Ayuda de Estado nº N 103/2007 España Ayuda para la adquisición de decodificadores digitales y la adaptación de las antenas en Soria

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1 COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 25.IX.2007 C(2007)4286 final Asunto: Ayuda de Estado nº N 103/2007 España Ayuda para la adquisición de decodificadores digitales y la adaptación de las antenas en Soria Excelentísimo señor Ministro: I. PROCEDIMIENTO 1. El 27 de febrero de 2007, las autoridades españolas notificaron por vía electrónica la medida previamente mencionada. 2. Mediante cartas con fecha de 19 de abril de 2007 y 5 de julio de 2007, respectivamente, la Comisión pidió información adicional, presentada por las autoridades españolas mediante cartas registradas el 21 de mayo de 2007 y el 23 de julio de II. DESCRIPCIÓN DE LA AYUDA a. Contexto 3. En la actualidad existen en España cuatro plataformas digitales de televisión digital, a saber terrestre, por cable, por satélite y el protocolo de Internet (en lo sucesivo «IPTV»). Las cuotas de mercado estimadas para cada plataforma son: 42 % (terrestre), 29 % (cable), 23 % (satélite) y 5 % (IPTV). 4. Actualmente sólo los canales gratuitos se difunden vía la plataforma de televisión terrestre, mientras que las otras plataformas se utilizan principalmente para servicios a los que se accede por suscripción y facturan por sesión. 5. En febrero de 2005, el Gobierno español aprobó un plan para desarrollar la televisión digital terrestre (en lo sucesivo «TDT»), para liberalizar la emisión de televisión por cable y promover el pluralismo. Conforme a este plan, para finales de 2005 debería haber 22 canales TDT gratuitos y abiertos. Excmo. Sr. Don Miguel Ángel MORATINOS Ministro de Asuntos Exteriores Plaza de la Provincia 1 E MADRID Commission européenne, B-1049 Bruxelles Europese Commissie, B-1049 Brussel Belgium Telephone: (0)

2 6. Está previsto que el 3 de abril de 2010 se interrumpa la emisión de televisión analógica en todo el territorio español. 7. En mayo de 2005, el Consejo de Ministros aprobó un programa general para el desarrollo de la Provincia de Soria (Comunidad Autónoma de Castilla y León, en lo sucesivo «Soria»). Este plan incluye un proyecto piloto para la transición a la TDT en Soria, que está prevista para Soria será la primera provincia española en sustituir completamente la difusión analógica por TDT y ello se hará sin un período de emisión simultánea. 8. Este proyecto permitirá a las autoridades españolas ensayar la interrupción de la difusión analógica en una zona limitada y recopilar información para mejorar los procedimientos que deban utilizarse para que se produzca la interrupción generalizada en b. Régimen de ayudas 9. Para asegurar el éxito del proyecto y evitar que los hogares queden privados de la recepción de la señal gratuita de televisión terrestre por la ausencia de un período de emisión simultánea, las autoridades españolas han decidido subvencionar la adquisición de decodificadores digitales y los costes para la adaptación necesaria de las actuales antenas colectivas (analógicas) terrestres. 10. La autoridad que concede las ayudas, «red.es», es una empresa pública encargada de desarrollar la sociedad de la información en España. 11. La base jurídica del sistema es el «Proyecto de Bases reguladoras del plan de ayudas a la compra y/o instalación de receptores de TDT y a la adaptación de las instalaciones colectivas de recepción de televisión en los edificios para la recepción de la señal de la Televisión Digital Terrestre en Soria». 12. El régimen, que se implantará durante un período de 6 meses, tiene un presupuesto global de un millón de euros, de los que euros serán desembolsados para sufragar la adquisición de decodificadores digitales y el resto para la adaptación de las antenas colectivas de TV ya existentes. Las autoridades españolas esperan que alrededor de habitantes se beneficien de la medida. c. Cuantía de las subvenciones. 13. De forma más detallada, las subvenciones ascenderán a: 60 euros para la adquisición de un decodificador; 15 euros para la instalación del decodificador en el domicilio del comprador; y 450 euros para la adaptación de una antena colectiva de TV ya existente. 14. Las subvenciones no pueden exceder del coste del material o el coste de la instalación. 2

3 d. Costes subvencionables 15. Los decodificadores digitales que se subvencionarán deberán ajustarse a la versión de la norma MHP o una versión posterior, poseer un canal de retorno, tener acceso a tarjetas inteligentes desde las aplicaciones MHP y disponer de instrucciones y aplicaciones informáticas en español. Deberán estar equipados con interfaces de programación de aplicaciones (API), conforme a la definición prevista en el artículo 18 de la Directiva marco 1 y en las Comunicaciones pertinentes publicadas por la Comisión (COM (2004) 541 de 30 de julio de 2004 y COM (2006) 37 de 2 de febrero de 2006). 16. La medida notificada es tecnología neutra en el sentido de que los decodificadores subvencionados podrán servir no sólo para la recepción de TDT, sino también para la difusión por cable, satélite y/o IPTV. Los decodificadores por satélite patentados y «cerrados» para servicios de TV de pago no podrán optar a la ayuda. 17. Las subvenciones que se otorguen para sufragar los costes de adaptación de las antenas colectivas ya existentes solamente cubrirán una antena terrestre colectiva por edificio. Las antenas terrestres particulares no podrán acogerse a la ayuda, puesto que ya pueden recibir la difusión digital de TV. 18. En particular, los costes subvencionables quedan limitados a la compra e instalación de amplificadores digitales que correspondan a las frecuencias asignadas a los canales de TDT, sin los cuales las antenas colectivas no podrían recibir la señal de televisión digital. Se descarta la sustitución total de las actuales antenas. 19. La provisión del material y la correspondiente instalación deberán hacerla profesionales certificados que deberán presentar una solicitud para adherirse al programa. Las subvenciones públicas se deducirán de los precios normales de venta del material y de los servicios de instalación y posteriormente red.es reembolsará los gastos a los profesionales autorizados. e. Beneficiarios directos 20. Pueden ser beneficiarios del régimen de ayudas los particulares que tengan su primera residencia en la región de Soria y las comunidades de propietarios de edificios de apartamentos situados en la provincia de Soria. f. Acumulación 21. La ayuda en virtud del presente régimen podrá acumularse con otras ayudas públicas para el mismo fin, a condición de que la combinación de las ayudas no exceda del coste del material o de la instalación. 1 Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco). 3

4 III. EVALUACIÓN DE LA MEDIDA DE AYUDA g. Existencia de ayuda estatal 22. Por todo ello, la Comisión ha analizado si la medida de que se trata constituye ayuda estatal con arreglo al artículo 87, apartado 1, del Tratado CE. Este artículo establece las siguientes condiciones para la presencia de ayuda estatal. En primer lugar, debe haber una intervención del Estado o a través de recursos estatales. En segundo lugar, la medida debe conferir una ventaja económica selectiva al beneficiario. En tercer lugar, la ayuda ha de falsear o amenazar con falsear la competencia. Por último, la intervención afectará probablemente al comercio entre Estados miembros; i. Recursos estatales e imputabilidad 23. La medida es claramente imputable al Estado e implica el uso de recursos estatales. ii. Existencia de una ventaja económica 24. La Comisión considera que los beneficiarios directos de las subvenciones no son las empresas que entran en el ámbito del artículo 87, apartado 1, del Tratado CE sino los consumidores finales. A este respecto, las comunidades de propietarios de edificios de apartamentos no podrán ser consideradas empresas que realizan una actividad económica, puesto que simplemente representan a los propietarios y normalmente no persiguen sacar beneficio. 25. La medida, no obstante, se destina a fomentar las ventas de decodificadores y aparatos que permiten la recepción de la televisión digital, por lo que podrá beneficiar indirectamente a los organismos de difusión televisiva y a los productores de decodificadores y aparatos de recepción. Tal y como la Comisión ha estimado en decisiones anteriores, una posible ventaja indirecta puede entrar en el campo de aplicación del artículo 87, apartado 1, del Tratado CE Ventaja y beneficiarios 26. Interesa destacar que el artículo 87 del Tratado CE no exige que la ventaja sea directa. Por otra parte, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, se consideran ayudas las intervenciones que, bajo formas diversas, alivian las cargas que normalmente recaen sobre el presupuesto de una empresa y que, por ello, sin ser subvenciones en el sentido estricto del término, son de la misma naturaleza y tienen efectos idénticos 3. La jurisprudencia del Tribunal - seguida por la práctica de la Comisión - deja pocas dudas respecto de que una ventaja indirecta pueda constituir una ayuda estatal. 2 3 Véanse, por ejemplo, casos C 52/2005 (Decisión de la Commission del 20 de enero de 2007; DO L147 del 8 de junio de 2007).y N 270/2006 (Decisión de la Commission del 24 de enero de 2007; DO C80 del 13 de abril de 2007). Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo en el asunto C-387/92 Banco Exterior de España, apartado 13, Rec.1994, pág. I-877 y en el asunto C-75/97, Bélgica/Comisión, apartado 23, Rec.1999, pág. I

5 27. En su sentencia de 13 de junio de 2002 sobre el asunto C 382/99 4, el Tribunal dejó claro que las ventajas concedidas indirectamente a las empresas constituyen ayuda estatal con arreglo a lo dispuesto en el artículo 87 del Tratado CE. Del mismo modo, en su sentencia de 19 de septiembre de 2000 sobre el asunto C 156/98 5 el Tribunal sostuvo que una reducción fiscal concedida a particulares que invertían en empresas situadas en Berlín o en los nuevos estados federados alemanes constituía una ayuda a favor de las empresas. 28. Puesto que una ventaja indirecta puede entrar en el ámbito de aplicación del artículo 87, apartado 1, del Tratado CE, la Comisión deberá evaluar si la medida en cuestión supone una ventaja selectiva a favor de ciertas empresas, a saber los organismos de difusión de televisión digital. 29. La medida tiene el efecto de abaratar para los consumidores los decodificadores y aparatos de recepción contemplados por la subvención, dado que el Estado proporciona una ayuda económica para que sea empleada en esos artículos. Por lo tanto, la medida favorece y acelera la difusión entre los consumidores de instrumental tecnológico para la recepción de la TV digital vía una de las actuales plataformas, a saber, la TV terrestre, por satélite, por cable o el ADSL, a elección del consumidor. 30. Al favorecer la difusión de las tecnologías necesarias para la recepción de la señal de los beneficiarios, la medida ayuda indirectamente a los operadores que utilizan las plataformas digitales o que están realizando la conversión con vistas a incrementar y/o ampliar su audiencia a un ritmo más rápido que si no existiera la medida. 31. Así pues, la medida beneficia indirectamente a los operadores de TV digital, que no tendrán que subvencionar la adquisición de los decodificadores digitales propiamente dichos, práctica generalmente utilizada como medio para incrementar la audiencia. 32. El argumento de que algunos operadores no habrían subvencionado la adquisición por parte de los consumidores de decodificadores digitales sin la contribución estatal no demuestra que no exista una ventaja en el sentido del artículo 87, apartado 1, del Tratado. Al contrario, ello pone de manifiesto que las subvenciones han permitido algunos progresos que no habrían tenido lugar de otro modo, a saber un incremento en las ventas de equipos interactivos digitales en lugar, posiblemente, de modelos más baratos con características menos avanzadas. Esto en definitiva favorece a los operadores que pueden beneficiarse de una mayor difusión de equipos digitales y de poder ofrecer otros servicios a los espectadores a través de servicios digitales interactivos. 33. Finalmente, hay una ventaja indirecta a favor de los productores de decodificadores y equipos de recepción que consiste en la posibilidad de vender una cantidad cada vez mayor de equipos en comparación con la cantidad que podría haberse vendido de no existir la medida. Efectivamente, la subvención tiene el efecto de abaratar los equipos objeto de la medida para los consumidores, lo que permite a los productores aumentar sus ventas sin disminuir su precio o subir el mismo sin perder clientes. Lo cual también 4 5 Asunto C-382/99 Países Bajos/Comisión, Rec. 2002, p. I Caso C 156/98 Alemania v Comisión, Rec. 2000, p.i -6857, apartados Disposición en materia fiscal que favorece la inversión en los nuevos Lander alemanes. 5

6 se aplica a los profesionales certificados que proporcionan el equipo y los servicios de instalación. 2. Selectividad 34. La condición de selectividad también se cumple en el presente caso puesto que la medida beneficia al sector de la difusión de TV digital y al sector de fabricantes de decodificadores y equipos de recepción. iii. Falseamiento de la competencia y efectos en el comercio 35. El mercado de los servicios de difusión está abierto a la competencia internacional, por lo que la medida afecta al comercio entre los Estados miembros. Efectivamente, al favorecer de forma selectiva a los operadores que utilizan tecnologías digitales la medida puede falsear la competencia provocando una desventaja para los agentes económicos que podrían provenir de otros Estados miembros. Por tanto la medida favorece a ciertas empresas en el mercado común. 36. Por otra parte, la Comisión señala que los productores de decodificadores y equipos de recepción se benefician de una ventaja sectorial de la que no pueden disfrutar otros sectores de la economía y que puede crear una distorsión en la asignación de recursos económicos. Por lo tanto, la Comisión considera que no puede excluirse completamente la existencia de un falseamiento de la competencia. 37. Sin embargo, la Comisión considera también que, en este caso en concreto, no es necesario determinar si efectivamente la medida proporciona una ayuda con arreglo a lo dispuesto en el artículo 87, apartado 1, del Tratado CE a los productores de decodificadores y equipos de recepción. El efecto indirecto de la medida en términos de aumento de las ventas de equipos digitales es inherente a cualquier iniciativa que puedan tomar los poderes públicos a favor del desarrollo del mercado de la televisión digital, incluso la iniciativa más neutra posible desde el punto de vista tecnológico. Como se explica más adelante, si existiera una ayuda a productores de decodificadores y equipos de recepción, la Comisión la consideraría compatible en virtud del artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado CE. iv. Conclusión 38. En resumen, aunque los beneficiarios principales gocen de una ventaja que sólo es indirecta, la Comisión considera que la medida constituye una ayuda estatal a favor de los operadores de TV que utilizan tecnologías digitales. h. Compatibilidad 39. La Comisión evalúa la compatibilidad de la ayuda en cuestión con el mercado común con arreglo a la excepción prevista en el artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado CE para el desarrollo de determinadas actividades económicas. En este caso la actividad consiste en la transmisión digital de señales de televisión. 40. Para que una ayuda sea compatible en virtud del artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado CE, debe perseguir un objetivo de interés común de manera necesaria y 6

7 proporcionada. Más concretamente, la medida debería evaluarse en cuanto a las siguientes preguntas: (1) Tiene la medida de ayuda un objetivo de interés común bien definido? (2) La ayuda ha sido concebida de manera que permita alcanzar el objetivo de interés común, esto es, se orienta la ayuda propuesta a resolver una deficiencia del mercado o a otro objetivo?. En particular: (a) (b) (c) la medida de ayuda es un instrumento apropiado, es decir, existen otros instrumentos mejor situados? tiene la medida efecto incentivador, es decir, modifica el comportamiento de las empresas? es proporcional la medida de ayuda, esto es, podría obtenerse el mismo cambio de comportamiento mediante ayudas de menor cuantía? (3) El falseamiento de la competencia y los efectos en el comercio son limitados, o sea que el balance global es positivo? i. Objetivo de interés común 41. En cuanto a la primera cuestión, la Comisión reconoce que es probable que la conversión al sistema digital produzca efectos positivos para los consumidores y para la competencia, que podrían no producirse de no haber una determinada forma de intervención pública. 42. En especial, la conversión produce factores externos por el mejor uso del espectro de frecuencias que los operadores de televisión no tienen necesariamente en cuenta en sus decisiones de inversión, esto es, el beneficio social de que haya más canales y servicios puede superar el beneficio privado de los operadores a los que atañe la conversión, ya que corren el riesgo, por ejemplo, de exponerse a una mayor competencia en cuanto a la audiencia y la publicidad. Así las cosas, los operadores pueden mostrarse reacios a participar en la transición de la emisión analógica a la difusión digital («conversión digital»), que ofrece grandes ventajas en términos de uso más eficaz del espectro y más posibilidades de transmisión, de lo que se derivan servicios nuevos y de mejor calidad y a una mayor capacidad de elección para el consumidor. 43. Por estas razones, la Comisión apoya activamente la conversión digital y ha subrayado estas ventajas en el Plan de acción eeuropa 2005 y en las dos Comunicaciones relativas a esa cuestión citadas anteriormente 6. En su Comunicación «i Una sociedad de la información europea para el crecimiento y el empleo» 7, la Comisión ha señalado que la interrupción prevista de la televisión analógica terrestre antes de 2012 mejorará el 6 7 COM(2002) 263 final, «eeurope 2005: Una sociedad de la información para todos», COM(2003) 541 final, «Comunicación de la Comisión sobre la transición de la radiodifusión analógica a la digital (de la conversión al sistema digital al cierre del analógico)», y COM(2005)204 final, «Comunicación aprobada por la Comisión en mayo sobre la aceleración de la transición de la difusión analógica a la difusión digital». COM(2005) 229 final de 1 de junio de

8 acceso al espectro en Europa. La normativa no debería imponer ni discriminar a favor del uso de una plataforma digital en particular, como la televisión por cable, por satélite, terrestre o IPTV, adhiriéndose de esta manera al principio de «neutralidad tecnológica», que es el caso de la actual medida. Como se recoge en la Directiva marco, esto no impide a un Estado miembro tomar las medidas adecuadas para promover algunos servicios concretos cuando esté justificado, por ejemplo, la televisión digital como medio para aumentar la eficacia del espectro. 44. En la Comunicación sobre la interoperabilidad de los servicios de televisión interactiva digital anteriormente citada 8, la Comisión subraya también la importancia de la «interactividad» y de la «interoperabilidad». En ella se declaraba que: «La Comisión aspira a que los ciudadanos europeos disfruten de una variedad creciente de servicios de televisión digital a través de un número cada vez mayor de plataformas de transmisión». Efectivamente, la TV interactiva añade otro aspecto de funcionalidad a la televisión digital (TVD) que va más allá del vídeo y podría aprovecharse en el futuro no sólo con fines comerciales sino también para realizar funciones de administración electrónica (e-government) también para la parte de la población con más dificultades en relación con la informática. 45. La Comisión está también a favor de la interoperabilidad ya que su ausencia (que abarca cuestiones técnicas de interoperabilidad y de acceso) y otras posibles restricciones a la libertad de elección del consumidor, podrían afectar al flujo libre de información, al pluralismo de los medios de comunicación, y a la diversidad cultural. Así pues, los consumidores no podrían comprar un receptor estandardizado y universal capaz de recibir todos los servicios interactivos de televisión gratis y de pago y podrían verse obligados a utilizar receptores más costosos con API patentadas. Los organismos de radiodifusión se enfrentarían a obstáculos para desarrollar y prestar servicios interactivos, porque tendrían que negociar con operadores de redes integradas verticalmente, que controlarían las tecnologías de API patentadas. Las API abiertas facilitan la interoperabilidad, es decir, la portabilidad de los contenidos interactivos entre mecanismos de suministro y la plena funcionalidad de estos contenidos en los equipos avanzados de televisión digital. 46. Finalmente, la Comisión reconoce que la intervención pública puede también estar justificada por consideraciones sociales. Los Estados miembros querrán asegurarse de que todos los ciudadanos tendrán acceso a la TV digital una vez que se interrumpa la TV analógica. Dado que la conversión digital ocasiona costes a los consumidores y requiere un cambio en hábitos, los Estados miembros quizás quieran ayudar en especial a grupos desfavorecidos de la sociedad como los ancianos, las familias de bajos ingresos o los habitantes de regiones periféricas. Se corre también el riesgo de que en algunas zonas se pierda la recepción de una determinada programación regional y local. Los Estados miembros pueden, por lo tanto, prever también medidas para que todas las áreas geográficas continúen teniendo la cobertura apropiada de TV. 47. Por todas las razones expuestas, la Comisión considera que la transición de la difusión analógica a la digital y la difusión de normas abiertas para la interactividad deben considerarse un objetivo de interés común, lo que, en principio, puede justificar formas de intervención pública bien orientadas y proporcionadas. 8 Véase en particular COM(2004)541 y COM (2006)37. 8

9 ii. Ayuda bien diseñada 48. Una medida de ayuda se considera necesaria y proporcionada cuando constituye un instrumento apropiado para lograr el objetivo de interés común identificado, cuando tiene un efecto de incentivo en los beneficiarios y cuando no introduce falseamientos innecesarios de la competencia. 49. En otras decisiones anteriores 9, la Comisión ya ha indicado que los Estados miembros podrán considerar formas de apoyo, siempre que las medidas no supongan una distorsión innecesaria entre tecnologías o empresas, como la concesión de subvenciones a los consumidores, y podrán alentar el uso de normas abiertas para la interactividad. 1. Instrumento adecuado 50. En el presente caso, la ayuda a los consumidores fomenta y acelera la transición de los espectadores de la TV analógica a la digital porque estimula la adquisición de decodificadores digitales y la adaptación requerida de las actuales antenas colectivas por parte de los espectadores que, de no existir la subvención y dada la ausencia de un período de emisión simultánea, se habrían visto privados de la recepción de la TV terrestre gratuita Por lo tanto, la medida facilita la interrupción de la transmisión analógica. Por otra parte, al establecer para el material digital normas abiertas para la interactividad la medida consigue dirigir a los consumidores hacia esos productos. 51. En segundo lugar, al aumentar las ventas de decodificadores digitales y de los equipos de recepción necesarios para recibir la televisión digital, la ayuda puede también permitir obtener economías de escala en la producción que reducirían sus precios de coste en los próximos años. 52. En tercer lugar, al sufragar decodificadores digitales que sean compatibles con todas las plataformas tecnológicas (tecnología neutra), la medida consigue ofrecer incentivos a los consumidores para acelerar su transición hacia la televisión digital sin favorecer a ninguna plataforma específica, respetando el principio de neutralidad tecnológica. 53. En cuarto lugar, al beneficiar a los consumidores en primer lugar, también se alcanza el objetivo social de reducir el coste de la transición para los espectadores. 54. En conclusión, la Comisión estima que la medida, en forma de ayuda a los consumidores, es un instrumento apropiado para acompañar el proceso de conversión, pues exime a las familias de parte del coste del equipo tras la conversión obligatoria a la tecnología digital y fomenta la adopción y utilización efectiva de la tecnología digital. 2. Efecto de incentivo 55. La Comisión considera que la ayuda genera un efecto indirecto positivo en los organismos de radiodifusión y operadores de red que sean capaces de modificar su comportamiento anticipando sus inversiones dirigidas a la digitalización de la red. 9 Por ejemplo, decisión C (2005) 3903 de la Comisión, de 9 de noviembre de 2005, sobre el caso C 25/ Introducción de televisión digital terrestre (DVB-T) en Berlín-Brandenburgo, Alemania. DO L 200/14 de 22 de julio de 2006, y de 24 de enero del 2007 sobre los casos C 52/2005 y N 270/2006 (citados anteriormente). 9

10 56. Además, a consecuencia de la medida, podrá alcanzarse antes una masa crítica de espectadores de TV digital en Soria, lo que probablemente adelante la puesta en marcha de nuevos servicios digitales. 57. En consecuencia, la concesión de subvenciones a los equipos digitales es una estrategia efectiva para ofrecer incentivos a los operadores y a los organismos de radiodifusión de redes digitales para acelerar la conversión a la televisión digital. 3. Evitar falseamientos indebidos 58. La Comisión hace notar que la medida, que persigue asegurar una transición sin problemas hacia la televisión digital, permitirá a los consumidores adquirir cualquier tipo de decodificador con una subvención que es independiente de la plataforma tecnológica que el consumidor quiera utilizar, ya sea terrestre, por cable, por satélite o Internet (de banda ancha). En este sentido, la medida respeta el principio de neutralidad tecnológica y, por ende, los principios referentes a la ayuda a favor de la televisión digital declarados por la Comisión en varias decisiones anteriores 10. La discriminación frente a tecnologías registradas es inherente al objetivo del interés común de favorecer normas abiertas y no puede considerarse como falseamiento indebido. 59. En cuanto a las subvenciones para la adaptación de las antenas terrestres, la Comisión considera que también se garantiza el principio de neutralidad tecnológica. Las subvenciones quedan estrictamente limitadas a las adaptaciones que requieran las antenas terrestres para permitir la recepción continua de la televisión terrestre. No puede darse subvención alguna para sustitución de equipos (anticuados) de recepción ni para una adaptación que no sea absolutamente necesaria para continuar recibiendo la señal terrestre. Es ésta una medida necesaria si se tiene en cuenta la ausencia de período de emisión simultánea en la conversión a TDT en Soria. Las plataformas de satélite o cable no presentan ninguna necesidad técnica de adaptar los equipos de recepción para recibir la señal digital. Por lo tanto, la ayuda no favorece a una plataforma en particular sino que sitúa a todas las plataformas en condiciones de igualdad de competencia. 60. Por lo que respecta a la fabricación de equipos digitales subvencionados, la medida, si bien ofrece una ventaja a los productores de codificadores digitales y equipos de recepción, está diseñada de tal manera que se evita el falseamiento indebido de la competencia entre productores de equipos digitales, por una parte, y entre productores de equipos digitales subvencionados y fabricantes de otros productos, por otra. 61. Efectivamente, cualquier productor de equipos subvencionados, incluidos los productores de otros Estados miembros, podrá disfrutar de la ventaja que ofrece la medida. Si bien alterará la asignación normal de recursos en el mercado estimulando la demanda de equipos digitales, como se ha señalado anteriormente, éste es un efecto inherente e inevitable de cualquier intervención pública en favor de la digitalización, por muy neutra que sea desde el punto de vista tecnológico. Este falseamiento de la competencia es absolutamente necesario para lograr el objetivo de favorecer la conversión a la televisión digital. Es, además, muy pequeño debido al hecho de que virtualmente todos los productores de equipos digitales utilizan tanto equipos analógicos como digitales. 10 Véanse, por ejemplo, las decisiones de la Comisión sobre los asuntos C 25/2004 (citado anteriormente), N 111/2006 (Decisión de la Comisión de 12 de octubre de 2006; DO C 293 de 2 de diciembre de 2006) y N 270/2006 (citado anteriormente). 10

11 62. Por lo tanto, la medida no introduce falseamientos indebidos de la competencia. iii. Equilibrio global de la medida 63. Aparte de favorecer de forma selectiva los equipos digitales, que es una forma de discriminación inherente al objetivo de la medida, no se da ningún otro falseamiento de la competencia porque la medida puede beneficiar a todos los organismos de radiodifusión que operan en España (o hasta en el extranjero, en el caso de las emisiones por satélite). Los organismos que utilizan tecnologías digitales pueden beneficiarse también si adoptan una tecnología con características interactivas a condición de que elijan adoptar normas abiertas en el sentido explicado en la Directiva marco y en las Comunicaciones de la Comisión anteriormente citadas. 64. En este caso particular, la cantidad de la ayuda y el alcance geográfico de la medida son muy limitados. Es probable que ello tenga efectos relativamente limitados en el comercio y la competencia. 65. En conjunto, la Comisión considera que los efectos positivos de la medida sobrepasan los efectos negativos en términos de falseamiento real y potencial de la competencia. i. Conclusiones sobre la compatibilidad 66. El artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado CE exige que haya un equilibrio entre los cambios positivos que pueda propiciar una medida concreta y sus efectos negativos sobre la competencia. En este contexto, la conversión digital debe considerarse un objetivo de interés común. 67. De igual forma, la presencia de factores externos y los problemas de cohesión relacionados con la obligación impuesta a los consumidores de pasar a la televisión digital puede, en principio, justificar una ayuda a los operadores de radiotelevisión como resultado de una subvención al consumidor. 68. Las características de la medida no implican falseamientos innecesarios de la competencia entre productores de decodificadores y de equipos de recepción. El falseamiento es limitado, debido al presupuesto reducido y al alcance geográfico de la medida y está compensado por sus efectos positivos, a saber, una eficiencia cada vez mayor en alcanzar el objetivo de interés común. 69. Por consiguiente, la Comisión concluye que la medida constituye una ayuda compatible de conformidad con el artículo 87(3) (c) del Tratado CE. 11

12 CONCLUSIÓN 70. Basándose en la evaluación anterior, la Comisión ha decidido que la medida es compatible con el mercado común de conformidad con el artículo 87, apartado 3, letra d), del Tratado CE. En el supuesto de que la presente carta contenga datos confidenciales que no deban divulgarse, le ruego informe de ello a la Comisión en un plazo de quince días hábiles a partir de la fecha de recepción de la presente. Si la Comisión no recibe una solicitud motivada al efecto en el plazo indicado, se considerará que se acepta la comunicación a terceros y la publicación del texto íntegro de la carta, en la versión lingüística auténtica, en la dirección Internet Dicha solicitud deberá ser enviada por correo certificado o por fax a la siguiente dirección: Comisión Europea Dirección General de Competencia Dirección de Ayudas Estatales II Rue de la Loi/Wetstraat, 200 B BRUSELAS Fax nº: Reciba el testimonio de mi más alta consideración, Por la Comisión Neelie KROES Miembro de la Comisión 12

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