FAUNA, LA VEGETACIÓN Y EL PAISAJE AFECCIONES SOBRE LA CALIDAD DEL AIRE Y EL CONFORT SONORO AFECCIONES SOBRE LA EDAFOLOGÍA AFECCIONES SOBRE ESPACIOS PROTEGIDOS AFECCIONES SOBRE USOS DEL SUELO AFECCIONES SOBRE EL SISTEMA HIDROLÓGICO AFECCIONES SOBRE EL MEDIO SOCIOECONÓMICO AFECCIONES SOBRE EL PATRIMONIO CULTURAL y LAS VÍAS PECUARIAS 6.- MEDIDAS PROTECTORAS Y CORRECTORAS 7.- PROGRAMA DE VIGILANCIA AMBIENTAL 7.1. INDICADORES UTILIZADOS 7.2. METODOLOGÍA Y MEDIOS PROPUESTOS

4 ÍNDICE DE TABLAS Tabla 1.- Punto de captación El Peñón. Nº IGME Tabla 2.- Demanda futura estimada Tabla 3.- Características de la concesión Tabla 4.- Balance hídrico del Acuífero El Peñón Tabla 5.- Localización geográfica, hidrogeológica y catastral del punto de captación. Tabla 6.- Características de la instalación Tabla 7.- Infraestructura de regulación Tabla 8.- mm de precipitación máxima esperada en 24 horas Tabla 9.- Índice de Mediterraneidad Tabla 10.- Índice de Termicidad Tabla 11. Precipitación anual Tabla 12. Masas de agua en la unidad hidrogeológica nº47.peñón-montgó-bérnia Tabla 13. Puntos de agua en el Acuífero El Peñón Tabla 14. Balance acuífero El Peñón Tabla 15. Ficha Catálogo de Zonas Húmedas (Conselleria d Infraestructures, Territori i Medi Ambient) Tabla 16. Matriz de identificación de impactos Tabla 17. Impotancia del impacto Tabla 18. Valoración de efectos

5 ÍNDICE DE FIGURAS Figura 1.Situación del término de Murla (Fuente: Cartografía temática de la Comunitat Valenciana) Figura 2. Situación punto de captación El Peñón. (Fuente: Cartografia temática Comunitat Valenciana) Figura 3.Emplazamiento punto de captación El Peñón (Fuente: Cartografía temática de la Comunitat Valenciana) Figura 4. Estado global (cuantitativo y químico) de las masas de agua subterránea (Fuente: EpTI de la CHJ)) Figura 5. Muniipios de la Comarca La Marina Alta Figura 6. Límites municipales de Murla Figura 7. Mapa geocientífico de la provincia de Alicante Figura 8. Fisiografía del terreno (Cartografía temática Comunitat Valenciana) Figura 9. Litología del terreno (Cartografía temática Comunitat Valenciana) Figura 10. Capacidad de uso agrario en el terreno (Cartografía temática COPUT) Figura 11. Sistema de Explotación (Fuente: Confederación Hidrográfica del Júcar, CHJ) Figura 12. Subcuenca Hidrográfica (Fuente: Confederación Hidrográfica del Júcar, CHJ) Figura 13. Unidad Hidrogeológica (Fuente: Confederación Hidrográfica del Júcar, CHJ) Figura 14. Masas de agua subterránea EpTI (Fuente: Confederación Hidrográfica del Júcar, CHJ) Figura 15. Masas de agua subterránea Art. 5 Directiva Marco del Agua (Fuente: Confederación Hidrográfica del Júcar, CHJ) Figura 16. Masas de agua subterránea. Presiones Art. 5 Directiva Marco del Agua (Fuente: Confederación Hidrográfica del Júcar, CHJ) Figura 17.Masas de agua subterránea art.5 DMA en la UHG 47 (Fuente: IGM) Figura 18. Delimitación preliminar de acuíferos en las distintas masas de agua de la demarcación del Júcar Figura Peñón-Bérnia (Fuente: IGME) Figura 20. Mapa base cartográfica de la masa Peñón-Bérnia ( ) Figura 21. Plano geológico de la masa Figura 22. Mapa digital de elevaciones de la masa Peñón-Bérnia ( Figura 23. Litología y comportamiento hidrogeológico de la masa de agua Peñón-Bérnia ( ) en zona de Murla Figura 23.- Mapa de vulnerabilidad intrínseca de la masa Peñón-Bérnia ( ) Figura 24. Masa de suelos de la masa Peñón-Bérnia ( ) Figura 25. Situación actual y denominación de los acuíferos en la Comunidad Valenciana (IGME) Figura 26. Subsistema Peñón-Montgó-Bernia-Benissa S.A 50.1 (Fuente: IGME) Figura 27. Acuífero El Peñón (Fuente: IGME) Figura 28. Evolución piezométrica del punto (Peñón) Figura 29. Resultado de la aplicación del BALAN en Peñón, aplicando el método de Thornthwaite

6 Figura 30. Mapa de situación de ecosistemas dependientes de aguas subterráneas de la masa Peñón- Bérnia ( ) Figura 31. Afección por el PORN Marjal Pego-Oliva (Fuente: Cartografía temática Comunitat Valenciana) Figura 32. Marco perceptual Figura 33. Riesgo de inundación (PATRICOVA) Figura 34. Vulnerabilidad a la contaminación de aguas subterráneas Figura 35: Erosión actual (Cartografía temática COPUT) Figura 36: Erosión potencial (Cartografía temática COPUT) Figura 37: Riesgo de deslizamientos (Cartografía temática COPUT) Figura 38. Mapa de Riesgo Sísmico de la Comunidad Valenciana

7 1.-INTRODUCCIÓN ANTECEDENTES Al objeto de regularizar el Sistema de Abastecimiento del municipio, el Ayuntamiento de Murla solicita el inicio de un expediente de concesión de aguas subterráneas (2002RP0004)) en la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ). En cuanto a los derechos de aprovechamientos de aguas para el municipio de Murla, se comprueba que el Ayuntamiento de Murla posee los siguientes aprovechamientos: A través del Expediente de referencia 1988RI0004, el Ayuntamiento de Murla junto con el Consorcio para el Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de la Marina Alta, poseen inscrito en la sección A, Tomo 3, Folio 86 del Registro de Aguas, un aprovechamiento de aguas superficiales desde la Fuente La Murla, con un volumen máximo anual de m 3 /año, con destino a Abastecimiento de 528 habitantes de dicho término municipal. A través del Expdiente de referencia 1997RP0001, se recoge la captación de aguas subterráneas, Pozo Lucifer, situada en el término muncipal de Vall de Laguar (Alicante), con destino a Abastecimiento de los términos municipales de Murla, Calpe y Vall de Laguar a favor de los Ayuntamientos de Murla, Calpe y Vall de Laguar, actuando como solicitante la Mancomunidad de Calpe, Murla y Vall de Laguart-Pozo Lucifer y como interesado el Consorcio para el Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de la Marina Alta. Más concretamente, los interesados solicitaron un volumen máximo anual con destino a abastecimiento del término municipal de Murla, para el año horizonte 2010, que ascendía a m 3 /año. La Oficina de Planificación Hidrológica con fecha 10/05/07 emitió Informe al respecto del presente expediente, en particular y en lo que respecta al abastecimiento de Murla, informó un volumen máximo anual a extraer de todos los suministros con destino a abastecimiento de dicho municipio no superará los m 3 /año. Con fecha 07/01/2009 se ha finalizado el trámite de Información Pública del expediente sin que haya alegaciones, por lo que a los efectos previstos en el artículo 19.2 de la Ley de la Generalitat Valenciana de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, queda acreditada la disponiblidad de recursos hídricos desde este origen. o A través del expediente de referencia 2002RP0004, el Ayuntamiento de Murla, junto con la Diputación Provincial de Alicante y el Consorcio para el Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de la Marina Alta, están tramitando una concesión de aguas subterráneas de un aprovechamiento en la partida El Peñón, situado en el término municipal de Murla (Alicante). La Oficina de Planificación Hidrológica, con fecha 15 de septiembre de 2009 ha emitido informe condicionado en el que se indica lo siguiente: el peticionario solicita un volumen de m 3 /año (manantial de Murla: m 3 /año, Sondeo Peñón: m 3 /año, Pozo Lucifer: m3/año) para satisfacer las necesidades poblacionales futuras

8 el estado cuantitativo de la masa de agua Peñón-Bérnia es bueno (pozo Peñón) y el de la masa de agua Mediodía (pozo Lucifer) es malo ya que presenta un elevado índice de explotación se considera que la concesión solicitada no es incompatible con el Plan Hidrológico de cuenca del Júcar No obstante, se considera que no deberán incrementarse las extracciones del pozo Lucifer ( m 3 /año), ya que se encuentra en una masa de agua subterránea en estado cuantitativo malo y un aumento de las extracciones afectaría negativamente a su estado cuantitativo. Además, cuando sea posible, se sustituirá el volumen extraído de este pozo por los recursos hídricos de la desaladora Barranco Salado El sondeo para captación El Peñón (coordenadas U.T.M. X: ; Y: ), se encuentra en el ámbito territorial del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Marjal de Pego-Oliva, concretamente en el Área de Amortiguación de Impactos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 60 del Decreto 280/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural del Marjal de Pego-Oliva (en adelante PORN). Durante la tramitación del expediente de concesión, la Confederación Hidrográfica del Júcar como instructor del expediente, recibe informe de la Dirección General del Medio Natural (Servicio de Planificación de Recursos Hidrológicos y Calidad de las Aguas) de la Conselleria d Infraestructures, Territori i Medi Ambient de la Generalitat Valenciana en el que se observa la necesidad de someter al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental la solicitud de concesión de aguas subterráneas en la Partida El Peñón realizada por parte del Ayuntamiento de Murla, paralizándose el expediente hasta recepción por el Organismo de cuenca de la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental. Dado que la Confederación Hidrográfica del Júcar, que es el órgano competente para otorgar las autorizaciones en materia de captaciones de agua, manifiesta en su informe que no es incompatible la concesión de aguas solicitada, el Servicio de Gestión de Espacios Naturales Protegidos considera que no es necesario elaborar un Estudio Hidrológico de detalle. No obstante, la normativa particular del PORN, en concreto el artículo 86 relativo al régimen de protección en la Zona de Amortiguación de Impactos, dispone que: 1.- Se establece una zona de amortiguación de impactos conforme a la delimitación establecida en los planos de ordenación. 2.- El régimen de protección aplicable en esta zona se constituye por la exigencia de evaluación de impacto ambiental, emitida por la conselleria competente en medio ambiente previo informe del órgano competente en materia de espacios naturales, para las siguientes actividades: a. Transformaciones agrícolas de terrenos forestales o de secano a regadío. b. Extracciones de agua, nuevas perforaciones y modificaciones de los caudales de extracción y existentes. c. Cualquier tipo de actuación que pueda suponer una repercusión relevante en el régimen hídrico de la marjal de Pego-Oliva. Además, deberá cumplirse con los artículos 15 y 16 del PORN:

9 - El artículo 15 apartado 3º del PORN, relativo a la protección de las aguas subterráneas, el cual dice que: La explotación de los acuíferos deberá ajustar las extracciones totales en el año medio con los recursos renovables estimado, con el objeto de mantener lo más estable posible el nivel piezométrico. A tales efectos no se podrán no se podrán realizar nuevas extracciones en un radio de 500 metros de las fuentes de los ríos Bullent i Racons; las nuevas captaciones en la Zona de Amortiguación de Impactos requerirán de evaluación de impacto ambiental. - De acuerdo con el artículo 16 del PORN relativo a las captaciones de agua, el cual recoge que: 1. Queda prohibida la apertura de nuevos pozos o captaciones de agua dentro del ámbito del Parque Natural. 2. Sin perjuicio de lo anterior, y con carácter excepcional, podrán autorizarse aquellas captaciones destinadas a satisfacer las necesidades derivadas de infraestructuras de uso público o de recuperación de terrenos como hábitats de especies de flora y fauna silvestre. Estas deberán efectuarse de forma que no provoquen repercusiones negativas sobre el sistema hidrológico y el resto de aprovechamientos. 3. Las captaciones destinadas a abastecimiento público deberán disponer de su correspondiente perímetro de protección. El perímetro de protección de las captaciones de agua destinadas a consumo humano se establece con carácter general en 300 metros contados desde el límite exterior del punto de captación, salvo que estudios pormenorizados justifiquen una distancia distinta a la indicada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 4/2204, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, en relación con el artículo 38 del Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística. Es por todo ello que la concesión de aguas solicitada (pozo del Peñón), deberá someterse a Evaluación de Impacto Ambiental FUNDAMENTOS En este apartado se citan los fundamentos jurídicos en que se apoya este Estudio de Impacto Ambiental (EIA): Legislación Comunitaria - Directiva 85/337/CEE sobre Evaluación de los Impactos sobre el medio ambiente de ciertas obras públicas y privadas. Esta normativa ha sido sustituida por la Directiva 97/11/CE, que aumenta significativamente el número de actividades y proyectos a los que los estados miembros habrán de aplicar el procedimiento de EIA., en función de las características de los proyectos, de su ubicación y su potencial impacto. - Directiva 2001/42/CE Evaluación de Impacto Ambiental de determinados planes y programas. - La Directiva 96/61/CE del Consejo, relativa a la prevención y control integrado de la contaminación

10 Legislación de ámbito Estatal - Ley 9/2006, de 28 de abril sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. - Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos. o Deroga: Disposición final 1 de la Ley 9/2006, de 28 de abril (Ref. BOE-A ) Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental. Real Decreto-Ley 9/2000, de 6 de octubre, de modificación del Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental. Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución del real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental. Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental. - Ley 6/2010, de 24 de marzo, de modificación del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. - Plan Hidrológico de cuenca del Júcar aprobado por R.D. 1664/1998 de 24 de julio. - Orden de 13 de agosto de 1999 por la que se dispone la publicación de las determinaciones del contenido normativo del Plan Hidrológico de Cuenca del Júcar aprobado por el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio. Legislación de ámbito autonómico - Decreto 280/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Marjal de Pego- Oliva (PORN) - Orden de 3 de enero de 2005, de la Conselleria de Territorio y Vivienda por la que se establece el contenido mínimo de los Estudios de Impacto Ambiental que se hayan de tramitar en esta Conselleria. (DOCV del ; Nº 492) - Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de Impacto Ambiental. (DOCV del , Nº 1412) - Decreto 32/2006, de 10 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se modifica el Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprobó el Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de la Generalitat, de Impacto Ambiental. - Ley 2/1989, de 3 de marzo, de la Generalitat Valenciana de Impacto Ambiental. (DOCV del ; 1021).

11 - Ley 20 de diciembre de 1985, de la Conselleria de Agricultura y Pesca, sobre protección de especies endémicas o amenazadas. (DOCV del ; Nº 336) Afectadas por: - Ley 10/2004, de 9 de diciembre, de la Generalitat, del Suelo No Urbanizable. - Ley 4/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje. (Disposición Transitoria Segunda). - Decreto 120/2006, de 11 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana. - Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, Forestal de la Comunidad Valenciana. (Artículo 63.) - Ley 2/1989 de 3 de marzo de las Cortes Valencianas, regula el procedimiento de EIA y prevé la posibilidad de establecer fianzas para garantizar el cumplimiento del condicionado que fije la declaración de impacto ambiental. - Decreto 102/1990 de 15 de octubre, Consejería de Administración Pública aprueba el Reglamento para la ejecución de la ley anterior. - Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano El fundamento legal de sometimiento al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental señalado por el Área de Conservación de Espacios Naturales (CMAAUyV) es la afección sobre el ámbito territorial del PORN de la Marjal de Pego-Oliva, concretamente sobre la Zona de amortiguación de impactos. El artículo 86.2, letras b y c, del DECRETO 280/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parc Natural del Marjal de Pego- Oliva, establece: CAPÍTULO VIII.- Zona de amortiguación de impactos Artículo 86. Régimen de protección - 1. Se establece una zona de amortiguación de impactos conforme a la delimitación establecida en los planos de ordenación El régimen de protección aplicable en esta zona se constituye por la exigencia de evaluación de impacto ambiental, emitida por la Conselleria competente en medio ambiente previo informe del órgano competente en materia de espacios naturales, para las siguientes actividades: o a. Transformaciones agrícolas de terrenos forestales o de secano a regadío. o b. Extracciones de agua, nuevas perforaciones y modificaciones de los caudales de extracción y existentes. o Cualquier tipo de actuación que pueda suponer una repercusión relevante en el

12 régimen hídrico de la marjal de Pego-Oliva. Hay que considerar que no se trata de obra nueva sino de la regularización del abastecimiento de la unidad de demanda, puesto que las infraestructuras desde las que se producen las captaciones existen en la actualidad. Consecuentemente, cabe el análisis de la nueva situación hidrológica propuesta con respecto a la precedente OBJETIVOS DE ESTE ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL El objetivo de este estudio es identificar aquellas acciones o elementos derivados de la actuación propuesta que pueden ocasionar impactos negativos sobre los diferentes factores ambientales (bióticos, abióticos y sociales). Se definirán un conjunto de recomendaciones, medidas correctoras y restauradoras que minimicen los efectos esperados, proponiendo un plan de vigilancia ambiental que detecte con antelación suficiente, las desviaciones sobre lo previsto y posibilite la toma de decisiones correctoras a tiempo. Así pues, entre los fines del EsIA destacan: - Analizar la actuación propuesta - Analizar las alternativas. - Conocer el medio que acogerá las determinaciones de la actuación y su entorno. - Identificar, describir y evaluar los efectos que sobre los diferentes elementos medioambientales se derivan de la captación del agua para abastecimiento. - Plantear las medidas protectoras y correctoras que se estimen, tendentes a minimizar los impactos negativos. - Diseñar un Programa de Vigilancia Ambiental, cuyo cumplimiento garantizará una gestión del municipio adecuada desde el punto de vista ambiental. Este Es.I.A. debe aportar la información necesaria para que el órgano ambiental se pueda pronunciar sobre la integración de los aspectos ambientales de la actuación que nos ocupa. El objetivo final de este estudio es analizar desde un criterio objetivo el impacto ambiental que la captación de aguas subterráneas solicitada ejerce sobre el medio receptor y su entorno, que sirva de herramienta a los organismos responsables en el proceso de prevención ambiental. En la presente actuación no se realizan obras, puesto que todas las obras de captación ya están ejecutadas y se encuentran en funcionamiento. Por tanto, es objeto del presente estudio evaluar el cambio que se deriva de la explotación de estas infraestructuras de abastecimiento hídrico. Para ello se realizará una descripción de las características de la captación solicitada, de sus instalaciones de elevación, regulación y la justificación de la demanda urbana de agua para consumo humano actual y futuro; todo ello a requerimiento de la Confederación Hidrográfica del Júcar, en cumplimiento de los artículos 59 y ss de la Ley de Aguas y artículo 123 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

13 Como aspectos más significativos a desarrollar en el Estudio de Impacto Ambiental, entre otros, cabe destacar: Climatología Hidrología superficial Hidrogeología - geología de detalle (en función de la Unidad Hidrogeológica o Acuífera), - inventario de captaciones, caudales, régimen de explotación, calidad del agua, - planteamiento de balance hídrico recarga/descarga. Vegetación-Fauna: en relación a los ecosistemas que puedan verse afectados por la alteración de los procesos de recarga hídrica y variación de nivel o niveles freáticos PROCEDIMIENTO DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL La Evaluación de Impacto Ambiental contendrá la consideración de los efectos directos e indirectos de la ejecución de la presente actuación sobre la población humana, la fauna, la flora, la vegetación, el suelo, el agua, el aire, el clima, el paisaje y la estructura y función de los ecosistemas presentes en el área previsiblemente afectada y la interacción entre estos factores. Asimismo, se considerará la incidencia que la Actuación tiene sobre los elementos que componen el patrimonio histórico, artístico y arqueológico, sobre las relaciones sociales y las condiciones de sosiego público, tales como ruido, vibraciones, olores y emisiones luminosas. Documentalmente el proceso de la Evaluación de Impacto Ambiental se traduce en: Estudio de Impacto Ambiental (EsIA).- Para hacer una EIA primero hace falta un Estudio de Impacto Ambiental, identificando los impactos, la posibilidad de corregirlos, los efectos que producirán, etc. Debe ser lo más objetivo posible, sin interpretaciones ni valoraciones, sino recogiendo datos. Es un estudio multidisciplinar por lo que tiene que fijarse en como afectará al clima, suelo, agua; conocer la naturaleza que se va a ver afectada: plantas, animales, ecosistemas; los valores culturales o históricos, etc.; analizar la legislación que afecta al proyecto; ver como afectará a las actividades humanas: agricultura, vistas, empleo, calidad de vida, etc. Declaración de Impacto Ambiental (DIA).- Una vez realizado el trámite de información pública y con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la autorización de la concesión, el órgano sustantivo remitirá el expediente al órgano ambiental, acompañado, en su caso, de las observaciones que estime oportunas, al objeto de que se formule una Declaración de Impacto Ambiental, en la que se determinen las condiciones que deban establecerse en orden a la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales. La DIA se hará pública en todo caso. Estos documentos dejan constancia de la integración de los aspectos ambiéntales en la actuación y sirven, a su vez, de base para la consulta y participación pública en la elaboración del mismo.

14 2.- DESCRIPCIÓN DE LA ACTUACIÓN LOCALIZACIÓN. SITUACIÓN GEOGRÁFICA Y ADMINISTRATIVA La actuación se centra en la Partida el Peñón, localizada en la parte sur-oeste del término municiapa de Murla, en la comarca de La Marina Alta, provincia de Alicante, Comunidad Valenciana. Figura 1.Situación del término de Murla (Fuente: Cartografía temática de la Comunitat Valenciana) La localización geográfica, hidrogeológica y administrativa del punto de captación que abastecerá a la unidad de demanda urbana que constituye el municipio de Murla es la que se indica a continuación: Denominación Naturaleza Coord. X Coord. Y Unidad Hidrogeológica El Peñón Sondeo Peñón- Montgó-Bérnia Tabla 1. Punto de captación El Peñón, nº IGME Masa de agua subterránea (EpTI) Peñón- Bérnia Masa de agua subterránea (Art. 5 Directiva Marco del Agua) Peñón- Montgó Bérnia Acuífero El Peñón

15 SONDEO PEÑÓN Figura 2. Situación punto de captación El Peñón. (Fuente: Cartografia temática Comunitat Valenciana) SONDEO PEÑÓN Figura 3.Emplazamiento punto de captación El Peñón (Fuente: Cartografía temática de la Comunitat Valenciana)

16 2.2.- DESCRIPCIÓN DE LA CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS Estimación de demandas. Necesidades hídricas Se han cuantificado las demandas urbanas en el momento actual así como las demandas futuras, en base a la evolución poblacional observada, para los años 2015 y 2027, según establece la nueva Instrucción de Planificación Hidrológica. En base a la proyección de población total equivalente y a la dotación de suministro estimada, la demanda futura estimada es de: Población total equivalente (heq) (1) Dotación suministro (l/heq.día) (2) Demanda total estimada (m 3 /año) Tabla 2. Demanda futura estimada (1)Se entiende por población total equivalente la población que, habitando de forma permanente en el municipio, consumiría el mismo volumen que la población permanente más la estacional. Se estima la población total equivalente como: Ptotal equivalente = P permanente + P Estacional equivalente (2) Según la PHJ, dado que para el municipio de Murla no se dispone de un valor real de dotación, se establece un valor promedio para municipios de menos de habitantes de 308 l/heq.día. Derechos de aprovechamientos de aguas Los recursos utilizados actualmente en Murla para abastecimiento tienen los siguientes orígenes: - Aprovechamiento de aguas superficiales desde la Fuente de Murla, con un volumen máximo anual de m 3 /año. (Expediente de referencia: 1988RI0004) - Captación de aguas subterráneas del Pozo Lucifer (T.M. de la Vall de Laguar, Alicante) para abastecimiento, con un volumen máximo de extracción anual de m 3 /año. (Expediente de referencia: 1997RP0001) Características de la concesión Los datos generales del punto de toma de agua para el abastecimiento al Municipio de Murla (Alicante), así como el caudal demandado se resumen a continuación: Nº IGME Denominación Naturaleza Profundidad Aspiración (m) Volumen máximo anual (m 3 /año) Caudal máximo instantáneo (l/s) Unidad Hidrogeológica El Peñón Sondeo ,00 1, Peñón-Montgó- Bérnia Tabla 3.Características de la concesión Acuífero El Peñón La calidad de las aguas obtenidas cumple con la legislación vigente de aguas potables.

17 Diagnóstico de sistema de recursos hídricos subterráneo de abastecimiento al municipio de Murla. La situación del Acuífero El Peñón de abastecimiento a Murla se sintetiza en la tabla siguiente: ENTRADAS (hm 3 /año) SALIDAS (hm 3 /año) Infiltración Laterales Recarga Retorno Totales Bombeo Bombeo Laterales Manantiales Al Totales precipitaciones de otros acuíferos desde ríos regadíos urbano agrícola a otros acuíferos mar 2, , ,00-2,00 Tabla 4. Balance hídrico del Acuífero (Fuente: IGME) El municipio de Murla se ubica sobre la masa de agua subterránea Peñón-Bérnia (EpTI) donde se hallan el pozo el Peñon y el manantial de Murla que se encuentra en buen estado cuantitativo y químico. Por otro lado, también se abastece del pozo Lucifer ubicado en la masa de agua Mediodía (EpTI) en estado cuantitativo malo. Dado que la masa de agua Mediodía tiene un estado cuantitativo malo, se considera que no se deben incrementar las extracciones en ella, siendo recomendable que las necesidades hídricas se extraigan de la masa Peñón-Bérnia en estado cuantitativo bueno Punto de captación Las características de la captación de agua subterránea a utilizar para abastecimiento a Murla y objeto del presente proyecto de regularización legal son las siguientes: Localización geográfica, hidrogeológica y catastral Denom. Naturaleza Coor. UTM X Coor. UTM Y Polígono Parcela Masa de agua subterránea Acuífero Unidad Hidrogeológica Expediente El Peñón Sondeo EpTI: El Peñón Peñón-Montgó- Peñón-Bénia Bérnia Art. 5 DMA: Peñón- Montgó- Bérnia Tabla 5. Localización geográfica, hidrogeológica y catastral del punto de captación 2002RP0004

18 Infraestructura de regulación Del pozo se bombea a depósito municipal de abastecimiento Perímetro de protección El objeto del perímetro de protección es el de preservar la calidad del agua subterránea en las captaciones para uso urbano, frente a los posibles peligros que puedan amenazar su vida útil. Su delimitación e implantación garantizará la permanencia del recurso como tal e impedirá los riesgos de contaminación del acuífero en el área de alimentación de las captaciones, o sobre una distancia tal que el tránsito de los eventuales contaminantes sea lo suficientemente dilatado como para que se produzca una degradación de los mismos. Las especiales características de la contaminación de los acuíferos y su difícil y costosa regeneración obliga a la adopción de medidas preventiva o cautelares frente a la contaminación, traduciéndose en la regulación, ordenación o prohibición de determinadas actividades en un recinto definido, o bien, en el establecimiento de ciertas medidas de seguridad sobre actividades potencialmente nocivas, sobre todo cuando pueda afectar a la salud pública, como es el caso de una captación con destino al abastecimiento urbano. Este carácter proteccionista queda amparado en numerosos puntos del articulado de la legislación vigente. Por otra parte, a la hora de delimitar un perímetro de protección, lo ideal es proteger toda el área de alimentación del sondeo, lo cual nos llevaría a delimitar perímetros sumamente grandes que serían incompatibles, en la mayoría de los casos, con la actividad socioeconómica de la zona. Por ello, la extensión deber ser estimada lo más exactamente posible, debiéndose encontrar un compromiso entre el impacto causado por el perímetro en la economía de la zona y la protección satisfactoria del recurso explotado, optimizando así el coste de su implantación. El perímetro de protección que se establece para este punto de captación será de 300 m Disponibilidad de recursos hídricos según PHCHJ En relación con la concesión que para abastecimiento urbano al municipio de Murla (Alicante) que se solicita, debe señalarse que la normativa del Plan Hidrológico de la Cuenca Hidrográfica del Júcar (según ORDEN de 13 de agosto de 1999 por la que se dispone la publicación de las determinaciones de contenido normativo del Plan Hidrológico de Cuenca del Júcar, aprobado por el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio), establece en su artículo 32 los siguiente: Artículo 34. Asignación y reserva de recursos en el Sistema Marina Alta En el sistema Marina Alta se asignan los recursos necesarios, incluyendo las aguas residuales depuradas en los casos en que su calidad y características del uso lo permitan, para la satisfacción de los usos agrarios actuales, con especial atención al abastecimiento de todos los núcleos integrados en el sistema y, en particular, aquellos incluidos en el Consorcio para el abastecimiento de agua de la Marina Alta. Se asignarán los recursos necesarios para el mantenimiento de la Marjal de Oliva-Pego, de acuerdo con el nivel de conservación que determine la Generalidad Valenciana, teniendo en cuenta los recursos disponibles del sistema y la atención de usos preferentes. En principio, se reserva para

19 este fin un volumen anual de 26 hm 3 /año. Para evitar problemas de intrusión marina, el acuífero costero cuaternario de la unidad hidrogeológica Plana de Gandía-Denia deberá contar con una salida subterránea, estimada en 8 hm 3 anuales. Se fijan en 4 hm 3/ año los volúmenes de salidas al mar necesarios en la unidad hidrogeológica Peñón-Montgó-Bernia- Benisa, para la unidad acuífera de la Plana de Jávea. Caso de la puesta en riego de nuevas superficies, éstas lo serán en las zonas del interior y se dotarán a partir de aguas subterráneas. Estado de las masas de agua según la Confederación Hidrográfica del Júcar Según el Real Decreto 907/2007 de 6 de julio (BOE 7/07/2007), por el que se aprueba el Reglamento de Planificación Hidrológica, en su artículo 35 se establecen los objetivos medioambientales, que se deberán alcanzar antes del 31 de diciembre de 2015, para conseguir una adecuada protección de las aguas subterráneas, siendo estos objetivos los siguientes: Evitar o limitar la entrada de contaminantes en las aguas subterráneas y evitar el deterioro del estado de todas las masas de agua subterránea. Proteger, mejorar y regenerar las masas de agua subterránea y garantizar el equilibrio entre la extracción y la recarga a fin de conseguir el buen estado de las aguas subterráneas. Invertir las tendencias significativas y sostenidas en el aumento de la concentración de cualquier contaminante derivada de la actividad humana con el fin de reducir progresivamente la contaminación de las aguas subterráneas. Según el artículo 32 de este Real Decreto, referente a la clasificación de estado de las aguas subterráneas, se indica que el estado de las masas de agua subterránea quedará determinado por el peor valor de su estado cuantitativo y de su estado químico. En el actual proceso de planificación, que culminará con la redacción del próximo Plan Hidrológico de cuenca, se realiza una nueva delimitación de las masa de agua subterránea. La delimitación y definición de las mismas está recogida en el documento técnico Identificación y delimitación de masas de agua superficial y subterránea, de la CHJ. Con respecto a esta nueva delimitación se han definido 90 masas de agua subterránea y 26 impermeables o acuíferos de interés local. Esta nueva delimitación de las masas de aguas ha sido utilizada por la Oficina de Planificación Hidrológica, dentro de los estudios previos para la redacción del nuevo Plan Hidrológico de cuenca del Júcar, en la elaboración del Esquema provisional de Temas Importantes (EpTI). Para la evaluación del estado cuantitativo de las masas de agua subterránea se han aplicado parámetros relativos a la existencia clara de descensos no sostenibles del nivel piezométrico, posibilidad de intrusiones salinas y el índice de explotación de la masa de agua. Según la nueva delimitación de las masas de agua, el término municipal de Murla se ubica sobre la masa de agua subterránea Peñón-Bernia. Según el análisis de la misma, esta masa presenta un buen estado cuantitativo y químico.

20 MURLA Figura 4. Estado global (cuantitativo y químico) de las masas de agua subterránea (Fuente: EpTI de la CHJ)) RELACIÓN DE TODAS LAS ACCIONES INHERENTES A LA ACTUACIÓN. En general, en este tipo de actuaciones, se pueden diferenciar 2 fases: 1.- CONSTRUCCIÓN: movimiento de tierras, acceso e instalación de maquinaria de perforación, balsa de lodos, acopio de materiales, extracción, desagües. 2.- EXPLOTACIÓN: extracciones, desagües, operaciones de mantenimiento y vigilancia. El análisis y valoración de los impactos realizados en los Estudios de Impacto Ambiental resultan claramente diferentes para la fase de construcción y para la de explotación. No obstante, en el caso que nos ocupa todas las obras de captación para abastecimiento a Murla están ejecutadas y se encuentran en funcionamiento. No se trata de obra nueva. Nos encontramos, por tanto, ante una situación preestablecida. En la actualidad todas las instalaciones de captación, tratamiento y regulación de aguas subterráneas se encuentran construidas y en servicio. El cambio a evaluar se deriva de la explotación de estas infraestructuras de abastecimiento hídrico. Por tanto, en la presente evaluación de impacto ambiental solamente se tienen en cuenta aquellas acciones derivadas del funcionamiento de la captación de las aguas subterráneas, enumeradas a continuación: - Funcionamiento del equipo de bombeo - Explotación del aprovechamiento - Perímetro de protección

21 2.4.- DESCRIPCIÓN DE LOS MATERIALES, MOVIMIENTO DE TIERRA, SUELO A OCUPAR Y OTROS RECURSOS NATURALES CUYA ELIMINACIÓN O AFECTACIÓN SE CONSIDERE NECESARIA PARA LA EJECUCIÓN DE LA ACTUACIÓN No ha lugar, pues no se realizan obras. Por tanto, no hay explanación ni movimiento de tierras, ni tiene lugar ninguna fase de contrucción de edificios ni instalaciones, ni ningún otro tipo de obras auxiliares DESCRIPCIÓN DE LOS RESIDUOS, VERTIDOS, EMISORES U OTROS ELEMENTOS DERIVADOS DEL FUNCIONAMIENTO DE LA ACTUACIÓN No ha lugar, dadas las características de la actuación.

22 3.-EXAMEN DE LAS ALTERNATIVAS TÉCNICAMENTE VIABLES 3.1. INTRODUCCIÓN Las condiciones que determinan la aptitud de una zona para la implantación de pozos de reserva son, básicamente, las siguientes, clasificadas en dos grupos: 1.- Condicionantes hidrogeológicos y económicos: o El balance entre el bombeo y las detracciones a los cauces derivadas del mismo debe ser significativamente positivo durante el período de bombeo. o Los pozos deben producir grandes caudales. o El coste de las conducciones y tendidos eléctricos debe minimizarse. o Debe minimizarse las afecciones a aprovechamientos preexistentes, previéndose, en su caso, la correspondiente restitución de caudales. 2.- Condicionantes medioambientales: En general, debe minimizarse el impacto negativo al medio ambiente, y, en particular: o Debe resultar posible la recuperación del correspondiente acuífero tras el período de bombeo, salvo en situaciones de sobreexplotación causada por el resto de los aprovechamientos legalmente establecidos. o Debe evitarse el impacto negativo a los caudales ecológicos. Debe minimizarse el impacto negativo a la flora y fauna silvestres ALTERNATIVAS CONSIDERADAS Se contemplaron diferentes alternativas con las que se optimizaban los condicionantes hidrogeológicos y económicos, así como los relativos a las posibilidades de recuperación del acuífero y a la no afección a los caudales ecológicos, requiriéndose no obstante la ejecución de sondeos de investigación para constatar dicha optimización, como sondeos de investigación de acuíferos profundos, en cuanto a la situación de las formaciones permeables (formaciones profundas a escala regional, aunque no necesariamente profundas en el emplazamiento del sondeo; en cualquier caso acuíferos no de carácter fósil), en cuanto a la cota del nivel piezométrico, en cuanto al estado cuantitativo y en cuanto al caudal de bombeo. Conforme al criterio de minimizar la afección ambiental, se optimiza el emplazamiento del punto de captación y el volumen de agua subterránea a extraer para que no supongan afección sobre el origen de la recarga de la marjal Pego-Oliva, el cual proviene de la Unidad Hidrogeológica Almirante-Mustalla, no repercutiendo negativamente sobre su sistema hidrológico Situación actual del abastecimiento de Murla: Alternativa 0 La demanda actual de agua del municipio de Murla es aproximadamente de y m 3 /año. En el presente expediente se ha justificado la necesidad de aumentar el abastecimiento en ,00 m 3 /año, para el año horizonte del Plan General de Ordenación Urbana de Murla, (en trámite). La no actuación podría generar una situación insostenible desde el punto de vista de la preservación de los recursos hídricos renovables, con la consiguiente sobreexplotación de los mismos.

23 Los recursos utilizados actualmente en Murla tienen los siguientes orígenes: - Aprovechamiento de aguas superficiales desde la Fuente de Murla, con un volumen máximo anual de m 3 /año. (Expediente de referencia: 1988RI0004) - Captación de aguas subterráneas del Pozo Lucifer (T.M. de la Vall de Laguar, Alicante) para abastecimiento, con un volumen máximo de extracción anual autorizado de m 3 /año. (Expediente de referencia: 1997RP0001) Situación futura para el abastecimiento de Murla: Alternativa óptima Ante los diferentes expedientes de concesión para el abastecimiento hídrico de Murla se ha considerado como opción óptima el abastecimiento mediante la captación de las aguas subterráneas del acuífero El Peñón puesto que el estado cualitativo de la masa de agua Peñón-Bérnia es bueno. Las alternativas de ubicación se reducen exclusivamente a tres decisiones: viabilidad económica, viabilidad ambiental y viabilidad técnica. Una vez analizados los diferentes factores que definen estas tres viabilidades, se considera la localización del proyecto, como alternativa única propuesta en el Proyecto de Aprovechamiento.

24 4.-INVENTARIO AMBIENTAL DESCRICPCIÓN DEL MEDIO NATURAL Territorio. Localización La Marina Alta es una comarca de la provincia de Alicante (España), situada en Comunidad Valenciana. Su capital, como centro administrativo, es el municipio de Denia. La Marina Alta es una comarca costera, la situada más al norte de la provincia de Alicante. Tiene una orografía bastante compleja, ya que la surcan numerosas montañas, valles y una costa muy accidentada. Son numerosos los acantilados, calas y cabos que se encuentran en estas tierras.la costa de esta comarca tiene algunos de los accidentes más emblemáticos de la provincia, como son el Cabo de San Antonio, Cabo de San Martín y Cabo de la Nao (los tres forman la peculiar "punta" de la provincia). Así como el conocido Peñón de Ifach, en la localidad de Calpe.Hay importantes formaciones montañosas, como la Sierra de Bernia o el Montgó.También cabe destacar la importancia de la marjal de Pego-Oliva, marismas interiores.en la comarca destacan algunos cursos de agua como los ríos Bullent, Racons, Girona y Gorgos. Figura 5. Municipios de la Comarca La Marina Alta

25 Murla es un municipio de la Comunidad Valenciana, España. Está situado en la comarca de la Marina Alta y en la subcomarca del valle de Pop, en el sector oriental de la sierra de La Solana. El territorio es montañoso con alturas notables como el Seguili, el Castellet y las estribaciones del Penyal de Laguar. El barranco más destacable es el de Cotes así como la cuenca del río Jalón. Se encuentra situada a 15 km de Denia en la carretera que lleva desde Castell de Castells hasta Parcent. A 87 km. de Alicante y a 48 km. de Benidorm. Se accede a esta localidad, desde Alicante, por la carretera N-332 para tomar en Benisa por la CV-750. Limita con los términos municipales de Alcalalí, Benigembla, Orba, Parcent y Vall de Laguart. Figura 6. Límites municipales de Murla (Fuente: Cartografía temática de la Comunitat Valenciana)

26 Climatología La Comunidad Valenciana pertenece plenamente a la región de clima mediterráneo. Este clima es de tipo subtropical, siendo sus rasgos más destacados, la benignidad térmica y la penuria pluviométrica. Los períodos fríos son poco frecuentes y de escasa intensidad; la oscilación térmica, sin embargo, es algo elevada. Las temperaturas alcanzan sus máximas en julio-agosto y sus mínimas de diciembre a febrero. En cuanto a las precipitaciones, su distribución a lo largo del año es muy irregular, con una sequía estival muy pronunciada y un máximo otoñal destacado. Los períodos de tiempo lluvioso apenas suponen una séptima parte de los días, pues las advecciones zonales, incluso las ciclónicas, apenas aportan precipitaciones apreciables. Se registran unos totales pluviométricos inferiores a los que caracterizan otros climas mediterráneos de similares latitudes, pero situadas a barlovento de los vientos marítimos del W. El verano es seco debido a la influencia generalizada del anticiclón de las Azores que impide la entrada de borrascas atlánticas, siendo las únicas precipitaciones de carácter tormentoso local por ascensión súbita de aire recalentado. Las temperaturas no son muy elevadas, con escasa amplitud entre el día y la noche por el papel moderador que desempeña el mar. En otoño las temperaturas sufren un rápido descenso. Las bajas presiones favorecen la posibilidad de precipitaciones con la formación de borrascas o situaciones de levante. Las lluvias suelen convertirse en fuertes temporales cuando se asocian a la presencia de una gota fría en altura. En invierno vuelve a dominar el tiempo seco propiciado por la influencia anticiclónica. Las temperaturas son suaves y rara vez se registran heladas. La primavera supone una recuperación de la temperatura y de la humedad con la reaparición de las bajas presiones. Estas características se explican por la extraordinaria importancia que, en la distribución de los climas de región, adquieren los factores geográficos, tanto los internos, como lo externos inmediatos: a) los desniveles orográficos y la compartimentación del relieve b) la orientación del relieve y la costa c) la posición de la región en la parte oriental de la Península Ibérica y en la vertiente descendente de la meseta, y los rebordes montañosos que la encuadran, y d) la presencia de Mediterráneo, como fuente de humedad y agente termorregulador. Estos factores confieren, a las características generales antes comentadas, unos matices que se plasman en una variedad de subtipos de clima dentro de la Comunidad Valenciana. El término municipal de Murla se sitúa principalmente dentro de la zona climática Clima de llanura litoral lluviosa (Clavero, 1977). Desde el punto de vista pluviométrico nos encontramos en una región denominada Iberia seca por ser un tramo costero de gran longitud expuesto hacia el E, estando a sotavento del flujo zonal W. 26

27 Encontramos un núcleo húmedo en la disposición NNE-SSW debido a la divisoria montañosa más o menos transversal respecto a los flujos húmedos de levante, principales causantes de las precipitaciones. En este núcleo húmedo de la Safor- La Marina Alta, se han llegado a alcanzar niveles pluviométricos de 846 en Alcalalí, muy cercano a la zona del estudio. Esta característica se debe a que las elevaciones más orientales del Sistema Bético, los valles fluviales, la dirección NW- SE de la costa, apoyada en los relieves del macizo del Montgó, suponen que estas comarcas estén bien expuestas a los temporales de levante. El pico pluviométrico se da en otoño, principalmente en octubre que es cuando se da la mayor diferencia en el gradiente térmico aire-mar (18.2 C el aire y 23.6 C el mar), y además se le suma una elevada humedad relativa (72%) por la depresión fría en altitud, así el pico pluviométrico se caracteriza por episodios de fuertes lluvias, de grado torrencial en ocasiones. El Invierno es más húmedo que la primavera, siendo en ésta cuando se observa otro pico pluviométrico de carácter secundario. El régimen diario es la intensidad diaria media de la precipitación. Es una medida aproximada de la copiosidad de las precipitaciones. En nuestra zona de estudio, emplazada en la Marina Alta, se localizan valores medios de entre 14 y 25 litros. En este núcleo húmedo la humedad que se da viene, principalmente, determinada por la torrencialidad de los temporales de levante. Los registros pluviográficos existentes de las cantidades diarias de lluvia registradas en los observatorios pluviométricos nos permiten detallar las máximas probables en un día para diferentes periodos de retorno. Este dato nos da una buena idea de la distribución espacial de la intensidad pluviométrica de la región. Se puede observar como el área de mayor intensidad pluviométrica se da en las comarcas de La Safor y La Marina Alta: Tabla 8. Mm de precipitación máxima esperada en 24 horas. Se ha aplicado el método Gumbel a datos del periodo Atlas climático de la Comunidad Valenciana. A. J. Pérez Cueva. En cuanto a la bioclimatología, ciencia que estudia la relación de la climatología con la distribución de los seres vivos, se utilizan una serie de índices que permiten definir las características del territorio estudiado. En este caso se hace referencia al Índice de Termicidad y al Índice de Mediterraneidad, además de la Temperatura media anual o la Precipitación total anual, a través de los que se definirá el piso bioclimático al que corresponde la zona estudiada. La obtención de datos climáticos precisa de una amplia recogida a lo largo del tiempo, estimándose que una serie de datos es fiable a partir de los veinte años. En este caso se ha recurrido a los datos reflejados en el Atlas Climático de la Comunidad Valenciana. 27

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