METODOLOGÍA. II. En el capítulo correspondiente a "OBJETO Y DESCRIPCIÓN DE LA INICIATIVA" se sintetiza la propuesta de reforma en estudio.
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- Gabriel Henríquez Saavedra
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1 DICTAMEN EN SENTIDO NEGATIVO DE LA COMISIÓN DE PUNTOS LEGISLATIVOS, SEGUNDA, A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 71 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PRESENTADA POR EL SENADOR AARON IRIZAR LÓPEZ, INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. Honorable Asamblea. A las Comisiones de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos, Segunda, de la Cámara de Senadores de la LXII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, les fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa presentada por el Senador Aarón Irizar López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 71, párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Los integrantes de las Comisiones Dictaminadoras, procedieron al estudio de la iniciativa en comento, analizando en detalle las consideraciones y fundamentos que sirven de apoyo a la reforma que se propone, para proceder a emitir dictamen conforme a las facultades que le confieren los artículos 85, numeral 2, inciso a; 86, 89 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 113, 117, 135, 137, 178, 182, 188 y 190 del Reglamento del Senado de la República, al tenor de la siguiente: METODOLOGÍA. I. En el capítulo de "ANTECEDENTES" se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, de la recepción del turno para la elaboración del dictamen de la referida iniciativa, y de los trabajos previos de las comisiones dictaminadoras. II. En el capítulo correspondiente a "OBJETO Y DESCRIPCIÓN DE LA INICIATIVA" se sintetiza la propuesta de reforma en estudio. III. En el capítulo de "CONSIDERACIONES" se expresan las razones que sustentan el sentido del presente dictamen. 1
2 I. ANTECEDENTES 1. El 11 de septiembre de 2012, el Senador Aarón Irizar López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el Pleno del Senado, iniciativa que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 71, párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 2. En la fecha indicada con antelación, la iniciativa de mérito fue turnada por la Mesa Directiva a las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, Segunda, para su estudio, y dictamen correspondiente. 3. El 15 de noviembre de 2012, mediante oficio DGPL-1P1A.-2172, suscrito por el Senador José Rosas Aispuro Torres, Vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, se hizo de conocimiento la excitativa formulada por la Mesa Directiva a la Comisión de Puntos Constitucionales del Senado de la República, para que presentara el dictamen de diversas iniciativas, entre ellas, la que es objeto del presente dictamen. 4. El 23 de noviembre de 2012, mediante oficio CPC-RCA-118/11/2012, el Presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, con fundamento en los artículos 212, numerales 1 y 2 del Reglamento del Senado de la República, solicitó al Presidente de la Mesa Directiva de esta Cámara, un plazo mayor para dictaminar las iniciativas referidas en el oficio DGPL- 1P1A El 27 de noviembre de 2012, mediante oficio DGPL-1P1A.-2611, suscrito por el Senador José Rosas Aispuro Torres, Vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, se hizo de conocimiento a la Comisión de Puntos Constitucionales, la prórroga autorizada por la Mesa Directiva de esta Cámara, para la elaboración de los dictámenes sobre diversas iniciativas, entre las que se encuentra la que es objeto del presente dictamen. II. OBJETO Y DESCRIPCIÓN DE LA INICIATIVA. En la iniciativa que se analiza, se propone reformar el artículo 71, párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para precisar el momento en que deberá comenzar a computarse el plazo para que una iniciativa de trámite preferente empiece a ser discutida y votada por el Pleno de la Cámara de su origen, proponiendo que sea a partir de su presentación. 2
3 Al mismo tiempo, sugiere establecer una excepción para comenzar a computar el plazo de discusión y votación de una iniciativa de trámite preferente, en fecha distinta a la de su presentación, esto es, cuando se trate de aquellas que se presenten en la apertura del periodo ordinario de sesiones en que la cámara de origen deba integrar sus comisiones ordinarias. En este caso, se propone que el plazo de treinta días naturales comience a computarse a partir de la fecha de la instalación de éstas. Para una mayor claridad, a continuación se inserta el cuadro comparativo entre el texto vigente y el que se propone en la iniciativa. TEXTO VIGENTE Artículo 71 I a IV El día de la apertura de cada periodo ordinario de sesiones el Presidente de la República podrá presentar hasta dos iniciativas para trámite preferente, o señalar con tal carácter hasta dos que hubiere presentado en periodos anteriores, cuando estén pendientes de dictamen. Cada iniciativa deberá ser discutida y votada por el Pleno de la Cámara de su origen en un plazo máximo de treinta días naturales. Si no fuere así, la iniciativa, en sus términos y sin mayor trámite, será el primer asunto que deberá ser discutido y votado en la siguiente sesión del Pleno. En caso de ser aprobado o modificado por la Cámara de su origen, el respectivo proyecto de ley o decreto pasará de inmediato a la Cámara revisora, la cual deberá discutirlo y votarlo en el mismo plazo y bajo las condiciones antes señaladas. TEXTO PROPUESTO. Artículo 71 I a IV El día de la apertura de cada periodo ordinario de sesiones el Presidente de la República podrá presentar hasta dos iniciativas para trámite preferente, o señalar con tal carácter hasta dos que hubiere presentado en periodos anteriores, cuando estén pendientes de dictamen. Cada iniciativa deberá ser discutida y votada por el Pleno de la Cámara de su origen en un plazo máximo de treinta días naturales contados a partir de la fecha de su presentación, excepto cuando se trate de iniciativas presentadas en la apertura del periodo ordinario de sesiones en que la cámara de origen deba integrar sus comisiones ordinarias, en cuyo caso, el plazo correrá a partir de la fecha de la instalación de éstas. Si no fuere así, la iniciativa, en sus términos y sin mayor trámite, será el primer asunto que deberá ser discutido y votado en la siguiente sesión del Pleno. En caso de ser aprobado o modificado por la 3
4 Cámara de su origen, el respectivo proyecto de ley o decreto pasará de inmediato a la Cámara revisora, la cual deberá discutirlo y votarlo en el mismo plazo y bajo las condiciones antes señaladas. III. CONSIDERACIONES Después de realizar un estudio de la iniciativa en análisis, estas Comisiones dictaminadoras discrepan de la necesidad de realizar la reforma constitucional que se indica en la iniciativa sujeta a dictamen, por lo que se propone su desechamiento en vista de las razones siguientes: El 9 de agosto de 2012, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, las reformas aprobadas por el Poder Constituyente Permanente a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Entre las reformas en cuestión, se encuentra aquella por virtud de la cual, fue adicionado un párrafo tercero al artículo 71 del Texto Fundamental, por el que se facultó al Presidente de la República, para que el día de la apertura de cada periodo ordinario de sesiones del Congreso de la Unión, pueda presentar hasta dos iniciativas de trámite preferente, o señalar con tal carácter hasta dos que hubiere presentado en periodos anteriores, cuando estén pendientes de dictamen, para que en su caso sean discutidas y votadas por ambas Cámaras del Poder Legislativo Federal, en los plazos y condiciones que se establecen en el precepto en comento. La reforma en cuestión, obedeció al consenso adoptado por las diversas fuerzas políticas del país, en torno a la necesidad de implementar un medio idóneo para generar acuerdos y propiciar la necesaria colaboración entre los Poderes Federales, con la finalidad de fomentar una democracia socialmente eficaz, mediante la agilización del procedimiento legislativo en aquellos temas considerados como prioritarios para la Nación. Sobra decir que la iniciativa preferente, de ninguna manera implica una subordinación del Poder Legislativo al Poder Ejecutivo Federal, pues la agilización del trámite legislativo de una iniciativa considerada como un tema de prioridad 4
5 nacional por el Titular del Ejecutivo Federal, no genera la obligación para el Congreso de la Unión de aprobarla en sus términos. Al respecto, con relación a la reforma al artículo 71, párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Reforma del Estado y de Estudios Legislativos, que al respecto aprobara el Senado de la República el pasado 27 de abril de 2011, se señaló lo siguiente: El carácter de preferente no limita de modo alguno las facultades del Congreso de modificar o rechazar en su totalidad las propuestas que presente el Ejecutivo, sino que simplemente incide en el plazo para el desahogo y resolución de las mismas, es decir, el Congreso General conserva, intocada, su potestad de aprobar, modificar o rechazar las iniciativas del Ejecutivo. Con esta nueva figura se trata de darle mayor certidumbre al proceso legislativo, donde los Poderes Ejecutivo y Legislativo sean coadyuvantes en asuntos de gran relevancia para la sociedad y el Estado mexicanos. 1 Podrá advertirse que la iniciativa de trámite preferente, constituye un instrumento del que puede hacer uso el Ejecutivo Federal, para que el Congreso de la Unión se pronuncie dentro de un plazo determinado y en pleno ejercicio de su potestad de decisión, sobre un tema considerado como de atención prioritaria para el país. No pasa desapercibido para estas Comisiones dictaminadoras, que es posible que la facultad del Presidente de la República para presentar una iniciativa con el carácter de preferente, se ejerza justo en el periodo en el que la Cámara de su origen deba integrar sus comisiones ordinarias, lo cual, en términos de los artículos 43 y 104 de la Ley Orgánica del Congreso de la Unión, debe suceder durante el primer mes del primer periodo correspondiente al primer año de ejercicio de la Legislatura respectiva. Sin embargo, contrario a lo que sostiene el autor de la iniciativa, tal eventualidad de ningún modo supone un obstáculo insuperable, para que la Mesa Directiva de 1 Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; de Reforma del Estado; y de Estudios Legislativos, el que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma política, en: Gaceta Parlamentaria del Senado, miércoles 27 de abril de 2011, Segundo Periodo Ordinario, No. de Gaceta: 255. Versión electrónica en: 5
6 la Cámara de origen ubicada en este supuesto, pueda generar las condiciones necesarias en los términos de las disposiciones reglamentarias que rigen su organización interior, para comenzar la discusión en torno a una iniciativa señalada con el carácter de preferente. Al respecto, debe considerarse que en la primer ocasión en que el Congreso de la Unión recibió del Ejecutivo Federal, dos iniciativas con el carácter de preferente, a la sazón la correspondiente al proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; así como la relativa al proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para Transparentar y Armonizar la Información Financiera relativa a la aplicación de Recursos Públicos en los distintos órdenes de gobierno, presentadas, la primera en la Cámara de Diputados y la segunda, en la Cámara de Senadores, como Cámara de origen respectivamente, las correspondientes Mesas Directivas de dichos cuerpos colegiados, adoptaron con prontitud, y dentro del marco normativo que rige su organización interior, las medidas necesarias para la inmediata discusión y votación de las iniciativas en cuestión. No se omite señalar, que a la fecha, en el artículo 146, numeral 5 del Reglamento de la Cámara de Diputados 2, se dispone que las comisiones que conozcan de una iniciativa preferente durante el primer periodo de sesiones del primer año de la Legislatura, deberán instalarse como tiempo máximo, en la segunda sesión ordinaria de la Legislatura. Por su parte, en el artículo 122, numeral 3 del Reglamento del Senado de la República, se encuentra dispuesto, que si previo a la integración de las comisiones ordinarias, se llegara a presentar un asunto que requiera despacho urgente, la Junta de Coordinación Política, a través de la Mesa Directiva, podrá proponer al Pleno lo procedente. No se omite precisar, que justamente con base en el precepto antes citado, la Mesa Directiva y la Junta de Coordinación Política del Senado de la República, constituyeron la Comisión Técnica que tuvo por encargo, analizar y elaborar el informe correspondiente, de la iniciativa con proyecto de decreto presentada con carácter de preferente, que reforma y adiciona la Ley General de Contabilidad 2 La reforma por la que se adiciona el numeral 5 del artículo 146 del Reglamento de la Cámara de Diputados, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de
7 Gubernamental, para Transparentar y Armonizar la Información Financiera relativa a la aplicación de Recursos Públicos en los distintos órdenes de gobierno, situación que se detalla en los antecedentes del dictamen aprobado por el Pleno de la Cámara de Senadores, publicado en la Gaceta del Senado de la Republica el 26 de septiembre de Podrá advertirse, que dentro del marco normativo que rige la organización y funcionamiento de las Cámaras que integran el Congreso de la Unión, existen las previsiones jurídicas necesarias, para que pueda discutirse y votarse por el Poder Legislativo Federal, cualquier iniciativa de trámite preferente, dentro del plazo constitucional establecido para ello, aun cuando se trate de aquellas que se llegaran a presentar dentro del periodo en que la Cámara de su origen deba integrar sus comisiones ordinarias. Por otra parte, debe considerarse que en el actual texto del artículo 71, párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se encuentran establecidas las bases generales para atender aquellas iniciativas que sean señaladas como de trámite preferente, por lo que cualquier precisión normativa que se requiera para dar el cauce adecuado a las iniciativas en cuestión, deberá resolverse en el nivel de la legislación secundaria, sea en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, o bien, en los Reglamentos respectivos de las Cámaras del Congreso de la Unión, tal y como lo hiciera la Cámara de Diputados mediante reformas a su Reglamento publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012, por tratarse de disposiciones que tendrían sólo por objetivo facilitar el análisis, discusión y aprobación de los proyectos de ley en las respectivas Cámaras del Poder Legislativo Federal, según así lo ha sostenido la Suprema Corte de Justicia de la Nación en diversas tesis y criterios jurisprudenciales. 3 Por lo antes expuesto, los integrantes de estas Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, Segunda, proponen: UNICO. Desechar en su totalidad la iniciativa presentada por el Senador Aarón Irizar López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario 3 Al respecto es conducente las tesis P./J. 94/2001, de rubro VIOLACIONES DE CARÁCTER FORMAL EN EL PROCESO LEGISLATIVO. SON IRRELEVANTES SI NO TRASCIENDEN DE MANERA FUNDAMENTAL A LA NORMA. 7
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