Edita: Ayuntamiento de Zaragoza. Servicio de Juventud Universidad de Zaragoza. Vicerrectorado de Estudiantes Prensas Universitarias de Zaragoza

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Edita: Ayuntamiento de Zaragoza. Servicio de Juventud Universidad de Zaragoza. Vicerrectorado de Estudiantes Prensas Universitarias de Zaragoza"

Transcripción

1 3 Septiembre 2005

2 Edita: Ayuntamiento de Zaragoza. Servicio de Juventud Universidad de Zaragoza. Vicerrectorado de Estudiantes Prensas Universitarias de Zaragoza Realiza: Asesorías para jóvenes del CIPAJ (Centro de Información Juvenil) Universidad de Zaragoza Diseño gráfico: David Guirao Maquetación y corrección: Servicio de Publicaciones de la Universidad de Zaragoza ISSN: Depósito legal: Z Imprime: INO Reproducciones, S.A.

3 Presentación Asesoría jurídica La justicia juvenil: menores en conflicto. Acercamiento a la Ley Penal del Menor 11 Iván Sanz Burgos El acceso a la primera vivienda: claves para alquilar y comprar 30 Iván Sanz Burgos 7 9 Asesorías Índice Asesoría de estudios 45 Orientaciones para afrontar las Pruebas de Acceso a estudios universitarios y de formación profesional 47 Jacobo Cano de Escoriaza Retos de la convergencia europea para la Universidad 69 M.ª Victoria Sanagustín Fons y Jacobo Cano de Escoriaza Asesoría psicológica 81 Mis padres se han separado 83 Rosana Bellosta Asín y Elisa Múgica San Emeterio Adaptarse a la Universidad. Nueva etapa, nuevos problemas y soluciones 96 Rosana Bellosta Asín y Elisa Múgica San Emeterio 5

4 Asesoría sexológica 111 Sexualidad y anticoncepción. Revisión y nuevas perspectivas 113 Santiago Frago y Silberio Sáez Parejas jóvenes, jóvenes parejas 135 Santiago Frago y Silberio Sáez Directorio de asesorías para jóvenes 149 Asesorías Índice 6

5 Presentación Un año más, y van tres, nos encontramos ante la publicación de Sal de dudas, una interesante herramienta elaborada gracias al trabajo que se desempeña por las Asesorías para jóvenes de la Universidad y la Delegación de Juventud del Ayuntamiento de Zaragoza. En la edición correspondiente al año 2005 se abordan temas de gran interés y actualidad, que analizan aspectos como la ley del menor, el acceso a la primera vivienda, las relaciones sexuales en las parejas jóvenes o la convergencia europea desde el ámbito estudiantil. En todos los aspectos, se parte del trabajo y de la propia experiencia de las asesorías, que a lo largo del curso prestan un importante servicio a cientos de jóvenes de nuestra ciudad. Confiamos en seguir aportando elementos para el debate y la reflexión, en que esta publicación siga consolidándose como un instrumento de trabajo para jóvenes y para aquellos profesionales y entidades que trabajan con ellos. Al mismo tiempo, seguimos trabajando para recoger todas las aportaciones de cara a la preparación de futuros números de la publicación. Disfrutadla y que os resulte útil. Asesorías Presentación MAR HERRERO ROCHE Teniente de Alcalde de Juventud y Deportes Ayuntamiento de Zaragoza JULIÁN MUELA Vicerrector de Estudiantes Universidad de Zaragoza 7

6

7 La justicia juvenil: menores en conflicto Acercamiento a la Ley Penal del Menor Iván Sanz Burgos Abogado Asesor jurídico para jóvenes del CIPAJ (Ayuntamiento) y de la Universidad de Zaragoza El otro día me pilló la Policía haciendo unos graffittis en el barrio, pero como soy menor de edad seguro que no pasa nada. No creas, yo no estaría tan seguro, a mí me han dicho que te pueden obligar a limpiarlo o a pagar la limpieza Asesorías Jurídica A mi? Bueno pero como soy insolvente yo no pago nada. Pues a un chico que conozco le pusieron seis meses de libertad vigilada por pasar unas pastillas en el instituto, aunque yo no sé muy bien lo que es. Creo incluso que les pueden reclamar a los padres la indemnización por los daños que causen los hijos Normativa aplicable 1.- Ley Orgánica 5/2000 de RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS MENORES 2.- CÓDIGO PENAL Real Decreto 1.774/2004 de 30 de julio de REGLAMENTO DE LA LEY PENAL DEL MENOR 11

8 Introducción Asesorías Jurídica En el año 2000 se aprobó la Ley Orgánica 5/2000 reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, que se ha venido a conocer como la Ley Penal del Menor y que ha suscitado desde su entrada en vigor en el año 2001 acalorados debates y opiniones encontradas. Para unos se trata de una ley que muestra excesiva debilidad con los menores «delincuentes» y cae en una aparente indefensión de las víctimas; para otros, una norma necesaria que apuesta por la reeducación de los menores y su resocialización. Pero quizá lo más preocupante es que en muchos casos los debates se suscitan sólo cuando coinciden con algún suceso que ha tenido trascendencia en la opinión pública o bien alentados por ciertos medios de comunicación que no siempre ofrecen una información que se corresponda con la realidad. A continuación expondremos un acercamiento a la que en algunos casos se denomina «justicia juvenil» es decir la respuesta que la ley y la sociedad contemplan para aquellos menores que cometen conductas definidas como delito por el Código Penal. 12 La situación antes de la nueva Ley del año 2000 Hasta el año en que fue aprobada la Ley Penal del Menor, en nuestro país existía una norma provisional de 1992 que venía a regular los Juzgados de Menores, y que había reformado la situación anterior de los llamados Tribunales Tutelares de Menores, cuya regulación databa de la época preconstitucional. En realidad desde hace muchos años ha existido una jurisdicción diferente para los menores infractores, es decir, existen unos tribunales para los adultos y otros para los menores, aunque quizá la principal novedad de la situación actual (que ya se empezó a dibujar con la Ley de 1992) resida en el enfoque con que se concibe la función de la leyes penales de menores.

9 Una ley formalmente penal y materialmente educativa La propia ley, en su exposición de motivos, se define como formalmente penal, puesto que no hay que olvidar que ante todo es una norma sancionadora, es decir, persigue fundamentalmente ofrecer una respuesta contundente a aquellas personas que cometen actos delictivos, al igual que el Código Penal establece para los adultos penas o castigos. Un claro ejemplo de este carácter penal es el procedimiento que regula para el enjuiciamiento de estas conductas, pues establece un auténtico «proceso penal» con la intervención de acusación y defensa, todas las garantías para uno y otro, aplicación de todos los principios del Derecho Penal de adultos (como el de presunción de inocencia). Pero se añade que es materialmente educativa y ello porque la respuesta que establece para los menores infractores no tiene tanto carácter punitivo o castigador cuanto educativo, es decir, el fin principal de la media impuesta no es el castigo, sino la reeducación del menor, en medida atención al interés primordial del mismo. Así, por ejemplo, la ley contempla varias posibilidades de eludir la celebración del juicio optando por otras soluciones más positivas (la conciliación con la víctima, la reparación del daño causado ), no se aplica estrictamente el principio de proporcionalidad (no siempre se aplica que a conducta más grave, mayor será el castigo); incluso a la propia terminología se traduce ese especial carácter educativo, pues no se habla de penas (como en el caso de los adultos) sino de medidas. Es quizá este marcado carácter educativo el que genera los debates más vivos, pues hay un sector social que opina que debería prevalecer el sentido punitivo, el castigo, sobre todo para las conductas más graves. Pero la mayoría de agentes y recursos que trabajan con adolescentes, apuestan sin embargo por mantener ese principio reeducativo. Asesorías Jurídica 13

10 Asesorías Jurídica 14 A quienes se aplica? Mayoría de edad penal Esta es una de las principales novedades de la Ley del año 2000, que vino a satisfacer una demanda histórica en nuestro país, que era la equiparación de la mayoría de edad penal y civil. Hasta la entrada en vigor de esta norma, la mayoría de edad se alcanzaba en España a los 18 años (se alcanza la independencia paterna, se adquieren derechos tan importantes como el de poder votar y ser elegido ) pero sólo desde el punto de vista civil, ya que penalmente la mayoría de edad se situaba en los 16 años, es decir a partir de esa edad una persona era considerada como adulta para ser juzgada por la comisión de delitos (y podía ir a la cárcel). Esta diferenciación resultaba como mínimo injusta y carente de fundamento, pues resultaba muy difícil de explicar por qué la sociedad consideraba a una persona como adulta a una edad para darle derechos y a otra diferente para castigarle. Por ello la Ley 5/2000 vino a consagrar esa equiparación. A partir de este año, la mayoría de edad penal coincide con la civil y se sitúa en los 18 años, por lo que todas las personas menores de esa edad que cometan actos delictivos no podrán ser castigados con arreglo al sistema de penas que establece el Código Penal. Una vez fijado el límite superior, la siguiente pregunta es desde cuando se le exige responsabilidad penal a una persona?, es decir hay que fijar el límite inferior. También aquí la nueva ley introdujo novedades. Hasta entonces el límite se situaba en los 12 años (por lo que los Juzgados de Menores se reservaban para jóvenes de entre 12 y 16 años), pero acogiendo las tesis de una gran parte de la sociedad, se decidió elevar dicho límite hasta los 14 años, es decir que actualmente los Juzgados de Menores se ocupan de los delitos cometidos por menores de entre 14 y 18 años. Y qué ocurre con los menores de 14 años? La verdad es que no existe unanimidad entre los países de nuestro entorno al respecto. En los más conservadores y tradicionales se llega a exigir algún tipo de responsabilidad a niños de 5 ó 6 años (podemos recordar algunos casos de años atrás que saltaron a las portadas de periódicos y televisiones sobre homicidios cometidos por niños de 6 ó 7

11 años). En España, se ha considerado que a los menores de 14 años no se les puede exigir responsabilidad penal, porque se considera que por debajo de esa edad no existe una formación y desarrollo mínimos como para hacer al niño dueño de sus actos. Pero ello no significa que no se deba ofrecer ninguna respuesta. Lo que prevé la ley para los menores de 14 años que cometen delitos es su derivación hacia los Servicios de Protección a la Infancia para que desde éstos se estudie si existe algún indicativo de riesgo para los derechos del niño o si es necesaria alguna intervención de tipo preventivo. Este aspecto ha generado también controversias, pues estos servicios de protección (cuya competencia reside en las Comunidades Autónomas) no están preparados para recibir esta tarea, sobre todo debido a la escasez de medios económicos. Por último hay que recordar que el Derecho Penal se concibe desde la óptica del principio de intervención mínima (es decir que está reservado solo para las conductas más graves) y este principio resulta todavía más evidente y necesario en el ámbito de menores; así es cada vez más frecuente que se recurra a los Juzgados para solucionar conflictos que si bien en sentido estricto son delictivos (peleas de colegio, pequeños daños en el ámbito doméstico o escolar, hurtos menores ) deberían solucionarse acudiendo a otros recursos menos severos (en el ámbito comunitario, vecinal o familiar). Ello está contribuyendo a demás a colapsar los ya de por sí saturados juzgados de menores. Asesorías Jurídica El proceso penal de menores. Apertura e instrucción El inicio de un proceso de menores está siempre en la comisión por uno o varios menores de entre 14 a 18 años de un acto que el Código Penal tipifica como delito. Una de las novedades técnicas más importantes es que con esta nueva Ley la investigación de los delitos de menores es una competencia del Fiscal de Menores (labor que antes era competencia del Juez), por lo que esta figura adquiere una importancia capital. 15

12 Asesorías Jurídica 16 Una vez que el Fiscal ha tenido conocimiento de la posible comisión de un delito (bien por denuncia privada o incluso anónima, bien por denuncia de la policía) abre lo que se denominan Diligencias Preliminares, que es la fase de investigación en la que tiene que recabar las pruebas para determinar si el delito se ha cometido y quien es el autor. Para ello, se servirá fundamentalmente del auxilio de la policía y concretamente del Grupo de Menores de la Policía Nacional, que está especializado en este ámbito. Las diligencias de prueba que se suelen practicar no se diferencian mucho de las de adultos: declaraciones de los acusados, testigos, peritos (si fuera necesario algún conocimiento técnico especializado, como médicos, tasadores de daños ). Desde el momento en que a un menor se le considera sospechoso de la comisión de un delito y se le va tomar declaración, se le debe nombrar una Abogado que defienda sus intereses (pues no olvidemos que, aunque educativo, se trata de un proceso sancionador) y puede optar por nombrarlo el mismo (o su familia) o en caso de no hacerlo se le asignará uno del Turno de Oficio. Además debe declarar siempre en presencia de uno de sus padres o tutor y en el hipotético caso de que no pudiera ser así, se le asignará un Fiscal especial que actuará como tutor. El menor puede ser igualmente detenido por la policía (como los adultos) pero no puede estar custodiados con los mayores de edad sino que tiene que estar en dependencias separadas y se les debe garantizar la asistencia médica y psicológica que precisen. Una vez que se le haya tomado declaración el menor debe ser entregado a sus padres o sino puesto a disposición del Fiscal en un plazo máximo de 24 horas. Por otro lado, puede que en el curso de la investigación el Fiscal considere necesario adoptar alguna medida cautelar que garantice la custodia del menor (tales como internamiento preventivo en centro de reforma), por lo que podrá solicitarlo al Juez de Menores que, habiendo oído al abogado del menor, podrá acordarla atendiendo a la repercusión social de los hechos, su gravedad y las circunstancias sociales y personales del menor, por un tiempo máximo de 6 meses.

13 En esta fase inicial del proceso, el abogado del menor puede también proponer las pruebas que considere oportunas para su defensa. Una vez que se haya finalizado la investigación, el Fiscal tiene que tomar una decisión que podrá ser: a) archivar el asunto si considera que no hay delito o que no se puede conocer el autor del mismo. b) desistir de continuar con el expediente de menores si se trata de delitos menos graves y no violentos, dando traslado del tema al Servicio de Protección a la Infancia. c) desistir de la continuación del expediente y proponer que se solucione mediante una conciliación o una reparación. d) remitir el expediente al Juez de Menores para que se celebre el juicio Soluciones extrajudiciales Como hemos visto la nueva ley ofrece distintas posibilidades para intentar no tener que llegar a un juicio, y ello sobre la base de pensar que resulta mucho más positivo, en general, y para los menores en particular apostar por la mediación y por soluciones pacíficas, antes que tener que poner en escena un juicio penal que, entre otras cosas, resulta mucho más estigmatizante y difícil de digerir. El primero de los casos enumerados no precisa mayor comentario puesto que el desistimiento o archivo del expediente viene originado por la falta de delito o de pruebas, y en este caso además no hay diferencia con lo que ocurre en los procesos de adultos. El segundo de los supuestos es una novedad y supone la facultad que se le concede al fiscal de cerrar el expediente y proponer una solución en el ámbito de la protección. Esta solución, que sólo cabe en el caso de delitos menos graves no violentos (pequeños hurtos, daños no muy significativos ) está indicada para supuestos en los que la comisión del delito es en realidad un indicativo o factor de riesgo del menor que lo comete, es decir, que el hecho de que el menor delinca es un indicativo más de que se encuentra Asesorías Jurídica 17

14 Asesorías Jurídica 18 en una situación de desprotección o cercano a caer en ella, por lo que resulta menos importante actuar frente a la comisión del mismo y mucho más necesario actuar con el menor y su entorno para intentar proteger sus derechos. Es una salida muy positiva ya que en muchos casos la comisión de delitos va intrínsecamente unida a situaciones de exclusión social, desestructuración familiar, desamparo Pero esta solución no tiene mucho sentido si no va acompañada de una intervención decidida desde el Servicio de Protección correspondiente, pues sino puede producir el efecto contrario, generar una sensación de impunidad en el menor que agrave todavía más su dinámica excluyente. En el tercer caso aparecen dos figuras nuevas en su formulación, aunque no tanto en su aplicación práctica, pues en muchos juzgados ya se venían poniendo en práctica de forma «oficiosa» con anterioridad a la ley del año 2000 con excelentes resultados. Son las figuras de la Conciliación y la Reparación. En ambos casos se trata de soluciones de mediación y se asientan sobre un postulado común: que el menor reconozca lo que ha hecho y asuma que no está bien. Esta solución está prevista para delitos menos graves en los que no concurran circunstancias especiales de violencia. En estos casos, si el fiscal entiende que es posible una solución de mediación, derivará el expediente al llamado Equipo de Medio Abierto (que, como luego veremos es un grupo de educadores adscrito al Juzgado pero dependiente de la Comunidad Autónoma que se ocupa de la ejecución de las medidas impuestas) que realizará los trámites e intervenciones necesarias para lograr esta solución. La conciliación requiere, como hemos dicho, que el menor reconozca lo que ha hecho y se disculpe ante la víctima, aceptando ésta sus disculpas. Requiere por lo tanto una colaboración activa del perjudicado por el delito de aceptar esta solución lo cual en muchos casos resulta inviable; no obstante, se puede realizar igualmente sin la presencia de la víctima, con un trabajo previo con el menor infractor, que concluirá en una disculpa por escrito que luego se hará llegar a la víctima. La reparación supone la ejecución por el menor de las tareas necesarias para reparar el daño causado al perjudicado por el delito.

15 Pero en muchas ocasiones no es posible la reparación directa, por lo que si ambas partes están de acuerdo se puede acordar la realización de otras tareas diferentes, no directamente conectadas con el delito, pero que supongan de alguna manera una satisfacción para el perjudicado y que resulten igualmente educativas para el menor. De la misma forma que en la conciliación, la reparación también puede llevarse a cabo sin la colaboración de la víctima, y en este caso se haría mediante la realización por el menor de algunas tareas en beneficio de la comunidad. La aparición de estas soluciones extrajudiciales ha sido muy bien acogida por el sistema y la experiencia acumulada en estos primeros años de aplicación de la ley ofrece resultados positivos. A pesar de las opiniones en contra que llegan a hablar en algunos casos de «invitación al delito», se está demostrando que la institucionalización de soluciones de mediación supone otros beneficios: a) Incrementa la asimilación por el menor de su conducta negativa, la asunción de responsabilidad por sí mismo y la comprensión del daño causado. b) Refuerza el papel de la víctima (a pesar de que pueda parecer contradictorio) que obtiene una satisfacción personal y directa que muchas veces resulta más gratificante. c) No hace pasar a los menores y a las víctimas por la formalidad y la frialdad de un juicio, que solo contribuye a consolidar el conflicto y estigmatizar a unos y a otros. d) Permite soluciones rápidas y en muchos casos soluciona también la parte de indemnización de la responsabilidad civil de los daños y perjuicios causados a la víctima. Hemos dicho que si es posible se opta por la reparación directa del daño causado (por ejemplo, la limpieza de las pintadas efectuadas en las paredes de una comunidad de propietarios) o si no se puede realizar alguna tarea que resulte educativa e igualmente satisfactoria para la víctima (por ejemplo, si se ha dañado un jardín municipal, se puede acudir durante varios días a los servicios de Parques y Jardines a ayudar en la realización de las tareas propias). Solo en el caso de que no sea posible ni lo uno ni lo otro se opta por la realización tareas en beneficio de la comunidad, y en Asesorías Jurídica 19

16 Asesorías Jurídica este caso la tarea elegida suele ir directamente conectada con la carencia que demuestra la comisión del delito (así por ejemplo aquellos que circulan con el ciclomotor bajo la influencia de bebidas alcohólicas suelen acudir durante varias jornadas a prestar su ayuda en distintos centros de rehabilitación de víctimas de accidentes de tráfico). Por último, hay que señalar que todo el proceso es tutelado por el Educador de Medio Abierto que tiene que emitir un informe final al Fiscal. Si el proceso se ha terminado satisfactoriamente, se procederá al archivo inmediato del expediente, pero si el menor no da cumplimiento a la medida de una forma aceptable, se emitirá un informe desfavorable que dará lugar, como veremos más adelante, a que el Fiscal continúe con la tramitación del procedimiento y acuerde la remisión del expediente al Juzgado para la celebración de juicio. Y es que no hay que olvidar que se trata de una solución que se asienta en el acuerdo con el menor infractor, por lo que si no está dispuesto a llegar a dicho acuerdo o bien no cumple sus compromisos de forma mínimamente satisfactoria, no se puede entenderse concluido el asunto. 20 La solución judicial: el juicio Hay muchos casos en los que no es posible evitar la celebración de un juicio: a) En los casos de delitos graves o violentos. b) En los casos en los que el menor no asume voluntariamente la comisión del hecho, su culpabilidad y lo negativo de su conducta. c) En aquellos casos en que, intentada la reparación, no se ha llevado a efecto por falta de voluntad o cumplimiento del menor. En todos estos supuestos, el Fiscal redactará su escrito de conclusiones y remitirá el expediente al Juzgado de Menores para que se celebre lo que hemos llamado «el juicio», que se trata de una vista oral muy semejante en su formato a los juicios penales de adultos.

17 Previamente a la celebración del juicio se realizan varios trámites: a) El Juzgado recaba un Informe emitido por el llamado Equipo Técnico (un equipo auxiliar y dependiente del Juzgado formado por psicólogos y trabajadores sociales) que se entrevistará con el menor y su familia para conocer su situación, las carencias que presenta, las necesidades educativas, sociales. y propondrá la adopción de la medida que considera más adecuada para el menor. b) Dará traslado del expediente al abogado del menor para que presente su escrito de conclusiones y proponga la práctica de las pruebas que estime oportunas. Una vez llevados a cabo estos trámites, el Juez debe acordar la fijación de día y hora para la celebración del juicio pero también se le concede aquí la posibilidad de renunciar a continuar con el expediente y remitirlo al Servicio de Protección de Menores, en una última oportunidad de evitar la celebración del juicio. En caso contrario, se señalará la fecha para la celebración del juicio, que se denomina Fase de Audiencia. A diferencia de lo que ocurre normalmente en adultos, la fase de audiencia no es pública, es decir la asistencia a la misma no está abierta al público, si no que se reserva para los menores implicados, sus padres, tutores o representantes legales y aquellas personas cuya participación hubiere sido solicitada por las partes como testigos o perito; así mismo debe informar el Equipo Técnico del Juzgado que ha elaborado el informe y un representante de la entidad de Protección de Menores. En primer lugar el Juez explicará al menor, en un lenguaje que le resulte comprensible, los hechos de los que se le acusa y la medida que ha solicitado el Ministerio Fiscal para él. Si el menor reconoce los hechos y está de acuerdo con la medida, una vez oído el abogado del mismo, el juez dictará en ese momento sentencia que se denomina «de conformidad» y que pone fin al juicio. Si el menor reconoce los hechos pero no se muestra de acuerdo con la medida solicitada, continuará el juicio, pero solo en lo relativo a esa cuestión, no siendo por tanto necesario practicar pruebas relativas a la comisión del delito. Asesorías Jurídica 21

18 Asesorías Jurídica Por último, si el menor no reconoce los hechos o su participación en los mismos, obviamente no puede aceptar la medida propuesta. En tal caso, se continúa la celebración de la fase de audiencia con la práctica de todas las pruebas propuestas por las partes (interrogatorio de los menores acusados, testigos, presentación de documentos, declaración e informes de peritos ). Una vez concluida la fase de audiencia el Juez deberá dictar la sentencia que debe pronunciarse acerca de la comisión de los hechos, la participación del menor (culpabilidad e inocencia) y, en su caso, la imposición de una medida (que, recordemos, no es una pena). Para la fijación de la medida, el Juez deberá tener en cuenta el Informe emitido por el Equipo Técnico, pero la propuesta de éste no es vinculante, es decir el Juez puede desoír lo aconsejado por el equipo pero debe motivar su decisión razonadamente. La ley impone que el Juez redacte la sentencia en un lenguaje claro y comprensible para la edad del menor, ya que es muy importante que éste entienda la decisión tomada y las razones argumentadas para ello. Si alguna de las partes no está de acuerdo con la sentencia puede recurrir ante la Audiencia Provincial, que revisará el caso, pudiendo confirmar la sentencia en el caso de que estime que es correcta, o revocarla en el caso de entender que la misma no es correcta. 22 Las medidas Pero, cuáles son las medidas que puede imponer un Juez al menor por haber cometido un acto considerado como delito? A continuación vamos a enumerar el catálogo de medidas que establece la ley en su artículo 7: a) INTERNAMIENTO EN CENTRO DE REFORMA EN RÉGIMEN CERRA DO: Supone la obligación de permanecer en un centro sin poder salir durante el tiempo que se fije, realizando actividades formativas, educativas, laborales y de ocio. Es lo que vulgarmente se sigue conociendo como «reformatorios», aunque la concepción de estos centros ha evolucionado mucho, primando hoy

19 en día el criterio educativo y reinsertador por encima del punitivo. Esta medida solo está prevista para aquellos casos en que se ha empleado violencia o intimidación. Su duración dependerá del delito cometido y de la edad del menor, pudiendo llegar hasta un máximo de cinco años (para mayores de 16 años), aunque la regla general es que no excedan de dos años. Actualmente no se puede permanecer en centro de reforma en edad superior a 23 años por lo que si un menor cumple esa edad y no ha finalizado de cumplir su medida, deberá continuar su cumplimiento en la cárcel. Esta medida resulta muy controvertida, pues para algunos supone frustrar el trabajo realizado en los años previos (ya que el trabajo educativo en prisión es muy precario, por no decir nulo) y para otros debería ser así desde los 18 años. En este momento existe un Proyecto de Reforma de la Ley que pretende esto último, aunque no de forma generalizada sino otorgando la facultad al Juez de Menores para adoptarlo siempre que lo considere procedente. b) INTERNAMIENTO EN CENTRO DE REFORMA EN RÉGIMEN SEMIA BIERTO: Supone la obligación de residir en el centro, realizando fuera de él solo actividades de tipo formativo, educativo o laboral. Su duración máxima es de dos años y persigue el control estricto sobre el menor pero facilitando su reinserción a medio plazo en su entorno. c) INTERNAMIENTO EN CENTRO DE REFORMA EN RÉGIMEN ABIERTO: Supone la obligación de residir en el centro, realizando el todas las actividades de la vida diaria fuera del mismo y con estancias periódicas en el domicilio. Persigue la reinserción a corto plazo en su entorno. Es bastante común que las medidas de internamiento en régimen cerrado vayan seguidas de un régimen semiabierto y abierto como forma progresiva de lograr una inserción social adecuada. Además, la estancia en los centros de reforma está sujeta por un lado a un régimen disciplinario recogido por la propia ley y ampliado por el Reglamento de desarrollo de la misma (de reciente aprobación en el año 2004); pero por otro Asesorías Jurídica 23

20 Asesorías Jurídica lado se intenta garantizar al máximo los derechos de los menores internos, permaneciendo separados en diferentes módulos por edad (14-16 y 16-18) y por tipo de internamiento (abierto, semiabierto o cerrado). Existe un régimen de visitas de familiares e incluso está prevista la permanencia de madres menores con hijos de hasta tres años y la posibilidad de visitas de pareja en menores con edades superiores a los 16 años. d) INTERNAMIENTO TERAPÉUTICO: Está previsto para menores que sufren procesos agudos de adicción a drogas o alcohol o que padezcan alteraciones psíquicas o de la percepción y que requieran el internamiento aunque sea en contra de su voluntad como medida para su tratamiento. Son centros, por lo tanto, que han de cumplir la doble función de restricción de libertad y terapéutica. Resultan muy necesarios no para un gran número de casos pero sí para menores que difícilmente pueden acceder a otro tipo de recursos, debido a sus patologías; el gran problema es la carencia de este tipo de recursos, pues existen muy pocos en España y son además muy costosos. e) TRATAMIENTO AMBULATORIO: Consiste en la asistencia por un tiempo determinado al centro designado para tratar las adiciones a drogas o alcohol, o las patologías psíquicas o de percepción que sufra el menor, y que no requieran internamiento, debiendo seguir las pautas indicadas por lo facultativos. Esta medida puede aplicarse sola o como complemento a otras. f) ASISTENCIA A UN CENTRO DE DÍA: Supone la asistencia un centro a la realización de actividades de inserción social, laboral, educativas Puede ser un centro sociolaboral, recursos de búsqueda de empleo, formativos o incluso centros de tiempo libre, casas de juventud, clubes deportivos o de ocio. g) PERMANENCIA DE FIN DE SEMANA: Consiste en la prohibición de salir del domicilio o de un centro fijado durante el fin de semana, pudiendo llevar la vida normal durante los días laborables. h) LIBERTAD VIGILADA: Es la medida más novedosa de la Ley y una de las que más se aplica, sobre todo para menores con proble- 24

21 mas de exclusión, reincidentes con problemas sociofamiliares. La medida consiste en que la menor se le asigna un educador durante un tiempo determinado. El educador acordará un Plan de Intervención con el menor y realizará un seguimiento al cumplimiento y ejecución del mismo. El Plan ha de contener diversas acciones en los distintos ámbitos del menor (formación, salud, adquisición de hábitos y habilidades sociales, familia, inserción laboral ) intentando incidir en aquellos aspectos en los que el menor presenta más carencias e impone medidas como la asistencia obligatoria al centro formativo, obligación de someterse a programas de prevención, educación sexual, capacitación laboral, educación vial, prohibición de acudir a determinados lugares, obligación de comparecencias periódicas y cualesquiera otras que se vea conveniente. Esta medida puede ser aplicada en solitario o a renglón seguido de un internamiento, como parte del periodo de adaptación a la vida ordinaria. La verdad es que, además de ser una de las más utilizadas, está ofreciendo resultados muy aceptables, sobre todo para menores en los que el delito es un síntoma más de su desestructuración familiar o social y que lo que precisan en realidad es alguien que les ofrezca pautas positivas, orden y hábitos saludables. i) CONVIVENCIA CON OTRA PERSONA, FAMILIA O GRUPO EDUCATI VO: Supone exactamente eso, convivir por un tiempo determinado con otra persona o grupo diferente al propio, para tomar conciencia de la existencia de otras realidades diferentes. j) PRESTACIONES EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD: Esta es otra de las medidas más utilizadas, ya que permite al tiempo que se educa, restituir de alguna manera el daño causado, y que el menor, por lo tanto tome conciencia de los perjuicios de su actuación. La medida no se suele concretar, tan solo se fija un número de horas, y luego el educador encargado de su ejecución selecciona aquella que considera más adecuada para el Asesorías Jurídica 25

22 Asesorías Jurídica 26 menor. Por ello pueden ser de lo más variado: limpiezas de mobiliario urbano, recuperación de jardines, asistencia a personas con limitaciones físicas o psíquicas, ayuda en programas de cooperación k) REALIZACIÓN DE TAREAS SOCIO-EDUCATIVAS: En esta caso se trata de la obligación de realizar actividades específicas de contenido educativo, tales como cursos de formación vial, educación sexual, autoestima u otros que se vean convenientes en función del acto cometido y de la situación personal del menor. l) AMONESTACIÓN: Es la medida más leve y supone una reprimenda del Juez de Menores encaminada a que el menor sea consciente de sus actos, se responsabilice de los mismos y se comprometa a no cometerlos de nuevo. m) PRIVACIÓN DEL PERMISO DE CONDUCIR: Se impone en aquellos actos relacionados con la conducción de vehículos ciclomotores tales como conducción temeraria, conducción sin seguro o sin carnet o hurto de ciclomotores y puede imponerse sola o en unión con alguna otra medida. La responsabilidad civil Todo lo que hemos explicado hasta aquí se refiere a la exigencia de responsabilidad penal a los menores que cometen actos que son considerados como delito y a las medidas que se les imponen por ello. Pero además de esto, ha de contemplarse la obligación de reparar el daño causado, es decir, de indemnizar a la víctima o perjudicado por los daños y perjuicios que la comisión del delito le ha supuesto. Como hemos visto la propia ley arbitra un sistema que permite la reparación directa del daño a la víctima, siempre que ello sea posible y que ésta acceda a ello. Pero en caso contrario, al menor se le puede exigir dicha responsabilidad, que se denomina responsabilidad civil derivada del acto causado. La ley prevé expresamente que, junto con el menor, son responsables civiles sus padres y/o las instituciones públicas o privadas encargadas de su guarda y custodia, por lo que se podrá reclamar la reparación o indemnización a todos ellos.

23 Existe un procedimiento para reclamar ante el propio Juzgado de Menores la responsabilidad civil, aunque ello no debe interferir la tramitación del proceso penal, ya que éste se asienta sobre postulados diferentes. Por ello, se trata en procedimientos separados, y la parte civil no se tramita hasta que no hay una resolución de la parte penal. No obstante, la víctima o perjudicado puede optar por no reclamar ante el Juzgado de Menores la indemnización y ejercer sus acciones ante los juzgados ordinarios. El papel de la víctima en el proceso Este es uno de los aspectos que más controversia ha suscitado ya que la Ley limita la presencia de la víctima y sus representantes legales en la tramitación del procedimiento, sobre la base de entender que puede resultar contrario al principio resocializador y educativo que debe presidir dicho proceso. Como es sabido, en los procesos de adultos se permite a la víctima, si lo desea, participar activamente en el procedimiento penal, ejerciendo la denominada acusación particular, proponiendo pruebas, interviniendo en su práctica, definiendo el delito y solicitando la imposición de una pena concreta para el acusado. Este papel activo está limitado, como decimos, en el procedimiento de menores. El perjudicado, por medio de su abogado, podrá personarse en el proceso, tener acceso al expediente, proponer pruebas (solo relativas al hecho y su comisión, nunca relativas al menor y su situación social, familiar ) y participar en la fase de audiencia, debiendo ser oído en lo relativo a los hechos, su comisión y las circunstancias de los mismos, pero no en cuanto a la medida propuesta ni a la pertinencia de una u otra. Esta limitación no es aceptada de buen grado por algunas víctimas y sus familias, sobre todo en el caso de delitos violentos, de índole sexual, o que revisten especial gravedad, ya que reclaman sobre todo un derecho a ejercer la acusación de forma plena, solicitando también la imposición de medidas concretas. El sentido de la limitación viene sobre todo porque se entiende que el dolor de las Asesorías Jurídica 27

24 Asesorías Jurídica 28 víctimas o su legítimo deseo de venganza resulta incompatible con la ponderación de la medida más adecuada. En los últimos tiempos se han producido distintos movimientos ciudadanos, alentados por algunas organizaciones sociales y normalmente coincidiendo con el enjuiciamiento de algún suceso que ha trascendido a la opinión pública para solicitar la reforma de la ley en el sentido de permitir la ejecución plena de la acusación particular por parte de la víctima, aunque hasta el momento prima la opinión de quienes consideran que resultaría totalmente contraproducente y contribuiría a eliminar o aminorar el espíritu educativo de la ley. Conclusiones Tras este breve acercamiento a la Ley de Responsabilidad Penal de los Menores, Ley Orgánica 5/2000 de 12 de enero, será quizá más factible poder tener una idea de cómo funciona en España la llamada «justicia juvenil» y así poder formarse una opinión al respecto, y poder orientar a los menores y sus familias que se vean envueltos en conflictos con la norma, para que conozcan sus derechos y obligaciones. Hemos intentado exponer de forma objetiva y sencilla la regulación y funcionamiento de esta ley, sin caer en apreciaciones subjetivas, sin elogiar ni denostar. No obstante, sí que hemos puesto sobre el tapete los principales problemas que presenta su aplicación. En sentido y a modo de conclusión final, hay que decir que a nuestro juicio el principal problema de esta Ley es que nació sin los suficientes recursos económicos como para ser puesta en marcha de forma efectiva (la ley fue aprobada sin la correspondiente memoria económica que debe recoger los gastos económicos necesarios para su entrada en vigor). A ello se suma el hecho de que la aplicación inicial de la ley, la tramitación judicial, es competencia del Estado (Ministerio de Justicia) pero la parte más importante (la ejecución efectiva de las medidas y el funcionamiento de los Servicios de Protección a la Infancia) es competencia de las Comunidades Autónomas, a las que no se dotó inicialmente de

25 medios para poder hacer frente al incremento de funciones que ha traído consigo la entrada en vigor de la propia Ley. Por último hay que resaltar que la valoración general que de la reforma tienen la gran mayoría de cuantos trabajan con los menores (educadores, trabajadores sociales, pedagogos, animadores, fiscales y jueces.) es muy positiva, aunque quizá no sea la imagen que más trascienda a la opinión pública. Asesorías Jurídica REQUENO 29

26 El acceso a la primera vivienda: claves para alquilar y comprar Iván Sanz Burgos Abogado Asesor jurídico para jóvenes del CIPAJ (Ayuntamiento) y de la Universidad de Zaragoza Asesorías Jurídica Mi novio y yo llevamos tres años juntos saliendo y nos gustaría poder independizarnos, pero al precio que está la vivienda imposible. Además tampoco nos va a tocar una de protección oficial, así que tendremos que seguir en casa de nuestros padres. Hay unos amigos que se han ido de alquiler pero cualquiera se fía, porque a mucha gente que conozco yo les cobran una renta altísima y encima tienen que ocuparse ellos de arreglar el piso, porque el propietario no quiere saber nada. El año pasado a una compañera de la carrera que estaba en un piso de estudiantes, el propietario les echó del piso al final de curso y encima se quedó con la fianza Normativa aplicable 1.- CÓDIGO CIVIL: Artículos y ss. 2.- Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos. 3.- Ley 8/1999 de Propiedad Horizontal 30

27 Introducción Uno de los principales problemas de los jóvenes hoy en día es el acceso a la primera vivienda, es decir, encontrar la posibilidad de poder crear un hogar independiente al domicilio familiar; así, se ha retrasado considerablemente la edad media de salida de los hijos del domicilio paterno, situándose en este momento en torno a los 30 años. En ocasiones, la salida viene forzada por circunstancias personales como por ejemplo el hecho de tener que desplazarse a estudiar fuera de la localidad de origen (aunque en estos casos no se trata de un verdadero abandono del hogar, pues sigue existiendo dependencia económica), que implican también la necesidad de buscar una nueva vivienda. El crecimiento irrefrenable del precio del suelo en las ciudades, la venta imparable de pisos de primera o segunda residencia, el momento alcista de la economía y algunos otros motivos han contribuido en los últimos años a situar el precio de la vivienda en índices insospechados, con crecimientos anuales superiores al 15 %. La vivienda es un bien de primera necesidad y un derecho constitucionalmente reconocido, pero hoy en día se está convirtiendo en un bien de lujo. No existen soluciones mágicas que puedan solucionar el problema, pero por lo menos es importante que se conozcan algunas claves imprescindibles para poder dar los pasos con seguridad. A continuación intentamos desgranar algunas de estas claves tanto para alquilar una vivienda como para comprarla. Asesorías Jurídica La primera decisión: alquiler o compra? En muchas ocasiones la respuesta a esta pregunta nos viene dada, ya que nuestras circunstancias personales no nos permiten acceder a la compra de una vivienda en propiedad por lo que no queda más remedio que buscarla en régimen de alquiler. 31

28 Asesorías Jurídica 32 Pero, en el caso de poder optar por la compra (aunque fuera en condiciones ajustadas como la gran mayoría), se nos plantea esta tesitura: qué es mejor, comprar o alquilar. Vivimos en un país en el que ha primado siempre la propiedad de la vivienda frente al alquiler; así, un altísimo porcentaje de la población posee vivienda propia, frente a países de nuestro entorno donde los porcentajes están mucho más equilibrados, sobre todo en el norte de Europa (países nórdicos y de tradición germana) aunque también en Francia y Reino Unido. Consideraciones sociológicas aparte, existen algunos motivos que nos llevan a preferir la compra: a) En primer lugar existe un arraigado sentido de la propiedad y una consideración extendida de que alquilar es «tirar el dinero»; no existe una cultura del alquiler. b) Además, la desgravación fiscal por adquisición de la vivienda habitual es prácticamente la única vía para aminorar el pago de impuestos para una familia trabajadora, pues hace unos años que se eliminó la desgravación por alquiler. c) Por otro lado, si la vivienda en propiedad es cara, los precios del mercado del alquiler no se quedan atrás, por lo que deja de ser tan rentable. d) A ello se une el hecho de que se ha fomentado en nuestro país la inversión de ahorro en el mercado inmobiliario (es decir, se compran viviendas por inversión), incentivado por las administraciones para mantener el auge del sector de la construcción, que se ha convertido en la principal industria del país; una de las principales consecuencias de este factor, amén del incremento constante del precio de la vivienda, es la existencia de miles de viviendas vacías, que no salen al mercado ni en régimen de venta ni de alquiler, descenso de la oferta que supone un motivo añadido para el alza de precios. e) La llegada masiva de inmigrantes con necesidades acuciantes de vivienda ha incrementado considerablemente la demanda. f) Se han generado costumbres negativas en el régimen legal del alquiler de vivienda que, en muchos casos, violentan los derechos de los inquilinos y que son tolerados (la negativa injustifi

29 cada a la devolución de fianzas, la negativa a realizar obras necesarias de mantenimiento, la negativa a firmar contrato por escrito ) g) Por último, existe una tradicional resistencia al alquiler incentivada por una ley de arrendamientos muy proteccionista con el inquilino (la de 1964). Pero antes de tomar una decisión hay que tener en cuenta algunos factores. Por ejemplo, el alza constante de precios ha traído consigo un incremento en el nivel medio de endeudamiento de las familias, lo cual es bastante peligroso, sobre todo teniendo en cuenta que en nuestro país la gran mayoría de los préstamos hipotecarios lo son de tipo variable. Y ello porque lo aconsejable, según los estudios de las propias entidades financieras, es que una familia no dedique más del 33% de sus ingresos totales al pago de vivienda y hoy este porcentaje se supera ampliamente, llegando en ocasiones a rebasar el 50%. Esto significa que un leve o moderado incremento de los tipos de interés (que puede ser debido a cualquier coyuntura, y más hoy en que la economía se ha globalizado) puede colocar a la familia en situación de no poder afrontar el pago de las deudas. Por otro lado, se impone socialmente la idea de que la independencia de los jóvenes va unida intrínsecamente a la compra de vivienda, por lo que se retrasa considerablemente la salida del hogar familiar; es muy común que las parejas demoren la fecha del matrimonio o de la convivencia en común hasta la fecha de entrega de la vivienda. Además, se ha incrementado considerablemente el número de años que una persona debe dedicar en su vida al pago de la vivienda (ahora los préstamos hipotecarios se conceden Asesorías Jurídica 33

30 a 30 ó 35 años) por lo que si a ello se le une el retraso en el acceso al primer trabajo, nos encontramos con la imposibilidad en muchos casos de poder pagar una vivienda durante el periodo de vida laboral de una persona. Teniendo en cuenta estos factores, hay que elegir entre la compra y el alquiler, pero lo más importante es que una vez tomada la decisión se den los pasos necesarios para proteger tus derechos tanto en un caso como en otro. Asesorías Jurídica 34 El alquiler de vivienda El contrato, siempre por escrito Como primer punto a tener en cuenta, hay que exigir siempre un contrato por escrito. Y ello porque en los arrendamientos la ley deja un amplio margen a la regulación que se pacte entre las partes, por lo que es especialmente importante que los acuerdos y pactos en que se base la relación queden bien claros y por escrito. Las palabras se las lleva el viento y ante cualquier problema futuro será muy difícil acreditar qué es lo que se acordó. Si se te niega la posibilidad de firmar un contrato por escrito no deberías aceptar el arrendamiento y, además, puedes denunciarlo ante la Oficina de Consumidores y Usuarios. Resulta obvio decir que no debes firmar ningún contrato con cláusulas que no entiendas o con las que no estés de acuerdo. Lo mejor es pedir una copia del borrador del contrato para poder estudiarlo y asesorarte sobre lo que no entiendas. Además, si sois varios los que vais a alquilar el piso (por ejemplo, los de estudiantes) es mejor que en el contrato figuréis todos. En caso de que con posterioridad alguna persona abandone el piso y sea sustituida por otra, se puede firmar un pequeño anexo al contrato haciendo constar esta circunstancia. Contenido mínimo del contrato Todo contrato ha de contener como mínimo:

31 a) Identificación completa de ambas partes (arrendador y arrendatario) con sus datos personales, DNI, dirección especificando si actúan por sí mismos o en representación de otra persona. En el caso de que haya intermediado alguna agencia inmobiliaria es importante que figuren en el contrato los datos del verdadero propietario, pues en caso de tener que reclamar por algún motivo, deberemos hacerlo frente a él. b) Identificación completa del bien objeto del arrendamiento: el piso en cuestión, con una descripción detallada del inmueble y de su estado en ese momento, especificando si presenta alguna anomalía o desperfecto (es muy importante, pues al final del arriendo hay que devolver el inmueble en el mismo estado en que se recibió). En el caso de los inmuebles arrendados, hay que incluir un inventario del mobiliario y enseres que se incluyen en el arriendo, listado que es necesario revisar para comprobar que se corresponde con lo que realmente hay en la vivienda. c) Plazo: hay que fijar el plazo por el cual se establece el arrendamiento, especificando la posibilidad de prórrogas. En esta apartado conviene tener en cuenta que la ley contempla una obligación para el propietario de prorrogar forzosamente el arrendamiento hasta un máximo de cinco años, lo cual supone una importante ventaja para el inquilino, que no se ve obligado a pactar un plazo de arriendo amplio, puesto que en todo caso tiene derecho a quedarse hasta cinco años. A partir de ese momento, tan solo se producirá la prórroga si ambas partes están de acuerdo en ello. d) Renta: hay que especificar la cantidad en que queda fijada la renta mensual con el IVA incluido, así como la posibilidad de revisión de la misma anualmente, que normalmente se suele hacer con arreglo al incremento del Indice de Precios al Consumo (IPC) de cada año. Además es conveniente especificar quién se hará cargo de los gastos de comunidad (si se incluyen en la renta mensual, si los paga el propietario o si los debe abonar aparte el arrendatario, en cuyo caso es necesario hacer constar a cuánto ascienden). El propietario tiene que extender un recibo por cada uno de los pagos que se le hagan en el que se desglosen las cantidades recibidas, por qué concepto, y en el que consten sus datos personales y los del inquilino. Asesorías Jurídica 35

32 Asesorías Jurídica 36 e) Fianza: la fianza es una cantidad que se entrega en depósito para garantizar que el piso será devuelto en las mismas condiciones en las que fue recibido y que no existe ninguna cantidad pendiente de pago en el momento de abandonar el inmueble. Se entrega un mes de fianza en los pisos sin amueblar y dos meses en los pisos amueblados. Pero dicha cantidad no puede quedársela el propietario, sino que debe depositarla en un servicio especial de la Diputación General de Aragón (DGA Plaza San Pedro Nolasco de Zaragoza) destinado a tal efecto, donde quedará hasta que finalice el arriendo. Es conveniente asegurarse de que el propietario ha visado el contrato en dicho servicio y ha depositado la fianza, como es su obligación. Otros puntos a tener en cuenta Si el piso está amueblado es muy importante que al contrato se adjunte un inventario de los bienes que se encuentran en el piso, lo más detallado posible. Para la realización de cualquier obra en el piso es necesario contar con autorización por escrito del propietario. Las pequeñas reparaciones (enchufes, cristales ) las debe abonar el arrendatario, pero el propietario debe realizar a su costa las obras necesarias para garantizar que el piso se mantiene en condiciones mínimas y habitables. Cuando el propietario arrienda la vivienda está cediendo su uso a otra persona, por lo que no puede reservarse el derecho libre a entrar en el piso a su antojo. Si quiere entrar por algún motivo razonable, debe notificarlo antes acordando día y hora para hacer la visita. Es conveniente visitar el piso antes de firmar el contrato para comprobar que responde a lo prometido y que no existe gato encerrado. Si el contrato se realiza a través de alguna empresa inmobiliaria, asegúrate de qué comisiones existen por la intermediación y de quién tiene que pagarlas, puesto que en muchos casos pueden encarecer el precio final. Además, no es conveniente dejarse engatusar por ciertas publicidades engañosas que, bajo la apariencia de ofertas de pisos al momento, encubren auténticos fraudes en los que se paga un dinero sin obtener nada a cambio.

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS NOTAS 1 Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A

Más detalles

Cristina Pajares Moral: Abogada y Mediadora del Ayuntamiento de Madrid (CAF2) 09/10/2012

Cristina Pajares Moral: Abogada y Mediadora del Ayuntamiento de Madrid (CAF2) 09/10/2012 Cristina Pajares Moral: Abogada y Mediadora del Ayuntamiento de Madrid (CAF2) 09/10/2012 GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA: SER PADRES MÁS ALLA DE LA RUPTURA. Uno de los agentes que más influye en que va a

Más detalles

ISO 9001:2000 DOCUMENTO INFORMATIVO DOCUMENTO ELABORADO POR CHRISTIAN NARBARTE PARA EL IVECE

ISO 9001:2000 DOCUMENTO INFORMATIVO DOCUMENTO ELABORADO POR CHRISTIAN NARBARTE PARA EL IVECE ISO 9001:2000 DOCUMENTO INFORMATIVO DOCUMENTO ELABORADO POR CHRISTIAN NARBARTE PARA EL IVECE MARZO 2007 Este documento contesta las preguntas más frecuentes que se plantean las organizaciones que quieren

Más detalles

5.1. Organizar los roles

5.1. Organizar los roles Marco de intervención con personas en grave situación de exclusión social 5 Organización de la acción 5.1. Organizar los roles Parece que el modelo que vamos perfilando hace emerger un rol central de acompañamiento

Más detalles

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) 945 135 118 Faxa: (+34) 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko.

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) 945 135 118 Faxa: (+34) 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko. Resolución del Ararteko, de 1 de febrero de 2012, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Donostia/San Sebastián que deje sin efecto una sanción por infracción de la normativa urbanística. Antecedentes

Más detalles

Abogados Juan José Pérez Sánchez, ofrece un asesoramiento de alta profesionalidad

Abogados Juan José Pérez Sánchez, ofrece un asesoramiento de alta profesionalidad Abogados Juan José Pérez Sánchez, ofrece un asesoramiento de alta profesionalidad en todos los temas relacionados con el derecho matrimonial- separaciones y divorcios. Además de contar con una solida formación

Más detalles

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL 1.- LA SITUACIÓN DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Más detalles

I. ÍNDICE LEGAL ALFABÉTICO (1)

I. ÍNDICE LEGAL ALFABÉTICO (1) I. ÍNDICE LEGAL ALFABÉTICO (1) A Abogados Ver Letrado del menor Acción Civil, arts. 22.3, 61 y 64 Imprudente, art. 9.6 Particular, art. 25 Actividades formativas, art. 7.1.a), b) y f) Agresión sexual,

Más detalles

La responsabilidad penal de los menores. abc de la justicia. DEPARTAMENTO DE JUSTICIA, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Viceconsejería de Justicia

La responsabilidad penal de los menores. abc de la justicia. DEPARTAMENTO DE JUSTICIA, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Viceconsejería de Justicia La responsabilidad penal de los menores 14 abc de la justicia JUSTIZIA, LAN ETA GIZARTE SEGURANTZA SAILA Justizia Sailburuordetza DEPARTAMENTO DE JUSTICIA, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Viceconsejería de Justicia

Más detalles

LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS

LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS 1. Qué es la mediación? la mediación es aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en EL que dos o más

Más detalles

Tratado Modelo sobre la Remisión del Proceso en Materia Penal. Adoptado por la Asamblea General en su resolución 45/118, de 14 diciembre de 1990

Tratado Modelo sobre la Remisión del Proceso en Materia Penal. Adoptado por la Asamblea General en su resolución 45/118, de 14 diciembre de 1990 Tratado Modelo sobre la Remisión del Proceso en Materia Penal Adoptado por la Asamblea General en su resolución 45/118, de 14 diciembre de 1990 El [La] --------- y el [la] --------, Deseosos[as] de fortalecer

Más detalles

GUÍA TÉCNICA PARA LA DEFINICIÓN DE COMPROMISOS DE CALIDAD Y SUS INDICADORES

GUÍA TÉCNICA PARA LA DEFINICIÓN DE COMPROMISOS DE CALIDAD Y SUS INDICADORES GUÍA TÉCNICA PARA LA DEFINICIÓN DE COMPROMISOS DE CALIDAD Y SUS INDICADORES Tema: Cartas de Servicios Primera versión: 2008 Datos de contacto: Evaluación y Calidad. Gobierno de Navarra. evaluacionycalidad@navarra.es

Más detalles

Serán todos aquellos menores residentes en el municipio de Lorquí. Se establecen dos franjas de edades:

Serán todos aquellos menores residentes en el municipio de Lorquí. Se establecen dos franjas de edades: ORDENANZA REGULADORA DE LA SUSTITUCIÓN POR MEDIDAS SOCIOEDUCATIVAS Y PRESTACIONES EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD DE LAS SANCIONES POR INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS IMPUESTAS A MENORES TITULO I. Disposiciones

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. Edición: 1 Fecha aprobación: Página 1 de 10

PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. Edición: 1 Fecha aprobación: Página 1 de 10 Edición: 1 Fecha aprobación: Página 1 de 10 Elaborado por: Antonio Jesús Peñalver García Revisado por: Aprobado por: Fecha: 4 de Abril de 2013 Fecha: Fecha: Firma Firma Firma Procedimiento PROCEDIMIENTO

Más detalles

profesorado o el personal no docente

profesorado o el personal no docente Protocolo de actuación en caso de agresión hacia el profesorado o el personal no docente Caracterización página 103 Este protocolo se aplicará cuando un profesor o profesora, o algún miembro del personal

Más detalles

Gabinete Jur?dico. Informe 0147/2013

Gabinete Jur?dico. Informe 0147/2013 Informe 0147/2013 Se consulta si resulta conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, el acceso por el consultante, compañía de seguros,

Más detalles

INFORME UCSP Nº: 2011/0070

INFORME UCSP Nº: 2011/0070 MINISTERIO DE LA POLICÍA CUERPO NACIONAL DE POLICÍA COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INFORME UCSP Nº: 2011/0070 FECHA 07/07/2011 ASUNTO Centro de control y video vigilancia integrado en central

Más detalles

Cuestionario de honorabilidad y buen gobierno

Cuestionario de honorabilidad y buen gobierno Cuestionario de honorabilidad y buen gobierno 1. Observaciones El presente cuestionario tiene por finalidad recoger datos en relación con los requisitos de honorabilidad comercial y profesional y de buen

Más detalles

a) Bases reguladoras y diario oficial en que están publicadas: c) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención:

a) Bases reguladoras y diario oficial en que están publicadas: c) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención: CONVOCATORIA PÚBLICA DE AYUDAS MUNICIPALES A PERSONAS INMIGRANTES, PARA FACILITAR EL PAGO DE FIANZA EN ALQUILER DE VIVIENDA EN EL EJERCICIO 2010. Por la presente convocatoria se inicia el procedimiento

Más detalles

Reglas de Procedimiento y Prueba

Reglas de Procedimiento y Prueba Reglas de Procedimiento y Prueba Las Reglas de Procedimiento y Prueba constituyen un instrumento para la aplicación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, al cual están subordinadas en todos

Más detalles

LA MEDIACIÓN PENITENCIARIA. Tomás MONTERO HERNANZ I.- INTRODUCCIÓN

LA MEDIACIÓN PENITENCIARIA. Tomás MONTERO HERNANZ I.- INTRODUCCIÓN LA MEDIACIÓN PENITENCIARIA Tomás MONTERO HERNANZ Pasado, presente y futuro del sistema penitenciario Valladolid, 25 a 27 de octubre de 2012 I.- INTRODUCCIÓN En los últimos años viene cobrando importante

Más detalles

Contenido. Propósito 2. Alcance 2. Principios 3. Procedimiento 4. Responsabilidad 9. Contacto 9

Contenido. Propósito 2. Alcance 2. Principios 3. Procedimiento 4. Responsabilidad 9. Contacto 9 Política de Alcohol para Empleados Marzo de 2009 Contenido Propósito 2 Alcance 2 Principios 3 Procedimiento 4 Responsabilidad 9 Contacto 9 _ Propósito Esta Política establece la Política de SABMiller en

Más detalles

GRUPO DE ACCIÓN SOBRE LA CAPACIDAD LEGAL SEGÚN LA CONVENCION

GRUPO DE ACCIÓN SOBRE LA CAPACIDAD LEGAL SEGÚN LA CONVENCION GRUPO DE ACCIÓN SOBRE LA CAPACIDAD LEGAL SEGÚN LA CONVENCION DISEÑO DE SISTEMAS DE TOMA DE DECISIONES CON APOYO: UNA GUÍA PARA EL DIÁLOGO Febrero de 2009 INTRODUCCIÓN El artículo 12 de la Convención de

Más detalles

4.4.1 Servicio de Prevención Propio.

4.4.1 Servicio de Prevención Propio. 1 Si se trata de una empresa entre 250 y 500 trabajadores que desarrolla actividades incluidas en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención, o de una empresa de más de 500 trabajadores con

Más detalles

Buenas Prácticas de la Ciudad de Madrid Catálogo para la promoción internacional de la Ciudad Best Practices Madrid City

Buenas Prácticas de la Ciudad de Madrid Catálogo para la promoción internacional de la Ciudad Best Practices Madrid City Buenas Prácticas de la Ciudad de Madrid Catálogo para la promoción internacional de la Ciudad Best Practices Madrid City Título de la Práctica: Programa de Bancos del Tiempo de los Centros de Apoyo a las

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS

PROCEDIMIENTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS PROCEDIMIENTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS OBJETIVO Facilitar el proceso de enlace entre la comunidad universitaria, el sector productivo e instituciones gubernamentales mediante el aprovechamiento

Más detalles

QUE HACEN LOS PSICÓLOGOS EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN DEL MENOR Y LA FAMILIA

QUE HACEN LOS PSICÓLOGOS EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN DEL MENOR Y LA FAMILIA QUE HACEN LOS PSICÓLOGOS EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN DEL MENOR Y LA FAMILIA Dentro del Gobierno de Canarias, la Dirección General de Protección del Menor y la Familia nació en 1991. Antes era

Más detalles

Pasos para elaborar un presupuesto. Un presupuesto nos permite: Algunos consejos:

Pasos para elaborar un presupuesto. Un presupuesto nos permite: Algunos consejos: Pasos para elaborar un presupuesto 1. Calcular los ingresos para un mes. 2. Hacer una lista de todos los gastos y la cantidad de dinero que necesita para cada uno de ellos durante el mes. 3. Sumar todos

Más detalles

Guía Informativa: Cómo Financiar la Compra de su Casa?

Guía Informativa: Cómo Financiar la Compra de su Casa? Guía Informativa: Cómo Financiar la Compra de su Casa? El sueño de comprar una casa El sueño de toda familia es tener un hogar propio y en este momento usted puede hacer ese sueño realidad. Para ello,

Más detalles

gestión económica programación económica gestión financiera contratación administrativa

gestión económica programación económica gestión financiera contratación administrativa gestión económica programación económica gestión financiera contratación administrativa 45 46 Entendiendo la gestión económica como los procedimientos establecidos para la ejecución de los presupuestos

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0049/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0049/2009 Informe 0049/2009 La consulta plantea dudas acerca de la necesidad de solicitar el consentimiento de los arquitectos y aparejadores que prestan servicios para la consultante, para poder ceder sus datos

Más detalles

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.*

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Página 1 de 5 DICTAMEN Nº 8 # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Expediente relativo al proyecto de Decreto por el que se modifica el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Radio Televisión

Más detalles

INTRODUCCIÓN: Una Visión Global del Proceso de Creación de Empresas

INTRODUCCIÓN: Una Visión Global del Proceso de Creación de Empresas INTRODUCCIÓN: Una Visión Global del Proceso de Creación de Empresas 1 INTRODUCCIÓN. Una visión global del proceso de creación de empresas Cuando se analiza desde una perspectiva integral el proceso de

Más detalles

COMPROMISOS SGAE CON LA CNMC DERIVADOS DE LA FINALIZACIÓN DEL EXPEDIENTE Nº S/0466/13

COMPROMISOS SGAE CON LA CNMC DERIVADOS DE LA FINALIZACIÓN DEL EXPEDIENTE Nº S/0466/13 COMPROMISOS SGAE CON LA CNMC DERIVADOS DE LA FINALIZACIÓN DEL EXPEDIENTE Nº S/0466/13 A. Aplicación de descuentos al licenciamiento de los derechos de comunicación pública y de reproducción de obras musicales

Más detalles

Las viviendas puestas a disposición del Fondo Social se hallan en condiciones adecuadas para su uso inmediato.

Las viviendas puestas a disposición del Fondo Social se hallan en condiciones adecuadas para su uso inmediato. Banco Sabadell es consciente de que la intensidad y gravedad de las consecuencias que ocasionan la pérdida de la vivienda habitual sobre las circunstancias personales y sociales de las familias en situación

Más detalles

PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA VISA U

PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA VISA U PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA VISA U Qué es una Visa U? La visa U es una visa especial para las víctimas de ciertos delitos que incluyen violencia doméstica y abuso sexual, entre otros. La persona deberá

Más detalles

MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA En contestación al escrito de un determinado órgano de la Administración Periférica sobre la existencia de dos cámaras de vigilancia situadas en la fachada de un domicilio particular, esta Secretaría General

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009 Informe 0545/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), a la prestación

Más detalles

Procedimiento para la para la coordinación de actividades empresariales en instalaciones de la universidad

Procedimiento para la para la coordinación de actividades empresariales en instalaciones de la universidad Página: 1/17 Procedimiento para la para la coordinación Índice 1. OBJETO... 2 2. CLIENTES / ALCANCE... 2 3. NORMATIVA... 2 4. RESPONSABLES... 3 5. DESCRIPCIÓN DEL PROCESO... 3 6. DIAGRAMA DE FLUJO... 13

Más detalles

a) Para municipios de más de 1.000.000 de habitantes: 200.000 euros c) para municipios de entre 100.001 y 500.000 habitantes: 150.

a) Para municipios de más de 1.000.000 de habitantes: 200.000 euros c) para municipios de entre 100.001 y 500.000 habitantes: 150. INFORME SOBRE LOS REQUISITOS PARA LA DACIÓN EN PAGO Y SUSPENSIÓN DE LOS DESAHUCIOS POR EJECUCIONES HIPOTECARIAS Requisitos para la dación en pago. El Gobierno realizó un decreto que el 10 de marzo de 2012

Más detalles

Préstamos hipotecarios. Recomendaciones antes de contratar una hipoteca

Préstamos hipotecarios. Recomendaciones antes de contratar una hipoteca Préstamos hipotecarios Recomendaciones antes de contratar una hipoteca H Qué es un préstamo hipotecario? Para la compra de su vivienda podrá solicitar un préstamo hipotecario, a través del cual, una entidad

Más detalles

RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08

RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08 Reglamento Particular para la Auditoría Reglamentaria de Prevención de Riesgos Laborales según el Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997) RP-CSG-027.00 Fecha de aprobación 2012-03-08 ÍNDICE

Más detalles

El procedimiento de modificación de la capacidad jurídica se divide en:

El procedimiento de modificación de la capacidad jurídica se divide en: Los conceptos de la modificación de la capacidad jurídica, la tutela o la curatela son términos complejos que a menudo se desconocen o se confunden en el entorno más inmediato de las personas con discapacidad

Más detalles

CAPITULO V CONCLUSIONES Y ECOMENDACIONES

CAPITULO V CONCLUSIONES Y ECOMENDACIONES CAPITULO V CONCLUSIONES Y ECOMENDACIONES CONCLUSIONES El Derecho mexicano, ha creado medios legales para conservar la naturaleza del seguro de vida intacta con el objetivo de proteger a los usuarios de

Más detalles

FINANZAS PARA MORTALES. Presenta

FINANZAS PARA MORTALES. Presenta FINANZAS PARA MORTALES Presenta Tú y tu primer alquiler FINANZAS PARA MORTALES Sandra ha conseguido su primer trabajo en una empresa farmacéutica que tiene su sede en el centro de la ciudad. Con sus ahorros

Más detalles

APLICACIÓN DEL R.D. 1627/97 A OBRAS SIN PROYECTO

APLICACIÓN DEL R.D. 1627/97 A OBRAS SIN PROYECTO COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO GRUPO DE TRABAJO DE CONSTRUCCIÓN SUBGRUPO DE OBRAS SIN PROYECTO APLICACIÓN DEL R.D. 1627/97 A OBRAS SIN PROYECTO 1.- INTRODUCCIÓN En la reunión celebrada

Más detalles

Gabinete Jur?dico. Informe 0382/2012

Gabinete Jur?dico. Informe 0382/2012 Informe 0382/2012 Se consulta si resulta conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, la comunicación de una sentencia firme al Consejo

Más detalles

QUÉ ES EL SEGURO? 1.2 El seguro

QUÉ ES EL SEGURO? 1.2 El seguro 1 QUÉ ES EL SEGURO? 1.2 El seguro Seguros para Todos es una iniciativa de FUNDACIÓN MAPFRE para acercar la cultura aseguradora a la sociedad, a las personas. Los contenidos que se recogen en este documento

Más detalles

Contabilidad. BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO:

Contabilidad. BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO: BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO: PRECEPTOS: Auditoría de cuentas. Contratación y rotación el auditor. Sobre determinados

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014 Informe 0076/2014 La consulta plantea el procedimiento a seguir en aplicación de los dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, y su Reglamento

Más detalles

La Fundación de Estudios Financieros presenta el Documento de Trabajo Informe sobre el Mercado Hipotecario español

La Fundación de Estudios Financieros presenta el Documento de Trabajo Informe sobre el Mercado Hipotecario español La Fundación de Estudios Financieros presenta el Documento de Trabajo Informe sobre el Mercado Hipotecario español LA FEF ALERTA SOBRE UNA REFORMA PRECIPITADA DE LA NORMAS HIPOTECARIAS Las reformas legislativas

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOM~A Y HACIENDA

MINISTERIO DE ECONOM~A Y HACIENDA SECRETARIA, DE ESTADO DE ECONOMIA Y En relación con su consulta sobre adaptación de las normas de funcionamiento de los fondos de pensiones a las modificaciones del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones

Más detalles

Cesión de datos de salud a aseguradoras de asistencia sanitaria por profesionales de la medicina. Informe 449/2004

Cesión de datos de salud a aseguradoras de asistencia sanitaria por profesionales de la medicina. Informe 449/2004 Cesión de datos de salud a aseguradoras de asistencia sanitaria por profesionales de la medicina. Informe 449/2004 Cesión a aseguradoras por profesionales de la medicina en caso de seguro de asistencia

Más detalles

INFORMACIÓN A LA HORA DE COMPRAR UNA VIVIENDA

INFORMACIÓN A LA HORA DE COMPRAR UNA VIVIENDA 1 INFORMACIÓN A LA HORA DE COMPRAR UNA VIVIENDA Encontrar una vivienda La decisión de adquirir una vivienda es muy difícil. Y es que, comprar una vivienda supone un coste económico muy importante. Y además,

Más detalles

3 QUÉ, QUIÉN, CUÁNDO Y

3 QUÉ, QUIÉN, CUÁNDO Y 3 QUÉ, QUIÉN, CUÁNDO Y CÓMO ASEGURAR? 3.4 Cómo se contrata un seguro? Seguros y Pensiones para Todos es una iniciativa de FUNDACIÓN MAPFRE para acercar la cultura aseguradora a la sociedad, a las personas.

Más detalles

Aprendizaje Sobre la Ley

Aprendizaje Sobre la Ley Derecho juvenil Aprendizaje Sobre la Ley Derechos y responsabilidades Este cuadro muestra cuándo los jóvenes adquieren muchos de sus derechos legales. Derecho/Responsabilidad Edad Ser responsable de delitos

Más detalles

Guía práctica. Red Judicial Europea en materia civil y mercantil

Guía práctica. Red Judicial Europea en materia civil y mercantil Uso de la videoconferencia para obtener pruebas en materia civil y mercantil en virtud del Reglamento (CE) nº 1206/2001 del Consejo de 28 de mayo de 2001 Guía práctica Red Judicial Europea en materia civil

Más detalles

- Tramitación de denuncias contra abogados ante su Colegio Profesional

- Tramitación de denuncias contra abogados ante su Colegio Profesional 08 _ justicia 2004 08 _ justicia 2004 - Tramitación de denuncias contra abogados ante su Colegio Profesional ANTECEDENTES En este supuesto (expte. 03/176/J), la persona interesada nos mostraba su disconformidad

Más detalles

S.I.J. ASOCIACIÓN FAMILIAR RONDILLA

S.I.J. ASOCIACIÓN FAMILIAR RONDILLA GUIA DE RECURSOS: VIVIENDA PARA JÓVENES R O N D I L L A S.I.J. ASOCIACIÓN FAMILIAR RONDILLA INTRODUCCIÓN Con esta guía pretendemos ayudarte a conocer las ayudas y oportunidades que te brinda la Junta de

Más detalles

CÓMO ELABORAR UN PRESUPUESTO? PRÉSTAMOS AHORREMOS REGULARMENTE. Consejos para Ahorrar: Un presupuesto nos permite: Algunos Consejos:

CÓMO ELABORAR UN PRESUPUESTO? PRÉSTAMOS AHORREMOS REGULARMENTE. Consejos para Ahorrar: Un presupuesto nos permite: Algunos Consejos: Un presupuesto nos permite: Consejos para Ahorrar: Saber cuánto dinero entra al hogar y cuánto sale. Tomar decisiones sobre cuánto gastar y en qué gastar Gastar de manera prudente y disciplinada porque

Más detalles

Seguro de impago de alquiler. Version 01-2014

Seguro de impago de alquiler. Version 01-2014 Seguro de impago de alquiler Version 01-2014 Introducción: El mercado de alquiler de viviendas en España comienza a revitalizarse. Aún cuando persiste una mentalidad generalizada de que es mejor comprar

Más detalles

PRÁCTICAS ADMINISTRATIVAS

PRÁCTICAS ADMINISTRATIVAS DIPLOMATURA EN GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROGRAMA DE LA ASIGNATURA PRÁCTICAS ADMINISTRATIVAS Código: 445 (16 créditos) CURSO 2011-12 Coordinadora: Mª Teresa Balaguer Coll Departamento de Finanzas

Más detalles

Reglamento sobre el Control de la Información y el Acceso a los Ficheros de INTERPOL

Reglamento sobre el Control de la Información y el Acceso a los Ficheros de INTERPOL OFICINA DE ASUNTOS JURÍDICOS Reglamento sobre el Control de la Información y el Acceso a los Ficheros de INTERPOL [II.E/RCIA/GA/2004(2009)] REFERENCIAS Resolución AG-2004-RES-08 de la 73 a reunión de la

Más detalles

Publicar datos de carácter personal en la web supone tratamiento automatizado de datos y exige consentimiento de los afectados.

Publicar datos de carácter personal en la web supone tratamiento automatizado de datos y exige consentimiento de los afectados. PROTECCIÓN DE DATOS Pliegos de condiciones Publicar datos de carácter personal en la web supone tratamiento automatizado de datos y exige consentimiento de los afectados. Resolución de la Dirección de

Más detalles

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL LICENCIADA MARÍA CRISTINA BALDERAS SALAZAR. JUEZ PENAL DE PARTIDO.

Más detalles

CONCLUSIONES SOBRE LA CUSTODIA COMPARTIDA

CONCLUSIONES SOBRE LA CUSTODIA COMPARTIDA CONCLUSIONES SOBRE LA CUSTODIA COMPARTIDA Izaskun Landaida Larizgoitia Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer Intervención final de la directora de Emakunde en la jornada "Estado de la cuestión,

Más detalles

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) 945 135 118 Faxa: (+34) 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko.

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) 945 135 118 Faxa: (+34) 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko. Resolución del Ararteko, de 30 de marzo de 2012, por la que se recomienda al Departamento de Servicios Sociales de la Diputación Foral de Álava que deje sin efecto la suspensión del derecho a las prestaciones

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0600/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0600/2009 Informe 0600/2009 Se plantea en primer lugar, si el consultante, centro médico privado que mantiene un concierto con la Administración de la Comunidad autónoma para asistencia a beneficiarios de la Seguridad

Más detalles

PONENCIA DE ESTUDIO DE LAS NECESIDADDES DE RECURSOS HUMANOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD

PONENCIA DE ESTUDIO DE LAS NECESIDADDES DE RECURSOS HUMANOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD PONENCIA DE ESTUDIO DE LAS NECESIDADDES DE RECURSOS HUMANOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD COMPARECENCIA ANTE LA COMISION DE SANIDAD Y CONSUMO DEL SENADO Francisco Vte. Fornés Ubeda Presidente de la Sociedad

Más detalles

PARTICIPACION DE PADRES, MADRES Y APODERADOS EN EL SISTEMA EDUCATIVO Herramientas para mejorar la gestión

PARTICIPACION DE PADRES, MADRES Y APODERADOS EN EL SISTEMA EDUCATIVO Herramientas para mejorar la gestión AMDEPA PARTICIPACION DE PADRES, MADRES Y APODERADOS EN EL SISTEMA EDUCATIVO Herramientas para mejorar la gestión Por qué es importante que los padres participen en la educación escolar de sus hijos?. Tradicionalmente,

Más detalles

GUÍA PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE TEMOR CREÍBLE Y TEMOR RAZONABLE

GUÍA PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE TEMOR CREÍBLE Y TEMOR RAZONABLE GUÍA PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE TEMOR CREÍBLE Y TEMOR RAZONABLE ************************************ Si acaba de llegar a los Estados Unidos sin permiso y tiene miedo de regresar a su país de origen, puede

Más detalles

PRINCIPIOS, REGLAS Y BUENAS PRÁCTICAS SOBRE LAS RELACIONES ENTRE LOS PODERES JUDICIALES Y LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN.

PRINCIPIOS, REGLAS Y BUENAS PRÁCTICAS SOBRE LAS RELACIONES ENTRE LOS PODERES JUDICIALES Y LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN. PROYECTO PRINCIPIOS, REGLAS Y BUENAS PRÁCTICAS SOBRE LAS RELACIONES ENTRE LOS PODERES JUDICIALES Y LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN. Preámbulo El objetivo específico del presente documento es la elaboración

Más detalles

Dictamen 7/11. dictamen 7 11. 7/11 d

Dictamen 7/11. dictamen 7 11. 7/11 d Dictamen 7/11 1 dictamen 7 11 2 Consejo Económico y Social Vasco Dictamen 7/11 3 I. INTRODUCCIÓN El día 23 de febrero de 2011 tuvo entrada en el Consejo Económico y Social Vasco escrito del Departamento

Más detalles

SERVICIO DE ASISTENCIA INTEGRAL www.policlinicalacibis.es

SERVICIO DE ASISTENCIA INTEGRAL www.policlinicalacibis.es ACCIDENTES TRÁFICO: Qué es lo primero que debemos hacer tras un accidente? Lo primero que debemos hacer es no perder la calma, ya que ello no conduce a nada y, pelearse por la culpa de un accidente no

Más detalles

El abogado con despacho en Toledo explica la especialidad a la que cada vez acude más gente, ya que resuelve conflictos sin tener que ir a juicio.

El abogado con despacho en Toledo explica la especialidad a la que cada vez acude más gente, ya que resuelve conflictos sin tener que ir a juicio. CLM / ENTREVISTA A PABLO CORRALES «La mediación no está en contra de la abogacía, es una herramienta más» JUAN ANTONIO PÉREZ / TOLEDO Día 11/08/2014 El abogado con despacho en Toledo explica la especialidad

Más detalles

El contrato de compraventa

El contrato de compraventa El contrato de compraventa 1) Definición. Factores para que exista. 2) Efectos de los contratos. 3) Contrato mercantil. a) Diferencia entre compraventa civil o mercantil. b) Elementos del contrato de compraventa.

Más detalles

I JORNADAS MENORES EN EDAD ESCOLAR: CONFLICTOS Y OPORTUNIDADES

I JORNADAS MENORES EN EDAD ESCOLAR: CONFLICTOS Y OPORTUNIDADES I JORNADAS MENORES EN EDAD ESCOLAR: CONFLICTOS Y OPORTUNIDADES CONCLUSIONES 1. Todos los ponentes han coincidido en que hay aspectos del sistema educativo que deberían mejorarse. Hablamos del absentismo

Más detalles

Colegio Instituto Victoria Victoria. Protocolo de Acción y Prevención de Maltrato Infantil y Abuso Sexual

Colegio Instituto Victoria Victoria. Protocolo de Acción y Prevención de Maltrato Infantil y Abuso Sexual Colegio Instituto Victoria Victoria Protocolo de Acción y Prevención de Maltrato Infantil y Abuso Sexual Victoria 2014 Introducción El Colegio, como establecimiento que busca la formación integral de los

Más detalles

P: VOLVEMOS A HABLAR CON EL ABOGADO JOSÉ RAMÓN ZURDO, DIRECTOR DE LA AGENCIA NEGOCIADORA DEL ALQUILER ÚNICA EMPRESA DEL MERCADO QUE PAGA

P: VOLVEMOS A HABLAR CON EL ABOGADO JOSÉ RAMÓN ZURDO, DIRECTOR DE LA AGENCIA NEGOCIADORA DEL ALQUILER ÚNICA EMPRESA DEL MERCADO QUE PAGA P: VOLVEMOS A HABLAR CON EL ABOGADO JOSÉ RAMÓN ZURDO, DIRECTOR DE LA AGENCIA NEGOCIADORA DEL ALQUILER ÚNICA EMPRESA DEL MERCADO QUE PAGA DIRECTAMENTE Y SIN RETRASOS LAS RENTAS A SUS PROPIETARIOS ANTES

Más detalles

NOTA SOBRE LA COBERTURA CONTRACTUAL DE LOS TRABAJOS PROFESIONALES Y LA RECLAMACIÓN DE SU PAGO

NOTA SOBRE LA COBERTURA CONTRACTUAL DE LOS TRABAJOS PROFESIONALES Y LA RECLAMACIÓN DE SU PAGO NOTA SOBRE LA COBERTURA CONTRACTUAL DE LOS TRABAJOS PROFESIONALES Y LA RECLAMACIÓN DE SU PAGO I El acuerdo para realizar un arrendamiento de servicios profesionales se puede formalizar bien mediante un

Más detalles

ORDENACIÓN DE LAS ACTUACIONES PERÍODICAS DEL CONSEJO SOCIAL EN MATERIA ECONÓMICA

ORDENACIÓN DE LAS ACTUACIONES PERÍODICAS DEL CONSEJO SOCIAL EN MATERIA ECONÓMICA Normativa Artículo 2, 3 y 4 de la Ley 12/2002, de 18 de diciembre, de los Consejos Sociales de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid Artículo 14 y 82 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de

Más detalles

Expte. DI-659/2015-8. EXCMO. SR. RECTOR MAGNIFICO UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA Ciudad Universitaria. Pedro Cerbuna, 12 50009 ZARAGOZA ZARAGOZA

Expte. DI-659/2015-8. EXCMO. SR. RECTOR MAGNIFICO UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA Ciudad Universitaria. Pedro Cerbuna, 12 50009 ZARAGOZA ZARAGOZA Expte. DI-659/2015-8 EXCMO. SR. RECTOR MAGNIFICO UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA Ciudad Universitaria. Pedro Cerbuna, 12 50009 ZARAGOZA ZARAGOZA Asunto: Anulación de matrícula en Estudio Propio de la Universidad

Más detalles

Las cuatro claves para planificar nuestro ahorro de cara a la jubilación

Las cuatro claves para planificar nuestro ahorro de cara a la jubilación Las cuatro claves para planificar nuestro ahorro de cara a la jubilación Raquel Antequera Directora Canal Asesor Madrid Cuando pensamos en el futuro tendemos a pensar en el trabajo o la familia, pero no

Más detalles

INFORME. Situación en Estados Unidos.

INFORME. Situación en Estados Unidos. INFORME Situación en Estados Unidos. Fecha: 07 de octubre de 2013 Índice I. Introducción. II. Excursiones no integradas en un viaje combinado. III. Excursiones integradas en un viaje combinado. IV. Conclusiones.

Más detalles

CONCAPA-BARÓMETRO: EDUCACIÓN Y FAMILIA 1. Estudio de ASTURBARÓMETRO

CONCAPA-BARÓMETRO: EDUCACIÓN Y FAMILIA 1. Estudio de ASTURBARÓMETRO CONCAPA-BARÓMETRO: EDUCACIÓN Y FAMILIA 1. Estudio de ASTURBARÓMETRO Noviembre 2013 CARTA DEL PRESIDENTE DE CONCAPA: Madrid, Noviembre de 2013 Como Presidente de CONCAPA (Confederación Católica de Padres

Más detalles

ESTADÍSTICAS SOCIALES RECOPILACIÓN DE ESTADÍSTICAS JUDICIALES CONCEPTOS Y DEFINICIONES

ESTADÍSTICAS SOCIALES RECOPILACIÓN DE ESTADÍSTICAS JUDICIALES CONCEPTOS Y DEFINICIONES ESTADÍSTICAS SOCIALES RECOPILACIÓN DE ESTADÍSTICAS JUDICIALES CONCEPTOS Y DEFINICIONES ESTADÍSTICAS SOCIALES RECOPILACIÓN DE ESTADÍSTICAS JUDICIALES Conceptos y definiciones v. 1.0 Elaboración y edición:

Más detalles

Nº Delegados de Prevención

Nº Delegados de Prevención NOTAS 1.1 1 Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores. El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado

Más detalles

El procedimiento de modificación de la capacidad jurídica se divide en:

El procedimiento de modificación de la capacidad jurídica se divide en: Los conceptos de la modificación de la capacidad jurídica, la tutela o la curatela son términos complejos que a menudo se desconocen o se confunden en el entorno más inmediato de las personas con discapacidad

Más detalles

sanciones para la represión del dopaje, proponiendo una sanción de privación o suspensión de licencia federativa durante un período de seis meses.

sanciones para la represión del dopaje, proponiendo una sanción de privación o suspensión de licencia federativa durante un período de seis meses. Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 27/2014. En Madrid, a 9 de mayo de 2014. Visto el recurso interpuesto por D. X contra la resolución del Director de la Agencia Española de Protección

Más detalles

CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO PROCONSI S.L.

CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO PROCONSI S.L. PROCONSI S.L. Fecha: 14/10/2015 Índice Índice... 1 Condiciones generales del Servicio ofrecido por PROCONSI... 2 Condiciones generales y su aceptación... 2 Objeto... 2 Vigencia... 2 Descripción del Servicio...

Más detalles

NOTA INFORMATIVA SOBRE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 1000/2010, DE 5 DE AGOSTO, SOBRE VISADO COLEGIAL OBLIGATORIO

NOTA INFORMATIVA SOBRE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 1000/2010, DE 5 DE AGOSTO, SOBRE VISADO COLEGIAL OBLIGATORIO NOTA INFORMATIVA SOBRE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 1000/2010, DE 5 DE AGOSTO, SOBRE VISADO COLEGIAL OBLIGATORIO A raíz del contenido de las consultas que en relación al Real Decreto 1000/2010, de 5

Más detalles

Carta de derechos. Sus derechos:

Carta de derechos. Sus derechos: Carta de derechos Este folleto contiene información importante relativa a sus derechos en caso de que se encuentre en una comisaría de policía. Por derechos se entiende la libertad y el apoyo relevantes

Más detalles

Novedades en la regulación jurídica de la Incapacidad Temporal:

Novedades en la regulación jurídica de la Incapacidad Temporal: El pasado 21 de julio se publicó el Real Decreto 625/2014 de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y el control de los procesos de incapacidad temporal (baja) en los primeros

Más detalles

Acceso a datos escolares por padres y familiares. Informe 227/2006

Acceso a datos escolares por padres y familiares. Informe 227/2006 Acceso a datos escolares por padres y familiares. Informe 227/2006 La consulta plantea determinadas cuestiones relacionadas con el acceso a la información de los alumnos que es objeto de tratamiento por

Más detalles

TIENES DERECHO A VOTAR QUE NADIE TE LO QUITE

TIENES DERECHO A VOTAR QUE NADIE TE LO QUITE TIENES DERECHO A VOTAR QUE NADIE TE LO QUITE TIENES DERECHO A VOTAR!; QUE NADIE TE LO QUITE El derecho al voto es un derecho fundamental de todas las personas. Este derecho está recogido en: La Constitución

Más detalles

DEFENSA JURÍDICA DEL ARRENDADOR ( ARAG ALQUILER ) ARAG Alquiler Seguro de Defensa Jurídica del Arrendador

DEFENSA JURÍDICA DEL ARRENDADOR ( ARAG ALQUILER ) ARAG Alquiler Seguro de Defensa Jurídica del Arrendador ARAG Alquiler Seguro de Defensa Jurídica del Arrendador Indice Motivos: por qué este Seguro? Objetivos Garantías y Normas de Contratación Operativa de Trámite del Siniestro Precio La realidad de ARAG Motivos

Más detalles

REGLAMENTO DE LA CAMARA DE MEDIACION DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ARBITRAJE

REGLAMENTO DE LA CAMARA DE MEDIACION DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ARBITRAJE REGLAMENTO DE LA CAMARA DE MEDIACION DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ARBITRAJE 1.- Principios que regirán la mediación La mediación que se lleva a cabo por la CM (Cámara de Mediación), conforme al presente

Más detalles

EL PROFESIONAL AUTONOMO ECONOMICAMENTE DEPENDIENTE

EL PROFESIONAL AUTONOMO ECONOMICAMENTE DEPENDIENTE EL PROFESIONAL AUTONOMO ECONOMICAMENTE DEPENDIENTE Introducción Es frecuente en consultas de odontólogos, podólogos, oftalmólogos, etc. encontrar que se ejerce la profesión en forma societaria (sociedades

Más detalles

REFLEXIONES JORGE SALGUEIRO SOBRE LA VIDEOVIGILANCIA EN LA NUEVA LEY DE SEGURIDAD PRIVADA Y LEY DE PROTECCIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA

REFLEXIONES JORGE SALGUEIRO SOBRE LA VIDEOVIGILANCIA EN LA NUEVA LEY DE SEGURIDAD PRIVADA Y LEY DE PROTECCIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA REFLEXIONES JORGE SALGUEIRO SOBRE LA VIDEOVIGILANCIA EN LA NUEVA LEY DE SEGURIDAD PRIVADA Y LEY DE PROTECCIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA La Ley 5/2014 de 4 de abril de Seguridad reconoce la importancia de

Más detalles

Tipos de procesos de incapacidad temporal en función de su duración estimada

Tipos de procesos de incapacidad temporal en función de su duración estimada NUEVOS MODELOS DE PARTES DE ALTA/BAJA DE INCAPACIDAD TEMPORAL A PARTIR DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2015 A partir del próximo 1 de diciembre de 2015 será cuando todos los médicos de los Servicios Públicos de

Más detalles