Lo anterior, al tenor de los antecedentes, declaraciones y cláusulas siguientes: ANTECEDENTES

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1 ESCRITURA NÚMERO TOMO En la ciudad de, Estado de, siendo el día del mes de del año, yo el Licenciado, TITULAR DE LA NOTARIA PÚBLICA NÚMERO, EN LEGAL EJERCICIO EN, hago constar ante mi fe los siguientes contratos: I.- EL CONTRATO DE COMPRA-VENTA, que celebran, por una parte, a quien en lo sucesivo se le designara como LA PARTE VENDEDORA; y, por la otra parte por su propio derecho, a quien en lo sucesivo se le designará como LA PARTE COMPRADORA; con la concurrencia del INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, para efectos de la cláusula segunda de este capítulo, en lo sucesivo mencionado como INFONAVIT, representado por. II.- EL CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE CON GARANTÍA HIPOTECARIA que celebran, por una parte y como acreditante, INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, en lo sucesivo el INFONAVIT, representado como antes ha quedado dicho; y, por otra parte y como acreditado, actuando por su propio derecho, en lo sucesivo el TRABAJADOR. III- EL CONTRATO DE MUTUO CON INTERÉS Y GARANTÍA HIPOTECARIA que celebran, por una parte y como acreditante, EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO A TRAVES DE SU FONDO DE LA VIVIENDA, representado por su representante y mandatario CITY HOME DEL CENTRO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA, quien a su vez es representada en este acto por, a quien en lo sucesivo se le denominará como FOVISSSTE ; y, por la otra parte y como acreditado,, actuando por su propio derecho, a quien en lo sucesivo se le denominará como el DEUDOR. IV.- LA CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA HIPOTECARIA que otorgan respectivamente, los señores ; ambos actuando por su propio derecho, a favor del INFONAVIT y del FOVISSSTE. V.- EL PODER ESPECIAL que otorga el mismo TRABAJADOR a favor del INFONAVIT, y el CONTRATO DE MANDATO que celebra el TRABAJADOR con el INFONAVIT. VI.- CLAUSULAS GENERALES Lo anterior, al tenor de los antecedentes, declaraciones y cláusulas siguientes: ANTECEDENTES PRIMERO.- TITULO DE PROPIEDAD: DESCRIPCIÓN DEL INMUEBLE SEGUNDO.- GRAVAMENES: El inmueble descrito con antelación materia de esta compraventa e hipoteca, se encuentra libre de gravamen según Certificado de Libertad de Gravámenes, expedido por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la ciudad de, el día del mes de del año. TERCERO.- SITUACION FISCAL: Que el inmueble de referencia se encuentra al corriente en el pago del Impuesto Predial, del suministro de Agua Potable, energía eléctrica y en general, no se adeuda cantidad alguna por ningún concepto en relación con el mismo. CUARTO.- VALOR AVALUO: practicó avalúo al inmueble materia de este contrato de fecha, el cual arrojó un valor de $ ( PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL). QUINTO.- El inmueble descrito en el antecedente PRIMERO, es para uso HABITACIONAL. SEXTO.- Carta para la entrega recepción de la vivienda suscrita por las partes, en la cual el adquirente manifieste su aceptación de la vivienda en condiciones de habitabilidad y servicios, que satisfagan los respectivos criterios del FOVISSSTE, y agregarla al apéndice de la escritura. POR SU PARTE, MANIFIESTA EL DEUDOR, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD: -- SÈPTIMO- RÉGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO. Que el TRABAJADOR y el DEUDOR, se encuentran casados entre sí bajo el régimen de, lo que acreditan con la exhibición del acta de su matrimonio civil número expedida por el Oficial del Registro Civil de la ciudad de, con fecha de registro.

2 2 OCTAVO.- CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN DEL INFONAVIT. En el Diario Oficial de la Federación del 24 de abril de 2008, se publicaron las Condiciones Generales de Contratación que ofrece el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores a sus derechohabientes para el otorgamiento de créditos destinados a la adquisición de vivienda. NOVENO.- REGLAS DE CRÉDITO. El Consejo de Administración del INFONAVIT, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 16, fracción IX, y 47 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, expidió las vigentes Reglas para el otorgamiento de créditos a los trabajadores derechohabientes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (en adelante citadas como Reglas ), mismas que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 22 de febrero de 2008, y posteriormente resolvió reformar y adicionar diversas reglas de las Reglas antes citadas, mismas que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 14 de agosto de Con posterioridad, el propio Consejo de Administración, en su sesión ordinaria número 690 celebrada el 29 de octubre de 2008, resolvió asimismo reformar y adicionar las reglas sexta, décima, décima octava, vigésima sexta y trigésima primera de las Reglas de mención, mismas que están en proceso de publicarse en el Diario Oficial de la Federación y que, por así disponerlo la regla primera transitoria del acuerdo correspondiente de dicho Consejo de Administración, han entrado en vigor a partir del 1 de enero de Se agrega al apéndice de esta escritura, bajo su número de orden, una copia de este último acuerdo del Consejo de Administración del INFONAVIT por el que se reforman y adicionan las reglas antes referidas. D E C L A R A C I O N E S I. Declara el TRABAJADOR, al INFONAVIT bajo protesta de decir verdad en los términos de ley, que: a) Ha solicitado al INFONAVIT el otorgamiento de un crédito simple con garantía hipotecaria para destinarlo a la adquisición de una vivienda, como consta en la solicitud de inscripción de crédito. Se agrega al apéndice de esta escritura, bajo su número de orden, la solicitud de inscripción de crédito debidamente firmada por el Trabajador. b) Conoce enteramente las Condiciones Generales de Contratación que se refieren en el antecedente de esta escritura, mismas que el INFONAVIT le propone para celebrar el Contrato de apertura de crédito simple con garantía hipotecaria mediante el que le otorgará un crédito para la adquisición de vivienda; que sabe y comprende los alcances y efectos obligacionales de dichas Condiciones Generales de Contratación; y que tiene el interés y voluntad de aceptar las Condiciones Generales de Contratación antedichas para celebrar el contrato que arriba se menciona. Agrego al apéndice correspondiente bajo su número de orden, debidamente firmadas por el TRABAJADOR, un ejemplar de las citadas Condiciones Generales de Contratación que, en lo sucesivo, se identificarán como Anexo A del contrato de crédito que se consigna en este instrumento. c) Los hechos que se mencionan en el capítulo II de las Condiciones Generales de Contratación son ciertos en lo que a él conciernen y en observancia a las mismas, bajo protesta de decir verdad, reitera que: (i) Sabe que puede recibir crédito del INFONAVIT por una sola vez y, por consiguiente, manifiesta que a la fecha de firma de la presente escritura no ha tenido, ni tiene crédito otorgado a su favor por este último; (ii) Sabe que al obtener un crédito o recibir cualquier cantidad del INFONAVIT, sin tener derecho a ello, mediante engaño, aprovechamiento de error, simulación o sustitución de persona, se comete un delito; (iii) La información, datos y documentación proporcionados al INFONAVIT, para obtener el crédito que ha solicitado, son verdaderos y auténticos, manteniéndose a esta fecha, como verdaderos, los hechos manifestados en la solicitud de inscripción de crédito presentada ante el INFONAVIT y que no tiene conocimiento de ninguna circunstancia diferente, hasta la fecha de firma de esta escritura, que pudiera considerarse adversa al INFONAVIT y, por consiguiente, alterar o modificar las condiciones de otorgamiento del crédito; (iv) A la fecha de firma de la presente escritura, tiene relación laboral vigente, que no está tramitando su jubilación o pensión, que no presenta padecimientos de forma manifiesta y prolongada o causados por enfermedades o riesgos de trabajo que pudieran derivar en incapacidad total o parcial permanente y que no está tramitando estas incapacidades ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y que tampoco está tramitando ante la administradora de fondos para el retiro correspondiente, la devolución parcial o total del saldo de su cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro; (v) Escogió al perito valuador que realizó el avalúo del inmueble objeto de esta escritura, de entre el listado que le presentó el INFONAVIT para su elección; (vi) Conoce y entiende el contenido y forma de aplicación de la Tabla de Tasas de Interés Ordinario a que se refieren las cláusulas primera de esta escritura y novena de las Condiciones Generales de Contratación, por lo que está consciente que la Tasa Anual de Interés Ordinario que se refiere en la cláusula novena puede ser ajustada con posterioridad a la firma de esta escritura; y (vii) No está sujeto a procedimiento de concurso civil o mercantil, ni ha sido declarado en concurso civil o mercantil por resolución judicial firme.

3 3 d) Ha recibido del INFONAVIT con anterioridad a este acto la Carta de Condiciones Financieras Definitivas mediante la que éste le propone las Condiciones Financieras Definitivas bajo las que le otorgará el Crédito con la celebración del Contrato de apertura de crédito simple con garantía hipotecaria que se consigna en el presente instrumento; y que ha leído, conoce y comprende, en todo su alcance, todas y cada una de las Condiciones Financieras Definitivas antes referidas, las cuales acepta integralmente para celebrar dicho contrato. Se agrega al apéndice de esta escritura, bajo su número de orden, debidamente firmada por el TRABAJADOR, la Carta de Condiciones Financieras Definitivas que, en lo sucesivo, se identificarán como Anexo B del contrato de crédito que se consigna en este instrumento. e) Ha recibido del INFONAVIT con anterioridad a este acto la Tabla de Tasas de Interés Ordinario, misma que ha leído, conoce y comprende en todo su alcance, por lo que manifiesta su conformidad con dicha tabla para el efecto de celebrar el Contrato de apertura de crédito simple con garantía hipotecaria. Se agrega al apéndice de esta escritura, bajo su número de orden, debidamente firmada por el Trabajador, la Tabla de Tasas de Interés Ordinario correspondiente al crédito que se consigna en este instrumento que, en lo sucesivo, se identificará como Anexo C del contrato de crédito que se consigna en este instrumento. f) En este acto exhibe el Aviso para Retención de Descuentos, debidamente firmado y sellado por su patrón para constancia de su recepción, el cual, a pedido suyo, se agrega al apéndice de esta escritura bajo su número de orden g) Eligió libremente la vivienda objeto de esta escritura y que sabe que la obligación de responder por cualquier falla técnica, vicio oculto, deterioro o irregularidad de índole jurídica que presente la misma, es única y exclusiva de la PARTE VENDEDORA, sin que le asista derecho alguno para ejercer acción legal en contra del INFONAVIT por esta causa, en virtud de que este último sólo le otorga el crédito para adquirir tal vivienda. h) El precio de la compraventa que se conviene en este instrumento es el precio total que paga (i) con el importe que dispone del Crédito que el INFONAVIT le otorga mediante el contrato que se consigna en esta escritura, con el saldo de su Subcuenta de Vivienda y, en su caso, con su Ahorro Voluntario; (ii) con el mutuo que el FOVISSSTE otorga al DEUDOR y (iii) que la diferencia a cubrir o ya cubierta del precio la paga o ha pagado directamente a la PARTE VENDEDORA con dinero de su propio peculio, sin que, por lo tanto, haya pago adicional alguno por cubrir a la PARTE VENDEDORA. j) Ha leído, conoce y comprende enteramente las vigentes Reglas a que se hace referencia en el antecedente décimo segundo de este instrumento; que sabe que, para recibir un crédito del INFONAVIT destinado a la adquisición de una vivienda, requiere otorgar al propio INFONAVIT una cobertura a través de un Fondo de Protección de Pagos; que sabe que un grupo de derechohabientes del INFONAVIT que han recibido de éste diversos créditos para vivienda están en proceso de constituir un Fondo de Protección de Pagos, de conformidad con la regla sexta de las Reglas y los Lineamientos expedidos por el Consejo de Administración del INFONAVIT; y que tiene el interés y voluntad de adherirse a dicho Fondo de Protección de Pagos y obligarse a realizar las aportaciones mensuales al mismo en los términos que adelante se pactan en el Contrato de apertura de crédito simple con garantía hipotecaria. II. Declara el INFONAVIT que: a) Es un organismo de servicio social con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado por la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (en lo sucesivo Ley del INFONAVIT ), entre cuyos objetivos se encuentra administrar el Fondo Nacional de la Vivienda para establecer y operar un sistema de financiamiento que le permita el otorgamiento de créditos a sus derechohabientes destinados a la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de vivienda, o al pago de pasivos contraídos por alguno de los conceptos anteriores. b) En cumplimiento a sus fines, previstos en la fracción II (dos romano) del artículo 3 (tres) de la Ley del INFONAVIT, y en consideración a la información, documentación y declaraciones que le ha presentado el Trabajador, ha declarado procedente el otorgamiento del crédito solicitado por éste. III. Declaran conjuntamente el INFONAVIT y el Trabajador, para efectos de lo dispuesto por el artículo 9 (nueve) de la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado y por la regla octava de las Reglas Generales emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la aplicación de la ley antes citada, publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 30 (treinta) de junio de 2003 (dos mil tres), que: a) No existió oferta vinculante del INFONAVIT antes de la celebración de este instrumento.

4 4 b) El representante del INFONAVIT explicó al Trabajador los términos y condiciones definitivos de las cláusulas financieras, así como las comisiones aplicables y demás penas convencionales contenidas en este instrumento, manifestando el Trabajador que dicha explicación ha sido a su entera satisfacción. c) Han sido informados por el suscrito notario de que una copia simple de esta escritura se encontrará a su disposición en las oficinas de la notaría a mi cargo, la cual les será entregada después de los 15 (quince) días naturales siguientes a la firma de este instrumento.- d) Que escogió al perito valuador que realizó el avalúo del inmueble objeto de esta escritura de entre el listado que le presentó el INFONAVIT. IV. Declara el DEUDOR al FOVISSSTE, bajo protesta de decir verdad en los términos de ley: a).- Es su intención adquirir el INMUEBLE a que se hace referencia en el antecedente I primero de este instrumento. b).- A la fecha de celebración del presente contrato, es derechohabiente del FOVISSSTE y que presentó la documentación relativa para ser sujeto de crédito de acuerdo con la reglamentación del propio FOVISSSTE y que cuenta por lo menos con nueve bimestres de aportaciones a su favor en la Subcuenta del Fondo de la Vivienda del SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO (SAR). c).- Expresamente reconoce que el presente mutuo se otorga en los términos de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y demás normatividad que rige al FOVISSSTE, y está de acuerdo en que el monto del mismo se constituya en función de su sueldo básico reportado por la Afiliada, en la que presta sus servicios, a la COMISIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO (CONSAR). Asimismo, manifiesta que conoce el contenido del Programa de Financiamiento del Fondo de la Vivienda 2010 y del Programa de Crédito 2010 del Fondo de la Vivienda del ISSSTE, y de las Reglas para el Otorgamiento de Créditos del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y acepta en consecuencia su validez y el alcance de sus procedimientos. d).- Manifiesta bajo protesta de decir verdad, que no ha sido beneficiado con algún otro crédito para vivienda por parte del FOVISSSTE, con anterioridad a la celebración de este contrato. e).- Tiene conocimiento de que obtiene un mutuo con interés y garantía hipotecaria del FOVISSSTE, el cual se concede de conformidad con las condiciones de financiamiento, conocidas por el DEUDOR. f).- A la fecha de firma de la presente escritura tiene relación laboral vigente, la cual acredita exhibiendo talón de pago original correspondiente a la quincena inmediata anterior a la fecha de firma del presente instrumento, mismo que agrego al apéndice bajo su número de orden, y no presenta padecimiento generado de forma manifiesta y prolongada causado por enfermedades o riesgos de trabajo que pudieran derivar en invalidez o incapacidad total permanente, manifestando que tampoco la está tramitando ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Específicamente reitera que no está en proceso de dictamen para el otorgamiento de pensión temporal o definitiva por invalidez o incapacidad total parcial o temporal o bien para los casos de retiro voluntario conforme a la ley. En caso de actuar en forma dolosa y sí con posterioridad a la firma del contrato de mutuo, promueve el trámite de aplicación del seguro del crédito por invalidez o incapacidad total permanente, con la finalidad de que se emita el dictamen jurídico respectivo, dicho dictamen será considerado nulo de pleno derecho y se obliga a continuar amortizando el crédito hasta su total liquidación, en los términos y condiciones pactados en el presente instrumento. g).- Eligió libremente la vivienda objeto de esta escritura y sabe y le consta que la obligación de responder de cualquier falla técnica, vicio oculto, deterioro o irregularidad de tipo jurídico que presente el inmueble, es única y exclusiva de LA PARTE VENDEDORA, sin que le asista razón alguna para ejercer acción legal en contra de CITY HOME DEL CENTRO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA, y del FOVISSSTE, toda vez que la primera únicamente formaliza el mutuo y la segunda sólo autoriza el otorgamiento del mutuo destinado para la adquisición de la vivienda. h).- Que el precio de la compra-venta que se conviene en este instrumento es el precio total, mismo que se paga en parte (i) con el importe del mutuo que el FOVISSSTE le otorga mediante esta escritura y (ii) con el crédito que el INFONAVIT otorga al TRABAJADOR, y que la diferencia a cubrir o ya cubierta del precio la pagan o han pagado directamente a la PARTE VENDEDORA con dinero de su propio peculio, sin que, por lo tanto, haya pago adicional alguno por cubrir a la PARTE VENDEDORA. i). Que escogió al perito valuador que realizó el avalúo del inmueble objeto de esta escritura de entre el listado que le presentó el INFONAVIT. j).- Tiene conocimiento del contenido y alcance del Artículo 115 (ciento quince) de la Ley de Instituciones de Crédito, manifestando que todas las transacciones, depósitos y demás actos que se llegaren a realizar al amparo de este instrumento, han sido y serán con dinero producto del desarrollo normal de sus actividades y que tales recursos en ningún caso han provenido de actividades ilícitas que tengan o puedan representar la

5 5 comisión de cualquier delito y en especial de los previstos en los artículos 139 (ciento treinta y nueve) y 400 (cuatrocientos) BIS del Código Penal Federal. k).- Expresamente reconoce que el presente mutuo se otorga en los términos de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y demás normatividad que rige al FOVISSSTE, y está de acuerdo en que el monto del mismo se constituya en función de su sueldo básico reportado por la Afiliada, en la que presta sus servicios, a la COMISIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO (CONSAR). Asimismo, manifiesta que conoce el contenido del Programa de Financiamiento del Fondo de la Vivienda 2010 y del Programa de Crédito 2010 del Fondo de la Vivienda del ISSSTE, y de las Reglas para el Otorgamiento de Créditos del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y acepta en consecuencia su validez y el alcance de sus procedimientos. l).- Manifiesta expresamente estar enterado de que los recursos de su crédito son otorgados por el FOVISSSTE y expresa su conformidad con las condiciones, lineamientos y plazos que el FOVISSSTE designe para la entrega de dichos recursos; y acepta sujetarse a sus reglas, formas y políticas de operación, otorgamiento, entrega de recursos, modificaciones, vigencia, cancelación o cualesquier otra condición que el FOVISSSTE determine sobre el crédito y que le sea implementada o dada a conocer directamente o a través de la ENTIDAD FINANCIERA. m).- Manifiesta que ha sido informado por la ENTIDAD FINANCIERA de que para cualquier aclaración o inconformidad sobre los servicios que ésta le ha prestado para el trámite del presente crédito, puede hacerlo en forma personal en sus oficinas o al teléfono número cero, uno, ocho, cero, cero, cero, ocho, siete, cero, cuatro, cero, cuatro o al correo electrónico atencionaclientes@cityhomedelcentro.com.mx n).- Manifiesta igualmente que la ENTIDAD FINANCIERA le informó que para cualquier queja sobre los servicios prestados en el trámite del presente crédito, puede acudir a la delegación de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) que le corresponda, siendo la del domicilio de LA ENTIDAD FINANCIERA la ubicada en Calzada de los Héroes número 522 quinientos veintidós, Colonia Andrade, León, Guanajuato, Código Postal tres siete uno seis cero, Correo electrónico: gtocond@condusef.gob.mx, o al Centro de Atención Telefónica a los siguientes teléfonos: cero, uno, ocho, cero, cero, nueve, nueve, nueve, ocho, cero, ocho, cero y (0155) cero, uno, cinco, cinco, cinco, tres, cuatro, cero, cero, nueve, nueve, nueve, así como su correo electrónico webmaster@condusef.gob.mx, o consultar la página electrónica en Internet: o).- Que también ha sido previa y debidamente informada por la ENTIDAD FINANCIERA de la totalidad de las condiciones del crédito, así como los montos, conceptos y periodicidad de los pagos a efectuar, cargos accesorios y adicionales derivados del contrato, así como las tasas de intereses y forma de calcular las tasas ordinaria y moratoria y los cargos por incumplimiento, información que le fue transmitida de manera detallada. V. DECLARA EL FOVISSSTE POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE Y MANDATARIO QUE: a). El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal con personalidad Jurídica y patrimonio propios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 (primero), 3 (tercero) fracción I (uno romano) y 45 (cuarenta y cinco) de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y 5 (quinto), 207 (doscientos siete) y 228 (doscientos veintiocho) de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en lo sucesivo el ISSSTE b). Tiene por objeto la administración de los seguros, prestaciones y servicios del régimen obligatorio de seguridad social, a que alude el artículo 5 (quinto) de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado c). Para el ejercicio de sus funciones y atribuciones, en los términos establecidos por los artículos 207 (doscientos siete) y 174 (ciento setenta y cuatro) fracción V (cinco romano) de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, podrá celebrar toda clase de actos jurídicos o contratos para el cumplimiento de sus fines. d). El Fondo de la Vivienda de conformidad con lo dispuesto por los artículos 167 (ciento sesenta y siete) y 169 (ciento sesenta y nueve) fracción I (uno romano) de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así como 64 (sesenta y cuatro) del Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, tiene a su cargo establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente, mediante préstamos con garantía hipotecaria, en los casos que expresamente determine la Comisión Ejecutiva y que dichos préstamos se harán por una sola vez. e). De conformidad con lo dispuesto por las Reglas para el Otorgamiento de Créditos del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, aprobadas por la Comisión Ejecutiva mediante Acuerdo de fecha 9 (nueve) de septiembre del 2009 (dos mil

6 6 nueve), y ratificadas por la Junta Directiva del ISSSTE, mediante el Acuerdo de fecha 30 (treinta) de septiembre del 2009 (dos mil nueve) y publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 17 diecisiete de Febrero del año 2010 dos mil diez, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a través de su Fondo de la Vivienda, está en aptitud de otorgar el contrato de mutuo con interés y garantía hipotecaria que se contiene en este instrumento. f). De acuerdo al Convenio Modificatorio del Convenio Modificatorio al Convenio de Concertación de Acciones suscrito el 17 diecisiete de Febrero del año 2010 dos mil diez, para dar cumplimiento al Programa de Financiamiento del Fondo de la Vivienda 2010 y al Programa de Crédito 2010 del Fondo de la Vivienda del ISSSTE, su representante cuenta con las facultades suficientes para la celebración del presente contrato de mutuo con interés y garantía hipotecaria. En dichos convenios se establecieron las bases, condiciones y procedimientos para el otorgamiento de créditos bajo los esquemas de financiamiento autorizados por el FOVISSSTE, al amparo de su Programa de Financiamiento del Fondo de la Vivienda 2010, aprobado mediante el Acuerdo del 27 (veintisiete) de octubre del 2009 (dos mil nueve), emitido por la Comisión Ejecutiva del FOVISSSTE, y modificado mediante el Acuerdo emitido por la Comisión Ejecutiva, y ratificado por la Junta Directiva mediante acuerdo del 17 diecisiete de Febrero del año 2010 dos mil diez, y de su Programa de Crédito 2010 del Fondo de la Vivienda del ISSSTE, aprobado mediante el acuerdo del 9 (nueve) de septiembre del 2009 (dos mil nueve), emitido por la Comisión Ejecutiva del FOVISSSTE, y ratificado por la Junta Directiva mediante acuerdo del 30 (treinta) de septiembre del 2009 (dos mil nueve). VI. DECLARA EL MANDATARIO Y REPRESENTANTE DEL FOVISSSTE POR CONDUCTO DE SU(S) REPRESENTANTE(S) QUE: a) Es una sociedad mercantil legalmente constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, como se acredita en términos de la escritura número 51,135 cincuenta y un mil ciento treinta y cinco de fecha 5 cinco de mayo de dos mil ocho, otorgada ante el señor Licenciado J. Francisco Fernández Regalado, titular de la notaria número pasada ante la fe del Notario Público Número 32 treinta y dos de la Ciudad de León, Estado de Guanajuato, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta capital en el folio mercantil número 56467*20 cincuenta y seis mil cuatrocientos sesenta y siete asterisco veinte.- b) Tiene la capacidad necesaria, así como la disponibilidad administrativa para apoyar el Programa de Financiamiento del Fondo de la Vivienda 2010, bajo los esquemas Tradicional, con Subsidio, Pensionados, Conyugal FOVISSSTE-INFONAVIT, Aliados Plus y Respaldados, conforme a las políticas y lineamientos del citado Programa, mismo que fue instaurado por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a través de su Fondo de Vivienda, con el propósito de satisfacer la demanda de vivienda por parte de sus trabajadores derechohabientes, quienes finalmente serán los titulares últimos de los derechos de crédito respectivos. c) Dentro de su objeto se encuentra considerado el otorgamiento de crédito para la adquisición de vivienda, así como los esquemas de financiamiento autorizados por el FOVISSSTE. d) Suscribirá el presente contrato de conformidad con el Convenio de Concertación de Acciones y sus Convenios Modificatorios, para dar cumplimiento al Programa de Financiamiento del Fondo de la Vivienda 2010 bajo los esquemas de financiamiento autorizados por el Fondo de la Vivienda del ISSSTE; a su Programa de Crédito 2010 del Fondo de la Vivienda del ISSSTE, y a las Reglas para el Otorgamiento de Créditos del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, aprobadas por la Comisión Ejecutiva mediante Acuerdo de fecha 9 de septiembre del 2009, y ratificadas por la Junta Directiva del ISSSTE, mediante el Acuerdo de fecha 30 de septiembre del e) Comparece a la celebración de este acto debidamente representado por su mandatario, quien está representado por el señor, como lo acredita con el testimonio de la escritura pública número de fecha, pasada ante la fe del Notario Público número, de la ciudad de ; manifestando bajo protesta de decir verdad que las facultades con que comparece no le han sido modificadas o revocadas en forma alguna a la fecha de la presente escritura. f) Previamente a la suscripción de este instrumento, ha verificado la ubicación del INMUEBLE materia de la adquisición con los recursos del mutuo objeto del contrato que se consigna en este instrumento y que dicho INMUEBLE, así como el DEUDOR cumplen con las condiciones establecidas en las Reglas para el Otorgamiento de créditos del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y demás disposiciones aplicables. g) Que su dirección electrónica es: h) Que el número de inscripción o registro que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) le ha asignado, a través del RECA, al formato del presente contrato es: /

7 7 VII. Declaran conjuntamente FOVISSSTE y el DEUDOR : Para efectos de lo dispuesto por el artículo 9 (nueve) de la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado y a la regla octava de las Reglas Generales emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la aplicación de esta ley y publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 30 (treinta) de junio de 2003 (dos mil tres), que: a) No existió oferta vinculante de FOVISSSTE antes de la celebración de este instrumento. b) Los representantes de FOVISSSTE explicaron al DEUDOR los términos y condiciones definitivas de las cláusulas financieras, así como las comisiones aplicables y demás penas convencionales contenidas en este instrumento, manifestando el DEUDOR que dicha explicación ha sido a su entera satisfacción. c) Han sido informados por el suscrito notario de que una copia simple de esta escritura se encontrará a su disposición en las oficinas de la notaría a mi cargo, la cual les será entregada después de los 15 (quince) días naturales siguientes a la firma de este instrumento. d) Que el FOVISSSTE ha explicado al DEUDOR la información relativa al crédito otorgado en este instrumento, manifestando el DEUDOR que dicha explicación ha sido a su entera satisfacción. e) Que el DEUDOR tiene conocimiento del contenido que deriva de la información, advertencias y documentación relativa a la pizarra de anuncios, al Costo Anual Total (CAT), al Costo Efectivo Remanente (CER), así como las demás mencionadas en los artículos cuatro y cinco de la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado y en las Reglas Generales a que se refiere la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado que emite la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Resolución que establece los componentes, la metodología de cálculo y periodicidad del Costo Anual Total que emitió Banco de México, ambas publicadas en el Diario Oficial de la Federación y que las mismas son para fines informativos y de comparación exclusivamente, por lo que no forman parte de los términos y condiciones del presente mutuo y en consecuencia la información referida no es vinculante para la formalización del mismo. VIII.- Declaran el TRABAJADOR y el DEUDOR, bajo protesta de decir verdad: ÚNICA.- Que asimismo comparecen por su propio y personal derecho para responder, como obligados solidarios entre sí, de todas y cada una de las obligaciones que en esta escritura asumen con el INFONAVIT y el FOVISSSTE. Expuesto lo anterior, los comparecientes otorgan las siguientes: CLAUSULAS CAPITULO PRIMERO DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA PRIMERA.- por la presente escritura VENDE de manera definitiva y sin reserva alguna, libre de todo gravamen y limitación de dominio, a los señores, quienes actuando por su propio derecho compran y adquieren conjuntamente el inmueble, libre de todo gravamen y responsabilidad aun fiscales, sin reserva ni limitación de dominio alguna, con sus accesiones y, en general, con todo cuanto por derecho, uso y costumbre le corresponde al mismo, teniendo el inmueble la ubicación, superficie, medidas, linderos y colindancias que se describen en el capítulo I primero de este instrumento. La PARTE COMPRADORA adquiere el inmueble en copropiedad y pro-indiviso, correspondiendo al DEUDOR el % ( POR CIENTO), de derechos de co-propiedad vinculados con dicho inmueble, y al TRABAJADOR el % ( POR CIENTO), de derechos de copropiedad, vinculados con el siguiente bien inmueble: UBICACIÓN DEL INMUEBLE SEGUNDA. PRECIO. El precio convenido entre las partes por la presente compraventa es la cantidad de $ ( PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), que la PARTE COMPRADORA paga a la PARTE VENDEDORA : (i) con la suma de $ ( PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), misma que el INFONAVIT, conforme a las instrucciones de la PARTE COMPRADORA, se obliga a entregar a la PARTE VENDEDORA dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha de firma de este instrumento, mediante el depósito de dicha suma, que el INFONAVIT realizará por transferencia electrónica de fondos, para abono en la cuenta de depósito bancario de dinero a la vista que la PARTE VENDEDORA señala en este acto y que identifica con el número de Clave Bancaria Estandarizada (CLABE), de la que la PARTE VENDEDORA es titular en ; (ii) con la cantidad proveniente del mutuo otorgado por el FOVISSSTE y, en su caso; (iii) con la cantidad restante del precio que entrega en este acto o entregó con anterioridad a la firma de esta escritura a la misma PARTE VENDEDORA, quien manifiesta recibir en este acto o haber recibido con anterioridad a la fecha de firma de esta escritura de la PARTE COMPRADORA, la cantidad restante del precio de compraventa.

8 8 La PARTE VENDEDORA asimismo acepta recibir, en concepto de pago del precio de la compraventa y en el término antes indicado, la cantidad dineraria que se señala en el párrafo anterior, mediante el depósito que el INFONAVIT realice de la misma en su cuenta bancaria que señala en esta misma cláusula. Con base en lo estipulado en el párrafo primero de esta cláusula, la PARTE VENDEDORA manifiesta expresamente que se dará por recibida del precio en el momento en que el INFONAVIT realice la entrega de la suma a que se refiere el párrafo primero antes citado, a su entera satisfacción, por lo que otorga desde ahora a la PARTE COMPRADORA, mediante el presente instrumento, el recibo más amplio y eficaz que en derecho proceda por el precio total recibido por esta compraventa, el cual declaran ambas partes que ha sido fijado de común acuerdo como el justo y verdadero. En virtud de lo antes estipulado, la PARTE VENDEDORA reconoce que no le asiste ningún derecho para cobrar a la PARTE COMPRADORA cantidad adicional alguna, por lo que no se reserva ningún derecho o acción en contra de esta última. La PARTE COMPRADORA y la PARTE VENDEDORA manifiestan expresamente que, en razón de que están de acuerdo sobre la cosa vendida que es el inmueble objeto de este instrumento y el precio de la compraventa a que se refiere el primer párrafo, este contrato es perfecto y, por tanto, las obliga en sus términos. TERCERA.- Las partes reconocen que en este contrato no existen causas de invalidez, nulidad o rescisión, renunciando en consecuencia a cualquier derecho, acción o excepción que pudieren tener provenientes de esa circunstancia. CUARTA.- LA PARTE VENDEDORA se obliga expresamente a responder del saneamiento para el caso de evicción en términos de Ley. QUINTA.- LA PARTE VENDEDORA entrega en este acto a LA PARTE COMPRADORA la posesión material y jurídica del inmueble objeto de este contrato de compra-venta. SEXTA.- LA PARTE COMPRADORA declara bajo protesta de decir verdad, que recibe el bien inmueble materia de la presente operación conforme a las características y especificaciones técnicas, de obra y construcción pactadas, reuniendo además el inmueble las condiciones de higiene y salubridad que exige la Ley, motivo por el cual, renuncia en este acto a cualquier derecho o acción que le pudieren corresponder por estos conceptos. SEPTIMA.- Para el conocimiento de cualquier controversia que llegare a suscitarse con motivo de la interpretación de este contrato, las partes renuncian a cualquier jurisdicción que pudiere corresponderles por razón territorial y se someten expresamente a los Tribunales de la ciudad de. OCTAVA.- Los gastos, impuestos, derechos y honorarios que se originen con motivo del presente contrato de compra-venta serán por cuenta de LA PARTE COMPRADORA, a excepción del Impuesto sobre la Renta, el cual será a cargo de LA PARTE VENDEDORA. CAPITULO SEGUNDO DEL CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE Y DE LA CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA. CLAUSULAS FINANCIERAS PRIMERA. DEL CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO. Por este acto, el INFONAVIT, representado como ha quedado dicho en el proemio de esta escritura, otorga al TRABAJADOR un crédito simple por la cantidad que se señala en la Carta de Condiciones Financieras Definitivas como el importe del Crédito Otorgado, mismo que el Trabajador dispone en este acto de conformidad con lo estipulado en la cláusula quinta de las Condiciones Generales de Contratación referidas en el inciso b) de las declaraciones del Trabajador de este instrumento y en la que también se estipulan, entre otras, las condiciones financieras relativas al plazo del crédito, la amortización, la tasa de interés ordinario y moratorio, actualización del saldo del crédito, pagos anticipados, seguros y demás relativas del crédito otorgado. El Trabajador manifiesta su voluntad de celebrar con el INFONAVIT el contrato de crédito que se consigna en este instrumento, con sujeción a todas y cada una de las Condiciones Generales de la Contratación del Crédito a que alude el inciso b) de las declaraciones del Trabajador de este instrumento, por lo que en este acto, acepta expresamente: (i) Todas y cada una de las cláusulas que se consignan en el Apartado A del capítulo III (tres romano) de las citadas Condiciones Generales de Contratación; (ii) Las Condiciones Financieras Definitivas del Crédito a que se refiere el inciso d) de las declaraciones del Trabajador de este instrumento; y (iii) La aplicación de la Tasa Anual de Interés Ordinario que corresponda, según lo que se establece en la Tabla de Tasas de Interés Ordinario que se relaciona en el inciso e) de las declaraciones del Trabajador de este mismo instrumento. En virtud de lo anterior, el TRABAJADOR y el INFONAVIT convienen que todas y cada una de las cláusulas que se consignan en el Apartado A del capítulo III (tres romano) de Condiciones Generales de la Contratación del Crédito, se tengan por reproducidas en esta cláusula como si se insertaran a la letra y formen parte del contrato de crédito que se consigna en este instrumento, por lo que acuerdan regirse por las estipulaciones que se contienen en las citadas Condiciones Generales de la Contratación del Crédito y, asimismo, reconocen que los

9 9 Anexos A, B y C forman parte integrante del referido contrato de crédito por lo que, reconocen, los obligan en sus términos. SEGUNDA. CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA. El Trabajador, sin perjuicio de la obligación general que tiene de responder con todos sus bienes presentes y futuros y en garantía del pago preferente y puntual del Crédito Otorgado, de los intereses que se devenguen y, en su caso, de los accesorios a cuyo pago esté obligado conforme al presente contrato, así como en garantía del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que se deriven o puedan derivar del presente instrumento, de la ley o de resoluciones judiciales, constituye hipoteca en los términos que se convienen en el capítulo de constitución de garantía hipotecaria de este instrumento. CAPITULO TERCERO CONTRATO DE MUTUO CON INTERES Y GARANTÍA HIPOTECARIA C L Á U S U L A S CLÁUSULAS FINANCIERAS PRIMERA.- DEFINICIONES.- Para los efectos del presente contrato las partes convienen en definir el significado de los siguientes términos: EL FOVISSSTE.- EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, A TRAVES DE SU FONDO DE LA VIVIENDA. EL DEUDOR.- Al trabajador que haya ejercido el derecho de un crédito hipotecario del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en cualquiera de sus esquemas de financiamiento. LA ENTIDAD FINANCIERA.- Al Mandatario que haya celebrado con el FOVISSSTE, Convenio de Concertación de Acciones y convenios modificatorios para originar y formalizar el otorgamiento de crédito para vivienda, mediante mandato expreso que otorga el FOVISSSTE. EL INMUEBLE.- La casa habitación, construcciones y terreno que se describió en el antecedente I primero del presente instrumento, que adquiere el DEUDOR cuyo precio de la operación se salda con el MUTUO con garantía hipotecaria que en este instrumento se formaliza y que reúne todos los requerimientos a que aluden las Reglas para el Otorgamiento de Créditos del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. CAT.- COSTO ANUAL TOTAL.- El que para efectos informativos, anualiza la totalidad de los costos directos inherentes al MUTUO garantizado que otorga el FOVISSSTE incluyendo los seguros que se contraten, y excluyendo las contribuciones locales y federales, así como los costos correspondientes a trámites y servicios prestados por terceros, de acuerdo con los componentes, metodología de cálculo y periodicidad que el Banco de México dé a conocer mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación. CER.- COSTO EFECTIVO REMANENTE.- El cálculo del costo anual total que corresponde al resto de la vigencia del MUTUO. LTCG.- LA LEY DE TRANSPARENCIA Y DE FOMENTO A LA COMPETENCIA EN EL CRÉDITO GARANTIZADO. REGLAS DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. Y BANCO DE MÉXICO.- Conjunta o indistintamente a las reglas generales a que se refiere la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado que emite la Secretaria de Hacienda y Crédito Público y la resolución que establece los componentes, la metodología de cálculo y periodicidad del costo anual total que emitió Banco de México, ambas publicadas en el Diario Oficial de la Federación. OFERTA VINCULANTE: El documento extendido por el FOVISSSTE a petición del DEUDOR, que contenga los términos y condiciones mediante las cuales el FOVISSSTE estaría dispuesto a otorgar un MUTUO garantizado con la vivienda. SEGUNDA.- MONTO DEL MUTUO.- En este acto el FOVISSSTE otorga un MUTUO con interés y garantía hipotecaria al DEUDOR, por $ ( PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), en lo sucesivo el MUTUO, que al momento de la suscripción del presente contrato equivale a ( ) veces el salario mínimo mensual vigente en el Distrito Federal y que el DEUDOR acepta destinar en su totalidad a cubrir el precio total de la adquisición del inmueble a que se refiere el antecedente I primero de este instrumento, de acuerdo a las especificaciones presentadas por el DEUDOR y autorizadas por el FOVISSSTE. En tal virtud, el FOVISSSTE otorga el mutuo autorizado al DEUDOR, mediante dispersión de recursos a CITY HOME DEL CENTRO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA, o mecanismos que el FOVISSSTE determine. Derivado de lo anterior, la firma del presente instrumento constituye el recibo más eficaz que en derecho proceda y el DEUDOR, al manifestar su conformidad con su celebración y firmarlo, se da por recibido a su entera satisfacción del importe total de la cantidad antes señalada, teniéndose, en consecuencia, totalmente dispuesto el monto del MUTUO.

10 En el monto del MUTUO no se incluyen los intereses, gastos, comisiones e impuestos que más adelante se señalan. TERCERA.- TITULARIDAD DE LOS DERECHOS DEL MUTUO.- El DEUDOR expresamente reconoce que el FOVISSSTE podrá ceder los derechos derivados del MUTUO con todo lo que de hecho y por derecho le corresponda, en favor de terceros. En consecuencia el DEUDOR acepta que la persona que tenga la titularidad de los derechos del MUTUO estará facultada para reclamar el pago del saldo insoluto en caso de incumplimiento a cualquiera de las obligaciones que el propio DEUDOR asume en términos de este contrato. Por tanto, el DEUDOR acepta, desde ahora, que el titular de los derechos del MUTUO estará procesalmente legitimado para acudir ante las instancias jurisdiccionales competentes. CUARTA.- ACTUALIZACIÓN.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 (ciento ochenta y cinco) de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el DEUDOR acepta que el saldo del MUTUO se incremente cada vez que se modifiquen los salarios mínimos, en la misma proporción en que aumente el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal. QUINTA.- INTERESES ORDINARIOS.- El MUTUO devengará intereses quincenalmente, sobre el saldo insoluto del mismo, a la tasa del 4.00% (cuatro por ciento) anual. Los intereses se calcularán dividiendo la tasa aplicable entre veinticuatro y multiplicando el resultado así obtenido por el saldo insoluto del MUTUO, ajustado de conformidad con lo previsto en la cláusula precedente. Lo anterior, con excepción del primer periodo de intereses, caso en el cual éstos se calcularán dividiendo la tasa aplicable entre veinticuatro y la cantidad resultante se dividirá entre quince. El producto que se obtenga se multiplicará por el número de días efectivamente transcurridos durante el periodo en que se devenguen y el resultado se multiplicará por el saldo insoluto del MUTUO, ajustado de acuerdo con lo previsto en la cláusula inmediata anterior. Para los efectos de esta cláusula, el periodo para el cómputo de los intereses sobre el saldo insoluto del MUTUO iniciará el día en que se disponga el mismo, es decir, que sea liberado el importe del crédito, y terminará el día quince ó treinta inmediato siguiente del mismo mes, según corresponda. Los subsecuentes periodos de intereses iniciarán el mismo día en que termine el periodo inmediato anterior y concluirán el día quince o treinta inmediato siguiente del mismo mes, según sea el caso. SEXTA.- INTERESES MORATORIOS.- Si el DEUDOR deja de cubrir algún abono para el pago del MUTUO, hecha la salvedad de la prórroga a que se refiere la cláusula Décima segunda del presente contrato, el FOVISSSTE le requerirá y el DEUDOR se obliga a liquidar los pagos omitidos, más los ajustes por aumentos a los salarios mínimos e intereses del saldo ajustado del MUTUO, así como el interés moratorio por los abonos vencidos, igual a la tasa de interés pactada en la cláusula Quinta del presente contrato de mutuo por todo el periodo en que incurra en mora. SÉPTIMA.- FORMA DE PAGO.- El DEUDOR se obliga a pagar el monto del MUTUO, mediante descuentos quincenales del treinta por ciento de su sueldo básico. Al efecto el DEUDOR autoriza en forma expresa a la Afiliada en la que presta sus servicios a llevar a cabo dichos descuentos según orden de descuento que emita el FOVISSSTE y los entere al mismo. Los descuentos serán destinados en su integridad al pago del saldo insoluto del MUTUO hasta su total liquidación, aplicándose las cantidades correspondientes primero a intereses y después a capital. Los descuentos a que se refiere esta cláusula iniciarán una vez que el crédito se haya formalizado en escritura pública y liberado el importe del crédito, por lo que la obligación de pago de la primera amortización quincenal, quedará sujeta al descuento que realice la Afiliada vía nómina, es decir que si la Afiliada no le ha aplicado el descuento vía nómina en la primera quincena después de liberado el importe del crédito, el DEUDOR se obliga a realizar el depósito en las cuentas concentradoras a favor de FOVISSSTE, en cualquiera de las sucursales de los bancos que para tal fin autorice. Si el DEUDOR desempeña dos o más empleos en dependencias o entidades afiliadas, se le descontará el treinta por ciento en cada uno de sus empleos sobre el sueldo básico de cada uno de éstos. OCTAVA.- SALDO DE LA SUBCUENTA DEL FONDO DE LA VIVIENDA.- En este acto, de conformidad con el artículo 176 (ciento setenta y seis) de la Ley del ISSSTE, el DEUDOR autoriza a que el importe total de su subcuenta individual del Fondo de la Vivienda, de su cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), sea aplicado por el FOVISSSTE, como pago inicial al saldo insoluto del MUTUO, así como que, durante la vigencia de este contrato, las aportaciones subsecuentes a dicha fecha, relativas al cinco por ciento sobre el sueldo básico que deposite en su favor la Afiliada en que preste sus servicios, sean aplicadas a reducir el saldo insoluto del MUTUO a su cargo. NOVENA.- PAGO A TRAVÉS DE INSTITUCIONES BANCARIAS.- El DEUDOR se obliga a pagar directamente mediante depósito realizado en las cuentas concentradoras a favor de FOVISSSTE en cualquiera de las sucursales de los bancos que para tal fin autorice el FOVISSSTE en los siguientes casos: A.- Cuando se haya formalizado el otorgamiento del mutuo en escritura pública y liberado el importe del mutuo, y la Afiliada no le realice el descuento vía nómina. B.- Cuando se separe del sector público, salvo en el caso en que el DEUDOR haya solicitado la prórroga a que se hace referencia en la cláusula Décima segunda del presente contrato. En éste caso el DEUDOR acepta que al no tener la calidad de trabajador que reconoce la Ley del ISSSTE, pagará en forma mensual el 10

11 11 monto de la obligación de pago o amortización equivalente al 35% (treinta y cinco por ciento) del último salario básico mensual reportado al FOVISSSTE. C.- Cuando habiéndole otorgado la prórroga a que se refiere la cláusula Décima segunda del presente contrato, finalice ésta; D.- Cuando solicite una licencia sin goce de sueldo durante el tiempo que comprenda la misma; E.- Cuando tuviere pagos vencidos, independientemente de tener operando sus descuentos en la Afiliada donde presta sus servicios; F.- Cuando el DEUDOR, cause baja del sector público por pensión, en tanto no le sea aplicado el descuento en la nómina de la pensión correspondiente; y G.- Cuando por cualquier razón y tiempo la Afiliada suspenda al DEUDOR los descuentos pactados en el Contrato por concepto de crédito de vivienda y aún exista un saldo a favor del FOVISSSTE. Los pagos que tenga que efectuar el DEUDOR, en términos de esta cláusula, deberá realizarlos los días quince y treinta de cada mes. En el evento de que dichos días resulten inhábiles, el pago respectivo deberá efectuarse un día hábil inmediato anterior. Asimismo, las cantidades que deba enterar el DEUDOR, excepto en el caso de separación del sector público, de conformidad con lo previsto en esta cláusula, deberán ser por un monto igual al último descuento que se le haya efectuado de acuerdo con lo establecido en la cláusula Séptima de este instrumento, el cual se irá actualizando en la misma proporción en que se incremente el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal. Para estos efectos, el DEUDOR podrá solicitar al acreedor o titular de los derechos de MUTUO la información relativa a los ajustes o incrementos de que haya sido objeto dicho salario, a fin de calcular el monto de su pago. DÉCIMA.- PAGO ANTICIPADO.- El DEUDOR podrá realizar sin penalidad alguna y en cualquier tiempo, pagos anticipados a cuenta del saldo insoluto. Todo pago anticipado se aplicará a reducir el saldo insoluto del adeudo y tendrá efecto a partir del momento en que se efectúe, con fecha valor del día en que se realizó. El DEUDOR podrá realizar los pagos mediante los depósitos previstos en el primer párrafo de la cláusula inmediata anterior. DÉCIMA PRIMERA.- PLAZO.- El plazo máximo para la liquidación del MUTUO será de treinta años o setecientas veinte quincenas de pagos efectivos, contados a partir de la liberación del importe del mutuo objeto del presente contrato. Si transcurrido el plazo de 30 treinta años o 720 setecientas veinte quincenas de pagos efectivos, existiere todavía algún saldo insoluto a cargo del DEUDOR y siempre y cuando se encuentre al corriente en el porcentaje de amortización o forma de pago pactada en la clausula Séptima del presente instrumento, el FOVISSSTE liberará al DEUDOR del pago de dicho adeudo, cancelando en consecuencia la hipoteca que se tenga constituida a su favor sobre el inmueble a que se refiere el antecedente I primero del presente instrumento. DÉCIMA SEGUNDA.- PRÓRROGA.- Cuando el DEUDOR deje de prestar sus servicios a la Afiliada correspondiente, el FOVISSSTE a petición expresa del DEUDOR, le otorgará a partir de esa fecha una prórroga para el pago del MUTUO, sin causar interés en los pagos próximos de capital e interés, exceptuando la obligación de pago del seguro de daños del inmueble. Dicha prórroga tendrá un plazo máximo de doce meses por toda la vida del crédito, y terminará anticipadamente cuando el DEUDOR vuelva a prestar sus servicios en alguna Afiliada incorporada al régimen de seguridad social que rige la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Para tal efecto, el DEUDOR deberá dar aviso por escrito al FOVISSSTE, debiendo presentar la baja oficial expedida por la Afiliada, cuya fecha será la referencia para el periodo de prórroga. Si el DEUDOR volviere a prestar sus servicios en alguna Afiliada, la prorroga terminará anticipadamente en la fecha de alta. Durante el tiempo que dure la prórroga, el saldo insoluto del MUTUO continuará ajustándose conforme a lo dispuesto en la cláusula Cuarta de este contrato. En caso de que el DEUDOR no hubiere solicitado prórroga o el término de ésta hubiere vencido, deberá dar de inmediato aviso al FOVISSSTE y continuar realizando los pagos correspondientes, en términos de lo dispuesto en la cláusula Novena. DÉCIMA TERCERA.- HIPOTECA.- El DEUDOR, sin perjuicio de la obligación general que tiene de responder con todos sus bienes presentes y futuros y en garantía del pago preferente y puntual del mutuo otorgado, sus intereses que se devenguen y, en su caso, de los accesorios a cuyo pago esta obligado conforme al presente contrato, así como en garantía del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que se deriven o puedan derivar del presente instrumento, de la ley o de resoluciones judiciales, constituye hipoteca a favor del FOVISSSTE en los términos que se convienen en el capítulo de constitución de garantía hipotecaria de este instrumento.

12 12 La hipoteca se extenderá a todo cuanto de hecho y por derecho corresponde al inmueble y permanecerá viva y subsistente, mientras la obligación principal y demás prestaciones que garantiza no hayan sido totalmente cubiertas. El DEUDOR se obliga a notificar al FOVISSSTE, o al titular de los derechos del MUTUO, cualquier cambio en el nombre de la Calle, Número Oficial, Número Interior, Colonia, Municipio o Delegación Política, en que se ubique el inmueble materia de la hipoteca, en un término no mayor a cinco días hábiles a partir de que suceda; sin que esos cambios, en caso de darse, impliquen alteración o modificación en forma alguna de la citada garantía hipotecaria. DÉCIMA CUARTA.- SEGURO DE DAÑOS.- El FOVISSSTE contratará, en su favor, y a cargo del DEUDOR, con cualquiera de las compañías aseguradoras autorizadas, un seguro de daños, sobre el inmueble objeto del crédito, el cual deberá mantener vigente y actualizado durante el tiempo que esté insoluto el MUTUO o cualquier otra cantidad que deba liquidar el DEUDOR en términos del presente contrato. El pago de las primas respectivas será adicional a la obligación de pago o amortización establecida en la cláusula Séptima del presente contrato. Al efecto, el DEUDOR faculta en este acto al FOVISSSTE a contratar por su cuenta y a su nombre el seguro de daños correspondiente, y a que se le efectúe por nómina el descuento para el pago de las primas que se generen, en términos de lo dispuesto en el párrafo anterior. Será obligación del DEUDOR pagar las primas correspondientes directamente en las cuentas concentradoras a favor de FOVISSSTE en cualquiera de las sucursales de los bancos que para tal fin autorice el FOVISSSTE : A.- Cuando se haya formalizado el otorgamiento del crédito en escritura pública y liberado el importe del crédito, y la Afiliada no le realice el descuento vía nómina. B.- Cuando se separe del sector público, dejando de prestar sus servicios en alguna Afiliada, inclusive cuando haya solicitado la prórroga a que se refiere la cláusula Décima segunda. C.- Cuando habiendo finalizado la prórroga que hubiere gozado, por el tiempo que transcurra hasta que se reanuden los descuentos vía nómina. D.- Cuando haya obtenido el beneficio de una licencia sin goce de sueldo, durante el tiempo que comprenda la misma. E.- Cuando tuviere pagos vencidos, independientemente de que la Afiliada donde presta sus servicios le esté descontando. F.- Cuando el DEUDOR, cause baja del sector público por pensión, en tanto le sea aplicado el descuento en la nómina de la pensión correspondiente; y G.- Cuando por cualquier razón y tiempo la Afiliada suspenda al DEUDOR los descuentos pactados en el presente Contrato y aún exista un saldo a favor del FOVISSSTE. Será obligación del DEUDOR revisar anualmente el monto que por estos conceptos deba cubrir, debiendo pagar en una sola exhibición las diferencias que resulten con motivo del incremento en las primas. DÉCIMA QUINTA.- SEGURO DEL CRÉDITO DE VIVIENDA.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 182 (ciento ochenta y dos) de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el MUTUO estará cubierto por un seguro que liberará el saldo insoluto a la fecha del siniestro, para los casos de invalidez, incapacidad total permanente o muerte, previo dictamen jurídico que emita el FOVISSSTE en el que declare procedente la aplicación del seguro. Para que opere el seguro, deberá estar al corriente en sus pagos de obligación de pago o amortización y primas de seguro de daños, y en caso de que hubiere adeudos vencidos, deberán quedar los mismos cubiertos previamente, a su aplicación. Cuando una institución pública de seguridad social diferente del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado expida dictamen médico en el que determine la incapacidad total permanente e invalidez del DEUDOR, dicho dictamen deberá ser validado por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. DÉCIMA SEXTA.- PROHIBICIÓN DE CEDER LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES.- El DEUDOR se obliga a no ceder por ningún título, en forma parcial ni total, a favor de cualquier otra persona física o moral, los derechos y obligaciones que se deriven del presente contrato. DÉCIMA SÉPTIMA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA.- Si ocurre cualquiera de los eventos establecidos a continuación, el FOVISSSTE podrá dar por vencido anticipadamente el plazo para el pago del MUTUO, mediante aviso por escrito al DEUDOR con 8 (ocho) días de anticipación a la fecha en que surta efectos el vencimiento anticipado y sin necesidad de declaración judicial previa. En este caso, el DEUDOR deberá pagar de inmediato el saldo insoluto del MUTUO, junto con los intereses devengados hasta la fecha de vencimiento anticipado y cualquier cantidad debida conforme a este instrumento: A. Si el DEUDOR, no mantiene vigente, por todo el tiempo que exista saldo a su cargo, el seguro de daños, cuando se encuentre dentro de los supuestos a que se refiere la cláusula Décima cuarta.

13 13 B. Si el DEUDOR, sin el consentimiento del Instituto, enajena o grava el inmueble que garantice el pago del crédito concedido. C. Si el DEUDOR incumpliere la obligación de pago por más de 180 días naturales, hecha la salvedad de la prórroga prevista en la cláusula Décima segunda del presente instrumento. D. En general, por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el DEUDOR en el presente contrato, así como por la actualización de alguna de las causas que conforme a la ley, harán exigibles anticipadamente las obligaciones contraídas. DÉCIMA OCTAVA.- GASTOS Y DERECHOS.- El DEUDOR tiene conocimiento que el cincuenta por ciento de los honorarios del suscrito notario, así como de los gastos de inscripción, en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, de la hipoteca que en este mismo contrato se constituye, conforme al arancel y tarifa vigentes en el Estado de, serán cubiertos por el FOVISSSTE. El cincuenta por ciento restante de los conceptos señalados, a cargo del DEUDOR cuando así lo solicite éste, será objeto del crédito, sin rebasar la capacidad máxima del crédito a la que tiene derecho. DÉCIMA NOVENA.- ESTADO DE CUENTA.- El DEUDOR podrá verificar en la página de Internet del FOVISSSTE, o en los Departamentos de Vivienda en las Entidades Federativas, el estado de cuenta en el que se indicará el nombre del DEUDOR, los datos de identificación del crédito, el saldo insoluto del principal; los pagos recibidos en el período, los traspasos de la subcuenta del Fondo de la Vivienda del SAR, incluyendo en su caso, los pagos anticipados; la aplicación de cada pago, los cargos efectuados en el propio período, indicando el concepto; el número de pagos pendientes, así como el monto de la amortización, intereses ordinarios y moratorios, seguro de daños y otros accesorios. CAPITULO CUARTO CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA HIPOTECARIA PRIMERA. CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA A FAVOR DEL INFONAVIT Y DE FOVISSSTE. Atendiendo a lo estipulado en los contratos que se hacen constar en los capítulos tercero y cuarto de la presente escritura, los sujetos de crédito, denominados respectivamente en dichos contratos como el Trabajador y el DEUDOR, para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que contraen por virtud del presente contrato, constituyen hipoteca en PRIMER LUGAR Y GRADO DE PRELACIÓN a favor del INFONAVIT y de FOVISSSTE sobre el inmueble relacionado en el antecedente I primero de esta escritura, con la superficie, medidas y linderos ahí determinados, los cuales se tienen aquí por reproducidos como si a la letra se insertasen. Esta hipoteca se constituye en primer lugar y grado sobre el inmueble aludido y comprende todo cuanto corresponde de hecho y por derecho al mismo y deba considerarse inmovilizado en él, sin reserva ni limitación alguna, y especialmente todos los bienes y derechos a que se refieren los artículos 2896 (dos mil ochocientos noventa y seis) y 2897 (dos mil ochocientos noventa y siete) del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos del Código Civil de los demás Estados de la República, y, por lo tanto, se extiende a las accesiones naturales del bien hipotecado, las mejoras y construcciones hechas o que se hagan en lo sucesivo, los muebles incorporados permanentemente a él y que no puedan separarse sin menoscabo de su valor, los nuevos pisos y construcciones que se levanten sobre el mismo, las rentas vencidas y no satisfechas al tiempo de exigirse el cumplimiento de las obligaciones garantizadas y, en general, todos los frutos civiles, industriales y naturales que produzcan al momento de requerirse el pago. La hipoteca se constituye: (i) Por lo que se refiere al crédito otorgado por el INFONAVIT, hasta por el importe en pesos del Crédito Otorgado, según se define este término en la cláusula segunda de las Condiciones Generales de contratación, el cual es equivalente en la fecha de firma de esta escritura, a veces el Salario Mínimo Mensual, según se define este término en la mencionada cláusula segunda de las Condiciones Generales de Contratación, importe que se incrementará en los términos estipulados en la cláusula décima primera de las multimencionadas Condiciones Generales de Contratación; y, (ii) Por lo que se refiere al crédito otorgado por el FOVISSSTE en el capítulo cuarto del presente instrumento, hasta por un importe en pesos por la cantidad de $ ( PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL, equivalente a VSMMDF), importe que se incrementará en los términos estipulados en la cláusula cuarta del contrato de mutuo que se hace contar en el capítulo tercero. Por lo señalado en los dos incisos anteriores, esta hipoteca se constituye hasta por el importe total de $ ( PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) para garantizar los créditos otorgados. El Trabajador, el DEUDOR, es decir los señores y, el INFONAVIT y el FOVISSSTE convienen en que esta garantía hipotecaria garantiza, además del pago del saldo insoluto del principal de ambos créditos, el pago de los gastos de cobranza extrajudicial y de todos los accesorios, gastos y costas en caso de juicio, el pago de los intereses ordinarios y moratorios que se causen con motivo de los

14 14 contratos de apertura de crédito consignados en los capítulos tercero y cuarto de este instrumento, aunque éstos excedan de (3) tres años, por todo el tiempo de prescripción de éstos, de acuerdo con el artículo 2915 (dos mil novecientos quince) del Código Civil para el Distrito Federal y su correlativo del Estado de, de lo que se tomará razón en el Registro Público de la Propiedad que corresponda, y el pago de los demás accesorios que se causen en los términos de estos mismos contratos de apertura de crédito. La hipoteca constituida subsistirá mientras se encuentren insolutos el principal de los créditos otorgados por el INFONAVIT y el FOVISSSTE, sus intereses o cualesquiera otras prestaciones a cargo del Trabajador y del DEUDOR. Una vez cubiertos los créditos otorgados y los demás adeudos en su totalidad, el INFONAVIT y el FOVISSSTE autorizarán respectivamente la liberación de la hipoteca. El INFONAVIT y el FOVISSSTE aceptan la hipoteca en primer lugar constituida a su favor, misma que estará en vigor conforme a lo convenido en esta cláusula. SEGUNDA. INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA. Las partes convienen que en caso de incumplimiento a cualquiera de los dos contratos convenidos en los capítulos segundo y tercero de este instrumento, el acreedor del contrato incumplido, el INFONAVIT o el FOVISSSTE, ejercerá la acción de recuperación, en la vía especial hipotecaria, ordinaria o ejecutiva, sea ésta civil o mercantil, o la que corresponda, de manera independiente, sin que obste o condicione el ejercicio de dicha acción el hecho de que el contrato del otro acreedor no se haya incumplido o, incluso en el caso de que habiéndose incumplido, este último acreedor decida no presentar su demanda, en virtud de que se trata de contratos de créditos distintos. CAPÍTULO QUINTO DEL OTORGAMIENTO DE PODER Y CONTRATO DE MANDATO PRIMERA. PODER ESPECIAL. El Trabajador otorga al INFONAVIT un poder especial para actos de dominio y actos de administración para que, en su representación, (i) lo adhiera al contrato de fideicomiso mediante el que se constituya el Fondo de Protección de Pagos previsto en la cláusula décima novena de las Condiciones Generales de Contratación, (ii) ejerza los derechos y cumpla las obligaciones que tuviere en el Fondo de Protección de Pagos, y (iii) celebre con la institución fiduciaria que actúe como fiduciario en este contrato de fideicomiso cualesquiera convenios por los que se modifique dicho contrato, se substituya al fiduciario o se extinga el fideicomiso. El poder que el Trabajador otorga al INFONAVIT será general en cuanto a sus facultades, pero limitado en cuanto a su objeto según lo antes estipulado. El INFONAVIT acepta el poder que el Trabajador le confiere en esta cláusula. SEGUNDA. CONTRATO DE MANDATO. Para el caso de que el INFONAVIT no estuviere en posibilidad jurídica o material de ejercer el poder que el Trabajador le confiere en la cláusula primera anterior, por causas no imputables al propio INFONAVIT, el Trabajador en este mismo acto, como mandante, celebra con el INFONAVIT, como mandatario, un contrato de mandato sin representación para que, por cuenta suya, entregue las aportaciones mensuales a que se ha obligado en este instrumento a realizar al Fondo de Protección de Pagos que se constituya de conformidad con lo dispuesto en la regla sexta de las vigentes Reglas para el otorgamiento de créditos a los trabajadores derechohabientes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores referidas en el antecedente octavo de este instrumento y en el que además sea designado como fideicomisario en segundo lugar. El INFONAVIT acepta la realización de los actos derivados del contrato de mandato que el Trabajador celebra con él en esta cláusula. CAPÍTULO SEXTO DE LAS CLÁUSULAS GENERALES PRIMERA. OBLIGACIÓN SOLIDARIA.- Los señores y, como cónyuges entre sí y en garantía de las obligaciones que respectivamente contraen en la presente escritura, manifiestan su expreso consentimiento con el mutuo y la apertura de crédito que se formalizan en este instrumento, y se obligan solidariamente entre sí en favor del FOVISSSTE y del INFONAVIT en los términos de los artículos 1987, 1988 y 1989 del Código Civil vigente para el Distrito Federal y sus correlativos de los demás Estados de la República, para responder de todas y cada una de las obligaciones que en esta escritura asumen frente a éstos. SEGUNDA. DOMICILIOS. Para todo lo relacionado con el cumplimiento de las obligaciones pactadas en los actos jurídicos otorgados en este instrumento y para toda clase de avisos y notificaciones que deban hacerse las partes entre sí, así como para el caso de emplazamientos o notificaciones judiciales a las partes, éstas convienen en señalar los siguientes domicilios: La PARTE COMPRADORA o TRABAJADOR y DEUDOR : El INFONAVIT: Barranca del Muerto 280 Colonia Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón México, Distrito Federal.

15 15 El FOVISSSTE. Miguel Noreña número veintiocho, Colonia San José Insurgentes, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. La PARTE VENDEDORA : LA HIPOTECARIA : Prolongación Boulevard Campestre número 1519 torre Norte Primer Piso, colonia Lomas del Campestre, León, Guanajuato y/o Miguel Noreña número 6 seis, Colonia San José Insurgentes, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Las partes podrán cambiar el domicilio convencional antes señalado, en cuyo caso la parte interesada notificará a la otra parte el nuevo domicilio convencional que señalare para los efectos estipulados en esta cláusula. Mientras una parte no notifique a la otra parte por escrito el cambio del domicilio convencional señalado por ella en esta cláusula o en un tiempo posterior a la fecha de esta escritura, con cuando menos una antelación de 15 (quince) días naturales a la fecha en que pretenda que se produzca o haya de producirse el cambio de su domicilio convencional, los avisos, notificaciones, comunicaciones extrajudiciales y cualesquiera notificaciones, emplazamientos y comunicaciones judiciales que las otras partes hagan o pidan que se hagan a esa parte en el domicilio convencional que previamente ella les hubiere señalado en esta cláusula o en un tiempo posterior a la fecha de esta escritura, surtirán plenamente sus efectos. TERCERA. TÍTULOS DE LAS CLÁUSULAS. Los títulos de las cláusulas que aparecen en el presente instrumento, y de todas y cada una de las que conforman el Apartado A del capítulo III (tres romano) de las Condiciones Generales de la Contratación del Crédito a que se refiere este instrumento, se han puesto con el exclusivo propósito de facilitar su lectura y, por lo tanto, no definen ni limitan el contenido de las mismas. Para efectos de interpretación de cada cláusula, las partes deberán atenerse exclusivamente a su contenido y de ninguna manera a su título. Asimismo, todas las referencias que las Condiciones Generales de Contratación hacen a este instrumento y a esta escritura pública, deberán entenderse referidas, invariablemente, a este instrumento. CUARTA. MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD. Las partes manifiestan que en la celebración de los actos que se consignan en este instrumento, no existe error, dolo, mala fe, violencia, ni lesión y que lo otorgan con plena capacidad legal. QUINTA. JURISDICCIÓN. Para todo lo relacionado con el cumplimiento y la interpretación de los actos jurídicos contenidos en el presente contrato, las partes expresamente convienen en someterse a la jurisdicción de los tribunales competentes en el Distrito Federal o a la de los tribunales competentes en el lugar en donde se ubique el inmueble objeto de esta escritura, a elección de la parte actora, por lo que las partes renuncian a la jurisdicción de cualquier otro tribunal que, por razón de su domicilio presente o futuro, del lugar de celebración de este instrumento o de su nacionalidad pudiera corresponderles. P E R S O N A L I D A D

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