Confederación Intersectorial de Autónomos del Estado Español

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1 PROPUESTAS PARA EL ANTEPROYECTO DE LEY DE MODIFICACION DE LA NORMATIVA TRIBUTARIA Y PRESUPUESTARIA Y ADECUACION DE LA NORMATIVA FINANCIERA PARA LA INTENSIFICACION DE LAS ACTUACIONES EN LA PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE

2 Tras la recepción del Anteproyecto de LEY DE MODIFICACION DE LA NORMATIVA TRIBUTARIA Y PRESUPUESTARIA Y ADECUACION DE LA NORMATIVA FINANCIERA PARA LA INTENSIFICACION DE LAS ACTUACIONES EN LA PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE, desde CIAE les trasladamos nuestras propuestas y opiniones al respecto. 1.- CONSIDERACIONES PREVIAS El tejido productivo español fundamental está compuesto por pymes y autónomos, que son los verdaderos motores de la economía y la contratación de nuestra nación, e impulsor de estructuras económicas internas que favorecen el tejido productivo y provocan sinergias en nuestra economía. Al mismo tiempo, es de sobre conocido la existencia de una amplia economía sumergida en nuestro país. Desde CIAE, consideramos que perseguir la economía sumergida es una de las acciones primordiales del Estado. Esta lacra priva de importantes sumas de dinero al Estado, por lo que es de vital importancia y de extrema urgencia actuar de manera decidida frente a este problema. Para ello, resulta fundamental identificar con nitidez los lugares donde residen las zonas oscuras donde se mueve el expolio, la defraudación, las corruptelas y el ingente desvío de masas de dinero. En este sentido, el colectivo de Técnicos de Hacienda, mediante el sindicato GESTHA, ha indicado en repetidas ocasiones que las grandes bolsas de fraude no se encuentran entre el contribuyente medio, los autónomos y las empresas más débiles. Según datos de los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha), la economía sumergida gira en torno al 22% del PIB, cerca de millones de euros anuales no son fiscalizados. El 75% de ese 22%, es decir, millones de euros, es evadido por las grandes empresas y grandes fortunas. El 97% de las empresas en nuestro país son PYMES y autónomos. Por tanto, podemos deducir que es el 3% de las empresas en nuestro país, y las fortunas incontroladas, quienes defraudan de manera masiva y sistemática a la Hacienda del Estado. De este modo, consideramos que es en este colectivo de grandes empresas y fortunas donde se han de centrar las medidas urgentes y contundentes del Gobierno para erradicar el fraude. 2

3 Una recaudación en toda regla debería atajar, como hemos indicado, la economía sumergida y esta competencia desleal, aclarar las bolsas de ilegalidad y fraude, las transacciones en negro y el entramado de paraísos y refugios fiscales. Junto a estas medidas, es evidente que se debe actuar también en otros frentes dominados por los menos pudientes, si bien nos parece exagerado e impropio del Estado marcar una línea de castigo contra los más débiles y una línea de exenciones con los poderosos. Desde el GESTHA se ha repetido en numerosas ocasiones cuatro medidas utilizadas en la UE-15 para mejorar la lucha contra la economía sumergida cuya inexistencia en España provoca que, según sus cálculos, exista un fraude en torno a unos millones de euros anuales. Estas medidas que desde CIAE suscribimos son: 1. Cuantificación periódica de la economía sumergida desagregada por territorios, sectores e impuestos, calibrando con mayor precisión dónde, quién y cómo produce el fraude. 2. Fijar por parte de los parlamentos nacional y autonómico, un objetivo de reducción de la tasa de la economía sumergida en un plazo delimitado de tiempo. 3. Implantación de una mayor colaboración entre las administraciones territoriales, creando una base de datos fiscales compartida, a la vez que promover en las distintas organizaciones internacionales los acuerdos para controlar e identificar a los verdaderos titulares de los movimientos de capitales. 4. Reforzar el Ministerio de Economía y Hacienda y a la Agencia Tributaria, aumentando las funciones y competencias sus actuales empleados públicos, y también el control tributario y aduanero como el control del gasto público. Nuestro sistema tributario y fiscal debe erradicar el hecho de que cualquier autónomo o pyme española que pague su IRPF o impuesto de sociedades, está contribuyendo a la Hacienda Pública en una gigantesca mayor medida que las grandes empresas, a las cuales dotamos de recursos para reducir sus pagos, lo que acompañado de la picaresca con que obran algunas grandes empresas eligiendo su residencia, sus lugares donde depositar fondos, etc, evidencia una desproporcionalidad incongruente. 3

4 Lamentablemente, el contexto europeo está diseñado para que puedan ocurrir estos fraudes, por lo que instamos al Gobierno a liderar en el seno de la Unión Europea una campaña que acabe con esta dualidad y persiga de manera contundente el fraude ejecutado contra los Estados europeos, que en definitiva socavan y deterioran las condiciones de vida de sus habitantes, obligados a realizar sobreesfuerzos para mantener el Estado de derecho y bienestar con que los europeos nos hemos dotado. En la misma línea se encuadrarían la existencia de vericuetos como el de las SICAV que permiten la menor tributación por parte de los más acaudalados. España y el resto de socios europeos han de erradicar este tipo de normativas que avergüenzan a la sociedad y privan de recursos al Estado. La adaptación de la fiscalidad a la realidad económica resulta de justicia. En los últimos años las denuncias efectuadas desde el sindicato GETSHA u otros colectivos ponen de manifiesto el mayor coste que supone para autónomos y PYMES la tributación al estado en porcentaje, que lo que supone para las empresas de mayor tamaño. En nuestra opinión, todas las empresas y actividades deberían contribuir de manera proporcional a la hacienda Pública y en caso de habilitar desproporcionalidad, la tributación debería ser progresiva, realizando un mayor esfuerzo aquellas entidades con mayores recursos e ingresos. Algunas líneas del Anteproyecto fijan su objetivo en los colectivos más desfavorecidos, a los cuales se les van a imponer unas obligaciones que incrementarán sus costes y los beneficios de la banca, como la limitación del uso de efectivos en operaciones profesionales o la exclusión del régimen de módulos para determinados autónomos. Entendemos que se quiera perseguir el fraude, pero estas medidas no persiguen limitar el fraude, sino hacer tabla rasa tratando de defraudadores a un amplio número de autónomos que, además de no ser defraudadores, verán incrementarse sus cargas y costes, por lo cual no nos parecen acertadas. Asimismo, entendemos que a otros colectivos no se les aplica la misma contundencia, por lo que consideramos necesario actuar de manera más enérgica en el caso de la regularización extraordinaria de cuentas, valores y rentas no declaradas. Antes de indicar con concreción aquellos artículos que entendemos han de ser modificados, nos gustaría resaltar la necesaria atención que necesitan tanto la 4

5 fiscalidad del autónomo como la morosidad que este soporta, al entender estos problemas como pilares en los que puede asentarse la defraudación Fiscalidad del autónomo La adaptación de la fiscalidad a la realidad económica resulta de justicia. En nuestra opinión, todas las empresas y actividades deberían contribuir de manera proporcional a la Hacienda Pública y en caso de habilitar desproporcionalidad, la tributación debería ser progresiva, realizando un mayor esfuerzo aquellas entidades con mayores recursos e ingresos. Asimismo, se ha de imponer un sistema fiscal racional, que evite el pago por adelantado y la descapitalización de los autónomos y pymes. Es de extrema necesidad y urgencia, modificar el criterio de ingreso del IVA en la Hacienda Pública atendiendo al momento de cobro de la factura y no al de emisión de la misma. De especial relevancia resulta el régimen especial de recargo de equivalencia aplicado a los comerciantes minoristas, persona física o sociedad civil, herencia yacente o comunidad de bienes cuando todos sus socios, comuneros o partícipes sean personas físicas, por tanto es un régimen especial dirigido al colectivo de autónomos. Este régimen es el máximo exponente del cobro por adelantado, ya que no se produce el pago del mismo con la emisión de la factura, sino que se produce con motivo de la compra al proveedor. En este régimen son los proveedores quienes repercuten al comerciante en la factura, el IVA correspondiente más el recargo de equivalencia, e ingresan este en la Hacienda Pública. Por otro lado, desde el Gobierno se está actuando con inmovilismo en la adaptación de la tributación a la coyuntura económica que nuestro país atraviesa. La crisis económica está afectando al conjunto de la economía, y mientras una parte de empresas pueden adecuar su tributación a su actividad, aquellos que tributan por estimación objetiva continúan tributando como si nada sucediese.. De este modo, desde CIAE consideramos necesario adaptar el sistema de estimación objetiva o módulos aplicados a los autónomos a la coyuntura económica, así como que los autónomos cuenten con un sistema de desgravación fiscal con los mismos criterios establecidos en el Impuesto de Sociedades. Algunas medidas concretas que proponemos en este área son: 5

6 - Instaurar un sistema de tributación sin privilegios para las grandes empresas, eliminando deducciones fiscales que no son accesibles para autónomos y PYMES. - Adaptación de la estimación objetiva o módulos de los autónomos a la coyuntura económica. - Modificar el pago del IVA, efectuando el pago del mismo cuando se produce el cobro efectivo de la factura y no cuando esta se emite, tal y como ha planteado la Directiva del Consejo. - Desarrollar una normativa fiscal unitaria a nivel europeo que erradique el fraude fiscal y la evasión de impuestos y capitales de nuestras fronteras. - Acabar con los paraísos fiscales en el seno de Europa. - Persecución sin ambages y con contundencia de la economía sumergida en toda su extensión, implantando las medidas recomendadas y utilizadas en la UE Morosidad Un capítulo especial merece la ineficiente Ley de Morosidad, que no se ha cumplido en sus líneas maestras y que, en definitiva, supone un fraude larvado. Se puede decir que, a día de hoy sus efectos son casi de papel mojado. Tendría que funcionar un sistema sancionador nítido para los que incumplen esta Ley, incluidos los gestores públicos responsables de buena parte de la deuda en nuestro país. Sin un régimen sancionador rápido y eficiente, los problemas de cobro que lastran la economía española no se solucionarán a corto plazo. En este ámbito proponemos las siguientes medidas: - Endurecer la legislación para evitar la morosidad, en especial en el caso de los gestores públicos, los cuáles han de ser responsables de las deudas que generan más allá de los límites presupuestarios que gestionan. - Creación de una media orientada a permitir que los autónomos y pymes puedan compensar las deudas con la Agencia Tributaria o con la Seguridad Social con los créditos reconocidos que ostenten con cualquier administración. Del mismo modo, los autónomos y pymes deben poder 6

7 compensar cualquier deuda, tasa o con cualquier administración, impuesto con la Agencia Tributaria o con la Seguridad Social con los créditos reconocidos por esta que ostenten. - Provocar una acción de la justicia rápida en la resolución de los conflictos por morosidad de cara a evitar la pérdida de tejido empresarial por este motivo. II. ANTEPROYECTO DE LEY DE MODIFICACION DE LA NORMATIVA TRIBUTARIA Y PRESUPUESTARIA Y ADECUACION DE LA NORMATIVA FINANCIERA PARA LA INTENSIFICACION DE LAS ACTUACIONES EN LA PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE. Uno. Modificar Artículo 1. (Modificación Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria). UNO, apartado 3. Entendemos que esta medida debería estar limitada a la responsabilidad de las personas o entidades adquirentes con respecto a las obligaciones tributarias hasta el importe de lo percibido. TRES, apartado 2. La responsabilidad subsidiaria debería anudarse no solo a la continuidad de la actividad, sino asimismo a la existencia de beneficios y liquidez que acredite la intención de incumplir con las obligaciones. Con respecto a la reiteración planteada en este artículo, consideramos que debería puntualizarse un cómputo sobre periodos concretos, como por ejemplo durante un periodo de dos trimestres en el plazo de dos años. Con respecto a la consideración realizada en el texto propuesto de que no ha habido ingreso cuando existan ingresos parciales cuyo importe no sea significativo con respecto a la deuda declarada, también se debería cuantificar de algún modo qué cantidad es o no significativa a efectos de evitar inseguridad jurídica, como por ejemplo Se entenderá que no es significativo cuando su importe no supere el 20% de la deuda Dos. Modificar Artículo 3. (Modificación Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de la s Personas Físicas). Establecer la exclusión del régimen objetivo para aquellos autónomos que facturen menos del 50% de sus operaciones a particulares, cuyo volumen de rendimientos del año anterior sea superior a euros, o incluso cuando este 7

8 sea superoro a euros independientemente de su facturación a particulares para algunos profesionales autónomos nos parece una medida desacertada. En primer lugar, porque hace parecer que todos los que exceden del citado umbral son defraudadores, mientras que con defraudadores reconocidos como los que no declararon rentas se mantiene una actitud benévola y de exención fiscal ante una regularización. Esta medida va a lastrar a muchos autónomos de manera definitiva, y en especial en actividades como el transporte la purga puede ser dramática, e incluso provocar el efecto contrario, es decir incrementar los focos de economía sumergida en diversos sectores. El colectivo de autónomos dependientes se verá gravemente afectado, siendo el empresario más débil de nuestro país. En este sentido, proponemos que se mantengan los umbrales previstos para la estimación objetiva, los cuales aparecen reseñados en el artículo 3 del Anteproyecto. Tres. Modificar Artículo 6. Limitación de los pagos en efectivo La medida que limita el pago en efectivo a euros para las operaciones "en las que al menos intervenga un empresario profesional", nos parece correcta pero insuficiente. Sin embargo, cabe recordar que las entidades financieras españolas han incrementado en el último año de manera notable las comisiones practicadas a sus clientes, empresas y ciudadanos, por lo que no entendemos ni compartimos el regalo efectuado por el Gobierno en concepto de comisiones de los pagos a los que se obliga a efectuar mediante la banca. Asimismo, el Gobierno no ha informado de la cantidad que espera aflorar mediante la limitación del pago en efectivo, lo que impide calcular el beneficio neto que se traslada a la banca española. Desde CIAE consideramos que ni autónomos, ni empresas, ni familias han de soportar comisión alguna por efectuar pagos superiores a euros que podrían hacer en metálico de manera gratuita, por lo cual solicitamos la exención de comisiones en las transacciones que se realicen desde la entrada en vigor de la medida y sean superiores a esta cantidad fijada por el Gobierno. 8

9 UNO, apartado 1. No consideramos acertado que las personas físicas sin domicilio fiscal en España puedan realizar un pago en efectivo de hasta euros. Los condicionantes que justifican limitar los pagos en efectivo a euros han de ser los mismos, que para los de aquellos ciudadanos sin domicilio fiscal en España, por lo que estimamos establecer una cantidad unitaria para todos los pagos independientemente de la residencia fiscal del pagador. UNO, apartado 2. Consideramos que puede generar arbitrariedad e inseguridad, ante una operación que en el presente no alcance los y posteriormente sufra una ampliación no prevista que sumada a la anterior sume los o más. Del mismo modo, pueden realizarse pagos diferentes por servicios similares, cuya diferenciación habrá de ser exhaustiva en el justificante. 9

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