DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

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1 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL SALVADOR Salvador, EN 20 LA de AMERICA Febrero CENTRAL de Diario Oficial DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 414 SAN SALVADOR, LUNES 20 DE FEBRERO de 2017 NUMERO 35 - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). ORGANO LEGISLATIVO Decretos Nos. 588 y Se establecen límites entre los municipios de Concepción Batres y Jucuarán, ambos del departamento de Usulután y entre los municipios de Cuisnahuat y Sonsonate, ambos del departamento de Sonsonate... Decreto No Se autoriza al Estado y Gobierno de El Salvador, en el Ramo de Agricultura y Ganadería, a transferir en calidad de donación y de forma irrevocable, a la municipalidad de Cacaopera, un inmueble de naturaleza urbana... Decreto No Se deroga el Decreto Legislativo No. 577, de fecha 12 de diciembre de ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL S U M A R I O Pág Escritura pública, estatutos de la Asociación de Transportistas Unidos Salvadoreños y Acuerdo Ejecutivo No. 341, aprobándoles sus estatutos y confiriéndole el carácter de persona jurídica... MINISTERIO DE ECONOMÍA Ramo de Economía Acuerdos Nos. 126 y Se autoriza a dos sociedades, la construcción de Un tanque para almacenar Gas Licuado de Petróleo y de Una estación de servicio, respectivamente... Acuerdo No Se delega en los directores, gerentes y jefes de Unidad del Ministerio de Economía, la autorización de los Manuales de Procesos y Procedimientos de sus respectivas áreas de acción... Acuerdo No Se nombra directores Propietario y Suplente por parte del Ministerio de Economía ante el Consejo Nacional del Salario Mínimo... Pág Ramo de Gobernación MINISTERIO DE EDUCACIÓN y Desarrollo Territorial Ramo de Educación Escritura Pública, Nuevos estatutos de la Asociación Fraternidad Militar de El Salvador y Acuerdo Ejecutivo No. 220, aprobándolos Acuerdos Nos , y Reconocimiento de estudios académicos Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: Página Web: Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv

2 2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 Pág. Pág. Acuerdo No Se reconoce como Director del centro Aceptación de Herencia educativo privado denominado Colegio Cristiano Profesor Justo González Carrasco, al profesor René García Aviso de Inscripción ORGANO JUDICIAL Corte Suprema de Justicia Aceptación de Herencia Acuerdos Nos D, 1289-D, 1326-D y 1354-D.- Herencia Yacente Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas INSTITUCIONES AUTÓNOMAS Alcaldías Municipales Decreto No. 6.- Ordenanza de Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas del municipio de San Juan Opico, departamento de La Libertad... Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal Caserío Baños Mejía y Cerro de Plata y Acuerdos Nos. 9 y 19, emitidos por las Alcaldías Municipales de Santa Ana y Ciudad Arce, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona Declaratoria de Herencia Aceptación de Herencia Título de Propiedad Título Supletorio jurídica Título de Dominio SECCION CARTELES OFICIALES DE TERCERA PUBLICACION SECCION CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUBLICACION Sentencia de Nacionalidad DE primera PUBLICACION Renovación de Marcas Declaratoria de Herencia Marca de Fábrica

3 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Febrero de Pág. 3 Pág. Nombre Comercial Marca de Servicios Convocatorias Declaratoria de Muerte Presunta Subasta Pública Aviso de Cobro... Título Municipal... Edicto de Emplazamiento... Otros... Marca de Servicios... Marca de Producto... Inmuebles en Estado de Proindivisión DE SEGUNDA PUBLICACION Título Supletorio... Aceptación de Herencia... Herencia Yacente... Título Supletorio... Título de Dominio... Nombre Comercial... Convocatorias Resoluciones... Marca de Producto... DE TERCERA PUBLICACION Aceptación de Herencia... Herencia Yacente... Nombre Comercial... Convocatorias... Subasta Pública... Reposición de Certificados Reposición de Certificados Reposición de Póliza de Seguro Título Municipal Marca de Producto

4 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 DECRETO No. 588 ORGANO LEGISLATIVO LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que la existente delimitación entre los municipios que comprenden el departamento de Usulután, no se ajusta al presente desarrollo de la tecnología en materia registral y de medición territorial, como tampoco a las vigentes circunstancias de desarrollo social y económico del país. II. III. IV. POR TANTO, Que con la tecnología registral y los modelos fotogramétricos actualmente disponibles por el Centro Nacional de Registros, es posible la realización de una delimitación y demarcación precisa de dichos límites. Que se ha desarrollado un proceso de diálogo entre las municipalidades involucradas con la asistencia del Centro Nacional de Registros y del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional, llegando así de esta manera a la elaboración y firma del Acta de Límite Municipal CONCEPCIÓN BATRES-JUCUARÁN con referencia No , la cual se toma como base para el contenido del presente decreto y se anexa como parte integral del mismo. Que de conformidad al art. 131 ordinal 5 de la Constitución, es competencia de este Órgano del Estado decretar, interpretar auténticamente, reformar y derogar leyes secundarias. En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del diputado Guadalupe Antonio Vásquez Martínez y de los exdiputados Carlos Cortez Hernández, Mario Eduardo Valiente Ortiz, Nery Arely Díaz Aguilar y Erik Mira Bonilla (período ). DECRETA: Art. 1.- Se establece como límite entre los municipios de Concepción Batres y Jucuarán ambos del departamento de Usulután, el siguiente: El trazo del límite municipal está compuesto por cuatro trayectos. El primer trayecto, formado por dos tramos, determinados por tres puntos, numerados del uno al tres, por vía de comunicación terrestre; el segundo trayecto, formado por un solo tramo, determinado por dos puntos, numerados del tres al cuatro, por linderos de parcelas; el tercer trayecto, formado por una línea imaginaria, determinado por dos puntos, numerados del cuatro al cinco, por medio de una línea recta imaginaria; el cuarto trayecto, formado por tres tramos, determinados por cuatro puntos, numerados del cinco al ocho, por elemento natural hidrográfico. Punto trifinio de inicio. Está definido en la intercepción del eje central de la calle que del desvío El Castaño, conduce al caserío El Convento, con el eje central de la calle que desde la Carretera del Litoral (CA-2), conduce a la playa El Espino, específicamente en lugar conocido como desvío del Castaño, lugar donde se ubica el punto número uno, al mismo tiempo punto trifinio, para los municipios de El Tránsito, del departamento de San Miguel, Jucuarán y Concepción Batres, ambos del departamento de Usulután. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos setenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y siete punto cincuenta y nueve metros; Latitud igual, doscientos treinta y seis mil setecientos sesenta y uno punto cincuenta y dos metros. Sus colindantes son, para el municipio de El Tránsito, parcela veintiuno; para el municipio de Jucuarán, parcela ciento cuarenta y uno y para el municipio de Concepción Batres, parcela cuatrocientos seis, todas de la hoja catastral once quinientos cincuenta y cuatro diecisiete cero cero cero. Trayecto uno Tramo uno, del punto número uno al punto número dos. Con rumbo Suroeste, en línea recta, por el eje central de la calle que del desvío El Castaño conduce al caserío El Convento, hasta interceptar la prolongación del eje central de la calle que conduce al caserío San Antonio, lugar donde se ubica el punto número dos, con una distancia aproximada de cuarenta y seis punto veintiún metros. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos setenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y nueve punto treinta y tres metros; Latitud igual, doscientos treinta y seis mil setecientos dieciséis punto trece metros. Sus colindantes son, para el municipio de Concepción Batres, parcela cuatrocientos seis de la hoja catastral once quinientos cincuenta y cuatro diecisiete cero cero cero, para el municipio de Jucuarán, parcela ciento cuarenta y uno de la hoja catastral once quinientos cincuenta y cuatro diecisiete cero cero cero.

5 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Febrero de Tramo dos, del punto número dos al punto número tres. Con rumbo Suroeste, en línea sinuosa, por el eje central de la calle que del desvío El Castaño conduce al caserío El Convento, hasta interceptar la prolongación del lindero divisorio de un potrero, que corresponde a la parcela ciento cuarenta, de la hoja catastral once quinientos cincuenta y cuatro diecisiete cero cero cero, lugar donde se ubica el punto número tres, con una distancia aproximada de dos mil seiscientos treinta y cuatro punto cuarenta y siete metros. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos setenta y tres mil ochocientos noventa y dos punto ochenta y siete metros; Latitud igual, doscientos treinta y cuatro mil setecientos dieciséis punto cuarenta y cinco metros. Sus colindantes son, para el municipio de Concepción Batres, parcelas ciento treinta y ocho, ciento treinta y nueve y ciento cuarenta (parte norte), todas de la hoja catastral once quinientos cincuenta y cuatro diecisiete cero cero cero; para el municipio de Jucuarán, parcelas ciento cuarenta y uno, ciento cincuenta y uno, ciento cincuenta y dos, ciento cincuenta y tres, ciento cincuenta y cuatro, ciento cincuenta y seis, ciento cincuenta y siete, ciento cincuenta y ocho, ciento cincuenta y nueve, ciento sesenta, ciento sesenta y uno, ciento sesenta y dos, ciento sesenta y tres, ciento sesenta y cuatro, ciento sesenta y cinco, ciento sesenta y seis, ciento sesenta y ocho, quinientos veintisiete, quinientos veintiséis, ciento sesenta y nueve, ciento setenta, ciento setenta y uno, ciento setenta y dos, ciento setenta y tres, ciento setenta y cuatro, ciento setenta y cinco, ciento setenta y seis y doscientos setenta, todas de la hoja catastral once quinientos cincuenta y cuatro diecisiete cero cero cero. Trayecto dos Tramo único, del punto número tres al punto número cuatro. Con rumbo Suroeste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, a través de la división de un potrero, que corresponde a la parcela ciento cuarenta, de la hoja catastral once quinientos cincuenta y cuatro diecisiete cero cero cero, hasta llegar a orillas del bosque salado, lugar donde se ubica el punto número cuatro, con una distancia aproximada de doscientos cincuenta y ocho punto veintitrés metros. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos setenta y tres mil seiscientos sesenta y dos punto ochenta y cinco metros; Latitud igual, doscientos treinta y cuatro mil seiscientos veinticuatro punto cincuenta y un metros. Sus colindantes son, para el municipio de Concepción Batres, parcela ciento cuarenta (parte norte); para el municipio de Jucuarán, parcela ciento cuarenta (parte sur), ambas de la hoja catastral once quinientos cincuenta y cuatro diecisiete cero cero cero. Trayecto tres Tramo único, del punto número cuatro al punto número cinco. En línea recta imaginaria, con rumbo Sur setenta y ocho grados, cero tres minutos, cuarenta y tres punto treinta y cinco segundos Oeste, hasta interceptar el eje central del estero San José, lugar donde se ubica el punto número cinco, con una distancia aproximada de ochocientos veinte metros. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos setenta y dos mil ochocientos sesenta punto cincuenta y ocho metros; Latitud igual, doscientos treinta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y cuatro punto ochenta y nueve metros. Sus colindantes son, para el municipio de Concepción Batres, parcelas ciento cuarenta (parte norte), de la hoja catastral once quinientos cincuenta y cuatro diecisiete cero cero cero, cincuenta mil trescientos cuarenta y nueve (parte norte) y el Manglar San José, de la hoja catastral once quinientos cincuenta y cuatro veintitrés cero cero cero; para el municipio de Jucuarán, parcelas ciento cuarenta (parte sur), de la hoja catastral once quinientos cincuenta y cuatro diecisiete cero cero cero, cincuenta mil trescientos cuarenta y nueve (parte sur), y el manglar San José, de la hoja catastral once quinientos cincuenta y cuatro veintitrés cero cero cero. Trayecto cuatro Tramo uno, del punto número cinco al punto número seis. Con rumbo Suroeste, en línea sinuosa, por el eje central del estero San José, aguas abajo, hasta interceptar la prolongación del eje central del cañón que une los esteros San José con el Sisimite, lugar donde se ubica el punto número seis, con una distancia aproximada de mil ciento treinta y ocho punto setenta y nueve metros. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos setenta y dos mil quinientos noventa punto cero nueve metros; Latitud igual, doscientos treinta y tres mil setecientos diecisiete punto treinta y cuatro metros. Sus colindantes son, para el municipio de Concepción Batres, parcelas cincuenta mil uno (parte norte) y el manglar El Jícaro, de la hoja catastral once quinientos cincuenta y cuatro diecisiete cero cero cero; para el municipio de Jucuarán, parcela cincuenta mil trescientos cuarenta y nueve (parte sur) y el manglar San José, de la hoja catastral once quinientos cincuenta y cuatro veintitrés cero cero cero. Tramo dos, del punto número seis al punto número siete. Con rumbo Suroeste, en línea sinuosa, por el eje central del cañón que une al estero San José con el estero Sisimite aguas abajo, hasta interceptar el eje central del estero Sisimite, lugar donde se ubica el punto número siete, con una distancia aproximada de mil trescientos seis punto treinta y tres metros. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos setenta y un mil seiscientos dieciocho punto noventa y dos metros; Latitud igual, doscientos treinta y tres mil trescientos treinta y ocho punto ochenta y ocho metros. Sus colindantes son, para el municipio de Concepción Batres, parcela cincuenta mil uno (parte norte) y el manglar El Jícaro, de la hoja catastral once quinientos cincuenta y cuatro diecisiete cero cero cero; para el municipio de Jucuarán, parcela cincuenta mil uno (parte sur) y el manglar El Jícaro, de la hoja catastral once quinientos cincuenta y cuatro diecisiete cero cero cero. Tramo tres, del punto número siete al punto número ocho. Con rumbo Suroeste, en línea sinuosa, por el eje central de estero Sisimite, aguas abajo, hasta interceptar el eje central del estero Santa Rita, lugar donde se ubica el punto número ocho, con una distancia aproximada de mil trescientos noventa y siete punto veintinueve metros. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos setenta mil cuatrocientos treinta y cinco punto ochenta y seis metros, Latitud igual, doscientos treinta y dos mil ochocientos veintidós punto noventa y cuatro metros. Sus colindantes son, para el municipio de Concepción Batres, parcela cincuenta mil uno (parte poniente), de la hoja catastral once quinientos cincuenta y cuatro diecisiete cero cero cero; para el municipio de Jucuarán, parcela cincuenta mil uno (parte sur) y el manglar El Jícaro, de la hoja catastral once quinientos cincuenta y cuatro diecisiete cero cero cero.

6 6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 Punto trifinio de llegada. El punto de llegada será el que se describe como número ocho, al mismo tiempo punto trifinio, para los municipios de Concepción Batres, Jucuarán y Usulután, todos pertenecientes al departamento de Usulután. Sus colindantes son, para el municipio de Concepción Batres, parcela cincuenta mil uno (parte poniente), de la hoja catastral once quinientos cincuenta y cuatro diecisiete cero cero cero; para el municipio de Jucuarán, parcela cincuenta mil uno (parte sur) y manglar El Jícaro, de la hoja catastral once quinientos cincuenta y cuatro diecisiete cero cero cero, para el municipio de Usulután, parcela cincuenta mil catorce, de la hoja catastral once quinientos cincuenta y cuatro quince cero cero cero. Art. 2. El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil diecisiete. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, PRIMERA VICEPRESIDENTA. JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ, TERCER VICEPRESIDENTE. GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT, PRIMER SECRETARIO. FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIE, TERCER SECRETARIO. JACKELINE NOEMI RIVERA AVALOS, QUINTA SECRETARIA. MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO, SEPTIMO SECRETARIO. GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRESIDENTE. SANTIAGO FLORES ALFARO, QUINTO VICEPRESIDENTE. DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS, SEGUNDO VICEPRESIDENTE. RODRIGO AVILA AVILES, CUARTO VICEPRESIDENTE. RENE ALFREDO PORTILLO CUADRA, SEGUNDO SECRETARIO. REYNALDO ANTONIO LOPEZ CARDOZA, CUARTO SECRETARIO. SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR, SEXTA SECRETARIA. JOSE SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ, OCTAVO SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los quince días del mes de febrero del año dos mil diecisiete. PUBLÍQUESE, SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA, Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.

7 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Febrero de ACTA DE LIMITE ENTRE LOS MUNICIPIOS DE CONCEPCIÓN BATRES Y JUCUARÁN 7 Ref En el Centro Nacional de Registros a las diez horas con treinta minutos, del día ocho del mes agosto del año dos mil dieciséis, comparecen los infrascritos: Ingeniero Walter Antonio Aparicio Henríquez, actuando en su calidad de Alcalde Municipal, Licenciado William Remberto Amaya Gómez, actuando en su calidad de Síndico Municipal, ambos del municipio de Concepción Batres; Ingeniero José Boanerge Carranza Coreas, actuando en su calidad de Alcalde Municipal, Señor José Pedro Martínez Orellana, actuando en su calidad de Síndico Municipal, ambos del municipio de Jucuarán; Licenciado Rogelio Antonio Canales Chávez, actuando en su calidad de Director Ejecutivo del Centro Nacional de Registros (CNR) y la Licenciada Sonia Ivett Sánchez Cuéllar, actuando en su calidad de Directora del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional (IGCN); con el objeto de darle lectura y ratificación a los datos de la descripción técnica contenidos en la presente acta, en la cual ambas municipalidades han definido su respectivo límite jurisdiccional administrativo, según acuerdos municipales: por Concepción Batres, acta número nueve, acuerdo número cuarenta y uno, del día doce de abril del año dos mil dieciséis y por Jucuarán, acta número siete, acuerdo número cinco, del día siete de abril, del año dos mil dieciséis. DESCRIPCIÓN TÉCNICA El trazo del límite municipal está compuesto por cuatro trayectos. El primer trayecto, formado por dos tramos, determinados por tres puntos, numerados del uno al tres, por vía de comunicación terrestre; el segundo trayecto, formado por un solo tramo, determinado por dos puntos, numerados del tres al cuatro, por linderos de parcelas; el tercer trayecto, formado por una línea imaginaria, determinado por dos puntos, numerados del cuatro al cinco, por medio de una línea recta imaginaria; el cuarto trayecto, formado por tres tramos, determinados por cuatro puntos, numerados del cinco al ocho, por elemento natural hidrográfico. Punto trifinio de inicio. Está definido en la intercepción del eje central de la calle que del desvío El Castaño, conduce al caserío El Convento, con el eje central de la calle que desde la Carretera del Litoral (CA-2), conduce a la playa El Espino, específicamente en lugar conocido como desvío del Castaño, lugar donde se ubica el punto número uno, al mismo tiempo punto trifinio, para los municipios de El Tránsito, del departamento de San Miguel, Jucuarán y Concepción Batres, ambos del departamento de Usulután. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos setenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y siete punto cincuenta y nueve metros; Latitud igual, doscientos treinta y seis mil setecientos sesenta y uno punto cincuenta y dos metros. Sus colindantes son, para el municipio de El Tránsito, parcela veintiuno; para el municipio de Jucuarán, parcela ciento cuarenta y uno y para el municipio de Concepción Batres, parcela cuatrocientos seis, todas de la hoja catastral once quinientos cincuenta y cuatro diecisiete cero cero cero. Trayecto uno Tramo uno, del punto número uno al punto número dos. Con rumbo Suroeste, en línea recta, por el eje central de la calle que del desvío El Castaño conduce al caserío El Convento, hasta interceptar la prolongación del eje central de la calle que conduce al caserío San Antonio, lugar donde se ubica el punto número dos, con una distancia aproximada de cuarenta y seis punto veintiún metros. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos setenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y nueve punto treinta y tres metros; Latitud igual, doscientos treinta y seis mil setecientos dieciséis punto trece metros. Sus colindantes son, para el municipio de Concepción Batres, parcela cuatrocientos seis de la hoja catastral once quinientos cincuenta y cuatro diecisiete cero cero cero, para el municipio de Jucuarán, parcela ciento cuarenta y uno de la hoja catastral once quinientos cincuenta y cuatro diecisiete cero cero cero. Tramo dos, del punto número dos al punto número tres. Con rumbo Suroeste, en línea sinuosa, por el eje central de la calle que del desvío El Castaño conduce al caserío El Convento, hasta interceptar la prolongación del lindero divisorio de un potrero, que corresponde a la parcela ciento cuarenta, de la hoja catastral once quinientos cincuenta y cuatro diecisiete cero cero cero, lugar donde se ubica el punto número tres, con una distancia aproximada de dos mil seiscientos treinta y cuatro punto cuarenta y siete metros. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos setenta y tres mil ochocientos noventa y dos punto ochenta y siete metros; Latitud igual, doscientos treinta y cuatro mil setecientos dieciséis punto cuarenta y cinco metros. Sus colindantes son, para el municipio de Concepción Batres, parcelas ciento treinta y ocho, ciento treinta y nueve y ciento cuarenta (parte norte), todas de la hoja catastral once quinientos cincuenta y cuatro diecisiete cero cero cero; para el municipio de Jucuarán, parcelas ciento cuarenta y uno, ciento cincuenta y uno, ciento cincuenta y dos, ciento cincuenta y tres, ciento cincuenta y cuatro, ciento cincuenta y seis, ciento cincuenta y siete, ciento cincuenta y ocho, ciento cincuenta y nueve, ciento sesenta, ciento sesenta y uno, ciento sesenta y dos, ciento sesenta y tres, ciento sesenta y cuatro, ciento sesenta y cinco, ciento sesenta y seis, ciento sesenta y ocho, quinientos veintisiete, quinientos veintiséis, ciento sesenta y nueve, ciento setenta, ciento setenta y uno, ciento setenta y dos, ciento setenta y tres, ciento setenta y cuatro, ciento setenta y cinco, ciento setenta y seis y doscientos setenta, todas de la hoja catastral once quinientos cincuenta y cuatro diecisiete cero cero cero. Trayecto dos Tramo único, del punto número tres al punto número cuatro. Con rumbo Suroeste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, a través de la división de un potrero, que corresponde a la parcela ciento cuarenta, de la hoja catastral once quinientos cincuenta y cuatro diecisiete cero cero cero, hasta llegar a orillas del bosque salado, lugar donde se ubica el punto número cuatro, con una distancia aproximada de doscientos cincuenta y ocho punto veintitrés metros. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos setenta y tres mil seiscientos sesenta y dos punto ochenta y cinco metros; Latitud igual, doscientos treinta y cuatro mil seiscientos veinticuatro punto cincuenta y un metros. Sus colindantes son, para el municipio de Concepción Batres, parcela ciento cuarenta (parte norte); para el municipio de Jucuarán, parcela ciento cuarenta (parte sur), ambas de la hoja catastral once quinientos cincuenta y cuatro diecisiete cero cero cero.

8 8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 Trayecto tres Tramo único, del punto número cuatro al punto número cinco. En línea recta imaginaria, con rumbo Sur setenta y ocho grados, cero tres minutos, cuarenta y tres punto treinta y cinco segundos Oeste, hasta interceptar el eje central del estero San José, lugar donde se ubica el punto número cinco, con una distancia aproximada de ochocientos veinte metros. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos setenta y dos mil ochocientos sesenta punto cincuenta y ocho metros; Latitud igual, doscientos treinta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y cuatro punto ochenta y nueve metros. Sus colindantes son, para el municipio de Concepción Batres, parcelas ciento cuarenta (parte norte), de la hoja catastral once quinientos cincuenta y cuatro diecisiete cero cero cero, cincuenta mil trescientos cuarenta y nueve (parte norte) y el Manglar San José, de la hoja catastral once quinientos cincuenta y cuatro veintitrés cero cero cero; para el municipio de Jucuarán, parcelas ciento cuarenta (parte sur), de la hoja catastral once quinientos cincuenta y cuatro diecisiete cero cero cero, cincuenta mil trescientos cuarenta y nueve (parte sur), y el manglar San José, de la hoja catastral once quinientos cincuenta y cuatro veintitrés cero cero cero. Trayecto cuatro Tramo uno, del punto número cinco al punto número seis. Con rumbo Suroeste, en línea sinuosa, por el eje central del estero San José, aguas abajo, hasta interceptar la prolongación del eje central del cañón que une los esteros San José con el Sisimite, lugar donde se ubica el punto número seis, con una distancia aproximada de mil ciento treinta y ocho punto setenta y nueve metros. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos setenta y dos mil quinientos noventa punto cero nueve metros; Latitud igual, doscientos treinta y tres mil setecientos diecisiete punto treinta y cuatro metros. Sus colindantes son, para el municipio de Concepción Batres, parcelas cincuenta mil uno (parte norte) y el manglar El Jícaro, de la hoja catastral once quinientos cincuenta y cuatro diecisiete cero cero cero; para el municipio de Jucuarán, parcela cincuenta mil trescientos cuarenta y nueve (parte sur) y el manglar San José, de la hoja catastral once quinientos cincuenta y cuatro veintitrés cero cero cero. Tramo dos, del punto número seis al punto número siete. Con rumbo Suroeste, en línea sinuosa, por el eje central del cañón que une al estero San José con el estero Sisimite aguas abajo, hasta interceptar el eje central del estero Sisimite, lugar donde se ubica el punto número siete, con una distancia aproximada de mil trescientos seis punto treinta y tres metros. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos setenta y un mil seiscientos dieciocho punto noventa y dos metros; Latitud igual, doscientos treinta y tres mil trescientos treinta y ocho punto ochenta y ocho metros. Sus colindantes son, para el municipio de Concepción Batres, parcela cincuenta mil uno (parte norte) y el manglar El Jícaro, de la hoja catastral once quinientos cincuenta y cuatro diecisiete cero cero cero; para el municipio de Jucuarán, parcela cincuenta mil uno (parte sur) y el manglar El Jícaro, de la hoja catastral once quinientos cincuenta y cuatro diecisiete cero cero cero. Tramo tres, del punto número siete al punto número ocho. Con rumbo Suroeste, en línea sinuosa, por el eje central de estero Sisimite, aguas abajo, hasta interceptar el eje central del estero Santa Rita, lugar donde se ubica el punto número ocho, con una distancia aproximada de mil trescientos noventa y siete punto veintinueve metros. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos setenta mil cuatrocientos treinta y cinco punto ochenta y seis metros, Latitud igual, doscientos treinta y dos mil ochocientos veintidós punto noventa y cuatro metros. Sus colindantes son, para el municipio de Concepción Batres, parcela cincuenta mil uno (parte poniente), de la hoja catastral once quinientos cincuenta y cuatro diecisiete cero cero cero; para el municipio de Jucuarán, parcela cincuenta mil uno (parte sur) y el manglar El Jícaro, de la hoja catastral once quinientos cincuenta y cuatro diecisiete cero cero cero. Punto trifinio de llegada. El punto de llegada será el que se describe como número ocho, al mismo tiempo punto trifinio, para los municipios de Concepción Batres, Jucuarán y Usulután, todos pertenecientes al departamento de Usulután. Sus colindantes son, para el municipio de Concepción Batres, parcela cincuenta mil uno (parte poniente), de la hoja catastral once quinientos cincuenta y cuatro diecisiete cero cero cero; para el municipio de Jucuarán, parcela cincuenta mil uno (parte sur) y manglar El Jícaro, de la hoja catastral once quinientos cincuenta y cuatro diecisiete cero cero cero, para el municipio de Usulután, parcela cincuenta mil catorce, de la hoja catastral once quinientos cincuenta y cuatro quince cero cero cero. ING. JOSE BOANERGE CARRANZA COREAS, ALCALDE MUNICIPAL DE JUCUARAN. JOSE PEDRO MARTINEZ ORELLANA, SINDICO MUNICIPAL DE JUCUARAN. ING. WALTER ANTONIO APARICIO HENRIQUEZ, ALCALDE MUNICIPAL DE CONCEPCION BATRES. LIC. WILLIAM REMBERTO AMAYA GOMEZ, SINDICO MUNICIPAL DE CONCEPCION BATRES. LIC. ROGELIO ANTONIO CANALES CHAVEZ, DIRECTOR EJECUTIVO DEL CENTRO NACIONAL DE REGISTROS. LIC. SONIA IVETT SANCHEZ CUELLAR, DIRECTORA DEL INSTITUTO GEOGRAFICO Y DEL CATASTRO NACIONAL.

9 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Febrero de DECRETO No. 594 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que la existente delimitación entre los municipios que comprenden el Departamento de Sonsonate, no se ajusta al presente desarrollo de la tecnología en materia registral y de medición territorial; como tampoco a las vigentes circunstancias de desarrollo social y económico del país. II. Que con la tecnología registral y los modelos fotogramétricos actualmente disponibles por el Centro Nacional de Registros; es posible la realización de una delimitación y demarcación precisa de dichos límites. III. Que se ha desarrollado un proceso entre las municipalidades involucradas con la asistencia del Centro Nacional de Registros y del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional, llegando así de esta manera a la elaboración del Acta de límite CUISNAHUAT - SONSONATE con referencia No , la cual se toma como base para el contenido del presente decreto y se anexa como parte integral del mismo. IV. Que de conformidad al Art. 131 ordinal 5 de la Constitución es competencia de este Primer Órgano del Estado decretar, interpretar auténticamente, reformar y derogar leyes secundarias. POR TANTO, En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Guadalupe Antonio Vásquez Martínez, y de los exdiputados Carlos Cortez Hernández, Nery Arely Díaz de Rivera, Rafael Morán Tobar, Mario Eduardo Valiente Ortiz y Erik Mira Bonilla (período ). DECRETA: Art. 1. Se establece como límite entre los Municipios de Cuisnahuat y Sonsonate ambos del Departamento de Sonsonate, el siguiente: El trazo del límite municipal está formado por trece trayectos. El primer trayecto formado de un solo tramo, determinado con dos puntos numerados del uno al dos, por linderos de parcelas; el segundo trayecto, formado de un solo tramo, determinado con dos puntos numerados del dos al tres, por elemento natural hidrográfico; el tercer trayecto formado de un solo tramo, determinado con dos puntos numerados del tres al cuatro, por vía de comunicación terrestre; el cuarto trayecto, formado de dos tramos, determinado con tres puntos numerados del cuatro al seis, por elemento natural hidrográfico; el quinto trayecto, formado de cuatro tramos, determinado con cinco puntos, numerados del seis al diez, por linderos de parcelas; el sexto trayecto, formado de un solo tramo, determinado con dos puntos numerados del diez al once, por vía de comunicación terrestre; el séptimo trayecto, formado de un solo tramo, determinado con dos puntos numerado del once al doce, por linderos de parcelas; el octavo trayecto, formado de un tramo, determinado con dos puntos numerados del doce al trece, por elemento natural hidrográfico; el noveno trayecto, formado de dos tramos, determinados con tres puntos numerados del trece al quince, por vía de comunicación terrestre; el décimo trayecto, formado de un solo tramo, determinado con dos puntos numerado del quince al dieciséis, por linderos de parcelas; el décimo primer trayecto, formado de dos tramos, determinado con tres puntos numerados del dieciséis al dieciocho, por vía de comunicación terrestre; el décimo segundo trayecto, formado de un tramo, determinado por dos puntos numerados del dieciocho al diecinueve, por linderos de parcelas; el décimo tercer trayecto, formado de un solo tramo, determinado por dos puntos, numerados del diecinueve al veinte, por vía de comunicación terrestre.

10 10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 Punto trifinio de inicio. Está definido en el esquinero sureste de la parcela doscientos dieciséis, del sector cero tres quince R diecinueve, lugar donde se ubica el punto número uno, al mismo tiempo trifinio para los municipios de Cuisnahuat, Sonsonate y Caluco, todos pertenecientes al departamento de Sonsonate. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos treinta y dos mil cincuenta y siete punto cero metros; Latitud igual, doscientos ochenta y un mil ochocientos setenta y nueve punto cero metros. Sus colindantes son, para el municipio de Cuisnahuat, parcelas diecinueve y dieciocho (Cooperativa San Pedro Tazulath), ambas del sector cero tres cero cuatro R cero dos; para el municipio de Sonsonate, parcela doscientos dieciséis (hacienda San José), del sector cero tres quince R diecinueve y para el municipio de Caluco, parcela cuatrocientos once, del sector cero tres cero tres R cero ocho. Trayecto uno Tramo único, del punto número uno al punto número dos. Con rumbo Suroeste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta interceptar el eje central del río Tazulá, lugar donde se ubica el punto número dos, con una distancia aproximada de dos mil veintiuno punto ochenta y cuatro metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos treinta y un mil cuatrocientos ochenta y cuatro punto sesenta y ocho metros; Latitud igual, doscientos ochenta mil seiscientos ochenta y tres punto treinta y siete metros. Sus colindantes son, para el municipio de Cuisnahuat, parcela dieciocho (Cooperativa San Pedro Tazulath), del sector cero tres cero cuatro R cero dos; para el municipio de Sonsonate, parcela doscientos dieciséis (hacienda San José), del sector cero tres quince R diecinueve, parcelas que corresponden a la Lotificación Hacienda Santa Cruz Tazulath, Sector "La Cuchillona", todas del sector cero tres quince R diecisiete. Trayecto dos Tramo único, del punto número dos al punto número tres. Con rumbo Suroeste, en línea sinuosa, aguas abajo, por el eje central del río Tazulá, hasta interceptar el eje central de la calle vecinal que del caserío Coquiama Arriba, conduce al caserío Santa Cruz Tazulath, lugar donde se ubica el punto número tres, con una distancia aproximada de cuatro mil setenta punto cincuenta y seis metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos veintiocho mil setecientos setenta y siete punto noventa y seis metros; Latitud igual, doscientos ochenta mil ciento cuarenta y siete punto ochenta y cinco metros. Sus colindantes son, para el municipio de Cuisnahuat, parcela ciento ochenta y cuatro y parcelas que corresponden a la Lotificación Hacienda Santa Cruz Tazulath "Sector La Cuchillona", todas del sector cero tres cero cuatro R cero tres; para el municipio de Sonsonate, parcelas que corresponden a la Lotificación Santa Cruz Tazulath, Sector "La Cuchillona" y parcela catorce (Cooperativa Santa Cruz Tazulath, Porción diez), todas del sector cero tres quince R diecisiete. Trayecto tres Tramo único, del punto número tres al punto número cuatro. Con rumbo Noroeste, en línea curva, por el eje central de la calle vecinal que del caserío Coquiama Arriba conduce al caserío Santa Cruz Tazulath, hasta interceptar el eje central de la quebrada El Tigre, lugar donde se ubica el punto número cuatro, con una distancia aproximada de dos mil doscientos noventa y cuatro punto veinticuatro metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos veintiséis mil seiscientos cincuenta y nueve punto cuarenta y siete metros; Latitud igual, doscientos ochenta mil cuatrocientos noventa y uno punto treinta y cinco metros. Sus colindantes son, para el municipio de Cuisnahuat, parcelas siete y nueve, ambas del sector cero tres quince R dieciséis; para el municipio de Sonsonate, parcelas catorce y trece, ambas del sector cero tres quince R diecisiete. Trayecto cuatro Tramo uno, del punto número cuatro al punto número cinco. Con rumbo Suroeste, en línea sinuosa, aguas abajo, por el eje central de la quebrada El Tigre, hasta su desembocadura en el río Tazulá, lugar donde se ubica el punto número cinco, con una distancia aproximada de dos mil ciento sesenta y seis punto sesenta y dos metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos veinticinco mil doscientos sesenta y siete punto setenta y siete metros; Latitud igual, doscientos setenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y ocho punto treinta y nueve metros. Sus colindantes son, para el municipio de Cuisnahuat, parcela nueve, del sector cero tres quince R dieciséis; para el municipio de Sonsonate, parcelas ocho y cinco, ambas del sector cero tres quince R dieciséis, ambas pertenecientes a la Cooperativa Santa Cruz Tazulath.

11 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Febrero de Tramo dos, del punto número cinco al punto número seis. Con rumbo Suroeste, en línea sinuosa, aguas abajo, por el eje central del río Tazulá, hasta interceptar la prolongación del lindero de propiedad que divide las parcelas ciento setenta y nueve (Cooperativa Santa Cruz Tazulath), del sector cero tres quince R dieciséis y la trescientos cincuenta y dos (hacienda Santa María Coquiama), del sector cero tres cero cuatro R cero tres, lugar donde se ubica el punto número seis, con una distancia aproximada de setecientos cincuenta y cuatro punto sesenta y cinco metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos veinticuatro mil setecientos ochenta y siete punto veintidós metros; Latitud igual, doscientos setenta y nueve mil trescientos sesenta y dos punto cuarenta y nueve metros. Sus colindantes son, para el municipio de Cuisnahuat, parcela ciento setenta y nueve, del sector cero tres cero cuatro R cero tres; para el municipio de Sonsonate, parcela cinco, del sector cero tres quince R dieciséis. Trayecto cinco Tramo uno, del punto número seis al punto número siete. Con rumbo Sureste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta interceptar el vértice norponiente de la parcela cuatrocientos dieciséis, del sector cero tres cero cuatro R cero ocho, lugar donde se ubica el punto número siete, con una distancia aproximada de cuatro mil cuatrocientos ocho punto veinticuatro metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos veintiséis mil seiscientos punto sesenta y siete metros; Latitud igual, doscientos setenta y cinco mil ochocientos cincuenta y cinco punto cincuenta y ocho metros. Sus colindantes son, para el municipio de Cuisnahuat, parcelas ciento setenta y nueve y doscientos noventa y cuatro, ambas del sector cero tres cero cuatro R cero tres, parcela veintitrés, del sector cero tres cero cuatro R cero ocho; para el municipio de Sonsonate, parcela trescientos cincuenta y dos, del sector cero tres cero cuatro R cero tres. Tramo dos, del punto número siete al punto número ocho. Con rumbo Suroeste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, específicamente por el filo o parte aguas de la Loma Caballero, hasta interceptar el vértice norponiente de la parcela ciento setenta y ocho, del sector cero tres quince R diez, lugar donde se ubica el punto número ocho, con una distancia aproximada de mil quinientos sesenta punto cuarenta y siete metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos veinticinco mil setecientos sesenta y siete punto sesenta y siete metros; Latitud igual, doscientos setenta y cuatro mil quinientos setenta y tres punto sesenta y siete metros. Sus colindantes son, para el municipio de Cuisnahuat, parcelas cuatrocientos dieciséis, catorce, doce, once, diez, ocho, siete, seis, cinco, cuatro, cuatrocientos trece, dos y uno, todas del sector cero tres cero cuatro R cero ocho; para el municipio de Sonsonate, parcela trescientos cincuenta y dos, del sector cero tres cero cuatro R cero tres, parcelas doscientos treinta y ocho, ciento cincuenta y ocho, doscientos veintinueve, doscientos veintidós, doscientos diecisiete y doscientos once, todas del sector cero tres quince R trece. Tramo tres, del punto número ocho al punto número nueve. Con rumbo Sureste, en línea semirrecta, por linderos de parcelas, hasta interceptar el eje central de la calle vecinal que del caserío Quebrada Seca, conduce a la Lotificación Alegría II, lugar donde se ubica el punto número nueve, con una distancia aproximada de seiscientos noventa y cinco punto cincuenta y seis metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos veintiséis mil cuatrocientos seis punto cuarenta y nueve metros; Latitud igual, doscientos setenta y cuatro mil trescientos dieciocho punto quince metros. Sus colindantes son, para el municipio de Cuisnahuat, parcela uno, del sector cero tres cero cuatro R cero ocho; para el municipio de Sonsonate, parcelas ciento setenta y ocho, ciento setenta y siete y ciento sesenta y uno, todas del sector cero tres quince R diez. Tramo cuatro, del punto número nueve al punto número diez. Con rumbo Sureste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta interceptar el eje central de la calle vecinal que del caserío Los Limones, conduce al caserío La Sompopera, lugar donde se ubica el punto número diez, con una distancia aproximada de tres mil seiscientos cuarenta y cuatro punto ochenta y seis metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos veintisiete mil trescientos sesenta y ocho punto cuarenta metros; Latitud igual, doscientos setenta y dos mil doscientos noventa punto setenta y tres metros. Sus colindantes son, para el municipio de Cuisnahuat, parcelas cuatrocientos once, diecisiete, dieciocho, veinte, veintidós, doscientos ochenta y cinco, doscientos ochenta y seis, veintiocho y veintinueve, todas del sector cero tres cero cuatro R cero ocho, parcelas cuarenta y cuatro, cuarenta y cuarenta y tres, todas del sector cero tres cero cuatro R once; para el municipio de Sonsonate, parcelas setenta y cuatro, setenta y tres, setenta y dos, setenta y uno, setenta, sesenta y nueve, setenta y cinco y sesenta y ocho, todas del sector cero tres quince R diez, parcela treinta y cinco, del sector cero tres cero cuatro R once.

12 12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 Trayecto seis Tramo único, del punto número diez al punto número once. Con rumbo Suroeste, en línea semirrecta, por el eje central de la calle vecinal que del caserío Los Limones conduce al caserío La Sompopera, hasta interceptar el lindero de propiedad que divide las parcelas cincuenta y cuarenta y siete, ambas del sector cero tres cero cuatro R once, lugar donde se ubica el punto número once, con una distancia aproximada de cuatrocientos ocho punto trece metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos veintisiete mil ciento veintinueve punto cero cuatro metros; Latitud igual, doscientos setenta y un mil novecientos sesenta y cinco punto noventa y cinco metros. Sus colindantes son, para el municipio de Cuisnahuat, parcelas cincuenta y seis y cincuenta, ambas del sector cero tres cero cuatro R once; para el municipio de Sonsonate, parcela treinta y cinco y parcelas que corresponden al caserío Los Limones, todas del sector cero tres cero cuatro R once. Trayecto siete Tramo único, del punto número once al punto número doce. Con rumbo Sureste, en línea semirrecta, por linderos de parcelas, hasta interceptar el eje central del río Pululuya, lugar donde se ubica el punto número doce, con una distancia aproximada de cuatrocientos sesenta punto cincuenta y un metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos veintisiete mil quinientos treinta y uno punto ochenta y cinco metros; Latitud igual, doscientos setenta y un mil setecientos cuarenta y dos punto ochenta y cuatro metros. Sus colindantes son, para el municipio de Cuisnahuat, parcela cincuenta, del sector cero tres cero cuatro R once; para el municipio de Sonsonate, parcela cuarenta y siete, del sector cero tres cero cuatro R once. Trayecto ocho Tramo único, del punto número doce al punto número trece. Con rumbo Noroeste, en línea sinuosa, aguas arriba, por el eje central del río Pululuya, hasta interceptar la prolongación del eje central de la calle vecinal que del río Pululuya conduce al caserío El Ojushtal, lugar donde se ubica el punto número trece, con una distancia aproximada de setenta y ocho punto cuarenta y siete metros. Sus coordenadas son Longitud igual cuatrocientos veintisiete mil cuatrocientos setenta y dos punto sesenta y dos metros; Latitud igual, doscientos setenta y un mil setecientos noventa y uno punto treinta y cuatro metros. Sus colindantes son, para el municipio de Cuisnahuat, parcela cincuenta, del sector cero tres cero cuatro R once; para el municipio de Sonsonate, parcela cuatro, del sector cero tres cero cuatro R diez. Trayecto nueve Tramo uno, del punto número trece al punto número catorce. Con rumbo Sureste, por el eje central de la calle vecinal que del río Pululuya conduce al caserío El Ojushtal, hasta interceptar el eje central de la calle vecinal que del caserío El Ojushtal conduce a la Carretera del Litoral (CA-2), lugar donde se ubica el punto número catorce, con una distancia aproximada de ciento noventa punto setenta y seis metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos veintisiete mil seiscientos cincuenta y tres punto ochenta y dos metros; Latitud igual, doscientos setenta y un mil setecientos treinta y uno punto setenta metros. Sus colindantes son, para el municipio de Cuisnahuat, parcela quinientos setenta y nueve, del sector cero tres cero cuatro R diez; para el municipio de Sonsonate, parcela cuatro, del sector cero tres cero cuatro R diez. Tramo dos, del punto número catorce al punto número quince. Con rumbo Suroeste, en línea recta, por el eje central de la calle vecinal que del caserío El Ojushtal conduce a la Carretera del Litoral (CA-2), hasta interceptar la prolongación del lindero sur de la parcela veinticuatro, del sector cero tres cero cuatro R diez, lugar donde se ubica el punto número quince, con una distancia aproximada de doce punto veintitrés metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos veintisiete mil seiscientos cincuenta y dos punto treinta y cuatro metros; Latitud igual, doscientos setenta y un mil setecientos diecinueve punto cincuenta y siete metros. Sus colindantes son, para el municipio de Cuisnahuat, parcela veinticuatro, del sector cero tres cero cuatro R diez; para el municipio de Sonsonate, parcela cuatro, del sector cero tres cero cuatro R diez.

13 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Febrero de Trayecto diez Tramo único, del punto número quince al punto número dieciséis. Con rumbo Sureste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta interceptar el eje central de la calle vecinal que de la Carretera del Litoral (CA-2), conduce al caserío El Tular, lugar donde se ubica el punto número dieciséis, con una distancia aproximada de novecientos noventa y cuatro punto once metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos veintiocho mil quinientos veinte punto ochenta y un metros; Latitud igual, doscientos setenta y un mil quinientos treinta y tres punto cuarenta y dos metros. Sus colindantes son, para el municipio de Cuisnahuat, parcelas veinticuatro y cuarenta, ambas del sector cero tres cero cuatro R diez; para el municipio de Sonsonate, parcelas veintidós, y treinta y nueve, ambas del sector cero tres cero cuatro R diez. Trayecto once Tramo uno, del punto número dieciséis al punto número diecisiete. Con rumbo Noreste, en línea recta, por el eje central de la calle vecinal que de la Carretera del Litoral (CA-2) conduce al caserío El Tular, hasta interceptar una calle vecinal sin nombre, lugar donde se ubica el punto número diecisiete, con una distancia aproximada de siete punto cero siete metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos veintiocho mil quinientos veinticinco punto noventa y un metros; Latitud igual, doscientos setenta y un mil quinientos treinta y ocho punto treinta y un metros. Sus colindantes son, para el municipio de Cuisnahuat, parcela cuarenta, del sector cero tres cero cuatro R diez; para el municipio de Sonsonate, parcela cuarenta y ocho, del sector cero tres cero cuatro R diez. Tramo dos, del punto número diecisiete al punto número dieciocho. Con rumbo Sureste, en línea recta, por el eje central de una calle vecinal sin nombre, hasta interceptar el eje central de otra calle vecinal, que de la Lotificación Los Achiotes conduce al caserío Apancoyo, lugar donde se ubica el punto número dieciocho, con una distancia aproximada de doscientos once punto treinta y cuatro metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos veintiocho mil setecientos veinticinco punto noventa y siete metros; Latitud igual, doscientos setenta y un mil cuatrocientos setenta y uno punto noventa y dos metros. Sus colindantes son, para el municipio de Cuisnahuat, parcela cincuenta y tres, del sector cero tres cero cuatro R diez; para el municipio de Sonsonate, parcelas cuarenta y ocho y cuarenta y siete, ambas del sector cero tres cero cuatro R diez. Trayecto doce Tramo único, del punto número dieciocho al punto número diecinueve. Con rumbo Sureste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta interceptar el eje central de la calle vecinal que de la Lotificación Los Achiotes conduce al río Apancoyo, lugar donde se ubica el punto número diecinueve, con una distancia aproximada de ciento setenta punto cuarenta metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos veintiocho mil ochocientos ochenta punto setenta metros; Latitud igual, doscientos setenta y un mil cuatrocientos cincuenta y siete punto setenta y cinco metros. Sus colindantes son, para el municipio de Cuisnahuat, parcelas setenta y tres, y setenta y cinco, ambas del sector cero tres cero cuatro R diez; para el municipio de Sonsonate, parcelas ciento diecisiete y sesenta y siete, ambas del sector cero tres cero cuatro R diez. Trayecto trece Tramo único, del punto número diecinueve al punto número veinte. Con rumbo Sureste, en línea recta, por el eje central de la calle vecinal que de la Lotificación Los Achiotes conduce al río Apancoyo, hasta interceptar el eje central del referido río, lugar donde se ubica el punto número veinte, con una distancia aproximada de seiscientos punto veintisiete metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos veintinueve mil cuatrocientos cincuenta y uno punto cero un metros; Latitud igual, doscientos setenta y un mil trescientos veintisiete punto trece metros. Sus colindantes son, para el municipio de Cuisnahuat, parcelas setenta y cinco, setenta y ocho, ochenta y uno y ochenta y cinco, todas del sector cero tres cero cuatro R diez; para el municipio de Sonsonate, parcela ochenta, del sector cero tres cero cuatro R diez. Punto trifinio de llegada. El punto de llegada será el que se describe como número veinte, el cual al mismo tiempo es trifinio para los municipios de Cuisnahuat, Sonsonate y Santa Isabel Ishuatán, todos pertenecientes al departamento de Sonsonate. Sus colindantes son, para el municipio de Cuisnahuat, parcela ochenta y cinco, del sector cero tres cero cuatro R diez; para el municipio de Sonsonate, parcela ochenta, del sector cero tres cero cuatro R diez y para el municipio de Santa Isabel Ishuatán, parcela trescientos ochenta y tres, del sector cero tres cero cinco R cero tres.

14 14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 Art. 2. El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil diecisiete. GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRIMERA VICEPRESIDENTA JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT PRIMER SECRETARIO FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE TERCER SECRETARIO JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS QUINTA SECRETARIA MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO SÉPTIMO SECRETARIO SANTIAGO FLORES ALFARO QUINTO VICEPRESIDENTE CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los quince días del mes de febrero del año dos mil diecisiete. DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS SEGUNDO VICEPRESIDENTE RODRIGO ÁVILA AVILÉS CUARTO VICEPRESIDENTE RENÉ ALFREDO PORTILLO CUADRA SEGUNDO SECRETARIO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA CUARTO SECRETARIO SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR SEXTA SECRETARIA JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ OCTAVO SECRETARIO PUBLÍQUESE, SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA, Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.

15 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Febrero de Ref LÍMITE ENTRE LOS MUNICIPIOS DE CUISNAHUAT Y SONSONATE DESCRIPCIÓN TÉCNICA. El trazo del límite municipal está formado por trece trayectos. El primer trayecto formado de un solo tramo, determinado con dos puntos numerados del uno al dos, por linderos de parcelas; el segundo trayecto, formado de un solo tramo, determinado con dos puntos numerados del dos al tres, por elemento natural hidrográfico; el tercer trayecto formado de un solo tramo, determinado con dos puntos numerados del tres al cuatro, por vía de comunicación terrestre; el cuarto trayecto, formado de dos tramos, determinado con tres puntos numerados del cuatro al seis, por elemento natural hidrográfico; el quinto trayecto, formado de cuatro tramos, determinado con cinco puntos, numerados del seis al diez, por linderos de parcelas; el sexto trayecto, formado de un solo tramo, determinado con dos puntos numerados del diez al once, por vía de comunicación terrestre; el séptimo trayecto, formado de un solo tramo, determinado con dos puntos numerado del once al doce, por linderos de parcelas; el octavo trayecto, formado de un tramo, determinado con dos puntos numerados del doce al trece, por elemento natural hidrográfico; el noveno trayecto, formado de dos tramos, determinados con tres puntos numerados del trece al quince, por vía de comunicación terrestre; el décimo trayecto, formado de un solo tramo, determinado con dos puntos numerado del quince al dieciséis, por linderos de parcelas; el décimo primer trayecto, formado de dos tramos, determinado con tres puntos numerados del dieciséis al dieciocho, por vía de comunicación terrestre; el décimo segundo trayecto, formado de un tramo, determinado por dos puntos numerados del dieciocho al diecinueve, por linderos de parcelas; el décimo tercer trayecto, formado de un solo tramo, determinado por dos puntos, numerados del diecinueve al veinte, por vía de comunicación terrestre. Punto trifinio de inicio. Está definido en el esquinero sureste de la parcela doscientos dieciséis, del sector cero tres quince R diecinueve, lugar donde se ubica el punto número uno, al mismo tiempo trifinio para los municipios de Cuisnahuat, Sonsonate y Caluco, todos pertenecientes al departamento de Sonsonate. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos treinta y dos mil cincuenta y siete punto cero metros; Latitud igual, doscientos ochenta y un mil ochocientos setenta y nueve punto cero metros. Sus colindantes son, para el municipio de Cuisnahuat, parcelas diecinueve y dieciocho (Cooperativa San Pedro Tazulath), ambas del sector cero tres cero cuatro R cero dos; para el municipio de Sonsonate, parcela doscientos dieciséis (hacienda San José), del sector cero tres quince R diecinueve y para el municipio de Caluco, parcela cuatrocientos once, del sector cero tres cero tres R cero ocho. Trayecto uno Tramo único, del punto número uno al punto número dos. Con rumbo Suroeste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta interceptar el eje central del río Tazulá, lugar donde se ubica el punto número dos, con una distancia aproximada de dos mil veintiuno punto ochenta y cuatro metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos treinta y un mil cuatrocientos ochenta y cuatro punto sesenta y ocho metros; Latitud igual, doscientos ochenta mil seiscientos ochenta y tres punto treinta y siete metros. Sus colindantes son, para el municipio de Cuisnahuat, parcela dieciocho (Cooperativa San Pedro Tazulath), del sector cero tres cero cuatro R cero dos; para el municipio de Sonsonate, parcela doscientos dieciséis (hacienda San José), del sector cero tres quince R diecinueve, parcelas que corresponden a la Lotificación Hacienda Santa Cruz Tazulath, Sector "La Cuchillona", todas del sector cero tres quince R diecisiete.

16 16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 Trayecto dos Tramo único, del punto número dos al punto número tres. Con rumbo Suroeste, en línea sinuosa, aguas abajo, por el eje central del río Tazulá, hasta interceptar el eje central de la calle vecinal que del caserío Coquiama Arriba, conduce al caserío Santa Cruz Tazulath, lugar donde se ubica el punto número tres, con una distancia aproximada de cuatro mil setenta punto cincuenta y seis metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos veintiocho mil setecientos setenta y siete punto noventa y seis metros; Latitud igual, doscientos ochenta mil ciento cuarenta y siete punto ochenta y cinco metros. Sus colindantes son, para el municipio de Cuisnahuat, parcela ciento ochenta y cuatro y parcelas que corresponden a la Lotificación Hacienda Santa Cruz Tazulath "Sector La Cuchillona", todas del sector cero tres cero cuatro R cero tres; para el municipio de Sonsonate, parcelas que corresponden a la Lotificación Santa Cruz Tazulath, Sector "La Cuchillona" y parcela catorce (Cooperativa Santa Cruz Tazulath, Porción diez), todas del sector cero tres quince R diecisiete. Trayecto tres Tramo único, del punto número tres al punto número cuatro. Con rumbo Noroeste, en línea curva, por el eje central de la calle vecinal que del caserío Coquiama Arriba conduce al caserío Santa Cruz Tazulath, hasta interceptar el eje central de la quebrada El Tigre, lugar donde se ubica el punto número cuatro, con una distancia aproximada de dos mil doscientos noventa y cuatro punto veinticuatro metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos veintiséis mil seiscientos cincuenta y nueve punto cuarenta y siete metros; Latitud igual, doscientos ochenta mil cuatrocientos noventa y uno punto treinta y cinco metros. Sus colindantes son, para el municipio de Cuisnahuat, parcelas siete y nueve, ambas del sector cero tres quince R dieciséis; para el municipio de Sonsonate, parcelas catorce y trece, ambas del sector cero tres quince R diecisiete. Trayecto cuatro Tramo uno, del punto número cuatro al punto número cinco. Con rumbo Suroeste, en línea sinuosa, aguas abajo, por el eje central de la quebrada El Tigre, hasta su desembocadura en el río Tazulá, lugar donde se ubica el punto número cinco, con una distancia aproximada de dos mil ciento sesenta y seis punto sesenta y dos metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos veinticinco mil doscientos sesenta y siete punto setenta y siete metros; Latitud igual, doscientos setenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y ocho punto treinta y nueve metros. Sus colindantes son, para el municipio de Cuisnahuat, parcela nueve, del sector cero tres quince R dieciséis; para el municipio de Sonsonate, parcelas ocho y cinco, ambas del sector cero tres quince R dieciséis, ambas pertenecientes a la Cooperativa Santa Cruz Tazulath. Tramo dos, del punto número cinco al punto número seis. Con rumbo Suroeste, en línea sinuosa, aguas abajo, por el eje central del río Tazulá, hasta interceptar la prolongación del lindero de propiedad que divide las parcelas ciento setenta y nueve (Cooperativa Santa Cruz Tazulath), del sector cero tres quince R dieciséis y la trescientos cincuenta y dos (hacienda Santa María Coquiama), del sector cero tres cero cuatro R cero tres, lugar donde se ubica el punto número seis, con una distancia aproximada de setecientos cincuenta y cuatro punto sesenta y cinco metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos veinticuatro mil setecientos ochenta y siete punto veintidós metros; Latitud igual, doscientos setenta y nueve mil trescientos sesenta y dos punto cuarenta y nueve metros. Sus colindantes son, para el municipio de Cuisnahuat, parcela ciento setenta y nueve, del sector cero tres cero cuatro R cero tres; para el municipio de Sonsonate, parcela cinco, del sector cero tres quince R dieciséis.

17 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Febrero de Trayecto cinco Tramo uno, del punto número seis al punto número siete. Con rumbo Sureste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta interceptar el vértice norponiente de la parcela cuatrocientos dieciséis, del sector cero tres cero cuatro R cero ocho, lugar donde se ubica el punto número siete, con una distancia aproximada de cuatro mil cuatrocientos ocho punto veinticuatro metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos veintiséis mil seiscientos punto sesenta y siete metros; Latitud igual, doscientos setenta y cinco mil ochocientos cincuenta y cinco punto cincuenta y ocho metros. Sus colindantes son, para el municipio de Cuisnahuat, parcelas ciento setenta y nueve y doscientos noventa y cuatro, ambas del sector cero tres cero cuatro R cero tres, parcela veintitrés, del sector cero tres cero cuatro R cero ocho; para el municipio de Sonsonate, parcela trescientos cincuenta y dos, del sector cero tres cero cuatro R cero tres. Tramo dos, del punto número siete al punto número ocho. Con rumbo Suroeste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, específicamente por el filo o parte aguas de la Loma Caballero, hasta interceptar el vértice norponiente de la parcela ciento setenta y ocho, del sector cero tres quince R diez, lugar donde se ubica el punto número ocho, con una distancia aproximada de mil quinientos sesenta punto cuarenta y siete metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos veinticinco mil setecientos sesenta y siete punto sesenta y siete metros; Latitud igual, doscientos setenta y cuatro mil quinientos setenta y tres punto sesenta y siete metros. Sus colindantes son, para el municipio de Cuisnahuat, parcelas cuatrocientos dieciséis, catorce, doce, once, diez, ocho, siete, seis, cinco, cuatro, cuatrocientos trece, dos y uno, todas del sector cero tres cero cuatro R cero ocho; para el municipio de Sonsonate, parcela trescientos cincuenta y dos, del sector cero tres cero cuatro R cero tres, parcelas doscientos treinta y ocho, ciento cincuenta y ocho, doscientos veintinueve, doscientos veintidós, doscientos diecisiete y doscientos once, todas del sector cero tres quince R trece. Tramo tres, del punto número ocho al punto número nueve. Con rumbo Sureste, en línea semirrecta, por linderos de parcelas, hasta interceptar el eje central de la calle vecinal que del caserío Quebrada Seca, conduce a la Lotificación Alegría II, lugar donde se ubica el punto número nueve, con una distancia aproximada de seiscientos noventa y cinco punto cincuenta y seis metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos veintiséis mil cuatrocientos seis punto cuarenta y nueve metros; Latitud igual, doscientos setenta y cuatro mil trescientos dieciocho punto quince metros. Sus colindantes son, para el municipio de Cuisnahuat, parcela uno, del sector cero tres cero cuatro R cero ocho; para el municipio de Sonsonate, parcelas ciento setenta y ocho, ciento setenta y siete y ciento sesenta y uno, todas del sector cero tres quince R diez. Tramo cuatro, del punto número nueve al punto número diez. Con rumbo Sureste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta interceptar el eje central de la calle vecinal que del caserío Los Limones, conduce al caserío La Sompopera, lugar donde se ubica el punto número diez, con una distancia aproximada de tres mil seiscientos cuarenta y cuatro punto ochenta y seis metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos veintisiete mil trescientos sesenta y ocho punto cuarenta metros; Latitud igual, doscientos setenta y dos mil doscientos noventa punto setenta y tres metros. Sus colindantes son, para el municipio de Cuisnahuat, parcelas cuatrocientos once, diecisiete, dieciocho, veinte, veintidós, doscientos ochenta y cinco, doscientos ochenta y seis, veintiocho y veintinueve, todas del sector cero tres cero cuatro R cero ocho, parcelas cuarenta y cuatro, cuarenta y cuarenta y tres, todas del sector cero tres cero cuatro R once; para el municipio de Sonsonate, parcelas setenta y cuatro, setenta y tres, setenta y dos, setenta y uno, setenta, sesenta y nueve, setenta y cinco y sesenta y ocho, todas del sector cero tres quince R diez, parcela treinta y cinco, del sector cero tres cero cuatro R once. Trayecto seis Tramo único, del punto número diez al punto número once. Con rumbo Suroeste, en línea semirrecta, por el eje central de la calle vecinal que del caserío Los Limones conduce al caserío La Sompopera, hasta interceptar el lindero de propiedad que divide las parcelas cincuenta y cuarenta y siete, ambas del sector cero tres cero cuatro R once, lugar donde se ubica el punto número once, con una distancia aproximada de cuatrocientos ocho punto trece metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos veintisiete mil ciento veintinueve punto cero cuatro metros; Latitud igual, doscientos setenta y un mil novecientos sesenta y cinco punto noventa y cinco metros. Sus colindantes son, para el municipio de Cuisnahuat, parcelas cincuenta y seis y cincuenta, ambas del sector cero tres cero cuatro R once; para el municipio de Sonsonate, parcela treinta y cinco y parcelas que corresponden al caserío Los Limones, todas del sector cero tres cero cuatro R once.

18 18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 Trayecto siete Tramo único, del punto número once al punto número doce. Con rumbo Sureste, en línea semirrecta, por linderos de parcelas, hasta interceptar el eje central del río Pululuya, lugar donde se ubica el punto número doce, con una distancia aproximada de cuatrocientos sesenta punto cincuenta y un metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos veintisiete mil quinientos treinta y uno punto ochenta y cinco metros; Latitud igual, doscientos setenta y un mil setecientos cuarenta y dos punto ochenta y cuatro metros. Sus colindantes son, para el municipio de Cuisnahuat, parcela cincuenta, del sector cero tres cero cuatro R once; para el municipio de Sonsonate, parcela cuarenta y siete, del sector cero tres cero cuatro R once. Trayecto ocho Tramo único, del punto número doce al punto número trece. Con rumbo Noroeste, en línea sinuosa, aguas arriba, por el eje central del río Pululuya, hasta interceptar la prolongación del eje central de la calle vecinal que del río Pululuya conduce al caserío El Ojushtal, lugar donde se ubica el punto número trece, con una distancia aproximada de setenta y ocho punto cuarenta y siete metros. Sus coordenadas son Longitud igual cuatrocientos veintisiete mil cuatrocientos setenta y dos punto sesenta y dos metros; Latitud igual, doscientos setenta y un mil setecientos noventa y uno punto treinta y cuatro metros. Sus colindantes son, para el municipio de Cuisnahuat, parcela cincuenta, del sector cero tres cero cuatro R once; para el municipio de Sonsonate, parcela cuatro, del sector cero tres cero cuatro R diez. Trayecto nueve Tramo uno, del punto número trece al punto número catorce. Con rumbo Sureste, por el eje central de la calle vecinal que del río Pululuya conduce al caserío El Ojushtal, hasta interceptar el eje central de la calle vecinal que del caserío El Ojushtal conduce a la Carretera del Litoral (CA-2), lugar donde se ubica el punto número catorce, con una distancia aproximada de ciento noventa punto setenta y seis metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos veintisiete mil seiscientos cincuenta y tres punto ochenta y dos metros; Latitud igual, doscientos setenta y un mil setecientos treinta y uno punto setenta metros. Sus colindantes son, para el municipio de Cuisnahuat, parcela quinientos setenta y nueve, del sector cero tres cero cuatro R diez; para el municipio de Sonsonate, parcela cuatro, del sector cero tres cero cuatro R diez. Tramo dos, del punto número catorce al punto número quince. Con rumbo Suroeste, en línea recta, por el eje central de la calle vecinal que del caserío El Ojushtal conduce a la Carretera del Litoral (CA-2), hasta interceptar la prolongación del lindero sur de la parcela veinticuatro, del sector cero tres cero cuatro R diez, lugar donde se ubica el punto número quince, con una distancia aproximada de doce punto veintitrés metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos veintisiete mil seiscientos cincuenta y dos punto treinta y cuatro metros; Latitud igual, doscientos setenta y un mil setecientos diecinueve punto cincuenta y siete metros. Sus colindantes son, para el municipio de Cuisnahuat, parcela veinticuatro, del sector cero tres cero cuatro R diez; para el municipio de Sonsonate, parcela cuatro, del sector cero tres cero cuatro R diez. Trayecto diez Tramo único, del punto número quince al punto número dieciséis. Con rumbo Sureste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta interceptar el eje central de la calle vecinal que de la Carretera del Litoral (CA-2), conduce al caserío El Tular, lugar donde se ubica el punto número dieciséis, con una distancia aproximada de novecientos noventa y cuatro punto once metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos veintiocho mil quinientos veinte punto ochenta y un metros; Latitud igual, doscientos setenta y un mil quinientos treinta y tres punto cuarenta y dos metros. Sus colindantes son, para el municipio de Cuisnahuat, parcelas veinticuatro y cuarenta, ambas del sector cero tres cero cuatro R diez; para el municipio de Sonsonate, parcelas veintidós, y treinta y nueve, ambas del sector cero tres cero cuatro R diez.

19 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Febrero de Trayecto once Tramo uno, del punto número dieciséis al punto número diecisiete. Con rumbo Noreste, en línea recta, por el eje central de la calle vecinal que de la Carretera del Litoral (CA-2) conduce al caserío El Tular, hasta interceptar una calle vecinal sin nombre, lugar donde se ubica el punto número diecisiete, con una distancia aproximada de siete punto cero siete metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos veintiocho mil quinientos veinticinco punto noventa y un metros; Latitud igual, doscientos setenta y un mil quinientos treinta y ocho punto treinta y un metros. Sus colindantes son, para el municipio de Cuisnahuat, parcela cuarenta, del sector cero tres cero cuatro R diez; para el municipio de Sonsonate, parcela cuarenta y ocho, del sector cero tres cero cuatro R diez. Tramo dos, del punto número diecisiete al punto número dieciocho. Con rumbo Sureste, en línea recta, por el eje central de una calle vecinal sin nombre, hasta interceptar el eje central de otra calle vecinal, que de la Lotificación Los Achiotes conduce al caserío Apancoyo, lugar donde se ubica el punto número dieciocho, con una distancia aproximada de doscientos once punto treinta y cuatro metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos veintiocho mil setecientos veinticinco punto noventa y siete metros; Latitud igual, doscientos setenta y un mil cuatrocientos setenta y uno punto noventa y dos metros. Sus colindantes son, para el municipio de Cuisnahuat, parcela cincuenta y tres, del sector cero tres cero cuatro R diez; para el municipio de Sonsonate, parcelas cuarenta y ocho y cuarenta y siete, ambas del sector cero tres cero cuatro R diez. Trayecto doce Tramo único, del punto número dieciocho al punto número diecinueve. Con rumbo Sureste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta interceptar el eje central de la calle vecinal que de la Lotificación Los Achiotes conduce al río Apancoyo, lugar donde se ubica el punto número diecinueve, con una distancia aproximada de ciento setenta punto cuarenta metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos veintiocho mil ochocientos ochenta punto setenta metros; Latitud igual, doscientos setenta y un mil cuatrocientos cincuenta y siete punto setenta y cinco metros. Sus colindantes son, para el municipio de Cuisnahuat, parcelas setenta y tres, y setenta y cinco, ambas del sector cero tres cero cuatro R diez; para el municipio de Sonsonate, parcelas ciento diecisiete y sesenta y siete, ambas del sector cero tres cero cuatro R diez. Trayecto trece Tramo único, del punto número diecinueve al punto número veinte. Con rumbo Sureste, en línea recta, por el eje central de la calle vecinal que de la Lotificación Los Achiotes conduce al río Apancoyo, hasta interceptar el eje central del referido río, lugar donde se ubica el punto número veinte, con una distancia aproximada de seiscientos punto veintisiete metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos veintinueve mil cuatrocientos cincuenta y uno punto cero un metros; Latitud igual, doscientos setenta y un mil trescientos veintisiete punto trece metros. Sus colindantes son, para el municipio de Cuisnahuat, parcelas setenta y cinco, setenta y ocho, ochenta y uno y ochenta y cinco, todas del sector cero tres cero cuatro R diez; para el municipio de Sonsonate, parcela ochenta, del sector cero tres cero cuatro R diez. Punto trifinio de llegada. El punto de llegada será el que se describe como número veinte, el cual al mismo tiempo es trifinio para los municipios de Cuisnahuat, Sonsonate y Santa Isabel Ishuatán, todos pertenecientes al departamento de Sonsonate. Sus colindantes son, para el municipio de Cuisnahuat, parcela ochenta y cinco, del sector cero tres cero cuatro R diez; para el municipio de Sonsonate, parcela ochenta, del sector cero tres cero cuatro R diez y para el municipio de Santa Isabel Ishuatán, parcela trescientos ochenta y tres, del sector cero tres cero cinco R cero tres.

20 20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 DECRETO No. 593 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: II. III. IV. I. Que de conformidad con el art. 233 de la Constitución, los bienes raíces de la Hacienda Pública y los de uso público sólo podrán donarse o darse en usufructo, comodato o arrendamiento, con autorización del Órgano Legislativo, a entidades de utilidad general. Que el Estado y Gobierno de El Salvador, en el ramo de Agricultura y Ganadería, es dueño de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio San José, de la Villa de Cacaopera, departamento de Morazán, de una extensión superficial de DOS MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS (2, M2) inscrito a su favor en la Matrícula NUEVE CERO CERO SEIS SIETE SIETE UNO DOS - CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento Uno, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, departamento de San Miguel. Que la Alcaldía Municipal de Cacaopera, del departamento de Morazán, ha solicitado al Estado y Gobierno de El Salvador, le transfiera en calidad de donación y de manera irrevocable, el inmueble relacionado en el considerando anterior, el cual será utilizado para beneficiar a las familias que por muchos años han ocupado dicho inmueble. Que el Consejo de Ministros, en el Punto OCHO. 3 ) de la Sesión número veinticuatro, celebrada el día uno de diciembre de dos mil dieciséis, acordó por unanimidad autorizar al Estado y Gobierno de El Salvador, en el ramo de Agricultura y Ganadería, para donar de forma irrevocable a la municipalidad de Cacaopera, departamento de Morazán, el inmueble de naturaleza urbana a que se refiere el segundo considerando del presente decreto. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del presidente de la República, por medio del ministro de Agricultura y Ganadería. DECRETA: Art. 1. Autorízase al Estado y Gobierno de El Salvador, en el ramo de Agricultura y Ganadería, a transferir en calidad de donación y de forma irrevocable, a la Municipalidad de Cacaopera, un inmueble de naturaleza urbana, situado en el barrio San José de la Villa de Cacaopera, departamento de Morazán, de una extensión superficial de DOS MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS ( M2), inscrito a su favor en la Matrícula NUEVE CERO CERO SEIS SIETE SIETE UNO DOS - CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento Uno, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, departamento de San Miguel, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE, treinta y siete metros y linda con Jorge Martínez, calle de por medio; al NORTE, sesenta y dos metros y linda con Magdalena Ortez, calle de por medio que conduce a Corinto; al PONIENTE, treinta y nueve metros y linda con Pedro Pablo Molina y Pedro Ortiz; y al SUR, sesenta metros y linda con Juan Méndez, calle de por medio; cercos del inmueble que se describe, valuado, según nota número UNO CUATRO SIETE OCHO, Referencia CUATRO DOS CERO CERO, de fecha ocho de agosto de dos mil dieciséis, emitida por la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda, en la que se establece que, con base al estudio realizado por la Unidad Técnica que atendió el caso y a las características del mercado inmobiliario vigente en la zona donde se ubica el inmueble, se ha determinado el valúo del mismo en la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($ 78,300.00). Art. 2. Autorízase al fiscal general de la República, en representación del Estado y Gobierno de El Salvador, en el ramo de Agricultura y Ganadería, para que personalmente o por medio del funcionario que delegue, comparezca ante notario a otorgar la Escritura Pública de donación de inmueble correspondiente, de carácter irrevocable, a favor de la Municipalidad de Cacaopera. Art. 3. Facúltase al alcalde municipal de Cacaopera o al funcionario que delegue, para que en nombre y representación de dicha municipalidad, comparezca ante notario a otorgar la Escritura Pública de donación de inmueble de carácter irrevocable.

21 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Febrero de Art. 4. Exonérase del pago de los derechos registrales a que dé lugar la inscripción de la donación irrevocable que se efectuará a favor de la Municipalidad de Cacaopera, del inmueble que se detalla en el presente decreto. Asimismo, exonérase del pago del impuesto sobre transferencia de bienes raíces, derivado de la transferencia otorgada en cumplimiento a este decreto. Art. 5. Corresponderá a la Alcaldía Municipal de Cacaopera, el pago de los servicios públicos que se consuman en el inmueble a donar, a partir de la fecha de su transferencia. Art. 6. Facúltase a los organismos pertinentes, para que efectúen las operaciones contables de cargo y descargo correspondientes. Art. 7. El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil diecisiete. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRIMERA VICEPRESIDENTA JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT PRIMER SECRETARIO FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE TERCER SECRETARIO JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS QUINTA SECRETARIA MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO SÉPTIMO SECRETARIO GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRESIDENTE SANTIAGO FLORES ALFARO QUINTO VICEPRESIDENTE DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS SEGUNDO VICEPRESIDENTE RODRIGO ÁVILA AVILÉS CUARTO VICEPRESIDENTE RENÉ ALFREDO PORTILLO CUADRA SEGUNDO SECRETARIO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA CUARTO SECRETARIO SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR SEXTA SECRETARIA JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ OCTAVO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los quince días del mes de febrero del año dos mil diecisiete. PUBLÍQUESE, SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. ORESTES FREDESMAN ORTEZ ANDRADE, Ministro de Agricultura y Ganadería.

22 22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 DECRETO No. 600 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Legislativo No. 577, de fecha 12 de diciembre de 2013, publicado en el Diario Oficial No. 11, Tomo No. 402, del 20 de enero de 2014, se autorizó al Estado y Gobierno de El Salvador/ Presidencia de la República, para que entregara, en calidad de comodato y por el plazo de cinco años, a la Asociación de Mujeres Jueces de El Salvador, AMJES, un inmueble de naturaleza urbana de su propiedad, de una extensión superficial de DOSCIENTOS PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS ( M2), equivalentes a DOSCIENTAS OCHENTA Y SEIS PUNTO DIECISÉIS VARAS CUADRADAS, identificado como Lote número CINCUENTA Y UNO, del POLÍGONO "B", ubicado sobre Calle Jucuarán, en la Urbanización "BOSQUES DE SANTA ELENA DOS", perteneciente a la Colonia Santa Elena, jurisdicción de Antiguo Cuscatlán, del departamento de La Libertad, inscrito a la Matrícula número TRES CERO CERO SEIS DOS CERO SEIS OCHO-CERO CERO CERO CERO CERO, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro. II. Que la Asociación de Mujeres Jueces de El Salvador, AMJES, asociación no lucrativa, solicitó a la Presidencia de la República dejar sin efecto el comodato del inmueble citado en el considerando anterior. III. Que el Consejo de Ministros, en la sesión número Veinticuatro, celebrada el día uno de diciembre de dos mil dieciséis, en el punto de acta siete, dejó sin efecto la autorización otorgada a la Presidencia de la República para entregar, en calidad de comodato, por el plazo de cinco años, a la Asociación de Mujeres Jueces de El Salvador, el inmueble identificado en el primer considerando, facultando a esa Presidencia para gestionar la derogatoria del Decreto Legislativo aprobado para tal fin. IV. Que de conformidad al artículo 233 de la Constitución, los bienes raíces de la Hacienda Pública y los de uso público, sólo podrán donarse, darse en comodato, arrendamiento y usufructo, con autorización del Órgano Legislativo, a entidades de utilidad general; por lo que este Órgano del Estado se encuentra facultado para dejar sin efecto la autorización que hubiere otorgado en tal sentido. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del presidente de la República, por medio de la viceministra de Gobernación y Desarrollo Territorial, encargada del despacho. DECRETA: Art. 1. Derógase el Decreto Legislativo No. 577, de fecha 12 de diciembre de 2013, publicado en el Diario Oficial No. 11, Tomo No. 402, del 20 de enero de 2014.

23 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Febrero de Art. 2. El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, al primer día del mes de febrero del año dos mil diecisiete. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRIMERA VICEPRESIDENTA JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT PRIMER SECRETARIO FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE TERCER SECRETARIO JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS QUINTA SECRETARIA MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO SÉPTIMO SECRETARIO GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRESIDENTE SANTIAGO FLORES ALFARO QUINTO VICEPRESIDENTE DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS SEGUNDO VICEPRESIDENTE RODRIGO ÁVILA AVILÉS CUARTO VICEPRESIDENTE RENÉ ALFREDO PORTILLO CUADRA SEGUNDO SECRETARIO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA CUARTO SECRETARIO SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR SEXTA SECRETARIA JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ OCTAVO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil diecisiete. PUBLÍQUESE, SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA, Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.

24 24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 ORGANO EJECUTIVO Ministerio d e Go b e r n a c i ó n y Desarrollo Te r r i t o r i a l ramo de gobernación y desarrollo territorial NÚMERO VEINTINUEVE.- LIBRO PRIMERO.- MODIFICACIÓN miembros de la Asociación, habiendo comisionado al compareciente DE ESTATUTOS. En la ciudad de San Salvador, a las once horas del día trece de enero de dos mil dieciséis. Ante mí ALEJANDRO SAL- VADOR ALVARENGA GOMEZ, Notario del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, comparece el señor BORIS ROBERTO BLANDON ARIAS, de cuarenta y nueve años de edad, Militar, del domicilio de San Salvador, a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero uno seis cero cinco nueve ocho - cuatro; y con Número de Identificación Tributaria cero siete cero dos - dos tres cero dos seis seis - uno cero uno - tres; Quien actúa como Presidente de la Junta Directiva de la Asociación Fraternidad Militar de El Salvador, la cual puede abreviarse FRAMIDES, del domicilio de San Salvador, entidad apolítica, sin fines de lucro, ni religiosa, de nacionalidad salvadoreña, con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro - uno cuatro cero cinco seis ocho - uno dos tres - nueve; con personería jurídica, Inscrito al número DIECISIE- TE del Libro TREINTA Y OCHO de Asociaciones Nacionales, el treinta y uno de mayo del dos mil dos, y de conformidad con el Acuerdo Ejecutivo número CIENTO DOCE, de fecha veinte de mayo del año dos mil dos, del Órgano Ejecutivo emitido por el Ministerio de Gobernación (hoy y de Desarrollo Territorial) y publicado en el Diario Oficial número CIENTO OCHO, Tomo TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO, de fecha trece de junio del año dos mil dos. y ME DICE: I) Que a las nueve horas del día veinte de junio del año dos mil quince, en para que en su carácter de Presidente de la Junta Directiva de dicha Asociación, compareciera ante Notario a otorgar la Escritura de Modificación correspondiente. II) Que como delegado por la Asamblea General, viene a modificar los anteriores Estatutos y que los nuevos Estatutos quedarán redactados en un solo documento siendo el contenido el siguiente: ESTATUTOS DE LA ASOCIACION FRATERNIDAD MI- LITAR DE EL SALVADOR. CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, DO- MICILIO, PLAZO Y NATURALEZA. Artículo uno.- De conformidad con el Acuerdo Ejecutivo número CIENTO DOCE, de fecha veinte de mayo del año dos mil dos, del Órgano Ejecutivo emitido por el Ministerio de Gobernación (hoy y de Desarrollo Territorial) y publicado en el Diario Oficial número CIENTO OCHO, Tomo TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO, de fecha trece de junio del año dos mil dos, se aprobaron los nuevos Estatutos (actuales) de la ASOCIACIÓN FRA- TERNIDAD MILITAR DE EL SALVADOR, conservando su personalidad jurídica como una entidad apolítica, sin fines de lucro, ni religiosa, de nacionalidad salvadoreña; la cual podrá abreviarse FRAMIDES y en los presentes Estatutos se denominará LA ASOCIACIÓN. Artículo dos.- El domicilio de la Asociación es la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República de El Salvador y fuera de él. Artículo tres.- La Asociación se constituyó por tiempo indefinido. Artículo cuatro.- LA ASOCIACIÓN, es Castrense de Bienestar Social y Cultural, cuya base principal son las personas que tengan o hayan tenido alguna vinculación Asamblea General Extraordinaria de miembros, de la Asociación Fraternidad Militar de El Salvador (FRAMIDES); con base al artículo cincuenta y cuatro de los Estatutos vigentes de la Asociación, y relacionados con los artículos veinticuatro inciso segundo, veinticinco y veintiocho todos de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, se acordó la reforma total de los actuales estatutos de la mencionada Asociación, reformas que se aprobaron por unanimidad por los directa o indirecta con la Fuerza Armada de El Salvador o de otro país, siempre que cumplan los requisitos establecidos en estos Estatutos y en el Reglamento Interno respectivo. LA ASOCIACIÓN no tiene filiación religiosa, ni política partidista, por lo tanto dentro de la misma y de sus instalaciones, se prohíbe el proselitismo religioso y político partidista. LA ASOCIACIÓN podrá apoyar todas las actividades que coadyuven

25 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Febrero de al prestigio, al profesionalismo, al bienestar y al cumplimiento de la misión constitucional, las misiones subsidiarias y tareas eventuales de la Fuerza Armada de El Salvador. Asimismo, dentro de su filosofía y para contribuir a la integración regional de los países de Centro América, fomentará el espíritu unionista de los mismos, para lo cual, podrá posea y que adquiera, a título gratuito u oneroso y las rentas provenientes de los mismos, de conformidad con la ley. e) Los intereses que generen los fondos de la Asociación, depositados en las instituciones financieras legalmente establecidas. f) Los fondos que se generen a través de diversas actividades que realice la Asociación, con el propósito de formar parte y/o trabajar y colaborar con Asociaciones e instituciones cuyos fines u objetivos sean similares y que aspiren a la consolidación de instituciones regionales a nivel de Centro América, del continente americano o a nivel mundial; para lo cual será necesario el acuerdo previo de la Asamblea General. CAPÍTULO II FINES U OBJETIVOS. Artículo cinco.- Los fines u objetivos de la Asociación son: a) Promover la fraternidad y desarrollo integral de sus miembros. b) Luchar por mantener las honrosas tradiciones de la Fuerza Armada de El Salvador y de los grandes paladines de Centroamérica. c) Promover un amplio movimiento de superación intelectual y moral entre sus miembros. d) Incentivar la participación de las mujeres y los jóvenes que son miembros de la Asociación, en todas las actividades e instancias de la misma, así como apoyar y organizar eventos de capacitación y formación con enfoque de género, dirigidos a todos los miembros de la Asociación. e) Apoyar y organizar eventos de capacitación y formación en que participen personas, que sean o no miembros de la Asociación. f) Representar dentro del ámbito de sus competencias, los intereses de los miembros de la Asociación, ante las instancias gubernamentales y privadas, nacionales o internacionales, relacionadas o no con los fines u objetivos de la Asociación; con el fin de contribuir a la solución de los problemas, situaciones y disposiciones que les afecten o puedan afectar, los intereses de sus miembros, de cualquier tipo que estos sean. CAPÍTULO III PATRIMONIO DE LA ASOCIACION. Artículo seis.- El patrimonio de la Asociación está constituido por: a) Las cuotas en concepto de contar con más recursos para el cumplimiento de sus fines u objetivos. Artículo siete.- El patrimonio de la Asociación será administrado por la Junta Directiva, conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General, con base a lo establecido en estos Estatutos y en el Reglamento Interno de la Asociación; siendo obligación y prioridad de la Junta Directiva realizar una administración eficiente, eficaz y transparente del patrimonio de la Asociación, además de buscar opciones para conservar e incrementar el mismo. El ejercicio económico de la Asociación es del uno de enero al treinta y uno de diciembre de cada año calendario. CAPITULO IV DE LOS MIEMBROS Artículo ocho.- Podrán ser miembros de la Asociación, todas las personas naturales mayores de dieciocho años de edad, sin distinción de raza, sexo, religión, nacionalidad e ideología política, que lo soliciten por escrito, que llenen los requisitos establecidos en estos Estatutos y que sean previamente aceptados por acuerdo de la Junta Directiva tomado según el Quórum de resolución establecido en los presentes Estatutos. Artículo nueve.- Podrán ser miembros de la Asociación, las personas siguientes: a) Los Generales, Oficiales Superiores, Oficiales Subalternos y Sub-oficiales o sus equivalentes en las diferentes ramas de la Fuerza Armada, en cualquier situación en que éstos se encontraren; ya sea de alta o en situación de retiro. b) El personal de tropa u otros rangos similares de la Fuerza Armada, que hubieren prestado servicio activo a la misma por un tiempo mínimo de cinco años. c) Los empleados civiles que hayan laborado en el Ramo de la Defensa durante un período no menor de diez años. d) afiliación por ingreso y las cuotas por extensión cada cinco años del Carné respectivo. b) Las cuotas ordinarias mensuales que pagarán sus miembros, las cuales serán establecidas por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. c) Donaciones, herencias o legados que acepte la Asociación, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras. d) Todos los bienes muebles e inmuebles que Los miembros del grupo familiar de los miembros mencionados en los literales anteriores, el cónyuge, los hijos mayores de dieciocho años de edad, los padres del miembro y los padres del cónyuge. e) Los Jefes y Oficiales extranjeros que presten servicio en representaciones Diplomáticas, Consulares o misiones militares acreditados en el país. f) Los Jefes y Oficiales de las Fuerzas Armadas de los Estados Centroameri-

26 26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 canos que no estuvieren incluidos en el literal anterior. g) Toda persona particular que no esté comprendida en los literales anteriores y sean propuestos o recomendados por un miembro activo de la Asociación. Artículo diez.- La Asociación tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Miembros Fundadores: 1) Los que crearon la Asociación el los miembros. d) Presentar por escrito a la Asamblea General y Junta Directiva, las sugerencias que estime convenientes. e) Todos los demás que les confieran estos Estatutos, el Reglamento Interno, la Asamblea General y Junta Directiva. Artículo trece.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por renuncia escrita y voluntaria catorce de mayo de mil novecientos sesenta y ocho. 2) Los que adquirieron tal calidad por acuerdo de la Asamblea General Ordinaria del diecinueve de septiembre de mil novecientos setenta. b) Miembros Honorarios: 1) Cuando así lo determine la Asamblea General Ordinaria, previo informe favorable de la Junta Directiva respecto de aquellos miembros Activos que hayan cumplido treinta años de pertenecer a la Asociación. 2) También tendrán esta calidad, los militares o civiles, que por su destacada relevancia al servicio de la Patria, de la Fuerza Armada o de la Asociación, les sea otorgada por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. Los miembros Honorarios estarán exentos de por vida, de la obligación de pagar las cuotas establecidas. c) Miembros Activos: los que integran la Asociación y no están comprendidos en los literales a) y b). d) Miembros Visitadores: Los Oficiales Generales, Oficiales superiores, Oficiales sub-alternos y civiles a que se refieren los literales e) y f) del artículo ocho de estos Estatutos. Artículo once.- Son deberes de los miembros Fundadores, Honorarios, Activos y Visitadores: a) Respetar y cumplir los presentes Estatutos, el Reglamento Interno y las resoluciones tomadas por la Asamblea General y la Junta Directiva. b) Aceptar las comisiones que se les encomendare y dar cuenta de su cumplimiento, informando de ello a la Asamblea General o la Junta Directiva. c) Velar por el prestigio y progreso de la Asociación. d) Asistir a las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva, en el caso de que sean miembros de las mismas. e) Dignificar a la Asociación con su conducta, trabajo y cooperación. f) Todos los presentada a la Junta Directiva. b) Por expulsión definitiva acordada por la Asamblea General convocada para ese efecto, de conformidad al procedimiento regulado en estos Estatutos. c) Por muerte del miembro. d) Por la mora de seis meses en el pago de las cuotas ordinarias mensuales. Automáticamente al pagar la mora, se recuperará la calidad de miembro. CAPITULO V DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION. Artículo catorce.- El gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General. b) La Junta Directiva. TITULO I DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo quince.-la Asamblea General debidamente convocada, de la forma establecida en estos Estatutos, es la máxima autoridad de la Asociación a nivel nacional, estará integrada por los miembros Fundadores, Honorarios y Activos que estén solventes con sus obligaciones y en pleno uso de sus derechos. La Asamblea General se reunirá Ordinariamente por lo menos una vez al año y si hubiere otras, éstas se celebrarán en la fecha y en el lugar que considere conveniente y necesario la Junta Directiva. La Asamblea General se reunirá Extraordinariamente cuando sea convocada a criterio de la Junta Directiva o por acuerdo y solicitud escrita de por lo menos el cuatro por ciento de los miembros con derecho a integrar la Asamblea General y que estén en pleno uso de sus derechos, debiendo especificar los temas que desean someter a conocimiento y resolución de la misma. En este último caso, la Junta Directiva debe realizar la convocatoria respectiva, en caso contrario, los miembros que suscribieron la solicitud quedarán facultados para realizar ellos mismos la convocatoria, la cual deberá cumplir demás que les confieran estos Estatutos, el Reglamento Interno o la Asamblea General. Artículo doce.- Son derechos de los miembros Fundadores, Honorarios, Activos y Visitadores: a) Participar con voz y voto, en las sesiones de Asamblea General. b) Optar a cargos directivos dentro de la Junta Directiva de la Asociación. c) Ser identificado por medio de un Carné, el cual será extendido cada cinco años a todos los requisitos establecidos en estos Estatutos para la validez de las mismas. Además para ser válido todo lo actuado por los miembros que solicitaron y suscriben la convocatoria, deberá ser ratificado por acuerdo del sesenta por ciento de los miembros presentes en la Asamblea General Extraordinaria respectiva, como primer acuerdo de dicha Asamblea General Extraordinaria. En este czaso la sesión se podrá realizar

27 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Febrero de alguno de estos requisitos, la convocatoria será nula. Tanto para la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, la convocatoria deberá ser hecha con quince días de anticipación como mínimo. Artículo dieciocho.- La Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, se podrá celebrar válidamente con la presencia del cincuenta por ciento del total de los miembros respectivos que estén presentes o representados, solventes con sus obligaciones y en pleno uso de sus derechos; en caso de no poderse establecer el Quórum necesario en primera convocatoria, la sesión podrá celebrarse válidamente en segunda convocatoria, una hora después de la hora señalada para la primera, con cualquiera que sea el número de miembros que estén presentes o representados; instalada de únicamente en el domicilio de la Asociación, es decir en la ciudad de San Salvador. Además podrá convocar a Asamblea General la Junta de Vigilancia, según lo establecido en el artículo Treinta y cuatro literal h) de estos estatutos. Artículo dieciséis.- Las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias, serán celebradas en el domicilio de la Asociación, es decir en San Salvador y por excepción podrán celebrarse en lugar distinto al domicilio de la misma; para lo cual será necesario que se tome el acuerdo respectivo, por los miembros de la Junta Directiva que estén en funciones, dicho acuerdo para ser válido, deberá tomarse según los requisitos establecidos en estos Estatutos. Las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias, serán presididas por el Presidente de la Junta Directiva y en su defecto por el Vicepresidente. En ausencia de éstos lo hará el Directivo según el orden de precedencia señalado en el artículo Veintidós de estos estatutos. Se exceptúa el caso en que la Asamblea General Extraordinaria sea celebrada según lo establecido en el inciso último del artículo catorce de estos Estatutos, ya que en este caso la Asamblea General Extraordinaria deberá nombrar una comisión especial, compuesta de un Presidente y Secretario para el sólo efecto de presidir la misma. En las Asambleas Generales Extraordinarias, únicamente se conocerá de los puntos de la agenda contenida en la convocatoria. En este caso, todo asunto o acuerdo no contemplado en la agenda respectiva, será nulo. Artículo diecisiete.- La convocatoria para celebrar Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, será hecha por la Directiva, a excepción del caso del inciso tercero del artículo Catorce de estos Estatutos. La convocatoria se podrá hacer mediante aviso publicado por una vez en un periódico de mayor circulación en el país o por medio de aviso enviado a los miembros. La convocatoria deberá contener la agenda a desarrollar, el lugar, la hora y el día en que se realizará, tanto en primera como en segunda convocatoria; si faltare esa forma sus resoluciones serán válidas y de forzoso acatamiento para todos los miembros de la Asociación. Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados, podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Artículo diecinueve.- Las resoluciones y acuerdos de Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, para ser válidas se tomarán con el voto favorable de la mitad más uno de los miembros que estén presentes o representados en la Asamblea General correspondiente. Las resoluciones y acuerdos de Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, para ser válidas deberán hacerse constar en Actas asentadas en el Libro autorizado por la Dirección de Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, a dichas actas se agregará como anexo un listado en el que se hará constar el nombre completo de cada uno de los miembros presentes que asistieron, dichas Actas deberán ser firmadas por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva que estén ejerciendo dichos cargos al momento de realizar la respectiva Asamblea General, a excepción del caso señalado en el inciso segundo del artículo quince de estos Estatutos. Artículo veinte.- Los miembros sólo tendrán derecho a un voto y en caso de empate, el Presidente de la Junta Directiva o quien haga sus veces, tendrá doble voto. Lo anterior en cualquiera de los casos establecidos en el inciso tercero del artículo catorce de estos Estatutos. Artículo veintiuno.- Atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Elegir, sustituir y destituir, total o parcialmente, a los miembros de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia según lo establecido en estos Estatutos, por votación pública o secreta y darles posesión de sus cargos. b) Conocer, aprobar o desaprobar la memoria anual, el presupuesto, los planes de trabajo, los actos y las cuentas de cada ejercicio económico, presentados por la Junta Directiva. c) Establecer el monto de las cuotas ordinarias mensuales que deben pagar los miembros.

28 28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 elegidos y renovados parcialmente de la siguiente forma: En año par se elegirá los cargos de Presidente, Tesorero, Vocal Primero y Vocal Tercero, teniendo una duración del período de funciones de dos años en sus cargos. En año impar se elegirá los cargos. Vice-Presidente, Secretario, y Vocal Segundo, teniendo una duración del período de funciones de dos años en sus cargos. En consecuencia cada año se estará realizando la elección de los cargos que corresponda en la forma antes mencionada. Al entrar en vigencia los presentes estatutos, se elegirá para dos años los cargos que corresponda, según lo establecido en el inciso tercero de este artículo; es decir que si entran en vigencia en año par se elegirá: Presidente, Tesorero, Vocal Primero y Vocal Tercero, para dos d) Autorizar la compra, venta o enajenación de los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la Asociación y la suscripción de préstamos que excedan del diez por ciento de su patrimonio y que no excedan del cincuenta por ciento del mismo. e) Establecer los límites de las operaciones y contratos que la Junta Directiva podrá celebrar sin consentimiento o acuerdo previo de la Asamblea General. f) Nombrar a los miembros honorarios previo informe favorable de la Junta Directiva. g) Aprobar las sanciones de suspensión de derechos o expulsión de cualquier miembro de la Asociación. h) Emitir las directrices generales y especiales de administración del patrimonio de la Asociación. i) Conocer y resolver de todos aquellos asuntos no previstos en los presentes Estatutos. Artículo veintidós.- Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a) Aprobar, reformar, derogar o interpretar los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación, a propuesta de la Junta Directiva. b) Resolver sobre la disolución y liquidación de la Asociación. c) Conocer y resolver de todos aquellos asuntos no previstos en los presentes Estatutos y también de aquellos asuntos que estando regulados, por su importancia y urgencia, no puedan ser pospuestos hasta la celebración de la próxima Asamblea General Ordinaria. TITULO II DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo veintitrés.- La dirección y administración de la Asociación estarán confiadas a la Junta Directiva, la cual estará integrada con un mínimo de siete miembros, de la siguiente forma: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres Vocales enumerados del primero al tercero. Serán electos para un período de dos años, pudiendo ser reelectos. Si al finalizar dicho período no se hubiere realizado la elección correspondiente, continuarán en funciones por un plazo máximo de dos meses, en el cual deberán convocar a la Asamblea General y realizar la elección que corresponda. Para efecto de garantizar la buena marcha de la Junta Directiva, los miembros de la misma serán años y el resto de cargos se elegirá para un año y viceversa. Lo anterior con el propósito de cumplir en el futuro, con la elección parcial establecida en este artículo y que todos los cargo duren en funciones dos años. Artículo veinticuatro.- Los miembros de la Junta Directiva tomarán posesión de sus cargos el día de su elección o al finalizar el período los miembros de la Junta Directiva anterior, ya sea que se realice la sustitución total o parcial antes o después de finalizar el período. Por regla general deberán ser elegidos, sustituidos o destituidos en Asamblea General Ordinaria y por excepción podrá hacerse en Asamblea General Extraordinaria. Los integrantes de la Junta Directiva saliente están obligados a asistir a la primera sesión que celebre la nueva Junta Directiva, para la entrega formal del inventario de los bienes muebles e inmuebles, estados financieros debidamente auditados y documentos que hubieren estado a su cargo; todo lo cual se hará constar en el Libro de Actas de sesiones de Junta Directiva, el cual deberán firmar los integrantes salientes y entrantes de la Junta Directiva, el Contador y el Auditor de la Asociación. Artículo veinticinco.- Por la naturaleza apolítica de la Asociación, no podrán desempeñar cargos dentro de la Junta Directiva miembros que ostenten cargos de elección popular. Artículo veintiséis.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente por lo menos dos veces por mes y extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente o a petición de cinco de sus miembros, cuantas veces sea necesario. El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar válidamente en primera convocatoria, será de cinco de sus miembros y en segunda convocatoria una hora después con los miembros que estén presentes. Sus acuerdos serán válidos al ser tomados por mayoría simple de votos, las votaciones se harán a mano alzada o en forma escrita, ya sea pública o secreta, según lo decidan previamente los miembros presentes en la sesión. En caso de empate, el Presidente de la Junta Directiva o quien haga sus veces, tendrá doble voto. De cada

29 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Febrero de sesión se levantará Acta en el libro correspondiente, dichas Actas serán firmadas por los miembros de la Junta Directiva que asistan a la sesión; dejando constancia de quienes de ellos votaron a favor, en contra o se abstuvieron de votar, sobre cada uno de los acuerdos y resoluciones que se tomen. Ya sea que la sesión de Junta Directiva se instale en primera enajenar los bienes o activos que conformen el patrimonio de la Asociación, suscribir documentos o títulos en los que la Asociación se obligue económicamente; para ejercer todas estas atribuciones, será necesaria autorización previa de la Junta Directiva o de la Asamblea General en su caso. f) Firmar junto con el Secretario, las convocatorias o en segunda convocatoria, en cualquier caso, sus acuerdos serán válidos y de forzoso acatamiento para todos los miembros de la Asociación. Artículo veintisiete.- Atribuciones y funciones de la Junta Directiva: a) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. b) Realizar todas las actividades que fueren necesarias para el logro de los fines u objetivos de la Asociación. c) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación. d) Elaborar la memoria anual de labores de la Asociación y presentarla a la Asamblea General. e) Elaborar planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General. f) Nombrar de entre los miembros de la Asociación, los Comités que considere necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación. g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. h) Recibir las solicitudes de las personas que deseen convertirse en Miembros y admitirlas o denegarlas y juramentar a los nuevos miembros en la próxima sesión ordinaria de Junta Directiva. i) Definir el significado, diseñar, aprobar y modificar el logo de la Asociación. j) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. k) Nombrar de entre los miembros de la Junta Directiva, las Comisiones que considere necesarias para el cumplimiento de los fines u objetivos de la Asociación o realizar cualquier actividad relacionada a los mismos. l) Conocer y resolver las sugerencias e inquietudes presentadas por escrito por los miembros de la Asociación. Artículo veintiocho.- Atribuciones del PRESIDENTE: a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General y de Junta Directiva. g) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación, acordadas previamente por la Junta Directiva o Asamblea General. h) Presentar la memoria de labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la Junta Directiva o Grupo de miembros. i) Ser el portavoz de la Asociación de acuerdo a las políticas y disposiciones de la Asamblea General y Junta Directiva. j) Las demás que le correspondan de conformidad con estos Estatutos y las que sean propias de su cargo. Artículo veintinueve.- Atribuciones del VICE-PRESIDENTE: Son atribuciones del Vice- Presidente o de quien haga sus veces, de conformidad a lo establecido en los presentes Estatutos: a) Sustituir al Presidente en caso de muerte, ausencia, excusa o impedimento temporal o permanente, de conformidad a lo establecido en estos Estatutos. En cualquiera de estos casos, tendrá las mismas facultades, atribuciones y obligaciones establecidas para el Presidente. b) Asistir al Presidente en el desempeño de su cargo, haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena marcha de la Asociación. c) Aquellas otras que le asigne la Asamblea General o la Junta Directiva. d) Las demás atribuciones que estos estatutos le otorguen. Artículo treinta.- Atribuciones del SECRETARIO: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b) Llevar el control del archivo de documentos y Libro de Registro de Miembros de la Asociación. c) Extender todas las certificaciones que a) Coordinar y dirigir las actividades de la Junta Directiva de la Asociación. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General. c) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. d) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación. e) Otorgar poderes, suscribir contratos acordes con los fines de la Asociación, traspasar o fueran solicitadas a la Asociación con autorización de la Junta Directiva. d) Hacer, firmar y enviar las convocatorias para las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General. e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación. f) Las demás que le correspondan de conformidad con estos Estatutos y las que sean propias de su cargo. Artículo treinta y uno.- Atribuciones del TESORERO: a) Ser custodio de los bienes y fondos de la Asociación, teniendo bajo su responsabilidad el manejo de

30 30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 los mismos, debiendo rendir fianza proporcional al capital en custodia. b) Controlar el recibo y depósito de los fondos que la Asociación obtenga, en el banco que la Junta Directiva seleccione. c) Llevar el control de la contabilidad y de los libros que para tal efecto se llevan en la Asociación. d) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones parcialmente cada año, el primer año se elegirá al Presidente y un Vocal suplente para un período de dos años y al Secretario, al Vocal propietario y al otro Vocal suplente, para un año. Para ser electos miembros de la Junta de Vigilancia los candidatos deberán cumplir los mismos requisitos que los exigidos para la Junta Directiva. Artículo treinta y cuatro.- La Junta de Vigilancia se reunirá por lo menos, una vez por mes y extraordinariamente, cuantas veces sea necesario, por medio de convocatoria del Presidente o cuando lo soliciten por escrito dos de sus miembros propietarios. La presencia de dos de sus miembros constituirá quórum y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos: en caso de empate el Presidente tendrá doble voto. El Secretario asentará todo lo actuado que la Asociación tenga que realizar. e) Rendir cuenta documentada de sus actuaciones en cualquier tiempo que la Junta Directiva lo requiera y al finalizar su período. f) Hacer los pagos que estén debidamente autorizados y dirigir las actividades relacionadas con los cobros y pagos de la Asociación. g) Las demás que le correspondan de conformidad con estos Estatutos y las que sean propias de su cargo. Artículo treinta y dos.- Atribuciones de los VOCALES: a) Presidir y dirigir cada uno de los comités o comisiones de la Asociación, según designación de la Junta Directiva. b) Sustituir en su orden a cualquier miembro de la Junta Directiva, en caso de ausencia, incapacidad o impedimento temporal de éstos, excepto al Presidente. Para hacer efectiva la sustitución, será necesario acuerdo previo de la Junta Directiva tomado por mayoría de votos. c) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. CAPITULO VI DE LA JUNTA DE VIGILANCIA Artículo treinta y tres.- La Junta de Vigilancia ejercerá la supervisión de todas las actividades de FRAMIDES y fiscalizará los actos de los Órganos Directivos y Administrativos, así como de los miembros de la Asociación. Estará integrada por un Presidente, un Secretario, un Vocal propietario y dos vocales suplentes. Durarán en sus funciones por un período de dos años, pudiendo ser reelectos por una sola vez. Los Vocales suplentes llenarán las vacantes que por ausencias o por otras causas ocurran en el seno de la misma; los cuales podrán concurrir a las sesiones únicamente con voz, excepto cuando suplan a los propietarios, en cuyo caso tendrán voto. Para que sus miembros sean renovados en las sesiones en el libro de actas correspondiente que será autorizado por la Junta Directiva, cada una de las cuales será suscrita por los miembros asistentes que tengan derecho a voto; y si en alguna sesión faltare el Secretario y no estuvieren presentes los suplentes, hará sus veces el Vocal propietario. Artículo treinta y cinco.- La Junta de Vigilancia tendrá las siguientes facultades y obligaciones: a) Vigilar que los órganos directivos, administrativos y miembros de la Asociación cumplan con sus deberes y obligaciones de acuerdo a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos de Asamblea General y de la Junta Directiva; b) Emitir dictamen sobre la Memoria y Estados Financieros de la Asociación, para lo cual la Junta Directiva deberá presentarlos por lo menos con treinta días de anticipación a la fecha en que deba celebrarse la Asamblea General; c) Llenar con los suplentes las vacantes que se produzcan en su seno; d) Cuidar que la contabilidad se lleve con la debida puntualidad y corrección, para tal efecto deberá revisar las cuentas y practicar arqueos periódicamente, dando cuenta de ellos a la Asamblea General con las recomendaciones que juzgue convenientes; e) Revisar y aprobar, en cuanto a legalidad, los acuerdos de la Junta Directiva; f) Exigir a la Junta Directiva que los que por la naturaleza de sus cargos manejen fondos de la Asociación, rindan la caución o fianza correspondiente; g) Presentar a la Asamblea General cuando las circunstancias lo ameriten los informes o requerimientos pertinentes; h) Convocar a Asamblea General cuando las circunstancias lo ameriten; i) Conocer y resolver sobre las apelaciones de los miembros por acuerdos o resoluciones de la Junta Directiva; y las demás que le señalen estos Estatutos. CAPITULO VII DE LOS COLABORADORES ADMINIS- TRATIVOS. DEL GERENTE. Artículo treinta y seis.- Sus funciones y atribuciones son: a) Ser el responsable de la custodia y resguardo de todos los bienes muebles e inmuebles de la Asociación, debiendo mantener al día los inventarios; b) Velar y supervisar el orden y disciplina

31 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Febrero de interna de las oficinas y del personal administrativo; c) Ser responsable del orden de los archivos, libros y demás documentación de la Asociación; d) Proponer a la Junta Directiva las plazas administrativas necesarias para el buen funcionamiento de las filiales departamentales o regionales que fueren establecidas, sugiriendo los salarios respectivos. DEL CONTADOR. Artículo treinta y siete.- Corresponde al Contador correspondiente, la cual estará integrada por tres miembros: Presidente, Secretario y Vocal. El presente capítulo, será desarrollado en el Reglamento Interno de la Asociación y cualquier duda será resuelta por acuerdo de la Asamblea General. CAPITULO IX MEDIDAS DISCI- PLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO PARA SU APLI- CACIÓN. Artículo cuarenta y uno.- Será atribución de la Junta Direc- de la Asociación: a) Llevar la contabilidad formal del patrimonio de la Asociación, de acuerdo con algunos de los sistemas contables generalmente aceptados y conforme a las normas tributarias, autorizadas por la Dirección de Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro; b) Mantener actualizada la información y documentos bajo su responsabilidad y ponerlos a disposición del Auditor, Gerente y Junta Directiva de la Asociación, cuando le sean solicitados. DEL AUDITOR. Artículo treinta y ocho.- Corresponde al Auditor de la Asociación: a) Examinar y dictaminar los Balances y Estados Financieros; b) Inspeccionar con la frecuencia necesaria los libros contables y sus anexos así como las existencias en caja; c) Vigilar las operaciones financieras y contables de la Asociación, dar cuenta a la Junta Directiva de las observaciones e irregularidades que advirtiere, así como de las medidas que durará en funciones mientras dure el procedimiento. Artículo cuarenta deban asumirse para su corrección oportuna; d) Asistir a las sesiones de la Asamblea General o de la Junta Directiva cuando fuere llamado a funciones y atribuciones; siendo la función principal de estos asistentes, colaborar en todas las labores que sea necesario, según el requerimiento de su Jefe inmediato. Tanto el Gerente, Contador, Auditor y sus tiva recibir las denuncias en contra de los miembros de la Asociación, por el cometimiento de infracciones tipificadas como faltas, las cuales deben ser hechas por escrito. Al recibir la denuncia, deberá abrir un expediente de la misma, recibir las pruebas de cargo y descargo y luego elaborar un informe para someterlo a la valoración de la instancia respectiva y que sea ésta la que emita la resolución que corresponda, según lo establecido en estos Estatutos. En el caso de que sea necesario iniciar un procedimiento por existir denuncia en contra de un miembro de la Junta Directiva, por excepción y a efecto de agilizar el procedimiento, la Junta Directiva podrá y deberá nombrar un miembro de la Asociación para que sustituya al supuesto infractor, mientras se desarrolla el procedimiento. El miembro nombrado en sustitución del supuesto infractor, y dos.- Tipos de infracciones. Las infracciones se clasifican en: menores, graves y muy graves. Artículo cuarenta y tres.- Son infracciones meno- rendir los informes que se le soliciten. DISPOSICIONES GENERALES res: a) Proferir expresiones irrespetuosas aunque no denigrantes, contra A ESTE CAPITULO. Artículo treinta y nueve.- Además de los anteriores colaboradores, se podrá nombrar al personal necesario para efecto General y Junta Directiva. c) Realizar sus funciones con desgano o con cualquier miembro. b) No realizar las labores asignadas por la Asamblea de asistir al Gerente, Contador y Auditor en el cumplimiento de sus la intención de dañar a algún miembro de la Asociación o a la Asociación misma. Artículo cuarenta y cuatro.- Son infracciones graves: a) No realizar las labores asignadas sin justa causa, a pesar de habérsele solicitado por segunda vez de manera escrita. b) Permitir, por sí o por medio de terceros, que personas que no sean miembros de la Asociación co- asistentes, serán nombrados y sus salarios u honorarios serán establecidos por la Junta Directiva. Durarán en sus funciones el tiempo que esnozcan temas confidenciales de la misma o que siéndolo, no estén fa- tablezca la Junta Directiva. El presente capítulo, será desarrollado en el Reglamento Interno de la Asociación y cualquier duda será resuelta por acuerdo de la Junta Directiva. CAPITULO VIII DE LAS ELECCIONES Artículo cuarenta.- La elección, sustitución y destitución, total o parcial de los miembros de la Junta Directiva y de la Junta de Vigilancia, se realizará en Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria y será presidido por una comisión escrutadora nombrada por la Asamblea General cultadas para conocer dicha información. c) No suministrar información solicitada por la Asamblea General y Junta Directiva. d) Realizar desórdenes en cualquier evento o local de la Asociación. e) A pesar de haber sido sancionado reincidir en faltas de respeto físicas o verbales a cualquier miembro de la Asociación. Artículo cuarenta y cinco.- Son infracciones muy graves: a) Realizar cualquier tipo de acción u omisión mal intencionado que denigre a la Asociación. b) Realizar actos graves

32 32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 de inmoralidad en eventos o locales de la Asociación. c) Causar intencionalmente daños materiales en los muebles o inmuebles de la Asociación. d) No aceptar las responsabilidades de los cargos aceptados y encomendados por la Asamblea General y Junta Directiva, sin causa justa y comprobada. e) Realizar cualquier acción y omisión mal intencionado que ponga en peligro la estabilidad y/o la existencia de la dará oír por el término de tres días hábiles, improrrogables al supuesto infractor y a petición de éste se abrirá a pruebas por seis días hábiles, debiendo en este término presentar todas las pruebas de descargo que a su favor tuviera. Vencido el término probatorio no se admitirá prueba alguna y la Junta de Vigilancia deberá elaborar un informe para someterlo a la valoración de la Junta Directiva, para que sea ésta la que dicte Asociación. f) Cometer fraude electoral para ser electo en cualquier órgano de gobierno o estructura de la Asociación. g) Atribuirse y realizar funciones para las cuales no está facultado de acuerdo al cargo que ocupa en la Junta Directiva. h) Enajenar los bienes de la Asociación sin previa autorización de la Asamblea General o Junta Directiva. i) Apropiarse de los bienes de la Asociación. j) Dedicarse dentro de la Asociación a hacer proselitismo político o religioso. k) Alterar el contenido de las Actas aprobadas por la Asamblea General y Junta Directiva; contenidas en los Libros de Actas respectivos y en los Libros de Nómina de Miembros y contables. Artículo cuarenta y seis.- Medidas Disciplinarias. Los Estatutos, el Reglamento Interno y los Acuerdos legalmente tomados serán vinculantes para todos los miembros de la Asociación, quienes de no acatarlos cometerán infracción que será sancionada de la siguienlución que ordene cualquiera de las sanciones antes mencionadas, quien te forma: a) INFRACCIÓN MENOR: llamado de atención verbal. b) INFRACCIÓN GRAVE: b.1) Llamado de atención por escrito en el tiempo de doce meses, en el caso de los literales a), b) y d) del artículo cuarenta y cuatro; c.2) Expulsión temporal por seis meses, en el caso de los literales c); e), f) y g) del artículo cuarenta y seis; y c.3) Expulsión definitiva, en el caso de los literales h), i), j) y k) del artículo cuarenta y la resolución correspondiente en los casos de infracciones menores, graves y muy graves, que merezcan ser sancionadas según lo establecido en los literales a), b.1), b.2) y c.1) del artículo cuarenta y cinco. Cuando la infracción cometida merezca ser sancionada con expulsión temporal por seis meses o expulsión definitiva según lo establecido en los literales c.2) y c.3) del artículo cuarenta y cinco, se deberá seguir el mismo procedimiento señalado en los incisos anteriores, pero la Junta de Vigilancia deberá elaborar un informe para someterlo a la valoración de la Asamblea General convocada para esos efectos y en estos casos será ésta la que dicte la resolución correspondiente. La expulsión temporal por seis meses o expulsión definitiva, sólo admitirá Recurso de Revisión ante la Asamblea General, celebrada posteriormente a la reso- con vista del expediente resolverá lo que corresponda. El recurso deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la noti- caso de los literales a) y d) del artículo cuarenta y tres; y b.2) Suspensión ficación. CAPITULO X DE LA DISOLUCIÓN. Artículo cuarenta y de sus derechos por un tiempo de seis meses, en cualquiera de los casos ocho.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la Ley establecidos en los literales b), c) y e) del artículo cuarenta y tres. c) o por resolución tomada en Asamblea General de carácter Extraordinaria, convocada para ese efecto y con un Quórum de asistencia de INFRACCIÓN MUY GRAVE: c.1) Suspensión de sus derechos por un tres cuartas partes del total de miembros y un Quórum de resolución que represente por lo menos el voto favorable de tres cuartas partes del total de miembros. Artículo cuarenta y nueve.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación, se nombrará una junta liquidadora compuesta cuatro. Artículo cuarenta y siete.- Procedimiento de Aplicación. Cuan- de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que do cualquier miembro de la Asociación o alguno de los miembros de la Junta Directiva, tengan conocimiento del cometimiento de alguna o algunas de las infracciones tipificadas por estos Estatutos, lo pondrán en conocimiento por escrito a la Junta de Vigilancia, quien deberá abrir expediente disciplinario e indagar sobre el cometimiento de dicha falta y seguir el procedimiento establecido para sancionarla conforme los Estatutos y Reglamento Interno. Del expediente disciplinario se man- acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad benéfica o cultural que la Asamblea General señale. CAPÍTULO XI REFORMA DE LOS ESTATUTOS. Artículo cincuenta.- Para reformar o derogar los presentes estatutos, será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento del total de miembros presentes y representados, en Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria convocada para ese efecto. CAPÍ-

33 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Febrero de TULO XII DISPOSICIONES GENERALES. Artículo cincuenta y uno.- La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de sin Fines de Lucro, del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, por lo que el compareciente está facultado para otorgar actos como el presente. y II) la Certificación del punto de acta extendida por el secretario de la Asociación Fraternidad Militar de El Salvador, José Gobernación y Desarrollo Territorial, todos los documentos que la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO señale inscribir, debiendo seguir estrictamente los plazos que para dichas inscripciones señale dicha ley; especialmente tiene la obligación de presentar en el mes de enero de cada año la Certificación de la Nómina de Miembros actualizada y cinco días después de su elección, la Certificación de punto de acta de elección de la nueva Junta Directiva, así como enviar al citado Registro cualquier dato que se le pidiere relativo a la entidad. Artículo cincuenta y dos.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser redactado y aprobado en un periodo de seis meses, contado a partir de la vigencia de estos estatutos. Artículo cincuenta y tres.- LA ASOCIACION FRA- TERNIDAD MILITAR DE EL SALVADOR, se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por impuestas por la falta del mismo. Y yo el Notario doy fe de ser legítima y suficiente la personería con que actúa el compareciente por haber tenido a la vista: I) La credencial de certificación de Acta de Elección de Junta Directiva de la Asociación Fraternidad Militar de El Salvador, Misael Vanegas Fonseca, el día doce de enero del año dos mil dieciséis, en la que Consta que a las nueve horas del día veinte de junio del año dos mil quince, en Asamblea General Extraordinaria se acordó por unanimidad, reformar los actuales Estatutos de la referida Asociación, y así mismo se designó al señor Presidente de la Junta Directiva de la referida Asociación, Boris Roberto Blandón Arias, para comparecer ante notario para otorgar la escritura de modificación de los Estatutos de la Asociación Fraternidad Militar de El Salvador. Así se expresó el compareciente a quien le expliqué los efectos legales de este instrumento y leído que le fue por mí todo lo escrito íntegramente en un solo acto sin interrupción, manifiesta su conformidad, ratifican su contenido y firmamos. DOY FE.- Enmendado- dieciséis-vale.-entrelíneas-(actuales)- Secretario-en-sus-presentes y representados-vale. Más Entrelíneas- Inscrito al número DIECISIETE del Libro TREINTA Y OCHO de los presentes Estatutos, su Reglamento Interno y demás disposiciones Asociaciones Nacionales, el treinta y uno de mayo del dos mil dos, y- legales aplicables. Artículo cincuenta y cuatro.- Los presentes estatutos miembros-vale. entrarán en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. Yo el suscrito Notario hago constar que cumplí con la obligación contenida en el artículo noventa y uno de la ley de Asociaciones y Fundaciones ALEJANDRO SALVADOR ALVARENGA GOMEZ, Sin Fines de Lucro, de advertir al otorgante la obligación que están de NOTARIO. registrar la presente Escritura, los efectos del registro y las sanciones PASO ANTE MI del folio SESENTA Y DOS VUELTO al folio SE- TENTA Y TRES FRENTE, del LIBRO PRIMERO de mi protocolo el cual vence el día veintidós de abril de dos mil dieciséis, y para ser celebrada en esta ciudad a las nueve horas del día quince de febrero de entregado a la Asociación FRATERNIDAD MILITAR DE EL SAL- dos mil catorce, en la que consta que se eligió al compareciente como presidente, para un plazo de dos años, a partir del día dieciocho de febrero del año dos mil catorce y finaliza el diecisiete de febrero del año dos mil dieciséis, inscrita el día veintiocho de marzo de dos mil catorce, VADOR (FRAMIDES), extiendo, firmo y sello el presente testimonio en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a los trece días del mes de enero de dos mil dieciséis. al número Ciento ochenta y siete, página Cuatrocientos treinta y nueve, Libro Cincuenta y tres, en el Registro de Asociaciones y Fundaciones ALEJANDRO SALVADOR ALVARENGA GOMEZ, NOTARIO.

34 34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN FRATERNIDAD MILITAR DE EL SALVADOR. b) Luchar por mantener las honrosas tradiciones de la Fuerza Armada de El Salvador y de los grandes paladines de Centroamérica. CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, DOMICILIO, PLAZO Y NATURALEZA. Artículo 1.- De conformidad con el Acuerdo Ejecutivo número CIENTO DOCE, de fecha veinte de mayo del año dos mil dos, del Órgano Ejecutivo emitido por el Ministerio de Gobernación (hoy y de Desarrollo Territorial) y publicado en el Diario Oficial número CIENTO OCHO, Tomo TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO, de fecha trece de junio del año dos mil dos, se aprobaron los nuevos Estatutos (actuales) de la ASOCIACIÓN FRATERNIDAD MILITAR DE EL SALVADOR, conservando su personalidad jurídica, como una entidad apolítica, sin fines de lucro, ni religiosa, de nacionalidad salvadoreña, la cual podrá abreviarse FRAMIDES y en los presentes Estatutos se denominará LA ASOCIACIÓN. Artículo 2.- El domicilio de la Asociación es la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República de El Salvador y fuera de él. Artículo 3.- La Asociación se constituyó por tiempo indefinido. eventuales de la Fuerza Armada de El Salvador. Asimismo, dentro de su filosofía y para contribuir a la integración regional de los países de Centro América, fomentará el espíritu unionista de los mismos, para lo cual, podrá formar parte y/o trabajar y colaborar con Asociaciones e instituciones cuyos fines u objetivos sean similares y que aspiren a la consolidación de instituciones regionales a nivel de Centro América, del continente americano o a nivel mundial; para lo cual será necesario el acuerdo previo de la Asamblea General. c) Promover un amplio movimiento de superación intelectual y moral entre sus miembros. d) Incentivar la participación de las mujeres y los jóvenes que son miembros de la Asociación, en todas las actividades e instancias de la misma, así como apoyar y organizar eventos de capacitación y formación con enfoque de género, dirigidos a todos los miembros de la Asociación. e) Apoyar y organizar eventos de capacitación y formación en que participen personas, que sean o no miembros de la Asociación. f) Representar dentro del ámbito de sus competencias, los intereses de los miembros de la Asociación, ante las instancias gubernamentales y privadas, nacionales o internacionales, relacionadas o no con los fines u objetivos de la Asociación; con el fin de contribuir a la solución de los problemas, situaciones y disposiciones que les afecten o puedan afectar, los intereses de sus miembros, de cualquier tipo que éstos sean. CAPÍTULO III PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN. Artículo 6.- El patrimonio de la Asociación está constituido por: Artículo 4.- LA ASOCIACIÓN, es Castrense de Bienestar Social y a) Las cuotas en concepto de afiliación por ingreso y las cuotas Cultural, cuya base principal son las personas que tengan o hayan tenido por extensión cada cinco años del carné respectivo. alguna vinculación directa o indirecta con la Fuerza Armada de El Salvador o de otro país, siempre que cumplan los requisitos establecidos en estos Estatutos y en el Reglamento Interno respectivo. LA ASOCIACIÓN no tiene filiación religiosa, ni política partidista, por lo tanto dentro de la misma y de sus instalaciones, se prohíbe el proselitismo religioso y político partidista. b) c) Las cuotas ordinarias mensuales que pagarán sus miembros, las cuales serán establecidas por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. Donaciones, herencias o legados que acepte la Asociación, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras. LA ASOCIACIÓN podrá apoyar todas las actividades que coadyuven al prestigio, al profesionalismo, al bienestar y al cumplimiento de la misión constitucional, las misiones subsidiarias y tareas d) Todos los bienes muebles e inmuebles que posea y que adquiera, a título gratuito u oneroso y las rentas provenientes de los mismos, de conformidad con la ley. e) Los intereses que generen los fondos de la Asociación, depositados en las instituciones financieras legalmente establecidas. f) Los fondos que se generen a través de diversas actividades que realice la Asociación, con el propósito de contar con más recursos para el cumplimiento de sus fines u objetivos. CAPÍTULO II FINES U OBJETIVOS. Artículo 5.- Los fines u objetivos de la Asociación son: a) Promover la fraternidad y desarrollo integral de sus miembros. Artículo 7.- El patrimonio de la Asociación será administrado por la Junta Directiva, conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General, con base a lo establecido en estos Estatutos y en el Reglamento Interno de la Asociación; siendo obligación y prioridad de la Junta Directiva realizar una administración eficiente, eficaz y transparente del patrimonio de la Asociación, además de buscar opciones para conservar e incrementar el mismo. El ejercicio económico de la Asociación es del uno de enero al treinta y uno de diciembre de cada año calendario.

35 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Febrero de CAPÍTULO IV DE LOS MIEMBROS. Artículo 8.- Podrán ser miembros de la Asociación todas las personas naturales mayores de dieciocho años de edad, sin distinción de raza, sexo, religión, nacionalidad e ideología política, que lo soliciten por escrito, que llenen los requisitos establecidos en estos Estatutos y que sean previamente aceptados por acuerdo de la Junta Directiva tomado según el quórum de resolución establecido en los presentes Estatutos. Artículo 9.- Podrán ser miembros de la Asociación las personas siguientes: a) Los Generales, Oficiales Superiores, Oficiales Subalternos y Sub-Oficiales o sus equivalentes en las diferentes ramas de la Fuerza Armada, en cualquier situación en que éstos se encontraren; ya sea de alta o en situación de retiro. b) El personal de tropa u otros rangos similares de la Fuerza Armada, que hubieren prestado servicio activo a la misma por un tiempo mínimo de cinco años. c) Los empleados civiles que hayan laborado en el Ramo de la Defensa durante un período no menor de diez años. d) Los miembros del grupo familiar de los miembros mencionados d) Asistir a las sesiones de Asamblea General y de la Junta en los literales anteriores, el cónyuge, los hijos mayores de Directiva, en el caso de que sean miembros de las mismas. miembros: dieciocho años de edad, los padres del miembro y los padres del cónyuge. e) Los Jefes y Oficiales extranjeros que presten servicio en representaciones f) Todos los demás que les confieran estos Estatutos, el Regla- Diplomáticas, Consulares o misiones militares mento Interno o la Asamblea General. acreditados en el país. f) Los Jefes y Oficiales de las Fuerzas Armadas de los Estados Centroamericanos que no estuvieren incluidos en el literal anterior. g) Toda persona particular que no esté comprendida en los literales anteriores y sean propuestos o recomendados por un miembro activo de la Asociación. Artículo 10.- La Asociación tendrá las siguientes categorías de a) Miembros Fundadores: 2) También tendrán esta calidad, los militares o civiles, que por su destacada relevancia al servicio de la Patria, de la Fuerza Armada o de la Asociación, les sea otorgada por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. Los miembros Honorarios estarán exentos de por vida, de la obligación de pagar las cuotas establecidas. c) Miembros Activos: Los que integran la Asociación y no están comprendidos en los literales a) y b). d) Miembros Visitadores: Los Oficiales Generales, Oficiales Superiores, Oficiales sub-alternos y civiles a que se refieren los literales e) y f) del artículo ocho de estos Estatutos. Artículo 11.- Son deberes de los miembros Fundadores, Honorarios, Activos y Visitadores: a) Respetar y cumplir los presentes Estatutos, el Reglamento Interno y las resoluciones tomadas por la Asamblea General y la Junta Directiva. b) Aceptar las comisiones que se les encomendare y dar cuenta de su cumplimiento, informando de ello a la Asamblea General o la Junta Directiva. c) Velar por el prestigio y progreso de la Asociación. e) Dignificar a la Asociación con su conducta, trabajo y cooperación. Artículo 12.- Son derechos de los miembros Fundadores, Honorarios, Activos y Visitadores: a) Participar con voz y voto, en las sesiones de Asamblea General. b) Optar a cargos directivos dentro de la Junta Directiva de la Asociación. c) Ser identificado por medio de un carné, el cual será extendido cada cinco años a todos los miembros. d) Presentar por escrito a la Asamblea General y Junta Directiva, las sugerencias que estime convenientes. 1) Los que crearon la Asociación el catorce de mayo de mil novecientos sesenta y ocho. 2) Los que adquirieron tal calidad por acuerdo de la Asamblea General Ordinaria del diecinueve de septiembre de mil novecientos setenta. b) Miembros Honorarios: 1) Cuando así lo determine la Asamblea General Ordinaria, previo informe favorable de la Junta Directiva respecto de aquellos miembros Activos que hayan cumplido treinta años de pertenecer a la Asociación. e) Todos los demás que les confieran estos Estatutos, el Reglamento Interno, la Asamblea General y Junta Directiva. Artículo 13.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por renuncia escrita y voluntaria presentada a la Junta Directiva. b) Por expulsión definitiva acordada por la Asamblea General convocada para ese efecto, de conformidad al procedimiento regulado en estos Estatutos.

36 36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 c) Por muerte del miembro. d) Por la mora de seis meses en el pago de las cuotas ordinarias mensuales. Automáticamente al pagar la mora, se recuperará la calidad de miembro. CAPÍTULO V DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN. Artículo 14.- El gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General. b) La Junta Directiva. TÍTULO I DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo 15.- La Asamblea General debidamente convocada, de la forma establecida en estos Estatutos, es la máxima autoridad de la Asociación a nivel nacional, estará integrada por los Miembros Fundadores, Honorarios y Activos que estén solventes con sus obligaciones y en pleno uso de sus derechos. La Asamblea General se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al año y si hubiere otras, éstas se celebrarán en la fecha y en el lugar que considere conveniente y necesario la Junta Directiva. La convocatoria deberá contener la agenda a desarrollar, el lugar, la hora y el día en que se realizará, tanto en primera como en segunda La Asamblea General se reunirá extraordinariamente cuando sea convocada a criterio de la Junta Directiva o por acuerdo y solicitud escrita Las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias serán presididas por el Presidente de la Junta Directiva y en su defecto por el Vicepresidente. En ausencia de éstos lo hará el directivo según el orden de precedencia señalado en el artículo veintidós de estos estatutos. Se exceptúa el caso en que la Asamblea General Extraordinaria sea celebrada según lo establecido en el inciso último del artículo catorce de estos Estatutos, ya que en este caso la Asamblea General Extraordinaria deberá nombrar una comisión especial, compuesta de un Presidente y Secretario para el solo efecto de presidir la misma. En las Asambleas Generales Extraordinarias, únicamente se conocerá de los puntos de la agenda contenida en la convocatoria. En este caso, todo asunto o acuerdo no contemplado en la agenda respectiva, será nulo. Artículo 17.- La convocatoria para celebrar Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, será hecha por la Directiva, a excepción del caso del inciso tercero del artículo catorce de estos Estatutos. La convocatoria se podrá hacer mediante aviso publicado por una vez en un periódico de mayor circulación en el país o por medio de aviso enviado a los miembros. convocatoria, si faltare alguno de estos requisitos, la convocatoria será de por lo menos el cuatro por ciento de los miembros con derecho a integrar la Asamblea General y que estén en pleno uso de sus derechos, Tanto para la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, la debiendo especificar los temas que desean someter a conocimiento y convocatoria deberá ser hecha con quince días de anticipación como resolución de la misma. En este último caso, la Junta Directiva debe mínimo. realizar la convocatoria respectiva, en caso contrario, los miembros que suscribieron la solicitud quedarán facultados para realizar ellos mismos la convocatoria, la cual deberá cumplir los requisitos establecidos en Artículo 18.- La Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria se estos Estatutos para la validez de las mismas. Además para ser válido podrá celebrar válidamente con la presencia del cincuenta por ciento del todo lo actuado por los miembros que solicitaron y suscriben la convocatoria, deberá ser ratificado por acuerdo del sesenta por ciento de los solventes con sus obligaciones y en pleno uso de sus derechos, en caso total de los miembros respectivos que estén presentes o representados, miembros presentes en la Asamblea General Extraordinaria respectiva, de no poderse establecer el quórum necesario en primera convocatoria, la como primer acuerdo de dicha Asamblea General Extraordinaria. En sesión podrá celebrarse válidamente en segunda convocatoria, una hora este caso la sesión se podrá realizar únicamente en el domicilio de la después de la hora señalada para la primera, con cualquiera que sea el Asociación, es decir en la ciudad de San Salvador. número de miembros que estén presentes o representados; instalada de esa forma sus resoluciones serán válidas y de forzoso acatamiento para todos los miembros de la Asociación. Además podrá convocar a Asamblea General la Junta de Vigilancia, según lo establecido en el artículo Treinta y cuatro literal h) de estos estatutos. Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados, podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un Artículo 16.- Las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias miembro, llevando la voz y el voto de su representado. serán celebradas en el domicilio de la Asociación, es decir en San Salvador y por excepción podrán celebrarse en lugar distinto al domicilio de la misma; para lo cual será necesario que se tome el acuerdo respectivo, Artículo 19.- Las resoluciones y acuerdos de Asamblea General por los miembros de la Junta Directiva que estén en funciones, dicho Ordinaria o Extraordinaria, para ser válidas se tomarán con el voto acuerdo para ser válido, deberá tomarse según los requisitos establecidos favorable de la mitad más uno de los miembros que estén presentes o en estos Estatutos. representados en la Asamblea General correspondiente. nula.

37 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Febrero de Las resoluciones y acuerdos de Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, para ser válidas deberán hacerse constar en Actas asentadas en el Libro autorizado por la Dirección de Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, a dichas actas se agregará como anexo un listado en el que se hará constar el nombre completo de cada uno de los miembros presentes que asistieron, dichas Actas deberán ser firmadas por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva que estén ejerciendo dichos cargos al momento de realizar la respectiva Asamblea General, a excepción del caso señalado en el inciso segundo del artículo quince de estos Estatutos. Artículo 20.- Los miembros sólo tendrán derecho a un voto y en caso de empate, el Presidente de la Junta Directiva o quien haga sus veces, tendrá doble voto. Lo anterior en cualquiera de los casos establecidos en el inciso tercero del artículo catorce de estos Estatutos. Artículo 21.- Atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Elegir, sustituir y destituir, total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia, según lo establecido en estos Estatutos, por votación pública o secreta y darles posesión de sus cargos. b) Conocer, aprobar o desaprobar la memoria anual, el presupuesto, los planes de trabajo, los actos y las cuentas de cada ejercicio económico, presentados por la Junta Directiva. miembros de la misma serán elegidos y renovados parcialmente de la siguiente forma: En año par se elegirá los cargos de Presidente, Tesorero, Vocal Primero y Vocal Tercero, teniendo una duración del período de funciones de dos años en sus cargos. En año impar se elegirá los cargos c) Establecer el monto de las cuotas ordinarias mensuales que deben pagar los miembros. de Vice-Presidente, Secretario y Vocal Segundo, teniendo una duración del período de funciones de dos años en sus cargos. En consecuencia d) Autorizar la compra, venta o enajenación de los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la Asociación y la suscripción de préstamos que excedan del diez por ciento de su patrimonio y que no excedan del cincuenta por ciento del mismo. Al entrar en vigencia los presentes estatutos, se elegirá para dos años los cargos que corresponda, según lo establecido en el inciso tercero e) Establecer los límites de las operaciones y contratos que la Junta Directiva podrá celebrar sin consentimiento o acuerdo previo de la Asamblea General. de este artículo; es decir que si entran en vigencia en año par se elegirá: Presidente, Tesorero, Vocal Primero y Vocal Tercero, para dos años y el resto de cargos se elegirá para un año y viceversa. Lo anterior con el f) Nombrar a los miembros honorarios previo informe favorable de la Junta Directiva. g) Aprobar las sanciones de suspensión de derechos o expulsión de cualquier miembro de la Asociación. h) Emitir las directrices generales y especiales de administración del patrimonio de la Asociación. i) Conocer y resolver de todos aquellos asuntos no previstos en los presentes Estatutos. c) Conocer y resolver de todos aquellos asuntos no previstos en los presentes Estatutos y también de aquellos asuntos que estando regulados, por su importancia y urgencia, no puedan ser pospuestos hasta la celebración de la próxima Asamblea General Ordinaria. TÍTULO II DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo 23.- La dirección y administración de la Asociación estarán confiadas a la Junta Directiva, la cual estará integrada con un mínimo de siete miembros, de la siguiente forma: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres Vocales enumerados del primero al tercero. Serán electos para un período de dos años, pudiendo ser reelectos. Si al finalizar dicho período no se hubiere realizado la elección correspondiente, continuarán en funciones por un plazo máximo de dos meses, en el cual deberán convocar a la Asamblea General y realizar la elección que corresponda. Para efecto de garantizar la buena marcha de la Junta Directiva, los cada año se estará realizando la elección de los cargos que corresponda en la forma antes mencionada. propósito de cumplir en el futuro, con la elección parcial establecida en este artículo y que todos los cargos duren en funciones dos años. Artículo 24.- Los miembros de la Junta Directiva tomarán posesión de sus cargos el día de su elección o al finalizar el período los miembros de la Junta Directiva anterior, ya sea que se realice la sustitución total o parcial antes o después de finalizar el período. Por regla general deberán ser elegidos, sustituidos o destituidos en Asamblea General Ordinaria y por excepción podrá hacerse en Asamblea General Extraordinaria. Artículo 22.- Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a) Aprobar, reformar, derogar o interpretar los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación, a propuesta de la Junta Directiva. b) Resolver sobre la disolución y liquidación de la Asociación. Los integrantes de la Junta Directiva saliente están obligados a asistir a la primera sesión que celebre la nueva Junta Directiva, para la entrega formal del inventario de los bienes muebles e inmuebles, estados financieros debidamente auditados y documentos que hubieren estado a su cargo, todo lo cual se hará constar en el Libro de Actas de sesiones de Junta Directiva, el cual deberán firmar los integrantes salientes y entrantes de la Junta Directiva, el Contador y el Auditor de la Asociación.

38 38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 Artículo 25.- Por la naturaleza apolítica de la Asociación, no podrán desempeñar cargos dentro de la Junta Directiva miembros que ostenten cargos de elección popular. k) Nombrar de entre los miembros de la Junta Directiva, las Comisiones que considere necesarias para el cumplimiento de los fines u objetivos de la Asociación o realizar cualquier actividad relacionada a los mismos. Artículo 26.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente por lo menos dos veces por mes y extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente o a petición de cinco de sus miembros, cuantas veces sea necesario. El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar válidamente en primera convocatoria, será de cinco de sus miembros y en segunda convocatoria una hora después con los miembros que estén presentes. Sus acuerdos serán válidos al ser tomados por mayoría simple de votos, las votaciones se harán a mano alzada o en forma escrita, ya sea pública o secreta, según lo decidan previamente los miembros presentes en la sesión. En caso de empate, el Presidente de la Junta Directiva o quien haga sus veces, tendrá doble voto. De cada sesión se levantará Acta en el libro correspondiente, dichas Actas serán firmadas por los miembros de la Junta Directiva que asistan a la sesión, dejando constancia de quiénes de ellos votaron a favor, en contra o se abstuvieron de votar, sobre cada uno de los acuerdos y resoluciones que se tomen. Ya sea que la sesión de Junta Directiva se instale en primera o en segunda convocatoria, en cualquier caso, sus acuerdos serán válidos y de forzoso acatamiento para todos los miembros de la Asamblea General en su caso. Asociación. f) Firmar junto con el Secretario, las convocatorias a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General y de Junta Artículo 27.- Atribuciones y funciones de la Junta Directiva: a) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. b) Realizar todas las actividades que fueren necesarias para el logro de los fines u objetivos de la Asociación. c) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación. d) Elaborar la memoria anual de labores de la Asociación y presentarla a la Asamblea General. e) Elaborar planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General. f) Nombrar de entre los miembros de la Asociación, los Comités que considere necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación. g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. h) Recibir las solicitudes de las personas que deseen convertirse en Miembros y admitirlas o denegarlas y juramentar a los nuevos miembros en la próxima sesión ordinaria de Junta Directiva. i) Definir el significado, diseñar, aprobar y modificar el logo de la Asociación. j) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. l) Conocer y resolver las sugerencias e inquietudes presentadas por escrito por los miembros de la Asociación. Artículo 28.- Atribuciones del PRESIDENTE: a) Coordinar y dirigir las actividades de la Junta Directiva de la Asociación. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General. c) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. d) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación. e) Otorgar poderes, suscribir contratos acordes con los fines de la Asociación, traspasar o enajenar los bienes o activos que conformen el patrimonio de la Asociación, suscribir documentos o títulos en los que la Asociación se obligue económicamente; para ejercer todas estas atribuciones, será necesaria autorización previa de la Junta Directiva o de la Directiva. g) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación, acordadas previamente por la Junta Directiva o Asamblea General. h) Presentar la memoria de labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la Junta Directiva o grupo de miembros. i) Ser el portavoz de la Asociación de acuerdo a las políticas y disposiciones de la Asamblea General y Junta Directiva. j) Las demás que le correspondan de conformidad con estos Estatutos y las que sean propias de su cargo. Artículo 29.- Atribuciones del VICE-PRESIDENTE: Son atribuciones del Vice-Presidente o de quien haga sus veces, de conformidad a lo establecido en los presentes Estatutos: a) Sustituir al Presidente en caso de muerte, ausencia, excusa o impedimento temporal o permanente, de conformidad a lo establecido en estos Estatutos. En cualquiera de estos casos tendrá las mismas facultades, atribuciones y obligaciones establecidas para el Presidente. b) Asistir al Presidente en el desempeño de su cargo, haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena marcha de la Asociación. c) Aquellas otras que le asigne la Asamblea General o la Junta Directiva. d) Las demás atribuciones que estos estatutos le otorguen.

39 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Febrero de Artículo 30.- Atribuciones del SECRETARIO: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b) Llevar el control del archivo de documentos y Libro de Registro de Miembros de la Asociación. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación con autorización de la Junta Directiva. Estará integrada por un Presidente, un Secretario, un Vocal Propietario y dos Vocales Suplentes. Durarán en sus funciones por un período de dos años, pudiendo ser reelectos por una sola vez. Los Vocales Suplentes llenarán las vacantes que por ausencias o por otras causas ocurran en el seno de la misma; los cuales podrán concurrir a las sesiones únicamente con voz, excepto cuando suplan a los propietarios, en cuyo caso tendrán voto. d) Hacer, firmar y enviar las convocatorias para las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General. Para que sus miembros sean renovados parcialmente cada año, el primer año se elegirá al Presidente y un Vocal suplente para un período e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación. de dos años y al Secretario, al Vocal Propietario y al otro Vocal Suplente, para un año. f) Las demás que le correspondan de conformidad con estos Estatutos y las que sean propias de su cargo. Para ser electos miembros de la Junta de Vigilancia los candidatos Artículo 31.- Atribuciones del TESORERO: deberán cumplir los mismos requisitos que los exigidos para la Junta a) Ser custodio de los bienes y fondos de la Asociación, teniendo bajo su responsabilidad el manejo de los mismos, debiendo rendir fianza proporcional al capital en custodia. Directiva. Artículo 34.- La Junta de Vigilancia se reunirá por lo menos, una b) Controlar el recibo y depósito de los fondos que la Asociación obtenga, en el banco que la Junta Directiva seleccione. vez por mes y extraordinariamente, cuantas veces sea necesario, por medio de convocatoria del Presidente o cuando lo soliciten por escrito dos de sus miembros propietarios. La presencia de dos de sus miembros c) Llevar el control de la contabilidad y de los libros que para constituirá quórum y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos; tal efecto se llevan en la Asociación. en caso de empate el Presidente tendrá doble voto. El Secretario asentará d) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. todo lo actuado en las sesiones en el libro de actas correspondiente que será autorizado por la Junta Directiva, cada una de las cuales será suscrita e) Rendir cuenta documentada de sus actuaciones en cualquier tiempo que la Junta Directiva lo requiera y al finalizar su período. f) Hacer los pagos que estén debidamente autorizados y dirigir las actividades relacionadas con los cobros y pagos de la Asociación. Artículo 35.- La Junta de Vigilancia tendrá las siguientes facultades y obligaciones: g) Las demás que le correspondan de conformidad con estos Estatutos y las que sean propias de su cargo. a) Vigilar que los órganos directivos, administrativos y miembros de la Asociación cumplan con sus deberes y obligaciones de acuerdo a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos de Artículo 32.- Atribuciones de los VOCALES: a) Presidir y dirigir cada uno de los comités o comisiones de la Asociación, según designación de la Junta Directiva. b) Sustituir en su orden a cualquier miembro de la Junta Directiva, en caso de ausencia, incapacidad o impedimento temporal de éstos, excepto al Presidente. Para hacer efectiva la sustitución, será necesario acuerdo previo de la Junta Directiva tomado por mayoría de votos. c) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. CAPÍTULO VI DE LA JUNTA DE VIGILANCIA. Artículo 33.- La Junta de Vigilancia ejercerá la supervisión de todas las actividades de FRAMIDES y fiscalizará los actos de los Órganos Directivos y Administrativos, así como de los miembros de la Asociación. por los miembros asistentes que tengan derecho a voto; y si en alguna sesión faltare el Secretario y no estuvieren presentes los suplentes, hará sus veces el Vocal Propietario. Asamblea General y de la Junta Directiva; b) Emitir dictamen sobre la Memoria y Estados Financieros de la Asociación, para lo cual la Junta Directiva deberá presentarlos por lo menos con treinta días de anticipación a la fecha en que deba celebrarse la Asamblea General; c) Llenar con los suplentes las vacantes que se produzcan en su seno; d) Cuidar que la contabilidad se lleve con la debida puntualidad y corrección, para tal efecto deberá revisar las cuentas y practicar arqueos periódicamente, dando cuenta de ellos a la Asamblea General con las recomendaciones que juzgue convenientes; e) Revisar y aprobar, en cuanto a legalidad, los acuerdos de la Junta Directiva; f) Exigir a la Junta Directiva que los que por la naturaleza de sus cargos manejen fondos de la Asociación, rindan la caución o fianza correspondiente;

40 40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 g) Presentar a la Asamblea General cuando las circunstancias lo ameriten los informes o requerimientos pertinentes; h) Convocar a Asamblea General cuando las circunstancias lo ameriten; i) Conocer y resolver sobre las apelaciones de los miembros por acuerdos o resoluciones de la Junta Directiva y las demás que le señalen estos Estatutos. DISPOSICIONES GENERALES A ESTE CAPÍTULO. Artículo 39.- Además de los anteriores colaboradores, se podrá nombrar al personal necesario para efecto de asistir al Gerente, Contador y Auditor en el cumplimiento de sus funciones y atribuciones; siendo la función principal de estos asistentes, colaborar en todas las labores que sea necesario, según el requerimiento de su Jefe inmediato. CAPÍTULO VII DE LOS COLABORADORES ADMINISTRATIVOS. DEL GERENTE. Durarán en sus funciones el tiempo que establezca la Junta Directiva. Artículo 36.- Sus funciones y atribuciones son: a) Ser el responsable de la custodia y resguardo de todos los bienes muebles e inmuebles de la Asociación, debiendo mantener al día los inventarios; b) Velar y supervisar el orden y disciplina interna de las oficinas y del personal administrativo; c) Ser responsable del orden de los archivos, libros y demás documentación de la Asociación; d) Proponer a la Junta Directiva las plazas administrativas necesarias para el buen funcionamiento de las filiales departamentales o regionales que fueren establecidas, sugiriendo los salarios respectivos. a) Llevar la contabilidad formal del patrimonio de la Asociación, de acuerdo con algunos de los sistemas contables generalmente aceptados y conforme a las normas tributarias, autorizadas por la Dirección de Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro; b) Mantener actualizada la información y documentos bajo MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES su responsabilidad y ponerlos a disposición del Auditor, Gerente y Junta Directiva de la Asociación, cuando le sean solicitados. DEL AUDITOR. Artículo 38.- Corresponde al Auditor de la Asociación: a) Examinar y dictaminar los Balances y Estados Financieros; b) Inspeccionar con la frecuencia necesaria los libros contables y sus anexos así como las existencias en caja; Tanto el Gerente, Contador, Auditor y sus asistentes, serán nombrados y sus salarios u honorarios serán establecidos por la Junta Directiva. El presente capítulo, será desarrollado en el Reglamento Interno de la Asociación y cualquier duda será resuelta por acuerdo de la Junta Directiva. CAPÍTULO VIII DE LAS ELECCIONES. Artículo 40.- La elección, sustitución y destitución, total o parcial de los miembros de la Junta Directiva y de la Junta de Vigilancia, se realizará en Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria y será presidido por una comisión escrutadora nombrada por la Asamblea General correspondiente, la cual estará integrada por tres miembros: Presidente, DEL CONTADOR. Secretario y Vocal. Artículo 37.- Corresponde al Contador de la Asociación: El presente capítulo, será desarrollado en el Reglamento Interno de la Asociación y cualquier duda será resuelta por acuerdo de la Asamblea General. CAPÍTULO IX Y PROCEDIMIENTO PARA SU APLICACIÓN. Artículo 41.- Será atribución de la Junta Directiva recibir las denuncias en contra de los miembros de la Asociación, por el cometimiento de infracciones tipificadas como faltas, las cuales deben ser hechas por escrito. Al recibir la denuncia, deberá abrir un expediente de la misma, recibir las pruebas de cargo y descargo y luego elaborar un informe para someterlo a la valoración de la instancia respectiva y que sea ésta la que emita la resolución que corresponda, según lo establecido en estos Estatutos. c) Vigilar las operaciones financieras y contables de la Asociación, dar cuenta a la Junta Directiva de las observaciones e irregularidades que advirtiere, así como de las medidas que deban asumirse para su corrección oportuna; d) Asistir a las sesiones de la Asamblea General o de la Junta Directiva cuando fuere llamado a rendir los informes que se le soliciten. En el caso de que sea necesario iniciar un procedimiento por existir denuncia en contra de un miembro de la Junta Directiva, por excepción y a efecto de agilizar el procedimiento, la Junta Directiva podrá y deberá nombrar un miembro de la Asociación para que sustituya al supuesto infractor, mientras se desarrolla el procedimiento. El miembro nombrado en sustitución del supuesto infractor, durará en funciones mientras dure el procedimiento.

41 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Febrero de Artículo 42.- Tipos de infracciones. Las infracciones se clasifican en: menores, graves y muy graves. Artículo 43.- Son infracciones menores: a) Proferir expresiones irrespetuosas aunque no denigrantes, contra cualquier miembro. j) Dedicarse dentro de la Asociación a hacer proselitismo político o religioso. k) Alterar el contenido de las Actas aprobadas por la Asamblea General y Junta Directiva; contenidas en los Libros de Actas respectivos y en los Libros de Nómina de Miembros y contables. b) No realizar las labores asignadas por la Asamblea General y Junta Directiva. c) Realizar sus funciones con desgano o con la intención de dañar a algún miembro de la Asociación o a la Asociación misma. Artículo 44.- Son infracciones graves: a) No realizar las labores asignadas sin justa causa, a pesar de habérsele solicitado por segunda vez de manera escrita. b) Permitir, por sí o por medio de terceros, que personas que no sean miembros de la Asociación conozcan temas confidenciales de la misma o que siéndolo, no estén facultadas para conocer dicha información. c) No suministrar información solicitada por la Asamblea General y Junta Directiva. y g) del artículo cuarenta y seis; y c.3) Expulsión definitiva, en el caso de los literales h), i), j) y k) del artículo cuarenta y cuatro. d) Realizar desórdenes en cualquier evento o local de la Asociación. e) A pesar de haber sido sancionado reincidir en faltas de respeto físicas o verbales a cualquier miembro de la Asociación. infracciones tipificadas por estos Estatutos, lo pondrán en conocimiento Artículo 45.- Son infracciones muy graves: por escrito a la Junta de Vigilancia, quien deberá abrir expediente disciplinario e indagar sobre el cometimiento de dicha falta y seguir el a) Realizar cualquier tipo de acción u omisión mal intencionado procedimiento establecido para sancionarla conforme los Estatutos y que denigre a la Asociación. Reglamento Interno. b) Realizar actos graves de inmoralidad en eventos o locales de la Asociación. c) Causar intencionalmente daños materiales en los muebles o inmuebles de la Asociación. d) No aceptar las responsabilidades de los cargos aceptados y encomendados por la Asamblea General y Junta Directiva, sin causa justa y comprobada. e) Realizar cualquier acción y omisión mal intencionado que ponga en peligro la estabilidad y/o la existencia de la Asociación. f) Cometer fraude electoral para ser electo en cualquier órgano de gobierno o estructura de la Asociación. g) Atribuirse y realizar funciones para las cuales no está facultado de acuerdo al cargo que ocupa en la Junta Directiva. h) Enajenar los bienes de la Asociación sin previa autorización de la Asamblea General o Junta Directiva. i) Apropiarse de los bienes de la Asociación. Artículo 46.- Medidas Disciplinarias. Los Estatutos, el Reglamento Interno y los Acuerdos legalmente tomados serán vinculantes para todos los miembros de la Asociación, quienes de no acatarlos cometerán infracción que será sancionada de la siguiente forma: a) INFRACCIÓN MENOR: Llamado de atención verbal. b) INFRACCIÓN GRAVE: b.1) Llamado de atención por escrito en el caso de los literales a) y d) del artículo cuarenta y tres; y b.2) Suspensión de sus derechos por un tiempo de seis meses, en cualquiera de los casos establecidos en los literales b), c) y e) del artículo cuarenta y tres. c) INFRACCIÓN MUY GRAVE: c.1) Suspensión de sus derechos por un tiempo de doce meses, en el caso de los literales a), b) y d) del artículo cuarenta y cuatro; c.2) Expulsión temporal por seis meses, en el caso de los literales c), e), f) Artículo 47.- Procedimiento de Aplicación. Cuando cualquier miembro de la Asociación o alguno de los miembros de la Junta Directiva, tengan conocimiento del cometimiento de alguna o algunas de las Del expediente disciplinario se mandará oír por el término de tres días hábiles, improrrogables al supuesto infractor y a petición de éste se abrirá a pruebas por seis días hábiles, debiendo en este término presentar todas las pruebas de descargo que a su favor tuviera. Vencido el término probatorio no se admitirá prueba alguna y la Junta de Vigilancia deberá elaborar un informe para someterlo a la valoración de la Junta Directiva, para que sea ésta la que dicte la resolución correspondiente en los casos de infracciones menores, graves y muy graves, que merezcan ser sancionadas según lo establecido en los literales a), b.1), b.2) y c.1) del artículo cuarenta y cinco. Cuando la infracción cometida merezca ser sancionada con expulsión temporal por seis meses o expulsión definitiva según lo establecido en los literales c.2) y c.3) del artículo cuarenta y cinco, se deberá seguir el mismo procedimiento señalado en los incisos anteriores, pero la Junta de Vigilancia deberá elaborar un informe para someterlo a la valoración de la Asamblea General convocada para esos efectos y en estos casos será ésta la que dicte la resolución correspondiente.

42 42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 La expulsión temporal por seis meses o expulsión definitiva, sólo admitirá Recurso de Revisión ante la Asamblea General, celebrada posteriormente a la resolución que ordene cualquiera de las sanciones antes mencionadas, quien con vista del expediente resolverá lo que corresponda. Artículo 52.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser redactado y aprobado en un periodo de seis meses, contado a partir de la vigencia de estos estatutos. Artículo 53.- LA ASOCIACIÓN FRATERNIDAD MILITAR El recurso deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas DE EL SALVADOR, se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y siguientes a la notificación. FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos, su Reglamento Interno y demás disposiciones legales aplicables. CAPÍTULO X Artículo 54.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia el día DE LA DISOLUCIÓN. de su publicación en el Diario Oficial. Artículo 48.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General de carácter Extraordinaria, convocada para ese efecto y con un quórum de asistencia de tres cuartas partes del total de miembros y un quórum de resolución que represente por lo menos el voto favorable de tres cuartas partes del ACUERDO No total de miembros. San Salvador, 18 de julio de Artículo 49.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación, Vista la solicitud del Presidente y Representante Legal de la se nombrará una junta liquidadora compuesta de cinco personas, electas ASOCIACIÓN FRATERNIDAD MILITAR DE EL SALVADOR; o Extraordinaria convocada para ese efecto. CAPÍTULO XII DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 51.- La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, todos los documentos que la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO señale inscribir, debiendo seguir estrictamente los plazos que para dichas inscripciones señale dicha ley; especialmente tiene la obligación de presentar en el mes de enero de cada año la Certificación de la nómina de miembros actualizada y cinco días después de su elección, la certificación de punto de acta de elección de la nueva Junta Directiva, así como enviar al citado Registro cualquier dato que se le pidiere relativo a la entidad. que se abrevia FRAMIDES, fundada en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, relativa a la aprobación de nuevos por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad benéfica o cultural que la Asamblea General Estatutos compuestos de CINCUENTA Y CUATRO Artículos, los señale. cuales sustituyen los que fueron aprobados por Acuerdo Ejecutivo número 112, emitido en el Ramo de Gobernación (hoy de Gobernación y Desarrollo Territorial) con fecha 20 de mayo de 2002, publicados en CAPÍTULO XI el Diario Oficial número 108, Tomo 355, de fecha 13 de junio de 2002, REFORMA DE LOS ESTATUTOS. acordada la presente reforma a las nueve horas del día 20 de junio de Artículo 50.- Para reformar o derogar los presentes estatutos, será 2015, y formalizada por la Escritura Pública celebrada en la ciudad de San necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento del total Salvador, Departamento de San Salvador, a las once horas del día 13 de de miembros presentes y representados, en Asamblea General Ordinaria enero de 2016, ante los oficios del Notario ALEJANDRO SALVADOR ALVARENGA GOMEZ; y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) La derogatoria de los Estatutos vigentes de la mencionada entidad; b) Aprobar los nuevos estatutos; c) La publicación de los nuevos estatutos en el Diario Oficial y d) la inscripción correspondiente en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. La mencionada Entidad conserva la calidad de Persona Jurídica que le fue conferida.- COMUNÍQUESE.- EL MINISTRO DE GOBER- NACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA. (Registro No. F032554)

43 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Febrero de NUMERO: QUINCE.- LIBRO: CUATRO.- En la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día nueve de Mayo de dos mil dieciséis. Ante mí, JORGE HUMBERTO CUELLAR HERNÁNDEZ, Notario, del domicilio de Santa Ana, COMPARECEN los señores: RENE ALFREDO VELASCO MARTINEZ, de cuarenta y ocho años de edad, Mecánico Automotriz, del domicilio de Ilobasco, persona a quien no pero identifico por medio de su Documento Único de identidad número cero dos tres seis siete tres cero cero guión cero; EDGAR ALFONSO RODRIGUEZ GONZALEZ, de cuarenta y dos años de edad, Empleado, del domicilio de San Isidro, persona a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero uno uno cero cuatro seis siete cero guión cero; LUIS GUILLERMO JIRON conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos dos cuatro cuatro cero siete cuatro guión siete; WILLIAN ERNESTO CACERES REYES, de cincuenta y dos años de edad, Empleado, del domicilio de San Salvador, persona a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos dos uno seis seis siete ocho guión tres; CATALINO EZEQUIEL MIRANDA ARTEAGA, de cincuenta y ocho años de edad, Empresario, del domicilio de San Salvador, persona a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero seis seis tres siete cero nueve guión uno; JOSE LUIS REGALADO MANGANDI, de treinta y nueve años de edad, comerciante, del domicilio de Mejicanos, persona a quien no conozco pero identifico por siete guión uno; JOSE ANIBAL OLMEDO SERRANO, de cincuenta medio de su Documento Único de Identidad número cero cero dos siete cinco cinco uno siete guión dos; RAFAEL HUMBERTO LINARES no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Iden- RODRIGUEZ, de sesenta y tres años de edad, Abogado, del domicilio tidad número cero uno seis seis tres cero ocho uno guión tres; Y ME de Santa Ana, persona a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero seis nueve tres tres nueve tres guión seis; VICTOR MANUEL MELGARES CRUZ, de cuarenta años de edad, Empresario, del domicilio de San Miguel, persona a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero tres dos tres seis seis seis cinco guión dos; CARLOS ERNESTO VALENCIA TORRES, de cuarenta y cinco PINEDA, de cincuenta y dos años de edad, Técnico Automotriz, del domicilio de Aguilares, persona a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos tres uno siete ocho seis seis guión cero; AMADEO ELMER FIGUEROA GONZALEZ, de cuarenta años de edad, Estudiante, del domicilio de Santa Tecla, persona a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos cinco ocho ocho cero siete dos guión seis; OSCAR DOMINGUEZ OSORIO, de sesenta y dos años de edad, Motorista, del domicilio de San Pedro Masahuat, persona a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero cuatro cuatro ocho uno tres y un años de edad, Transportista, del domicilio de Colón, persona a quien DICEN, PRIMERO: Que por medio de este instrumento constituyen una Asociación sin Fines de Lucro que se denominará ASOCIACION cuatro tres tres guión ocho; JOSE ROBERTO CUELLAR PARADA, DE TRANSPORTISTAS UNIDOS SALVADOREÑOS. SEGUNDO: de cuarenta y siete años de edad, Ingeniero en Electrónica, del domicilio de Soyapango, persona a quien no conozco pero identifico por medio los cuales se transcriben a continuación ESTATUTOS DE LA ASO- Que por unanimidad aprueban los estatutos que regirán a la Asociación de su Documento Único de Identidad número cero uno seis nueve siete CIACION DE TRANSPORTISTAS UNIDOS SALVADOREÑOS. CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. ARTÍCULO UNO. Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la ASOCIACION DE TRANSPORTIS- TAS UNIDOS SALVADOREÑOS que podrá abreviarse "ATRUS" como una entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, por la que en los años de edad, Comerciante, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, perso- presentes Estatutos se denominará " La Asociación". ARTÍCULO DOS. na a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero siete uno cinco uno cuatro dos guión cero; EDILSON ANTONIO ROMERO REYES, de cuarenta años de edad, Abogado, del domicilio de San Miguel, persona a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos seis tres uno siete cuatro siete guión cinco; JOSE ALEXANDER SORTO GARCIA, de cuarenta y dos años de edad, Transportista, del domicilio de Sonsonate, persona a quien no conozco El domicilio de la Asociación será de la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. ARTÍCULO TRES. La Asociación se constituye para un tiempo indefinido. CAPITULO II. FINES U OB- JETIVOS. ARTÍCULO CUATRO. Los fines u objetivos de la Asociación serán: a) Fomentar proyectos relacionados a la Industria del Transporte de Pasajeros, para implementar el desarrollo y la mejora del servicio de transporte de pasajeros en cualquiera de sus modalidades nacional e

44 44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 internacionalmente; b) Coordinar y unificar actividades relacionadas encaminadas a defender los derechos relacionadas a la industria del transporte de pasajeros; c) Promover, desarrollar y coordinar todas aquellas actividades que fomenten la superación técnica de los distintos sectores del servicio de transporte de pasajeros, utilizando si es posible los mecanismos tecnológicos necesarios que estén al alcance de la SEIS. El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION. ARTÍCULO SIETE. El gobierno de la Asociación será ejercido por: a) Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. ARTÍCULO OCHO. La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. ARTÍCULO NUEVE. La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. ARTÍCU- LO DIEZ. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria una hora después con los Asociación, con el objeto de brindar un servicio de calidad; d) Realizar estudios con el objeto de aportar soluciones a los problemas relacionados con la industria del servicio del transporte de pasajeros por medio de sus unidades de transporte; e) Impulsar proyectos que promuevan el desarrollo social y cultural de los miembros de la asociación a través de diversos cursos de capacitación, seminarios, cursillos o congresos a nivel nacional o internacional, con la finalidad de contar con los recursos técnicos y humanos profesionales en materia de transporte terrestre. Para la realización de este fin se podrán suscribir convenios con Instituciones públicas o privadas o contratar al personal calificado en dicha área; f) Gestionar la aplicación, promulgación, reforma o derogación de leyes, reglamentos, tarifas, controles y disposiciones que estimen necesarias para el mejor desenvolvimiento de los servicios prestados por los Asociados; g) Representar y defender los intereses legítimos de los Asociados, colaborando en la búsqueda de soluciones a los problemas de éstos, expuestos a la Junta Directiva, facilitándoles asistencia técnica y jurídica de acuerdo a las posibilidades de la Asociación; h) Fomentar la organización empresarial; i) Realizar actividades, acuerdos entre los distintos sectores que se dediquen a la industria del Transporte de Pasajeros con el fin de defender sus derechos que como gremio les corresponde; j) Colaborar con las instituciones del Estado responsables del transporte de pasajeros en el desarrollo de políticas de trabajo, que conduzcan en la medida de lo posible a mejorar la prestación de servicio. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. ARTÍCULO CINCO. El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas que aporten los miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras respectivamente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. ARTICULO miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiere una mayoría diferente. ARTÍCULO ONCE. Todo miembro quien no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de las representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. ARTÍCULO DOCE. Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación; c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación; d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva; e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros; f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación; g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. ARTÍCULO TRECE. La dirección y administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: un Presidente, un Vicepresidente, un Síndico, un Secretario, un Tesorero y once Vocales. El número de vocales podrá ampliarse o reducirse en cada elección si la Asamblea General así lo determina. ARTÍCULO CATORCE. Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos. En caso de que cualquier circunstancia transcurriere el período para el cual fueron electos, sin que se hubiese hecho la nueva elección, los que estén fungiendo como tales continuarán en funciones hasta que se haga la elección y los electos tomen posesión de su cargo. ARTÍCULO QUINCE. La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. ARTÍCULO DIECISÉIS. El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. ARTÍCULO DIECISIETE. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el

45 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Febrero de TITRÉS. Son atribuciones del Síndico: a) Velar por el cumplimiento de logro de los fines de la Asociación; b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación; c) Elaborar la memoria Anual de labores de la Asociación; d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General; e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; f) Nombrar de entre los miembros de la Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación; g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General; h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponérselos a la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. ARTÍCULO DIECIOCHO. Son atribuciones del Presidente de la Asociación: a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General; b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación; c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva; d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva; e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación; f) Presentar la memoria de labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. ARTÍCULO DIECINUEVE. Son atribuciones del Secretario: a) Asentar en los libros de actas los acuerdos tomados en las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva; b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación; c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación; d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones; e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación. ARTÍCULO VEINTE. Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que para tal efecto la Junta Directiva seleccione; b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación; c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. ARTÍCULO VEINTIUNO. Son atribuciones del Vicepresidente: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir al Presidente en caso de ausencia o impedimento. ARTÍCULO VEINTIDÓS. Son atribuciones de los vocales: Colaborar directamente con todos los miembros de la los Estatutos de la Asociación, b) Sustituir al Presidente en ausencia del Vicepresidente. CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS. ARTÍCULO VEINTICUATRO. Podrán ser miembros, todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. ARTÍCULO VEINTICINCO. La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores; b) Miembros Activos; c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban la escritura pública de constitución de la Asociación; Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación; Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Asociación, sean así nombrados por la Asamblea General. ARTÍCULO VEINTISÉIS. Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen los presentes Estatutos de la Asociación; c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. ARTÍCULO VEINTISIETE. Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación; c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General; d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. CAPITULO VIII. SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN. ARTÍCULO VEINTIOCHO. Son causales las siguientes faltas: FALTAS LEVES. Serán faltas leves las siguientes: a) La inasistencia continua e injustificada a las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General; b) Indisciplina e incumplimiento de las funciones y comisiones asignadas; c) Mala conducta que se traduzca en perjuicio para la Asociación y la Junta Directiva. FALTAS GRAVES. Serán faltas graves las siguientes: a) Promover actividades de cualquier fin o naturaleza que vayan en perjuicio de la Asociación; b) Incumplimiento reiterado de funciones si se trata de dirigentes de cualquiera de los órganos de la Asociación; c) El reiterado incumplimiento a estos estatutos, al Reglamento Interno de la Asociación y a los Acuerdos de Asamblea General y de Junta Directiva. FALTAS MUY GRAVES. Serán muy graves las siguientes: a) Obtener por medios Junta Directiva, y formar parte de las comisiones que se formaren, para cumplir con los Fines y objetivos de la Asociación. ARTÍCULO VEIN- fraudulentos beneficios para sí o para terceros; b) La malversación de fondos en el manejo del patrimonio de la Asociación, aprovechándose

46 46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 de su cargo directivo; c) Promover actividades políticas, religiosas o antidemocráticas que perjudiquen la naturaleza y los objetivos de la Asociación; d) Cualquier acto cometido por el asociado que a juicio de la Asamblea General amerite su expulsión. ARTÍCULO VEINTINUE- VE. MEDIDAS DISCIPLINARIAS. Para las faltas leves se sancionará con amonestación por escrito, para las faltas graves se sancionará con la suspensión temporal por treinta días, para las faltas muy graves se sancionará con la expulsión definitiva de la asociación. ARTÍCULO TREINTA. PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN. En los casos de faltas, ningún miembro puede ser sancionado sin haber sido legalmente citado, hasta por tercera vez, si comparece deberá ser oído por la Junta Directiva en el término de veinticuatro horas, para que ésta pueda emitir su resolución, y si no compareciere, se le nombrará un defensor, que podrá ser cualquier miembro de la Asociación, se abrirá a pruebas por el término de cinco días y en base a ellas se emitirá resolución por parte de la Junta Directiva sancionará al asociado por escrito y si éste reincidiere con la falta, será suspendido definitivamente, no obstante el asociado suspendido podrá apelar ante la Junta Directiva y si ésta no le tificaron su contenido y firmamos. DOY FE.- ENMENDADOS-Coor- resolviere apelará ante la Asamblea General. CAPITULO IX DE LA dinar y unificar actividades relacionadas encaminadas a defender los DISOLUCIÓN. ARTÍCULO TREINTA Y UNO. No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un industria del Transporte de Pasajeros con el fin de defender sus derechos número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. ARTÍCULO TREINTA Y DOS. En caso de acordarse la DE ESTATUTOS. ARTÍCULO TREINTA Y TRES. Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en la Asamblea General PASO ANTE MI: del folio catorce frente al folio dieciocho frente del convocada para tal efecto. CAPITULO XI. DISPOSICIONES GENE- RALES. ARTÍCULO TREINTA Y CUATRO. Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización. ARTÍCULO TREINTA Y CINCO. Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo treinta y seis. La Asociación se regirá por la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, por los presentes Estatutos, Reglamento Interno y demás disposiciones aplicables. ARTÍCULO TREINTA Y SIETE. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. TERCERO. Que en este acto proceden a elegir a los miembros de la Junta Directiva, quedando conformados de la siguiente manera: Presidente: René Alfredo Velasco Martínez; Vicepresidente: Willian Ernesto Cáceres Reyes; Síndico: Catalino Ezequiel Miranda Arteaga; Secretario: José Luis Regalado Mangandi; Tesorero: Rafael Humberto Linares Rodríguez; Vocales: José Roberto Cuellar Parada, Victor Manuel Melgares Cruz, Carlos Ernesto Valencia Torres, Edilson Antonio Romero Reyes, José Alexander Sorto García, Luis Guillermo Jiron Pineda, Amadeo Elmer Figueroa González, Oscar Domínguez Osorio, José Anibal Olmedo Serrano y Edgar Alfonso Rodriguez Gonzalez. A quienes se les hizo saber el presente nombramiento y manifestaron aceptarlo y cumplirlo fiel y legalmente. Así se expresaron los comparecientes y yo el Suscrito Notario les advertí de la obligación que tiene de presentar la presente Escritura Pública para su debida inscripción, de conformidad con el artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, y leído que les hube íntegramente en un solo acto, sin interrupción, ra- derechos relacionadas a la industria del transporte de pasajeros- Realizar actividades, acuerdos entre los distintos sectores que se dediquen a la que como gremio les corresponde- VALEN.-R. A. VELASCO.- W. E. REYES.- C. E. M.- J. R.- R. A. LINARES.- J. R. P.- VICTOR M. disolución de la Asociación se nombrará una Comisión de Liquidación MELGARES.- C. E. V.- E. R.- J. A. S.- E. R.- LUIS. G. J.- A. E. G.- O. compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de OSORIO.- J. A. OLMEDO.- J. C. H.- RUBRICADAS. cancelar todos los compromisos se donarán a cualquier entidad benéfica LIC. JORGE HUMBERTO CUELLAR HERNÁNDEZ, o cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO X REFORMA NOTARIO. Libro CUATRO de mi Protocolo, cuya vigencia de un año vence el día ocho de marzo del año dos mil diecisiete, y para ser entregado al señor RENÉ ALFREDO VELASCO MARTÍNEZ, en su carácter de Representante Legal de LA ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS UNIDOS SALVADOREÑOS, que puede abreviarse "ATRUS", extiendo, firmo y sello el presente Testimonio de Escritura Pública en la ciudad de San Salvador, el día nueve de Mayo del año dos mil dieciséis.- LIC. JORGE HUMBERTO CUELLAR HERNÁNDEZ, NOTARIO.

47 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Febrero de ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE TRANSPORTISTAS UNIDOS SALVADOREÑOS QUE PUEDE ABREVIARSE "ATRUS" f) Gestionar la aplicación, promulgación, reforma o derogación de leyes, reglamentos, tarifas, controles y disposiciones que estimen necesarias para el mejor desenvolvimiento de los servicios prestados por los Asociados; CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. ARTÍCULO UNO.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la ASOCIACION DE TRANSPOR- TISTAS UNIDOS SALVADOREÑOS, que podrá abreviarse "ATRUS" como una entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, por la que en los presentes estatutos se denominará "La Asociación". ARTÍCULO DOS.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. ARTÍCULO TRES.- La Asociación se constituye para un tiempo indefinido. CAPITULO II FINES U OBJETIVOS. ARTÍCULO CUATRO.- Los fines u objetivos de la Asociación serán: a) Fomentar proyectos relacionados a la industria del Transporte de Pasajeros, para implementar el desarrollo y la mejora del servicio de transporte de pasajeros en cualquiera de sus modalidades nacional e internacionalmente; b) Coordinar y unificar actividades relacionadas encaminadas a defender los derechos relacionadas a la industria del transporte de pasajeros; c) Promover, desarrollar y coordinar todas aquellas actividades que fomenten la superación técnica de los distintos sectores del servicio de transporte de pasajeros, utilizando si es posible los mecanismos tecnológicos necesarios que estén al alcance de la Asociación, con el objeto de brindar un servicio de calidad; d) Realizar estudios con el objeto de aportar soluciones a los problemas relacionados con la industria del servicio del transporte de pasajeros por medio de sus unidades de transporte; g) Representar y defender los intereses legítimos de los Asociados, colaborando en la búsqueda de soluciones a los problemas de éstos expuestos a la Junta Directiva, facilitándoles asistencia técnica y jurídica de acuerdo a las posibilidades de la Asociación; h) Fomentar la Organización empresarial; i) Realizar actividades, acuerdos entre los distintos sectores que se dediquen a la industria del transporte de pasajeros con el fin de defender sus derechos que como gremio les corresponde; j) Colaborar con las Instituciones del Estado responsables del transporte de pasajeros en el desarrollo de políticas de trabajo, que conduzcan en la medida de lo posible a mejorar la prestación de servicio. CAPITULO III DEL PATRIMONIO. ARTÍCULO CINCO.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas que aporten los miembros, b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras respectivamente, c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la Ley. ARTÍCULO SEIS.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION. por: ARTÍCULO SIETE.- El gobierno de la Asociación será ejercido a) Asamblea General; y b) La Junta Directiva. e) Impulsar proyectos que promuevan el desarrollo social y cultural de los miembros de la Asociación a través de diversos cursos de capacitación, seminarios, cursillos o congresos a nivel nacional o internacional, con la finalidad de contar con los recursos técnicos y humanos profesionales en materia de transporte terrestre. Para la realización de este fin se podrán suscribir convenios con instituciones públicas o privadas o contratar al personal calificado en dicha área; CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL. ARTÍCULO OCHO.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.

48 48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 ARTÍCULO NUEVE.-La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. ARTÍCULO QUINCE.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. ARTÍCULO DIEZ.- La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria una hora después con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiere una mayoría diferente. ARTÍCULO ONCE.- Todo miembro quien no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de las representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. ARTÍCULO DOCE.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación; c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación, d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva; e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros; f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación; g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA. ARTÍCULO TRECE.- La dirección y administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: un Presidente, un Vicepresidente, un Síndico, un Secretario, un Tesorero y once Vocales. El número de vocales podrá ampliarse o reducirse en cada elección si la Asamblea General así lo determina. ARTÍCULO DIECISÉIS.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. ARTÍCULO DIECISIETE.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación; b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación; c) Elaborar la memoria Anual de labores de la Asociación; d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General; e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; f) Nombrar de entre los miembros de la Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación; g) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General; h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponérselos a la Asamblea General. i) Resolver todos los Asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. ARTÍCULO DIECIOCHO.- Son atribuciones del Presidente de la Asociación: a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General; b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación; c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva; ARTÍCULO CATORCE.- Los Miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos. En caso de que cualquier circunstancia transcurriere el período para el cual fueron electos, sin que se hubiese hecho la nueva elección, los que estén fungiendo como tales continuarán en funciones hasta que se haga la elección y los electos tomen posesión de su cargo. d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva; e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación; f) Presentar la memoria de labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.

49 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Febrero de ARTÍCULO DIECINUEVE.- Son atribuciones del Secretario: a) Asentar en los libros de actas los acuerdos tomados en las Sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva; b) Llevar el archivo de Documentos y Registros de los Miembros de la Asociación; c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación; d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones; e) Ser el Órgano de comunicación de la Asociación. ARTÍCULO VEINTE.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que para tal efecto la Junta Directiva seleccione; b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación; c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. ARTÍCULO VEINTIUNO.- Son atribuciones del Vicepresidente: a) Colaborar directamente con todos los Miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir al Presidente en caso de ausencia o impedimento. ARTÍCULO VEINTIDÓS.- Son atribuciones de los Vocales: Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva, y formar parte de las comisiones que se formaren, para cumplir con los Fines y objetivos de la Asociación. ARTÍCULO VEINTITRÉS.- Son atribuciones del Síndico: a) Velar por el cumplimiento de los Estatutos de la Asociación, b) Sustituir al Presidente en ausencia del Vicepresidente. CAPITULO VII DE LOS MIEMBROS. ARTÍCULO VEINTICUATRO.- Podrán ser miembros, todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. ARTÍCULO VEINTICINCO.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores; b) Miembros Activos; c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban, la escritura pública de constitución de la Asociación; Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación; Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Asociación, sean así nombrados por la Asamblea General. ARTÍCULO VEINTISÉIS.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen los presentes Estatutos de la Asociación; c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. ARTÍCULO VEINTISIETE.- Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación; c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General; d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. CAPITULO VIII SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN. ARTÍCULO VEINTIOCHO.- Son causales las siguientes faltas: FALTAS LEVES. Serán faltas leves las siguientes: a) La inasistencia continua e injustificada a las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General; b) Indisciplina e incumplimiento de las funciones y comisiones asignadas; c) Mala conducta que se traduzca en perjuicio para la Asociación y la Junta Directiva. FALTAS GRAVES. Serán faltas graves las siguientes: a) Promover actividades de cualquier fin o naturaleza que vayan en perjuicio de la Asociación; b) Incumplimiento reiterado de funciones si se trata de dirigentes de cualquiera de los Órganos de la Asociación; c) El reiterado incumplimiento a estos Estatutos, al Reglamento Interno de la Asociación y a los Acuerdos de Asamblea General y de Junta Directiva.

50 50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 FALTAS MUY GRAVES. CAPITULO XI Serán muy graves las siguientes: a) Obtener por medios fraudulentos beneficios para sí o para terceros; b) La malversación de fondos en el manejo del patrimonio de la Asociación, aprovechándose de su cargo directivo; c) Promover actividades políticas, religiosas o antidemocráticas que perjudiquen la naturaleza y los objetivos de la Asociación; d) Cualquier acto cometido por el asociado que a juicio de la Asamblea General amerite su expulsión. ARTÍCULO VEINTINUEVE.- MEDIDAS DISCIPLINARIAS. Para las faltas leves se sancionará con amonestación por escrito, para las faltas graves se sancionará con la suspensión temporal por treinta días, para las faltas muy graves se sancionará con la expulsión definitiva de la asociación. ARTÍCULO TREINTA.- PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN. En los casos de faltas, ningún miembro puede ser sancionado sin haber sido legalmente citado, hasta por tercera vez, si comparece deberá ser oído por la Junta Directiva en el término de veinticuatro horas, para que ésta pueda emitir su resolución, y si no compareciere, se le nombrará un defensor, que podrá ser cualquier miembro de la Asociación, se abrirá a pruebas por el término de cinco días y en base a ellas se emitirá resolución por parte de la Junta Directiva sancionará al asociado por escrito y si éste reincidiere con la falta, será suspendido definitivamente, no obstante el asociado suspendido podrá apelar ante la Junta Directiva y si ésta no le resolviere apelará ante la Asamblea General. CAPITULO IX DE LA DISOLUCIÓN. ARTÍCULO TREINTA Y UNO.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. ARTÍCULO TREINTA Y DOS.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación, se nombrará una Comisión de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos los compromisos se donarán a cualquier entidad benéfica o cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO X. REFORMA DE ESTATUTOS. ARTÍCULO TREINTA Y TRES.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en la Asamblea General convocada para tal efecto. DISPOSICIONES GENERALES. ARTICULO TREINTA Y CUATRO.- Los Documentos sujetos a Registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización. ARTÍCULO TREINTA Y CINCO.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. ARTÍCULO TREINTA Y SEIS.- La Asociación se regirá por la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, por los presentes Estatutos, Reglamento Interno y demás disposiciones aplicables. ARTÍCULO TREINTA Y SIETE. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. ACUERDO No. 341 San Salvador, 20 de diciembre de Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACION DE TRANSPORTISTAS UNIDOS SALVADOREÑOS y que podrá abreviarse ATRUS, compuestos de TREINTA Y SIETE Artículos, constituida en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las catorce horas del día 09 de mayo de 2016, por Escritura Pública, otorgada ante los oficios del Notario Jorge Humberto Cuéllar Hernández, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquense en el Diario Oficial; y c) Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO. COMUNIQUESE. LA VICE MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL ENCARGADA DEL DESPACHO, ANA DAYSI VILLALOBOS MEMBREÑO. (Registro No. F032704)

51 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Febrero de Ministerio de Economía ramo de economia ACUERDO No. 126 San Salvador, 6 de febrero de EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA: Vistas las diligencias promovidas por la señora Vilma Isabel Hernández de Calderón, mayor de edad, Licenciada en Economía, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, actuando en su calidad de Apoderada Especial de la Sociedad "LÁCTEOS DEL CORRAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", que puede abreviarse "LACTOLAC, S. A. DE C. V.", mediante las cuales solicita se autorice a su representada, la construcción de un tanque para consumo privado, consistente en la instalación de un tanque superficial horizontal ("salchicha") de cuarenta mil litros de capacidad equivalentes a diez mil quinientos sesenta y siete galones americanos, que utilizarán para abastecer Gas Licuado de Petróleo a unas calderas, a ubicarse en un inmueble identificado como Porción "B" de la Finca El Angelito, en el kilómetro veinte punto cinco de la nueva carretera a Quezaltepeque, frente a la fábrica Júmex, en el municipio de Nejapa, departamento de San Salvador; y, CONSIDERANDO: I. Que está comprobada la existencia legal de la citada Sociedad y la personería con la que actúa la peticionaria, y la disponibilidad del inmueble en el que instalará el referido tanque; II. III. POR TANTO, Que en Acta de Inspección No. 1808_AV, realizada el día veinticuatro de enero del presente año, se practicó inspección Previa de Construcción del proyecto antes relacionado, comprobándose que la ubicación del inmueble y sus colindancias coinciden con los planos presentados, siendo por lo tanto apto para la construcción del referido tanque; y Que se ha verificado el cumplimiento legal y técnico que establece la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento, siendo procedente acceder a lo solicitado. De conformidad a lo antes expuesto, y a lo señalado en los artículos 18 de la Constitución, 5 inciso primero, 13 letras b) y c) de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo, 67 y 69 de su Reglamento, este Ministerio, ACUERDA: 1 ) AUTORIZAR a la sociedad "LÁCTEOS DEL CORRAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", que puede abreviarse "LACTOLAC, S. A. DE C. V.", la construcción de un tanque para consumo privado, consistente en la instalación de un tanque superficial horizontal ("salchicha") de cuarenta mil litros de capacidad equivalentes a diez mil quinientos sesenta y siete galones americanos, que utilizarán para abastecer Gas Licuado de Petróleo a unas calderas, a ubicarse en un inmueble identificado como Porción "B" de la Finca El Angelito, en el kilómetro veinte punto cinco de la nueva carretera a Quezaltepeque, frente a la fábrica Júmex, en el municipio de Nejapa, departamento de San Salvador. 2 ) La titular de la presente autorización queda obligada a: a) Dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento; b) Cumplir con los requisitos que indica la Ley del Medio Ambiente y demás leyes aplicables; c) Aceptar por escrito este Acuerdo, así como presentar la constancia de la fecha de publicación en el Diario Oficial, dentro de los OCHO DÍAS HÁBILES siguientes al de su notificación; d) Iniciar la construcción del tanque, un día después de publicado el presente Acuerdo en el Diario Oficial, y finalizar dentro de los quince días subsiguientes; y,

52 52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 e) Comunicar por escrito a la Dirección de Hidrocarburos y Minas, con cinco días hábiles de anticipación, la fecha en que se realizarán las pruebas de hermeticidad al tanque y sus tuberías, a efecto de que sus delegados testifiquen la calidad de los mismos, de conformidad al artículo 10 letra B letra d) del Reglamento de la Ley Reguladora del Depósito Transporte y Distribución de Productos de Petróleo. 3 ) Una vez finalizada la construcción del Tanque para Consumo Privado, la titular deberá solicitar autorización para su funcionamiento. 4 ) El presente Acuerdo entrará en vigencia, desde el día de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN, MINISTRO DE ECONOMÍA. Acuerdo No. 175 EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA: (Registro No. C004765) San Salvador, 7 de febrero de Vistas las diligencias promovidas por el señor Jorge Mauricio Coto, mayor de edad, empleado, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, actuando en su calidad de Apoderado Especial de la Sociedad FERRUSAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia FERRUSAL, S.A. DE C.V., referidas a que se le autorice la construcción de la estación de servicio que se denominará "Estación de Servicio TEXACO LOURDES", a ubicarse en la carretera que conduce hacia Sonsonate y Primera Avenida Sur, cantón Lourdes, municipio de Colón, departamento de La Libertad, propiedad de la Sociedad antes referida, en la que proyecta instalar tres tanques subterráneos de doble contención de diez mil galones americanos cada uno, que utilizará para almacenar Gasolina Superior, Gasolina Regular y Aceite Combustible Diésel, respectivamente; y, CONSIDERANDO: I. Que está comprobada en autos la existencia legal de la citada Sociedad, la personería jurídica con la que actúa su Apoderado Especial y la disponibilidad del inmueble en que se construirá la estación de servicio. II. III. POR TANTO, Que de conformidad a lo establecido en el artículo 58 del Reglamento de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo, se realizó Inspección Previa de Construcción el día veinticuatro del mes próximo pasado, y según Acta número 1807_AV, se obtuvo como resultado que el proyecto es apto para su desarrollo; y, Que la Dirección de Hidrocarburos y Minas ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales y técnicos que establece la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento, por lo que se considera procedente acceder a lo solicitado. Con base a las razones expuestas y a lo dispuesto en los artículos 5 inciso primero, 18 de la Constitución y 13 letras a), b) y c) de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y 67 y 69 de su Reglamento, este Ministerio, ACUERDA: 1 ) AUTORIZAR a la Sociedad FERRUSAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia FERRUSAL, S.A. DE C.V., la construcción de la estación de servicio que se denominará "Estación de Servicio TEXACO LOURDES", a ubicarse en la carretera que conduce hacia Sonsonate y Primera Avenida Sur, cantón Lourdes, municipio de Colón, departamento de La Libertad, propiedad de la Sociedad antes referida, en la que proyecta instalar tres tanques subterráneos de doble contención de diez mil galones americanos cada uno, que utilizará para almacenar Gasolina Superior, Gasolina Regular y Aceite Combustible Diésel, respectivamente.

53 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Febrero de ) La titular de la presente autorización queda obligada a: a) Dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento; b) Cumplir con los requisitos que indica la Ley del Medio Ambiente, y demás leyes que le sean aplicables; c) Aceptar por escrito este Acuerdo, así como presentar la constancia de la fecha de publicación en el Diario Oficial, dentro de los OCHO DÍAS HÁBILES siguientes al de su notificación; d) Iniciar la construcción de la estación de servicio inmediatamente después de publicado el presente Acuerdo en el Diario Oficial, y finalizar en los ciento ochenta días subsiguientes; y e) Comunicar por escrito a la Dirección de Hidrocarburos y Minas, con cinco días hábiles de anticipación, la fecha en que se realizarán las pruebas de hermeticidad a los tanques y sus tuberías a efecto que delegados de la misma, testifiquen su calidad y presenciar las pruebas, de conformidad al Art. 10 letra "d)" del Reglamento de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo. 3 ) Una vez construida la estación de servicio, la titular deberá solicitar autorización para su funcionamiento. 4 ) El presente Acuerdo entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.- THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN, MINISTRO. ACUERDO No EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA, CONSIDERANDO: (Registro No. C004762) San Salvador, 13 de febrero de I. Que esta Secretaría de Estado, de conformidad a la Constitución de la República, al Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y a diversas leyes del ordenamiento jurídico establecido, además de procurar el desarrollo económico y social mediante el incremento de la producción, la productividad y la racional utilización de los recursos económicos, posee múltiples competencias que debe cumplir oportunamente; II. III. Que para realizar las diversas funciones institucionales con eficacia y prontitud, es necesario tener políticas y procedimientos que ordenen las actividades y operaciones para la ejecución de las funciones de sus unidades organizativas; Que el artículo 32 del Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específicas del Ministerio de Economía, de fecha 25 de noviembre de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 230, Tomo No. 393 del día 8 de diciembre del mismo año, establece: "El Ministro, Viceministro, direcciones, gerencias y jefes del MINEC, contarán con políticas y procedimientos que guíen las actividades y operaciones, de acuerdo a sus competencias y serán divulgados entre el personal correspondiente, los cuales formarán parte del Manual de Procedimientos Institucional. Los directores, gerentes y jefes estarán autorizados por el Despacho Ministerial para aprobar sus respectivos procedimientos": IV. Que en el Reglamento Interno del Ministerio de Economía, aprobado por medio del Acuerdo No.1579 de fecha 5 de noviembre de 2015, publicado en el Diario Oficial No. 4, Tomo No. 410 del día 7 de enero de 2016, se establece en su artículo 43 que la ejecución de atribuciones y facultades del Reglamento Interno y cualquier otra disposición legal del Ministerio, podrá delegarse o descentralizarse en los funcionarios, salvo aquellas que por disposición de la Constitución, leyes y reglamentos, queden expresamente exceptuadas, a través de un acuerdo ministerial; y, V. Que el levantamiento y actualización de los Manuales de Procesos y Procedimientos, es una labor continua y permanente para adaptarse a los cambios del entorno y ser eficientes en la actuación; por lo que es conveniente delegar la emisión y modificación de los referidos manuales, a los responsables de cada Unidad Organizativa en sus respectivas áreas. POR TANTO: Con base en lo expresado en los considerandos que anteceden, y disposiciones legales precitadas,

54 54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 ACUERDA: Delegar en los directores, gerentes y jefes de Unidad del Ministerio de Economía, la autorización de los Manuales de Procesos y Procedimientos de sus respectivas áreas de acción. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN, MINISTRO DE ECONOMÍA. ACUERDO No. 238 San Salvador, 20 de febrero de EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA, de conformidad con los artículos 149 y 151 del Código de Trabajo, ACUERDA: 1) NOMBRAR nuevamente a los licenciados CÉSAR AUGUSTO SENCIÓN VILLALONA y MÓNICA MARÍA CERRITOS ASCENCIO, como directores Propietario y Suplente, respectivamente, por parte de este Ministerio ante el Consejo Nacional del Salario Mínimo, para culminar el período de dos años que finalizará el día ocho de febrero de dos mil dieciocho. 2) Dejar sin efecto el Acuerdo No. 125 del día 6 de febrero de este año. 3) Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN, MINISTRO. ACUERDO No Ministerio de Educación ramo de educacion San Salvador, 3 de Marzo de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERAN- DO: I) Que a la Dirección Nacional de Gestión Educativa, se presentó, SARA BEATRIZ GALINDO GONZALES, de nacionalidad costarricense, solicitando INCORPORACIÓN de su Certificado de EBR-Nivel de Educación Secundaria, extendido por el Ministerio de Educación y obtenido en la Institución Educativa No "Príncipe de Asturias", Departamento Lima, Provincia Lima, Distrito Villa El Salvador, República de Perú en el año 1995; II) Que según Resolución de fecha 21 de enero de 2016 emitida por el Departamento de Registro Académico e Histórico de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, se ha comprobado que se ha cumplido con todos los requisitos legales exigidos para la autorización de lo solicitado con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación de su Certificado de EBR-Nivel de Educación Secundaria extendido por el Ministerio de Educación y obtenido por SARA BEATRIZ GALINDO GONZALES en la Institución Educativa No "Príncipe de Asturias", Departamento Lima, Provincia Lima, Distrito Villa El Salvador, República de Perú. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el Reconocimiento e Incorporación del Certificado de EBR-Nivel de Educación Secundaria extendido por el Ministerio de Educación y obtenido por SARA BEATRIZ GALINDO GONZALES en la Institución Educativa No "Príncipe de Asturias", Departamento Lima, Provincia Lima, Distrito Villa El Salvador, República de Perú, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Oficial, COMUNÍQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. (Registro No. F032676)

55 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Febrero de ACUERDO No San Salvador, 3 de Octubre de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Gestión Educativa, se presentó, FANNY YESENIA CALVA ROMERO, de nacionalidad mexicana, solicitando INCORPORACIÓN de su Certificado de Bachillerato General, extendido por el Instituto Hidalguense de Educación Media Superior y Superior y obtenido en el Plantel Atotonilco El Grande, Clave 13ETH0050N, San Juan Tilcuautla, Mpio. de San Agustín Tlaxiaca, Hgo., Estados Unidos Mexicanos en el año 2005; II) Que según Resolución de fecha 5 de septiembre de 2016 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, se ha comprobado que se ha cumplido con todos los requisitos legales exigidos para la autorización de lo solicitado con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación de su Certificado de Bachillerato General extendido por el Instituto Hidalguense de Educación Media Superior y Superior y obtenido por FANNY YESENIA CALVA ROMERO, en el Plantel Atotonilco El Grande, Clave 13ETH0050N, San Juan Tilcuautla, Mpio. de San Agustín Tlaxiaca, Hgo., Estados Unidos Mexicanos. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el Reconocimiento e Incorporación de su Certificado de Bachillerato General extendido por el Instituto Hidalguense de Educación Media Superior y Superior y obtenido por FANNY YESENIA CALVA ROMERO, en el Plantel Atotonilco El Grande, Clave 13ETH0050N, San Juan Tilcuautla, Mpio. de San Agustín Tlaxiaca, Hgo., Estados Unidos Mexicanos, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. (Registro No. F032753) ACUERDO No San Salvador, 9 de Enero de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERAN- DO: I) Que a la Dirección Nacional de Gestión Educativa, se presentó, MARÍA DE LA LUZ SARMIENTO, de nacionalidad hondureña, solicitando INCORPORACIÓN de su Título de Bachiller en Ciencias y Letras extendido por la Secretaría de Educación y obtenido en el Instituto Privado "Rocío Menocal Torres", de Elixir, Savá, Departamento Colón, República de Honduras en el año 2004; II) Que según Resolución de fecha 28 de noviembre de 2016 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, se ha comprobado que se ha cumplido con todos los requisitos legales exigidos para la autorización de lo solicitado con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación de su Título de Bachiller en Ciencias y Letras extendido por la Secretaría de Educación y obtenido por MARÍA DE LA LUZ SARMIENTO, en el Instituto Privado "Rocío Menocal Torres", de Elixir, Savá, Departamento Colón, República de Honduras. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el Reconocimiento e Incorporación del Título de Bachiller en Ciencias y Letras extendido por la Secretaría de Educación y obtenido por MARÍA DE LA LUZ SARMIENTO, en el Instituto Privado "Rocío Menocal Torres", de Elixir, Savá, Departamento Colón, República de Honduras, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. (Registro No. F032849)

56 56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 ACUERDO No San Salvador, 28 de noviembre de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona humana; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos oficiales y privados. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros oficiales y privados de Educación, así como regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. En tal sentido la creación y funcionamiento de los centros educativos privados se autorizan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones que garanticen la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado de conformidad a los servicios que ofrezcan; III) Que para desempeñar el cargo de Director en instituciones con autorización de funcionamiento en Educación Parvularia, Básica o Media deben cumplirse los requisitos estipulados en el Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente, así también las atribuciones y obligaciones señaladas en el Artículo 36 del Reglamento de la misma ley en lo que compete a los centros educativos privados; IV) Que el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio conoció sobre la solicitud de RECONOCIMIENTO DE DIRECTOR, presentada por la señora María Eusebia Cáceres de Reyes, quien se identifica con Documento Único de Identidad No , actuando en su calidad de Representante Legal de la Asociación Unión Fraternal El Milagro, institución propietaria del centro educativo privado denominado COLEGIO CRISTIANO "PROFESOR JUSTO GONZÁLEZ CARRASCO", con Código de Infraestructura No , con domicilio autorizado en final Calle Ferrocarril, Barrio San Antonio, Municipio de La Unión, Departamento de La Unión, lo que comprueba con Declaración Jurada, celebrado ante los oficios notariales de la Licenciada Delia Marina Aguilar Viscarra, el día 1 de octubre de 2012, proponiendo para el cargo al profesor RENÉ GARCÍA, inscrito en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identidad Profesional , como D-1- A-Educación Primaria, en sustitución del profesor José Gilberto Rodríguez, reconocido mediante Acuerdo No de fecha 5 de marzo de 2009; V) Que después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, mediante Resolución de fecha 24 de octubre de 2012, resolvió reconocer como Director, de dicho centro educativo, al profesor RENÉ GARCÍA, a partir del 24 de octubre de 2012, en sustitución del profesor José Gilberto Rodríguez, reconocido mediante Acuerdo No , de fecha 5 de marzo de POR TANTO, de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente, Artículo 36 del Reglamento de la Ley de la Carrera Docente y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 24 de octubre de 2012, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se RECONOCE COMO DIRECTOR, del Centro Educativo Privado denominado COLEGIO CRISTIANO "PROFESOR JUSTO GONZÁLEZ CARRASCO", con código de infraestructura No , con domicilio autorizado en final Calle Ferrocarril, Barrio San Antonio, Municipio de La Unión, Departamento de La Unión, al profesor RENÉ GARCÍA, inscrito en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identidad Profesional , como D-1-A-Educación Primaria, a partir del 24 de octubre de 2012, en sustitución del profesor José Gilberto Rodríguez, según solicitud presentada por la señora María Eusebia Cáceres de Reyes, quien actúa en su calidad de Representante Legal de la Asociación Unión Fraternal El Milagro, institución propietaria del centro educativo en mención; 2) El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial, PUBLÍQUESE. FRANZI HASBÚN BARAKE, MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM. (Registro No. F032642)

57 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Febrero de ORGANO JUDICIAL Corte Suprema de Justicia 57 ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha veinte de abril de dos mil dieciséis, ACORDO: Autorizar a la Licenciada MIRIAM VICTORIA PEREZ MARTINEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F032814) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis, ACORDO: Autorizar a la Licenciada ASTRID TATIANA PINEDA DE RAMOS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F032796) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha once de octubre de dos mil dieciséis, ACORDO: Autorizar a la Licenciada CLAUDIA VANESSA ARRIOLA MOLINA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F032600) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha diecisiete de octubre de dos mil dieciséis, ACORDO: Autorizar al Licenciado JOSE MEDARDO MIRANDA SIBRIAN, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- P. VELASQUEZ C.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F032639)

58 58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 INSTITUCIONES AUTONOMAS Alcaldías Municipales Decreto No. SEIS. EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN OPICO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD. En uso de las facultades que le concede el Art. 204 No. 5 de la Constitución de la República y Art. 3 Numeral 5, Art. 4 Num. 21, Art. 30 Num. 4 y Art. 31 Num.7, del Código Municipal. CONSIDERANDO: I.- Que conforme al Art. 204 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República que determina que la autonomía del municipio se extiende II.- III.- IV.- V.- a la posibilidad de poder decretar ordenanzas y reglamentos locales. Que el Art. 14 de la Constitución de la República establece que la autoridad administrativa podrá, mediante resolución o sentencia y previo el debido proceso, sancionar las contravenciones a las ordenanzas; y el Art. 203, del mismo cuerpo legal determina como un principio esencial en la administración, la autonomía municipal, en los asuntos que correspondan al gobierno local. Que es una obligación de la municipalidad velar por el mantenimiento del orden, el bien común y la armónica convivencia de los habitantes de su jurisdicción; y velar por la protección de bienes jurídicos reconocidos por la Constitución de la República a través de sus competencias, acciones e instancias especializadas. Que el Art. 30 Numeral 4, del Código Municipal establece entre las facultades del Concejo Municipal el emitir ordenanzas para normar el gobierno y la administración municipal, así mismo, en el Art. 35 del mismo código se establece el obligatorio cumplimiento por los particulares, autoridades nacionales, departamentales y municipales. Que el Art. 126 del Código Municipal regula que en las ordenanzas municipales pueden establecerse sanciones de multa, clausura y servicios a la comunidad por infracción a sus disposiciones, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar de conformidad con la ley. VI.- Que por Decreto Legislativo No. 661, de fecha treinta y uno de marzo de dos mil once, publicado en el Diario Oficial No. 80, Tomo 391, de fecha 30 de abril de 2012, se emitió la Ley Marco para la Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas; dicha ley tiene por objeto el establecimiento de normas de convivencia ciudadana, que conlleven a la promoción, preservación de la seguridad ciudadana y la prevención de la violencia social, procurando el ejercicio de los derechos y el pleno goce de los espacios públicos y privados de los municipios, basándose en la armonía, respeto, tranquilidad, solidaridad y la resolución alternativa de conflictos si fuere necesario. VII.- Que dando cumplimiento a lo establecido en el Art. 110 lit. c) de la Ley Marco para la Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas, la cual regula el deber de los Concejos Municipales de aprobar o adecuar sus ordenanzas municipales para el desarrollo de las normas de convivencia de su localidad. POR TANTO, En uso de sus facultades constitucionales y legales, decreta, la siguiente: ORDENANZA DE CONVIVENCIA CIUDADANA Y CONTRAVENCIONES ADMINISTRATIVAS DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN OPICO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Del Objeto de la Ordenanza CAPITULO ÚNICO NORMAS BÁSICAS DE APLICACIÓN Art. 1.- La presente ordenanza tiene por objeto establecer normas de convivencia ciudadana, que conlleven a la promoción, preservación de la seguridad ciudadana y la prevención de la violencia social, procurando el ejercicio de los derechos y pleno goce de los espacios públicos y privados del municipio, basándose en la armonía, respeto, tranquilidad, solidaridad y búsqueda de la resolución alternativa de conflictos si fuera necesario.

59 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Febrero de De la Finalidad Art. 2.- La ordenanza tiene como finalidad generar una cultura ciudadana que busque incrementar el respeto entre las personas así como el cumplimiento de las leyes y normas de convivencia, la resolución pacífica y alternativa de conflictos. Ámbito de Aplicación Art. 3.- La presente ordenanza se aplicará con igualdad bajo los mismos parámetros tanto a personas naturales y/o jurídicas. En el caso de cometimiento de una contravención, se sancionará conforme al debido proceso a todas aquellas personas naturales que hubiesen cumplido diez años de edad en adelante, así como a las personas jurídicas, públicas o privadas, siempre que la contravención hubiese sido cometida dentro de los límites territoriales del Municipio de San Juan Opico. Definiciones Básicas Art. 4.- Para efectos de la presente ordenanza, se entenderá por: a) Abandono de vehículo: Cuando éste sea dejado por un periodo de quince días en el espacio público. b) Actos sexuales: Son todas aquellas acciones o juegos de menor o mayor complejidad que realizan dos o más personas de igual o de distinto sexo para obtener y producir placer sexual, tales como: manoseo, besos eufóricos o tocamientos impúdicos. c) Conciliación: Mecanismo de solución de controversias a través del cual, dos o más personas tratan de lograr por sí mismas la solución de sus diferencias con la ayuda del Juez, Delegado Contravencional o árbitro, según el caso, quien actúa como tercero neutral y procura avenir los intereses de las partes. d) Contraloría Social: Acción legítima que realiza todo ciudadano y ciudadana a través de las estructuras sociales, organizaciones no gubernamentales o de carácter individual, dirigida a conocer, obtener información, participar y objetar toda actividad de las autoridades de la localidad en pro de la convivencia ciudadana. e) Convivencia: Cualidad que tiene el conjunto de relaciones cotidianas que se dan entre los miembros de una sociedad, cuando se han armonizado los intereses individuales con los colectivos; y por tanto, los conflictos se resuelven de manera constructiva, donde se resalta además la noción de vivir en medio de la diferencia. f) Contravención Administrativa: Aquella conducta social que implica un daño o peligro para determinados bienes jurídicos individuales o colectivos, la paz social, la tranquilidad, el orden y la seguridad, siempre que no constituya delito o falta. g) Condiciones adecuadas para animales domésticos o reglas sanitarias: Contar con un espacio adecuado, condiciones higiénicas sanitarias, alimentación, programa médico sanitario y control de vacunas. h) Daño: Todo menoscabo material o moral que sufre una persona, ya sea en sus bienes materiales, propiedad o patrimonio causado en contravención a una norma jurídica. i) Deberes ciudadanos: Son aquellas conductas encaminadas a la promoción y cumplimiento de las normas de convivencia ciudadana, contribuyendo con el bienestar colectivo y que fomentan la solidaridad como valor básico de la interrelación social. j) Delegado/a Contravencional Municipal: Funcionario/a Administrativo, nombrado/a mediante acuerdo municipal, y que se encarga de verificar, aplicar procedimientos, sancionar y resolver hechos contemplados en la presente ordenanza. k) Delegados/as de la autoridad municipal: Funcionarios/as o empleados/as nombrados/as para ejercer funciones tales como: fiscalización, inspección, control, verificación, e investigación. l) Desorden público: Alteración del orden y la tranquilidad ciudadana provocada mediante actos tales como escándalos, ruidos molestos y/o contaminantes, riñas o pleitos que se desarrollen en el espacio público y/o que trasciendan del ámbito privado. m) Espacio Público: Lugar de convivencia y civismo, administrado y gestionado por autoridades públicas, en el que todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación, de sano esparcimiento y de encuentro, con pleno respeto a la dignidad y a los derechos de los demás. n) Maltrato Animal: Toda acción u omisión realizada deliberadamente por cualquier persona que ocasione sufrimiento innecesario, dolor, lesión o muerte a un animal. o) Mediación: Mecanismo de solución de controversias a través del cual, dos o más personas tratan de lograr por sí mismas la solución de sus diferencias con la ayuda de un tercero neutral y calificado que se denomina mediador. p) Objetos cortantes y Corto Punzante: Es aquella arma o herramienta que se caracteriza por su capacidad de cortar, herir o punzar mediante bordes afilados o bordes puntiagudos, tales como navajas, cuchillos, machetes, punzas, picahielos y cualquier otro tipo de arma similar.

60 60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 q) Objeto contundente: Objeto que puede producir daño físico considerable por la fuerza o energía, sin generar una herida exterior tales como un bate de béisbol. r) Participación ciudadana: Involucramiento activo de la población que habita en el municipio y de las organizaciones, sectores e instituciones en las cuales se agrupan, en el proceso informativo, consultivo, ejecutivo y contralor, de las gestiones relacionadas con el ejercicio del gobierno municipal y el desarrollo local. s) Protección animal: Son las acciones que realiza el Estado y la sociedad en general, que conllevan a vigilar y garantizar el bienestar de los animales, y la prevención en contra del maltrato, el sufrimiento innecesario y la explotación indiscriminada. t) Reparación del daño: Reparar, resarcir, renovar, restaurar o volver a poner algo en el estado que antes estaba o indemnizar en dinero, teniéndose en cuenta que una excluye a la otra y que cualquiera de éstas pone remedio al daño y que debe ser idónea y guardar relación directa y clara con los hechos. u) Seguridad ciudadana: Situación social que contempla mecanismos, procesos, instituciones y políticas integrales que garanticen la tranquilidad y el orden público para ejercitar libremente los derechos y libertades del hombre y mujeres, en un contexto de participación ciudadana. v) Sufrimiento innecesario: es cualquier sufrimiento físico o psicológico causado a un animal, que puede haber sido razonablemente evitado por medio de una acción u omisión. No incluye el sufrimiento causado con propósito de beneficiar a un animal o persona en el manejo inmediato de una situación. w) Violencia: Acción u omisión que lastima de forma física, moral, psicológica o social; ya sea ésta de carácter individual o colectiva, limitando, impidiendo o destruyendo las posibilidades de desarrollo de las personas o la naturaleza, pudiendo incluso causar daños irreversibles. x) Violencia contra la mujer: Es cualquier acción basada en su género, que cause muerte, daño, sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer tanto en el ámbito público como privado. Autoridades Competentes Art. 5.- Para los efectos de esta ordenanza, son autoridades competentes en materia de convivencia y contravenciones: a) El Concejo Municipal de San Juan Opico. b) El Alcalde/sa Municipal. c) El Delegado/da Contravencional Municipal. d) El Director y Agentes del Cuerpo de Agentes Municipales. e) Procuraduría General de la República, y f) Policía Nacional Civil. Atribuciones del Alcalde/sa Art. 6.- Para efectos de darle cumplimiento a la presente ordenanza el Alcalde/sa tendrá las siguientes atribuciones: a) Coordinar el Comité Municipal de Prevención de la Violencia, y articular acciones con otros comités, mesas inter institucionales, sociales, organismos de cooperación, organizaciones de la sociedad civil, empresa privada, universidades y centros de investigación que contribuyan a la convivencia ciudadana y la prevención de la violencia en el municipio. b) Celebrar convenios de cooperación con organizaciones gubernamentales, no gubernamentales, universidades, centros de investigación y empresa privada para implementar acciones que fortalezcan la gestión de la convivencia ciudadana y la prevención de la violencia. c) Proponer al Concejo Municipal una terna de profesionales para asumir el cargo de Delegado/a Contravencional Municipal. d) Solicitar al Concejo Municipal la aprobación de delegación de firma conforme a lo establecido en el Art. 50 del Código Municipal. e) Nombrar a los colaboradores necesarios para el funcionamiento idóneo del Delegado/a Contravencional, en base a la terna que presente la comisión de la Carrera Administrativa Municipal. De las facultades del Concejo Municipal de San Juan Opico Art. 7.- Para los efectos de la presente ordenanza el Concejo Municipal tiene la facultad de: a) Aprobar sus propias políticas y ordenanzas que contribuyan a la convivencia ciudadana, conforme a la Ley Marco para la Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas, con apego al contexto social y territorial.

61 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Febrero de b) Promover campañas, talleres, certámenes, festivales, capacitaciones y/o cualquier otra actividad que tenga como objetivo difundir de manera permanente los principios y valores comprendidos en la Ley Marco para la Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas. c) Resolver el recurso de apelación, conforme al art. 107 de la Ley Marco para la Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas. d) Nombrar al Delegado/a Contravencional de una terna que le presente el Alcalde/sa. e) Garantizar la creación anual de la partida presupuestaria, para el efectivo funcionamiento del Delegado/a Contravencional. f) Revisar periódicamente el funcionamiento del Delegado/a Contravencional. g) Conocer y resolver sobre las excusas y recusaciones interpuestas por y contra el Delegado/a Contravencional. h) Resolver sobre las solicitudes del Alcalde/sa Municipal respecto a la delegación de firma, que comprende el Art. 50 del Código Municipal. Del Delegado/a Contravencional Municipal Art. 8.- Para efecto de darle cumplimiento a lo establecido en la presente ordenanza existirá un Delegado/a Contravencional Municipal quien en adelante se llamará "el Delegado/a o Delegado/a Contravencional". Será nombrado/a por el Concejo Municipal, de una terna propuesta del Alcalde/sa. Deberá contar con los colaboradores que sean necesarios, para asistirle en el cumplimiento de las atribuciones que le establece la presente ordenanza. El Delegado/a Contravencional deberá ser profesional graduado/a en la carrera de Ciencias Jurídicas. Los colaboradores del Delegado/a Contravencional, podrán realizar sus horas sociales o convalidar las prácticas profesionales según sea el caso, debiendo para ello el Concejo Municipal aprobar y celebrar previamente los convenios respectivos con las instituciones de educación superior o la Corte Suprema de Justicia. Atribuciones del Delegado/a Contravencional Art. 9.- Son atribuciones del Delegado/a Contravencional: a) Recibir solicitudes de ciudadanos para la resolución alternativa de conflictos. b) Emitir resolución alternativa de conflicto en aquellos casos que así fuere acordado por las partes; y en los que no fuese posible resolver, el Delegado/a deberá remitir las diligencias a la Procuraduría General de la República o solicitar la intervención de uno de sus mediadores. En caso que fuere necesario se remitirá informe a la FGR. c) Recibir los oficios de remisión, documentación adjunta y/o lo decomisado si lo hubiere. d) Recibir y resolver denuncias o avisos de contravenciones cometidas, establecidas en la presente ordenanza. e) Iniciar el procedimiento administrativo sancionatorio, conforme al Art. 88 y siguientes de la presente ordenanza. f) Citar, según sea el caso, al denunciado o su representante legal. g) Indagar sobre hechos denunciados, solicitar informes, peritajes, valúo, inspecciones, toma de fotografías y/o cualquiera otras diligencias que contribuyan a un mejor proveer. h) Imponer sanciones conforme lo establece la presente ordenanza municipal y otras orientadas a la convivencia ciudadana. i) Celebrar audiencias y llevar el registro de las mismas, que correspondan a las contravenciones cometidas por ciudadanos/as, empleados/as y/o representantes legales de personas jurídicas, programando las mismas cuando hayan sido solicitadas, para garantizar así el derecho de defensa, las cuales deberán ser en forma oral y pública. j) Resolver sobre el recurso de revocatoria que se interponga durante la audiencia oral. k) Hacerse acompañar por su respectivo secretario/a de actuaciones quien dará fe de todo lo actuado y certificará lo resuelto por el Delegado/a Contravencional. l) Rendir mensualmente los informes respectivos de sus actuaciones al Jefe/a de la Unidad Jurídica y al Concejo Municipal, o cuando éstos se lo requieran. m) Recibir el recurso de apelación que se presente contra sus resoluciones y remitirlo junto con el expediente respectivo al Concejo Municipal. n) Coordinar el trabajo de utilidad pública o servicio comunitario para su realización. o) Extender constancia de cumplimiento del trabajo de utilidad pública o servicio comunitario del contraventor.

62 62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 Impedimentos, excusas y recusaciones del Delegado/a Contravencional. Art En lo relativo al presente artículo se procederá conforme a lo establecido para abstención y recusación, en el Libro Primero, Título Primero, Capítulo Tercero, del Código Procesal Civil y Mercantil. Cuando el Delegado/a conozca que concurre en él/ella alguno de los impedimentos que señala el artículo anterior, deberá excusarse de conocer el asunto. La recusación podrá ser planteada por cualquiera de las partes que intervengan en el procedimiento cuando a su juicio concurra en el Delegado/a cualquiera de los impedimentos que señala el artículo 52 del Código de Procesal Civil y Mercantil, a que hace referencia el inciso primero del presente artículo. En todo caso, quien señale algún motivo de recusación, llevará la carga de la prueba. Cuando el Delegado/a se excusare, emitirá una resolución para dejar de conocer el procedimiento y solicitará al Concejo Municipal sea reemplazado. En caso de que fuera recusado/a, si el Delegado/a aceptare la existencia de alguno de los motivos que le impiden para conocer, procederá como establece el inciso anterior, en caso contrario, remitirá el incidente al Concejo Municipal, quien deberá resolver lo que fuere pertinente, en la próxima sesión. De los miembros del Cuerpo de Agentes Municipales Art Para los efectos de la presente ordenanza el Cuerpo de Agentes Municipales tiene las siguientes facultades y atribuciones: a) Velar por el bien común y la armónica convivencia ciudadana, en el municipio. b) Iniciar la investigación de las contravenciones de la presente ordenanza, cuando se presentare aviso o denuncia verbal o escrita, por parte de algún ciudadano/na o tuviere noticia de ello por cualquier medio. c) Imponer la esquela que contenga el emplazamiento correspondiente al contraventor/a, haciendo constar el cometimiento de una infracción contemplada en la presente ordenanza con el fin de obtener el pago de la multa respectiva, o bien para que éste solicite audiencia ante el Delegado/a para ejercer su defensa. d) Realizar todo aquello que sea consecuencia de la etapa preparatoria del procedimiento administrativo sancionatorio contravencional, conforme a los términos referidos en esta ordenanza. e) Retener y remitir de forma inmediata a la Policía Nacional Civil a quien sea sorprendido en flagrancia en la comisión de un hecho delictivo. f) Intervenir en todo hecho que conlleve perjuicio hacia los bienes públicos. g) Remitir informes escritos de las denuncias o avisos recibidos al Delegado/a Contravencional. h) Cumplir con los mandatos emitidos por el Delegado/a, mediante resolución. i) Participar dentro de sus facultades, en los planes de prevención de la violencia del municipio. j) Resguardar y asegurar la tranquilidad pública, en coordinación con la Policía Nacional Civil. k) Efectuar registros a quienes incumplan la presente ordenanza en lugares como: parques, zonas verdes, mercados o cualquier otro sitio de uso público y en ocasiones de eventos. De la Procuraduría General de la República Art Para garantizar el cumplimiento de la Ley Marco para la Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas y la presente ordenanza, la Procuraduría General de la República actuará conforme a lo que se establece en el Art. 12 de la ley antes citada. De la Policía Nacional Civil Art La Policía Nacional Civil para garantizar el cumplimiento de la Ley Marco para la Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas y la presente ordenanza, actuará conforme a lo que se establece en el Art. 13 de la ley antes descrita. Colaboración Art Todas las autoridades, funcionarios/as públicos/as o servidores/as públicos/as o municipales, se encuentran en la obligación de prestar su colaboración a las autoridades indicadas en la presente ordenanza, con el objeto de contribuir al cumplimiento de la misma y de la Ley Marco para la Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas.

63 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Febrero de TITULO II DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA CAPÍTULO ÚNICO DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA De la Participación Ciudadana Art Para los efectos de esta ordenanza en su socialización, aplicación y cumplimiento, los mecanismos de participación funcionarán conforme a lo establecido en el Título IX del Código Municipal. Obligaciones TITULO III DE LA CONVIVENCIA CIUDADANA CAPÍTULO ÚNICO DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA CIUDADANA Art Toda persona natural o jurídica está en la obligación de cumplir las normas contenidas en la presente ordenanza; contribuyendo en la medida de lo posible, a dirimir desacuerdos y conflictos surgidos en la interrelación social, aportando soluciones pertinentes y creativas en el ejercicio de la ciudadanía. Cumplimiento Art Toda persona natural o jurídica deberá cumplir las resoluciones pronunciadas por el Delegado/a Contravencional, en lo relativo a procesos administrativos sancionatorios, resoluciones alternativas de conflictos, sin menoscabo a lo dispuesto en las leyes, reglamentos y ordenanzas municipales. Deberes Art Toda persona natural o jurídica está en el deber de asumir una conducta encaminada a la promoción y sometimiento de las normas de la convivencia ciudadana, contribuyendo con el bienestar colectivo y fomentando la solidaridad como valor básico de la interrelación social, haciéndose necesario el cumplimiento de los deberes enumerados en la Ley Marco para la Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas. Son deberes de toda persona natural o jurídica los siguientes: a) Los deberes ciudadanos con el medio ambiente, establecidos en el Art. 22 de la Ley Marco para la Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas. b) Los deberes con el municipio y el orden público, establecidos en los Arts. 23 y 24 de la Ley Marco para la Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas. c) Los deberes con las relaciones vecinales, establecidos en el Art. 25 de la Ley Marco para la Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas. d) Los deberes ciudadanos con la comunidad, establecidos en el Art. 26 de la Ley Marco para la Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas; y, e) Los deberes de las organizaciones y entidades privadas, establecidos en el Art. 27 de la Ley Marco para la Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas. TITULO IV DE LAS CONTRAVENCIONES ADMINISTRATIVAS CAPITULO I DE SU CLASIFICACION Contravenciones administrativas Art Para el Municipio de San Juan Opico se establecen como contravenciones administrativas las siguientes: a) Las relativas al debido comportamiento en lugares públicos.

64 64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 b) Las relativas a la tranquilidad pública. c) Las relativas al medio ambiente. d) Las relativas a la tenencia de animales. CAPITULO II CONTRAVENCIONES RELATIVAS AL DEBIDO COMPORTAMIENTO EN LUGARES PUBLICOS Necesidades fisiológicas en lugares no autorizados Art El/la que realizare necesidades fisiológicas en aceras, parques, vías, o cualquier otro lugar público no destinado para tal fin, será sancionado/a con multa de diez a veinte dólares de los Estados Unidos de América. La disposición anterior no será aplicable cuando se trate de un enfermo mental o en el caso de trastornos estomacales de la persona. Consumo de bebidas alcohólicas en lugares no autorizados Art El/la que ingiera cualquier tipo de bebida alcohólica en aceras, parques, vías o cualquier otro lugar público o privado con acceso al público será sancionado/a con multa de quince a veinticinco dólares de los Estados Unidos de América. La misma infracción se impondrá a quien perturbe la tranquilidad pública de los habitantes, participando o promoviendo en estado de ebriedad, escándalos o desordenes en lugares públicos o privados. Venta o suministro de bebidas alcohólicas en lugares no autorizados Art El/la que vendiere o suministre bebidas alcohólicas mayor a 3% de volumen de alcohol, sin contar con los permisos correspondientes para tal fin será sancionado/a de conformidad a lo establecido en la Ordenanza Reguladora de la Actividad de Comercialización de Bebidas Alcohólicas en Municipio de San Juan Opico. En la misma contravención incurrirá el propietario/a, representante legal, encargado/a, dependiente o cualquier otro que en el momento del cometimiento de la presente contravención esté a cargo del establecimiento comercial; y que sin la autorización correspondiente, tolere el consumo en sus instalaciones de cualquier tipo de bebidas alcohólica. En caso de reincidencia se ordenará el cierre del definitivo del establecimiento. Ensuciar, deteriorar o colocar propaganda en paredes públicas o privadas Art El/la que manchare, rayare, ensuciare, colocare afiches o propaganda de tal manera que deteriore o altere la infraestructura pública o privada, y/o bienes municipales, sin la debida autorización, será sancionado/a con multa de veinte a cuarenta dólares de los Estados Unidos de América. Se exceptúa de la presente disposición, la colocación de propaganda electoral durante los periodos permitidos, en los términos y lugares establecidos por la ley. El contraventor/a podrá solicitar la sustitución del pago de la multa impuesta por el Delegado/a Contravencional si reparare el daño causado. Impedir o dificultar el estacionamiento y/o la circulación de vehículos o peatones Art El/la que impida o dificulte el estacionamiento, la libre circulación de vehículos y/o peatones en la vía o espacio público por cualquier causa, así como por actividades de carga o descarga de mercancías de carácter comercial, fuera de las horas y lugares autorizados para tal efecto, así como también, el que colocare cualquier tipo de obstáculos e hiciere de la vía o cualquier otro espacio público o aceras, parqueos privados, será sancionado/a con multa de treinta a cincuenta dólares de los Estados Unidos de América. Así mismo se faculta al Cuerpo de Agentes Municipales para que al momento del cometimiento de la contravención se haga el decomiso inmediato de todo tipo de obstáculo colocado en la vía o espacio público relacionado a la presente contravención, mismos que serán devueltos al propietario/a una vez cancele la multa que corresponda. Ofrecimiento de servicios sexuales Art El/la que ofreciere servicios de carácter sexual en lugares públicos o solicitare servicios sexuales de manera notoria o con escándalo perturbando así el orden público; lesione la moral y las buenas costumbres, ofenda el pudor con desnudeces, será sancionado/a con multa de ciento cincuenta dólares de los Estados Unidos de América.

65 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Febrero de Hostigamiento sexual en espacio público Art.26.- El/la que por medio de palabras obscenas, gestos, actitudes o exhibiciones indecorosas, realice tocamientos impúdicos o asediare impertinentemente, será sancionado/a con multa de ciento cincuenta dólares de los Estados Unidos de América, siempre y cuando no constituya falta o delito penal. Realización de actos sexuales en lugares públicos Art El/la que realice actos sexuales diversos o de acceso carnal en lugares públicos será sancionado/a con multa de ciento cincuenta dólares de los Estados Unidos de América. Realización de espectáculos o eventos públicos sin permiso Art El/la que realizare o instalare espectáculos o eventos públicos sin los permisos correspondientes será sancionado/a con multa de cincuenta dólares de los Estados Unidos de América. Para aquellos casos en los que se cuente con el permiso, se tendrá como contravención incumplir las medidas de seguridad establecidas en el permiso otorgado, tales como: vender en exceso localidades o permitir el ingreso de una mayor cantidad de espectadores o asistentes que la autorizada a un espectáculo o evento y que no resulte acorde con la capacidad del lugar donde se desarrolle el mismo, en ambos casos su cometimiento y será sancionado/a tal como se establece en el inciso anterior. Arrojar objetos en espectáculos, eventos públicos o espacios públicos Art El/la que arrojare líquidos, papeles encendidos, artefactos artesanales pirotécnicos, objetos contundentes o sustancias que puedan causar daño o molestia a terceros, en espectáculos, eventos públicos o espacios públicos; será sancionado/a con multa de diez a cuarenta dólares de los Estados Unidos de América. Se exceptúan los artefactos pirotécnicos en eventos o festividades de la municipalidad o autorizados por ésta. Ingresar o vender bebidas de contenido alcohólico en espectáculo o eventos Art El/la que ingrese o venda bebidas de contenido alcohólico de más del tres por ciento en volumen, donde se desarrollen espectáculos o eventos públicos o privados con acceso al público, sin la autorización correspondiente, será sancionado/a con multa de cincuenta a cien dólares de los Estados Unidos de América y se procederá al decomiso respectivo. Impedir o afectar el normal desarrollado de un espectáculo o evento Art El/la que impida o afecte el normal desarrollo de un espectáculo o evento que se realice en lugar público o privado con acceso al público; será sancionado/a con multa de diez a treinta dólares de los Estados Unidos de América. Venta pública o suministro de objetos peligrosos Art El/la que venda o suministre en lugares donde se desarrollen espectáculos o eventos públicos o en sus inmediaciones, cualquier tipo de objetos que por sus características, pudieran ser utilizados para provocar agresiones o violencia, será sancionado/a con multa diez a treinta dólares de los Estados Unidos de América. Acciones contra los delegados de la autoridad Art El/la que obstaculice, perturbe o impida la vigilancia o inspección que realicen los delegados/as de la autoridad municipal; será sancionado/a con multa de cincuenta a cien dólares de los Estados Unidos de América. Denuncia falsa Art El/la que proporcione datos falsos o inexactos a la autoridad municipal o sus delegados/as, con el fin de evadir o reducir obligaciones a los que se refiere la presente ordenanza; será sancionado/a con multa de quince a treinta dólares de los Estados Unidos de América. La misma infracción se impondrá a quien denuncie falsamente las contravenciones administrativas, descritas en la presente ordenanza.

66 66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 Peleas o riñas en lugares públicos o sitios con acceso al público Art El/la que ocasionare peleas, tome parte o participe en riñas o agresiones físicas o verbales en lugares públicos o sitios expuestos al público, vías públicas, establecimientos o unidades de transporte, siempre que el hecho no sea constitutivo de delito; será sancionado/a con multa de diez a treinta dólares de los Estados Unidos de América. Evasión del pago del uso de parqueos públicos Art El/la que evadiere el pago por el uso de cualquier forma de parqueos públicos habilitados por la municipalidad, para el estacionamiento de cualquier medio de transporte; será sancionado/a con multa de diez a treinta dólares de los Estados Unidos de América. Abandono de vehículos automotores en vías públicas Art El/la que abandone cualquier clase de vehículo automotor en vías públicas, retornos, pasajes, aceras, predios e ingresos a viviendas, por un período mayor a quince días; será sancionado/a con multa de cuarenta a noventa dólares de los Estados Unidos de América; así mismo en los casos que proceda se ordenará el retiro del vehículo debiendo ser cargado el costo a su propietario. Daños a la señalización pública Art El/la que dañare, alterare, quitare, removiere, simulare, sustituyere, o hiciere ilegible cualquier tipo de señalización colocada por autoridad competente para la identificación de calles y avenidas, numeración o cualquier otra indicación con fines de orientación, actividades o de seguridad ya sean señales prohibitivas, preventivas o de emergencia; será sancionado/a con multa de veinte a cincuenta dólares de los Estados Unidos de América. Oferta de utilización contenidos pornográficos en internet Art El/la que permita en los cibercafés o cualquier lugar o local destinado al público, el acceder a páginas, archivos o sitios de contenido pornográfico; será sancionado/a con multa de veinte a cien dólares de los Estados Unidos de América; pudiéndose llegar hasta la clausura del establecimiento en caso de reincidencia. Para el debido cumplimiento del presente artículo se faculta al Cuerpo de Agentes Municipales a poder realizar inspecciones regulares a los establecimientos que se dediquen a dicha actividad. Exhibición de material erótico o pornográfico Art El/la que muestre material, posters, afiches, revistas, películas, audiovisuales de carácter pornográfico en lugares públicos; será sancionado/a con multa de veinte a cincuenta dólares de los Estados Unidos de América; procediéndose además al decomiso inmediato del material. Introducción de materiales pirotécnicos en espectáculos o eventos Art El/la que introdujere sin autorización cualquier tipo o clase de material pirotécnico en espectáculos o eventos, sean públicos o privados sin autorización de la municipalidad será sancionado/a con multa de diez a cincuenta dólares de los Estados Unidos de América, así mismo se procederá al decomiso inmediato del material pirotécnico. CAPITULO III CONTRAVENCIONES RELATIVAS A LA TRANQUILIDAD PÚBLICA Hostigar o maltratar a niños, niñas, adolescentes, adultos mayores y/o personas de diversidad sexual Art El/la que molestare, hostigare, perturbare o maltratare verbal o psicológicamente a niño, niña, adolescentes o adultos mayores, y/o personas de diversidad sexual, siempre que no constituya, falta o delito penal; será sancionado/a con multa de diez a cincuenta dólares de los Estados Unidos de América.

67 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Febrero de Exigencia de retribución económica por servicios no solicitados Art El/la que exigiere retribución económica por la prestación de un servicio no solicitado tales como: limpieza de parabrisas, instalación de empaques y/o cualquier otro accesorio en vehículo, cuido de vehículos automotores, etc. estacionados en la vía pública o cobro del espacio público; será sancionado/a con multa de diez dólares a cincuenta dólares de los Estados Unidos de América. Se exceptúan en el presente artículo aquellos que estén debidamente autorizados por la municipalidad, los cuales deberán estar debidamente acreditados y comprobar tal calidad. Almacenamiento de productos peligrosos por particulares Art El/la que almacenare productos y equipos que pongan en peligro la salud o la integridad física de las personas, sin perjuicio de lo regulado en las leyes de la materia; será sancionado/a con multa de diez a cincuenta dólares de los Estados Unidos de América. Daño de zonas verdes, ornato, recreación y bienes municipales Art El/la que dañe, altere, ensucie, manche, pinte o deteriore de cualquier forma bienes públicos tales como zonas verdes, áreas de recreación, parques, aceras, y otras propiedades muebles o inmuebles municipales o cuya administración le corresponda al municipio; será sancionado/a con multa de cincuenta a doscientos dólares de los Estados Unidos de América, de la cual solamente podrá solicitarse la modificación del pago de la multa impuesta como sanción a la reparación del daño, el cual podrá realizarse de manera inmediata o veinticuatro horas después del cometimiento de la contravención, para lo cual deberá hacerse a acompañar por el Cuerpo de Agentes Municipales a fin de hacer constar mediante acta tal diligencia. Obstaculización de retornos y calles no principales Art El/la que obstaculizare o invadiere retornos de calles no principales, pasajes en residenciales, urbanizaciones, colonias u otras zonas urbanas, sin que medie la autorización correspondiente por las instancias pertinentes, será sancionado/a con multa de veinte a cien dólares de los Estados Unidos de América; procediéndose además al decomiso del material de manera inmediata. Toda persona natural o jurídica debe acatar las disposiciones que comprenden la prohibición de obstaculizar por cualquier forma o medio, las zonas de tránsito peatonal, tales como aceras, pasarelas, parques, zonas de tránsito vehicular, calles, retornos, pasajes, paradas o terminales de buses y otras determinadas en las leyes, reglamentos y ordenanzas municipales. Portación de objetos corto punzantes o contundentes Art El/la que portare objetos corto punzantes o contundentes, en lugares públicos y siempre que su uso no se justifique y se atente o se ponga en peligro la seguridad de las personas, será sancionado/a con multa de diez a treinta dólares de los Estados Unidos de América. Construcción de obstáculos en la vía pública Art El/la que construya canaletas, túmulos, instale portones, plumas o cualquier otro tipo de obstáculo en la vía pública que restrinja el libre tránsito, sin el permiso extendido por la autoridad correspondiente y sin la adecuada señalización y visibilidad, será sancionado/a de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Reguladora del Uso del Suelo del Municipio de San Juan Opico; procediéndose además a la demolición y/o retiro del material, objeto o infraestructura construida. Instalación de establecimientos o desarrollo de actividad comercial sin permiso Art El/la que instalare establecimientos o desarrollare cualquier tipo de actividad comercial sin el permiso correspondiente, será sancionado/ de conformidad a lo establecido en la Ley de Impuestos Municipales de San Juan Opico. Afectación del funcionamiento de los servicios públicos municipales Art El/la que dañare, sustrajere, alterare o afectare el normal funcionamiento de los servicios, de alumbrado eléctrico, acueductos y alcantarillados; que afecten a un conglomerado o a una persona en particular, será sancionado/a con multa de cincuenta a doscientos dólares de los Estados Unidos de América o la reparación el daño causado de manera inmediata en caso de no estar en la capacidad económica para cancelarla.

68 68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 CAPITULO IV CONTRAVENCIONES RELATIVAS AL MEDIO AMBIENTE Falta de limpieza e higiene de inmuebles Art El/la que permita en inmuebles la proliferación de maleza, basura, aguas estancadas, residuos, plagas, vectores y de materia que denote falta de limpieza, conservación o higiene que signifique riesgo o peligro para la salud o seguridad de la población; será sancionado/a con multa de treinta a cincuenta dólares de los Estados Unidos de América. Botar o lanzar desechos sólidos, líquidos o desperdicios Art El/la que bote o lance desechos sólidos de cualquier tipo, los cuales pueden ser orgánicos, inorgánicos, bioinfecciosos, etc., desperdicios, llantas, electrodomésticos, enseres del hogar que ya no estén en buen estado en espacios públicos o privados; así como sacar desechos en días y horarios no autorizados para ese efecto; será sancionado/a con multa de veinte a cincuenta dólares de los Estados Unidos de América. Igualmente el/la que derramare o mandare a derramar líquidos, aceites, lubricantes u otros análogos provenientes de máquinas o vehículos automotores en la vía pública, aceras, cunetas, ríos y quebradas, cajas receptoras de aguas lluvias en vía pública y sistema de alcantarillado en general, será sancionado/a con multa de cincuenta a doscientos dólares de los Estados Unidos de América. Realización de ruidos que alteren o perturben la tranquilidad pública Art Quienes realizaren ruidos que perturben la tranquilidad de las personas cerca de lugares como hospitales, escuelas, servicios de emergencia, zonas residenciales, así como aquellos que perturben el normal desarrollo de actividades comerciales, religiosas y actos oficiales serán sancionadas con multa de cincuenta a doscientos dólares de los Estados Unidos de América, pudiéndose realizar el decomiso de la fuente emisora de ruido mediante la cual se cometa la contravención y proceder al cierre del establecimiento si ese fuere el caso. En igual sanción incurrirá quien perturbe el descanso, la convivencia y la tranquilidad pública mediante ruidos por medio de volumen, persistente y reiterado en horas nocturnas. Para la aplicación de esta ordenanza se establece un horario diferenciado: Diurno y Nocturno. El horario diurno está referido al período comprendido entre las seis horas y un minuto y las veintidós horas, mientras que el nocturno se refiere al período comprendido entre las veintidós horas y un minuto y las seis horas de la mañana. Art Niveles Máximos Permisibles NMP de ruidos Con el objeto de prevenir y controlar la contaminación ambiental originada por la emisión de ruidos, los Niveles Máximos Permisibles (NMP) de ruidos provenientes de fuentes fijas y fuentes móviles en situación estacionaria medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, serán los siguientes: a) Habitacional, clínicas, educativas e institucional, en horario diurno, Cincuenta y cinco decibeles. b) Habitacional, clínicas, educativas e institucional, en horario nocturno, Cuarenta y cinco decibeles. c) industrial y comercial, en horario diurno, Setenta y cinco decibeles, y en horario nocturno, Setenta decibeles. Todo ruido que sobrepase los niveles máximos arriba señalados, para los efectos de esta ordenanza se considera ruido contaminante, sujeto a la sanción de cincuenta dólares de los Estados Unidos de América. Fumar en lugares no autorizados Art El/la que fumare en lugares cerrados de uso público o de acceso al público y que no estén previamente autorizados, será sancionado de conformidad con la Ley especial. En la misma infracción incurrirá quien fuere sorprendido consumiendo drogas o sustancias afines. Los establecimientos podrán disponer de áreas autorizadas para fumadores de tabaco, las cuales deberán estar debidamente identificadas. Para los establecimientos que habiéndose realizado inspección se verifique que no cumplen con lo establecido en el segundo inciso, estarán sujetos a multa de cincuenta a cien dólares de los Estados Unidos de América, debiéndose proceder al levantamiento de esquelas a todos/as aquellas personas que en ese momento se sorprendan en flagrancia fumando en el sitio.

69 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Febrero de Arrojar objetos por peatones o desde cualquier clase de vehículos automotor Art El/la que desde cualquier vehículo o medio de transporte arroje en la vía o lugares públicos espacios privados, sustancias, desechos sólidos u objetos, será sancionado/a con multa de diez a veinte dólares de los Estados Unidos de América. En la misma sanción incurrirá el/la peatón que arroje en la vía o lugares públicos, espacios privados, sustancias, desechos sólidos u objetos. Dejar o botar ripio en lugares no autorizados Art El/la que deje o bote ripio en lugares o espacios públicos no habilitados para tal efecto; será sancionado/a con multa de veinte a cien dólares de los Estados Unidos de América, pudiendo solicitar sustitución del pago de la multa por la reparación del daño causado el cual deberá solicitar ante el Delegado/a Contravencional dentro de las siguientes veinticuatro horas después del emplazamiento de la esquela. Quema de materiales Art El/la que queme materiales de cualquier tipo, en vías públicas, centros urbanos o lugares poblados, especialmente en los alrededores y cerca de centros educativos, centros de salud, zonas protegidas o del patrimonio histórico, será sancionado/a con multa de veinte dólares a cien dólares de los Estados Unidos de América. Realizar construcciones en inmuebles en horas no hábiles Art El/la que realice trabajos de construcción y/o remodelación en inmuebles de propiedad privada, en zonas residenciales con demasiado ruido que afecten la tranquilidad del vecino, en horas determinadas para el descanso, así como no tomar las medidas necesarias para no contaminar ni generar daño a los vecinos, será sancionado/a con multa de veinte a cien dólares de los Estados Unidos de América; en caso de reincidencia dentro de las próximas setenta y dos horas siguientes del emplazamiento de la respectiva esquela se procederá a clausurar la obra en ejecución de manera inmediata. Sustancias nocivas a la salud y al medio ambiente Art El/la que almacene o arroje sin la debida autorización, sustancias capaces de causar un daño en perjuicio de la salud y el medio ambiente; será sancionado/a con multa de veinte dólares a cien dólares de los Estados Unidos de América. En caso de reincidencia dentro de las próximas setenta y dos horas siguientes del emplazamiento de la respectiva esquela se procederá a decomiso de las sustancias consideradas como tóxicas de manera inmediata y se remitirá informe a la Fiscalía General de la República a fin de que se realice la investigación respectiva. CAPITULO V CONTRAVENCIONES RELATIVAS A LA TENENCIA DE ANIMALES Exhibición de animales peligrosos Art El/la que exhibiere en lugares públicos o abiertos al público, sin las debidas medidas de seguridad y protección, animales salvajes, que por su instinto agresivo constituyan un peligro para la integridad o seguridad de la personas, será sancionado/a con multa de veinte a cincuenta dólares de los Estados Unidos de América. Advertencia de perros guardianes Art El/la que omita la colocación de advertencia en lugar visible, de la peligrosidad y existencia de perros guardianes en viviendas, establecimientos comerciales o de otra naturaleza, será sancionado/a con multa de veinte a cincuenta dólares de los Estados Unidos de América. Mascotas en lugares públicos o privados Art El/la dueño/a o personas responsables de los animales domésticos, que omita el deber de limpiar los desechos fisiológicos o suciedades ocasionados por éstos, en las aceras, vías, plazas, parques, zonas verdes u otros espacios públicos o privados; será sancionado/a con multa de diez a treinta dólares de los Estados Unidos de América. Se deberá recoger y disponer de manera adecuada los desechos fisiológicos de los animales domésticos, de granja o mascotas de su propiedad, en los espacios públicos, residenciales, de recreación común o privados, especialmente por donde transiten personas de conformidad al artículo 25, letra g) de la Ley Marco para la Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas.

70 70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 Libre o inadecuada circulación de animales Art El/la que omita el deber de utilizar correa y/o bozal, arnés o collar con cadena en las mascotas; cuando se desplacen por espacios públicos de conformidad al artículo 25 letra f) de la Ley Marco para la Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas, será sancionado/a con una multa de diez a treinta dólares de los Estados Unidos de América. De los animales domésticos, de granjas y mascotas Art El/la que incumpla las reglas sanitarias del Ministerio de Salud, establecidas para los propietarios/as de animales domésticos, con respecto a su tenencia, permitir la libre circulación en espacios públicos de mascotas u otros animales que representen un riesgo para las personas, sin las medidas de seguridad pertinentes, mantenga en condiciones inadecuadas y/o maltrate en cualquier forma a animales domésticos, propios o ajenos deliberadamente; será sancionado/a con una multa de diez a treinta dólares de los Estados Unidos de América y si fuere procedente se ordenará el decomiso del animal o mascota. Prohibición de tenencia de animales salvajes Art El/la que tuviese en propiedad o bajo su cuido, sin los permisos correspondientes, ni las debidas medidas de seguridad y protección; animales salvajes en áreas residenciales, será sancionado/a con una multa de diez a treinta dólares de los Estados Unidos de América. Lo anterior, sin perjuicio de las demás disposiciones legales correspondientes. El Cuerpo de Agentes Municipales deberá dar aviso a la División de Medio Ambiente de la PNC, para los efectos legales consiguientes. Ruidos molestos de mascotas Art El/la que permita ruidos molestos, sonidos prolongados y reiterados de mascotas o animales domésticos en zonas residenciales, será sancionado/a con una multa de diez a treinta dólares de los Estados Unidos de América y en caso de reincidencia se multará hasta con una tercera parte del máximo y se ordenará y procederá al decomiso del animal o mascota. TITULO V CAPITULO UNICO DE LA FACULTAD DE INSTRUIR POR LA VIA ALTERNATIVA DE CONFLICTOS Art. 68.-Todo lo relacionado a la resolución alternativa de conflictos, se desarrollará conforme al Título IV, capítulo II, de la Ley Marco para la Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas. De las sanciones administrativas TITULO VI SANCIONES ADMINISTRATIVAS CAPITULO I Art Las sanciones administrativas aplicables por esta ordenanza son: a) Amonestación verbal o escrita. b) Reparación del daño. c) Decomiso. d) Trabajo de utilidad pública o servicio social. e) Multas. f) Suspensiones de permisos y licencias, y g) Cierre Definitivo.

71 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Febrero de El incumplimiento por persona natural o jurídica de las normas de convivencia establecidas en la presente ordenanza, dará lugar a contravención que deberá ser ventilada por el Delegado/a y se basarán en el debido proceso administrativo sancionatorio, observando además los principios de legalidad y proporcionalidad, conforme a la gravedad del hecho cometido, la capacidad económica del contraventor/a, la pertinencia de la sanción y valorando como opción privilegiada el procedimiento por medio de la mediación, conciliación o reparación del daño causado, cuando fuere procedente. De la amonestación verbal o escrita Art El Delegado/a podrá considerar conforme a las circunstancias en que sucedió el hecho, la existencia de elementos atenuantes, analizados conforme a las reglas de la sana crítica, que no amerite una sanción de mayor gravedad, la amonestación verbal en la audiencia respectiva, por lo que se le prevendrá al infractor que se abstenga de infringir o reincidir, de lo contrario se le aplicará una sanción de mayor gravedad. De todo lo actuado en audiencia se levantará acta que firmarán las partes involucradas. En el caso que el contraventor/a se encontrare imposibilitado/a para firmar o se negare, se hará constar esa circunstancia. De la reparación del daño Art Si se hubiere dañado un bien público o privado, el contraventor/a podrá ofrecer la reparación del daño causado, lo cual deberá ser evaluado por el Delegado/a Contravencional y aprobado por éste/a, a fin de modificarse el pago de la multa y teniéndose éste como sanción impuesta. Del decomiso Art En circunstancias excepcionales, que pongan en riesgo la seguridad personal, flagrancia o reincidencia; el Delegado/a podrá ordenar de forma inmediata el decomiso del bien con el cual se contraviniere, en los casos previamente establecidos en la presente ordenanza, y se deberá garantizar su correspondiente resguardo, a fin de que el contraventor/a sea sometido al procedimiento administrativo sancionatorio de la presente ordenanza, en el mismo se deberá resolver el destino del bien decomisado. Si en un plazo de tres meses el bien no ha sido reclamado será la Delegado/a Municipal quien determine el destino del mismo. El/la agente del cuerpo municipal que interviniere en la investigación de una contravención de la presente ordenanza; podrá, practicar decomiso de bienes, como medida cautelar, siempre y cuando las circunstancias lo justifiquen y sea necesario. En todo proceso que conlleve decomiso, deberá establecerse mediante acta las razones, justificaciones y circunstancias por las cuales se procedió, debiendo hacerse la descripción clara del bien decomisado y resguardarse a fin de que sea remitido con oficio al Delegado para ser utilizados como elementos probatorios de la infracción. Trabajo de utilidad pública o servicio social Art Para los efectos de la presente ordenanza se entiende por trabajo de utilidad pública o servicio social, toda acción que retribuye a la localidad el daño causado, el cual tendrá por objeto la educación del contraventor/a. El trabajo de utilidad pública o servicio social deberá ordenarse de tal forma que no resulte infamante para el contraventor/a, respetando sus derechos, y que no implique una perturbación a su actividad laboral normal; así mismo, éste deberá ser adecuado a la capacidad física y psíquica del contraventor. Cuando se compruebe en audiencia o por petición del contraventor/a, la falta de capacidad económica del mismo, la multa podrá ser modificada por trabajo de utilidad pública o servicio social, a razón de una hora diaria. Para efecto del cumplimiento del trabajo de utilidad pública o servicio comunitario, la municipalidad de San Juan Opico, podrá realizar convenios con instituciones públicas o privadas, destinados a la ejecución del servicio. La multa que se permute por trabajo de utilidad pública o servicio social prestado a la comunidad, deberá respetar la regla de conversión: dos horas de trabajo de utilidad pública será equivalente a diez dólares de multa impuesta. En caso de incumplimiento total del trabajo de utilidad pública o servicio social, el contraventor/a deberá cancelar la multa impuesta; y si el incumplimiento fuere parcial, la multa será el resultado de restar a la multa impuesta, la proporción abonada a la misma en virtud del servicio comunitario o social que hubiere prestado. De la multa Art La multa es la sanción administrativa de carácter pecuniario impuesta por el Delegado/a Contravencional, por la comisión de una contravención legalmente establecida, conforme al procedimiento administrativo sancionatorio de la presente ordenanza, sin importar el lugar de residencia del contraventor.

72 72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 La sanción de multa obliga al contraventor/a, a pagar una suma de dinero a la municipalidad de San Juan Opico por la contravención cometida, de conformidad a lo regulado en la misma. La multa será pagada por el/la contraventor/a, sea persona natural o jurídica. Deberá ser establecida de conformidad con la gravedad de la contravención y la capacidad económica de quien resulte responsable de su autoría. En el caso de las niñas, niños y adolescentes, la multa será pagada por sus padres, por la persona que ejerciere la representación legal, el cuidado personal o encargado en su caso. Cuando la persona contraventora residiere o tuviere bienes inmuebles o negocios en el municipio, la multa que no hubiere sido cancelada, ocasionará que la municipalidad no extienda la solvencia municipal correspondiente, para lo cual se informará al Jefe/a de la Unidad de Administración Tributaria Municipal. Cuando el contraventor/a no sea residente de este municipio, la municipalidad podrá requerir que se realice la exigencia del pago de la multa vía cobro por medio del Delegado/a Contravencional del Municipio al que pertenezca el contraventor. Suspensiones de permisos y licencias Art Las contravenciones que generen la suspensión de permisos, licencias o cierre temporal del establecimiento, sea comercial, de subsistencia familiar o de otra naturaleza, procederá cuando: a) El medio directo para cometer la contravención haya sido el establecimiento, comercio o local; y, b) Al contraventor/a se le hayan aplicado sanciones de amonestación verbal o de multa y la contravención se continuare cometiendo. En caso de suspensión, ésta no podrá exceder de noventa días. Del cierre definitivo Art El cierre definitivo de establecimientos, sea comercial o de otra naturaleza, procederá cuando se haya agotado el debido proceso establecido en la presente ordenanza, cuando tenga imposición de otras sanciones y aún persistan las contravenciones por las que ha sido sancionada la persona. CAPITULO II EXTINCIONES Y EXCEPCIONES De la extinción de la acción y de la sanción Art La acción contravencional se extinguirá: a) Por la muerte del contraventor/a. b) Al año de haberse cometido la contravención y haberse impuesto la respectiva esquela, y la autoridad competente no hubiere iniciado el procedimiento respectivo; y, c) Cuando la contravención haya sido resuelta por la vía alterna de conflictos. La sanción contravencional se extinguirá: a) Por la Muerte del contraventor/a, y b) Por prescripción, a los tres años contados a partir del día siguiente en que quede firme la resolución que la impone. Exención de responsabilidad Art Estarán exentas de responsabilidad las siguientes personas: a) Los menores de catorce años de edad; y, b) Todos aquellos que se encuentren en el supuesto del Art. 27, numeral 4 del Código Penal.

73 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Febrero de TITULO VII DE LOS PROCEDIMIENTOS CAPITULO I PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE ESQUELAS De la imposición de esquelas o el oficio de remisión Art La imposición de esquela es el documento mediante el cual se le hace saber al contraventor/a que ha cometido una infracción contenida en la presente ordenanza, por lo que será sancionado/a de conformidad al procedimiento sancionatorio establecido; por lo que éste deberá concurrir a la Tesorería de la Municipalidad dentro del término de tres días hábiles siguientes, a pagar la multa, a solicitar una audiencia ante el Delegado/a para ejercer su defensa o a solicitar la implementación de una vía alternativa de conflictos. El oficio de remisión es el documento con el cual el Cuerpo de Agentes Municipales informan al Delegado/a Municipal de la contravención cometida. La Procuraduría General de la República o cualquiera de las instancias de la municipalidad deberán remitir al Delegado/a Contravencional las denuncias recibidas. La esquela de emplazamiento contendrá como requisitos: a) El lugar, la hora y fecha de la comisión de la contravención. b) La naturaleza y circunstancia de la contravención. c) La disposición de la ordenanza, presuntamente infringida. d) Identificación del supuesto/a infractor/a, nombre y domicilio o lugar de trabajo del infractor/a, para efectos de poder emplazarlo/a posteriormente, así como el número del Documento de Identificación; en caso de persona jurídica, razón social o denominación, domicilio y su número de identificación tributaria. En caso que infractor/a no portare ningún documento de identidad, se procederá a identificarlo/a por medio de dos testigos hábiles. e) Mención del tipo de prueba de la contravención que se tuvo a la vista, descripción de las pruebas que se aporta o que se pueden aportar. f) Datos necesarios que fundamenten y robustezcan la conducta establecida como contravención. g) El nombre, cargo y firma del agente municipal que impuso la esquela. h) La firma del infractor/a, si pudiere firmar o la razón por la que se abstuvo de hacerlo. Las esquelas se extenderán en formularios previamente impresos y si fueren varios los responsables de una misma o de varias contravenciones, se extenderá una esquela a cada uno de los contraventores/as, por cada infracción cometida. Del valor de la esquela de emplazamiento o acta de inspección Art La imposición de esquelas o actas de inspección de las contravenciones, levantadas por el Cuerpo de Agentes Municipales, tendrán valor probatorio, sin perjuicio de ser desvirtuadas con otras pruebas. No obstante lo anterior, si el contraventor/a cuestionare el contenido de las mismas durante la audiencia ante el Delegado/a Contravencional, se podrá citar al agente de la Policía Municipal para la confrontación correspondiente. La alteración maliciosa de los hechos o de las demás circunstancias que contenga la esquela y/o acta de inspección de las contravenciones hará incurrir al agente del Cuerpo Municipal en las sanciones disciplinarias correspondientes, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que pudiere incurrir. De la desestimación de la esquela Art El Delegado/a Contravencional desestimará las esquelas impuestas por el Cuerpo de Agentes Municipales, previamente, antes de continuar el procedimiento sancionatorio de manera escrita o por medio de la audiencia, en los siguientes casos: a) Cuando no contenga los requisitos que señala el artículo 81 de esta ordenanza. b) Cuando los hechos en que se funde no constituyan contravenciones contempladas en esta ordenanza. c) Cuando los medios de prueba establecidos no sean suficientes para acreditar la contravención.

74 74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 d) Cuando no esté individualizado el presunto autor o responsable. Del procedimiento de imposición de esquela Art Cuando una persona natural o jurídica, fuere sorprendido/a en flagrancia será el Cuerpo de Agentes Municipales quien le informará cuál es la norma concreta que ha contravenido, advirtiéndole que se abstenga de continuar realizándola. Inmediatamente se le solicitará algún documento de identificación, de preferencia el DUI, y se le entregará la esquela, que le servirá de legal emplazamiento. De la esquela de emplazamiento se emitirá una original y dos copias por el Cuerpo de Agentes Municipales que la elaboró. Una copia se le entregará al contraventor/a. La esquela de emplazamiento original se remitirá al Delegado/a Contravencional en un término no mayor de un día hábil. Las pruebas recabadas si las hubiere, más un informe que sustente lo sucedido, serán resguardadas por el Cuerpo de Agentes Municipales y enviadas al Delegado Contravencional para los efectos legales consiguientes. El procedimiento administrativo sancionatorio por medio de denuncia o aviso, iniciará cuando persona agraviada o tercero realice la denuncia o presente el aviso de manera verbal o escrita ante el cuerpo de agentes municipales. De la audiencia oral y pública Art El Delegado/a Contravencional, realizará en el momento de presentarse la persona señalada como presunta responsable de la contravención, una audiencia en la que se le dará a conocer las diligencias realizadas, dándole oportunidad a que lleve a cabo su defensa. En todas las audiencias que celebre el Delegado/a Contravencional, deberá ser asistido por un secretario/a de actuaciones debidamente nombrado/a, para hacer constar mediante acta todo lo actuado. Una vez intervengan las partes observando los principios del debido proceso y conforme a la sana crítica, el Delegado/a Contravencional resolverá. De la recepción Art El Delegado/a al recibir la esquela de emplazamiento, informes y la prueba recabada, tendrá tres días hábiles para iniciar el procedimiento administrativo sancionatorio correspondiente, siempre y cuando el contraventor/a no haya cancelado la multa dentro del término antes señalado o haya optado por el procedimiento de la vía alterna de conflictos. Contravenciones por medio de denuncia Art En caso que las contravenciones sean dadas a conocer por denuncia escrita o aviso, éstas podrán ser recibidas por el Cuerpo de Agentes Municipales, Policía Nacional Civil y la Procuraduría General de la República, mismas que deberán ser remitidas al Delegado(a) Contravencional, en un término de tres días hábiles. CAPITULO II PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO Del procedimiento administrativo sancionatorio Art Recibida la denuncia u oficio, el Delegado/a deberá seguir el procedimiento establecido en el Artículo 131 del Código Municipal, en los casos en los que no se haya solicitado previamente audiencia. Asistencia legal Art Los contraventores/as de la presente ordenanza, tendrán derecho a estar asistidos/as por un abogado/a, si lo consideran necesario, siempre y cuando lo acrediten legalmente como tal, respetándose el derecho de defensa establecido en la Constitución de la República. Presencia de peritos Art Siempre que para apreciar o conocer algún hecho o circunstancia pertinente a la contravención, fueren necesarios o convenientes conocimientos técnicos o especiales, el Delegado/a, de oficio o a petición de parte, ordenará se nombre perito para que concurra a la realización de peritaje, el que deberá hacerse constar en el respectivo dictamen.

75 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Febrero de Los honorarios del nombramiento de perito correrán a cargo de quien lo propone, y adhonórem si la designación es oficiosa por parte del Delegado/a Contravencional. Fallo de la resolución en audiencia Art Oído el/la presunto/a responsable y según el caso, sustanciada la prueba alegada en su descargo, el Delegado/a resolverá en el acto de forma oral, pero en todo caso su resolución deberá indicar: 1) El lugar y fecha en que se dicte el fallo. 2) Constancia de haber oído a los señalados como presuntos/as responsables de la contravención. 3) Relación de las disposiciones contravenidas. 4) Pronunciamiento del fallo condenatorio o absolutorio respecto a cada caso. 5) Disposiciones en las que funda su resolución. 6) Constancia de la acumulación de procesos cuando así hubiere ocurrido. 7) Orden de la notificación de la resolución del fallo. 8) Firma del Delegado/a Contravencional y las partes intervinientes. 9) Orden de la emisión del mandamiento de pago por las multas impuestas. Notificación de la resolución Art Si la resolución fuere en audiencia el contraventor/a quedará notificado de ella, debiendo el Delegado/a entregar las copias de la resolución emitida si éste la solicitare. Si pasado el término de tres días hábiles, después de la notificación de la resolución emitida no se recurriere de la misma, quedará ejecutoriada y pasada en autoridad de cosa juzgada. Devolución del decomiso Art Si el contraventor/a es absuelto/a por el Delegado/a, se le devolverá el decomiso si lo hubiere; siempre y cuando sea objeto lícito. Si el contraventor/a ha sido condenado/a en audiencia la devolución del decomiso procederá, previo al cumplimiento de la sanción impuesta. Del recurso de apelación Art De la resolución condenatoria interpuesta por el Delegado/a se admitirá recurso de apelación para ante el Concejo, conforme a lo dispuesto en el Art. 137 del Código Municipal. TÍTULO VIII DE LAS DISPOSICIONES FINALES CAPITULO I DISPOSICIONES FINALES Del conteo de plazos Art Los plazos en días, a los que se refiere la presente ordenanza, se entenderán en días hábiles. Del destino de los fondos provenientes de multas Art Los pagos provenientes de las multas que se impongan, en virtud de lo dispuesto en la presente ordenanza, se centralizará en el fondo general del municipio de San Juan Opico. De la aplicación supletoria de otras fuentes de ordenamiento jurídico

76 76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 Art En todo lo no previsto en la presente ordenanza, se estará a lo dispuesto en el Código Municipal, Ley Marco para la Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas, y en su defecto en lo dispuesto por las normas del derecho común que fueren aplicables. CAPITULO II DISPOSICIONES ESPECIALES Del carácter especial de la ordenanza Art La presente ordenanza es de carácter especial, por consiguiente, sus normas prevalecerán sobre cualquier otra ordenanza del Municipio de San Juan Opico que la contraríe. De la vigencia Art La presente ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Dado en la sala de sesiones del Concejo Municipal de la Ciudad de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, a los once días del mes de noviembre de dos mil dieciséis. Prof. Marta Alicia Mejía de Herrera, Síndica Municipal. Orlando Atilio Avila Montoya, Tercer Regidor. Lic. Berta Luz Aquino Canales, Sexta Regidora. José Raúl Orellana Molina, Octavo Regidor. Prof. Juan Pablo Olivares Clavel, Regidor Suplente. Lic. Ramón Antonio Trigueros Alvarado, Alcalde Municipal. José AdÁn Lemus Juárez, segundo Regidor. Paul Dalí Trejo Flores, Cuarto Regidor. Lic. Claudia Beatriz Vásquez, Séptima Regidor. Dra. Carmen Abigail Girón Canales, Novena Regidora. Karla Susana Dueñas Najarro, Regidor Suplente. Lic. María Imelda Rivas de Auceda, Secretaria Municipal, (Registro No. F032648)

77 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Febrero de ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL "CASERÍO BAÑOS MEJÍA DEL CANTÓN PRIMAVERA" CAPÍTULO I NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO Artículo 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por la Constitución de la República, el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones de Desarrollo Comunal del Municipio de Santa Ana, por estos Estatutos el Reglamento Interno y demás disposiciones aplicables. La Asociación será una entidad apolítica y no lucrativa, sino de provecho, podrá participar en el campo social, económico, cultural, religioso, cívico, educativo y en cualquier otro que fuese legal y provechoso a la comunidad. La Asociación se denominará ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL "CASERÍO BAÑOS MEJÍA", del Cantón Primavera, que podrá abreviarse: "ADESCOCBAME" que en los presentes Estatutos se denominará la Asociación. Artículo 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefinido, sin embargo, podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos previstos en la Ordenanza Reguladora, estos Estatutos y demás disposiciones aplicables. Artículo 3.- El domicilio de la Asociación será el "CASERÍO BAÑOS MEJÍA", Cantón Primavera, Municipio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana. CAPÍTULO II FINES DE LA ASOCIACIÓN Artículo 4.- La Asociación tendrá como fines el desarrollo humano y la obra física que proyecta la Asociación; para ello deberá: a) Promover el desarrollo de la respectiva comunidad conjuntamente con instituciones públicas y organismos privados, nacionales e internacionales que participen en los correspondientes programas y proyectos. b) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre los vecinos, sus grupos y entidades respectivas. c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunales organizados en el municipio, en la mayor integración de sus miembros y la mejor realización de sus actividades. d) Impulsar y participar en los programas de capacitación promocional de los dirigentes y grupos comunales con el fin de contribuir al mejoramiento de la organización de la Comunidad, la administración de proyectos sociales, económicos y el mejoramiento de los niveles educativos y de salud. g) Incrementar las actividades comunales a fin de obtener recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de la comunidad. h) Participar en los Planes de Desarrollo Local, Regionales y Municipales, y específicamente en la determinación de los proyectos contemplados en su plan de actividades y establecer los recursos locales que deben de utilizarse. CAPÍTULO III CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS Artículo 5.- Los asociados podrán ser: a) Activos. b) Honorarios Todos deben ser mayores de dieciocho años, sin embargo cuando las personas provengan de Comités Juveniles el requisito de edad antes mencionado será de dieciséis años. Son Asociados Activos, todas las personas que reúnen los requisitos señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los límites de la unidad vecinal correspondientes a reuniones vecinales colindantes inmediatas. Son Asociados Honorarios, aquellas personas a quienes la Asamblea General, por iniciativa o a propuesta de la Junta Directiva conceda tal calidad, en atención a sus méritos personales y relevantes servicios prestados a la Asociación. c) El miembro no activo, que desee incorporarse a la Asociación, deberá pagar las aportaciones desde el momento de su ingreso, la solicitud tendrá que ser por escrito y firmada por el solicitante. Artículo. 6.- Son deberes y derechos de los asociados activos: a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales. b) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo solicitaren por escrito. c) Elegir y ser electo para cargo de la Junta Directiva. d) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al incremento del número de miembros de la Asociación. e) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asambleas Generales y Junta Directiva, siempre que esté relacionado con los fines de la Asociación. Artículo 7.- Los asociados Honorarios, gozarán de los derechos que la Asamblea General les otorgue. CAPÍTULO IV DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN e) Trabajar en el restablecimiento y mejoras de los servicios de la comunidad con el equipamiento y los medios indispensables para solucionar los distintos problemas que existieren en la Comunidad. f) Promover las organizaciones infantiles, juveniles y de adultos, haciéndoles partícipes de la responsabilidad de los programas de desarrollo local. Artículo 8.- El gobierno de la Asociación estará constituido por: a) La Asamblea General: que será la máxima autoridad de la Asociación. b) La Junta Directiva: que será órgano ejecutivo y estará integrado por el número de miembros que determinen los Estatutos.

78 78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 CAPÍTULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL h) Aprobar el Plan Anual de Trabajo y su respectivo Presupuesto. i) Otorgar la calidad de asociados honorarios; y Artículo 9.- La Asamblea General la componen todos los asociados y se instalará con la mayoría simple de los asociados activos, pudiendo haber representación de los asociados; pero cada asociado no podrá representar a más de una persona, las resoluciones se acordarán por la mayoría de votos de los presentes o representantes. Artículo 10.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una vez al año, al cierre del ejercicio socioeconómico del treinta y uno de diciembre, la cual se celebrará en el mes de enero de cada año y Extraordinaria cuantas veces sea necesario. La convocatoria la hará la Junta Directiva, si ésta no lo hiciera por cualquier motivo y estando expresada la necesidad, lo hará el veinticinco por ciento de los asociados con los requisitos establecidos en los Estatutos. Artículo 11.- En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los asociados. En las Asambleas Generales Extraordinarias sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos será nula. c) Obtener por medios fraudulentos beneficios de la Asociación para sí o para terceros; y Artículo 12.- La convocatoria para Asamblea General Ordinaria y extraordinaria, se hará por medio de un aviso escrito de forma pública, con ocho días de anticipación para la primera y con cuarenta y ocho horas para la segunda, indicándose en los mismos, el lugar, el día y la hora que se han de celebrar. Si a la hora señalada no pudiere celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el mismo día una hora después de la señalada, con los asociados que concurran; en este último caso, las decisiones que se adopten serán obligatorias aun para aquellas que convocadas en la forma prescrita en estos Estatutos no concurrieren. Artículo 13.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva. b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado financiero de la Asociación. c) Destituir total o parcialmente por causa justificada a los miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos. d) Retirar la cantidad de miembros de la misma a los que hubieren renunciado, fallecido o perdido su calidad de asociado. e) Pedir a la Junta Directiva los informes que crean convenientes. f) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación y los que sean necesarios. g) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos que se dicten. j) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales no previstas en estos Estatutos que demanden inmediata solución. CAPÍTULO VI PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA LA REMOCIÓN DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS Artículo 14.- Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de ella por acuerdo de la Asamblea General, tomando como base la mayoría de votos, previa audiencia del interesado; por infracciones a la Ordenanza, Reglamentos y estos Estatutos, se consideran además como causales de retiro o expulsión en los siguientes: a) Mala conducta del asociado que se produzca en perjuicio grave para la Asociación. b) Promover actividades políticas o de otra naturaleza que vayan en perjuicio de la Asociación. d) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asociación. Artículo 15.- Todos o parte de los miembros de la Junta Directiva electos por la Asamblea General, podrán ser suspendidos temporalmente, si no ameritare su destitución, según lo grave del caso. Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva, nombrará una Comisión de dos o más de sus miembros para que investiguen los hechos y oyendo el informe de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa resolverá tal destitución, nombrando a continuación los sustitutos. En el caso de destitución de que habla el literal "c" del Artículo Catorce, la Junta Directiva seguirá el procedimiento anterior; pero en este caso será la Asamblea General quien resolverá tal destitución nombrando a continuación los sustitutos. Artículo 16.- En caso que la Junta Directiva dentro del plazo de diez días de conocida la infracción, no procede de conformidad a los artículos anteriores un número de diez de los asociados, por lo menos, podrá convocar a Asamblea General para que ésta nombre la Comisión Investigadora, para que sobre la base de su informe, la Asamblea General proceda a la suspensión o destitución. El mismo procedimiento se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones debe de conocer sobre la suspensión temporal o destitución total de toda la Junta Directiva; los restantes no inician el procedimiento dentro del plazo que establezca el inciso anterior. En todos los casos de este artículo será la Asamblea General la que resolverá la suspensión temporal o destitución de los miembros y en la misma sesión elegirán y darán posesión a los sustitutos, por el tiempo de la suspensión o por el resto del período de los

79 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Febrero de directivos sustitutos. La Asamblea General o Junta Directiva notificará al interesado la suspensión temporal o definitiva a más tardar dentro de cuarenta y ocho horas después de haber sido acordada. Artículo 17.- De la resolución que establezca la suspensión temporal decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente el recurso de revisión para ante la misma, dentro del tercer día de la notificación. De las resoluciones de la Asamblea General no se admitirá ningún recurso. CAPÍTULO VII DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 18.- La Junta Directiva será integrada por once miembros propietarios electos en la Asamblea General, ya sea para cargos separados o en planilla. En todo caso, la nominación de los cargos será la siguiente: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero, Síndico y cuatro Vocales. Los cargos de la Junta Directiva serán ad honórem; sin embargo, cuando el asociado trabaje en actividades particulares y eventuales para la Asociación, podrá cobrar una retribución convencional o cuando el volumen de trabajo y las circunstancias lo ameriten, previo acuerdo de la Asamblea General, Artículo 19.- La Junta Directiva se reunirá Ordinariamente por lo menos una vez al mes, y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario, previa convocatoria que haga el Presidente. Para que la sesión sea válida deberán concurrir por lo menos seis de sus miembros propietarios y las resoluciones se tomarán por la mayoría de votos. En caso de empate el Presidente, o quien haga sus veces, tendrá voto de calidad. Artículo 20.- Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Elaborar los proyectos de reforma de la Asociación y proponerlos a la Asamblea General. b) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran con el desarrollo comunal, el plan de trabajo y el presupuesto correspondiente. c) Integrar comisiones de trabajo de la Asociación y encauzar su mejor organización y desenvolvimiento. d) Convocar a Asamblea General a reuniones Ordinarias y Extraordinarias. e) Coordinarse con los organismos del Estado, las municipalidades y con las entidades que tengan que trabajar en la región, en proyecto de desarrollo de la comunidad. f) Participar en su caso en las investigaciones, planeamiento, ejecución y evaluación de los programas y proyectos de mejoramiento de la localidad. g) Informar periódicamente a la Asamblea General y a los organismos que cooperan con sus programas de las actividades que desarrollan. h) Tomar las medidas necesarias para cumplir y hacer cumplir las disposiciones emanadas de la Asamblea General. i) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos de la Asociación, hasta un máximo de quinientos dólares de los Estados Unidos de América. j) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los miembros de la Asociación. k) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea General en la sesión Ordinaria, la Memoria Anual de Labores realizadas. l) Llamar al miembro correspondiente de la Junta Directiva, cuando el titular esté ausente o no concurriese a tres sesiones consecutivas por lo menos, sin causa justificada. m) Presentar a consideración de la Asamblea General, con quince días de anticipado de cada ejercicio administrativo el plan anual y el presupuesto de gastos de la Asociación; así como también un estudio y análisis de las problemáticas comunales para el desarrollo integral de todos sus miembros, proponiendo soluciones que no deberán violentar los derechos individuales de cada miembro de la comunidad. Artículo 21.- EL PRESIDENTE de la Junta Directiva, presidirá las sesiones de Asamblea General y la Junta Directiva, y todos los demás que le fuere encomendado por la Asociación. Artículo 22.- EL VICE-PRESIDENTE, colaborará con el Presidente y lo sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que le fuese encomendado por la Asociación. Artículo 23. EL SECRETARIO, será el órgano de comunicación de la Asociación y llevará el inventario de los bienes de la misma y los libros de actas de sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva; además extenderá las certificaciones que se soliciten a la Asociación, y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. Artículo 24.- EL PRO-SECRETARIO, colaborará con el Secretario y lo sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. Artículo 25.- EL TESORERO, será el depositario de los fondos y los bienes de la Asociación y llevará los libros de contabilidad o las cuentas de la misma. Se encargará además, de que se hagan efectivos los créditos a favor de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del estado económico; hará los pagos de las obligaciones de la Asociación. En todo caso serán autorizados los pagos por el Secretario y con el VISTO BUENO del Presidente de la Asociación. Todos los fondos serán depositados en una institución bancaria o crediticia, para la cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación, y se registrarán las firmas del Tesorero, el Presidente y el Síndico de la Asociación. Artículo 26.- EL PRO-TESORERO, tendrá las mismas funciones del Tesorero, colaborará y sustituirá en caso de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. Artículo 27.- EL SÍNDICO, tendrá la responsabilidad judicial y extrajudicial de la Asociación, puede otorgar y revocar poderes judiciales o administrativos y necesitará de la autorización previa de la Junta Directiva para ejercerla en cada caso. A falta del Síndico fungirán los Vocales por su orden respectivamente autorizados en sesión de Junta Directiva. De entre los vocales de la Asociación, el Síndico elegirá un- Comité de Vigilancia formado por tres miembros que tendrán acceso a todas las gestiones, operaciones, trabajo, libros y demás documentos de la Asociación, con el objeto de velar porque el patrimonio de la Asociación sea aplicado en la consecución de sus fines.

80 80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 Artículo 28.- El Síndico, velará por el estricto cumplimiento de los presentes Estatutos y demás acuerdos tomados por la Asamblea General y por la Junta Directiva y todo lo demás que le fuese encomendado por la Asociación. Artículo 29.- Los Vocales, colaborarán con la Junta Directiva en la medida que ésta lo considere necesario en todo caso sustituirán a los miembros de la Junta Directiva que faltaren y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. Artículo 35.- La disolución de la Asociación será acordada en sesión Extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de las dos terceras partes de la Asociación, por los motivos que la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales y demás disposiciones aplicables que se establezcan. CAPÍTULO X DISPOSICIONES GENERALES Artículo 30.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un período de dos años, pudiendo ser reelectos únicamente para otro período, de forma consecutiva, si la Asamblea General así lo decidiere. CAPÍTULO VIII DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN Artículo 31.- El patrimonio de la Asociación estará constituido: a) Por la contribución que aporten los asociados activos y que será de un dólar de los Estados Unidos de América mensual, sujeta a modificación en Asamblea y según necesidades. b) Los aportes extraordinarios que provengan de diferentes fuentes. c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada pura hacer llegar fondos a la Asociación, d) Sus bienes muebles o inmuebles adquiridos a cualquier título y las rentas que se obtengan de la administración de los mismos. Los bienes de la Asociación son inalienables o imprescriptibles, salvo que la Asociación con el voto de las tres cuartas partes de sus miembros acordase afectarlos. Artículo 32.- De las utilidades obtenidas por la Asociación se aportará el cinco por ciento para formar un Fondo de Reserva para incrementar el capital bancario a nombre de la misma. La Asociación llevará un libro especial de registro de capital (libro único contable de ingresos y egresos) en el que deberá expresarse todo aumento o disminución del mismo. La Asociación para poder desarrollar obras con fines de carácter social, siempre que se haga uso de las operaciones canalizadas a través de recursos económicos, deberá ser conocido y aprobado por la directiva, siempre y cuando no exceda de Quinientos Dólares de los Estados Unidos de América, caso contrario, lo aprobará la Asamblea General, específicamente para el acta en que comparezca el representante de la Asociación. Artículo 33.- Si al final de cada ejercicio administrativo se obtuviera superávit, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los proyectos a que pueden ser aplicadas tales ganancias, como también el tiempo y la forma de invertir el Fondo de Reserva. Artículo 36.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal en los primeros quince días posteriores a la elección, la nómina de la nueva Junta Directiva, en todo caso proporcionar al expresado Concejo, cualquier dato que se le pidiere relativo a la Asociación. También informará en la forma expresada en el inciso anterior, las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva cuando sean en forma definitiva. Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva, deberá enviarse al expresado Concejo su plan de actividades. Artículo 37.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. El Infrascrito Secretario del Concejo de la ciudad de Santa Ana. CERTIFICA: Que en Sesión Ordinaria celebrada por el Concejo Municipal, a las siete horas del día ocho de septiembre del año dos mil dieciséis, en acta número treinta y ocho, se emitió el siguiente Acuerdo Municipal: NÚMERO NUEVE: "El Concejo, ACUERDA: 1) Otorgar la Personalidad Jurídica a la Asociación de Desarrollo Comunal CASERÍO BAÑOS MEJÍA, que podrá abreviarse ADESCOCBAME, perteneciente al Cantón Primavera, del Municipio y Departamento de Santa Ana. 2) Aprobar sus Estatutos que constan de 37 artículos. 3) Publíquese en el Diario Oficial, los Estatutos que hoy se aprueban. 4) Se instruye al Departamento de Desarrollo Comunal para que la inscriba en los Registros que para tal efecto lleva esta Municipalidad. Todo de conformidad con el Art. 121, Art. 30 numeral 23 y Art. 119 del Código Municipal, y Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de Santa Ana. Remítase este Acuerdo a la Sindicatura Municipal, Gerencia Legal, Departamento de Desarrollo Comunal, y donde más corresponda para los efectos de Ley consiguientes. COMUNÍQUESE". Dado en Alcaldía Municipal, Santa Ana, a los diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis. CAPÍTULO IX DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN Artículo 34.- En caso de disolución, si después de pagadas las obligaciones que tenga la Asociación hubiere un remanente, la Junta Directiva, deberá poner a disposición de Concejo Municipal el remanente que hubiese quedado, después de treinta días pagadas obligaciones que tuviere la Asociación con la condición de ser destinados los fondos a programas de desarrollo comunal a realizarse preferentemente en la localidad del domicilio de la Asociación. LIC. MIGUEL ERNESTO ZALDAÑA CRUZ, SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL. ING. MARIO DAVID MOREIRA CRUZ, ALCALDE MUNICIPAL. (Registro No. F032729)

81 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Febrero de ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN COMUNAL "CERRO DE PLATA". CAPÍTULO III DE LOS ASOCIADOS. CAPÍTULO I DE LA CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN Y DOMICILIO. Art. 4.- Los Asociados podrán ser: a) Fundadores. Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales y Locales del Municipio de Ciudad Arce, por estos Estatutos y demás disposiciones aplicables, y se denominará: "ASOCIACIÓN COMUNAL CERRO DE PLATA". La cual podrá abreviarse: "ACOCEP ", que de aquí en adelante en estos Estatutos se llamará la "ASOCIACIÓN COMUNAL CERRO DE PLATA" y tendrá su domicilio legal en: Caserío Cerro de Plata del Cantón Zapotitán, Municipio de Ciudad Arce, Departamento de La Libertad y desarrollará sus actividades en la Comunidad CERRO DE PLATA y Colonias de la localidad. CAPÍTULO II DE LA NATURALEZA Y EL OBJETO. Art. 2.- La Asociación es de naturaleza apolítica, sin fines de lucro, de carácter permanente, democráticos, no religiosa, y tendrá por objeto: a) Participar organizadamente en el estudio y análisis de la realidad social, de los problemas y necesidades de la Comunidad. b) Elaborar e impulsar la gestión de proyectos que vayan en beneficio del desarrollo de la Comunidad. c) Participar en el campo económico, cívico y social que comprenda la Educación, Salud, Ecología y Vivienda; y en cualquier otra actividad dentro del marco legal. d) Contribuir al desarrollo y fortalecimiento de la organización de la Asociación. e) Contribuir al desarrollo social de los sectores más necesitados, en la circunscripción Municipal, a través de la educación, capacitación integral y la asistencia técnica necesaria, con el propósito de que éstos puedan auto gestionar la solución de sus problemas, necesidades y aspiraciones. f) Establecer relaciones con otras Asociaciones similares, con organismos públicos o privados dentro y fuera del Municipio; Nacionales e Internacionales; que permitan el intercambio de experiencias y la participación en el fortalecimiento y desarrollo del Municipio y la Asociación. b) Activos. c) Honorarios. Obtendrá la calidad de Asociados Fundadores: Todas aquellas personas naturales o jurídicas que firmaron el Acta de Constitución de la Asociación. Son Asociados Activos: Todas las personas que obtengan su ingreso a la Asociación conforme a lo establecido en estos Estatutos y asistan periódicamente a las Asambleas. Son Asociados Honorarios: Aquellas personas naturales o jurídicas que realizan una destacada labor dentro de la comunidad; o por la comunidad, dando un aporte significativo de cualquier naturaleza el cual contribuya con el desarrollo y crecimiento de la Asociación, y que la Asamblea General les conceda tal calidad, a propuesta de la Junta Directiva con aval de la Junta de Vigilancia. Art. 5.- Para ser Asociado Activo son requisitos indispensables: a) Ser mayor de 18 años. b) Residir en la Comunidad y ser domiciliado en Ciudad Arce. c) Ser de buena conducta Pública o Privada. d) Ser admitido por acuerdo de Junta Directiva, previa solicitud, y con ratificación de la Asamblea General. Art. 6.- Las personas interesadas, deberán presentar a la Junta Directiva una solicitud de admisión por escrito, adjuntando los documentos que la Junta Directiva le solicite de conformidad con las disposiciones pertinentes, y con la ratificación de la Asamblea General. Art. 7.- Recibida la solicitud de ingreso junto con los demás documentos necesarios, la Junta Directiva resolverá sobre la admisión o el rechazo de la solicitud, dentro de los veinte días siguientes; dictaminado el ingreso a la Asociación pasará a ratificación de la Asamblea General; el nuevo asociado deberá cancelar un aporte inicial al patrimonio de la Asociación, el cual será determinado por la Asamblea General, siendo este aporte igual para todos. g) Gestionar y garantizar los recursos financieros y tecnológicos que posibiliten el desarrollo de programas y proyectos encaminados a la solución de problemas, y necesidades de los diferentes sectores que conforman la Asociación. Art. 3.- La Asociación tendrá como distintivo un sello de forma circular que a su alrededor se lee: Asociación Comunal CERRO DE PLATA, Cantón Zapotitán, y al centro "ACOCEP ", Municipio de Ciudad Arce, Departamento de La Libertad. Art. 8.- Son derechos y facultades de los Asociados: a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales. b) Elegir y ser electo a los organismos de gobierno de la Asociación. c) Recibir los beneficios, asistencia técnica, capacitación y asesoría referentes a los proyectos y financiamiento en general, comprendidos en los objetivos de la Asociación establecidos en estos Estatutos.

82 82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 d) Apelar ante la Asamblea General de las resoluciones o acuerdos de la Junta Directiva, cuando vayan en perjuicio de sus derechos o en perjuicio de los intereses de la Asociación. Art Los afectados por cualquiera de estas sanciones podrán apelar ante la Asamblea General, con argumentación razonada. e) Participar en eventos y actividades promovidas por la Asociación. f) Presentar mociones o sugerencias a la Asamblea General, encaminadas a alcanzar el buen funcionamiento y desarrollo de la Asociación. g) Retirarse voluntariamente de la Asociación, presentando su justificación ante la Junta Directiva, con aviso a la Asamblea General, verificando que al momento de su retiro no tenga ninguna actividad u obligaciones pendientes con la Asociación. h) Solicitar y obtener de la Junta Directiva información sobre el funcionamiento de los programas o proyectos de la Asociación. i) Aceptar o rechazar cualquier comisión, ya sea para gestionar, realizar trabajos o actividades en nombre de la Asociación, con su debida justificación cuando fuere rechazado. j) Todos los demás que le confiere estos Estatutos y otras leyes afines. k) Podrán constituirse Comités de Apoyo y estarán sujetos a estos Estatutos y coordinados por los miembros de la Junta Directiva, por medio de sus Secretarías o miembros. Art. 9.- Son deberes y obligaciones de los Asociados: a) Asistir con puntualidad a las sesiones que fueren convocados por los organismos de gobierno de la Asociación. b) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, el Reglamento Interno y demás disposiciones. c) Fomentar el espíritu de servicio entre los asociados. d) Abstenerse de realizar acciones u omisiones que puedan perjudicar la armonía, el trabajo y las actividades, como también, el cumplimiento de los objetivos de la Asociación. e) Aceptar y cumplir las resoluciones y acuerdos de los organismos de la Asociación, tomados de conformidad a los procedimientos establecidos en la ley y a estos Estatutos. f) Participar en la planificación, gestión, implementación y ejecución de los diferentes programas y proyectos de la Junta Directiva. g) Participar en la planificación, gestión, implementación y ejecución de los diferentes programas y proyectos de la Asociación. Art La calidad de Asociados se perderá por retiro expreso o tácito, suspensión temporal durante el tiempo que dure la suspensión y por muerte. Art El retiro voluntario podrá ser EXPRESO o TÁCITO. Será Expreso: cuando el Asociado lo solicite por escrito o verbalmente a la Asamblea General. Será Tácito: cuando el Asociado cambie definitivamente su residencia a otro lugar que no pertenezca al Municipio, o cuando se encuentre ausente por un periodo de un año o más sin expresión de motivo o causa. CAPÍTULO IV DE LOS ORGANISMOS DE DIRECCIÓN. Art La Dirección de la Asociación estará a cargo de la Asamblea General y de la Junta Directiva, y la fiscalización a cargo de la Junta de Vigilancia. La administración financiera corresponderá a la Tesorería de la Asociación o a falta de ésta a quien designe la Junta Directiva, temporalmente. CAPÍTULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL. Art La Asamblea General es la máxima autoridad de la Asociación, sus resoluciones son inapelables y de obligatorio cumplimiento para todos los Asociados presentes o ausentes, siempre que se tomen conforme a la ley y los presentes Estatutos, estará integrada por todos los miembros inscritos legalmente en el Registro respectivo, habilitados para ejercer sus derechos. Art La Asamblea General podrá sesionar en forma Ordinaria o Extraordinaria, serán Ordinarias las reuniones de la Asamblea General, cuando se realicen en las fechas establecidas para ello; en dichas reuniones se tratarán los puntos comprendidos en la agenda, y los que propongan los asociados, al momento de establecer y acordar la agenda serán Extraordinarias las reuniones de la Asamblea General, al celebrarse en fechas distintas a las previstas, para tratar los puntos específicos para los cuales hubiese sido convocada. Las discusiones y decisiones que se tomaren en relación a puntos no incluidos en la convocatoria no tendrán validez. Art La inobservancia a la Ley, a estos Estatutos, a las resoluciones de los organismos de dirección de la Asociación y el incumplimiento de los compromisos contraídos con la misma, por parte de cualquiera de los asociados, según sea el caso, será sancionado de la forma siguiente: a) Suspensión temporal o definitiva en el cargo que desempeña en cualquiera de los organismos de la Asociación. b) Suspensión total o parcial, temporal o definitiva de los servicios que los asociados tengan como derecho de conformidad a estos Estatutos y a la normativa pertinente. Art Las reuniones de Asamblea General Ordinaria, deberán celebrarse obligatoriamente cuatro veces al año, según lo establece la Ordenanza, es decir cada tres meses; y Extraordinariamente, cuando sea convocada por la Junta Directiva, por iniciativa propia o a petición de por lo menos la mitad de los Asociados Activos. Art Las convocatorias para reuniones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General, las hará el Presidente de la Junta Directiva, en coordinación con el Secretario, por medio de avisos de forma escrita, las cuales se harán llegar con ocho días de anticipación a la fecha

83 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Febrero de señalando el lugar, día y hora de su celebración; y todos los Asociados firmarán de recibida la convocatoria; si la sesión no se celebrare el día y hora señalados en la convocatoria por falta de quórum, fuerza mayor o caso fortuito, se hará una nueva convocatoria para un plazo máximo de ocho días, debiéndose de realizar también por escrito; las resoluciones o acuerdos, se tomarán con los votos de la mayoría del quórum establecido, y en caso de que se trate de una sesión Extraordinaria deberá incluirse la agenda propuesta. f) Otorgar la calidad de Asociado, Honorario o Activo. g) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales y Locales del Municipio de Ciudad Arce, y demás que se dicten para el buen desarrollo de la Comunidad. h) Resolver a su prudente juicio las situaciones excepcionales no previstas en estos Estatutos y que demanden inmediata solución. Art Cuando un asociado no pueda asistir a una reunión Ordinaria o Extraordinaria de Asamblea General, podrá delegar su voto en otro asociado, para que éste lo represente; debiendo hacerlo constar por escrito a la Junta Directiva, la representación otorgada. Art El Secretario de la Junta Directiva comprobará el quórum, con base al Libro de Registros de asociados que se encuentren legalmente inscritos. Art El quórum para constituir Asamblea General y Extraordinaria será con la asistencia de la mitad más uno de los miembros de la Asociación y las resoluciones y acuerdos se tomarán de la misma forma con los representantes aptos para el voto, excepto en los casos que se disponga lo contrario en estos Estatutos. Art En cada sesión de Asamblea General se levantará un Acta, las que serán enumeradas en orden correlativo y asentados en un Libro que para tal efecto será autorizado por la Alcaldía Municipal de Ciudad Arce, y al final del Acta firmarán los asociados presentes en cada sesión de Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria. Art En las sesiones de Asamblea General cada asociado tendrá derecho a voz y voto, en caso de empate podrá realizar nueva votación para lograr un acuerdo luego de discutido el punto de que se trate, la votación podrá ser pública o secreta según lo determine la misma Asamblea General. Art Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia. b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el Estado Financiero de la Asociación. c) Destituir a los miembros de Junta Directiva y de Vigilancia, cuando comentan faltas graves, o por expulsión definitiva o suspensión temporal por causas justificadas y legalmente comprobadas a los miembros de estos organismos, ya sea total o parcial, en pleno; y elegir a los sustitutos de acuerdo a lo prescrito en estos Estatutos, para el resto del periodo. d) Solicitar a la Junta Directiva los informes que considere convenientes, con el objeto de llevar una sana administración de la Asociación. e) Aprobar los Estatutos o sus Reformas, el Plan de Trabajo, Reglamento Interno, el respectivo Presupuesto Anual de la Asociación. i) Establecer las cuotas que como contribución deban dar los asociados mensualmente; y j) Las demás que establezcan la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de Ciudad Arce y el Código Municipal. CAPÍTULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA. Art La Junta Directiva es el órgano responsable del funcionamiento administrativo de la Asociación, los miembros de la Junta Directiva serán electos por la Asamblea General para un periodo de dos años, y podrán ser reelectos para un periodo igual, pero en distintos cargos, ningún asociado podrá ser reelecto por tres periodos consecutivos. La Junta Directiva de la Asociación estará formada por: a) Un Presidente(a). b) Un Secretario(a). c) Un Tesorero(a). d) Un Síndico(a). e) Secretaría de Medio Ambiente. f) Secretaría de la Mujer. g) Secretaría de la Juventud y Deportes, y otras Secretarías que fueren necesarias, para el mejor funcionamiento de la Asociación con sus respectivos suplentes. Serán atribuciones y obligaciones de la Junta Directiva: a) Elaborar un Reglamento Interno, a más tardar dentro de sesenta días posteriores a su elección. b) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, Reglamentos y demás Instrumentos relacionados con la Asociación. c) Cumplir y velar porque se respeten los acuerdos y disposiciones de la Asamblea General. d) Hacer la calificación previa para conocimiento de la Asamblea General de los casos de retiro voluntario, muerte, expulsión temporal de los Asociados, así como en los casos de los miembros de Junta Directiva. e) Administrar con honestidad el patrimonio de la Asociación. f) Proteger y velar porque se conserven en buen estado los bienes de la Asociación, así como velar porque se empleen en forma óptima, y procurar el incremento de los activos de la misma.

84 84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 g) Presentar la memoria de labores anualmente, el informe de la ejecución presupuestaria, el Plan de Trabajo y el Presupuesto Anual respectivo. h) Velar porque se cumpla el presupuesto anual que la Asamblea General haya aprobado para el ejercicio correspondiente. i) Coordinar e impulsar las actividades y proyectos en beneficio de la Comunidad. j) Convocar a reuniones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General de acuerdo a lo establecido en los presentes Estatutos. k) Constituir Comités de Apoyo a la Asociación para impulsar el desarrollo comunal, agilizar y optimizar el funcionamiento de la misma. l) Mantener relaciones con organismos Estatales, Municipales y Entidades Privadas, con el objetivo de buscar apoyo de las mismas para el desarrollo de los proyectos de la Asociación. m) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los Asociados. n) Todas las demás atribuciones que les señalen estos Estatutos, la Ordenanza respectiva, el Código Municipal y las demás Leyes de la República. Art La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez al mes, y Extraordinariamente cuando se considere necesario a solicitud del Presidente o por tres o más miembros de la misma. Art La elección de los nuevos miembros de la Junta Directiva, deberá realizarse como mínimo quince días antes de que concluya el periodo para el que fue electa la Junta Directiva saliente, los requisitos para ser miembro de la Junta Directiva son: 1) Tener la edad de dieciocho años, excepto el Presidente y el Síndico, quienes deberán ser mayores de veintiún años; ser asociado activo y cumplir con los requisitos establecidos en estos Estatutos. 2) Los miembros de la Junta Directiva deberán ser electos en sesión de Asamblea General, por mayoría simple, mediante elección pública y en presencia del Delegado Municipal. Art La Junta Directiva podrá ser destituida en pleno o individualmente, por faltas graves en el ejercicio de sus funciones, la destitución individual procederá después de tres amonestaciones o reconvenciones por faltas leves, y en la primera cuando se trata de faltas graves. e) Elaborar la Agenda a tratar en las diferentes sesiones y presentar los informes correspondientes. f) Velar porque se mantenga el orden y la disciplina de los Asociados en el desarrollo de las Asambleas que se realicen. g) Velar porque se cumplan todos los acuerdos tomados en Asamblea General o Junta Directiva. h) Gozar del voto de calidad en las diferentes Asambleas que realicen, al existir empate al momento de tomar las decisiones. i) Todas las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de Ciudad Arce, el Código Municipal y las demás Leyes de la República en virtud de su cargo. Art Son atribuciones del Secretario: a) Llevar el Libro de Actas de las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva, el Libro de ingresos y egresos de la Asociación, el Libro de afiliados y todos aquellos necesarios para el funcionamiento, control y fiscalización de la Asociación, autorizados por la Municipalidad. b) Extender las constancias y certificaciones de la Asociación que sean necesarias y procedentes. c) Llevar el archivo de los Asociados y darle ingreso a los nuevos afiliados, cuando sean autorizados. d) Enviar las convocatorias a los asociados para las sesiones de Asamblea General o Junta Directiva. e) Llevar los archivos de todas las actuaciones de la Asociación. f) Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación. g) Las demás que por razones de su cargo le competen. Art Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y custodiar los fondos de la Asociación, en la Institución Bancaria que la Asamblea General y la Junta Directiva en último caso señale, lo que hará del conocimiento de los miembros de la Asociación en Asamblea General Ordinaria o mediante comunicación escrita. b) Firmar con el Presidente los cheques o documentos de gastos de la Asociación debidamente aprobados. Art Son atribuciones del Presidente: a) Representar legalmente a la Asociación, judicial o extrajudicial, en forma conjunta con el Síndico. b) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, orientando las deliberaciones. c) Coordinar las actividades que realizan los demás directivos, las comisiones y sus respectivos Comités de Apoyo. d) Firmar los documentos de egresos y pagos de Tesorería y autorizar los gastos de la Asociación. c) Elaborar el proyecto del Presupuesto Anual de la Asociación y presentarlo a la Junta Directiva, para que ésta a su vez, lo presente a la Asamblea General para su aprobación. d) Llevar los Libros de Contabilidad que fueren pertinentes y necesarios. e) Presentar mensualmente a la Junta Directiva, un informe de los ingresos y egresos de la Asociación. f) Presentar cada seis meses un balance de la situación financiera de la Asociación,

85 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Febrero de g) Recopilar los comprobantes de gastos efectuados por la Asociación, y presentarlos a la Junta Directiva las veces que ésta lo requiera, h) Y todas aquellas que por razón de su cargo deba cumplir. Art Son atribuciones del Síndico: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación en forma conjunta con el Presidente o separadamente, previo acuerdo de Junta Directiva. b) Velar especialmente por el cumplimento de las resoluciones de la Junta Directiva, Asamblea General, y por el estricto cumplimiento de los Estatutos, el Reglamento Interno de la Asociación, la Ordenanza respectiva, el Código Municipal y las Leyes pertinentes. c) Coordinar la formulación de las reformas a los Estatutos y Reglamento de la Asociación, cuando fuere necesario y procedente. d) Las demás que le señale la Asamblea General y la Junta Directiva, en relación a su cargo. Art Son atribuciones de las Secretarías: a) Elaborar sus planes de trabajo específico, según la naturaleza de su área, en concordancia con el plan general de la Asociación. b) Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva. c) Desempeñar las comisiones que les asigne la Asamblea General y la Junta Directiva. d) Las demás que les señalen estos Estatutos, Reglamento de la Asociación, la Ordenanza respectiva, el Código Municipal y Leyes afines. CAPÍTULO VII DE LA JUNTA DE VIGILANCIA. Art Deberá constituirse una Junta de Vigilancia de la Asociación, la cual estará integrada por tres miembros propietarios y sus respectivos suplentes, quienes tendrán acceso a todas las gestiones, operaciones, libros y documentos de cualquier naturaleza de la Asociación, pudiendo conocer del trabajo que realizan las comisiones y los comités de apoyo; los integrantes de esta Junta, serán electos para un periodo de dos años y se elegirán de entre los miembros que asistan a la Asamblea General Extraordinaria, convocada para la elección de la Junta Directiva, deberán ser mayores de veintiún años, y cumplir los demás requisitos establecidos en el Art. 7.- de estos Estatutos. c) Rendir informes sobre sus gestiones, cada seis meses a la Asamblea General, solicitando previa aprobación de agenda, que se incluya su participación y será la Asamblea General quien dará su aprobación, en caso que la Junta Directiva, no lo incluyera o no quisiere y será la Asamblea misma quien acordará o resolverá sobre los puntos presentados por la Junta de Vigilancia. La Junta de Vigilancia sesionará cada mes o las veces que sea necesario. CAPÍTULO VIII DE LAS FALTAS. Art Las faltas serán leves, graves y muy graves. Son faltas leves las siguientes: a) Falta de espíritu de servicio. b) Inasistencia continua e injustificada a las sesiones de Junta Directiva o Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. c) Indisciplina e incumplimiento de las comisiones designadas, así como su conducta durante el desarrollo de las sesiones de Junta Directiva o Asamblea General. Se consideran faltas graves: a) El incumplimiento de las funciones inherentes al cargo, en el caso de las Juntas Directiva y de Vigilancia, b) Conducta antiética y antisocial notoria, de cualquiera de los miembros de la Asociación. c) Las actuaciones que sean en detrimento de la Asociación. d) El no pago de la cuota mensual establecida por la Asamblea General; y e) La Acumulación de dos faltas leves. Se consideran faltas muy graves: a) Cuando se compruebe fehacientemente que la afiliación de un directivo o miembro de la Asociación, es perjudicial a los intereses de la comunidad. b) El manejo inapropiado de los bienes de la Asociación. c) La toma de decisiones que no sean de su competencia y que vayan en detrimento de la Asociación. d) La inobservancia de los Reglamentos, Estatutos, Ordenanza y Código Municipal en lo pertinente; y e) La acumulación de tres faltas graves. CAPÍTULO IX Art Son atribuciones de la Junta de Vigilancia: a) Fiscalizar el trabajo de la Junta Directiva, para el buen desempeño y desarrollo de la misma. b) Informar a la Asamblea General y al Concejo Municipal, sobre las irregularidades en el manejo de los fondos, los bienes muebles o inmuebles propiedad de la Asociación, por parte de la Junta Directiva o cualquier otra persona que perjudique a la Asociación. DE LAS SANCIONES. Art Los miembros de la Asociación, serán sancionados de acuerdo a las faltas que cometieren: a) En caso de faltas leves, podrán ser sancionados cualquiera de los miembros de la Asociación, con amonestación escrita, haciendo saber la causal de la amonestación.

86 86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 b) En caso de faltas menos graves, podrán ser sancionados cualquiera de los miembros de la Asociación, incluyendo a los miembros de los órganos de dirección, con suspensión temporal de uno a seis meses. c) En caso de faltas graves, serán sancionados los miembros de la Asociación, incluyendo a los miembros de los órganos de dirección, con suspensión temporal o expulsión definitiva. Se consideran además de las anteriores como causales de retiro, o expulsión, las siguientes: 1) Mala conducta del Asociado, que se traduzca en perjuicio grave para la Asociación o Comunidad. 2) Promover Actividades Políticas partidistas, o de otra naturaleza que vayan en perjuicio grave de la Asociación. 3) Obtener por medios fraudulentos, beneficios de la Asociación, para sí o para terceros. 4) Cometer algún delito o falta grave, en perjuicio de la Asociación o la comunidad. Será la Asamblea General, quien tomará por mayoría de votos el acuerdo de la sanción, a iniciativa de ésta por la Junta de Vigilancia, o a propuesta de la Junta Directiva, previa audiencia al indicado o señalado, siendo la Junta de Vigilancia la que realizará el proceso, sea por infracciones a la Ordenanza, Reglamento Interno, Estatutos, o demás normativa afines, es decir, por cometer alguna de las faltas aquí establecidas, y la certificación del Acuerdo será girada por la Junta Directiva al sancionado, siempre con copia a la Junta de Vigilancia, quien llevará expediente por cada caso. Art Todos o parte de los miembros de la Junta Directiva y de Vigilancia, electos por la Asamblea General, podrán ser suspendidos temporalmente, si no ameritare su destitución, según la gravedad del caso. En caso de destitución como lo establece el literal c) del Art. 24 de estos Estatutos, la Asamblea General será quien resolverá tal destitución, nombrará de inmediato los sustitutos de estos órganos. Art En caso que la Junta Directiva dentro del plazo de quince días de haber sido conocida la infracción, no proceda, un número de diez asociados por lo menos, podrá convocar a Asamblea General para que ésta ordene a la Junta de Vigilancia la investigación correspondiente, y con base a su informe la Asamblea General procederá a la amonestación, suspensión o destitución, según el caso. El mismo procedimiento se seguirá en cuanto a las infracciones que puedan cometer los miembros de la Junta Directiva o de Vigilancia, pero en el caso de los miembros de la Junta de Vigilancia, la Asamblea nombrará una comisión especial, para que conozca del caso y rinda un informe a la Asamblea General y ésta pueda sancionar, y en la misma sesión en donde se determine la sanción, la Asamblea General elegirá y darán posesión a los sustitutos, por el tiempo de la suspensión, o por el periodo que les reste a los directivos sancionados. Art De las resoluciones que establezcan la decisión de amonestación, suspensión temporal, o destitución, podrá interponerse el recurso de revisión, ante la misma Asamblea por medio de la Junta de Vigilancia dentro del tercer día de la notificación, quien lo hará llegar a la Asamblea por medio de la Junta Directiva, acompañado del informe respectivo. De las resoluciones de los recursos de revisión por parte de la Asamblea General no se admitirá ningún otro recurso y la amonestación quedará firme en caso que el recurso sea negativo al peticionario. CAPÍTULO X. DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN. Art El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Por las cuotas que aporten los Asociados, y que serán las cantidades que podrán aumentarse mediante acuerdo tomado en Asamblea General, las que no podrán disminuirse de la cuota última acordada. b) Por todos los aportes extraordinarios que provengan de diversas fuentes. c) Por los ingresos que provengan de cualquier actividad realizada con el objeto de hacer llegar fondos a la Asociación. d) Por todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier título, así como por donaciones o rentas que se obtengan mediante la administración de los mismos, los bienes que forman el patrimonio de la Asociación, no podrán ser enajenados o dados en garantía, ni en comodato, sin la autorización de la Asamblea General. De todos los recursos económicos obtenidos por la Asociación, se destinará UN CINCO POR CIENTO por lo menos, para formar un Fondo de Reserva, el cual se depositará en la institución bancaria que la Asamblea General designe, en una cuenta especial a nombre de la Asociación y dicho fondo no podrá ser utilizado más que para respaldo económico de la misma Asociación, salvo casos especiales en que se podrá disponer de éste, previa autorización de la Asamblea General. El Presidente y el Tesorero, tendrán responsabilidad personal y solidaria, por el mal manejo o mala administración del patrimonio y cuentas bancarias de la Asociación, cuando se excedan de los límites de sus funciones, asimismo se contará con la auditoría municipal que establece la Ordenanza respectiva. CAPÍTULO XI DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN. Art Esta Asociación Comunal podrá disolverse mediante acuerdo tomado en Asamblea General Extraordinaria, por la mayoría de los afiliados presentes, y deberá ser comunicado al Registro de las Asociaciones Comunales de la Municipalidad de Ciudad Arce, por la Junta Directiva o una comisión formada al efecto, remitiéndose la correspondiente Certificación del Acta respectiva a la Municipalidad, para seguir el procedimiento respectivo. Art Serán causales de disolución de la Asociación, las siguientes: a) La disminución del número de los asociados en el mínimo establecido por el Código Municipal para su legal constitución. b) Por la imposibilidad manifiesta de realizar los fines para los que fue constituida.

87 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Febrero de c) Cuando se desarrollen actividades anárquicas o contrarias a la democracia, el orden público, la moral y las buenas costumbres. d) Cuando su existencia o funcionamiento no se ajuste a los preceptos legales aplicables en esta materia, es decir, el Código, la Ordenanza Municipal y otras. Art Para la disolución de la Asociación, deberá seguirse el procedimiento que establece el Código Municipal y la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales y Locales. Art La Junta Directiva de la Asociación en proceso de liquidación, está obligada a poner a disposición de la Comisión Liquidadora; todos los libros, documentos y rendir además los informes y explicaciones que le soliciten. Art La Comisión Liquidadora una vez concluido su trabajo, remitirá al Concejo Municipal para su conocimiento, los documentos pertinentes y un informe detallado de su gestión. CAPÍTULO XII. DISPOSICIONES GENERALES. Art. 4.- La Asociación podrá utilizar sus propios recursos u obtenerlos de otras fuentes como aportes, donaciones, préstamos, etc., para llevar a cabo sus proyectos, estando obligados a informar a la Municipalidad el origen de dichos recursos. Art La Asociación llevará los Libros necesarios para hacer constar sus actuaciones, foliados y sellados, con una razón de apertura que contendrá el objeto del Libro, y el número de los folios, la cual deberá ser firmada por el Registrador de las Asociaciones Comunales y Locales de la Municipalidad, terminando el Libro o Libros se pondrá una razón de cierre, que firmará y sellará el actual Presidente y Secretario. Art Los cargos de la Junta Directiva, son Ad-Honórem, sin embargo cuando un miembro de la Junta Directiva o asociado trabaje en actividades particulares a tiempo completo, o eventuales para la Asociación o cuando el volumen del trabajo lo amerite, podrá cobrar una retribución convencional en concepto de compensación económica por la labor desarrollada. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, CERTIFICA: Que en la página 32 siguiente de Libro de Actas y Acuerdos Municipales que esta Alcaldía lleva en el corriente año, se encuentra el Acta que en su parte conducente dice: ACTA NÚMERO CINCO: En el Local de Sesiones de Alcaldía Municipal de Ciudad Arce, a las catorce horas cero minutos del día veinticinco de enero del año dos mil diecisiete, reunidos los miembros del Concejo Municipal, señores: Dr. José Alfredo Contreras Escalón, Alcalde Municipal, Lic. Félix Orellana Orellana, Síndico Municipal; señores Regidores Propietarios en su orden: Dra. Marta Martínez Castellano, Profesor Julio Edgardo Hernández Linares, Cindy Beatriz Rodríguez Romero, María Dolores Palencia Sola de Peña, Carlos Augusto Argumedo Grande, Noé Francisco Moran Ramírez, José Mario Monrroy Delgado, Luis Alejandro Vaquero Flamenco, Lic. Rosa Melia Rivas de Díaz, Transito Enrique Colocho Torres; asisten debidamente convocados señores Regidores Suplentes en su orden: Héctor Rodríguez Reyes, Mario Jaime Durán Somoza, Salvador Gonzalo Salazar Payes y Marta Tobías Guardado; con asistencia de Secretaria de Actuaciones señorita Wendi Yamileth Torres Martínez, se verificó Quórum y al haberlo el Dr. José Alfredo Contreras Escalón, Alcalde Municipal, dio por abierta esta sesión con los acuerdos siguientes: ACUERDO NÚMERO DIECINUEVE: El Concejo Municipal en uso de sus facultades legales, de conformidad a los Art. 30 Numeral 13, Arts. 118, 119 y siguientes del Código Municipal, los cuales establecen la facultad de emitir los acuerdos de creación de Fundaciones, Asociaciones, empresas municipales y otras entidades encargadas de realizar actuaciones de carácter local, así como la aprobación de sus respectivos Estatutos y otorgación de la personería jurídica; ACUERDA: Otorgar la Personalidad Jurídica y aprobar los Estatutos de LA ASOCIACION COMUNAL CERRO DE PLATA; la cual estará sujeta a lo dispuesto en la ORDENANZA REGULADORA DE LAS ASOCIACIONES COMUNALES Y LOCALES DEL MUNICIPIO DE CIUDAD ARCE. COMUNIQUESE.- Y no habiendo más que hacer constar se da por cerrada la presente acta, que firmamos. //JAC Escalón// //FO Orellana// //MM Castellano// //JE Hernández// //CBR Romero// //MD Palencia// //CAA Grande// //NFM Ramírez// //JMM Delgado// //LAV Flamenco// //RMR De Díaz// //TEC Torres// //HR Reyes// //MJD Somoza// //SGS Payes// /MT Guardado// //W Torres M// Sria. RUBRICADAS. ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CONFRONTÓ. Y para los efectos legales consiguientes se extiende la presente, en la Alcaldía Municipal de CIUDAD ARCE, a veintiséis días del mes de enero del año dos mil diecisiete. Art Toda la Junta saliente, podrá formar parte de un Concejo Asesor de la nueva Junta Directiva que se elija, de conformidad a estos Estatutos, no pudiendo integrar el mismo, aquellos miembros a quienes se les haya comprobado una conducta viciada o por haber administrado inadecuadamente los fondos de la Asociación. Art Estos Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DR. JOSÉ ALFREDO CONTRERAS ESCALÓN, ALCALDE MUNICIPAL. WENDI YAMILETH TORRES MARTÍNEZ, SECRETARIA MUNICIPAL. (Registro No. F032548)

88 88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 DECLARATORIA DE HERENCIA SECCION CARTELES OFICIALES DOCTORA DELMY RUTHY ORTIZ SANCHEZ, JUEZ(1) PLURI- PERSONAL DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD DELGADO, SUPLENTE. AVISA: Que por resolución de las nueve horas y doce minutos del día diecinueve de enero del presente año, se han declarado HERE- DERAS DEFINITIVAS con beneficio de inventario de la HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó la señora MARÍA ISABEL TEYES MARTINEZ, conocida por MARTA ISABEL TEYES, quien fue de treinta y un años de edad, soltera, Oficios Domésticos, fallecida el día treinta y uno de enero del año dos mil uno, siendo esta Ciudad su último domicilio; a las señoras DOLORES MARTINEZ o MARIA DOLORES MARTINEZ, mayor de edad, de oficios Domésticos, del domicilio de El Tránsito, Departamento de San Miguel y REINA DE LA PAZ TELLES MARTINEZ, mayor de edad, Doméstica, del domicilio de El Tránsito, San Miguel, con Documento Único de Identidad número cero cero cuatro ocho tres seis dos cero - nueve y Número de Identificación Tributaria uno dos cero siete- cero siete cero dos cinco siete- uno cero dos- seis; representada esta última por la Licenciada Marcia Beronica García Ramos. Confiriéndoseles a las Herederas declaradas la Administración y Representación DEFINITIVA de la sucesión. Lo que hago del conocimiento del público, para los efectos de Ley. JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DEL- GADO, JUEZ(1) SUPLENTE, a las nueve horas y veinticinco minutos del día diecinueve de enero del año dos mil diecisiete.- DRA. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ(1) DEL JUZGADO PLURIPERSO- NAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, SUPLENTE.- LIC. MANUEL EDGARDO MAZA PADILLA, SECRETARIO. Of. 1 v. No. 200 LICENCIADA DELMY ELSY RODRÍGUEZ ARÉVALO, JUEZA INTERINA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR. AVISA: Que por resolución de las quince horas con quince minutos del día once de enero de dos mil diecisiete, se han declarado HEREDEROS DEFINITIVOS con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor JOSÉ BLADIMIR DEODANES DEODANES, con Documento Único de Identidad número: cero cuatro siete cinco siete tres seis seis - dos, y con Número de Identificación Tributaria: cero seis uno cero - uno cinco uno uno nueve dos - uno cero uno - ocho, quien era de veintitrés años de edad, empleado, soltero, de nacionalidad salvadoreña, originario de Panchimalco, departamento de San Salvador, hijo de los señores Nazario Deodanes Pérez y Sonia del Carmen Deodanes Méndez de Deodanes, quien falleció el día treinta de mayo de dos mil dieciséis, y cuyo último domicilio fue en Panchimalco, departamento de San Salvador, al señor NAZARIO DEODANES PÉREZ, Pirotécnico, del domicilio de Panchimalco, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número: cero dos cero seis uno cinco dos cinco - siete, y con Número de Identificación Tributaria: cero seis uno cero - cero uno uno cero seis siete - uno cero dos cero, y a la señora SONIA DEL CARMEN DEODANES MÉNDEZ De Primera Publicación DE DEODANES, de Oficios Domésticos, del domicilio de Panchimalco, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número: cero uno nueve cero seis seis seis dos - tres; y con Número de Identificación Tributaria: cero seis uno cero - uno cinco cero cinco siete cuatro - uno cero uno - seis, en sus calidades de padre y madre, respectivamente, del causante, por tanto en su carácter de herederos universales; confiriéndoseles a estos la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión. Lo que hago del conocimiento del público, para los efectos legales consiguientes. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil: San Salvador, a las quince horas con veinte minutos del día once de enero de dos mil diecisiete.- LICDA. DELMY ELSY RODRÍGUEZ ARÉVALO, JUEZA INTERINA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.- LIC. OSCAR ANTONIO DÍAZ, SECRETARIO. ACEPTACIÓN DE HERENCIA Of. 1 v. No. 201 KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL(3) DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución de este Juzgado de las once horas y veinte minutos del día veinte de enero de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de las señoras FRANCISCA ISA- BEL MENJIVAR RIVAS, ROXANA BEATRIZ MENJIVAR RIVAS, MILAGRO BETHEZABE MENJIVAR RIVAS y DOLORES ESTER MENJIVAR RIVAS, todas mayores de edad, la primera Empleada y del domicilio de esta ciudad, la segunda de oficios domésticos también de este domicilio, la tercera de oficios domésticos y del domicilio de Zacatecoluca, departamento de La Paz, y la cuarta empleada del domicilio de Apopa de este departamento, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora MARIA DOLORES RIVAS, quien a la fecha de su defunción era de setenta y seis años de edad, divorciada, de nacionalidad salvadoreña, de oficios domésticos, con último domicilio en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, y quien falleció en esta misma ciudad el día once de abril del año dos mil dieciséis, siendo la ciudad de San Salvador su último domicilio en el país; aceptación que hacen las señoras antes mencionadas en sus calidades de hijas de la mencionada causante, Art. 988 ordinal 1 y 1162 del Código Civil. Y SE LES HA CONFERIDO a las aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente, Art. 480 Código Civil. Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal a ejercerlo en el término de QUINCE DIAS, contados a partir del siguiente a la tercera publicación del presente edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: San Salvador, a las doce horas del día veinte de enero de dos mil diecisiete.- LICDA. KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL(3).- LICDA. TATIANA VILMA MERCEDES CÁCERES RUBIO, SE- CRETARIA. Of. 3 v. alt. No

89 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Febrero de LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de las nueve horas y veinte minutos del día veintiséis de Enero del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante María Sebastiana Hernández de Martínez, conocida por María Sebastiana Hernández, de parte de los señores José Carlos Santiago Hernández, de treinta y seis años de edad, soltero, Jornalero, del domicilio de Meanguera, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero uno uno tres uno uno seis seis guión ocho; y, Número de Identificación Tributaria Número Un mil trescientos veinticuatro guión cero cuarenta mil cuatrocientos ochenta guión ciento uno guión cinco; Santos Santiago Hernández, de cuarenta y seis años de edad, Jornalero, soltero, del domicilio de Meanguera, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero dos tres nueve cuatro nueve dos nueve guión nueve; y, Tarjeta de Identificación Tributaria Número Un mil trescientos veinticuatro guión cero cuarenta mil trescientos setenta y uno guión siete; y, las señoras Vilma Santiago de Campos, conocida por Vilma Santiago Hernández, de cuarenta y un años de edad, de Oficios Domésticos, casada, del domicilio de Meanguera, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero uno uno cinco siete tres cuatro tres guión cero; y, Tarjeta de Identificación Tributaria Número un mil trescientos veinticuatro guión cero ochenta mil trescientos setenta y cinco guión uno guión tres; y, Carmen Elena Santiago Hernández, de treinta y cuatro años de edad, Ama de Casa, soltera, del domicilio de Meanguera, Departamento de Morazán, con documento Único de Identidad Número cero dos cero dos uno seis uno nueve guión dos; y, Tarjeta de Identificación Tributaria Número Un mil trescientos catorce guión cero setenta y un mil cero ochenta y uno guión ciento uno guión uno; por derecho propio en calidad de hijos de la mencionada causante, quien a la fecha de su fallecimiento fue de setenta y cuatro años de edad, Ama de Casa, originaria de Torola, y del domicilio de Meanguera, ambas, Departamento de Morazán; hija de los señores Claudia Ortiz y Meregildo Hernández; falleció a las diecisiete horas y veinticinco minutos del día diez de Diciembre del año dos mil catorce, en el Hospital Nacional San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; siendo la población de Meanguera, lugar de su último domicilio.- Se le confirió a los aceptantes antes mencionados y en la forma establecida, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado periódico. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera; a las nueve horas y treinta y siete minutos del día treinta de Enero de Dos Mil Diecisiete.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2. DE 1ª. INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- PARTAMENTO DE MORAZAN. HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las diez horas de este día; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de: LORENZO GARCIA VALLA- DARES, de 48 años de edad, Jornalero, del domicilio y residente en Ruta Militar, Cantón Llano de Santiago, Municipio de El Divisadero, Departamento de Morazán, con DUI Número , y NIT Número ; JORGE ALBERTO GARCIA VALLADARES de 46 años de edad, Comerciante, del domicilio de Jocoro, Departamento de Morazán, con DUI Número , y NIT Número ; y ANA JULIA GARCIA VALLADARES, de 58 años de edad, Ordenanza, del domicilio y residente en Kilómetro 21, del Cantón Llano de Santiago, Municipio de El Divisadero, Departamento de Morazán, con DUI Número , y NIT Número ; de la herencia que en forma Intestada dejó el causante EMILIO GARCIA, quien fue de 89 años de edad, Casado, Profesión ignorada, Originario de Jocoro, Departamento de Morazán, hijo de Pastora Gracia, ya fallecida y padre ignorado; quien falleció a las 15 horas y 0 minutos del día 29 de mayo de 2016, en su casa de habitación ubicada en El Divisadero, Departamento de Morazán, a consecuencia de "Paro cardiaco-respiratorio, con asistencia médica"; siendo ese lugar su último domicilio; en concepto de hijos del referido causante.- Confiéraseles a los referidos aceptante en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a las diez horas y cinco minutos del día tres de febrero de dos mil diecisiete.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ 1. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. AVISO DE INSCRIPCION AVISO DE INSCRIPCION Of. 3 v. alt. No EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASO- CIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de los Artículos 16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, 5 Inciso Primero de su Reglamento y 19 literal g) del Reglamento Interno del Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo. HACE SABER: Que la ASOCIACION COOPERATIVA DE TRANSPORTE, APROVISIONAMIENTO, AHORRO Y CREDITO EL CARRIZAL NAHUIZALCO, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia "NAHUI EL CARRIZAL, de R.L.", con domicilio legal en Nahuizalco, Departamento de Sonsonate, ha sido INSCRITA en el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas bajo el número VEIN- TICINCO, folios trescientos trece frente a folios trescientos veintiocho frente del Libro SEPTIMO de Registro e Inscripción de Asociaciones Cooperativas de TRANSPORTE, que lleva el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas del INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO, el día diecisiete de enero de dos mil diecisiete. San Salvador, 17 de enero de MISAEL EDGARDO DIAZ, Jefe del Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas. Of. 1 v. No. 205

90 90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 De Tercera Publicación ACEPTACIÓN DE HERENCIA MIGUEL ANGEL BARRIENTOS ROSALES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTO. DE ESTE DISTRITO. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las nueve horas con treinta minutos de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de HECTOR ADOLFO RECINOS PEREZ la herencia intestada que a su defunción dejó el causante MANUEL DE JESUS PEREZ quien fue de ochenta y seis años de edad, jornalero, soltero, originario de Atiquizaya, fallecido el día veinticuatro de enero del dos mil quince, en casa de habitación, siendo de la población de Turín, departamento de Ahuachapán su último domicilio; en concepto de hijo único del causante. Se le ha conferido al aceptante en el carácter dicho la ADMINIS- TRACION Y REPRESENTACION INTERINAS DE LA SUCESION con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace saber al público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las diez horas del día uno de noviembre del año dos mil dieciséis.- LIC. MIGUEL ANGEL BARRIENTOS ROSALES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTO.- LIC. HUGO ALCIDES MARTÍNEZ SANTILLANA, SECRE- TARIO. HERENCIA YACENTE Of. 3 v. alt. No EL LICENCIADO MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA, de conformidad con lo previsto en los artículos 1163 y 1164 C, al público en general. Se HACE SABER: Que en esta sede Judicial se han promovido bajo el número NUE: CVDV-3CM1; REF: DV CIII, por la licenciada Julia Lisseth Pineda Castro, diligencias de Declaración de Herencia Yacente sobre los bienes que a su defunción dejara el SEÑOR ÓSCAR MAURICIO MENA MÉNENDEZ, fallecido el día veintiocho de octubre de dos mil dieciséis, siendo el municipio de Santa Ana, departamento de Santa Ana su último domicilio, habiéndose nombrado como curador para que represente dicha sucesión al licenciado Elías Humberto Peraza Hernández. Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presentarse a este juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia que dejara el referido causante. Santa Ana, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil diecisiete.- LICDO. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LICDA. ÉLIDA ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DE ACTUACIONES. Of. 3 v. alt. No CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las quince horas con treinta y tres minutos del día seis de enero de dos mil diecisiete, se ha declarado yacente la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor EMILIO GARCÍA ALVARADO, quien fue de sesenta y cinco años de edad, contador, divorciado, originario de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, hijo de los señores Dámaso Antonio Alvarado y Rogelia García; fallecido el día veintidós de marzo de dos mil dieciséis, siendo su último domicilio San Miguel, departamento de San Miguel; nombrándose como Curador de la Herencia Yacente al Licenciado WILLIAM RICARDO SEGOVIA RIVERA, quien es mayor de edad, abogado, de este domicilio, a quien se le hizo saber el nombramiento de Curador; cargo que fue aceptado por el referido profesional, y el mismo fue juramentado a las diez horas del día veinte de enero de dos mil diecisiete. Lo que se pone de conocimiento del público para los efectos legales. LIBRADO en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Miguel, el día veinte de enero de dos mil diecisiete.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No

91 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Febrero de DECLARATORIA DE HERENCIA SECCION CARTELES PAGADOS DRA. DELMY ESPERANZA CANTARERO MACHADO, JUEZA DOS DE LO CIVIL DE MEJICANOS. HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Tribunal, a las nueve horas del día veintidós de diciembre de dos mil dieciséis, se ha declarado Heredero con Beneficio de Inventario al señor GERBERT VIDAL PRIETO RAMOS, de cuarenta y ocho años de edad, Licenciado en Mercadotecnia, Casado, del domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero cero tres uno seis cuatro nueve ocho-cuatro ( ) y con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro- dos siete uno uno seis ocho- uno cero dos- ocho ( ); en calidad de hijo sobreviviente y como Cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora Reina Alicia Prieto Ramos, de la herencia intestada que a su defunción defirió la causante señora ANGELA RAMOS DE PRIETO, conocida por ANGELA RAMOS AREVALO, quien fue de ochenta y un años de edad, casada, pensionada o jubilada, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero cero tres nueve cero nueve ocho siete-uno ( ) y con Número de Identificación Tributaria uno uno cero dos- tres uno cero cinco tres uno- cero cero uno- cinco ( ); a su defunción ocurrida en la Ciudad de San Salvador, el día veintidós de enero de dos mil trece, siendo la ciudad de Mejicanos su último domicilio. Confiérase al heredero declarado la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, Jueza Dos, a las nueve horas quince minutos del día veintidós de diciembre de dos mil dieciséis.- DRA. DELMY ESPERANZA CANTARERO MACHADO, JUEZA DOS DE LO CIVIL DE MEJICANOS.- LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO. 1 v. No. C JOSE EMILIO OLMOS FIGUEROA, Notario, de este domicilio, con Despacho ubicado en Residencial Los Eliseos, Calle Viveros, número trece, autopista sur de esta ciudad. HACE SABER: Que por resolución proveída, a las ocho horas cuarenta minutos del día seis de Febrero del año dos mil diecisiete, se ha declarado heredero definitivo intestado y con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejara el señor MOISES RICARDO IRAHETA PANAMEÑO, quien fue de cincuenta y un años de edad, jornalero, soltero, del domicilio y originario de Berlín, departamento de Usulután, falleció en la ciudad de Berlín, departamento de Usulután, el día primero de enero de dos mil dieciséis, con Documento Único de Identidad número cero dos cuatro uno seis seis siete siete- uno, sin haber formalizado testamento alguno, siendo además su último domicilio la De Primera Publicación ciudad de Berlín, departamento de Usulután; al señor PEDRO ARTURO IRAHETA PANAMEÑO, de sesenta y un años de edad, empleado, del domicilio de Berlín, Departamento de Usulután, en concepto de hermano sobreviviente del causante; habiéndole concedido la administración y representación definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público, para los efectos de ley. Librado en San Salvador el día seis de Febrero de dos mil diecisiete. JOSE EMILIO OLMOS FIGUEROA, NOTARIO. 1 v. No. C ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTAN- CIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, Al publico y para los efectos de ley. HACE SABER: Que mediante resolución pronunciada en este Juzgado a las quince horas y cincuenta y cinco minutos del día veinte de enero del presente año; se han declarado HEREDEROS DEFINI- TIVOS con beneficio de inventario de la herencia Intestada que a su defunción dejó la causante EBELIA DE JESUS DERAS VIUDA DE TEJADA, quien falleció a las veinte horas y treinta minutos del día dos de agosto del año dos mil quince, en el Hospital Nacional Zacamil "Dr. Juan José Fernández", Municipio de Mejicanos, departamento de San Salvador; siendo su último domicilio la población de San Rafael, de este departamento; a los señores FABIAN DE JESUS TEJADA DERAS, de cincuenta y siete años de edad, Agricultor en pequeño, del domicilio de San Rafael, departamento de Chalatenango, con Documento Único de Identidad Número cero un millón setecientos setenta y ocho mil trescientos sesenta y siete guión siete, y Número de Identificación Tributaria cero cuatrocientos treinta y uno guión ciento once mil cincuenta y nueve guión ciento uno guión dos; ALMA ONDINA TEJADA DE LOPEZ, de sesenta y tres años de edad, Secretaria, del domicilio de San Rafael, departamento de Chalatenango, con Documento Único de Identidad número cero cero cero cincuenta mil cuatrocientos cincuenta y siete guión cinco, y Número de Identificación Tributaria cero cuatrocientos treinta guión cero once mil doscientos cincuenta y tres guión cero cero uno guión uno; ATILIO OSMIN TEJADA DERAS, de sesenta y cinco años de edad, Empleado, del domicilio de San Rafael, departamento de Chalatenango, con Documento Único de Identidad número cero un millón seiscientos once mil seiscientos treinta y tres guión cero, y Número de Identificación Tributaria cero cuatrocientos treinta y uno guión cero setenta y un mil ciento cincuenta y uno guión cero cero uno guión cinco; ROSA IDALIA TEJADA DE GUTIERREZ, de cincuenta y nueve años de edad, Profesora, del domicilio de San Rafael, departamento de Chalatenango, con Documento Único de identidad número cero un millón setecientos setenta y siete mil novecientos doce guión

92 92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 tres, y Número de Identificación Tributaria cero cuatrocientos treinta y uno guión doscientos veintiún mil cincuenta y siete guión cero cero uno guión tres; y GLADIS CATALINA TEJADA DERAS, de sesenta y un años de edad, Secretaria, del domicilio de Ilopango, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero dos millones ciento cincuenta y seis mil setecientos sesenta y seis guión nueve, y Número de Identificación Tributaria cero cuatrocientos treinta y uno guión doscientos once mil cincuenta y cinco guión cero cero uno guión seis; en sus calidades de hijos sobrevivientes de la causante en mención. Confiriéndoles a los herederos declarados y en el concepto antes indicado la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Dulce Nombre de María, Departamento de Chalatenango, a los veinticinco días del mes de Enero del año dos mil diecisiete.- LIC. ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. JOSE NOE ZUNIGA FUENTES, SECRETARIO. 1 v. No. C CARLA BERSAIDA ROMERO SANDOVAL, Notario, del domicilio de San Salvador y de la ciudad de Chalatenango, con oficina ubicada en Primera Avenida Norte, número doscientos diecinueve-b, Colonia Las Brisas, Nueva Concepción, departamento de Chalatenango. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las once horas, del día veinticinco de enero del año dos mil diecisiete, se ha declarado al señor ESAU NEFTALI FUNES HERNANDEZ, HEREDERO DEFINITIVO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de los bienes que a su defunción ocurrida en el Cantón Los Chilamates, jurisdicción de Nueva Concepción, departamento de Chalatenango, el día veintiuno de junio del año dos mil once, siendo su último domicilio el Cantón Los Chilamates, jurisdicción de Nueva Concepción, departamento de Chalatenango, dejara el señor MARIO ANTONIO FUNES, en su concepto de hijo sobreviviente del causante y como Cesionario de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores ROSA CANDIDA HERNANDEZ HIDALGO DE FUNES, VERONICA ELIZABETH FUNES DE MONTERROSA, ROSAURA FUNES DE PORTILLO, ZOILA MARILI HIDALGO DE CASTRO, MARIA DO- LORES FUNES HERNANDEZ, MARIO ANTONIO HERNANDEZ, ERNALDO SALVADOR FUNES HERNANDEZ e IRMA CORALIA MONTOYA DE AVALOS, la primera como cónyuge y los demás como hijos del causante; habiéndole concedido la Representación y Administración Definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público, para los efectos de Ley. Nueva Concepción, departamento de Chalatenango, a los trece días, del mes de febrero del año dos mil diecisiete. JOSE TOBIAS ORELLANA HERNANDEZ, Notario, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, al público para los efectos legales. HACE SABER: Que por resolución proveída por la oficina notarial del Licenciado JOSE TOBIAS ORELLANA HERNANDEZ, a las quince horas, del día diez de Febrero del año dos mil diecisiete, se declaró HEREDERO DEFINITIVO INTESTADO CON BENEFICIO DE INVENTARIO al señor LUIS ALONSO MOLINA CRUZ, en calidad de cónyuge sobreviviente de la causante señora MIRNA JEYCER SIBRIAN DE MOLINA, quien falleció a las dos horas y treinta minutos del día diez de Noviembre del año dos mil quince, en el Hospital Médico Quirúrgico y Oncológico del Seguro Social, San Salvador, departamento de San Salvador, siendo su último domicilio esta ciudad. CONFIRIÉN- DOLE LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN. Librado en la Oficina Notarial del Licenciado JOSE TOBIAS ORELLANA HERNANDEZ, en la ciudad de Santa Tecla, a las nueve horas del día catorce de Febrero del año dos mil diecisiete. JOSE TOBIAS ORELLANA HERNANDEZ, NOTARIO. 1 v. No. C ISABEL CRISTINA PEREZ TURCIOS, Notario, del domicilio de Apopa, Departamento de San Salvador, con Oficina ubicada en Colonia Médica, Edificio López Bertrand, Segunda Planta, local número veinticinco. HACE SABER: Que por resolución de la suscrito Notario, proveída a las ocho horas del día once de febrero del presente año, se ha declarado a la señora MARIA ETELVINA GUTIERREZ DE FUENTES, heredera definitiva con beneficio de inventario, en su calidad de cónyuge sobreviviente, y además cesionaria de los derechos que le correspondían a RICARDO DAVID FUENTES GUTIERREZ, RAQUEL ESME- RALDA FUENTES GUTIERREZ y OSCAR ARMANDO FUENTES GUTIERREZ, de los bienes que a su defunción ocurrida a las cinco horas y veinte minutos, del día uno de septiembre del año dos mil dieciséis, en el municipio y Departamento de San Salvador, dejara el señor RICARDO ANTONIO FUENTES ESCOTO, cuyo último domicilio fue la ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador; habiéndole concedido la Representación y Administración Definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los trece días del mes de febrero de dos mil diecisiete. LIC. CARLA BERSAIDA ROMERO SANDOVAL, NOTARIO. ISABEL CRISTINA PEREZ TURCIOS, NOTARIO. 1 v. No. C v. No. F032518

93 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Febrero de MARCELO ALBERTO VALENCIA VARELA, Notario, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con oficina ubicada en Edificio "Las Américas", tercer nivel, local número trescientos cuatro - B, entre Avenida Dr. Emilio Álvarez y Boulevard Tutunichapa, Colonia Médica, San Salvador, departamento de San Salvador. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las catorce horas del día tres de febrero de dos mil diecisiete, se ha declarado al señor JOAQUIN ARMANDO VEGA, heredero definitivo con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejara la señora EMILIA GUADALUPE CAMPOS conocida por GUADALUPE EMILIA VEGA conocida también por GUADALUPE EMILIA VEGA CAMPOS y por EMILIA VEGA, hija de EMILIA CAMPOS, ya fallecida, originaria de Izalco, departamento de Sonsonate, soltera, de ochenta y cinco años de edad al momento de su fallecimiento, siendo su último domicilio Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, en su concepto de hijo sobreviviente de la causante. Habiéndole concedido la Representación y Administración Definitiva de la referida sucesión Intestada. Por lo que se avisa al público, para los efectos de Ley. Librado en la oficina del Notario MARCELO ALBERTO VALEN- CIA VARELA. En la ciudad de San Salvador, a las ocho horas, del día trece de febrero del año dos mil diecisiete. MARCELO ALBERTO VALENCIA VARELA, NOTARIO. 1 v. No. F Licenciado EDUARDO CASTILLO CONTRERAS, Notario, del domicilio de la ciudad y departamento de Ahuachapán, con oficina en Primera Calle Oriente 1-9, de esta ciudad. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las once horas del día once de febrero de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las cuatro horas cuarenta minutos del día diecinueve de noviembre de dos mil quince, siendo su último domicilio el de la ciudad y departamento de Santa Ana, dejó el señor JUAN DE LA CRUZ ENAMORADO MENDEZ, conocido por JUAN ENAMORADO MENDEZ, por parte de la señora ROSA DELMY ENA- MORADO DE GIRÓN, en concepto de hija sobreviviente del causante; habiéndole conferido la administración y representación definitiva de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se avisa al público, para efectos de Ley. Librado en la oficina del suscrito Notario, en la ciudad de Ahuachapán, el día trece de febrero de dos mil diecisiete. EDUARDO CASTILLO CONTRERAS, NOTARIO. ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, SUPLENTE. HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día cuatro de mayo del año dos mil dieciséis, en las diligencias de ACEPTACIÓN DE HERENCIA INTESTADA, clasificadas con el NUE CVDV-1CM ; se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA con beneficio de inventario, a la señora ANA SIRIA HERNANDEZ MALIVERT o ANA SIRIA HERNANDEZ DE DÍAZ, de cincuenta y siete años de edad, de Oficios Domésticos, originaria de Yoloaiquín, Departamento de Morazán, del domicilio temporal en Temple Hill, Condado de Prince George, Estado de Maryland, con Documento Único de Identidad número Cero cuatro millones novecientos setenta y cinco mil setecientos treinta y tres-cinco ( ) y con Número de Identificación Tributaria Uno tres dos seis-cero uno uno uno cinco siete-cero cero uno-tres ( ); en calidad de madre sobreviviente de la causante señora SANDRA NOHEMI DÍAZ HERNÁNDEZ; Por haber transcurrido más de quince días desde la tercera y última publicación del edicto respectivo, sin que persona alguna se haya presentado haciendo oposición o alegando mejor derecho. Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de ley correspondientes. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, a las nueve horas con cincuenta y cinco minutos del día cuatro de mayo del año dos mil dieciséis.- LICENCIADO ARNOLDO ARA- YA MEJÍA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, SUPLENTE.- LICENCIADO HÉCTOR ANTONIO VILLATORO JOYA, SECRETARIO DE ACTUACIONES, INTO. 1 v. No. F CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, el día treinta de enero de dos mil diecisiete, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora ANGELINA DE JESUS ESPINOZA ZELAYA, quien fue de setenta y siete años de edad, soltera, ama de casa, originaria del municipio de Quelepa, departamento de San Miguel, hija de ERNESTINA ZELAYA y PAULINO ESPINOZA, fallecida el día quince de mayo de dos mil quince, siendo su último domicilio Moncagua, departamento de San Miguel; al señor GELVES ISMAO ESPINOZA CAMPOS, mayor de edad, empleado, del domicilio de Moncagua, departamento de San Miguel, en calidad de hijo de la causante. Se le ha conferido al aceptante, en el carácter aludido, la administración y representación definitiva de la sucesión. 1 v. No. F Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos legales.

94 94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, EL DIA TREINTA DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, SECRETARIO DE ACTUA- CIONES. 1 v. No. F CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, el día treinta de enero de dos mil diecisiete, se han declarado HEREDEROS DEFINITIVOS y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor SEBASTIAN RAMÍREZ, quien fue de noventa y seis años de edad, casado, jornalero, originario de Moncagua, departamento de San Miguel, hijo de ENCARNACIÓN RAMÍREZ, fallecido el día diecisiete de febrero de dos mil ocho, siendo su último domicilio Moncagua, departamento de San Miguel; a los señores RIGOBERTO ANTONIO GONZÁLEZ RAMÍREZ, mayor de edad, operador de máquinas, del domicilio de la ciudad de Los Ángeles, Estado de California, Estados Unidos de América y ANA SILVIA GONZÁLEZ, mayor de edad, empleada, del domicilio de la ciudad de Los Ángeles, Estado de California, Estados Unidos de América, en calidad de hijos del causante. Se le ha conferido a los aceptantes, en el carácter aludido, la administración y representación definitiva de la sucesión. Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos legales. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de la ciudad de San Miguel, el día treinta de enero de dos mil diecisiete.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, SECRETARIO DE ACTUACIONES. 1 v. No. F originario del municipio de Moncagua, departamento de San Miguel, hijo de Jorge Alberto Santos y Ana Julia Flores, con Documento Único de Identidad Número , y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número , fallecido el día diez de julio de dos mil dieciséis, siendo su último domicilio el municipio de Moncagua, departamento de San Miguel; a la señora ANA CECILIA GRANADOS DE SANTOS, mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Moncagua, con Documento Único de Identidad Número y Tarjeta de Identificación Tributaria Número , en calidad de esposa del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores DORIS ALICIA SANTOS DE SARAVIA, FATIMA LOURDES SANTOS GRANADOS y MARCOS MAURICIO SANTOS GRANADOS, hijos del causante. Se le ha conferido a la aceptante, en el carácter aludido, la administración y representación definitiva de la sucesión. legales. Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: SAN MIGUEL, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, SE- CRETARIO DE ACTUACIONES. 1 v. No. F LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo Civil de este Municipio Judicial. AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las ocho horas con diez minutos del día once de enero del año dos mil diecisiete.- Se ha declarado heredera y con beneficio de inventario, en herencia intestada que a su defunción ocurrida en el Hospital Médico Quirúrgico del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, Ciudad de San Salvador, el día veintisiete de febrero del año dos mil dieciséis, siendo la Ciudad de Santiago Texacuangos, de este departamento, su último domicilio, dejó el causante JORGE ALBERTO UNGO, a la señora MARINA SORIANO DE UNGO antes MARINA SORIANO, en calidad de cónyuge sobreviviente del referido de cujus.- Se ha conferido a la heredera declarada la administración y representación definitiva de la sucesión. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a los treinta días del mes de enero de dos mil diecisiete, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA y con beneficio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor MARCOS ANTONIO SANTOS FLORES, quien fue de cuarenta y ocho años de edad, jornalero, casado, salvadoreño, Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las nueve horas del día once de Enero del año dos mil diecisiete.- LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. IRMA ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIO. 1 v. No. F032574

95 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Febrero de JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las nueve horas con cincuenta minutos del día ocho de febrero de dos mil diecisiete, se declararon HEREDEROS ABINTESTATO con beneficio de inventario, a los señores ZOILA MARINA CARRILLOS DE CERNA, ANA MIRIAN CARRILLOS FIGUEROA, JOSE EDUARDO FIGUEROA CARRILLOS, y ROSA VILMA CARRILLOS FIGUEROA, en calidad de HIJOS del causante JOSE EDUARDO FIGUEROA, conocido por JOSE EDUARDO FIGUEROA CASTILLO, quien fue de cincuenta y un años de edad, agricultor, fallecido el día ocho de mayo de mil novecientos ochenta y uno, siendo esta ciudad su último domicilio. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas con treinta minutos del día ocho de febrero del dos mil diecisiete.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA. 1 v. No. F LIC. JAVIER ENRIQUE RIVERA SERPAS, NOTARIO. MIRIAM FLORIDALMA ALVARADO PANAMEÑO, Notario, del domicilio de Zacatecoluca, departamento de La Paz, con despacho notarial 1 v. No. F ubicado en Residencial San Antonio, casa número cuatro, polígono I, Zacatecoluca, Departamento de La Paz, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída en esta ciudad, a las ocho con cuarenta minutos del día seis de febrero del año dos diecisiete, se HA DECLARADO a la señora, MARIA ANGELA HERNANDEZ DE VASQUEZ, en su calidad de cónyuge y única sobreviviente del causante, HEREDERA DEFINITIVA, con beneficio de inventario, de los bienes que a su defunción dejare al fallecer el señor CARMEN VASQUEZ MARTINEZ, conocido por CARMEN VASQUEZ, ocurrida en Cantón San Carlos, Municipio de Tecoluca, Departamento de San Vicente, a las cero horas con veinte minutos del día diecisiete de abril del año dos mil dieciséis, habiéndosele conferido a ésta la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público, para que se presenten en el término de Ley para alegar sus derechos. San Salvador, seis de febrero del año dos mil diecisiete. LICDA. MIRIAM FLORIDALMA ALVARADO PANAMEÑO, NOTARIO. JAVIER ENRIQUE RIVERA SERPAS, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en: La Trece Calle Poniente y Primera Avenida Norte; número 147, Local Número C-4, Frente a Corte de Cuentas, de esta Ciudad, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas y treinta minutos del día once de febrero de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida el día diecisiete de diciembre del año dos mil trece, dejara el señor: ENRIQUE DEL CARMEN RAMIREZ CENTENO, de parte de las señoras: VENUS ISOLINA RAMIREZ DE CONSTANZA, ROCIO AMERICA RAMIREZ DE PEREZ, LUCERO DEL CARMEN RAMIREZ DE MARTIINEZ, y MIRNA ELIZABETH RAMIREZ HERNANDEZ, en su calidad de hijas sobrevivientes del causante siendo su último domicilio, esta ciudad, confiriéndosele la Administración y Representación definitiva de la referida sucesión. Por lo que avisa al Público para los efectos de Ley. San Salvador, a los trece días del mes de febrero del año dos mil diecisiete. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN, HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a ocho horas quince minutos del día veintitrés de enero de dos mil diecisiete, se declaró heredero abintestato con beneficio de inventario, al señor MANUEL DE JESUS PALMA HERNANDEZ, en calidad de Cesionario del Derecho Hereditario que le correspondía al señor EDGAR BENJAMIN PALMA VASQUEZ, como hijo de la causante ANA MIRIAM VASQUEZ DE MONTES, antes ANA MIRIAM VASQUEZ, quien fue de cincuenta y siete años de edad, de oficios domésticos, fallecida el día dieciséis de enero de dos mil trece, siendo esta ciudad su último domicilio. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas del día veintitrés de enero de dos mil diecisiete.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. 1 v. No. F v. No F032614

96 96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 LA INFRASCRITA JUEZA SUPLENTE Al público para los efectos de Ley, Confiérasele a la Aceptante declarada en el carácter aludido, la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión. AVISA: Que por resolución de las diez horas y cincuenta minutos del día seis de enero de dos mil diecisiete se ha declarado herederos definitivos con beneficio de inventario, a los señores JUAN JOSÉ ALVAREGA HERNÁNDEZ, y YOSELIN CRISTINA ALVARENGA HERNÁNDEZ, como hijos del causante, en la herencia intestada que dejó el causante MIGUEL ÁNGEL ALVARENGA ALVARENGA, conocido por MIGUEL ÁNGEL ALVARENGA, al fallecer el día diecisiete de abril de dos mil quince en Colonia Villa Chentilla Calle Principal casa once de Usulután, teniendo su último domicilio en esta Ciudad. Confiriéndole a los herederos declarados la administración y representación definitiva de dicha sucesión con las facultades de ley. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los seis días del mes de enero de dos mil diecisiete.- LICDA. SANDRA ELIZABETH SÁNCHEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA. 1 v. No. F OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO DE JUCUAPA. HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las quince horas con treinta minutos del día dieciséis de Enero del presente año, se ha tenido por aceptada y expresamente y con beneficio de inventario, la herencia Intestada que a su defunción dejó la señora MARIA OLIVIA HENRIQUEZ, conocida por OLIVIA HENRIQUEZ, MARIA OLIVIA HENRIQUEZ DE GRANADA, y por MARIA OLIVIA HENRIQUEZ VIUDA DE GRANADA, quien fue de noventa y cuatro años de edad, Ama de casa, viuda, originaria de Estanzuelas, Departamento de Usulután, y del domicilio de Jucuapa, Departamento de Usulután, quien falleció el día veintidós de octubre del año dos mil trece, en la Colonia Cuscatlán, Pasaje. Número Dos casa número once, Jurisdicción de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio el Municipio de Jucuapa, Departamento de Usulután; de parte de la señora MARTA ALICIA HENRIQUEZ CALDERON, conocida por MARTHA ALICIA GARCIA, de cincuenta y seis años de edad, Salvadoreña, Empleada, con domicilio temporal de San Salvador; y residente en los Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad Número cero cinco millones seiscientos treinta y un mil doscientos dieciséis guión dos; y con Número de Identificación Tributaria un mil ciento nueve guión cero noventa mil trescientos sesenta guión cero cero uno guión dos, en concepto de hija de la referida causante. Art. 988 N 1 del C.C., y Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían a los señores MELBA YUDY HENRIQUEZ DE HERRERA y HECTOR DAVID HENRIQUEZ CALDERON, en concepto de hijos de la referida causante. Art. 988 N 1 del C.C. El suscrito Juez deja constancia que el peticionario, en la solicitud de folios uno fte. y vto. a seis fte. y vto., de las presentes diligencias de Aceptación de Herencia, expresa que no existe ninguna otra persona con mejor o igual derecho que sean llamados a la sucesión intestada de la causante. Publíquese el aviso de Ley y oportunamente extiéndase la Certificación solicitada. LO QUE SE AVISA AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: JUCUAPA, A LAS QUINCE HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL DIA DIECISEIS DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE.- LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO. 1 v. No. F OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, DE ESTE DISTRITO DE JUCUAPA. HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las catorce horas con treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia Intestada que a su defunción dejó el señor JOSÉ DOMINGO CALDERÓN GRANADOS, conocido por DOMINGO GRANADA, DOMINGO GRANADA CALDERÓN, y por JOSÉ DOMINGO CALDERÓN, quien fue de setenta y tres años de edad, carpintero, Casado, originario y del domicilio de Jucuapa, departamento de Usulután, quien falleció a las dieciséis horas y diez minutos del día cinco de abril del año dos mil uno, en el Barrio La Concepción, jurisdicción de Jucuapa, Departamento de Usulután, a consecuencia de Carcinorrea Terminal, con asistencia médica; de parte de la señora MARTA ALICIA HENRÍQUEZ CALDERÓN, conocida por MARTHA ALICIA GARCÍA, de cincuenta y seis años de edad, Salvadoreña, Empleada, del domicilio temporal de San Salvador; y residente en los Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad número: cero cinco millones seiscientos treinta y un mil doscientos-dos, y con Tarjeta de Identificación Tributaria número: un mil ciento nueve -cero noventa mil trescientos sesenta-cero cero uno-dos, en calidad de hija y Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le corresponden en calidad de hijos, a los señores MELBA YUDY HENRÍQUEZ DE HERRERA, y HÉCTOR DAVID HENRÍQUEZ CALDERÓN. Art. 988 Inc. 1., del Código Civil. Confiérasele a la aceptante declarada en el carácter aludido, la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión.

97 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Febrero de Publíquese el aviso de Ley y oportunamente extiéndase la Certificación solicitada. LO QUE SE AVISA AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.- LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: JUCUAPA, A LAS CATORCE HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DEL DÍA DIECISÉIS DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE.- LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO. 1 v. No. F SANDRA ELIZABETH GUTIERREZ RIVERA, Notario, del domicilio de la ciudad de Santa Ana, con oficina situada en la Sexta Avenida Norte entre Sexta y Octava Calle Poniente, Número Nueve, al público para los efectos de Ley, SE HACE SABER: Que por resolución dictada por la suscrita Notario, a las once horas del día nueve de Febrero del corriente año, se han declarado HEREDERAS DEFINITIVAS ABINTESTATO, con beneficio de Inventario, a la señora ANA LILIAM ESCOBAR DE CEBALLOS, en su carácter de Cónyuge Sobreviviente y a la señorita YOSELIN IZAMAR CEBALLOS ESCOBAR, en su carácter de Hija Sobreviviente; en la Herencia Intestada que dejó el señor DAVID ORLANDO CEBALLOS GOMEZ, quien fue de sesenta y siete años de edad, Agricultor en Pequeño y del domicilio del Municipio de Texistepeque, Departamento de Santa Ana, a su defunción ocurrida el día siete de Abril del año dos mil dieciséis, en el Hospital Nacional San Juan de Dios, de esta Ciudad, de Inventario, a la señora EMILIAN MIRIAM AGUILAR VIUDA DE VEGA, en su carácter de Cónyuge Sobreviviente; en la Herencia Intestada que dejó el señor JOSÉ JAIME VEGA HERNÁNDEZ, quien fue de cincuenta y seis años de edad, Empleado y del domicilio de la Ciudad y Departamento de Santa Ana, a su defunción ocurrida el día dieciséis de Noviembre del año dos mil quince, en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social, en la ciudad de San Salvador, siendo éste el lugar de su último domicilio. Por lo que se le confiere DEFINITIVAMENTE a la Heredera declarada la Administración y Representación de la sucesión con las facultades de Ley. Librado en la oficina de la suscrita Notario: Santa Ana, a las nueve horas del día diez de Febrero del año Dos mil diecisiete.- LICDA. SANDRA ELIZABETH GUTIERREZ RIVERA, NOTARIO. 1 v. No. F Licenciado JORGE ARTURO PADILLA VALENZUELA, Notario, del domicilio de Santa Ana y Ahuachapán, con oficina establecida en la Veintidós Avenida Sur entre Final Primera y Tercera Calle Poniente número cuarenta y tres, de esta ciudad, al público para los efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las dieciséis horas con diez minutos del día diez de febrero de dos mil diecisiete, se ha declarado herederos definitivos Ab-intestato, con siendo éste el lugar de su último domicilio. beneficio de inventario, de la señora DALILA GUADALUPE ESCOBAR ROMERO, quien falleció en el Hospital General del Seguro Social de Por lo que se les confiere DEFINITIVAMENTE a las Herederas la ciudad de San Salvador, a las trece horas y cincuenta minutos del día declaradas la Administración y Representación de la Sucesión con las veinticuatro de julio del año dos mil dieciséis, a consecuencia de Shock facultades de Ley. Mixto, Gangrena Húmeda Pie Izquierdo, Falla Renal Crónica Agudizada, Librado en la oficina de la suscrita Notario: Santa Ana, a las ocho Diabetes Mellitus, con asistencia médica, siendo éste su último domicilio. horas del día diez de Febrero del año Dos mil diecisiete. A los señores ALVARO ENRIQUE ESCOBAR ROMERO, quien actúa por sí, y en nombre y representación y como apoderado de las señoras IRMA CONSUELO ESCOBAR DE RODRIGUEZ, NORMA LICDA. SANDRA ELIZABETH GUTIERREZ RIVERA, ESTHELA ESCOBAR DE RODRIGUEZ, CARLOS EDUARDO NOTARIO. ESCOBAR ROMERO, MORENA ARMIDA ESCOBAR DE MEJIA, YANIRA ESPERANZA ESCOBAR ROMERO, y se les confirió a los herederos declarados la administración y representación definitiva de 1 v. No. F la sucesión. SANDRA ELIZABETH GUTIERREZ RIVERA, Notario, del domicilio de la ciudad de Santa Ana, con oficina situada en la Sexta Avenida Norte entre Sexta y Octava Calle Poniente, Número Nueve, al público para los efectos de Ley, SE HACE SABER: Que por resolución dictada por la suscrita Notario, a las doce horas del día nueve de Febrero del corriente año, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA ABINTESTATO, con beneficio Librado en la oficina del suscrito Notario Jorge Arturo Padilla Valenzuela, Santa Ana, a las dieciséis horas con veinte minutos del día diez de febrero de dos mil diecisiete. LIC. JORGE ARTURO PADILLA VALENZUELA, NOTARIO. 1 v. No. F032636

98 98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 YESENIA IVETTE GONZÁLEZ OTERO, JUEZA (1) PRIMERO DE Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL Librado en San Salvador, el día dos de febrero del año dos mil PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, diecisiete. HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a las nueve horas del día catorce de octubre de dos mil dieciséis, SE HAN DECLARADO como HEREDERAS DEFINITIVAS CON BENEFICIO RENE ANTONIO ORTIZ MARTINEZ, DE INVENTARIO, de la sucesión intestada dejada por el causante señor NOTARIO. JULIO RAMOS HENRÍQUEZ conocido por JULIO HENRÍQUEZ RAMOS, quien al momento de su defunción ocurrida el día uno de julio de dos mil cuatro, era de noventa y cuatro años de edad, casado, 1 v. No. F del domicilio de San Salvador, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio; a la señora LILIANA DEL CARMEN RAMOS CASTRO, mayor de edad, Empleada, del domicilio de Mejicanos, con Documento Único de Identidad número cero cero cero cuarenta mil doscientos JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL noventa y uno-nueve y con Tarjeta de Identificación Tributaria número INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, cero seiscientos catorce-cero ochenta y un mil doscientos setenta y cinco-ciento veinticinco-tres; y a la señora KAREN ZULEYMA RAMOS HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las CASTRO, mayor de edad, Empleada, de este domicilio, con Documento nueve horas y treinta minutos del día treinta de enero de dos mil diecisiete, Único de Identidad número cero dos millones veintiocho mil quinientos se han declarado herederas definitivas, testamentarias, con beneficio de noventa y tres-nueve y con Tarjeta de Identificación Tributaria número inventario, de los bienes dejados a su defunción por el causante señor cero seiscientos catorce-ciento treinta y un mil ochenta y tres-ciento diez JULIO MANCIA GUERRERO, conocido por JULIO MANCIA, quien -uno; ambas en su carácter de hijas del causante. fue de ochenta y cuatro años de edad, pensionado jubilado, fallecido Y se ha conferido a las herederas declaradas LA ADMINISTRA- CIÓN Y LA REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN, todo de conformidad a lo establecido en el Art del Código Civil. Único de Identidad número cero dos tres uno seis seis ocho dos-cinco; y Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las nueve horas y quince minutos del día veinte de enero de dos mil diecisiete.- DOCTORA YESENIA IVETTE GONZÁLEZ OTERO, RENE ANTONIO ORTIZ MARTINEZ, Notario, de este domicilio, con despacho Notarial en Reparto Santa Alegría, Calle L-A, Block E-1 No. 3 de Ciudad Delgado, San Salvador, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día dos de enero del año dos mil diecisiete, se ha declarado al señor CARLOS BALTAZAR GARAY GARAY, Heredero Definitivo con Beneficio de Inventario, de los bienes que a su defunción ocurrida en el Memorial Hospital Pembroke de la ciudad de Miami, Florida, Estados Unidos de América, el día dieciséis de septiembre del año dos mil dieciséis, siendo su último domicilio la ciudad de San Salvador, dejara la señora BERTA PILAR HERNANDEZ DE GARAY, en su concepto de Cónyuge sobreviviente de la causante habiéndole concedido la representación y administración DEFINITIVA de la referida sucesión. el día siete de noviembre del dos mil seis, en Colonia Morell de esta jurisdicción, siendo Quezaltepeque su último domicilio, con Documento Tarjeta de Identificación Tributaria número cero cinco uno dos-dos nueve cero uno dos dos-cero cero uno-uno, de parte de las señoras MARÍA SANTOS MANCIA AQUINO, de setenta años de edad, cosmetóloga, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LICDA. FLORINDA de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero tres GARCIA RIVERA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. nueve ocho siete siete tres dos-nueve, y tarjeta de Identificación Tributaria número cero cinco uno dos-uno seis cero cinco cuatro seis-cero cero tres-cinco, y DORA ALICIA MANCIA AQUINO, de cincuenta y siete 1 v. No. F años de edad, ama de casa, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero cinco cero nueve uno ocho uno ocho-cero, y con Tarjeta de Identificación Tributaria número cero seis uno cuatro-dos uno uno uno cinco ocho-cero cero ocho-cero, en el concepto de herederas universales testamentarias del causante; a quienes se les ha conferido la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión. Lo que se hace saber al público en general para los demás efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las nueve horas treinta y cinco minutos del día treinta de enero de dos mil diecisiete.- LIC. JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL INTO. LIC. EFRAIN EDGARDO AVELAR BERMUDEZ, SECRETARIO. 1 v. No. F032652

99 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Febrero de JOSE NARCISO BONILLA HENRIQUEZ, Notario, de este domicilio, con oficina notarial ubicada en Barrio El Centro, Calle Democracia, Casa Número cinco, Local dos, Jucuapa, Departamento de Usulután, HACE SABER: Que por resolución proveída a las ocho horas con treinta minutos del siete de febrero de dos mil diecisiete se ha declarado a la señora EMMA ROSA HERNANDEZ ANAYA, HEREDERA DE- FINITIVA con beneficio de inventario de la sucesión intestada que a su defunción dejó ANTONIO ANAYA, quien falleció en el Barrio San Isidro, Municipio de Nueva Guadalupe, departamento de San Miguel, a consecuencia de Diabetes, sin asistencia médica, quien a la fecha de su muerte era de ochenta y cuatro años de edad, Jornalero, Salvadoreño, hijo de Dolores Anaya, ya fallecida; Originario y del domicilio de Nueva Guadalupe, departamento de San Miguel, siendo éste el lugar de su último domicilio. Habiéndole conferido la administración y representación definitiva de la sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en la ciudad de Jucuapa, departamento de Usulután, a los siete días del mes de febrero de dos mil diecisiete. LIC. JOSE NARCISO BONILLA HENRIQUEZ, 1 v. No. F NOTARIO. 1 v. No. F HACE SABER: Que por resolución dictada, a las nueve horas treinta minutos del día veinte de enero de dos mil diecisiete. Se DECLARÓ HEREDERA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO la herencia intestada que al fallecer dejó la causante señora LUZ MARIA GONZALEZ DE APARICIO, conocida por LUZ MARIA GONZALEZ, por LUZ MARIA GONZALEZ MOLINA, y por MARIA LUZ GONZALEZ, fallecida a las doce horas cuarenta y cinco minutos, del día seis de mayo de dos mil diez, en Cantón San Pedro Arenales Municipio de Chinameca, Departamento de San Miguel, siendo el Cantón antes mencionado su último domicilio; de parte de la señora Virginia Isabel Aparicio de González, de sesenta y tres años de edad, Doméstica, del domicilio de Jucuapa, Departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad Número: Cero un millón novecientos sesenta y seis mil veintiuno - cinco, en su concepto de hija de la causante y Cesionaria de los derechos hereditarios que en la sucesión le correspondían a los señores Williams Josué Aparicio Orellana, de treinta y tres años de edad, empleado, del domicilio de Usulután, Departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número cero dos millones trescientos treinta y ocho mil trescientos cuarenta y seis - nueve, Delia Patricia Pacas Aparicio, de treinta y dos años de edad, Estudiante, del domicilio de Panchimalco, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad Número: cero dos cuatro ocho cero uno uno ocho - cinco y Luz de María Aparicio de Pacas, de veintitrés años de edad, Estudiante, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad Número: cero cuatro millones seiscientos ochenta y siete mil ciento nueve - uno, éstos herederos del señor Herber Gregorio Aparicio González, conocido por Herberth Gregorio Aparicio, éste hijo de la misma causante. Confiéresele a la heredera declarada en el carácter indicado la Administración y Representación Definitiva de la sucesión a que se refiere. Publíquese los edictos de ley y oportunamente extiéndase certificación de la presente resolución.- Notifíquese.- Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las diez horas del día veintitrés de enero de dos mil diecisiete.- LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INS- TANCIA. LIC. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA, SE- CRETARIA. CARLOS ROLANDO SOLITO ACOSTA, NOTARIO, DEL DOMI- CILIO DE LA CIUDAD DE METAPAN; DEPARTAMENTO DE SANTA ANA; LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE AVISA: Que por resolución dictada en mi despacho profesional CHINAMECA. ubicado en el Barrio San Pedro; contiguo a Hotel Central de la ciudad de Metapán, a las diez horas del día uno de febrero del año dos mil diecisiete, se han DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS ABINTESTATO, con beneficio de inventario, a los señores: JUAN ANTONIO RAMOS ESPINOSA y DORA ALICIA RAMOS ESPINOZA, en concepto de hijos del causante ANTONIO RAMOS CANIZALEZ, conocido por ANTONIO RAMOS, quien fue de ochenta años de edad, carpintero, divorciado, quien falleció a consecuencia de enfermedad indefinida a las cuatro horas del día cuatro de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco, en el Cantón Montañita de la Jurisdicción de Santa Ana; siendo dicha ciudad su último domicilio; a quienes se les ha conferido la Administración y Representación DEFINITIVA de la sucesión. Librado en mi Despacho notarial: Metapán, a las nueve horas del día dos de febrero de dos mil diecisiete. LIC. CARLOS ROLANDO SOLITO ACOSTA, NOTARIO. 1 v. No. F032660

100 100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley. Librado en mi Oficina Profesional San Salvador, a los trece días del mes de febrero del año dos mil diecisiete. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas cinco minutos de este día, se ha declarado al señor JUAN ANTONIO TENORIO RIVAS, heredero abintestato con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejó el señor SANTIAGO DE JESÚS TENORIO MARTÍNEZ, quien fue de ochenta y tres años de edad, Jornalero, Soltero, salvadoreño, originario y del domicilio de San Vicente, departamento de San Vicente, con Documento Único de Identidad número cero un millón setecientos cuarenta y cuatro mil treinta y cuatro-dos y Número de Identificación Tributaria: un mil diez-doscientos setenta y un mil ciento treinta-ciento uno-siete, habiendo fallecido a las ocho horas del día veinte de julio de dos mil trece, siendo la ciudad de San Vicente, departamento de San Vicente, el lugar de su último domicilio, en concepto de hijo del causante. Y se ha conferido a la heredera declarada la administración y representación definitivas de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los treinta días del mes de enero del año dos mil diecisiete.- LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. de la señora SANTOS AYALA DE PINEDA, con Documento Unico de Identidad número cero cero cero tres nueve tres ocho tres-cinco y 1 v. No. F LUIS ANTONIO HENRIQUEZ LOPEZ, Notario, de este domicilio, con Oficina Profesional situada en Primera Avenida Norte y Diecinueve Calle Poniente, Edificio Viena, Local Once Centro de Gobierno, al público: HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario, en esta ciudad, a las diez horas del día diez de febrero del año dos mil diecisiete se han declarado a los señores SANTIAGO PÁEZ, conocido por SANTIAGO EDUARDO PÁEZ COLORADO; WENDY ELIZABETH PÁEZ ROMAN, VERÓNICA LISSETTE PÁEZ ROMAN y EDUARDO JOSÉ PÁEZ ROMÁN, herederos definitivos Ab-Intestato con beneficio de inventario en su calidad de cónyuge sobreviviente el primero y los tres restantes en su carácter de hijos legítimos de los bienes que a su defunción dejó la causante señora SEBASTIANA ARMINDA ROMAN DE PÁEZ, quien fue de sesenta y ocho años de edad, Anestesista, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad Número cero cero uno seis cuatro cinco ocho dos-nueve; con Número de Identificación Tributaria cero ciento dos-veinte cero uno cuarenta y ocho-cero cero uno-siete; fallecida en el Hospital General del Seguro Social, a las once horas del día veintinueve de octubre del año dos mil dieciséis, siendo su último domicilio la ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad, y se les ha conferido a dichos herederos la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión. Lo anterior se hace saber al público por el presente y único aviso para los efectos de Ley. LUIS ANTONIO HENRIQUEZ LOPEZ, NOTARIO. 1 v. No. F DANIEL ORTIZ MARTINEZ JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL CENTRO JUDICIAL DE SAN PEDRO MASAHUAT. AVISA: Que por resolución dictada en este Juzgado a las once horas cinco minutos del día diez de Febrero del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada, dejada a su defunción por el causante CARMEN PINEDA GALLARDO, quien falleció a las once horas del día diecisiete de mayo de dos mil trece, en la clínica privada del Doctor Carlos Alfredo Romero Martel, ubicada en Avenida El Progreso, número doce-c, Barrio El Calvario de Santiago Nonualco, departamento de La Paz, a consecuencia de Insuficiencia Cardiaca Congestiva e Infarto Agudo al Miocardio, con asistencia médica, y siendo su último domicilio esta ciudad, de parte con Número de Identificación Tributaria cero ochocientos diecinuevedoscientos veinte y un mil doscientos cuarenta y dos-ciento dos-ocho, en concepto de CONYUGE del causante. Habiéndosele conferido a la heredera declarada la administración y representación definitiva de la sucesión. Lo que avisa al público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat, a las doce horas del día diez de Febrero de dos mil diecisiete.- LIC. DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. MARIA ELENA ARIAS LOPEZ, SECRETARIO. 1 v. No. F LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que en acta de celebración de Audiencia especial celebrada a las diez horas con treinta minutos del día doce de enero de dos mil diecisiete, en las presentes Diligencias de Aceptación de Herencia Abintestato con Beneficio de Inventario, seguidas por el Licenciado José Leonel Orellana Espino de generales conocidas en las presentes diligencias, quienes actúa en calidad de Apoderado General Judicial I de los señores Rosa María Orellana de Orellana, Leonel José Orellana

101 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Febrero de Orellana; y Darwin Steve Orellana Orellana, quienes fueron declarados como Herederos Definitivos con Beneficio de Inventario en la sucesión del causante LEONEL JOSÉ ORELLANA LÓPEZ, se tiene por ADHE- RIDA a la señora ROSA MARIA LOPEZ conocida por ROSA MARIA LOPEZ RODRIGUEZ, de sesenta y dos años de edad, Comerciante, del domicilio de Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad cero tres millones seiscientos setenta mil setecientos tres - ocho y Número de Identificación Tributaria cero doscientos diez - cero cuarenta mil setecientos cincuenta y cuatro - cero cero cuatro - cinco, en calidad de madre del causante LEONEL JOSÉ ORELLANA LÓPEZ representada por el Licenciado Manuel Antonio Mirón López, mayor de edad, Abogado y Notario, de este domicilio, Documento Único de Identidad número: cero cero seiscientos ochenta mil novecientos sesenta y siete-dos; con Número de Identificación Tributaria cero ciento siete - ciento cuarenta mil ciento treinta y siete - cero cero uno - cero; con Tarjeta de Identificación de Abogado número dos mil trescientos treinta y cuatro; Y A QUIEN SE LE HA CONFERIDO DEFINITIVAMENTE, la Administración y Representación con beneficio de inventario de la sucesión relacionada de manera conjunta con la señora ROSA MARIA ORELLANA DE ORELLANA, en calidad de cónyuge del causante y señores JOSE ORELLANA ORELLANA Y DARWIN STEVE ORELLANA ORELLANA en calidad de hijos sobrevivientes del causante. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: Santa Ana, a las once horas cincuenta minutos del día doce de enero de dos mil diecisiete.- LIC. RODRIGO ERNES- TO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA. LIC. HECTOR MANUEL MANCIA AGUILAR, SECRETARIO INTERINO. ROTMY ANTONIO HERNÁNDEZ CARTAGENA, Notario, de este domicilio, con Oficina en: Diecinueve Calle Poniente, número trescientos quince, Edificio MM, Local Cuatro, Centro de Gobierno, San Salvador, departamento de San Salvador.- HACE SABER: Que por resolución emitida por el suscrito Notario, a las nueve horas, del día uno de febrero, de dos mil diecisiete, se ha declarado a la señora CARLA MARGARITA RIVAS ROSALES y la señorita IRENE ALEJANDRA RIVAS ROSALES, herederas definitivas y con beneficio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor CARLOS ALFREDO RIVAS RAMOS, quien falleció en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, a las cero horas, del día trece de marzo, de dos mil dieciséis, siendo su último domicilio el de San Salvador, departamento de San Salvador; Habiéndoseles conferido la representación y administración definitiva de la referida sucesión, Por lo que avisa al público para los efectos de ley. Librado en la oficina del Notario ROTMY ANTONIO HERNÁN- DEZ CARTAGENA, en San Salvador, siete de febrero del año dos mil diecisiete. ROTMY ANTONIO HERNANDEZ CARTAGENA, NOTARIO. 1 v. No. F LISANDRA KELLY SANCHEZ CRUZ, Notaria, de este domicilio, con oficina ubicada en Condominio Central "E", Local Número uno, en diecisiete Calle Poniente y Avenida España, de esta ciudad, HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario, proveída a las ocho horas del día dos de febrero de dos mil diecisiete, se ha Declarado al señor MARCOS ANTONIO GUARDADO CONOCIDO POR MARCO ANTONIO GUARDADO ARBAIZA Y POR MAR- COS GUARDADO ARBAIZA, en su calidad de Hijo sobreviviente de la causante y como cesionario de los Derechos Hereditarios del señor CARLOS ALFREDO FLORES ARBAIZA conocido por CARLOS FLORES ARBAIZA; en calidad de hijo sobreviviente de la causante, Heredero Definitivo Testamentario con beneficio de inventario, que a su defunción dejó la señora MARIA HORTENCIA ARBAIZA, quien falleció a las diez horas y quince minutos del día veintisiete de noviembre del año dos mil doce, en Inversiones Médicas San Francisco, de la ciudad y Municipio de San Miguel. En consecuencia se le confiere la Administración y representación Definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al Público para los efectos de Ley. 1 v. No. F Librado en la oficina de la Notario LISANDRA KELLY SANCHEZ CRUZ. En la ciudad de San Salvador, a los dos días del mes de febrero de dos mil diecisiete. LISANDRA KELLY SANCHEZ CRUZ, NOTARIO. 1 v. No. F MANUEL DE JESUS HERRERA SEGOVIA, Notario, del domicilio de la Ciudad de Santa Ana, con Despacho Notarial, en la Tercera Calle Oriente, y Quinta Avenida Sur, de la Ciudad de Santa Ana, al público, HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las diez horas del diecisiete de Enero de dos mil diecisiete, se han declarado HE- REDEROS DEFINITIVOS CON BENEFICIO DE INVENTARIO, EN LA SUCESION INTESTADA DE LA CAUSANTE: SEÑORA

102 102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 EUGENIA ARRIOLA, conocida también por ROSARIO EUGENIA ARRIOLA, quien fuera de sesenta y nueve años de edad, Comerciante en pequeño, del domicilio de la Colonia El Alamo, de la ciudad de El Congo, Departamento de Santa Ana, lugar de su último domicilio, quien falleció a las tres horas treinta minutos del día dos de Febrero de dos mil catorce, en el Hospital San Juan de Dios, de la ciudad de Santa Ana, en su concepto de hijos de la causante, y como cesionarios de los derechos hereditarios que en abstracto le correspondían a ELMER MAURICIO ARRIOLA MENA, a los señores ALMA LORENA ARRIOLA MENA; CESAR EDUARDO ARRIOLA MENA; YANIRA GUADALUPE ARRIOLA DE DIAZ; IRMA GRISELDA MENA DE GUARDADO; y SANDRA CAROLINA MENA ARRIOLA, a quienes se les confiere la administración y representación definitiva de la Sucesión. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en el Despacho Notarial, en la Ciudad de Santa Ana, a los diecisiete días del mes de Enero de dos mil diecisiete. MANUEL DE JESUS HERRERA SEGOVIA, NOTARIO. 1 v. No. F Licda. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY; HACE HABER: Que por resolución de las once horas del día veintiocho de octubre de este año, se ha declarado a MARIA LIDIA GARCIA; heredera beneficiaria e intestada de los bienes que a su defunción dejó el causante EMILIO GARCIA VASQUEZ, quien falleció el día veintidós de noviembre del año dos mil quince, en el Hospital Nacional "Santa Teresa", de la ciudad de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, siendo su último domicilio, la ciudad de San Juan Nonualco, Departamento de La Paz, en concepto de hija del referido causante. Confiérese a la heredera que se declara, la administración y representación definitivas de la sucesión. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintiocho de octubre del año dos mil dieciséis.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALEN- CIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO. ANA MARÍA SÁNCHEZ LORENZANA, LIGIA ARACELY SÁN- CHEZ LORENZANA, GLORIA RUTH SÁNCHEZ LORENZANA hoy GLORIA RUTH SÁNCHEZ DE MONTES y XENIA CAROLINA SÁNCHEZ LORENZANA hoy XENIA CAROLINA SÁNCHEZ VIU- DA DE IRAHETA, de la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las veintidós horas diez minutos del día quince de noviembre del año dos mil dos, en el Hospital Nacional Zacamil de Mejicanos, su último domicilio, dejó el señor ATANACIO HÉCTOR SÁNCHEZ AYALA conocido por ATANACIO HÉCTOR SÁNCHEZ, HÉCTOR SÁNCHEZ y por HÉCTOR SÁNCHEZ AYALA, en concepto de Cesionarias de los derechos hereditarios que le correspondían al señor JUAN CARLOS IVÁN SÁNCHEZ PORTILLO, en concepto de hijo del causante, se les confirió la Administración y Representación Definitiva de la sucesión. Lo que avisa al público para los efectos de Ley consiguientes. San Salvador, trece de febrero del dos mil diecisiete. JOSE ALEJANDRO AREVALO FERNANDEZ, NOTARIO. 1 v. No. F RAFAEL CALDERON CALDERON, Notario, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, con despacho notarial ubicado en sexta Avenida norte, número quince, de la Ciudad de Soyapango, departamento de San Salvador; HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diecisiete horas del día trece de febrero del año dos mil diecisiete, se ha declarado a la señora ANA MIRNA BERMÚDEZ DE PEREZ, heredera definitiva con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejara el señor SALVADOR ORLANDO CASTILLO, quien fue de cincuenta años de edad, originaria de San Vicente, departamento de San Vicente, siendo San Luis Talpa, departamento de La Paz su último domicilio; habiendo fallecido, a las once horas y cincuenta y un minutos del día veintiuno de marzo de dos mil quince; en su concepto de heredera definitiva intestada y con beneficio de inventario. Habiéndole concedido la Representación y Administración Definitiva de la referida sucesión. Por lo cual se le avisa al público para los efectos de Ley. 1 v. No. F JOSÉ ALEJANDRO ARÉVALO FERNÁNDEZ, Notario, de este domicilio, con oficina en Treinta y Una Calle Oriente y Doce Avenida Norte, Número Seiscientos Veinte, Colonia La Rábida, San Salvador. Librado en Soyapango, departamento de San Salvador, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil diecisiete. RAFAEL CALDERON CALDERON, HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las nueve horas del día trece de febrero del presente año, se han declarado HEREDERAS DEFINITIVAS CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a las señoras NOTARIO. 1 v. No. F032744

103 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Febrero de RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, Juez de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, departamento de Sonsonate. Lo que se avisa al público en general para los efectos de Ley. HACE SABER: Que a las 11:00 horas de este día, se declaró heredero definitivo abintestato y con beneficio de inventario al señor Ercides Yan Palacios, de 52 años de edad, jornalero, con residencia y domicilio en Caserío "La Bolsa", Cantón "Los Mangos", Primera zona, de esta ciudad, con DUI número y NIT , en calidad de hijo sobreviviente del causante Gonzalo Guillermo LLan Argumedo, conocido por Gonzalo Yan Argumedo, Gonzalo Guillermo Yan, Gonzalo Guillermo Llan, Gonsalo Yan y Gonzalo Yan, quien falleció a las trece horas y cuarenta minutos del día 13 de enero del año 2015, en el Cantón "Los Mangos" de Armenia, a consecuencia de accidente cerebro vascular, con asistencia médica, de 92 años de edad, casado, jornalero, hijo de Mateo LLan y de Concepción Argumedo, originario y con último domicilio en esta ciudad. Y se confirió a dicho aceptante en la calidad referida, la Administración y Representación definitiva de la sucesión. Lo que se avisa al público en general para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, Sonsonate, a los tres días del mes de febrero del año dos mil diecisiete. LIC. RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, Juez de Primera Instancia. LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR AN- GEL, SECRETARIO. 1 v. No. F RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, Juez de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, Sonsonate. HACE SABER: Que a las 10:30 horas de este día, se declaró heredero definitivo abintestato y con beneficio de inventario a Ercides Yan Palacios, de 52 años de edad, jornalero, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número y NIT número , en su calidad hijo sobreviviente de la causante María Francisca Palacios Morán conocida por María Francisca Palacios de Yan, María Francisca Palacios, Francisca Palacios de Yan y por Francisca Palacios, quien falleció el día 06 de mayo del año 2015, de 85 años de edad, a consecuencia de accidente cerebro vascular, originaria de Armenia, Sonsonate, salvadoreña, hija de Fulgencio Palacios y Rosaura Morán, con último domicilio en Cantón Los Mangos, de esta ciudad. Y se confirió a dicho aceptante en la calidad referida, la Administración y Representación definitiva de la sucesión. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, Sonsonate, a los siete días del mes de febrero del año dos mil diecisiete. LIC. RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, Juez de Primera Instancia. LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR AN- GEL, SECRETARIO. 1 v. No. F LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE IZALCO, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que por resolución proveída a las nueve horas y cuarenta minutos de este día, se ha DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de la sucesión intestada dejada por el causante ANASTACIO CISNEROS OSTORGA, conocido por ANASTACIO CISNEROS, quien falleció el día uno de junio del año dos mil diez, a la edad de ochenta y un años, siendo su último domicilio en la Ciudad de San Julián, Departamento de Sonsonate, al señor JOSE FLORES CISNEROS, con Documento Único de Identidad número , y con Número de Identificación Tributaria , en los conceptos de hijo sobreviviente del causante y cesionario de los derechos hereditarios que les correspondían en la presente sucesión a los señores DEVIS FRANCISCA FLORES DE RODAS, MARTA FLORES CISNEROS, PEDRO FLORES CISNEROS, ANASTACIO FLORES CISNEROS, SANTOS INOCENTE FLORES CISNEROS, REMBERTO FLORES CISNEROS y MARIA URSULA FLORES, los primeros seis como hijos del causante y la última de ellos como cónyuge del causante. Y se le ha conferido al heredero declarado en los conceptos antes expresados, la Administración y Representación Definitiva de la indicada sucesión. Lo que se avisa al público, para efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento de Sonsonate, a los treinta días del mes de enero de dos mil diecisiete. LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. SARA ALBERTINA VILLEDA SANCHEZ, SECRETARIA. 1 v. No. F032768

104 104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 GUILLERMO ANTONIO AQUINO ALVARADO, Notario, de este domicilio. HACE SABER: Que por resolución proveída a las quince horas del día dieciséis de enero del presente año; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor: JUAN FRANCISCO CORTES conocido por JUAN FRANCISCO MAURICIO CORTEZ, habiendo sido el causante de Nacionalidad Salvadoreña, siendo su último domicilio el de Calle Iglesia Santa Sion Chancuyo, Municipio de Ahuachapán, del Departamento de Ahuachapán, quien falleció a las tres horas y veinticinco minutos del día veintiséis de marzo del año dos mil catorce, de parte del señor WALTER OSWALDO MAURICIO BARILLAS, en concepto de nieto y de cesionario de los derechos hereditarios en abstracto de los señores FAUSTINA FLORES DE MAURICIO JUAN FRANCISCO MAURICIO FLORES, esposa e hijo del causante, confiriéndosele la Administración y Representación definitiva de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Aviso al público para los efectos de ley. año dos mil tres, en el Hospital de Santa Gertrudis, de esta ciudad, lugar de su último domicilio, a los señores VÍCTOR ALBERTO MINERO LEMUS, mayor de edad, empleado, del domicilio de Ayutuxtepeque, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero cero ochocientos veinte mil novecientos cuarenta y sietecero y Tarjeta de Identificación Tributaria Número un mil diez-ciento noventa mil cuatrocientos setenta y tres-ciento tres-nueve y GERSON ANTONIO MINERO LEMUS, mayor de edad, estudiante, del domicilio de San Marcos, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero dos millones quinientos veintiún mil cuatrocientos setenta y dos-uno y Tarjeta de Identificación Tributaria Número un mil diez-cero treinta mil ochocientos setenta y siete-ciento uno-nueve, en concepto de hijos de la causante. Y se les ha conferido a los herederos declarados la Administración y Representación definitivas de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los cinco días del mes de enero del año dos mil diecisiete. LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino. LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. Librado en la Oficina jurídica, ubicada en la Primera Calle Oriente y Novena Avenida Sur, Plaza Cartagena, local número Cuatro (Esquina), 1 v. No. F de esta Ciudad, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil diecisiete. LIC. GUILLERMO ANTONIO AQUINO ALVARADO, Notario. AMPARO DEL CARMEN ARIAS SORTO, Notaria, con oficina situada en Calle Maquilishuat y Avenida Cuatro de Mayo, Centro Profesional Buenos Aires, local número Ocho; Colonia Buenos Aires II, Ciudad y 1 v. No. F Departamento San Salvador. HACE SABER: Que por resolución proveída a las diez horas del día diez de febrero de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada dejada a LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino de este Distrito Judicial al público para los efectos de ley. su defunción por la causante, ANA CRISTINA MEDINA DE CAMPOS conocida por ANA CRISTINA MEDINA, quien fue de setenta años de edad, de oficios del hogar, fallecida el día seis de noviembre de dos mil HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas cuarenta y doce, en la Ciudad de Houston, Harris, Texas, Estados Unidos de América, su último domicilio, de parte de la señora DORA GUADALUPE cinco minutos del día cinco de enero del corriente año, se han declarado herederos abintestato con beneficio de inventario de los bienes que a CAMPOS DE COTO, en concepto de hija y como cesionaria del Derecho su defunción dejó la señora GLORIA EJIDIA LEMUS DE MINERO, Hereditario que correspondía al señor José Roberto Campos y Roberto quien fue de cincuenta y un años de edad, comerciante, salvadoreña, Campos Velis, en calidad de cónyuge sobreviviente de la referida causante. casada, con Documento Único de Identidad número cero un millón seiscientos ochenta y dos mil ciento sesenta y cuatro-dos y Tarjeta de Identificación Tributaria un mil diez-doscientos diez mil ochocientos Habiéndosele conferido la Administración y Representación Definitiva de la cincuenta y dos-cero cero uno-cero, fallecida el día doce de julio del sucesión.

105 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Febrero de Librado en la Ciudad y Departamento de San Salvador, a los once días del mes de febrero de dos mil diecisiete. conocimiento para los efectos legales consiguientes, y publíquese el aviso de ley. LIC. AMPARO DEL CARMEN ARIAS SORTO, Notaria. 1 v. No. F DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD DELGADO, JUEZ (1), DEL DEPARTA- MENTO DE SAN SALVADOR. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y ocho minutos del día siete de febrero del año dos mil diecisiete, se ha declarado Heredera Definitiva con beneficio de inventario de la herencia Intestada que a su defunción dejó el causante señor Lázaro Alberto Munguía Zarate, quien fuera de sesenta y siete años de edad, comerciante, casado, y con Número de Identificación Tributaria , y quien falleció en esta ciudad, el día el once de mayo del año dos mil dieciséis, siendo Cuscatancingo, Departamento de San Salvador, su último domicilio, a la señora Sandra Luz Munguía Rovira, quien es mayor de edad, de oficios domésticos, con Número de Identificación Tributaria , y quien actúa en su carácter de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a las señoras María Dolores Argueta Chicas, quien es mayor de edad, ama de casa, del domicilio de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, ésta en su calidad de esposa del causante, Yanira Guadalupe Munguía Argueta, mayor de edad, ama de casa, del domicilio de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, Gloria Margarita Munguía de Castillo, mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Intipucá, Departamento de La Unión, Delmi Antonia Munguía Rovira, mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Cuscatancingo, Departamento de San Salvador, y Moisés Alberto Munguía Rovira, quien es mayor de edad, soldador, del domicilio de El Tránsito, Departamento de San Miguel, todos éstos como hijos del causante, y quien es representada, en las presentes diligencias por la Licenciada Jenny Ivonne García Mos, como Apoderada General Judicial de la señora Sandra Luz Munguía Rovira. JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE DELGADO, JUEZ UNO, a las diez horas y treinta minutos del día siete de febrero del año dos mil diecisiete. DRA. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO (1). LIC. MANUEL EDGARDO MAZA PADILLA, SECRETARIO. 1 v. No. F HENRY BALMORE GUEVARA MARTINEZ, Notario, del domicilio de Ilopango, con despacho notarial en Reparto San Bartolo, Bulevar San Bartolo, Polígono Cinco, local Setenta-Tres, Ilopango, departamento de San Salvador. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las dieciocho horas y treinta minutos del día veinte del mes de mayo de dos mil catorce, se ha declarado a los señores: MARIA GLORIA, JOSE AMADEO, JUAN ANTONIO, ANGEL, SALVADOR, ALFREDO, LILIAN DELMY, todos de apellidos RECINOS HERNANDEZ, herederos definitivos con beneficio de Inventario de los bienes que a su defunción dejara DOROTEO RECINOS SOLIS, conocido por DORO- TEO RECINOS, quien fue de noventa y seis años de edad, salvadoreño, originario de San Luis del Carmen, departamento de Chalatenango, siendo su último domicilio Guazapa, departamento de San Salvador, el día diez de febrero de dos mil cuatro. En su concepto de cesionarios de su madre MARIA TERESA HERNANDEZ, e hijos sobrevivientes del de cujus, habiéndoseles concedido la Representación y Administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la ciudad de Ilopango, departamento de San Salvador, a los catorce días del mes de febrero de dos mil diecisiete. HENRY BALMORE GUEVARA MARTINEZ, Notario. Confiriéndosele a la heredera declarada la Administración y Representación DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN. Lo que hago del 1 v. No. F032825

106 106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PÚBLICO EN GENERAL. HACE SABER: Que se han promovido por el Licenciado Raúl Wilfredo Aguilar Aguirre, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara el causante señor JOSÉ MANUEL SERRANO ZALDIVAR, agricultor en pequeño, del domicilio del Cantón Los Apoyos, de esta jurisdicción, Caserío La Laguneta, originario de Santa Ana, y de nacionalidad Salvadoreña, hijo de Leandro Zaldívar y de Rafaela Serrano, quien falleció en el Caserío Los Canales, Cantón San Cristóbal, Jurisdicción del Porvenir, Departamento de Santa Ana, el día 18 de abril del año 2016, a las 12 horas cuarenta y un minutos, a la edad de 64 años de edad, agricultor en pequeño, soltero, siendo éste su último domicilio, y este día se tuvo de forma DEFINITIVA, aceptada expresamente, a los señores MARCOS SERRANO MÓRAN y ELBA DOMITILA MÓRAN DE RODRIGUEZ, en su calidad de hijos y como cesionarios de los derechos hereditarios que como hijos del referido causante le correspondían a los señores AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA. LIC. HECTOR MANUEL MANCIA AGUILAR, SECRETARIO ha declarado Heredera Definitiva AB-INTESTATO, con Beneficio de Inventario a DIANA ABIGAHIL SOSA DE SANCHEZ conocida por DIANA ABIGAHIL SOZA DE SANCHEZ, de los bienes de la causante MERCEDES BAÑOS DE SOZA o MERCEDES BAÑOS RAMIREZ, en su carácter de HIJA de la Causante, quien falleció en el Hospital San Juan de Dios de esta ciudad, el día trece de octubre del año de mil novecientos noventa y siete, siendo su último domicilio en el Cantón El Ranchador, jurisdicción de Santa Ana. Y se le confirió a la heredera declarada la Administración y Representación definitiva de la sucesión. Santa Ana, nueve de febrero del año dos mil diecisiete. CELIA BEATRIZ MELGAR SALINAS, Notario. 1 v. No. F Reina Marisol Serrano de Gómez, Blanca Estela Serrano de Cantón, Rafael Alfredo Serrano Morán, Roberto Alexander Serrano Morán, Carmen Salvadora Moran Serrano, Rosalba Isabel Serrano de Guillen, Héctor Alvaro Serrano Morán, Griselda Guadalupe Serrano Morán, Hilda Maribel Moran Serrano y Gladis Esperanza Morán Serrano. ACEPTACION DE HERENCIA Confiriéndoseles DEFINITIVAMENTE, la Administración y Representación con beneficio de inventario de la sucesión relacionada. MARTA HAYDEE RODRIGUEZ, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Sexta Avenida Norte, número Tres guión Cuatro C, Barrio El Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de la ciudad Ángel, de la ciudad y departamento de Sonsonate, al Público. de Santa Ana, a las catorce horas con once minutos del día siete de febrero de dos mil diecisiete. LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída a las trece horas del día diez de febrero del presente año, se ha tenido INTERINO. por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario, la Herencia Testamentaria que a su defunción ocurrida en el Municipio de San Julián, 1 v. No. F departamento de Sonsonate, el día quince de mayo de dos mil tres, dejó el causante señor ATILIO ERNESTO CASTILLO, de parte de los señores ATILIO ERNESTO CASTILLO SICILIANO; YOLANDA CASTILLO DE GARZONA, y REINA ODILIA CASTILLO SICILIANO hoy DE CAMPOS, en su calidad de herederos testamentarios; habiéndosele CELIA BEATRIZ MELGAR SALINAS, Notario, de este domicilio, conferido la Administración y Representación interina de la sucesión, con con despacho jurídico en Cuarta Calle Poniente, entre Segunda y Cuarta las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Avenida Norte, número Cuatro, de esta ciudad, al público. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derecho en la referida herencia, para que se presenten a la oficina ubicada HACE SABER: Que por resolución proveída por el Suscrito Notario, en la dirección arriba indicada, en el término de quince días, contados a las diez horas del día nueve de febrero del año dos mil diecisiete, se desde el siguiente de la última publicación del presente edicto.

107 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Febrero de Librando en la ciudad de Sonsonate, once de febrero de dos mil diecisiete. LICDA. MARTA HAYDEE RODRIGUEZ, Notario. MIRZA LISBETH ZÚNIGA RODRÍGUEZ, Notaria, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, con oficina ubicada en Calle Los Castaños, entre Avenida Las Camelias y Las Dalias, número Treinta y Tres, Colonia San Francisco, San Salvador, El Salvador; al público para los efectos de ley. 1 v. No. C IRMA ELIZABETH SALEH ORELLANA, Notaria, de este domicilio, con oficina ubicada en Condominios Tequendama, Edificio Diez, Local Tres, sobre Veintiuna Avenida Norte, Colonia Layco, de esta Ciudad. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída a las nueve horas del día siete de febrero del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia Intestada que a su defunción ocurrida en ocurrida en Estados Unidos de Norte América, a las veintitrés horas con cuarenta y cinco minutos del horas con cuarenta minutos del día seis de agosto del año dos mil trece, día veinticinco de octubre de dos mil once, siendo su último domicilio en Doce Avenida Sur, Tres-Uno, Apartamentos Zelada, número Cuatro, Estados Unidos de Norte, dejó la señora PAULA PEÑA, PAULA PEÑA en la ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad, de parte del DE RIVAS, PAULA PEÑA viuda de RIVAS, PAULITA PEÑA VIUseñor FRANCISCO EMILIO AGUILAR DIMAS; en su calidad de hijo DA DE RIVAS, PAULITA PEÑA, de parte de los señores MIGUEL de la expresada causante y como cesionario de los derechos hereditarios ANGEL RIVAS FLORES, y RICARDO FLORES RIVAS, en carácter que le correspondían a la señora JUANA MARGARITA HERNÁNDEZ de cesionarios de los derechos que le correspondían a BLANCA LUZ DIMAS, y los señores LUIS ANTONIO CALLEJAS DIMAS, TOMÁS RIVAS, y ROBERTO ANTONIO RIVAS SERMEÑO, la primera en su CALLEJAS DIMAS y JORGE ALBERTO AGUILAR DIMAS, hijos calidad de hija y el segundo cesionario del derecho que le correspondía de la expresada causante; habiéndosele conferido la Administración y como aceptante de la señora BLANCA LUZ RIVAS, habiéndosele Representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones conferido la Administración y Representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a su oficina en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última en el término de quince días siguientes a la tercera y última publicación publicación del presente edicto. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída a las ocho horas del día quince de octubre de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara la causante señora MARÍA JULIA DIMAS DE HERNÁNDEZ conocida por JULIA DIMAS DE HERNÁNDEZ, MARÍA JULIA DIMAS y JULIA DIMAS, quien fue de ochenta y seis años de edad, de oficios domésticos, originaria de San Salvador, departamento de San Salvador, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, siendo éste su último domicilio, con Documento Único de Identidad número cero dos siete cinco siete seis dos seis-ocho y Número de Identificación Tributaria cero cinco uno uno-uno siete cero seis dos siete-uno cero uno-cero; fallecida a las veinte En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a deducirlo del presente edicto. Librado en la oficina de la Notaria, Irma Elizabeth Saleh Orellana, en la ciudad de San Salvador, a las once horas del día siete de febrero de dos mil diecisiete. Tel.: / En la ciudad y departamento de San Salvador, a las nueve horas del día quince de octubre de dos mil dieciséis. IRMA ELIZABETH SALEH ORELLANA, NOTARIO. MIRZA LISBETH ZÚNIGA RODRÍGUEZ, Notaria. 1 v. No. C v. No. C004797

108 108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 ANA VILMA AYALA, Notario, de este domicilio, con oficina situada en Condominio Los Héroes, Local Uno-"D", Primera Planta, San Salvador. AL PUBLICO. HACE SABER: Que por resolución ante mis oficios Notariales emitida a las nueve horas con treinta minutos del día veintidós de diciembre del año dos mil dieciséis; en las DILIGENCIAS DE ACEPTACION DE HERENCIA TESTAMENTARIA respectivas se ha tenido por ACEPTADA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de parte de la señora EDYTH ISABEL AYALA MARIN, quien actúa en su calidad de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial de la señora ANA VICTORIA AYALA OSORIO; en su calidad de heredera Testamentaria y hermana biológica sobreviviente de la causante de la herencia Testamentaria, que a su defunción dejó la causante MARIA ANGELINA AYALA OSORIO, quien fue soltera, de nacionalidad Salvadoreña, originaria de San Salvador, hija de Marta Osorio y Julio Ayala, siendo su último domicilio: Urbanización La Santísima Trinidad Tres, Polígono ocho, Block "C " número uno Ayutuxtepeque, del Departamento de San Salvador, falleció a la edad de sesenta años, a las diez horas con cincuenta minutos del día diecisiete de abril del año dos mil quince, en el Hospital Médico Quirúrgico y Oncología del Seguro Social, a consecuencia de Neumonía Aspirativa, con asistencia Médica, habiendo formulado TESTAMENTO ABIERTO, a las diecisiete horas del día dieciséis de mayo del año dos mil catorce, ante los oficios de la Notario JUANA MILAGRO MARTINEZ, dejando instituida como su UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a Ana Victoria Ayala Osorio; Confiriéndosele a la aceptante la ADMINISTRACION Y REPRE- SENTACION INTERINA DE LA SUCESION, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia yacente.- Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten en el término de quince días después de la tercera publicación de este aviso.- Librado en la oficina de la suscrita Notario, San Salvador, a los cuatro días del mes de enero del año dos mil diecisiete. ANA VILMA AYALA, NOTARIO. 1 v. No. F JAIME DANIEL SALINAS GUERRERO, Notario, del domicilio de San Salvador, con oficina jurídica ubicada en Colonia Jardines de Guadalupe, Calle del Caribe, número Cuarenta y Dos, Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad. En consecuencia, se cita a los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a mi oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, a los ocho días del mes de diciembre de dos mil dieciséis. JAIME DANIEL SALINAS GUERRERO, NOTARIO. 1 v. No. F MARVIN ALEXANDER FLORES PÉREZ, Notario, de este domicilio y del San Luis Talpa, departamento de La Paz, con oficina jurídica ubicada en Décima Avenida Sur, Casa Número 1144, Barrio San Jacinto, San Salvador, departamento de San Salvador, de esta ciudad. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas cinco minutos del día veintinueve de enero de dos mil diecisiete, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la Herencia Intestada que a su defunción, ocurrida en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social, del Municipio y Departamento de San Salvador, a las nueve horas veinticinco minutos del día uno de octubre de dos mil dieciséis, dejó el señor FRANCISCO LEOPOLDO MERINO CISNEROS, de parte de la señora MARÍA ANTONIETA PÉREZ DE MERINO, en su calidad de esposa sobreviviente del causante y como Cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores ROBERTO CARLOS MERINO CRUZ, y FRANCISCO ANTONIO MERINO PÉREZ, como hijos sobrevivientes del causante, habiéndose conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última publicación del presente edicto.- Librado en la Oficina Jurídica del Notario Marvin Alexander Flores Pérez, en la ciudad de San Salvador, a las doce horas del día veintinueve de enero de dos mil diecisiete. MARVIN ALEXANDER FLORES PÉREZ, NOTARIO. HACE SABER: Que por resolución proveída a las diez horas del día uno de diciembre de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en su casa de habitación ubicada en décima calle oriente y séptima avenida sur, Barrio San José, Berlín, departamento de Usulután, siendo esa ciudad su último domicilio, dejó la señora SERAPIA CAN- DELARIA MARTINEZ CARDONA, quien falleció a las diez horas y treinta minutos del día once de noviembre de dos mil quince, de parte del señor LUIS ALBERTO MARTINEZ CARDONA, en su calidad de HERMANO SOBREVIVIENTE del de cujus, a quien se le ha conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de ley. 1 v. No. F JOSSELINE LIZBETH VENTURA BURGOS, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Intersección Alameda Juan Pablo Segundo y Boulevard Constitución, Edificio Centro Financiero COMEDICA DE R.L., frente a gasolinera PUMA Constitución. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas cinco minutos del día seis de Octubre del año dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

109 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Febrero de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejara el señor JOSE LUIS ROQUE RAMIREZ, quien fue de treinta y cinco años de edad, empleado, Originario de la ciudad y departamento de San Salvador, Salvadoreño por Nacimiento, hijo de don José Luis Roque y de la señora Ana Berta Ramírez Carranza, siendo su último domicilio en la Ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador, quien falleció a las nueve horas y diez minutos del día dieciocho de Julio de dos mil quince, sin haber formalizado testamento alguno, de parte de la señora ANA BERTA RAMIREZ CARRANZA VIUDA DE ROQUE, en su concepto de Madre del causante, habiéndosele conferido la Administración y Representación interina de la sucesión con Las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia yacente. Lo que hace saber al público, para que si existe alguien con igual o mejor derecho se apersone a mi oficina notarial para hacer valer su derecho. Librado en mi Bufete Notarial, San Salvador, a los trece días del mes de Febrero de dos mil diecisiete.- JOSSELINE LIZBETH VENTURA BURGOS, NOTARIO. 1 v. No. F CARLOS ALBERTO PANAMEÑO ORTIZ, Notario, del domicilio de la ciudad de Usulután, con Oficina en la Cuarta Calle Oriente, Número trece, Barrio La Parroquia de dicha ciudad, AL PÚBLICO, para los efectos de Ley. HACE SABER: que por resolución proveída por el Suscrito, a las ocho horas del día veintisiete de enero del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara el señor MARCELINO GAMEZ PENADO o MARCELINO GAMEZ, quien falleció a las cuatro horas con treinta minutos, del día veintinueve de septiembre de dos mil diez, en Cantón Las Moritas, de la jurisdicción de San Jorge, a consecuencia de PARO CARDIORESPIRATORIO, con asistencia médica, siendo su último domicilio la ciudad de San Jorge, de parte de la señora MARIA ANTONIA CASTRO, en su calidad de cecionaria de los bienes que le corresponden a la señora MARIA GAMEZ GAMEZ, en su calidad de hija del Causante, representada en estas diligencias por su apoderado JOSE MARIA MEJIA MEDRANO, habiéndosele conferido a la aceptante INTERINAMENTE, la Administración y Representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yecente. En consecuencia por este medio CITA a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a deducirlos a la Oficina del Suscrito Notario, en el término de quince días contados desde el siguiente al de la última publicación del presente edicto. Librado en la ciudad de Usulután, a las ocho del día treinta de enero de dos mil diecisiete. CARLOS ALBERTO PANAMEÑO ORTIZ, NOTARIO. 1 v. No. F Lic. Eduardo Antonio Nolasco Herrera, Notario, con oficina situada en Avenida Olímpica y sesenta y cinco Avenida Sur, Local doscientos uno, Condominio Galerías Olímpica, San Salvador. AL PÚBLICO, para los efectos de ley. HACE SABER: Que a esta oficina notarial se han presentado los señores RENE RODOLFO JOSÉ PONCE GATTÁS, conocido por RENE RODOLFO PONCE GATTÁS, IRMA YOLANDA PONCE GATTÁS, conocida por IRMA YOLANDA MONTOYA y por IRMA YOLANDA PONCE DE MONTOYA, NORMAN RENÉ PONCE ARÉVALO, ALLAN RENÉ PONCE ARÉVALO, ERICK RENÉ PONCE ARÉVA- LO, y MIRIAM ESMERALDA PONCE MEJIA; SOLICITANDO que se le declare Herederos Testamentarios en los porcentajes determinados por el causante señor RENÉ ESTANLEY PONCE, conocido por RENÉ ESTANLEY PONCE AGUIRRE y por STANLEY RENÉ PONCE AGUIRRE, quien al momento de su fallecimiento era de setenta y ocho años de edad, Empresario Industrial, viudo, del domicilio de Santa Tecla, quien falleció en la Ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a las una horas treinta minutos del día dos de enero de dos mil dieciséis, siendo la ciudad de Santa Tecla, su último domicilio; y por Acta Notarial otorgada por mí y ante mí, en esta Ciudad, a las diez horas cincuenta y cuatro minutos del día trece de febrero de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada con beneficio de inventario dicha herencia en su calidad de Herederos Testamentarios, y se les ha conferido a los mencionados herederos la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace saber al público, para que los que se crean con derecho a la herencia se presenten a esta oficina a deducirlo dentro de los quince días siguientes a la última publicación de este edicto. San Salvador, trece de febrero de dos mil diecisiete.- LIC. EDUARDO ANTONIO NOLASCO HERRERA, NOTARIO. 1 v. No. F JOSÉ GUILLERMO ACOSTA PORTILLO, Notario, del domicilio de San Martín, con oficina Notarial, en Calle Alvarado, Condominio Dos mil D, Segunda Planta, Local Número veintinueve, Colonia Buenos Aires número cuatro, San Salvador. HACE SABER: Que por resolución proveída por el Suscrito Notario a las nueve horas de este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la Herencia Intestada que dejara el causante, señor RENÉ OSMIN GONZÁLEZ, conocido por RENÉ OSMIN GONZÁLEZ MEZA, y por RENÉ OSMIN MEZA GONZÁLEZ, a su defunción ocurrida a las veintitrés horas y un minutos del día catorce de diciembre del año dos mil dieciséis, en el Hospital General del Seguro Social, de San Salvador, Departamento de San Salvador, a la edad de sesenta y cinco años, Empleado, originario de la Ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, y con domicilio en la Ciudad de Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador, siendo éste su último domicilio; por parte de los señores MORENA FAUSTINA GARCÍA DE GONZÁLEZ, SORAYA LISSETTE GONZÁLEZ DE GIRÓN, CESAR OSMIN GONZÁLEZ GARCÍA, y FATIMA JERU- SALÉN GONZÁLEZ GARCÍA, quienes son herederos de los derechos

110 110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 hereditarios en su calidad de esposa e hijos sobrevivientes del causante AMPARO DEL CARMEN ARIAS SORTO, Notaria, con oficina situada RENÉ OSMIN GONZÁLEZ, conocido por RENÉ OSMIN GONZÁ- en Calle Maquilishuat y Avenida cuatro de Mayo, Centro Profesional LEZ MEZA, y por RENÉ OSMIN MEZA GONZÁLEZ, habiéndoseles Buenos Aires número ciento tres, local OCHO, Colonia Buenos Aires conferido la Administración y Representación interina de la sucesión, II, San Salvador. con las facultades y restricciones de Ley. HACE SABER: Que por resolución proveída a las quince horas En consecuencia, se cita a quienes se crean con derechos a la referida del día nueve de Febrero de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada herencia, para que se presenten a la referida oficina dentro del término expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada de quince días, contados a partir del siguiente a la última publicación a su defunción por el causante, ADAN PEREZ GUZMAN, quien fue de del presente edicto. cuarenta y siete arios de edad, Agricultor, fallecido el día veinte de Agosto de dos mil doce, siendo la Ciudad y Departamento de San Salvador, su Librado en la oficina del Notario JOSÉ GUILLERMO ACOSTA último domicilio, de parte de los señores, RUDER ERNESTO, YANCY PORTILLO. ETELVINA, HERIC ADAN y CARLOS ALEXANDER, todos de apellidos PEREZ LINARES, en calidad de hijos, y a GLADYS ARACELY En la ciudad de San Salvador, a los seis días del mes de febrero del año dos mil diecisiete. LINARES de PEREZ, en concepto de cónyuge sobreviviente. Habiéndoseles conferido la administración y representación INTE- LIC. JOSÉ GUILLERMO ACOSTA PORTILLO, RINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores NOTARIO. de la herencia yacente. Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, presentarse a esta Oficina Notarial a deducirlo en el término de quince días, 1 v. No. F contados desde el siguiente a la tercera publicación de este Edicto. Librado en la Ciudad y Departamento de San Salvador, a los diez días del mes de Febrero de dos mil diecisiete. REGINO ANTONIO AGUILAR LEMUS, Notario de este domicilio, con oficina situada en la sexta calle oriente número dos-cuatro A, de la LIC. AMPARO DEL CARMEN ARIAS SORTO, ciudad de Santa Tecla. NOTARIA. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída a las diez horas del día doce de febrero de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la Herencia 1 v. No. F Testamentaria que a su defunción ocurrida el día veintiuno de junio de dos mil quince, en el Cantón Ayagualo, Santa Tecla Departamento de La Libertad, siendo éste, el lugar de su último domicilio defirió el Causante JORGE ALBERTO MENDEZ conocido por PEDRO ANGEL MENDEZ de parte de GRACIELA GARCIA JUÁREZ DE MENDEZ, ahora Viuda de MENDEZ, MARIA VICTORIA GARCIA DE PREISSMANN, SANDRA YANIRA MENDEZ GARCIA, JUAN ANTONIO MENDEZ GARCIA, SALVADOR MENDEZ GARCIA, JORGE ALBERTO MENDEZ GARCIA, y JOSE MARIO MENDEZ GARCIA, en concepto de cónyuge sobreviviente e hijos del de cujus, habiéndoseles conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia por este medio se citan a todos los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días contados a partir del siguiente al de la última publicación del presente Edicto. Librado en la oficina del Notario REGINO ANTONIO AGUILAR LEMUS, a las nueve horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete. LIC. REGINO ANTONIO AGUILAR LEMUS, NOTARIO. JORGE IVÁN CASTILLO, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Edificio Condominio Centro de Gobierno, Tercer Nivel, Local Treinta y Uno, contiguo a Diario El Mundo, Séptima Avenida Norte y Trece Calle Poniente, San Salvador, Al público en general. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario de las quince horas y cuarenta minutos del día ocho de diciembre del año dos mil dieciséis, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia Intestada deferida por MANUEL EUGENIO RIVAS MEJÍA, dado que la señora MARÍA MEJÍA DE RIVAS, Única Heredera Universal premurió al de cujus, quien en el respetivo Testamento no instituyó herederos sustitutos, causante que falleció a las tres horas y cuarenta y cinco minutos del día dos de julio del año dos mil catorce, en el Hospital Militar de la ciudad de San Salvador, con asistencia médica, siendo su último domicilio la ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de parte de los señores: MANUEL ANTONIO ERMENEGILDO RIVAS MEJÍA, MARÍA LORENA EUGENIA RIVAS DE MENA y SONIA ADA DE LOURDES RIVAS DE POSADA, en su calidad de HIJOS DEL CAUSANTE; que a los aceptantes se les ha conferido la administración y representación interinas de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. 1 v. No. F En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia para que se presenten a deducirlo a la

111 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Febrero de oficina antes mencionada, en el término de quince días contados desde el siguiente de la última publicación del presente edicto. Librado en la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día diez de diciembre del año dos mil dieciséis. JORGE IVÁN CASTILLO, NOTARIO. 1 v. No. F LUIS ERNESTO DURÁN BLANCO, Notario, del domicilio de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, con oficina ubicada en Colonia La Arboleda, calle principal, casa número quince de Zacatecoluca, Departamento de La Paz. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diecisiete horas del día veintitrés de enero del año dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada y con Beneficio de Inventario, la Herencia Intestada que a su defunción, ocurrida el día tres de julio del año dos mil doce, dejó la señora MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ, de parte de la señora BLANCA ESTELA SÁNCHEZ, en su concepto de hija sobreviviente de la causante, habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del Notario LUIS ERNESTO DURÁN BLANCO. En la ciudad de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, a veinticinco días del mes de enero del año dos mil diecisiete. LIC. LUIS ERNESTO DURÁN BLANCO, NOTARIO. 1 v. No. F OSCAR ERNESTO AGUILAR CRESPIN, Notario, del domicilio de Nuevo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, con oficina ubicada en Avenida C, Polígono D, Casa Número Nueve "D", Final Calle Conchagua Poniente y Avenida Hueytepec, Residencial Santa Elena II, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad. ministradoras y Representante Interinas, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, de la Sucesión Testada que a su defunción dejara su madre, la causante señora BERTA ESCALANTE DE TORRES ZAMORA, conocida por BERTA ESCALANTE RIVAS o BERTA ESCALANTE, quien a la fecha de su fallecimiento, ocurrido en la ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador, el día catorce de septiembre de dos mil dieciséis, era de noventa y dos años de edad, siendo la ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador, su último domicilio. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida, para que se presenten a la oficina, en el término de quince días, contados desde el siguiente a la TERCERA publicación del presente edicto. Librado en la oficina del Notario, en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a las dieciséis horas del día diez de febrero de dos mil diecisiete. LIC. OSCAR ERNESTO AGUILAR CRESPIN, NOTARIO. 1 v. No. F CECILIA LOPEZ NAVARRO, Notario, del domicilio de Ayutuxtepeque y de esta ciudad, con oficina ubicada en RESIDENCIAL LOS CIPRE- SES, PASAJE SEIS PONIENTE, POLIGONO C-SEIS NUMERO NUEVE, Santa Tecla. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las nueve horas y treinta minutos del día quince de enero del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada, que a su defunción dejó el causante señor RAMON ANTONIO BERMUDEZ RAMOS, ocurrida el día seis de octubre de dos mil once, en Santa Tecla, lugar de su último domicilio, de parte de la señora Gladis del Carmen Romero de Bermúdez, conocida por Gladis del Carmen Romero Cortez de Bermúdez y por Gladis del Carmen Romero Cortez, en calidad de cónyuge del causante; confiérese a la aceptante la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricción de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina de la Notario CECILIA LOPEZ NAVARRO, en la ciudad de Santa Tecla, a las nueve horas del día diecisiete de enero de dos mil diecisiete. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída en esta ciudad a las trece horas del día diez de febrero de dos mil diecisiete, se ha Nombrado a las señoras MAYRA ELIZABETH DEL RO- SARIO HERNANDEZ ESCALANTE y ROCIO DE MARIA TORRES ESCALANTE, en sus calidades de Herederas Testamentarias, como Ad- CECILIA LOPEZ NAVARRO, NOTARIO. 1 v. No. F032813

112 112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 MARCOS MARTINEZ, Notario, del domicilio de Soyapango, con oficina ubicada en Avenida Juan Bertis, número setenta y cinco "A", Ciudad Delgado, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día diez de febrero dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor MARIO EDGARDO ES- COBAR MARTINEZ, quien fue de cuarenta y nueve años de edad, empleado, casado, originario de Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, de nacionalidad Salvadoreño, quien falleció a las siete horas del día veintidós de marzo de dos mil dieciséis, a consecuencia de PARO CARDIO RESPIRATORIO, en su residencia, la Cima Dos, Polígono "I", Pasaje Tres Poniente, número diez, siendo su último domicilio del municipio San Salvador, este departamento, de parte de MARIA DEL ROSARIO CALDERON DE NIETO y ANA MARIA VASQUEZ DE ESCOBAR, en calidad de madre y esposa, sobrevivientes del causante Mario Edgardo Escobar Martínez. Habiéndoles conferido la administración y representación interina de la sucesión intestada, con las facultades y representaciones de los Curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se citan a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la oficina en Lic. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIel término de quince días contados desde la tercera y última publicación MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, del presente edicto. Librado en la oficina notarial en Ciudad Delgado, a las diez horas HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas con del día catorce de febrero de dos mil diecisiete. cuarenta minutos del día seis de febrero del presente año, dictada por este Juzgado, se ha tenido por aceptada y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante TOMASA MARCOS MARTINEZ, ALFARO ALAS VIUDA DE ALAS, conocida por TOMASA ALFARO NOTARIO. DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN PEDRO MASAHUAT, HACE SABER: Que por resolución dictada en este Juzgado, a las diez horas del día nueve de febrero del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por la causante MARIA AMALIA SIBRIAN, quien falleció a las diecisiete horas y treinta minutos del día veinticuatro de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve en el Cantón Dulce Nombre, de esta jurisdicción, a consecuencia de Golpes sufridos en Accidente De Tránsito, sin asistencia médica y siendo su último domicilio esta ciudad, de parte de la señora DOLORES SIBRIAN DE ORREGO, en concepto HIJA de la causante y como CESIONARIA de los derechos que le correspondían al señor José Isaías Sibrian Mena, en concepto de hijo de la causante. Confiérese a la aceptante, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que hace saber al público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat, a las diez horas veinte minutos del día nueve de febrero de dos mil diecisiete.- Lic. DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. MARIA ELENA ARIAS LOPEZ, SECRETA- RIO. 3 v. alt. No. C y TOMASA ALFARO DE ALAS, quien falleció a las veintidós horas con cuarenta minutos del día once de Julio de dos mil once, en su casa 1 v. No. F de habitación situada en el Barrio Los Alas, de la Villa de San Francisco Lempa, municipio de este Departamento, siendo dicha Villa su último domicilio, de parte de los señores MARTA OFELIA ALAS ALFARO, ZOILA ISABEL ALAS ALFARO, ROSA DELMY ALAS ALFARO, LUIS EMILIO ALFARO ALAS y PEDRO FRANCISCO ALAS ALFARO, en sus calidades de hijos sobrevivientes de la causante; y la primera además como cesionaria de los derechos hereditarios que en la misma sucesión le correspondían a la señora BLANCA LILIAM ALAS ALFARO, en su calidad de hija sobreviviente de la causante. Se confiere a los herederos declarados, la administración y representación interina de la sucesión, en la calidad antes mencionada, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

113 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Febrero de ley. Lo que se pone del conocimiento del público para los efectos de MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las catorce horas con cuarenta minutos del día seis de febrero del dos mil diecisiete.- Lic. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI- MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con cuarenta minutos del día dieciocho de enero del presente año, dictada por este Juzgado, se ha tenido por aceptada y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante MIGUEL GUAR- DADO RIVAS, quien falleció a las dos horas con siete minutos del día cinco de julio de dos mil trece, en el Hospital Nacional Doctor Luis Edmundo Vásquez de Chalatenango, Departamento de Chalatenango, siendo la Población de Azacualpa, municipio de este Departamento, su último domicilio, de parte de la señora ROSA GONZALEZ VIUDA DE GUARDADO, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que en la misma sucesión le correspondían a los señores LEONEL GUARDADO GONZALEZ, ARGENTINA GUARDADO GONZALEZ DE SIBRIAN y AMINTA GUADALUPE GUARDADO DE LOPEZ, en sus calidades de hijos sobrevivientes del mencionado causante. Rafael Eduardo Menendez Contreras, Juez de Primera Se confiere a la heredera declarada, la administración y representación interina de la sucesión, en la calidad antes mencionada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone del conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las diez horas con cincuenta minutos del día dieciocho de enero del dos mil diecisiete.- Lic. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con cincuenta minutos del día ocho de febrero del dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante MIGUEL ANTONIO ALAS GONZALEZ, quien falleció a las diecisiete horas con diez minutos del el día veintitrés de septiembre del año dos mil quince, en Montclair, San Bernardino, California, Estados Unidos de América, siendo Azacualpa último domicilio, de parte de MARIA OLIMPIA RODRIGUEZ DE ALAS, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante. Se confiere a la heredera declarada, la administración y representación interina de la herencia, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. ley. Lo que se pone del conocimiento del público para los efectos de Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a los ocho días del mes de febrero del dos mil diecisiete.- Lic. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTAN- CIA.- Lic. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C Instancia de Armenia, Sonsonate, HACE SABER: Que a las 14:00 horas de este día se emitió resolución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada por el causante Oseas Molina Ascencio, quien era de 62 años de edad, Ministro Evangélico, casado, originario de Ciudad Arce, La Libertad, del domicilio de Tepecoyo, quien falleció a las veintitrés horas del día 23 de diciembre del año dos mil quince, en el Barrio San Sebastián, Calle La Ronda, Tepecoyo, La Libertad, a consecuencia de insuficiencia renal crónica y depresión, hijo de Vicente Molina Girón y Ercilia Ascencio, de parte de Oseas Esaú Molina Rivera, hijo sobreviviente de aquél. Se nombró interinamente al señor antes referido, como administrador y representante de la sucesión del referido causante, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

114 114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 Lo que se avisa al público en general, para que todo aquel que se crea con derecho a dicha herencia, se presente a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial. Confiriéndosele a dichas personas la administración y representación interina de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, a los tres días del mes de febrero el año dos mil diecisiete.- Lic. RA- FAEL EDUARDO MENENDEZ CONTRERAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, SECRE- TARIO. 3 v. alt. No. C El Licenciado JOSE APOLONIO TOBAR SERRANO, Juez Suplente del Juzgado de lo Civil de Cojutepeque: De conformidad a lo previsto en el artículo 1163 del Código Civil, al público en general, HACE SABER: Que en esta sede Judicial se han promovido por El Licenciado JOSE APOLONIO TOBAR SERRANO, Juez Suplente el Licenciado Juan Carlos Barquero Elías, diligencias de Aceptación de del Juzgado de lo Civil de Cojutepeque: De conformidad a lo previsto Herencia Intestada con Beneficio de Inventario, sobre los bienes que a en el artículo 1163 del Código Civil, al público en general, su defunción dejara el señor Daniel Omar Montenegro Sánchez, quien fuera de treinta y ocho años de edad, empleado, casado, originario y del domicilio de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, fallecido el día veintinueve de diciembre del año dos mil quince, en Hospital Nacional Nuestra Señora de Fátima, de esta ciudad, sin haber otorgado testamento, siendo Cojutepeque, su último lugar de domicilio y este día, en expediente referencia 54-H , se tuvo por aceptada la herencia de dicho causante con beneficio de inventario, de parte de la señora Gloria Delmy Mejía Viuda de Montenegro, los niños Gloria Jhoanna Montenegro Mejía y Alessandro Joan Montenegro Mejía (representados legalmente por su madre, señora antes mencionada); la primera en calidad de cónyuge sobreviviente y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora María Ianauria Montenegro de González, en calidad de madre sobreviviente del causante señor, y los dos restantes en calidad de hijos. Se hace constar que el padre sobreviviente del causante, señor Daniel Sánchez Hernández, en esta sede judicial manifestó que no tenía interés en la herencia que le correspondía según consta acta de las nueve horas del día seis de enero del año dos mil diecisiete. Lo que se hace del conocimiento público, para que se presenten a este juzgado la o las personas que se crean con derecho a la herencia que dejara el referido causante, dentro de los quince días posteriores a la tercera publicación de este edicto. Cojutepeque, dos de febrero del año dos mil diecisiete.- Licdo. JOSE APOLONIO TOBAR SERRANO, JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE COJUTEPEQUE.- Licda. GILDA MARITRINI CONTRERAS ROSALES, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que en esta sede Judicial se han promovido por el Licenciado Juan Carlos Barquero Elías, diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario, sobre los bienes que a su defunción dejara el señor Bernardo López, quien fuera de sesenta y cinco años de edad, jornalero, casado, originario y del domicilio de San Ramón, departamento de Cuscatlán, fallecido el día dos de marzo del año mil novecientos ochenta y cinco, en el Cantón San Pedro, jurisdicción de San Ramón, Departamento de Cuscatlán, sin haber otorgado testamento, siendo San Ramón, departamento de Cuscatlán, su último lugar de domicilio y este día, en expediente referencia 86-H , se tuvo por aceptada la herencia de parte de la señora María de Jesús Martínez Viuda de López, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores María Cita Martínez, conocida por Ana María López Martínez, María Eulalia Martínez de Chávez, María Sixta López Martínez, María Marta López de González, José Carlos López Martínez y Manuel Antonio López Martínez; en calidad de hijos sobrevivientes del causante antes referido.

115 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Febrero de Confiriéndosele la administración y representación interina de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. LICENCIADO OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, Lo que se hace del conocimiento público, para que se presenten a este juzgado la o las personas que se crean con derecho a la herencia que dejara el referido causante, dentro de los quince días posteriores a la tercera publicación de este edicto. Cojutepeque, uno de febrero del año dos mil diecisiete.- Licdo. JOSE APOLONIO TOBAR SERRANO, JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE COJUTEPEQUE.- Licda. GILDA MARITRINI CONTRERAS ROSALES, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. C con Oficina de Notariado en Avenida Las Delicias, de la Ciudad de San Ignacio, Chalatenango, AL PUBLICO, de la herencia yacente, a fin de que se presenten a deducirlo dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto. Librado en mi oficina, a diez de febrero del año dos mil diecisiete. Lic. ELEAZAR GUILLEN REYES, NOTARIO. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las nueve horas y diez minutos del día veintiséis de enero del año dos mil diecisiete, se declaró heredera expresamente y con beneficio de inventario, de la herencia intestada que al fallecer a las dieciocho horas del día veinticinco de octubre del año dos mil dieciséis, en el Caserío Los Zavalas, Cantón Cordoncillo, de la jurisdicción de Anamorós, siendo su último domicilio la ciudad de Anamorós, departamento de La Unión, dejara el causante MAURICIO VILLATORO, a favor de la señora MAURA FUENTES DE VILLATORO, en calidad de cónyuge sobreviviente, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 N 1 del Código Civil. En consecuencia se le confirió a la heredera declarada, en el carácter dicho, la administración y representación interina con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. ELEAZAR GUILLEN REYES, Notario, del domicilio de San Ignacio, Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil diecisiete.- Lic. OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA. HACE SABER: Se tiene por aceptada con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada por: MARIANO VASQUEZ VASQUEZ, fallecido en San Ignacio, Chalatenango, el día primero de febrero de 3 v. alt. No. C mil novecientos ochenta y cinco, su último domicilio, por: JOSÉ SAUL VASQUEZ GALDAMEZ, hijo del causante y Cesionario de los Derechos que les correspondían a MARIA CELIA GALDAMEZ y EFRAIN VASQUEZ GALDAMEZ, cónyuge sobreviviente e hijo del causante. EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTA- Confiéresele al aceptante, la Administración y Representación MENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las quince horas y treinta minutos del día once de octubre del dos mil dieciséis, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó la causante VICENTA MEMBREÑO VIUDA DE CABALLERO, de parte de la señora ERNESTINA CABALLERO MEMBREÑO, de cincuenta y tres años de edad, de oficios domésticos, con Documento Único de Identidad número cero cero cero ochenta y seis mil doscientos tres-ocho, y Número de Identificación Tributaria un mil trescientos quince - ciento ochenta y un mil doscientos sesenta y dos - ciento uno - cuatro; y CLARA ILVEA CABALLERO DE CABALLERO, de cincuenta años de edad, de oficios domésticos, con

116 116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 Documento Único de Identidad Número cero un millón quinientos Confiérase a la aceptante declarada en el carácter indicado, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades cincuenta y nueve mil ochocientos ochenta y uno - cuatro y Tarjeta de Identificación Tributaria Número un mil trescientos quince- ciento veinte y restricciones de los curadores de la herencia yacente. mil ochocientos sesenta y cinco - ciento uno - cero; ambas originarias y del domicilio de Meanguera, Departamento de Morazán, por derecho Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de propio que les corresponde en calidad de hijas de la causante; quien a la ley. fecha de su fallecimiento era de ochenta y dos años de edad, viuda, de oficios domésticos, originaria y del domicilio de Meanguera, Departamento de Morazán, hija de JUAN REYES MEMBREÑO y JOAQUINA Librado en el JUZGADO TERCERO DE FAMILIA: San Miguel, AMAYA, FALLECIO, a las cinco horas y cuarenta y cinco minutos del a los dieciocho días del mes de noviembre de dos mil dieciséis.- Lic. día cuatro de Julio del dos mil dieciséis, en Meanguera, Departamento KENIA ANALYN SANCHEZ FUENTES, JUEZA TERCERO DE de Morazán, siendo en este lugar su último domicilio. FAMILIA.- Lic. JULIO CESAR CONTRERAS RIVERA, SECRETA- RIO. Se le confirió a las aceptantes antes mencionadas y en la forma establecida, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Ya- 3 v. alt. No. F cente.- Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISsiguiente a la tercera publicación del presente edicto en el expresado TRITO JUDICIAL DE METAPAN, periódico. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las Gotera, Departamento de Morazán, a los doce días del mes de octubre nueve horas quince minutos del día tres de febrero del dos mil diecisiete, se del dos mil dieciséis.- Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2o. DE 1a. INSTANCIA.- Lic. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F KENIA ANALYN SANCHEZ FUENTES, JUEZA TERCERO DE FAMILIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL, HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y veinticinco minutos del día quince de octubre del año dos mil diez, se ha tenido por aceptada con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor ALFONSO ROMERO, quien falleció el día diez de abril de mil novecientos noventa, en esta ciudad de San Miguel, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, de parte de la señora OFELIA ROMERO DE CLAROS, de cincuenta y nueve años de edad, de oficios domésticos y de este domicilio, con Documento Único de Identidad personal número cero un millón ochocientos cincuenta y siete mil seiscientos sesenta guion nueve, en concepto de hija de la causante.- tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada por el causante HECTOR AUGUSTO LOPEZ, quien fue de setenta y un años de edad, agricultor, fallecido el día veintiséis de julio del dos mil quince, siendo esta ciudad su último domicilio, de parte de la señora GERARDA HERLINDA LOPEZ ARRIOLA, como HIJA del referido causante. Habiéndosele conferido la administración y representación INTE- RINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas cincuenta minutos del día seis de febrero del dos mil dieciséis.- Lic. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

117 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Febrero de JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- cónyuge sobrevivientes respectivamente de la causante. Y se le confirió TRITO JUDICIAL DE METAPAN. al aceptante la administración y representación interina de los bienes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las once horas del día tres de los corrientes, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en el causante ALFONSO NOVA LEMUS, quien fue de sesenta y ocho la sucesión. años de edad, comerciante, fallecido el día quince de noviembre de dos mil dieciséis, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte de los Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las once horas señores OLGA MARINA RAMIREZ DE GUEVARA y SANTIAGO cuarenta minutos del día treinta y uno de enero de dos mil diecisiete. NOVA RAMIREZ, en calidad de HIJOS del referido causante. Por lo LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA (2) DE anterior, se le confirió a dichos aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de LO CIVIL. LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA. los Curadores de la herencia yacente. Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días 3 v. alt. No. F contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas con diez minutos del día tres de febrero de dos mil diecisiete. LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LA LICENCIADA GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado a las nueve horas treinta minutos del día treinta de enero de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción, ocurrida el día siete de marzo de dos mil once, en la Ciudad y departamento de San Salvador, por la causante ROSENDA ADRIANA HUEZO SALINAS, siendo su último domicilio el de esta Ciudad, de parte del señor FERNANDO ADRIAN VÁSQUEZ HUEZO, en su calidad de hijo sobreviviente de la causante y como cesonario de los Derechos Hereditarios que le correspondían a los señores MARÍA SARAHI HUEZO ORELLANA conocida por SA- RAHY HUEZO, SERGIO AMILCAR VÁSQUEZ HUEZO y SERGIO AMILCAR VÁSQUEZ ESCOBAR, en sus calidades de madre, hijo y LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, Jueza de lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día veintiocho de abril del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, que a su defunción dejó el causante JOSE SANTOS REYES GARCIA conocido por JOSE SANTOS REYES, quien falleció el día uno de junio de dos mil trece, en el Cantón San Antonio Abajo, jurisdicción de Santiago Nonualco, siendo éste su último domicilio; por parte del señor HIPOLITO REYES LOPEZ, en concepto hijo sobreviviente del causante. Nómbrase al aceptante, interinamente, Administrador y Representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintiocho de abril de dos mil dieciséis. LIC. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BA- RRERA, Jueza de lo Civil. LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

118 118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMIREZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de las doce horas un minuto del día veintitrés de enero de dos mil diecisiete; se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las cinco horas del día dieciocho de julio de dos mil ocho, en Cantón Istagapán, Guaymango, Ahuachapán, siendo su último domicilio el de Guaymango, Ahuachapán; dejó la señora GREGORIA MARTINEZ GONZÁLEZ conocida por GREGORIA MARTINEZ y GLORIA MARTINEZ, de parte de la señora MARIA ADELSITA MARTINEZ TORRES, como hija de la causante y como cesionario de los derechos hereditarios de Reina y Cristina, ambas de apellidos Martínez Torres, como hijas de la causante. Nómbrase interinamente a la aceptante Representante y Administradora de la sucesión con las facultades y restricciones del curador de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de Ley. JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las doce horas dos minutos del día veintitrés de enero de dos mil diecisiete. LIC. DANI BERI CALDERÓN DE RAMIREZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo Civil de este Municipio Judicial. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas y treinta y cinco minutos del día trece de diciembre de dos mil dieciséis. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestado que a su defunción ocurrida en la Ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio la Ciudad de Santo Tomás, de este Departamento, el día veintiuno de marzo de dos mil cuatro, dejó la causante señora LEONARDA CORENA VIUDA DE RAMIREZ, de parte de los señores AUGUSTO ERODITO RAMIREZ CORENA, MARCOS SERGIO RAMIREZ CORENA y JOSE DAVID RAMIREZ CORENA, en su calidad de hijos de la referida causante. Se ha conferido a los aceptantes la Administración y Representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia en mención para que transcurridos que sean quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer uso de sus derechos. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las diez horas del día trece de diciembre del año dos mil dieciséis. LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo Civil. LICDA. IRMA ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: En las diligencias de aceptación de herencia intestada iniciada por el Licenciado CARLOS ALBERTO FLORES, mayor de edad, Abogado, de este domicilio, con Documento Único de Identidad cero un millón cuatrocientos sesenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y dos-uno y Número de Identificación Tributaria: cero doscientos diez-ciento noventa y siete mil seiscientos sesenta y cuatro-cero cero uno-cinco y con Tarjeta de Abogado número tres mil trescientos cincuenta y dos, en su carácter de Apoderado Judicial de la señora JOSSELYN DE LOS ÁNGELES HERNÁNDEZ ESCOBAR, mayor de edad, estudiante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad: cero cinco millones seiscientos dieciséis-uno y con Número de Identificación Tributaria: cero doscientos diez-cero diez mil seiscientos noventa y cuatro-ciento uno-nueve en el proceso clasificado bajo el número de referencia CVDV-2CM1, se ha proveído resolución por este Tribunal, a las quince horas treinta minutos del día trece de enero de dos mil diecisiete, mediante la cual se ha tenido por aceptados interinamente y con Beneficio de Inventario, en la herencia intestada que a su defunción dejara el causante TOMAS ALEXANDER HERNÁNDEZ ESCOBAR, quien fue de veintidós años de edad, estilista, soltero, originario de Santa Ana, fallecido el día veintitrés de septiembre de dos mil quince, siendo su último domicilio Santa Ana, a la aceptante antes citada, se le confiere Interinamente la Administración y Representación de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo dentro de los QUINCE DÍAS HÁBILES siguientes a la tercera publicación de este edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL: Santa Ana, a las quince horas y cincuenta minutos del día trece enero del dos mil diecisiete. LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SANTA ANA. LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA. HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por resolución proveída por este Tribunal, a las doce horas cuarenta y dos minutos del día uno de febrero de dos mil diecisiete; SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE, con beneficio de inventario, la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida a las veintitrés horas cincuenta y cinco minutos del día seis de agosto de dos mil dieciséis, en Pupusería Daniel's, Cuarta Avenida Sur, entre Veintinueve y Treinta y Una Calle Poniente, Barrio Nuevo, de la ciudad de Santa Ana; siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio; dejó el causante HÉCTOR ENMANUEL BARRERA GONZÁLEZ, quien fue de treinta y seis años

119 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Febrero de de edad, empleado, casado, de parte de la señora MARGARITA ASTRID RODRÍGUEZ DE BARRERA, en su concepto de cónyuge del mencionado causante y además como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían a los señores JULIO ANTONIO BARRERA y GUADALUPE DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE BARRERA, conocida por GUADALUPE GONZÁLEZ, en su calidad de padres del causante HÉCTOR ENMANUEL BARRERA GONZÁLEZ; a quien se le nombra INTERINAMENTE Administradora y Representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días, contados a partir del diez siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las nueve horas quince minutos del día tres de febrero de dos mil diecisiete. LIC. CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. LISETH GUADALUPE OVIEDO GUEVARA, SECRETARIA INTERINA. 3 v. alt. No. F LICENCIADO RAÚL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas cinco minutos del día veinte de enero del año dos mil diecisiete, dictada en las Diligencias Varias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas en este Juzgado con la referencia 692-ACE-16(5), promovidas por la Licenciada Deisy Haydee García, en su calidad de Apoderada General Judicial del señor ALEXANDER ADONAY MENDOZA RAMIREZ, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte del señor ALEXANDER ADONAY MENDOZA RAMIREZ con DUI: Y NIT: , en su concepto de Heredero Intestado, en la herencia dejada a su defunción por la causante señora MARIA DE LOS ANGELES RAMIREZ DE MENDOZA CO- NOCIDA POR MARIA DE LOS ANGELES RAMIREZ, quien fue de cincuenta y cuatro años de edad, de oficios domésticos, casada, fallecida a las trece horas del día doce de febrero del año dos mil cinco, en Hospital General ISSS, de San Salvador, siendo su último domicilio San Antonio del Monte, de este departamento. Nombrándosele INTERINAMENTE Representante y administrador de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con igual o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que en el plazo de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto, comparezcan a deducirlo a este Juzgado. JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las nueve horas siete minutos del día veinte de enero del año dos mil diecisiete. LIC. RAÚL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZ (1) DEL JUZ- GADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, SUPLENTE, al público. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y treinta minutos del día veintiocho de octubre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el señor FRANCISCO JAVIER LOARCA ESCOBAR conocido por FRANCISCO LOARCA, quien fue de setenta y seis años de edad, casado, fallecido el día uno de abril de mil novecientos noventa y nueve, siendo esta Ciudad su último domicilio; de parte de la señora MAURA HAIDEE LOARCA DE ESCOBAR, de sesenta y cinco años de edad, costurera, del domicilio de San Salvador, con documento único de Identidad número cero cero seis siete cuatro cero uno ocho-siete y Número de Identificación Tributaria cero seis cero ocho-uno siete cero uno cinco cero-uno cero uno-cuatro; en calidad de hija del causante, representada por la Licenciada Zaira Evany Hernández Granados. Herencia que fue repudiada por las señoras SONIA ELIZABETH LOARCA DE PEREZ, MARTA ALICIA LOARCA MEJIA y CELSA ELENA LOARCA DE BARAHONA; en su calidad de hijas del causante. Confiérasele a la aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Ley Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, JUEZ (1) SUPLENTE, a las ocho horas y cuarenta minutos del día veintiocho de octubre del año dos mil dieciséis. DRA. DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZ (1) DEL JUZGADO PLURIPER- SONAL DE LO CIVIL DE DELGADO, SUPLENTE. LIC. MANUEL EDGARDO MAZA PADILLA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F JOSÉ ADONAY CHÁVEZ HERRERA, Notario, de este domicilio, con oficina en Urbanización General Manuel José Arce, Avenida Artillería Polígono "B" número Siete, San Salvador. HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las diecisiete horas del día diez de febrero del año dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, el día siete de diciembre del año dos mil diez, dejó el señor SIMEÓN LÓPEZ HERNÁNDEZ, siendo su último domicilio la ciudad de Quezaltepeque, departamento de La Libertad, de parte de la señora MARÍA MAGDALENA LOPEZ DE ROMERO, hija del causante, habiéndosele conferido la Administración y Representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

120 120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 Librado en la oficina del Notario JOSÉ ADONAY CHÁVEZ HERRERA, en la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día once de febrero del año dos mil diecisiete. LIC. JOSÉ ADONAY CHÁVEZ HERRERA, Notario. 3 v. alt. No. F LICENCIADO MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil, de Santa Ana, al público en general. Hace saber: que se han promovido por la Licenciada Cecilia Albertina Muñoz Hernández, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario, sobre los bienes que a su defunción dejara la causante señora Margoth Ofelia Martínez de Fuentes, quien falleció sin haber dejado testamento, el día once de septiembre de dos mil quince, siendo su último domicilio el Municipio de Coatepeque y departamento de Santa Ana, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como Administrador y Representante interino con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente de dicha sucesión, al señor Víctor Manuel Fuentes, en calidad de cónyuge sobreviviente. Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presentarse a este Juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara la referida causante, a más tardar dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, de la ciudad de Santa Ana, a los dieciséis días del mes de enero de dos mil diecisiete. LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil, Santa Ana. lic. Elida zuleima mendez guzman, secretaria del juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, Santa Ana. 3 v. alt. No. F dos mil nueve, en el Caserío Paso Las Flores, Cantón Cerro Pelón, de la jurisdicción de Pasaquina, Departamento de La Unión, siendo su último domicilio el Caserío Paso Las Flores, Cantón Cerro Pelón, jurisdicción de Pasaquina, dejara la causante MARTA LINA ESCOBAR, a favor de la señora CATALINA ROSA BONILLA ESCOBAR, en concepto de hija de la causante antes mencionada, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 No. 1 del Código Civil. Se le confiere a la aceptante en el carácter dicho la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los veinticinco días del mes de enero de dos mil diecisiete. LIC. OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, Juez de lo Civil, Suplente. LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LICENCIADO OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE, de este Distrito Judicial, Departamento de La Unión, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las catorce horas y diez minutos del día siete de febrero de dos mil diecisiete, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que al fallecer el causante GREGORIO ROMERO URIAS o GREGORIO ROMERO, a las seis horas del día cinco de diciembre de dos mil nueve, en el Hospital Nacional San Juan de Dios San Miguel, siendo su último domicilio la ciudad de Pasaquina, departamento de La Unión, dejara a favor de los señores IRIS ANGELICA ROMERO VANEGAS, DEISY ESMERALDA ROMERO VANEGA, KENY GREGORIO ROMERO VANEGAS y ERIKA ROSMERY ROMERO VANEGAS, en concepto de HIJOS del causante antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 No. 1 del Código Civil. En consecuencia se les confirió a los aceptantes en el carácter dicho la Administración y Representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. LICENCIADO OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, Juez de lo Civil, Suplente, de este Distrito Judicial, Departamento de La Unión, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las nueve horas y treinta minutos del día veinticinco de enero de dos mil diecisiete; se tuvo por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario, la herencia intestada que al fallecer a las dos horas del día uno de noviembre del Librado en el Juzgado de lo Civil, Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los siete días del mes de febrero de dos mil diecisiete. LIC. OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, Juez de lo Civil, Suplente. LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

121 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Febrero de LIC. OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, Juez de lo Civil Suplente del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las diez horas y quince minutos del día nueve de Febrero de dos mil diecisiete. Se les declara herederos expresamente y con beneficio de inventario de la HERENCIA INTESTADA que al fallecer a las diez horas y veinticinco minutos del día siete de Julio del año dos mil dieciséis, en el Hospital Nacional San Juan de Dios, de la Ciudad de San Miguel, siendo el Cantón Cerro Pelón, de la Jurisdicción de la Ciudad de Pasaquina, de este distrito, Departamento de La Unión, su último domicilio dejó la causante señora DEISIS OLANDA VANEGAS DE ROMERO, de parte de los señores IRIS ANGELICA ROMERO VANEGAS, DEISY ESMERALDA ROMERO VANEGAS, KENY GREGORIO ROMERO VANEGAS, y ERIKA ROSMERY ROMERO VANEGAS, en concepto de hijos sobrevivientes de la referida causante de conformidad con el Artículo 988 Numeral 1 del Código Civil. Se les confiere a los herederos declarados en el carácter dicho la administración y representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Extiéndase para las publicaciones el edicto correspondiente. En tal sentido a partir de la notificación de este proveído puede retirar el aviso el Licenciado William Santano Turcios Fuentes. Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los nueve días del mes de Febrero de dos mil diecisiete.- LIC. OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍ- NEZ, SECRETARIA. ( M²) de extensión superficial según Certificación de la Denominación Catastral número cero tres dos cero uno seis cero cero nueve uno uno dos, expedida por la Oficina de Mantenimiento Catastral de Sonsonate, el día veinte de Diciembre del dos mil dieciséis, cuyas medidas y colindancias son: AL NORTE, ciento veinte punto treinta metros; linda con Asociación Cooperativa Agropecuaria Santa Magdalena de Responsabilidad Limitada; AL ORIENTE; ciento setenta y ocho punto noventa y un metros, linda con José Francisco Flores Urquilla y Asociación Cooperativa Agropecuaria Santa Magdalena; AL SUR; en tres tramos el primero de poniente a oriente sesenta y cinco punto veintiún metros, el segundo tramo de norte a sur treinta y siete punto treinta y un metros y un tercer tramo de poniente a oriente de ciento cuatro punto sesenta y tres metros linda con Adán Nemias Ramírez, Asociación Cooperativa Agropecuaria Santa Magdalena de Responsabilidad Limitada y Jenny Elizabeth Alabi Mendoza; AL PONIENTE; ciento treinta y un punto cincuenta y cinco metros, linda con Yeny Elizabeth Alabi Mendoza de Zablah, calle de por medio.- El inmueble antes descrito no tiene cargas ni derechos reales que respetar, y no está en proindivisión con ninguna persona, y según la solicitante fue adquirido por POSESION MATERIAL durante más de DIEZ AÑOS, teniéndolo de buena fe, sin que su posesión haya sido interrumpida, la cual se ha ejercido de manera pacífica, quieta y continua, practicando sobre él actos de posesión y dominio como verdadera dueña, y lo estima en la suma de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo que hace saber al público, para los efectos de ley consiguientes. Alcaldía Municipal de Izalco, a los dos días del mes de febrero del dos mil diecisiete.- ING. JOSÉ ALFONSO GUEVARA CISNEROS, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. JOSÉ ALBERTO REYNOZA CAS- TRO, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F TÍTULO DE PROPIEDAD EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE IZALCO, DEPAR- TÍTULO SUPLETORIO TAMENTO DE SONSONATE, AL PUBLICO EN GENERAL. JOSE ERNESTO CASCO RIVERA, Notario, del domicilio de San HACE SABER: Que a esta Oficina se presentó la señora YENY Francisco Lempa, Departamento de Chalatenango. ELIZABETH ALABI DE ZABLAH, de sesenta y dos años de edad, Secretaria Comercial, del domicilio de Santa Tecla, con Documento Único de Identidad Número cero uno cero uno dos ocho tres uno HACE SABER: Que a mi Oficina Profesional, ubicada entre Cuarta guión tres, y Número de Identificación Tributaria cero cinco cero siete Calle Oriente y Cuarta Avenida Sur, Barrio San Antonio, Ciudad y Departamento de Chalatenango; se ha presentado CANDELARIO DIAZ guión cero uno cero cinco cinco cuatro guión cero cero uno guión siete solicitando TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble de naturaleza CORDOVA, solicitando TITULO SUPLETORIO, sobre un inmueble RUSTICA, de origen ejidal, ubicado en el Cantón son Shon, Número de naturaleza rústica, ubicado en los Suburbios del Barrio El Chile, S/N, de la Jurisdicción de Izalco, Departamento de Sonsonate, Mapa jurisdicción de San Francisco Lempa, Departamento de Chalatenango, cero tres cero seis R uno nueve, Parcela setecientos dos, compuesto de de una Extensión Superficial de SEISCIENTOS CATORCE PUNTO VEINTE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO PUNTO SEIS MIL CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, que se describe así: NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS AL NORTE, mide dieciocho metros, colinda con Rodolfo Hernández

122 122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 Díaz; AL ORIENTE, formado por dos tramos, mide diecisiete punto cincuenta metros, colinda con Rodolfo Hernández Díaz; AL SUR, mide veintidós punto quince metros, colinda con Parque Municipal; y AL PONIENTE, formado por tres tramos, mide cuarenta y tres punto setenta metros, colinda con Sucesión de Salvador Neftalí López. Se previene a las personas que desean presentar oposición a las pretensiones del peticionante, lo hagan dentro del término legal y en la dirección arriba citada. Librado en la Oficina del suscrito Notario. Chalatenango, once de febrero del año dos mil diecisiete. JOSE ERNESTO CASCO RIVERA, NOTARIO. 1 v. No. C JOSE ERNESTO CASCO RIVERA, Notario, del domicilio de San Francisco Lempa, Departamento de Chalatenango. punto dieciséis metros, colinda con Eulalio Ramírez Figueroa y María Romana Menjívar de Ramírez; AL SUR, mide veinticuatro punto cero nueve metros, colinda con Eulalio Ramírez Figueroa y María Romana Menjívar de Ramírez; y AL PONIENTE, mide dos punto cero cinco metros, colinda con Yenny Patricia Ramírez Menjívar. Se previene a las personas que desean presentar oposición a las pretensiones de la peticionante, lo hagan dentro del término legal y en la dirección arriba LA SUSCRITA NOTARIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora LUZ AMPARO QUIJADA LOPEZ, de generales conocidas, MA- NIFESTANDO: Que es dueña y actual poseedora de buena fe, de un inmueble de naturaleza rústica situado en Cantón Tasajeras, caserío Tasajeras, jurisdicción del municipio de Santa Rita, departamento de Chalatenango, de una extensión superficial de MIL NOVECIENTOS CATORCE PUNTO DOS METROS CUADRADOS de las colindancias siguientes: AL NORTE: colinda con propiedad de la señora María Sara Quijada y con propiedad de la señora Fátima Yanira Martínez Quijada, AL ORIENTE: colinda con propiedad del señor Sergio Américo Erazo, AL SUR: colinda con propiedad de la señora Pula Quijada de Quijada y con propiedad del señor Félix Antonio Mejía y AL PONIENTE: colinda con propiedad del señor Félix Antonio Mejía.- El terreno antes descrito no es dominante, ni sirviente, ni están en proindivisión y no tienen cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas y que es poseedora de dicho inmueble desde hace más de diez años sin que persona alguna haya interpuesto oposición judicial ni extrajudicial, y lo adquirió por compra hecha a las señoras Paula Quijada de Quijada, Irma Azucena Quijada de Erazo y Dilma Melany Quijada el día nueve de agosto del año mil diez del cual solicita TITULO SUPLETORIO. Que el inmueble se valúa en la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, lo que se avisa al público para los fines de Ley. Se previene a las personas que deseen presentar HACE SABER: Que a mi Oficina Profesional, ubicada entre Cuarta oposición a las pretensiones del solicitante, lo hagan en el término legal en mi despacho notarial situado en Primera Calle Poniente y Primera Calle Oriente y Cuarta Avenida Sur, Barrio San Antonio, Ciudad y Avenida Norte, Barrio San José, número siete, ciudad y departamento Departamento de Chalatenango; se ha presentado YENNY PATRICIA de Chalatenango. RAMIREZ MENJIVAR, solicitando TITULO SUPLETORIO, sobre un inmueble de naturaleza rústica, ubicado en Cantón Los Menjívar, jurisdicción de San Francisco Lempa, Departamento de Chalatenango, de una febrero del año dos mil diecisiete. Librado en la ciudad de Chalatenango, a los seis días del mes de Extensión Superficial de CUARENTA Y NUEVE PUNTO SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, que se describe así: AL NORTE, LIC. ELSY MARINA NAVAS DE REYES, mide veinticuatro punto trece metros, colinda con Eulalio Ramírez Figueroa y María Romana Menjívar de Ramírez; AL ORIENTE, mide NOTARIO. dos 1 v. No. F ROMEO GARAY GARCIA, Notario, de este domicilio, con Oficina Jurídica en Condominio Central "E", Local Número UNO, en diecisiete citada. Calle Poniente y Avenida España de esta ciudad. Librado en la Oficina del suscrito Notario. Chalatenango, once de febrero del año dos mil diecisiete. JOSE ERNESTO CASCO RIVERA, NOTARIO. 1 v. No. C HACE SABER: Que en mi Oficina se ha presentado el señor OTTO EFRAIN VARELA CISNEROS, conocido por OTTO EFRAIN VARELA, retirado, de ochenta y siete años de edad, del domicilio de Santa Tecla, solicitando Título Supletorio, sobre un inmueble del cual es poseedor por más de diez años, de Naturaleza rural, el Cantón Tecualuya, departamento de La Paz, Municipio San Luis Talpa, parcela ochenta y seis, Área Catastral de SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS PUNTO CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, el cual tiene

123 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Febrero de los colindantes siguientes: AL ORIENTE: Colinda con INSTITUTO SALVADOREÑO DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA; AL NOR- TE: ESTEBANA HERNANDEZ LEIVA, OTTO EFRAIN VARELA CISNEROS, HILDA MARGARITA DE ESCALANTE y JENNY CAROLINA ESCALANTE MORATAYA; AL PONIENTE: Colinda con ESTEBANA HERNANDEZ LEIVA, OTTO EFRAIN VARELA CISNEROS; y AL SUR: Colinda con ASOCIACION COOPERATIVA DE PRODUCCION AGROPECUARIA SANTA CLARA NUMERO DOS DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, lo valúa en la cantidad de CINCO MIL DOLARES, no está en proindiviso con nadie, ni tiene compras o derechos reales que pertenezcan a otra persona. San Salvador, diez de febrero de dos mil diecisiete. ROMEO GARAY GARCIA, NOTARIO. 1 v. No. F SALVADOR ERNESTO CUÉLLAR MARTÍNEZ, Notario, de este domicilio, con oficina situada en: Urbanización Santa Mónica, Séptima Calle Oriente, Número Nueve, Santa Tecla, Departamento de La Libertad, para los efectos de ley. HACE SABER: Que a mi oficina se ha presentado CARLOS EDWIN SOLIS CRUZ, de treinta y ocho años de edad, Ingeniero Industrial, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, portador de su Documento Único de Identidad número cero uno cero cinco cuatro cinco uno tres- tres y con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro- uno nueve cero dos siete ocho- uno dos dos- cero. Solicitando TITULO SUPLETORIO, de un inmueble el cual se detalla a continuación: Inmueble de naturaleza Rural, situado en el Caserío Los Amates, Cantón San José, Municipio de Chalatenango, Departamento de Chalatenango, según Certificación de la Denominación catastral; pero según Testimonio de Escritura Pública de Compraventa de Posesión Material, que me presenta el compareciente, son dos inmuebles que forman un solo cuerpo, Escritura Pública, otorgada en la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las trece horas del día catorce de marzo del año dos mil siete, ante los Oficios Notariales del Licenciado Danilo Victorino Morataya Molina, por la señora Ana Gladis Fiallos Velásquez, a favor de los señores Carlos Edwin Solis Cruz y Raquel Noemi Salazar Salazar, así: a) Inmueble de naturaleza rústica, de una extensión superficial de CUATRO MANZANAS Y MEDIA o sea TRES HECTAREAS QUINCE AREAS, situado en el Cantón Los Amates, de esta jurisdicción, de los linderos siguientes: ORIENTE, con Pablo Deras, cerco de alambre de por medio medianero; NORTE, con el señor Sabino Urrutia; PONIENTE, con Adolfo Hernández y Lidia Landaverde cerco de alambre de por medio propio del terreno que se describe; y AL SUR, con Clemente Landaverde, cerco de alambre propio del terreno que se describe. Que este inmueble no tiene construcciones; b) Inmueble de naturaleza rústica, que se identifica el lugar de donde fue desmembrado como Parcela Agrícola número Ochocientos Treinta y Siete, de la Parcelación Chacahuaca, ubicada en el Cantón El Limón, Municipio de Chalatenango, Departamento de Chalatenango, de una extensión superficial de DIECIOCHO METROS CUADRADOS, de los linderos siguientes: ORIENTE, mide dos metros con terreno del señor Sabino Urrutia y que antes fue de la Hacienda Concepción propiedad de Melida Padilla de Serrano, mojones de piedra de por medio; AL NORTE, nueve metros con Andrés Salazar, salida a la carretera; AL PONIENTE, dos metros con parcela número setecientos veintiuno, B, calle que de San Francisco Lempa conduce a Suchitoto de por medio; y AL SUR, nueve metros con parcela número ochocientos treinta y ocho con callejón de acceso de por medio. Que estos inmuebles forman un solo cuerpo. Los lotes son de naturaleza rústica, fértil, no son sirviente, ni dominante, no tienen cultivos permanentes y actualmente no están en proindivisión con persona a parte del compareciente, según consta en Testimonio de Escritura Pública de Donación de Posesión Material, que me presenta el compareciente, otorgada en la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las nueve horas del día trece de septiembre del año dos mil dieciséis, ante los Oficios Notariales del Licenciado Jonathan Adalberto Navarro Contreras, por la señora Raquel Noemi Salazar Salazar, a favor del señor Carlos Edwin Solis Cruz. El referido inmueble lo valúan en la cantidad de DOS MIL DOLARES MONEDA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; y sobre el mismo ha ejercido actos de legítimo propietario, sin mandato de persona alguna, sembrándolo, cuidándolo y haciendo cuantas reparaciones han sido necesarios. Que los lotes los adquirió por compraventa que les hizo la señora Ana Gladis Fiallos Velásquez, el día catorce de marzo del año dos mil siete, en ese entonces en derecho proindiviso con la señora Raquel Noemi Salazar Salazar, dicho señor tuvo la posesión más de veintidós años ininterrumpidos, y lo adquirió por venta que le hicieron el día nueve de enero de mil novecientos ochenta y cinco; que el derecho proindiviso del cincuenta por ciento lo adquirió por donación que le hizo la señora Raquel Noemi Salazar Salazar, el día trece de septiembre del año dos mil dieciséis, dicha señora tuvo la posesión más de nueve años ininterrumpidos, y lo adquirió por venta que le hicieron el día catorce de marzo de dos mil siete. Librado en la oficina del suscrito Notario: San Salvador, a los tres días del mes de febrero del dos mil diecisiete. SALVADOR ERNESTO CUÉLLAR MARTÍNEZ, NOTARIO. 1 v. No. F JOSE ERNESTO CASCO RIVERA, Notario, del domicilio de San Francisco Lempa, Departamento de Chalatenango. HACE SABER: Que a mi Oficina Profesional, ubicada entre Cuarta Calle Oriente y Cuarta Avenida Sur, Barrio San Antonio, Ciudad y Departamento de Chalatenango; se han presentado las señoras CAR-

124 124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 MEN CARDOZA VIUDA DE MENJIVAR y MARIA DEL CARMEN MENJIVAR DE ALARCON, solicitando TITULO SUPLETORIO, sobre un inmueble de naturaleza rústica, ubicado en Cantón San Antonio Buenavista, Caserío San Antonio Buenavista, Calle que conduce al Cantón Ojos de Agua, jurisdicción de San Rafael, Departamento de Chalatenango, de una extensión superficial de QUINIENTOS OCHENTA Y TRES PUNTO SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, que se describe así: LINDERO NORTE: formado por dos tramos de diecinueve punto cuarenta metros, y veintidós punto cuarenta metros, colinda con Bernardino Guardado; LINDERO ORIENTE: formado por un tramo de veinte punto cero ocho metros, colinda con Bernardino Guardado; LINDERO SUR: formado por dos tramos de dieciocho punto ochenta y dos metros, y veintidós punto treinta y seis metros, colinda con Bernardino Guardado y Socorro Erazo de Landaverde; y LINDE- RO PONIENTE: formado por un tramo de ocho punto ochenta y siete metros, colinda con Pablo Guardado Mejía. Se previene a las personas que desean presentar oposición a las pretensiones de las peticionantes, lo hagan dentro del término legal y en la dirección arriba citada. Librado en la Oficina del suscrito Notario. Chalatenango, once de febrero del año dos mil diecisiete. JOSE ERNESTO CASCO RIVERA, SATURNINO ADILSON DIAZ PEREIRA, como Apoderado General NOTARIO. Judicial del señor JOSE BRIGIDO PEREIRA, a solicitar a favor de éste TITULO SUPLETORIO, sobre el siguiente inmueble: Un terreno 1 v. No. F de naturaleza rústica, situado en el Caserío Los Pocitos, del Cantón Azacualpa, del Municipio de San Fernando, Distrito de Jocoaitique, Departamento de Morazán, de la capacidad superficial de TRECE MIL CIENTO VEINTISIETE PUNTO DIECISEIS METROS CUA- EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado FAUSTO NOEL PONCE AMAYA, como Apoderado General Judicial de la señora LEA MERARI REYES ARGUETA, a solicitar a favor de ésta, TITULO SUPLETORIO de un terreno de Naturaleza Rústica, situados en el Caserío Poza Honda, Cantón Cerro Pando, Jurisdicción de Meanguera, Departamento de Morazán; de la Capacidad Superficial de NOVECIENTOS CUARENTA PUNTO OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE, mide catorce punto treinta metros, colinda con terreno propiedad del señor Juan Argueta, cerco de alambre y calle pública de la población de Meanguera conduce a la población de Cacaopera, de por medio; AL NORTE, mide cuarenta y cinco punto treinta metros, colinda con terreno propiedad de la señora Cristina Márquez, quebrada de invierno de por medio, por este rumbo existe un callejón privado de cuatro metros de ancho que da entrada y salida libre al inmueble que se describe, la cual está construida sobre el terreno general propiedad del vendedor señor José Nicanor Reyes Márquez; AL PONIENTE, mide veintiocho punto sesenta metros, colinda con resto de terreno que le queda al vendedor señor José Nicanor Reyes Márquez, cerco de alambre de por medio; y AL SUR, mide cuarenta y dos punto cuarenta metros, colinda con terreno propiedad de la señora Cristina Reyes, cerco de por medio, en dicho terreno existe construida una casa, de sistema mixto.- Dicho inmueble lo adquirió por medio de compraventa de posesión material que le hizo al señor José Nicanor Reyes Márquez; se estima en el precio de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; a los cuatro días del mes de Enero del Dos Mil Diecisiete.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de Ley. HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado DRADOS, con los rumbos, colindancias y medidas en sentido horarios siguiente: LINDERO ORIENTE, consta de un tramo con rumbo Sureste, mide setenta y siete punto setenta y dos metros, colinda con Gloria Del Carmen Argueta de Rodríguez antes, hoy con Pricila Iliana López Argueta, con cerco vivo de árboles de izote de por medio; LINDERO SUR, consta de catorce tramos, todos con rumbo Suroeste, así: El primero, de quince punto cuarenta y seis metros, el segundo, de siete punto doce metros, el tercero, de doce punto veintiocho, el cuarto, de veintiuno punto cuarenta y tres metros, el quinto, de veintiuno punto cuarenta y cinco metros, el sexto, de veinte punto cuarenta y siete metros, el séptimo, de diecinueve punto veintinueve metros, el octavo, de once punto sesenta y ocho metros, el noveno, de nueve punto cincuenta y ocho metros, el décimo, de cuatro punto cuarenta y siete metros, el décimo primero, de cinco punto cuarenta y tres metros, el décimo segundo, de siete punto setenta metros, el décimo tercero, de seis punto noventa y ocho metros, y el décimo cuarto, de tres punto ochenta y cinco metros, colinda con Antonio Argueta Peraza y Rosa Cándida Argueta, con cerco de alambre y calle de por medio; LINDERO PONIENTE, consta de cuatro tramos, todos con rumbo Noroeste, así: El primero, de veintinueve punto noventa y ocho metros, el segundo, de quince punto sesenta y cuatro metros, el tercero, de siete punto sesenta y dos metros, y el cuarto, de veintisiete punto cuarenta y nueve metros, colinda con terrenos del señor Manuel Antonio Pereira, con cerco vivo de árboles de izote de por medio; y LINDERO NORTE: consta de dieciocho tramos, con los siguientes rumbos y distancias: El primero, con rumbo Noreste, mide treinta y uno

125 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Febrero de punto cincuenta y ocho metros, el segundo, con rumbo Noreste, mide cuatro punto noventa y nueve metros, el tercero, con rumbo Noreste, mide diez punto diecinueve metros, el cuarto, con rumbo Noreste, mide nueve punto ochenta y cuatro metros, el quinto, con rumbo Sureste, mide dos punto noventa y cuatro metros, el sexto, con rumbo Noreste, mide cuatro punto noventa y siete metros, el séptimo, con rumbo Sureste, mide seis punto diez metros, el octavo, con rumbo Sureste, mide cinco punto cuarenta y siete metros, el noveno, con rumbo Sureste, mide seis punto once metros, el décimo, con rumbo Sureste, mide nueve punto cincuenta y ocho metros, el décimo primero, con rumbo Sureste, mide cinco punto cincuenta y nueve metros, el décimo segundo, con rumbo Sureste, mide seis punto cincuenta y cuatro metros, el décimo tercero, con rumbo Sureste, mide once punto ochenta y ocho metros, el décimo cuarto, con rumbo Noreste, mide ocho punto cuarenta y ocho metros, el décimo quinto, con rumbo Noreste, mide ocho punto cuarenta y un metros, el décimo sexto, con rumbo Noreste, mide veintiuno punto cero cuatro metros, el décimo séptimo, con rumbo Noreste, mide treinta y ocho punto ochenta y un metros, y el décimo octavo, con rumbo Noreste, mide veintiuno punto noventa metros, colindando con terreno de los señores Efraín Ramos, calle de por medio y con José de Jesús Nolasco, con cerco vivo de árboles de izote de por medio, llegando así hasta donde se comenzó.- El inmueble anteriormente relacionado lo valora en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; y, lo adquirió por continuidad de la posesión material de la señora Juana Gertrudis Pereira. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las once horas y cuarenta minutos del día treinta y uno de Enero de dos mil diecisiete.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2. DE 1ª. INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de Ley. HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado SATURNINO ADILSON DIAZ PEREIRA, como Apoderado General Judicial de la señora BASILIA CHICA DE MEJIA, a solicitar a favor de ésta TITULO SUPLETORIO, sobre: Un terreno de naturaleza rústica, situado en el Caserío El Tablón, Cantón Ojos de Agua, del Municipio de El Rosario, Distrito de Jocoaitique, Departamento de Morazán, de una extensión superficial de SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO PUNTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS, el cual siguiendo un sentido horario se describe así: LINDERO NORTE, está formado por trece tramos Así: Tramo Uno: Sureste mide tres punto cuarenta y tres metros; Tramo dos: Noreste mide doce punto setenta y ocho metros; Tramo tres: Noreste, mide trece punto noventa y cuatro metros; Tramo Cuatro Sureste, mide tres punto sesenta y tres metros; Tramo cinco: Sureste mide ocho punto ochenta y un metros; Tramo seis: Suroeste mide cero punto veintitrés metros; Tramo siete: Sureste mide cuatro punto setenta metros; Tramo ocho: Sureste mide diez punto setenta y cinco metros; Tramo Nueve: Sureste mide cinco punto setenta y nueve metros; Tramo Diez: Noreste mide seis punto sesenta y siete metros; Tramo once: Noreste, quince punto veintinueve metros; Tramo doce: Noreste, mide diecinueve punto treinta y nueve metros; Tramo Trece: Noreste, mide uno punto cincuenta y ocho metros, colinda con Dina Ester Díaz, con cerco de púas de por medio; LINDERO ORIENTE: está formado por diez tramos así: Tramo Uno: Sureste, mide catorce punto treinta y cinco metros; Tramo Dos: Sureste, mide ocho punto noventa y ocho metros; Tramo Tres: Sureste, mide seis punto sesenta y cuatro metros; Tramo cuatro: Sureste mide seis punto sesenta y dos metros; Tramo cinco Sureste mide diecinueve punto setenta y un metros; Tramo seis: Sureste mide ocho punto treinta y cuatro metros; Tramo siete, Sureste, mide veinte punto cuarenta y un metros; Tramo ocho: Sureste, mide seis punto ochenta y seis metros; Tramo Nueve, Sureste, mide quince punto cincuenta y nueve metros; y, Tramo diez: Sureste, mide diez punto doce metros; colindan con Armidio Díaz, con cerco de púas y calle de por medio; LINDERO SUR: está formado por siete tramos Así: Tramo Uno: Noroeste mide ocho punto veintinueve metros; Tramo dos, Noroeste, diecisiete punto setenta y seis metros; Tramo tres, Noroeste, mide diecisiete punto sesenta metros; Tramo cuatro, Noroeste, mide seis punto cincuenta y ocho metros; Tramo cinco: Noroeste, mide veintiún punto noventa y cuatro metros; Tramo seis, Noroeste mide diez punto setenta y un metros; y, Tramo siete: Noroeste, Noroeste, mide cuatro punto setenta y cinco metros; colinda con Inocencio Membreño, con cerco de púas de por medio; y, LINDERO PONIENTE: está formado por quince tramos Así: Tramo Uno: Noreste, mide nueve punto cincuenta y dos metros; Tramo dos, Noreste, mide catorce punto noventa y dos metros; Tramo tres: Noreste mide doce punto cero dos metros; Tramo cuatro: Noreste, mide tres punto ochenta y seis metros; Tramo cinco, Noroeste, mide siete punto treinta metros; Tramo seis: Noroeste, mide doce punto noventa y cuatro metros; Tramo Siete: Noroeste, mide cuatro punto setenta y cuatro metros; Tramo ocho: Noroeste mide quince punto sesenta y tres metros; Tramo nueve: Noroeste, mide tres punto cuarenta y ocho metros; Tramo diez: Suroeste, mide dos punto ochenta y dos metros; Tramo once: mide ocho punto cincuenta y ocho metros; Tramo doce: Suroeste, mide siete punto setenta y nueve metros; Tramo trece: Noroeste, mide veinticinco punto ochenta y dos metros; Tramo catorce: Noroeste, mide cinco punto cincuenta metros; Tramo quince Noroeste, mide dieciséis punto cincuenta y un metros; colinda con José Álvarez Díaz y Elio Isaí Ponce Amaya, con cerco de púas de por medio.- El inmueble anteriormente relacionado lo valora en la cantidad de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; y, lo adquirió por compraventa de la posesión material que le hizo el señor Concepción Mejía Amaya. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las diez horas y cincuenta y ocho minutos del día diecisiete de enero de dos mil diecisiete.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2. DE 1ª. INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

126 126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SEN- SUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado CARLOS QUINTEROS AMAYA, mayor de edad, Abogado, del domicilio de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, con Tarjeta de Abogado número diecisiete mil seiscientos ochenta y uno y Número de Identificación Tributaria número: cero novecientos seis ciento diez mil quinientos setenta y cuatro ciento uno - seis; como Apoderado General Judicial con cláusula especial del Señor JUAN ANTONIO RAMOS BARRERA, en su calidad de Alcalde de la ALCALDIA MUNICIPAL DE VICTORIA, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS; solicitando se les extienda TITULO SUPLETORIO a favor de la ALCALDIA MUNICIPAL DE VICTORIA, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, de UN inmueble de naturaleza rústico situado en CANTON ROJITAS, CASERIO EL CENTRO, VICTORIA, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, de la extensión superficial de DOSCIENTOS VEIN- TICINCO METROS CUADRADOS, que se describe así: partiendo del punto identificado en el plano como punto número uno, mide y linda: LINDERO NORTE: partiendo del punto número uno está formado por un tramo recto, sin cerco, con una distancia de quince metros, y rumbo PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTE- RINA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado CARLOS QUINTEROS AMAYA, mayor de edad, Abogado, del domicilio de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, con Tarjeta de Abogado número diecisiete mil seiscientos ochenta y uno y Número de Identificación Tributaria: cero novecientos seis guión ciento diez mil quinientos setenta y cuatro guión ciento uno guión seis; como Apoderado General Judicial con cláusula especial del Señor JUAN ANTONIO RA- MOS BARRERA, en su calidad de Alcalde de la ALCALDIA MUNICI- PAL DE VICTORIA, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS; solicitando se les extienda TITULO SUPLETORIO a favor de la ALCALDIA MUNICIPAL DE VICTORIA, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, de UN inmueble de naturaleza rústico situado en el lugar denominado EL CHORRERON, en los suburbios del Barrio El Centro, de la misma población de una extensión superficial de SEISCIENTOS VEINTICIN- CO METROS CUADRADOS, partiendo del punto identificado en el Sur Este setenta y dos grados cincuenta y cinco minutos cuarenta y plano como "UNO", se describe así: LINDERO NORTE: partiendo del nueve segundos, colindando con resto del inmueble, propiedad del señor punto número uno está formado por un tramo recto, sin cerco, con una Antonio Martínez conocido por Antonio Martínez Garzona, se llega al distancia de veinticinco metros, y rumbo Nor Este cuarenta y cuatro punto número dos; LINDERO ORIENTE: partiendo del punto número grados cincuenta y nueve minutos cero siete segundos, colindando con uno está formado por un tramo recto, sin cerco, con una distancia de resto del inmueble propiedad de la señora María Gloria Chávez viuda de quince metros, y rumbo Sur Este diecisiete grados cero dos minutos Gámez conocida por María Gloria Chávez de Gámez; se llega al punto cero cuatro segundos, colindando con resto del inmueble propiedad de número dos; LINDERO ORIENTE: partiendo del punto número dos está Antonio Martínez conocido por Antonio Martínez Garzona, se llega al punto número dos; LINDERO SUR: partiendo del punto número tres formado por un tramo recto, sin cerco, con una distancia de veinticinco está formado por un tramo recto, sin cerco, con una distancia de quince metros, y rumbo Sur Este cuarenta y cinco grados diecinueve minutos metros y rumbo Sur Oeste setenta y dos grados cincuenta y cinco minutos cuarenta y dos segundos, colindando con resto del inmueble propiedad, cuarenta y nueve segundos, colindando con resto del inmueble propiedad de la señora María Gloria Chávez viuda de Gámez conocida por María de Antonio Martínez conocido por Antonio Martínez Garzona, se llega Gloria Chávez de Gámez; se llega al punto número tres; LINDERO al punto número cuatro, y AL PONIENTE: partiendo del punto número SUR: partiendo del punto número tres está formado por un tramo recto cuatro está formado por un tramo recto, sin cerco, con una distancia de sin cerco, con una distancia de veinticinco metros, y rumbo Sur Oeste quince metros y rumbo Nor Oeste diecisiete grados cero dos minutos cuarenta y cuatro grados cincuenta y nueve minutos cero siete segundos, cero cuatro segundos, colindando con resto del inmueble propiedad de colindando con resto del inmueble propiedad de la señora María Gloria Antonio Martínez conocido por Antonio Martínez Garzona, se llega al Chávez viuda de Gámez conocida por María Gloria Chávez de Gámez; punto número uno que fue donde inició la descripción. Lo adquirió por se llega al punto número cuatro; LINDERO PONIENTE: partiendo del Donación Gratuita pura simple e irrevocable que hizo el señor ANTONIO MARTINEZ conocido por ANTONIO MARTINEZ GARZONA, en el punto número cuatro está formado por un tramo recto, sin cerco con una año dos mil once. Y lo valúa en QUINIENTOS DÓLARES DE LOS distancia de veinticinco metros y rumbo Nor Oeste cuarenta y cinco grados ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. diecinueve minutos cuarenta y dos segundos, colindando con resto del inmueble propiedad de la señora María Gloria Chávez viuda de Gámez Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los trece días conocida por María Gloria Chávez de Gámez, se llega al punto número del mes de enero del año dos mil diecisiete. LIC. PATRICIA LISSET- TE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA DE PRIMERA uno que es donde inició esta descripción. Lo adquirió por compraventa INSTANCIA. LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SE- otorgada por la señora María Gloria Chávez viuda de Gámez conocida CRETARIO. por María Gloria Chávez de Gámez, a favor de la Alcaldía Municipal de Victoria, Departamento de Cabañas, en el año dos mil once. Y lo valúa en la cantidad de QUINCE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS 3 v. alt. No. F UNIDOS DE AMERICA.

127 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Febrero de Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil diecisiete. LIC. PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA DE PRI- MERA INSTANCIA. LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F TITULO DE DOMINIO EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL: HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el licenciado LUIS SANTIAGO ORANTES CONSTANZA, en su calidad de Apoderado General Administrativo y Especial de la señora LUZ ANGELICA CAMPOS, de cuarenta años de edad, soltera, profesora de este domicilio, portadora de su Documento Único de Identidad número y número de identificación tributaria ; solicitando TITULO DE DOMINIO, de un inmueble de naturaleza Urbano, situado en el Barrio El Calvario, en la segunda calle oriente de esta villa, de una extensión superficial de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS DIECIOCHO DECIMETROS CERO CUATRO CEN- TIMETROS CUADRADOS; de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: mide nueve metros, linda con propiedad que antes fue de María Luparia Acevedo Viuda de Flores, actualmente propiedad del señor Jaime Navarrete; AL ORIENTE: mide veinticuatro metros sesenta centímetros, linda con propiedad que antes fue de Petrona de Jesús Rivas Palacios, Walter Omar Palacios Rodríguez y de Adela Antonia Rodríguez de Molina, AL SUR: mide nueve metros sesenta milímetros y linda Antonia Flores, AL NORTE: Un metro noventa centímetros, con solar con propiedad de Elsa Marina Castro de Labrada, Luis Enrique Flores que fue de Augusto Guillermo Rivas, de Sergio Alejandro Realegeño Navarrete y Rosa Ester Navarrete, calle de por medio y AL PONIEN- Palacios conocido por Sergio Alejandro Realejeño, ahora de Cristabel TE: veinticuatro metros sesenta centímetros y linda con propiedad del Antonia Flores, pared de casa de por medio, AL PONIENTE, Quince señor Jesús Antonio Marroquín. Lo estima en la cantidad de VEINTE metros, veinte centímetros, con predio de Eliseo Domínguez, actualmente MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; y lo pared de ladrillo del colindante en medio también con Silvia Antonia adquirió por compra que le hiciera a la señora Dora Alicia Campos Reyes, el día doce de septiembre de dos mil dieciséis, dicho inmueble Rivera de Mauricio, Blanca Emérita Flores de Carranza y Santiago lo poseyó la señora Dora Alicia Campos Reyes, por más de veintitrés Ismael Rodríguez y AL SUR. Cuatro metros setenta centímetros, calle años consecutivos, que sumados al tiempo en que lo ha poseído la señora pública de por medio con casa y solar de Vicenta Palacios Alfaro ahora LUZ ANGELICA CAMPOS suman más de veintitrés años. Todos los colindantes del inmueble descrito son de este domicilio. Que desde la adquisición de dicho terreno lo ha poseído de buena fe en forma quieta, pacífica e ininterrumpida. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. ALCALDÍA MUNICIPAL: San Esteban Catarina, Departamento de San Vicente, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil diecisiete. MARCIAL ANTONIO BOLAÑOS RIVAS, ALCALDE MUNICIPAL. REYNALDO ANTONIO ROSALES VILLALTA, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL HACE CONSTAR. Que a esta oficina se presentó, ANA MARIA PONCE ACEVEDO, mayor de edad, Abogada y Notario del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, portadora de su documento único de identidad personal, cero cero novecientos dieciocho mil cuarenta y cuatro guión uno, con número de identificación tributaria cero ciento nueve guión ciento cincuenta mil quinientos setenta y cinco guión ciento tres guión cuatro y su tarjeta de abogado número ocho mil ciento cuarenta y cuatro, solicitando a favor de la Señora: CELIA GUADALUPE FLORES, de cincuenta y ocho años de edad, de oficios domésticos de este domicilio portadora de su documento Único de Identidad Personal: cero tres millones ochocientos veintiséis mil trescientos ochenta guión dos, con identificación tributaria número: cero seiscientos catorce guión ciento cincuenta mil setecientos cincuenta y ocho guión ciento nueve guión tres, se le extienda el título de Dominio o Municipal de un inmueble de naturaleza URBANA, por compra que le hiciere a la señora, Cristina de Jesús Flores, tal como consta en la Escritura de compraventa, otorgada el día dieciséis de noviembre del año dos mil uno ante los oficios de la notario Ana Dolores Muñoz Flores, inmueble ubicado en el Barrio San Antonio, Segunda Calle Poniente, casa número cuatro, de la ciudad de San Sebastián, departamento de San Vicente, de una extensión superficial según medidas de la Certificación de la Denominación catastral, de las medidas y colindancias siguientes: DE UNA EXTENSION DE CINCUENTA Y DOS PUNTO DIECIOCHO METROS CUADRADOS, que mide y linda AL ORIENTE, catorce metros cincuenta centímetros, con casa y solar de Antonia Flores, pared de casa del colindante Flores y en resto de pared de ladrillo propio de la porción que se describe, actualmente colinda con la señora Cristabel de Tereza Rebeca Arias. Que en el inmueble descrito se encuentra una casa de sistema mixto de cuatro metros de largo por cinco de ancho y está construido hacia el rumbo sur del inmueble descrito, no es dominante ni sirviente, ni se encuentra en proindivisión, no tiene cargas ni derechos que pertenezcan a terceras personas pues mi representada es la actual poseedora desde hace más de veinte años consecutivos sumada a la posesión de la vendedora, posesión que ha sido quieta, pacífica y no interrumpida, el cual carece de título de dominio a su favor, por no tener antecedente inscrito, que dicho terreno lo valuó en la cantidad de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, del cual posee solamente la escritura privada relacionada anteriormente que dicho inmueble lo adquirió por compra que hizo a la

128 128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 Señora Cristina de Jesús Flores, no inscrita en el Registro de la Propiedad Raíz por carecer de antecedente inscrito el cual no se encuentra ningún documento inscrito sobre este inmueble. Por lo antes expuesto vengo a iniciar diligencias de TITULO MUNICIPAL que los colindantes son todos de este domicilio, por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Alcaldía Municipal de San Sebastián, Departamento de San Vicente, a veintiséis días del mes de Enero de dos mil diecisiete, Licda T.J.R. de G, Alcaldesa Municipal, O.A.A.A Secretario Municipal. LICDA. TRINIDAD JOSEFINA RIVAS DE GONZALEZ, ALCALDE MUNI- CIPAL. BR. OSCAR ARMANDO APARICIO AYALA, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licenciado MAGDALENO EDVIN CUBIAS AREVALO, Mayor de edad, abogado, del domicilio de Cojutepeque, portador de su documento único de identidad número: cero dos uno seis dos dos siete nueve- cuatro, y número de identificación tributaria: uno cero cero cuatro- cero ocho uno cero seis cero- cero cero uno- cero actuando en su calidad de Apoderado General Judicial y Administrativo con Cláusula Especial de la señora MARIA DOMINGA SORIANO SORIANO, de ochenta y un años de edad, soltera, ama de casa, de este domicilio, portadora de su documento único de identidad número: cero uno nueve siete seis seis dos ocho- uno, y número de identificación tributaria: cero ocho cero seis- uno seis cero nueve tres cinco- cero cero uno- uno, solicitando se le extienda TITULO DE DOMINIO DE PROPIEDAD, a favor de su poderdante, de un inmueble de naturaleza urbana, situado en barrio La Cruz, calle principal o Marcelino Durán, casa número treinta y cuatro, de la villa de Paraíso de Osorio, Departamento de La Paz, cultivado de árboles frutales y cepas de guineo, sin nombre conocido, y en su interior está construida una casa mixta, inmueble de una extensión superficial de OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO PUNTO CERO NUEVE METROS CUADRADOS que mide y linda: AL NORTE: partiendo del vértice nor- poniente está formado por un tramo: tramo uno, sur setenta y dos grados cincuenta y cinco minutos veinte segundos Este con una distancia de nueve punto setenta y nueve metros, colindando con MA- RIA LUISA MENDOZA DE GARCIA antes ahora con ENRIQUETA MENDOZA DE HERNANDEZ con calle principal de por medio. AL ORIENTE: partiendo del vértice nor- oriente está formado por siete tramos: tramo uno, Sur quince grados treinta y seis minutos cincuenta y seis segundos Oeste con una distancia de cinco punto noventa metros; tramo dos, Sur cero siete grados veinticuatro minutos cuarenta segundos Oeste con una distancia de cinco punto ochenta y un metros; tramo tres, Sur cero cinco grados cero cero minutos cero nueve segundos Oeste con una distancia de cinco punto cero cero metros; tramo cuatro, Sur cero cinco grados cero siete minutos veinticuatro segundos Este con una distancia de dos punto noventa y nueve metros, colindando con RUBIN SORIANO MARTINEZ, JOSE DELFIN LOPEZ, antes, ahora con ARACELY SORIANO BONILLA, cerco de alambre de división propio del terreno que se describe, tramo cinco, Sur cero seis grados cuarenta y dos minutos treinta y un segundos Oeste con una distancia de ocho punto cuarenta y siete metros; tramo seis, Sur cero ocho grados cuarenta y seis minutos trece segundos Oeste con una distancia de trece punto setenta y tres metros; tramo siete, Sur diecisiete grados cuarenta y un minutos veinticinco segundos Oeste con una distancia de trece punto veintiséis metros, colindando con JOSE DELFIN LOPEZ VELASQUEZ, cerco de alambre de división propio del terreno que se describe. AL SUR: partiendo del vértice sur- oriente está formado por siete tramos: tramo uno, Norte cincuenta y un grados dieciséis minutos cuarenta y nueve segundos Oeste con una distancia de uno punto setenta y nueve metros; tramo dos, Norte sesenta y dos grados cuarenta y ocho minutos cuarenta y ocho segundos Oeste con una distancia de seis punto veintidós metros; tramo tres, Norte sesenta y un grados diez minutos cincuenta y nueve segundos Oeste con una distancia de cuatro punto ochenta y tres metros; tramo cuatro, Norte cuarenta grados veinte minutos veintisiete segundos Oeste con una distancia de dos punto cuarenta y ocho metros; tramo cinco Norte veintiocho grados veintiocho minutos cero un segundos Oeste con una distancia de cuatro punto sesenta y cinco metros; tramo seis, Norte veintisiete grados treinta y un minutos veinticuatro segundos Oeste con una distancia de cuatro punto ochenta y un metros; tramo siete, Norte treinta y dos grados cincuenta y cinco minutos cero seis segundos Oeste con una distancia de cuatro punto cincuenta y cinco metros, colindando con JOSE ANTONIO VALENCIA MENDOZA, JESUS MENDOZA MENDOZA y ANTONIO ACEVEDO CARDONA con zanja de por medio. AL PONIENTE: partiendo de vértice sur- poniente está formado por cuatro tramos: tramo uno, Norte treinta y ocho grados cero siete minutos cincuenta y dos segundos Este con una distancia de trece punto ochenta y seis metros; tramo dos, Norte treinta y cuatro grados cincuenta y seis minutos cuarenta y nueve segundos Este con una distancia de tres punto sesenta y cinco metros; tramo tres, Norte treinta grados cuarenta y nueve minutos treinta segundos Este con una distancia de ocho punto setenta y dos metros; tramo cuatro, Norte diecisiete grados treinta y nueve minutos cuarenta y cuatro segundos Este con una distancia de quince punto noventa metros, colindando con MARIA MAGDALENA ORANTES DE SORIANO, Así se llega al vértice nor- poniente, que es el punto donde se inició la presente descripción. El inmueble antes descrito no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, no es dominante ni sirviente y no se encuentra en proindivisión con nadie, los colindantes son de este domicilio; El inmueble lo valúa en DIEZ MIL DOLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Y lo hubo por compras que hizo señor José María Soriano Alfaro conocido por José María Soriano en el año de mil novecientos ochenta y siete y desde ese año lo ha poseído de forma quieta, pacífica e ininterrumpida y que sumada

129 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Febrero de a la posesión de su antecesor sobrepasan los diez años de posesión. de la señora MARÍA ISABEL SEQUEIRA, la documentación siguiente: a) Certificado de Nacimiento debidamente autenticado, extendido el día Lo que se hace saber al público para los efectos de ley. uno de marzo de dos mil doce, por el Registrador del Registro Central Alcaldía Municipal de la villa de Paraíso de Osorio, a los trece días del Estado Civil de las Personas, Consejo Supremo Electoral, del municipio de Nandaime, departamento de Granada, República de Nicaragua, del mes de febrero del año dos mil diecisiete. JOSE DAVID CAMPOS ZEPEDA, ALCALDE MUNICIPAL. VILMA GLORIA ANGEL DE en el cual consta que en la partida número cero ochocientos cincuenta SORIANO, SECRETARIA MUNICIPAL. y cinco, tomo cero cero veintiséis, folio cero ciento cincuenta y siete del libro de nacimiento de mil novecientos sesenta y uno, del Registro Central antes mencionado, quedó inscrito que la señora MARÍA ISABEL 3 v. alt. No. F SEQUEIRA, nació el día veinticuatro de noviembre de mil novecientos sesenta y uno, en el municipio de Nandaime, departamento de Granada, República de Nicaragua, siendo su madre la señora Sofía Sequeira, de nacionalidad nicaragüense, sobreviviente a la fecha, de folios quince al SENTENCIA DE NACIONALIDAD diecisiete; b) Fotocopia confrontada con original de su carné de residente definitiva número un millón dos mil ochocientos setenta y tres, expedido EL INFRASCRITO DIRECTOR DE EXTRANJERÍA DE LA DIRECpor la Dirección General de Migración y Extranjería de la República CIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MINISTERIO de El Salvador, el día ocho de marzo de dos mil dieciséis, con fecha de DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, vencimiento el día trece de marzo de dos mil dieciocho, a folio ciento diecisiete; y c) Fotocopia confrontada con original de su pasaporte CERTIFICA: Que a folio trescientos cuarenta y cinco frente y vuelto serie C número cero un millón setecientos sesenta y ocho mil cuarenta del LIBRO DE ASIENTOS DE PERSONAS QUE ADQUIEREN LA y cuatro, expedido por las autoridades de la República de Nicaragua, el CALIDAD DE SALVADOREÑA POR NACIMIENTO, se encuentra día once de noviembre de dos mil catorce, con fecha de expiración el día el asiento que literalmente dice: once de noviembre de dos mil veinticuatro, a folio ciento dieciocho. II) "NÚMERO TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO. En cumplimiento al artículo cuarenta y cuatro de la Ley de Extranjería y habiéndose anteriormente, el objeto de este Ministerio es decidir administrativamente OBJETO DE LA DECISIÓN DE ESTE MINISTERIO: Con lo expuesto declarado ejecutoriada la sentencia pronunciada en las diligencias para y de conformidad al ordenamiento jurídico, si procede o no, el otorgamiento de la calidad de salvadoreña por nacimiento a favor de la señora obtener la calidad de salvadoreña por NACIMIENTO, promovidas por la señora MARÍA ISABEL SEQUEIRA, de origen y nacionalidad MARÍA ISABEL SEQUEIRA. III) FUNDAMENTACIÓN Y MARCO nicaragüense, se hace el siguiente asiento: JURÍDICO APLICABLE: Según el artículo noventa ordinal tercero de "MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. San la Constitución de la República de El Salvador, son salvadoreños por Salvador, a las quince horas con ocho minutos del día quince de julio nacimiento: "Los originarios de los demás Estados que constituyeron de dos mil dieciséis. Vistas las diligencias para obtener la calidad de la República Federal de Centro América, que teniendo domicilio en El salvadoreña por nacimiento, presentadas el día treinta de marzo de dos Salvador, manifiesten ante las autoridades competentes su voluntad de mil dieciséis, promovidas por la señora MARÍA ISABEL SEQUEIRA, ser salvadoreños, sin que se requiera la renuncia a su nacionalidad de de cincuenta y cuatro años de edad, de sexo femenino, soltera, empleada, origen". Dicha disposición constitucional fue desarrollada por el legislador en el artículo treinta y cinco literal b) de la Ley de Extranjería, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, de nacionalidad nicaragüense, originaria del municipio de Nandaime, departamento que establece que el Ministro de Justicia y Seguridad Pública, es la de Granada, República de Nicaragua, con carné de residente definitiva autoridad competente para conocer de las diligencias a efecto de que los número un millón dos mil ochocientos setenta y tres; este Ministerio originarios de los demás Estados que constituyeron la República Federal CONSIDERA: I) RELACIÓN DE LOS HECHOS: La señora MARÍA de Centro América, obtengan la calidad de salvadoreño por nacimiento. ISABEL SEQUEIRA, en su solicitud agregada a folio ciento diecinueve relacionó que por ser de origen y nacionalidad nicaragüense, es su debe cumplir con las siguientes condiciones: a) ser originaria de uno de Por lo anterior se advierte que para hacer valer este derecho, la interesada deseo y voluntad adquirir la calidad de salvadoreña por nacimiento, por los demás Estados que constituyeron la República Federal de Centro lo que de conformidad con los artículos noventa ordinal tercero de la América; b) tener domicilio en El Salvador; c) manifestar su voluntad Constitución de la República de El Salvador, treinta y cinco literal b), y de ser salvadoreña; y d) que dicha manifestación se haga ante autoridad treinta y ocho de la Ley de Extranjería, solicita se le otorgue dicha calidad; competente. En cuanto a la primera condición, el término "originarios" en el expediente migratorio de la señora MARÍA ISABEL SEQUEIRA, utilizado por la Constitución de la República de El Salvador, se refiere consta que la Dirección General de Migración y Extranjería le otorgó a los originarios de los países centroamericanos, de conformidad con residencia temporal el día veintiuno de enero de dos mil trece y residencia sus leyes. En el presente caso, la señora MARÍA ISABEL SEQUEIRA, definitiva el día trece de marzo de dos mil quince. Consta en expediente comprueba que es de origen y nacionalidad nicaragüense, por medio de su certificado de Nacimiento agregado de folios quince al diecisiete.

130 130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 Según el artículo seis de la Constitución de la República Federal de RENOVACION DE MARCAS Centroamérica, emitida en la ciudad de Guatemala a los veintidós días del mes de noviembre de mil ochocientos veinticuatro, los países que No. de Expediente: constituyeron la República Federal de Centro América además de El Salvador son Guatemala, Honduras, Nicaragua y Costa Rica; por lo No. de Presentación: que el país de origen de la señora MARÍA ISABEL SEQUEIRA, es de CLASE: 35. aquellos previstos en el artículo noventa ordinal tercero de la Constitución de la República de El Salvador. En relación con la segunda condición, en el informe de fecha trece de junio de dos mil dieciséis, procedente EL INFRASCRITO REGISTRADOR. de la Unidad de Investigaciones y Análisis de la Dirección General de HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JULIO Migración y Extranjería, se determina que la señora MARÍA ISABEL GUILLERMO BENDEK PANAMEÑO, mayor de edad, ABOGADO SEQUEIRA, posee arraigo laboral y domiciliar en el territorio salvadoreño, agregado a folios ciento cuarenta y ocho y ciento cuarenta y nueve. Y NOTARIO, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLÁN, DEPAR- La tercera y cuarta condición quedan establecidas en el presente caso, TAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, mediante solicitud realizada a este Ministerio por la señora MARÍA actuando como APODERADO de Spirits International N.V., del domicilio ISABEL SEQUEIRA, en la que manifiesta expresamente su voluntad de 1A, rue Thomas Edison, L-1445 Strassen Grand Duchy of Luxembourg, de nacionalidad HOLANDESA, solicitando RENOVACION, de adquirir la calidad de salvadoreña por nacimiento. POR TANTO: Con base a las consideraciones anteriores y de conformidad con lo establecido en los artículos noventa ordinal tercero, noventa y uno inciso DE MARCAS, consistente en una etiqueta ocre, rectangular, vertical, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION primero de la Constitución de la República de El Salvador, doscientos con marco dorado también rectangular, en el cual aparece una ramita dieciséis al doscientos dieciocho y doscientos veintinueve del Código de hojas verdes con cinco cerezas rojas, y enmedio de la ramita se leen Procesal Civil y Mercantil; treinta y cinco literal b), treinta y ocho y las palabras "Stoly Razberi" en letras estilizadas negras y enmarcadas cuarenta y tres de la Ley de Extranjería; en nombre de la República de de dorado y en el lado izquierdo aparece un globo con un listón de color El Salvador, este Ministerio FALLA: Concédesele la calidad de salvadoreña por nacimiento a la señora MARÍA ISABEL SEQUEIRA, por rojo con una palabra en idioma ruso, lo mismo que aparecen leyendas accesorias. Abajo del marco dorado se leen las palabras COOL BEFOser de origen y nacionalidad nicaragüense y tener domicilio fijo en El RE DRINKING en letras mayúsculas, de color dorado dentro de un Salvador y quien conforme a la ley conserva su nacionalidad de origen. rectángulo blanco cuyos extremos están ligeramente curveados. Arriba Certifíquese, confróntese y désele cumplimiento al artículo cuarenta y cuatro inciso tercero de la Ley de Extranjería; y una vez transcurrido de la etiqueta ocre se lee la palabra STOLICHNAYA en letras blancas el plazo para recurrir después de notificado el presente fallo, sin haber y mayúsculas; y siempre en la misma etiqueta ocre las palabras RASPconcurrido oposición alguna, asiéntese en el registro que al efecto lleva BERRY FLAVORED que van encima de las otras palabras RUSSIAN este Ministerio. NOTIFÍQUESE. MAURICIO ERNESTO RAMÍREZ VODKA todas en letras mayúsculas y de color blanco; que ampara LANDAVERDE. MINISTRO.""""""""RUBRICADA. productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 35 de la Clasificación Es conforme con su original con el cual se confrontó. MINISTERIO Internacional de Niza. DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA. San Salvador, a las catorce horas con treinta minutos del día cuatro de noviembre de dos mil dieciséis. ANÍBAL WILFREDO MORÁN RODRÍGUEZ, DIRECTOR DE EXTRANJERÍA. """"""""""""""RUBRICADA. ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CON- FRONTÓ y para ser publicada en el DIARIO OFICIAL, se extiende, firma y sella la presente, en la DIRECCIÓN DE EXTRANJERÍA. San Salvador, a las quince horas con diez minutos del día cuatro de noviembre de dos mil dieciséis. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los tres días del mes de mayo del año dos mil trece. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. LIC. ANIBAL WILFREDO MORAN RODRIGUEZ, DIRECTOR DE EXTRANJERIA. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. 1 v. No. F v. alt. No. C

131 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Febrero de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JULIO GUILLERMO BENDEK PANAMEÑO, mayor de edad, ABOGADO(A) Y NOTARIO(A), del domicilio de ANTIGUO CUSCATLÁN, DEPAR- TAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Spirits International N.V., del domicilio de uno A, rue Thomas Edison, L-mil cuatrocientos cuarenta y cinco Strassen, Grand Duchy of Luxembourg, de nacionalidad HOLANDESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en una etiqueta café, rectangular, vertical, con un marco dorado, también rectangular, en el cual aparece una ramita de hojas con gajos de café, unas enteras y otras mitades y varios granos pelados. En medio de la ramita se leen las palabras "Stoli Kafya" en letras estilizadas, negras y enmarcadas de dorado. A la izquierda aparece un globo con un listón doblado de color rojo con una palabra en idioma ruso, lo mismo que aparecen leyendas accesorias. Abajo del marco dorado se leen las palabras "COOL BEFORE DRINKING" en letras mayúsculas, doradas, dentro de un rectángulo blanco cuyos extremos están ligeramente curveados. Arriba dentro de la etiqueta café se lee la palabra "STOLICHNAYA"; y abajo siempre en la misma etiqueta café se leen las palabras COFFEE FLAVORED y abajo de éstas RUSSIAN VODKA, en letras blancas y mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JULIO GUILLERMO BENDEK PANAMEÑO, mayor de edad, ABOGADO(A) Y NOTARIO(A), del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPAR- TAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Spirits International N.V., del domicilio de uno A, rue Thomas Edison, L-mil cuatrocientos cuarenta y cinco Strassen, Grand Duchy of Luxembourg, de nacionalidad HOLANDESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en una etiqueta rosada, rectangular, vertical, con un marco dorado también rectangular, en el cual aparece una ramita de hojas con dos fresas rojas, y en medio de la ramita se leen las palabras ''Stoli Strasberi" en letras estilizadas, negras y enmarcadas de dorado y en el centro de la ramita aparece un globo rojo con un listón doblado con una palabra en idioma ruso. Lo mismo que aparecen leyendas accesorias, abajo del marco dorado se leen las palabras "COOL BEFORE DRINKING" en letras mayúsculas, doradas, dentro de un rectángulo blanco, cuyos extremos están ligeramente curveados. Arriba dentro de la etiqueta rosada se lee la palabra "STOLICHNAYA" en letras mayúsculas de color doradas; y abajo siempre en la misma etiqueta rosada las palabras doradas y mayúsculas "STRAWBERRY FLAVORED" que van encima de las otras palabras "RUSSIAN VODKA"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. REGISTRADOR. BLANCA NAZARIA ALVAREZ DE ALAS, SECRETARIA. BLANCA NAZARIA ALVAREZ DE ALAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

132 132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 MARCA DE FÁBRICA No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 33. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de Spirits International N.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA. MOSKOVSKAYA Consistente en: LA PALABRA "MOSKOVSKAYA" EN LETRAS MAYUSCULAS DE TIPO CORRIENTE. La solicitud fue presentada el día veintitres de febrero del año dos mil uno. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de enero del año dos mil trece. MARIA DAFNE RUÍZ, REGISTRADORA. ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C BASTIDORES Y PARA APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓ- NICOS, MONTADOS O COMO UNIDADES, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE LOS MISMOS; APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS, INSTRUMENTOS Y ELEMENTOS DE CONS- TRUCCIÓN, LAS CONEXIONES DE ENCHUFE, ENCHUFES, BARRAS DE DISTRIBUCIÓN ACTUALES, PASO DE BARRIDO Y LOS INTERRUPTORES DE ARAÑA, TRANSFORMADOR Y PLACAS CONDUCTORAS, LAMPARAS DE SEÑALIZACIÓN, LOS DIODOS LUMINOSOS, FUSIBLES, PORTAFUSIBLES, TOMAS DE PRUEBA, INTERRUPTORES, POTENCIÓMETROS, TARJETAS DE CIRCUITOS, FUENTES DE ALIMENTACIÓN, PLACAS BASE, BARRAS, MONITORES, TECLADOS Y CONTROLES TÁCTILES, Y LOS ADAPTADORES DE PRUEBA PARA PLACAS DE CIRCUI- TOS; INSTALACIONES ESPECIALES PARA LABORATORIOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS, A SABER, MESAS CON TA- BLEROS DE INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN, INTERRUPTORES Y PANELES DE CONTROL. ARMARIOS DE RED, ARMARIOS PARA APLICACIONES AL AIRE LIBRE PARA LOS APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS Y SUS PARTES Y ACCESORIOS; MÓDULOS PARA APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS, INCLUIDOS LOS PANELES LATERALES, MARCOS, PLUG - IN DE UNIDADES, ACCESORIOS PARA PCB (PLACAS DE CIRCUITO IMPRESO), MATERIALES DE FIJACIÓN, KITS DE MONTAJE, MANIJAS SISTEMAS DE COMPONENTES DE PANEL FRONTAL Y LOS CONECTORES. SISTEMAS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNI- COS, ES DECIR, SISTEMAS DE REDES Y DATOS, SUS PARTES Y ACCESORIOS PARA LOS APARATOS DE CLIMATIZACIÓN ADAPTADO ESPECIALMENTE PARA LOS EQUIPOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS, A SABER, LOS TERMOSTATOS, CONTROLES Y SENSORES AMBIENTALES, APARATOS E INSTRUMENTOS DE LABORATORIO, INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día tres de enero del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de noviembre del año dos mil dieciséis. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO de Schroff GmbH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. SCHROFF Consistente en: la palabra SCHROFF que se traduce al castellano como SEVERO, que servirá para: AMPARAR: GABINETES, CAJAS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 11. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO

133 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Febrero de de Schroff GmbH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. SCHROFF Consistente en: la palabra SCHROFF que se traduce al castellano como Severo, que servirá para: AMPARAR: ACONDICIONADORES DE AIRE Y APARATOS DE CLIMATIZACIÓN PARA USO EN APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS, APLICACIONES DE RED, SISTEMAS DE SERVIDORES Y APLICACIONES DE OTROS SISEMAS, DISPOSITIVOS DE REFREGERACION A BASE DE LIQUIDOS, REFRIGERANTES DE BASE, Y EL AIRE BASADOS, REFRIGERADORES, VENTILADORES Y MOTORES DE AIRE; TODO ELLO UILIZADO PARA LA GESTION TERMICA Y EL CONTROL TERMICO DE LOS APARATOS ELECTRICOS Y ELECTRONICOS, REDES DE DATOS Y ORDENADORES; INTERCAMBIADORES DE CALOR USADOS PARA ELIMINAR EL CALOR DE LOS RECINTOS QUE LOS EQUIPOS ELECTRICOS Y ELECTRONICOS EN CASA; CALENTADORES. Clase: 11. La solicitud fue presentada el día tres de enero del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de noviembre del año dos mil dieciséis. NOMBRE COMERCIAL DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARTA ELENA LINARES CASTRO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL. PARA IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A PRESTAR SERVICIOS DE ELABORACIÓN DE PRODUCTOS DE CUERO A LA MEDIDA Y/O ESPECIALIZADOS (TRABAJO DEL CUERO); SERVICIOS DE RESTAURACIÓN DE BOLSOS, CARTERAS, MUEBLES Y OTROS PRODUCTOS DE CUERO; DISEÑO Y VEN- TA DE PRODUCTOS A BASE DE CUERO: ESTUCHES PARA NAVAJAS Y MAQUINILLAS DE AFEITAR; FUNDAS PARA COMPUTADORAS PORTÁTILES; ESTUCHES PARA LENTES; ARTÍCULOS DE PROTECCIÓN OCULAR PARA DEPORTES; CARTAPACIOS, SEPARADORES DE LIBROS, PORTA LÁPICES, FUNDAS DE AGENDAS; FUNDAS DE CHEQUERAS; FUNDAS PARA PASAPORTES; FUNDAS DE DOCUMENTOS; CAMINOS DE MESA; MANTELES INDIVIDUALES; BOLSOS Y CARTE- RAS; MALETINES; BILLETERAS; MONEDEROS; LLAVEROS; PORTA TARJETAS; ESTUCHES PARA CORBATAS; ARNESES; NECESERES;BOLSAS PARA VIAJE; ADORNOS Y FORROS DE CUERO PARA MUEBLES; ESTUCHES PARA COSMÉTICOS; BOLSAS DE CAMPING; BRIDAS PARA CABALLOS; FUSTAS DE EQUITACIÓN Y OTROS QUE CONFORMAN EL UTILLAJE DE DIVERSAS PROFESIONES, DEPORTES Y ACTIVIDADES ESPECIALES; MARCOS PARA CUADROS Y ESPEJOS; COJINES; MUEBLES; ALFOMBRAS; CIGARRERAS. La solicitud fue presentada el día veintiuno de octubre del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de octubre del año dos mil dieciséis. GUILLERMO ALFONSO LÓPEZ CHÁVEZ, REGISTRADOR. FLOR DE MARÍA LÓPEZ AGUILAR, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado de GLORIA STEPHANIE CONTRERAS LAZO, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL. Consistente en: las palabras SANTA CROCE y diseño, la palabra CROCE se traduce al castellano como cruz, que servirá para: SERVIRA Consistente en: las palabras PAPARAZZI SINCE 2011 y diseño traducida al castellano como FOTOGRAFO-A DESDE DOS MIL ONCE,

134 134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMER- CIAL UBICADO EN CONDOMINIO METROCENTRO, OCTAVA ETAPA, APARTAMENTO 298, EDIFICIO "Q", SAN SALVADOR, DEDICADO A: VENTA DE PRODUCTOS Y ACCESORIOS PARA DAMAS Y CABALLEROS, TALES COMO PRENDAS DE VESTIR, CAMISAS, PANTALONES, BLUSAS, VESTIDOS, FALDAS, CHA- QUETAS, ZAPATOS, CARTERAS, CINCHOS, RELOJES, LENTES DE SOL, SOMBREROS, COLLARES, CORBATAS, BUFANDAS, MEDIAS. La solicitud fue presentada el día veintinueve de junio del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de febrero del año dos mil diecisiete. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado PIERO ANTONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO de ROBLE INTERNATIONAL CORPORATION, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL. METROSUR Consistente en: la palabra METROSUR, que servirá para: IDEN- TIFICAR UN CENTRO COMERCIAL DEDICADO AL: ARRENDA- MIENTO DE LOCALES PARA EL SERVICIO DEL COMERCIO EN GENERAL. La solicitud fue presentada el día siete de septiembre del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de septiembre del año dos mil dieciséis. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. CONVOCATORIAS CONVOCATORIA La Junta Directiva de la ASOCIACIÓN ESCUELA AMERICANA de acuerdo con los artículos diez, once y trece de sus Estatutos, por este medio CONVOCA a los señores miembros para celebrar Asamblea General Ordinaria de Miembros, la que se llevará a cabo a las diecisiete horas del día jueves nueve de marzo de dos mil diecisiete; en las instalaciones de la Escuela Americana, en el lobby del Edificio de Parvularia, ubicado en la Colonia San Benito, de esta ciudad. En dicha junta se conocerá los puntos de la siguiente AGENDA: 1. Establecimiento del Quórum 2. Lectura y aprobación de la agenda 3. Lectura de acta de la sesión anterior, celebrada el día miércoles doce de octubre de dos mil dieciséis. 4. Presentación de informes de Junta Directiva y Administración. 5. Presentación de Estados Financieros para el período comprendido entre el primero de enero y el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis. 6. Aprobación de los Estados Financieros 7. Nombramiento del auditor externo y fiscal 8. Presupuesto Colegiaturas y Matrícula Cierre. El quórum de asistencia requerido para que pueda instalarse la Junta General en la hora y día indicados para tratar y resolver los puntos indicados en la agenda, será de por lo menos el diez por ciento de los miembros y, las resoluciones se adoptarán por mayoría de votos de los presentes. En caso que no hubiere quórum en la hora indicada, se convoca por segunda vez a las dieciocho horas del mismo día y en el local señalado, la cual se considerará legalmente instalada con el número de miembros que asista y, las resoluciones se adoptarán por mayoría de votos de los presentes. San Salvador, trece de febrero de dos mil diecisiete. FELIPE SALVADOR CASTRO AGUIRRE, VICEPRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA. 1 v. No. C LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F CONVOCATORIA La Junta Directiva de la Sociedad Cooperativa FUNDECREDITO DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que puede abreviarse FUNDE- CREDITO DE R. L., Institución de Ahorro y Crédito, del domicilio de

135 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Febrero de la ciudad de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, por medio del suscrito Director Presidente, CONVOCA a sus accionistas para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas en PRIMERA CONVOCATO- RIA, a partir de las ocho horas del día Martes catorce de Marzo de dos mil diecisiete, en el Hotel Santa Leticia Tizapa, ubicado en el Caserío Tizapa, Calle Principal Tizapa, del Municipio de Apaneca, Departamento de Ahuachapán; para conocer y resolver los puntos que contiene la siguiente agenda: AGENDA 1. Integración del quórum de presencia. 2. Integración del quórum legal. 3. Apertura de la Sesión. 4. Presentación y discusión de: a) Memoria Anual de Labores de la Junta Directiva al 31 de Diciembre de 2016; b) Balance General al 31 de Diciembre de 2016; c) Estado de Resultados del 1 de Enero al 31 de Diciembre de 2016; d) Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de Diciembre de 2016; e) El informe del Auditor Externo y Auditor Fiscal; 6. Informe de ingreso y retiro de socios de acuerdo a disposi- 8. Elección del Auditor Externo y fijación de sus honorarios. 9. Elección del Auditor Fiscal y fijación de sus honorarios. 10. Fijación de dietas a los miembros de la Junta Directiva. 11. Varios. De no existir el quórum necesario en la primera fecha de la convocatoria, conforme se detalla a continuación, por este medio se hace SEGUNDA CONVOCATORIA, a partir de las ocho horas del día Miércoles quince de Marzo de dos mil diecisiete, en el Hotel Santa Leticia Tizapa, ubicado en el Caserío Tizapa, Calle Principal Tizapa, del Municipio de Apaneca, Departamento de Ahuachapán, para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas y conocer los puntos de agenda antes señalados. Para conocer los puntos de carácter ordinario en la primera fecha de la convocatoria, deberán estar presentes o representadas la mitad más una de las acciones en que se divide el capital social; y en la segunda fecha de la convocatoria, la Junta General Ordinaria de Accionistas se considerará válidamente constituida, cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas; y se tomarán resoluciones con más de la mitad de los votos concurrentes, tanto en primera como en segunda convocatoria. La presente convocatoria se hace cumpliendo con lo establecido en las cláusulas Décima Quinta, Décima Sexta, Décima Séptima, Décima Novena y Trigésima Segunda de la escritura de Constitución de la Sociedad Cooperativa, y conforme a los artículos 223, 228, 229, 240 y 241 Sección "C", Capítulo VII, Título II del Libro Primero del Código de Comercio vigente. En la ciudad de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, a los tres días del mes de Febrero de dos mil diecisiete. LIC. JUAN CARLOS RÍOS ZÚNIGA, DIRECTOR PRESIDENTE. 3 v. alt. No. C CONVOCATORIA La Administración de la empresa El Patio, S.A. DE C.V. CONVOCA a sus Socios a la Junta Extraordinaria que tendrá efecto a las Dos p.m. del f) El informe del Oficial de Cumplimiento. día Lunes 13 de Marzo de 2017 en Calle Carpintero No. 48. A fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las El Quórum Legal necesario para efectuar la Junta Extraordinaria, medidas que juzguen oportunas. se formará con la asistencia del setenta y cinco por ciento de los socios 5. Aplicación de los resultados del ejercicio 2016 y ejercicios anteriores. inscritos, es decir, cuatro socios inscritos. Estableciendo el Quórum Legal necesario para efectuar la Junta Extraordinaria, se resolverá sobre la siguiente Agenda. ciones legales. 1. Liquidación de Empresa El Patio S.A. de C.V. 7. Exclusión de socios de acuerdo a la escritura de Constitución. Esperamos contar con su valiosa presencia y a la vez les solicitamos nos confirmen su asistencia, al o al correo electrónico grupodalton@hotmail.com a más tardar el día Lunes 20 de Febrero ASTRID PATRICIA DALTON ZUNIGA, REPRESENTANTE LEGAL. 3 v. alt. No. C CONVOCATORIA La Administración de la empresa Lotificaciones Cuyagualo, S.A. DE C.V. CONVOCA a sus Socios a la Junta Extraordinaria que tendrá efecto a las Dos p.m. del día Miércoles 15 de Marzo de 2017 en Calle Carpintero No. 48. El Quórum Legal necesario para efectuar la Junta Extraordinaria, se formará con la asistencia del setenta y cinco por ciento de los socios

136 136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 inscritos, es decir, cuatro socios inscritos. Estableciendo el Quórum Legal necesario para efectuar la Junta Extraordinaria, se resolverá sobre la siguiente Agenda Los emonumentos correspondientes a los auditores externo y fiscal. Entrega de nuevas constancias de participación social. 1. Liquidación de Empresa Lotificaciones Cuyagualo S.A. de C.V. 8. Aumento de capital social. 9. Elección de Gerencias y Consejo de Vigilancia. Esperamos contar con su valiosa presencia y a la vez les solicitamos nos confirmen su asistencia, al o al correo electrónico grupodalton@hotmail.com a más tardar el día Lunes 20 de Febrero Aprobación de solicitudes de ingresos de nuevos socios partícipes. 11. Puntos varios. ASTRID PATRICIA DALTON ZUNIGA, REPRESENTANTE LEGAL. La Junta General Ordinaria y Extraordinaria se considerará legalmente reunida en primera convocatoria, si se encuentran presentes y/o representadas, por lo menos, el cincuenta por ciento de las participaciones que conforman el capital social, y sus resoluciones serán válidas cuando 3 v. alt. No. C se tomen con el voto de la tres cuartas partes más una de las participaciones presentes y/o representadas para los puntos ordinarios, y de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 121 del Código de Comercio para los puntos extraordinarios aplicables. CONVOCATORIA La sociedad SECTOR UNIDO DE TRANSPORTISTAS, LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse SUTRANS, LTDA. DE C.V., o SUTRANS LTDA. DE C.V. En caso no hubiera quórum en la fecha y hora indicadas se convoca por SEGUNDA VEZ a las nueve horas con treinta minutos del día diecisiete de marzo del año dos mil diecisiete, en el mismo lugar señalado para la primera convocatoria. Si la Junta General Ordinaria y extraordinaria se reuniere en la segunda fecha de la convocatoria por El Gerente General de la Sociedad SECTOR UNIDO DE TRANSPOR- TISTAS, LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse SUTRANS, LTDA. DE C.V." o SUTRANS LTDA. DE C.V., de nacionalidad Salvadoreña, con domicilio principal en la ciudad de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, con plazo indeterminado, constituida por Escritura Pública otorgada en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las nueve horas del día catorce de julio del año dos falta de quórum necesario para hacerlo en la primera, se considerará válidamente constituida, cualquiera que sea el número de las participaciones presentes y/o representadas, y sus resoluciones se tomarán con el voto de la tres cuartas partes más una de las participaciones presentes y/o representadas, para los puntos ordinarios, y de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 121 del Código de Comercio para los puntos extraordinarios aplicables. mil quince, ante los oficios de la Notario Sandra Elizabeth Flores, e inscrita en el Registro de Comercio al número CIENTO CUATRO, del Libro TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS del Registro Por mayoría de los votos presentes. San Salvador, 13 de febrero del de Sociedades, a folios trescientos noventa y nueve al folio cuatrocientos cuarenta del Registro de Sociedades, por este medio CONVOCA a todos sus partícipes a Junta General Ordinaria y Extraordinaria a celebrarse a CARLOS ALBERTO MARROQUÍN CRUZ, GERENTE GENERAL. partir de las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA MIERCOLES QUINCE DE MARZO del año dos mil diecisiete, en las Oficinas Administrativas de la Sociedad ubicadas en la Terminal de autobuses SUTRANS, ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador, para conocer los siguientes puntos de agenda: 3 v. alt. No. F Comprobación del quórum. 2. Lectura del acta anterior. 3. Memoria Anual de Labores de la Junta Directiva para el año Presentación del Balance General, Estados de Resultados, Estado de cambios en el patrimonio, y el informe del auditor externo para el año Nombramiento de Auditor externo y auditor fiscal en su caso. CONVOCATORIA La Junta Directiva de "INDUSTRIAS UNIDAS, S.A.", por este medio convoca a Junta General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse a las once horas del día veintiuno de Marzo del año dos mil diecisiete, en el Hotel Real Intercontinental, Salón Bálsamo, Ubicado en Boulevard de Los Héroes y Avenida Sisimiles, San Salvador # 0544, con la siguiente Agenda: I. Verificación del Quórum; II. Aprobación de Agenda;

137 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Febrero de III. Nombramiento de quienes dirigirán la Junta; medio de su Apoderado Licenciado SALVADOR MISAEL LOPEZ IV. Lectura y aprobación del Acta anterior; V. Memoria de Labores de la Junta Directiva del ejercicio 2015, a fin de aprobarla o improbarla; VI. Presentación del Balance General, Estado de Resultados, Estado de cambios en el patrimonio correspondientes al ejercicio 2015 a fin de aprobarlos o improbarlos; VII. Informe de Auditoría Externa a fin de tomar las medidas que se juzguen oportunas; VIII. Aplicación de resultados; IX. Reestructuración de la junta Directiva; y ocho grados, quince minutos, treinta y nueve segundos, con una distancia de dos punto sesenta y seis metros; Tramo tres; Sur Este, cincuenta X. Nombramiento del Auditor Externo; y cuatro grados, cincuenta y nueve minutos, nueve segundos con una XI. XII. XIII. Nombramiento del Auditor Fiscal; Fijación de emolumentos de la administración, Auditor Externo y Auditor Fiscal; y Otros asuntos. Si no hubiere quórum en la fecha de la primera convocatoria, se una distancia de doce punto sesenta metros, colindando con terrenos de convoca por segunda vez a Junta General para celebrarse a las once Fernando Crespín; LINDERO SUR, partiendo del vértice Sur Oriente, horas del día veintidós de marzo del año en curso, en el mismo lugar y está formado por un tramo, Nor Oeste, cincuenta y siete grados treinta con la misma Agenda. y nueve punto treinta y cuatro metros; colindando con terrenos de Julio En la primera fecha, el quórum se formará con la mitad más una de las acciones de la Sociedad y para formar resolución se necesitará el voto de la mayoría de las presentes o representadas. El quórum necesario para tratar dichos puntos ordinarios, en la segunda fecha de convocatoria, será cualquiera que sea el número de acciones que asistan y las resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes o representados. Y para los usos que se estime convenientes se extiende la presente en San Salvador, a los trece días del mes de febrero de año dos mil diecisiete. INDUSTRIAS UNIDAS, S.A. CARLOS MANUEL CASTRILLO HIDALGO, DIRECTOR SECRETARIO. 3 v. alt. No. F SUBASTA PÚBLICA CARTAGENA, contra el señor CARLOS SANCHEZ SANCHEZ, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal en fecha que más delante se señalará, el inmueble que a continuación se describe: Un Inmueble de naturaleza rústica situado en el Cantón Las Casitas, Municipio de Santo Tomás, Departamento de San Salvador de una extensión superficial de DOSCIENTOS QUINCE PUNTO NOVENTA Y DOS METROS CUA- DRADOS, cuya descripción técnica especial es la siguiente: LINDERO NORTE, partiendo de vértice nor poniente, está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno: Sur Este, sesenta y tres grados cincuenta y cinco minutos, veintisiete segundos, con una distancia de catorce punto catorce metros; Tramo dos: Norte Este, treinta distancia de seis punto cincuenta y seis metros, colindando con terrenos de Marta Alicia Cantarero Ramos; Ursula Gómez de Mejía. LINDERO ORIENTE: Partiendo del Vértice del nor oriente, está formado por un tramo, con los siguientes rumbos y distancia: Tramo uno: Sur Oeste, treinta y cinco grados, cuarenta y cuatro minutos, siete segundos, con Alberto Sánchez Sánchez; LINDERO PONIENTE, partiendo del vértice Sur poniente, está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno: Nor Este, treinta y tres grados, treinta y ocho minutos, cuarenta segundos, con una distancia de ocho punto sesenta y nueve metros; colindando con terrenos de Miguel Sánchez Peralta. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es donde se inició la descripción, por el rumbo Norte goza de servidumbre de dos metros de ancho por el largo necesario hasta llegar a calle que conduce a Santo Tomás y será ejercida de oriente a poniente. El terreno no tiene nombre, pero si construcciones con una extensión superficial de DOSCIENTOS QUINCE PUNTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS.EL CUAL SE ENCUENTRA INSCRITA Y DOS METROS CUADRADOS. El cual se encuentra inscrito a favor del señor CARLOS SANCHEZ SANCHEZ, bajo la Matrícula SYRIC número SEIS CERO UNO DOS UNO OCHO UNO DOS- CERO CERO CERO CERO CERO. Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta que deberán de presentar sus respectivos documentos de identidad NIT. y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro, cheque certificado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento similar. LICENCIADA RENE GALLARDO RIVAS JUEZ INTERINA DEL JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por la señora MARIA MERCEDES DOMINGUEZ DE SANCHEZ por Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL; San Salvador, a las doce horas del día uno de Febrero de dos mil diecisiete.- LIC. RENE GALLARDO RIVAS, JUEZ INTERINO PRIMERO DE LO MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS NAJARRO PEREZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

138 138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 AVISO DE COBRO TITULO MUNICIPAL La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Hacienda, a quien interese para los efectos de ley. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD. HACE SABER: Que a este Departamento se presentó la señora DINA MABEL CAMPOS MARTÍNEZ, en calidad de Representante Legal de la niña IVANIA LISSETTE VÁSQUEZ MARTÍNEZ, para que se le permita firmar los documentos correspondientes y cobrar la devolución del excedente del Impuesto sobre la Renta del ejercicio fiscal 2015, por $360.68, que por haber fallecido el padre de su hija JOSÉ IVÁN VASQUEZ, dejó pendiente de cobro. Lo anterior, se hace de conocimiento del público en general para que toda persona que se crea con igual o mejor derecho se presente hacer uso del mismo ante este Ministerio, dentro del término de tres días desde que haya salido a circulación el Diario Oficial que contenga la publicación del último aviso. Ministerio de Hacienda, San Salvador, 8 de febrero de LICDA. NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ, SUBJEFE DEL Departamento Jurídico Ministerio de Hacienda. 3 v. 1 v. c/3 d. No. F La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Hacienda, a quien interese, para los efectos de ley. HACE SABER: Que a este Departamento se presentó la señora DINORA DEL CARMEN BONILLA RIVERA, con Documento Único de Identidad número y Tarjeta de Identificación Tributaria número , actuando como representante legal de los niños CARLOS EMANUEL ALFARO BONILLA y DANIEL ALEXANDER ALFARO BONILLA, en calidad de hijos sobrevivientes del señor CARLOS ALFONSO ALFARO MEJIA, promoviendo diligencias para que se le autorice firmar los documentos respectivos y cobrar la cantidad de $547.38, que le correspondía como devolución de Impuesto sobre la Renta del ejercicio fiscal 2015, y que dejó pendiente de cobro, por haber fallecido el día 29 de mayo de Lo anterior, se hace de conocimiento del público en general, para que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a ejercerlo ante este Ministerio, dentro del término de tres días desde que haya salido a circulación el Diario Oficial que contenga la publicación del último aviso. Ministerio de Hacienda, San Salvador, 9 de febrero de LICDA. NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ, SUBJEFE DEL Departamento Jurídico Ministerio de Hacienda. HACE SABER: Que a esta oficina se presentó la señora LUCIA ELIZABETH CEDILLOS LOPEZ, mayor de edad, ama de casa, del domicilio de Ciudad Barrios, departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número: cero cero doscientos treinta y nueve mil ochocientos diecisiete guion cuatro; y con Número de Identificación Tributaria Un mil doscientos catorce guion doscientos un mil doscientos setenta y cinco guion ciento uno guion cuatro, solicitando a su favor la extensión de TITULO MUNICIPAL; de un inmueble de Naturaleza Urbana, situado en la Colonia La Cruz, Cantón Guanaste, jurisdicción de Ciudad Barrios, de la capacidad superficial de: CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PUNTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: mide veintitrés punto cincuenta y nueve metros, colinda con propiedad de Mercedes Guevara, con mojones de izote del colindante de por medio; AL ORIENTE: mide veinte punto treinta y tres metros, colinda con propiedad de Mercedes Guevara, con cerco de alambre de púas de la colindante de por medio; AL SUR: mide veinticuatro punto cero cinco metros, colinda con propiedad de María de Jesús Sorto de Guevara y con propiedad de Alonso Guevara Palma, con cerco de alambre de púas propio y calle de por medio; y AL PONIENTE: mide diecinueve punto cincuenta y tres metros, colinda con propiedad de Máximo Guevara, con cerco de alambre de púas y servidumbre privada de acceso a propiedad de Mercedes Guevara de por medio, en el terreno antes descrito está construida una casa de adobe y techo de lámina, que mide treinta y nueve punto cincuenta metros cuadrados. Que el inmueble descrito lo adquirió por medio de compra venta que le hiso al señor José Cándido Guevara Mejía, el diecisiete de enero del año dos mil once, dicho inmueble no tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a otra persona, no es dominante, ni sirviente, ni se encuentra en proindivisión con nadie, que desde la fecha que adquirió la posesión del inmueble descrito hasta la actualidad ha tenido la posesión material en forma quieta, pacífica e interrumpida y sin proindivisión con persona alguna como verdadera dueña, el inmueble anterior lo estima en la cantidad de TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA. Lo que se avisa al público para los efectos de ley. ALCALDIA MUNICIPAL: Ciudad Barrios, a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil diecisiete. HERIS NEFTALI ROMERO CARBALLO, ALCALDE MUNICIPAL. SILVIO NAHUM AMAYA VASQUEZ, SECRETARIO MUNICIPAL. EDICTO DE EMPLAZAMIENTO 3 v. alt. No. C LA INFRASCRITA JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN SALVADOR, LICENCIADA KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA, A LOS DEMANDADOS GIMEZ, SOCIEDAD ANÓNI- MA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse GIMEZ, S.A. DE C.V., representada legalmente por la señora YOLANDA YANIRA MUÑOZ DE MEZQUITA, a esta última en su carácter personal y al señor CHRISTIAN LENÍN MEZQUITA ESPERANZA. 3 v. 1 v. c/3 d. No. F HACE SABER: Que en el proceso ejecutivo civil promovido en esta sede judicial por la Licenciada MARÍA DEL CARMEN MENÉNDEZ,

139 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Febrero de en calidad de apoderado del demandante ACCIONES INTEGRADAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, en contra de los demandados GIMEZ, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIA- BLE, que puede abreviarse GIMEZ, S.A. DE C.V., representada legalmente por la señora YOLANDA YANIRA MUÑOZ DE MEZQUITA, a esta última en su carácter personal y al señor CHRISTIAN LENÍN MEZQUITA ESPERANZA; se ha presentado la Licenciada MARÍA DEL CARMEN MENÉNDEZ, en el carácter antes expresado, manifestando que se ignora el paradero de los demandados antes indicados, así como se ignora si tienen apoderado, curador o representante legal, para que los represente en el proceso, y habiéndose realizado todas, las averiguaciones pertinentes, de conformidad al artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, pide que sean emplazados por medio de edictos, a fin de que ejerzan su derecho de defensa en el referido proceso. En consecuencia, emplácese a los demandados señores los señores GIMEZ, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse GIMEZ, S.A. DE C.V., representada legalmente por la señora YOLANDA YA- NIRA MUÑOZ DE MEZQUITA, a esta última en su carácter personal y al señor CHRISTIAN LENÍN MEZQUITA ESPERANZA, a fin de que comparezcan a este Tribunal, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto, a contestar la demanda, haciéndose saber que de no presentarse, se le nombrará un curador ad-lítem y se continuará el proceso. Adviértase a los demandados que al contestar la demanda deberán darle cumplimiento a lo regulado el Art. 67 del CPCM, es decir, deberán hacerlo a través de procurador cuyo nombramiento recaiga en abogado de la República, mandato que contendrá las facultades reguladas en el Art. 69 Inc. 1 CPCM; y de no contar con recursos económicos suficientes recurra a la Procuraduría General de la República, para asistencia legal, de conformidad al Art. 75 CPCM. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las catorce horas y cuarenta minutos del día doce de septiembre de dos mil dieciséis. LICDA. KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN SALVADOR, LICDA. LICINIA NUBE SILIEZER DE ROMERO, SECRETARIA. 1 v. No. C LA INFRASCRITA JUEZA UNO, JUZGADO PRIMERO DE MENOR CUANTÍA DE SAN SALVADOR, LICENCIADA MARÍA MARGARI- TA REYES DE MARROQUÍN, al señor ALFREDO REYES GOMEZ, conocido por ALFREDO GOMEZ REYES, actualmente de cuarenta y nueve años de edad, estudiante, del domicilio de San Salvador, con Tarjeta de Identificación Tributaria Número un mil doscientos diez-cero treinta y un mil ciento sesenta y siete-ciento uno-cuatro. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez horas con cincuenta y dos minutos del día siete de octubre del año dos mil dieciséis, se resolvió admitir la demanda de JUICIO EJE- CUTIVO MERCANTIL, en su contra, por estar en deberle al FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, con Tarjeta de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-cero setenta mil quinientos setenta y cinco-cero cero dos-seis; clasificado con el Número Único de Expediente NUE EC-1MC1 (3), presentada por la Licenciada MARIA DEL CARMEN MENENDEZ y a solicitud de la parte actora, por haber agotado los mecanismos de búsqueda, se procede a NOTIFICÁRSELE en legal forma el DECRETO DE EMBARGO Y DEMANDA que lo motiva, de conformidad al Art. 186 del CPCM, en consecuencia se le previene al señor ALFREDO REYES GOMEZ conocido por ALFREDO GOMEZ REYES, que se presente a este Juzgado debidamente identificado, dentro del término de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de la última publicación de ley, a efecto de contestar la demanda incoada en su contra o mostrar oposición de la misma por medio de procurador, el presente Edicto será publicado por una sola vez en el Diario Oficial, y finalmente en tres ocasiones en un periódico de circulación diaria y nacional; y en caso de hacer caso omiso a dicho llamado se procederá a nombrarle un Curador Ad Lítem para que lo represente en el proceso. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley correspondientes y para que le sirva de legal emplazamiento al señor ALFREDO REYES GOMEZ, conocido por ALFREDO GOMEZ REYES. Se libra el presente Edicto en el Juzgado Primero de Menor Cuantía Uno, San Salvador, a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día veinticinco de enero de dos mil diecisiete. LICDA. MARÍA MARGARITA REYES DE MARROQUÍN, JUEZA UNO, JUZGADO PRIMERO DE MENOR CUANTÍA, SAN SALVADOR. LIC. JULIO ALBERTO CALDERON ALFARO, SECRETARIO DE ACTUACIONES JUZGADO PRIMERO DE MENOR CUANTÍA, SAN SALVADOR. 1 v. No. F LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Al señor KEVIN OSWALDO HERNÁNDEZ QUINTANILLA, que en este Juzgado, se ha promovido PROCESO EJECUTIVO CIVIL en su contra, por el Licenciado RAFAEL ERNESTO ANDRADE PEÑATE, de generales conocidas en el Proceso Ejecutivo que en calidad de representante procesal del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, proceso clasificado bajo el número de referencia CVPE-2CM1, y constando en autos del referido expediente, reiterados intentos por ubicarlos; en tal sentido y teniéndose por ignorados sus domicilios, de conformidad al Art. 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, por medio del presente edicto, SE EMPLAZA al señor KEVIN OSWALDO HERNÁNDEZ QUINTANILLA, mayor de edad, estudiante, de este Domicilio, con Documento Único de Identidad número: ; y Tarjeta de Identificación Tributaria Número: ; para que en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de la última publicación del presente edicto, comparezca a estar a derecho y conteste la demanda interpuesta en su contra de conformidad a lo establecido en el Art. 462 en relación con los Arts. 19 y 287 todos del CPCM, bajo prevención de nombrarle curador ad lítem a efecto de representarlo en el presente proceso, si no se apersonare. ley. Lo que se hace de conocimiento al público para los efectos de

140 140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL; Santa Ana, a las diez horas con once minutos del día veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis. LIC. RODRIGO ERNES- TO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SANTA ANA, LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO. 1 v. No. F CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA. HACE SABER: Que en este Tribunal se promueve en contra del señor JOSE MIGUEL SALAZAR LANDAVERDE, actualmente de paradero ignorado, el PROCESO CIVIL EJECUTIVO, con No. de Expediente PCE-260/2015; siendo el demandante FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, por medio del Apoderado de la parte demandante, Licenciado RAFAEL ERNESTO ANDRADE PEÑATE, del domicilio de Santa Ana, con número de telefax , que por medio de este EDICTO SE NOTIFICA EL DECRETO DE EMBARGO de fs. 32 vto. a 33 vto., al demandado señor JOSE MIGUEL SALAZAR LANDAVERDE, notificación que equivale al emplazamiento; el cual en lo esencial expresa: "DECRETASE EMBARGO EN BIENES PROPIOS DE LOS DEMANDADOS SEÑORES ANITA DE JESÚS LANDAVERDE DE QUINTANILLA y JOSÉ MIGUEL SALAZAR LANDAVERDE, en virtud que dada la naturaleza del Juicio Ejecutivo, es necesario tal decreto como una medida de ejecución, para cubrir la cantidad reclamada de DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO DÓLARES CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, más los intereses convencionales, del NUEVE PUNTO VEINTICINCO POR CIENTO anual a partir del día dos de mayo de dos mil diez, hasta su completo pago, más la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE DÓ- LARES CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de primas de seguro de vida, colectivo, decreciente y de daños, comprendidos desde el día uno de junio de dos mil diez hasta el día treinta de septiembre de dos mil quince, hasta su completo pago y las costas procesales". REQUIÉRASE al ejecutado señor JOSE MIGUEL SALAZAR LANDAVERDE, que comparezca a este Tribunal por medio de su Procurador, nombramiento que habrá de recaer en un Abogado de la República, A ESTAR A DERECHO Y A CONTESTAR LA DEMANDA EN EL PLAZO DE DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente al de la última publicación de este edicto, de no hacerlo de conformidad con lo dispuesto en Inc. 4 del Art. 186 CPCM., el proceso continuará sin su presencia y se procederá a nombrarle un Curador Ad Lítem para que lo represente en el proceso, y así se continuará el proceso. El presente edicto, deberá publicarse, en el tablero de este Tribunal; asimismo por una sola vez, en el Diario Oficial, y por tres veces en un periódico impreso de circulación diaria y nacional, con intervalos de cinco días hábiles. Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las nueve horas treinta y nueve minutos del trece de diciembre de dos mil dieciséis. LIC. CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL CHALCHUAPA. LIC. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO. 1 v. No. F LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Al señor EDUARDO ANTONIO MENDOZA, mayor de edad, jornalero, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: cero uno nueve cuatro ocho seis dos uno-tres; y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número: cero doscientos diez-ciento treinta y un mil sesenta y dos-ciento tres-ocho, que en este Juzgado se ha interpuesto en su contra PROCESO EJECUTIVO CIVIL, clasificado bajo el NUE: CVPE-2CM1, promovido por el Licenciado RAFAEL ERNESTO ANDRADE PEÑATE, en calidad de Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución Autónoma, de Derecho Público, del domicilio de San Salvador, con Tarjeta de Identificación Tributaria número: cero seiscientos catorce-cero setenta mil quinientos setenta y cinco-cero cero dos-seis, Representado Legalmente por el Licenciado José Tomás Chevez Ruiz; y constando en autos, reiterados intentos por ubicar al mismo; en tal sentido y teniéndose por ignorado su actual domicilio y residencia, de conformidad al artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, por medio del presente edicto SE EMPLAZA al señor EDUARDO ANTONIO MENDOZA, para que en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de la última publicación del presente edicto, comparezca a estar a derecho y conteste la demanda interpuesta en su contra, de conformidad a lo establecido en el Art. 462, en relación con los Arts. 19 y 287 todos del CPCM, bajo prevención de nombrarle Curador-Ad Lítem, a efecto de representarlo en el presente proceso, si no se apersonare. Lo que se hace de conocimiento al público para los efectos de ley. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL, Santa Ana, a las quince horas del día trece de diciembre de dos mil dieciséis. LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA, LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO. 1 v. No. F LIC. Msc. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, a la señora WENDY JUHGARY MEJIA RODRIGUEZ, quien es de cuarenta y seis años de edad, Ingeniero Industrial, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero dos millones doscientos ochenta y dos mil quinientos veintidós y Número de Identificación Tributaria, cero trescientos quince guion ciento treinta mil ciento setenta guion ciento dos guion cero, actualmente de domicilio desconocido. HACE SABER: Que en el presente proceso Ejecutivo clasificado bajo el No. de referencia 636/Proceso Ejecutivo/15(1), promovido por el Licenciado Rafael Ernesto Andrade Peñate, quien actúa en calidad de Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIEN- DA, Institución de Crédito Autónoma de Derecho Público, creada por ley del domicilio de San Salvador, presentó demanda en contra de la señora WENDY JUHGARY MEJIA RODRIGUEZ, no obstante haberse intentado emplazársele en la dirección mencionada en la demanda, y en la dirección proporcionada por el Registro Nacional de las Personas

141 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Febrero de Naturales, la misma no fue posible ya que no reside en ese lugar; por haber manifestado la notificadora de este Tribunal que dicha casa se encuentra deshabitada y habiéndose agotado todos los mecanismos de búsqueda a efecto de poder localizarlo, se solicitaron informes a las Instituciones correspondientes por parte de esta sede judicial, por medio de los Registros Públicos pertinentes, sin haberse localizado de manera personal al demandado, es así que se ordenó notificarle el decreto de embargo el cual equivale al emplazamiento, del proceso ejecutivo incoado en su contra en el cual se le reclama la cantidad de CINCO MIL OCHO- CIENTOS SETENTA Y UN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, más sus respectivos intereses convencionales del seis por ciento anual sobre saldos desde el día diecinueve de Junio octubre del dos mil cuatro, más primas de seguro de vida colectivo decreciente y de daños, hasta el día de su completo pago y las costas procesales de esta Instancia de conformidad con el Arancel Judicial vigente, por medio de edicto. En razón de ello la señora WENDY JUHGARY MEJIA RODRIGUE, deberá comparecer en el plazo de DIEZ días posteriores a la tercera publicación de este edicto para que ejerza los derechos que le correspondan, en cuanto a su emplazamiento que ha sido decretado en su contra y sus consecuencias en este proceso, que de no comparecer se continuará con el proceso aún sin su presencia, aclarándole que de acuerdo a lo prescrito en el art. 67 y siguientes CPCM, que instaura la Procuración obligatoria, la contestación de la demanda y cualquier acto personal, lo deberá hacer por medio de Abogado. Asimismo se le aclara que de no comparecer en el plazo indicado, se procederá a nombrársele a un Curador Ad Lítem, para que lo represente en este caso y de ser necesario en el de ejecución forzosa, a que diere lugar, art. 186 Inc. 4 CPCM. JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las once horas cincuenta minutos del día dieciocho de noviembre del dos mil dieciséis. LIC. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO. 1 v. No. F LA INFRASCRITA JUEZA INTERINA DE LO CIVIL DE SONSONA- TE, LICENCIADA MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE. HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo promovido en esta sede judicial por el Licenciado Rafael Ernesto Andrade Peñate, mayor de edad, Abogado, del domicilio de Santa Ana, actuando en su calidad de Apoderado General Judicial del Fondo Social para la Vivienda, contra la demandada señora Jaqueline de los Angeles Cardona, mayor de edad, estudiante del domicilio de Sonsonate, con Número de Identificación Tributaria cero trescientos quince-cero diez mil cuatrocientos setenta y cuatro-ciento dos-uno, quien es de paradero desconocido, que se ha presentado el Licenciado Rafael Ernesto Andrade Peñate, en el carácter antes expresado, manifestando que se ignora el paradero de la demandada señora Jaqueline de los Angeles Cardona, así como se ignora si tiene apoderado, curador o representante legal para que la represente en el proceso y habiéndose realizado todas las averiguaciones pertinentes de conformidad al Art. 186 CPCM, y para garantizar el Derecho de Defensa del mismo, se ordena su emplazamiento por medio de edictos, a fin de que ejerza su derecho de defensa en el referido proceso, siendo el monto de lo adeudado por la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO DOLARES VEINTITRES CENTAVOS DE DOLAR, más sus respectivos intereses convencionales del nueve por ciento anual, a partir del día veintiocho de febrero del año dos mil nueve, más primas de seguro de vida colectivo, decreciente y de daños comprendidos desde el día uno de marzo del año dos mil nueve, hasta su completo pago. En consecuencia emplácese a la demandada señora Jaqueline de los Angeles Cardona, a fin de que comparezca a este Tribunal en el plazo de diez días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto, a contestar la demanda, en caso contrario le será nombrado un Curador Ad-Lítem para que la represente. Adviértase a la demandada que al contestar la demanda deberá darle cumplimiento a lo regulado en el Art. 67 CPCM, es decir deberá hacerlo a través de procurador cuyo nombramiento recaiga en abogado de la República, mandato que contendrá las facultades reguladas en el Art. 69 Inc. 1o CPCM, y de no contar con recursos económicos suficientes recurra a la procuraduría General de la República, para asistencia legal de conformidad al Art. 75 CPCM. Librado en el Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las ocho horas quince minutos del día veinticinco de noviembre del año dos mil dieciséis. LIC. MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO. 1 v. No. F JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL JUEZ 3, DE SAN SALVADOR: AL DEMANDADO MARCO ANTONIO GIRON PINEDA, mayor de edad, empresario, del domicilio de Apopa, con Documento Único de Identidad cero dos ocho seis uno seis tres tres-ocho y Número de Identificación Tributaria cero siete uno cinco-tres uno uno dos seis cuatro-cero cero dos-cuatro. SE LE HACE SABER: Que en este Juzgado, se ha iniciado Proceso Ejecutivo Mercantil en su contra bajo la referencia MRPE- 4CM3, promovido por el Licenciado LUIS EDUARDO CASTRO CASTRO, con dirección en Centro Comercial Loma Linda, Local 1-C, Colonia San Benito, de esta Ciudad, en su carácter de apoderado general judicial de CEMCOL COMERCIAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia CEMCOL COMERCIAL, S.A. DE C.V., contra el señor arriba mencionado. Que tiene el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación del presente edicto para contestar la demanda incoada en su contra, por medio de Procurador cuyo nombramiento recaiga en Abogado de la República, y en caso de no hacerlo en el plazo mencionado se procederá a nombrarle un Curador ad Lítem para que lo represente en el proceso, de conformidad con el Artículo 186 CPCM. Que el Presente Proceso Ejecutivo Mercantil, es por el monto de SEIS MIL SEISCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($ 6,600.00). Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil Juez 3, San Salvador, a las doce horas del día veintitrés de enero de dos mil diecisiete. LIC. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ 3 CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS. SECRETARIO. 1 v. No. F032708

142 142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 JOSE MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, HACE SABER: Que se dio inicio al Proceso Ejecutivo Mercantil, registrado bajo el número de referencia 250-( MRPE-4CM1)-2, Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL: San Salvador, a las doce horas con diez minutos del día veintitrés de enero de dos mil diecisiete.- Lic. JOSE MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- Lic. RAFAEL GILBERTO CRISTALES CASTRO, SECRETARIO. en el cual se ha dado la intervención de ley al Licenciado LUIS EDUARDO CASTRO RAMÍREZ, actuando en calidad de Apoderado General Especial con Cláusulas Especiales de la sociedad CEMCOL COMERCIAL, 1 v. No. F SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se puede abreviar CEMCOL COMERCIAL, S. A. DE C. V., en contra del señor LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO SANTOS VICENTE GUEVARA SAENZ, mayor de edad, comerciante, CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA, del domicilio de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, con HACE SABER: Que en el proceso Ejecutivo con Referencia Documento Único de Identidad número: cero dos cinco cero ocho cero 236-E , han comparecido el Licenciado LUIS EDUARDO cinco dos -cero y Número de Identificación Tributaria: uno tres uno CASTRO RAMIREZ, en calidad de Apoderado General del BANCO nueve - tres cero cero uno siete tres - uno cero uno - nueve, amparándose G&T CONTINENTAL EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, en los artículos 181 y 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, por no Institución Bancaria, del domicilio de San Salvador, departamento de haber sido posible determinar el paradero del referido demandado, se San Salvador, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos le emplaza por este medio; previniéndosele para que dentro del plazo catorce - doscientos cincuenta mil quinientos noventa y cuatro - ciento de diez días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este uno - tres; pero habiéndose realizado las diligencias pertinentes para edicto, se presente a este Juzgado a contestar la demanda y a ejercer sus notificarle el decreto de embargo a la sociedad OFICINA TECNICA derechos. Si no lo hiciere se procederá a nombrársele un curador Ad- DE AJUSTES Y PERITAJES DE CENTRO AMERICA, SOCIEDAD Lítem, para que lo represente en el proceso. ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse AP DE CENTRO AMERICA, S. A DE C. V., Representada Legalmente por el Los documentos anexos al proceso son los siguientes: 1) Letra de cambio suscrita el día veintiuno de abril de dos mil quince; 2) Fotocopia simple de Documento Único de Identidad, de Tarjeta de Identificación Tributaria y de Tarjeta de IVA del demandado; 3) Fotocopia certificada por Notario de Testimonio de Escritura Matriz de Poder General Judicial con Cláusulas Especiales otorgado a favor del Licenciado LUIS EDUARDO CASTRO RAMÍREZ; 4) Fotocopia certificada por Notario de Tarjeta de Identificación de Abogado y de Tarjeta de Identificación Tributaria del representante procesal de la parte actora; 5) Fotocopia certificada por Notario de Tarjeta de Identificación Tributaria de la sociedad demandante; 6) Fotocopia certificada por Notario de Credencial de Ejecutor de Embargos extendida por la Secretaría de la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, a nombre de la Licenciada Jeannette Marisol Hernández De Gámez. Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de ley correspondiente. señor WALTER OSWALDO RIVERA CAÑAS, en calidad de deudora principal, y del señor WALTER OSWALDO RIVERA CAÑAS, en calidad de fiador y codeudor solidario; en virtud del documento base de la acción consistente en dos testimonios de apertura de crédito rotativa, tres pagarés sin protesto y un testimonio de modificación de apertura de crédito; sin obtener un resultado positivo ya que no se ha podido encontrar su ubicación, es por lo anterior que por auto de las ocho horas con veinticuatro minutos del día ocho de noviembre del año dos mil dieciséis, se ordenó notificar el decreto de embargo a dichos demandados por medio de edicto, el cual deberá publicarse por una sola vez en el Tablero Judicial de este Tribunal; asimismo una vez en el Diario Oficial y tres veces en un periódico impreso de circulación diaria y nacional, de conformidad al Art. 186 del CPCM, por lo que se les previene a la sociedad OFICINA TECNICA DE AJUSTES Y PERITAJES DE CEN- TRO AMERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse AP DE CENTRO AMERICA, S. A DE C. V., del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro - cero siete cero siete cero siete- uno cero dos - seis, representada Legalmente por el señor WALTER

143 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Febrero de OSWALDO RIVERA CAÑAS, en calidad de deudora principal, y del señor WALTER OSWALDO RIVERA CAÑAS, mayor de edad, Ingeniero Industrial, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad Número cero dos uno cuatro uno cinco siete dos - tres, y Número de Identificación Tributaria cero cinco uno uno - dos cinco uno cero seis tres - cero cero dos - siete, en calidad de fiador y codeudor solidario; que deberán presentarse a este Juzgado a ejercer su derecho constitucional de defensa y contestar la demanda incoada en su contra o en caso que tuviere procurador o representante legal se presente, dentro del término de DIEZ DIAS HABILES contados desde el día siguiente al de la última publicación en los medios antes relacionados. Se advierte que una vez hechas las publicaciones, si dichos demandados no comparecen en el término concedido, se le nombrará un curador ad-lítem para que los represente en el presente proceso, de conformidad al inciso 4 del 186 del CPCM. Lo que se hace del conocimiento del público para efectos de ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las ocho horas con treinta y siete minutos del día ocho de noviembre del año dos mil dieciséis.- Lic. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA.- Licda. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUIZ, SECRETARIA. 1 v. No. F LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE- PEQUE, A LA SEÑORA ANA AVIS ROMERO TOLOZA, PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que en el proceso ejecutivo Civil, promovido por el Licenciado Alfredo Joel Ruiz Martínez, en calidad de mandatario del Fondo Social para la Vivienda, se ha ordenado notificar la sentencia estimativa pronunciada en contra de la señora Ana Avis Romero Toloza, a fin de que se presente a pronunciarse sobre la misma y habiendo sido buscada según escrito presentado por el solicitante, ignorándose su actual domicilio y si ha dejado procurador u otro representante legal acreditado en el país, por lo que solicitó que se le notifique la referida sentencia mediante edicto de conformidad al Art. 186 CPCM, a la referida condenada, de las generales relacionadas en la sentencia. Razón por la cual el Juzgado ha admitido la solicitud respectiva, ordenando la publicación de la sentencia estimativa por edicto en la forma señalada en el artículo arriba indicado. La cual reza de la forma siguiente: REF.: 0l-EC JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TONA- CATEPEQUE, a las diez horas y veinte minutos del día veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis. El presente Proceso Ejecutivo Civil, ha sido promovido por el Licenciado ALFREDO JOEL RUIZ MARTINEZ, mayor de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- cero ochenta y un mil doscientos setenta y ocho- ciento dos- cero y con Carné de Abogado número diez mil veintiocho; actuando en calidad de Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce - cero siete cero cinco setenta y cinco- cero cero dos- seis; contra la señora ANA AVIS ROMERO TOLOZA, de veintiún años de edad, empleada, del domicilio de Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero cero setecientos ochenta mil ciento cuarenta- siete y Número de Identificación Tributaria cero seiscientos siete- ciento noventa mil cuatrocientos ochenta y uno- ciento uno- tres; para que en definitiva se declare la sentencia estimativa correspondiente y se condene al pago de capital e intereses adeudados y costas procesales a la demandada, Art. 468 CPCM.- Ha intervenido como parte actora únicamente el Licenciado ALFREDO JOEL RUIZ MARTINEZ, no así la demandada señora Ana Avis Romero Toloza, por no haber comparecido a estar a derecho. LEIDOS LOS AUTOS Y CONSIDERANDO: Que la parte actora en su demanda en síntesis EXPUSO: """""""""""""I) NARRACION DE LOS HECHOS. Según consta en la Escritura Pública de Mutuo con Garantía Hipotecaria, otorgada en la ciudad de San Salvador, a las nueve horas con diez minutos del día quince de marzo del año dos mil tres, ante los oficios del Notario Alfonso Pineda Claude, cuyo testimonio acompaño como Título Ejecutivo, la señora ANA AVIS ROMERO TOLOZO, adquirió un crédito en calidad de mutuo y recibió del BANCO SCOTIABANK, EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, la cantidad de DOCE MIL CIENTO TREINTA Y OCHO DOLARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERI- CA, que se obligó a pagar dentro del plazo de TRESCIENTOS MESES contados a partir de la fecha de otorgamiento del mutuo antes mencionada y reconoció el interés del NUEVE POR CIENTO ANUAL (9.00%) sobre saldos insolutos; habiéndose obligado a amortizar la deuda por medio de TRESCIENTAS cuotas mensuales, vencidas y sucesivas que comprendían capital e intereses; además se obligó a pagar por medio de TRESCIENTAS cuotas mensuales, sucesivas las Primas de Seguros de Vida Colectivo Decreciente y de Daños. Asimismo tal como consta el documento que presento como título ejecutivo, el plazo estipulado se

144 144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 tendrá por caducado y las obligaciones a cargo de la deudora se volverá exigible judicialmente en su totalidad como de plazo vencido, junto con los intereses devengados desde la última fecha de pago en los siguientes casos: 1) Por mora en el pago de cualesquiera de las cuotas del crédito concedido. GARANTIA HIPOTECARIA. La obligación relacionada quedó garantizada con PRIMERA HIPOTECA, constituida por la deudora a favor del BANCO SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, sobre un inmueble urbano y construcciones que contiene marcado con el número veintiuno, del polígono cincuenta y seis, de la Urbanización Cumbres de San Bartolo, ubicado en jurisdicción de Tonacatepeque, departamento de San Salvador, de una extensión superficial de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS; hipoteca que fue constituida según consta en la Escritura Pública cuyo testimonio presento como Título Ejecutivo y que se inscribió a la matrícula SEIS CERO CERO UNO NUEVE SIETE NUEVE CERO- CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento DIEZ, del Registro Social de Inmuebles, DE LA CESION DEL CREDITO Y DE LA HIPOTECA: El crédito y la Hipoteca antes relacionada, fue CEDIDO por el Banco Scotiabank El Salvador, Sociedad Anónima a favor del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, por la suma de DOCE MIL CIENTO SESENTA Y OCHO DOLARES CON TREINTA Y UN CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, que corresponden al saldo de capital y a los intereses devengados a la fecha de la cesión, según Documento Privado otorgado en la ciudad de San Salvador, el día treinta de abril de dos mil tres y dicha cesión se encuentra inscrita a la matrícula SEIS CERO CERO UNO NUEVE SIETE NUEVE CERO- CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento ONCE, del Registro Social de Inmuebles. DE LOS REQUISITOS PARA QUE LA CESION SURTA EFECTOS: Que de conformidad con el Artículo 1692 del Código Civil, para que la cesión de un crédito produzca efectos contra el deudor, se requiere que dicha cesión haya sido notificada por el cesionario al deudor o que dicha cesión sea aceptada por el mismo. Asimismo, de conformidad con el Artículo 1694 del Código Civil, la aceptación de la cesión por parte de la deudora, puede ser expresa o también puede consistir en un hecho que la suponga, como para el caso, la existencia de un principio de pago de la deudora al cesionario. En el presente caso la señora Ana Avis Romero Toloza, ha realizado amortizaciones a capital, intereses y primas de seguro a mi representado como cesionario del crédito antes relacionado; por lo que dichas amortizaciones suponen la aceptación de la cesión del crédito y de la hipoteca relacionada por parte de la deudora; además de que en la cláusula XIII) del documento que presento como título ejecutivo la deudora aceptó expresamente que el crédito y la garantía hipotecaria fueran cedidos al FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA. DEMANDA DE PROCESO ESPECIAL EJE- CUTIVO CIVIL. Que con respecto a la obligación contenida en el Título Ejecutivo la deudora incurrió en mora, con su obligación de pago con el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA. MORA que inició a partir del día dieciocho de diciembre de dos mil once, entonces el plazo de la obligación ha caducado y ésta se ha vuelto exigible en su totalidad, tal como se ha estipulado en la caducidad del plazo del Título Ejecutivo relacionado; por lo que el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, con fundamento en los Arts. 1954,1957, 2157, 2179, 2212, 2216 C.C.; 266, 457 No. 1, 459 CPCM; 6 Literal e), 71 y 72 de la Ley del Fondo Social para la Vivienda, me ha dado instrucciones para demandar en Proceso Especial Ejecutivo Civil a la señora ANA AVIS ROMERO TOLOZA, a fin de que se le condene a pagar al FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, lo siguiente:1) En concepto de capital la cantidad de DIEZ MIL CUATROCIENTOS TRES DOLARES CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; 2) Intereses Convencionales del NUEVE POR CIENTO ANUAL sobre saldo insolutos desde el dieciocho de diciembre de dos mil once, en adelante hasta su cancelación total; 3) DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO DOLARES CON SIETE CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, comprendidas desde el día uno de enero de dos mil doce hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil quince, en concepto de Primas de Seguros de Vida Colectivo Decreciente y de Daños; tal como costa en la Certificación que también acompaño, extendida de conformidad al Art. 72 de la Ley del Fondo Social para la Vivienda por el Licenciado MARIANO ARISTIDES BONILLA BONILLA, Gerente General del Fondo Social para la Vivienda, a los treinta y un días del mes de diciembre de dos mil quince. Manifiesto señor Juez que la deudora consintió y aceptó que correría por su cuenta la contratación de seguros, renovaciones del mismo o aumento mencionados, que mi mandante hiciera a su nombre, cancelando mi mandante a nombre de la demandada las primas de seguros correspondientes, cantidad que mi mandante ha continuado cancelando y que en esta demanda reclama hasta el día treinta y uno de diciembre de dos mil quince y 4) Costas Procesales. NO OMITO MA- NIFESTAR QUE: a) La parte demandada ha amortizado a capital otorgado en el crédito, la cantidad de UN MIL SETECIENTOS TREIN- TA Y CUATRO DOLARES CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS. UNIDOS DE AMERICA, es por ello que sólo se demanda en concepto de capital reclamado la cantidad de- DIEZ MIL CUATROCIENTOS TRES DOLARES CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. b) En virtud de que la última amortización que realizó la deudora sólo cubrió intereses hasta el día diecisiete de diciembre de dos mil once, es por tal motivo que los intereses vencidos y no pagados se

145 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Febrero de cobran a partir del día dieciocho de diciembre de dos mil once. c) Declaro que no poseo ninguna de las inhabilidades para ejercer la procuración que señala el Art. 67, del Código de Procesal Civil y Mercantil PETITORIO: Por lo anterior, a Usted atentamente PIDO: 1) Me tenga por parte en el carácter en que comparezco; 2) Reconocida la legitimidad del demandante y la fuerza ejecutiva del Título Ejecutivo, es decir, el Testimonio de Escritura Pública de Mutuo Hipotecario a favor de BAN- CO SCOTIABANK EL SALVADOR, Sociedad Anónima y el Documento Privado Autenticado de Cesión de Crédito y de la Hipoteca a favor del Fondo Social para la Vivienda, antes relacionados, le dé trámite a la presente demanda de proceso Especial Ejecutivo Civil, en contra de la señora ANA AVIS ROMERO TOLOZA. 3) Decrete embargo en bienes propios de la demandada señora ANA AVIS ROMERO TOLOZA, a favor del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, por la cantidad de DIEZ MIL CUATROCIENTOS TRES DOLARES CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, más intereses, Primas de Seguros y Costas Procesales de esta instancia, se ordene librar el mandamiento de embargo, delegando al ejecutor de embargos Licenciado JOSE MARIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, para que realice el embargo. 4) En sentencia definitiva se condene a la señora ANA AVIS ROMERO TOLO- ZA, a pagar al FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, lo siguiente: I. En concepto de capital la cantidad de DIEZ MIL CUATROCIENTOS TRES DOLARES CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; II. Intereses Convencionales del NUEVE POR CIENTO ANUAL sobre saldos insolutos desde el dieciocho de diciembre de dos mil once, en adelante hasta su cancelación total. Que con respecto a los intereses que se reclaman, se incluya en la sentencia el pronunciamiento que obligue a la demandada al pago de los intereses, que se devenguen con posterioridad al momento que se dicte dicha sentencia, hasta el completo pago de lo adeudado (Art. 417 Inc. 3. CPCM): III. Primas de Seguro de Vida y de Daños por DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO DOLARES CON SIETE CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERI- CA, comprendidas desde el uno de enero de dos mil doce hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil quince. IV. Costas Procesales. """' El Juzgado admitió la demanda presentada, se tuvo por parte al Licenciado Alfredo Joel Ruiz Martínez, en calidad de Apoderado General Judicial del Fondo Social para la Vivienda, se agregó el documento base de la pretensión y vista la fuerza ejecutiva se ordenó decretar embargos en bienes propios de la señora Ana Avis Romero Toloza, comisionándose para que lo diligencie al ejecutor de embargos José Mario Rodríguez Rodríguez, el cual se diligenció debidamente. II. Se ordenó notificar el decreto de embargo y demanda que lo motiva a la señora Ana Avis Romero Toloza, para que le sirva de legal emplazamiento y comparezca a este Juzgado a estar a derecho, de conformidad al Art. 462 del CPCM. En vista de no haber contestada la demandada señora Ana Avis Romero Toloza, a estar a derecho, en el plazo de diez días que señala el Art. 475 del CPCM; por lo que le se ordenó dictar Sentencia Definitiva.- III. Con la Prueba Documental que corre agregada en autos, consistente en Escritura Pública de Mutuo, otorgada en la Ciudad de San Salvador, a las nueve horas y diez minutos del día quince de marzo del año dos mil tres, ante los oficios de la Notario ALFONSO PINEDA CLAUDE, inscrita dicha cesión en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, a favor de BANCO SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA; bajo la Matrícula M , Asiento 10; hoy inscrito a favor del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, bajo la Matrícula M ; Asiento 11; según Cesión, Venta y Traspaso de Crédito Hipotecario a favor del referido Fondo; con lo que se fundamenta lo expuesto por el Actor en su demanda y siendo esta plena prueba, pertinente y preconstituida y que como consecuencia trae aparejada ejecución sin necesidad de aportar otro medio de prueba que lo sustente, razón por la cual es procedente acceder a las pretensiones planteadas en la demanda. POR TANTO: De conformidad a los considerandos anteriores, disposiciones legales citadas y artículos: 1, 2, 11, 15, 18, 172 Inc. 3. y 182 Ord. 5 Cn., 1954 CC; 1142 Com. y 457, 458, 459, 460, 468 CPCM, a nombre de la República de El Salvador, FALLO: Se declara estimativa la presente Sentencia de mérito y como consecuencia se condena a la señora ANA AVIS ROMERO TOLOZA, a pagar al FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA. 1) en concepto de capital la suma de DIEZ MIL CUA- TROCIENTOS TRES DOLARES CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, 2) Intereses convencionales del NUEVE POR CIENTO ANUAL sobre saldos insolutos, desde el dieciocho de diciembre de dos mil once en adelante, hasta la cancelación total de la deuda; 3) En concepto de Primas de Seguro de Vida Colectivo Decreciente y de Daños de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO DOLARES CON SIETE CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, comprendidas desde el día uno de enero de dos mil doce hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil quince y 4) Costas Procesales. Sígase con la ejecución hasta su completo pago, trance o remate. HAGASE SABER a las partes en el lugar señalado para los actos de comunicación procesal. Y siendo que la demandada señora ANA AVIS ROMERO TOLOZA, reside en Urbanización Nuevo Lourdes Uno, Cantón Lourdes, Block setenta y siete, Senda Nueve Bis, Lote número treinta y cinco, Colón de La Libertad, líbrese Comisión Procesal al Juzgado Segundo de Paz de Colón, del Departamento de La Libertad, a fin de que la diligencie.

146 146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los diecisiete días del mes de enero de dos mil diecisiete.- Lic. MAR- GARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. ANA LETICIA ARIAS ZETINO, SECRETARIA. bir cancelación de los embargos inscritos con anterioridad, el primero a favor de AUTOFACIL, S. A. DE C. V., asiento 0002, cancelado en el asiento 4 de la matrícula A0043; y el segundo embargo a favor de la señora Iris Indira Mayén de Alvarado, según asiento 0003 de la matrícula A0043"". 1 v. No. F OTROS EL CENTRO NACIONAL DE REGISTROS, AL PUBLICO EN GENERAL, COMUNICA: Que en cumplimiento del ACUERDO No CNR/2014, de Consejo Directivo del Centro Nacional de Registros, de fecha veintidós de octubre de dos mil catorce, en el que se resuelve delegar en el Director Ejecutivo del Centro Nacional de Registros, Licenciado Rogelio Antonio Canales Chávez, la atribución de ordenar las publicaciones a que se refieren los artículos 4 y 22 de la Ley de Procedimientos Uniformes para la Presentación, Trámite y Registro o Depósito de Instrumentos en los Registros de la Propiedad Raíz e Hipotecas, Social de Inmuebles, de Comercio y de Propiedad Intelectual; por lo que en tal carácter, y para los efectos legales correspondientes, al público HACE SABER: Que el Licenciado Ángel Custodio Flores Landaverde, Abogado, del domicilio de Ciudad Delgado, actuando como Apoderado General Judicial y Administrativo de la señora Iris Indira Mayén de Alvarado, mayor de edad, estudiante, de nacionalidad salvadoreña, de SECRETARIO DEL CONSEJO DIRECTIVO. este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero dos cero tres cero ocho nueve cinco - siete; y Número de Identificación Tributaria cero dos cero tres - quince cero nueve setenta y uno - ciento tres - ocho; 1 v. No. C cuya personería ha comprobado en legal forma, ha presentado en esta Institución, a las 14h 42' del día dieciocho de agosto de dos mil quince, escrito dirigido al Director Ejecutivo del Centro Nacional de Registros, Licenciado Rogelio Antonio Canales Chávez, en el que solicitó la MARCA DE SERVICIOS denegatoria de inscripción del instrumento presentado a las trece horas y tres minutos del día veinte de marzo de dos mil tres, con asiento No en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, con sede en San Salvador, que ampara una escritura pública de compraventa otorgada en San Salvador, el diecinueve de marzo de dos mil tres, en los oficios de la Notaria Licenciada Silvia Emilia González Escamilla, del domicilio de San Salvador, en la cual la señora Idubel Navarrete Urbina, para entonces de treinta y tres años de edad, empleada, del domicilio de la ciudad de Los Angeles, Estado de California, Estados Unidos de América, vende un inmueble inscrito a su favor bajo la matrícula automatizada de SIRyC número A0043, identificado como Apartamento número tres, del Edificio "D", de 79 m2 64 dm2, del Condominio Iberia, situado en Colonia Santa Cristina, del Barrio Santa Anita, de la Ciudad y Departamento de San Salvador, a la señora Ilse Navarrete Abrego, para entonces de treinta y ocho años de edad, estudiante, del domicilio de San Salvador; por estar dicho instrumento observado desde el 8 de mayo de 2003, sin que a la fecha se subsanara la observación que expresa: ""Al presentar e inscri- La publicación se hace a fin de que dentro de ciento veinte días hábiles, contados a partir de la publicación respectiva, las observaciones planteadas al instrumento de compraventa pueda ser subsanada o retirado el documento sin inscribir, por las personas facultadas para ello en la ley citada; y si no lo hicieren, se denegará su inscripción, sin perjuicio del derecho de las partes de interponer los recursos que la ley les concede. Al denegarse la inscripción, si no se interpusieren los recursos pertinentes dentro del término legal, el Centro Nacional de Registros o el legítimo interesado en la cancelación del asiento de presentación del instrumento de compraventa con asiento cuya inscripción ha sido denegada, podrá solicitar al Juez de lo Civil o de lo Mercantil competente, que sumariamente y previa audiencia de partes, ordene la cancelación de dicho asiento. PUBLIQUESE para los efectos de los artículos 4 y 22 de la Ley en mención. San Salvador, 30 de agosto de dos mil dieciséis. ROGELIO ANTONIO CANALES CHAVEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DAVID OSWALDO GONZALEZ VASQUEZ, de nacionalidad SALVADO- REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, La Imparable Banda Los Jefes Consistente en: las palabras LA IMPARABLE BANDA LOS JE- FES, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE EDUCACIÓN Y

147 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Febrero de ESPARCIMIENTO, SERVICIOS MUSICALES, PRESENTACIONES ARTÍSTICAS, PRODUCCIONES DISCOGRÁFICAS, MONTAJE DE EVENTOS ARTÍSTICOS; SERVICIOS DE REPRESENTACIONES DE ARTISTAS NACIONALES E INTERNACIONES (MANAGER). Clase: 41. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de febrero del año dos mil diecisiete. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, La solicitud fue presentada el día treinta y uno de enero del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de febrero del año dos mil diecisiete. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, REGISTRADORA. JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: NOHEMY VALLADARES JOVEL, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, REGISTRADORA. JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. F v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado IVETTE MARCELA DIAZ RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA, que se abrevia: BANCO AGRICOLA, S. A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, BANCO AGRICOLA 21K / 503 CLASE: 41. Consistente en: las palabras BANCO AGRICOLA 21K / 503, EL INFRASCRITO REGISTRADOR, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE EDUCACIÓN, FOR- MACIÓN, SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO, ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ISAURA La solicitud fue presentada el día trece de enero del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de enero del año dos mil diecisiete. Consistente en: las palabras ISSA LA LOBA, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE EDUCACIÓN Y ENTRETENIMIEN- TO; SERVICIOS MUSICALES, PRESENTACIONES ARTÍSTICAS, PRODUCCIONES DISCOGRÁFICAS. Clase: 41. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, La solicitud fue presentada el día treinta y uno de enero del año dos mil diecisiete. SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

148 148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 MARCA DE PRODUCTO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 18, 4, 0. JESSICA LISETH HERNANDEZ ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de LEON TRADING, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LEON TRADING, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARTA ELENA LINARES CASTRO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO, Consistente en: las palabras SANTA CROCE y diseño, la palabra CROCE se traduce al castellano como cruz, que servirá para: AMPA- RAR: PRODUCTOS ELABORADOS A BASE DE CUERO, BOL- SOS Y CARTERAS, MALETINES, BILLETERAS, MONEDEROS, LLAVEROS, PORTA TARJETAS, ESTUCHES PARA CORBATAS, ARNESES, NECESERES, BOLSAS PARA VIAJE, ADORNOS Y ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, FORROS DE CUERO PARA MUEBLES, ESTUCHES PARA COS- REGISTRADORA. MÉTICOS, BOLSAS DE CAMPING, BRIDAS PARA CABALLOS, FUSTAS DE EQUITACIÓN. Clase: 18. Para: AMPARAR: SERVICIOS SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, DE ELABORACIÓN DE PRODUCTOS DE CUERO A LA MEDIDA SECRETARIA. O ESPECIALIZADOS (TRABAJO DEL CUERO). Clase: 40. La solicitud fue presentada el día veintiuno de octubre del año dos 3 v. alt. No. C mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de octubre del año dos mil dieciséis. GUILLERMO ALFONSO LOPEZ CHAVEZ, REGISTRADOR, Consistente en: la palabra Geneva y diseño, que servirá para: AMPARAR: RELOJES DE PULSERA PARA HOMBRE Y MUJER. Clase: 14. La solicitud fue presentada el día diecinueve de septiembre del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de enero del año dos mil diecisiete. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SERGIO FLOR DE MARIA LOPEZ AGUILAR, MAURICIO PALACIOS ARAUJO, en su calidad de APODERADO SECRETARIA. de LA HOLA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA 3 v. alt. No. C DE PRODUCTO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 14. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FERNAN- DO JOSE RODAS MAZARIEGO, en su calidad de APODERADO, Consistente en: las palabras LA HOLA MIX y diseño, que se traduce al castellano como LA HÓLA MEZCLA, que servirá para: AMPARAR: MEZCLA PARA SABORIZAR BEBIDAS. Clase: 32.

149 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Febrero de La solicitud fue presentada el día veintitrés de febrero del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de julio del año dos mil dieciséis. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09, 42. EL INFRASCRITO REGISTRADOR DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09, 42. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDWIN JOSUE FIALLOS, en su calidad de APODERADO de TECH & RE- SOURCE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO, TECNOLOGICOS, EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS, ORDENADORES; SOFTWARE. Clase: 09. Para: AMPARAR: SERVI- CIOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS DISEÑO Y DESARROLLO DE EQUIPOS INFORMATICOS Y DE SOFTWARE. Clase: 42. La solicitud fue presentada el día veintisiete de enero del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de enero del año dos mil diecisiete. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDWIN JOSUE FIALLOS, en su calidad de APODERADO de TECH & RE- SOURCE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TECH & RESOURCE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL- VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO, Consistente en: la palabra TransferTech y diseño, que se traducen al castellano como Tecnologia de Transferencia. Sobre la expresión Transfer Tech, individualmente considerada no se concede exclusividad, Art. 29 Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS, ORDENADORES, SOFTWARE. Clase: 09. Para: AMPARAR: SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS, DISEÑO Y DESARROLLO DE EQUIPOS, INFORMÁTICOS Y DE SOFTWARE. Clase: 42. La solicitud fue presentada el día veintisiete de enero del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, Consistente en: las palabras Tech & Resource y diseño, que se treinta y uno de enero del año dos mil diecisiete. traduce al castellano como Tecnología y Recursos, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTIFICOS Y LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDWIN JOSUE FIALLOS, en su calidad de APODERADO de TECH & RE-

150 150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 SOURCE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TECH & RESOURCE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de febrero del año dos mil diecisiete. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. Consistente en: las palabras Block Locker y diseño, traducidas al castellano como Casillero de Bloqueo, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día veintisiete de enero del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de enero del año dos mil diecisiete. ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. Consistente en: las palabras Privacy Port y diseño, que se traducen EL INFRASCRITO REGISTRADOR al castellano como PUERTO DE PRIVACIDAD, que servirá para: HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDWIN JOSUE FIALLOS, en su calidad de APODERADO de TECH & RE- SOURCE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TECH & RESOURCE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDWIN JOSUE FIALLOS, en su calidad de APODERADO de TECH & RE- SOURCE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TECH & RESOURCE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA- AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTIFICOS. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día veintisiete de enero del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de enero del año dos mil diecisiete. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. Consistente en: la frase PrivacySleeve y diseño, que se traduce al castellano como manga de privacidad, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTIFICOS. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día veintisiete de enero del año dos mil diecisiete. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

151 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Febrero de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 12. EL INFRASCRITO REGISTRADOR de CORTINA NV, de nacionalidad BELGA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, SPROX HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO GUILLERMO BENDEK PANAMEÑO, en su calidad de APODERADO de ZENGCHENG BENMA INDUSTRIAL CO., LTD., de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, SANLG Consistente en: la palabra SANLG, que servirá para: AMPARAR; RUEDAS DE VEHÍCULOS; CUBOS DE RUEDAS DE VEHÍCULOS; COCHES DE CICLO; MOTOCICLETAS; VAGÓN DE BORDE DE MOTOCICLETAS; ESPEJOS RETROVISORES; VEHÍCULOS DE LOCOMOCIÓN TERRESTRE, AIRE, AGUA O FERROCARRIL. Clase: 12. La solicitud fue presentada el día veintitrés de agosto del año dos mil dieciséis. SECRETARIA. 3 v. alt. No. C Consistente en: la expresión SPROX, que servirá para: AMPARAR: SANDALIAS PARA BAÑO, PANTUFLAS DE BAÑO, CALZADO DE PLAYA, BOTAS ALTAS, ZAPATOS BOTINES, BOTAS DEPOR- TIVAS, ZAPATOS O SANDALIAS ESPARTANAS, ACCESORIOS METÁLICOS PARA CALZADO, TACONES PARA CALZADO, SUELAS ANTIDESLIZANTES PARA EL CALZADO, PUNTERAS PARA EL CALZADO, MATERIALES DE RECUBRIMIENTO PARA CALZADO, PROTECTORES DE COSTURA DE CALZADO, PROTECTORES DE AGUA PARA CALZADO, ZAPATILLAS DE GIMNASIA, ZAPATOS DE MEDIO BOTÍN, PLANTILLAS PARA CALZADO, CALENTADORES DE PIERNA (TIPO CALCETINES SIN TALÓN Y PLANTILLA), SUELAS PARA CALZADO, CAL- ZADO DEPORTIVO, ZAPATOS DE MADERA. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de marzo del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, ocho de diciembre del año dos mil dieciséis. REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, SECRETARIA. REGISTRADORA. 3 v. alt. No. C SILVIA LORENA VEGA CHICAS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 18, 25, 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO GUILLERMO BENDEK PANAMEÑO, en su calidad de APODERADO de South Cone, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO, EL INFRASCRITO REGISTRADOR JUST PASSING THROUGH HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO GUILLERMO BENDEK PANAMEÑO, en su calidad de APODERADO Consistente en: las palabras JUST PASSING THROUGH que se traducen al castellano como SIMPLEMENTE DE PASO, que servirá

152 152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 para: AMPARAR: CUERO Y CUERO DE IMITACIÓN, PRODUC- TOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PIELES DE ANIMALES; BAÚLES Y MALETAS; PARA- GUAS Y SOMBRILLAS; BASTONES; FUSTAS Y ARTÍCULOS DE GUARNICIONERÍA. Clase: 18. Para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA. Clase: 25. Para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día veintinueve de abril del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de mayo del año dos mil quince. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, No. de Expediente: SECRETARIA. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERA- DO ESPECIAL de Empresa Industrial del Norte, S.A. De C.V., de 3 v. alt. No. C nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, No. de Presentación: CLASE: 33. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de BODEGAS PRINCIPE DE VIANA, S.L., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de octubre del año dos mil dieciséis. ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, REGISTRADORA. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR MICHE MIX 3 v. alt. No. F Consistente en: las palabras MICHE MIX donde la palabra MIX se traduce al castellano como MEZCLA, que servirá para: AMPARAR: OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día diecinueve de octubre del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de octubre del año dos mil dieciséis. ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, REGISTRADORA. Consistente en: Las palabras PRÍNCIPE DE VIANA y diseño, que servirá para: AMPARAR: VINOS. Clase: 33. La solicitud fue presentada el día seis de octubre del año dos mil dieciséis. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

153 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Febrero de No. de Expediente: CIÓN ELÉCTRICA RESISTENTE A LA INTEMPERIE Y MATERIAL No. de Presentación: DE ALUMBRADO, CAJAS DE ELECTRICIDAD A SABER VACÍOS CLASE: 06. RECINTOS Y ARMARIOS Y PANELES PARA ELLO, MEDIOS DE INTEMPERIE DE ENERGÍA CONSTITUIDA POR PRECABLEADOS RECEPTÁCULOS ELÉCTRICOS MONTADOS EN RECINTOS ES- EL INFRASCRITO REGISTRADOR TANCOS, GABINETES DE REDES, ES DECIR, LOS GABINETES DE METAL ESPECIALMENTE ADAPTADO PARA PROTEGER LOS EQUIPOS DE TELECOMUNICACIONES EN LA NATURALE- HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ZA, DE LOS CABLES DE FIBRA ÓPTICA Y LOS CABLES Y EL MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO CABLEADO SIMILARES. Clase: 09. de HOFFMAN ENCLOSURES, INC., de nacionalidad ESTADOUNI- DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, La solicitud fue presentada el día diez de enero del año dos mil trece. HOFFMAN Consistente en: la palabra HOFFMAN, que servirá para: AMPA- RAR: CAJAS Y ARMARIOS DE METAL; DUCTOS DE CABLEADO VACIOS; LIMPIADORES DE CONECTORES DE CAJAS ELÉCTRI- CAS. Clase: 06. La solicitud fue presentada el día diez de enero del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de septiembre del año dos mil dieciséis. 3 v. alt. No. F ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, REGISTRADORA. No. de Expediente: SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, SECRETARIA. No. de Presentación: CLASE: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de octubre del año dos mil dieciséis. ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, REGISTRADORA. SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 11. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO de HOFFMAN ENCLOSURES, INC., de nacionalidad ESTADOUNI- DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO de HOFFMAN ENCLOSURES, INC., de nacionalidad ESTADOUNI- DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, HOFFMAN Consistente en: la palabra HOFFMAN, que servirá para: AMPA- RAR: SISTEMAS DE ARMARIOS ELÉCTRICOS Y DE DISTRIBU- HOFFMAN Consistente en: la palabra HOFFMAN, que servirá para: AM- PARAR: SOPORTES DE BOMBILLO DE LUZ; ACCESORIOS DE ILUMINACIÓN PORTÁTIL; LÍQUIDOS, REFRIGERANTES, AIRE BASADO EN DISPOSITIVOS DE REFRIGERACIÓN; ACONDICIO- NADORES DE AIRE; REFRIGERADORES Y TRANSPORTADORES DE AIRE; SISTEMAS DE AIRE ACONDICIONADO; CONDENSA- DORES DE CALOR EN REFRIGERADORAS Y BOMBAS. TODOS

154 154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 LOS ANTERIORES PRODUCTOS, UTILIZADOS PARA LA AD- MINISTRACIÓN TÉRMICA Y EL CONTROL DE LA TEMPERA- TURA DE LAS REDES DE DATOS Y EQUIPOS INFORMÁTICOS; INTERCAMBIADORES DE CALOR UTILIZADOS PARA QUITAR EL CALOR DE LAS CAJAS Y EQUIPOS ELECTRÓNICOS. Clase: 11. La solicitud fue presentada el día diez de enero del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de noviembre del año dos mil dieciséis. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO de HOFFMAN ENCLOSURES, INC., de nacionalidad ESTADOUNI- DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, HOFFMAN La solicitud fue presentada el día diez de enero del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de octubre del año dos mil dieciséis. ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, REGISTRADORA. SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIA No. de Expediente: ELENA GUADALUPE CARRANZA DE LEON, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el No. de Presentación: registro de la MARCA DE PRODUCTO, CLASE: 20. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE Consistente en: la palabra NÁTTU y diseño, que servirá para: AMPARAR: COSMETICOS. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día diecisiete de enero del año dos mil diecisiete. Consistente en: la palabra HOFFMAN, que servirá para: AM- PARAR: CONTENEDORES NO METÁLICOS; FIBRA DE VIDRIO DE LOS ENVASES DE PLÁSTICO REFORZADO; CIERRES PARA RECIPIENTES; ARMARIOS ELÉCTRICOS NO METÁLICOS RE- SISTENTES A LA INTERPERIE; ARMARIOS NO METÁLICOS; CAJAS NO METÁLICAS; CAJAS DE ARMARIO ELÉCTRICAS NO METÁLICAS; RECINTOS NO METÁLICOS INDUSTRIALES; RECIPIENTES DE PLÁSTICO REFORZADOS CON FIBRA DE VIDRIO; ADMINISTRADORES DE CABLES, CONDUCTOS Y CONEXIONES DE PLÁSTICO PARA LA ORGANIZACIÓN DE LOS CABLES DE FIBRA ÓPTICA Y CABLES SIMILARES. Clase: 20. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de enero del año dos mil diecisiete. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

155 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Febrero de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. de CARVAGU, S.A., de nacionalidad ECUATORIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ARGEN- TINA CECIBEL ROMERO SOSA, en su calidad de APODERADO de CARVAGU, S.A., de nacionalidad ECUATORIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: La palabra CHANKALIVE, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO HUMANO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día cuatro de enero del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de enero del año dos mil diecisiete. 3 v. alt. No. F HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, REGISTRADORA. JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F Consistente en: La palabra OVARINA, que servirá para: AMPA- RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO HUMANO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día cuatro de enero del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de enero del año dos mil diecisiete. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, REGISTRADORA. JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ARGEN- TINA CECIBEL ROMERO SOSA, en su calidad de APODERADO de CARVAGU, S.A., de nacionalidad ECUATORIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ARGEN- TINA CECIBEL ROMERO SOSA, en su calidad de APODERADO Consistente en: la palabra: UROLIVE, que servirá para: AMPA- RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO HUMANO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día cuatro de enero del año dos mil diecisiete.

156 156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de INMUEBLES EN ESTADO DE PROINDIVISION Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de enero del año dos mil diecisiete. NERY MARGARITA RIVERA BENAVIDES, Notario, con Oficina Jurídica en la Sexta Avenida Norte, Número cuatrocientos uno, de esta ciudad de San Miguel. AL PÚBLICO, HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, REGISTRADORA. HACE SABER: Que a mi Oficina de Notario, se ha presentado la Licenciada MARTHA ODALIS CALDERON URQUIZA, mayor de JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, edad, Abogado y Notario, de este domicilio, con su Documento Único SECRETARIO. de Identidad Número: cero dos millones ochocientos sesenta y cuatro mil cincuenta y dos-tres, quien actúa en nombre y representación del señor 3 v. alt. No. F CRISTOBAL GUEVARA, conocido por CRISTOBAL GUEVARA GUEVARA, de setenta y nueve años de edad, Empleado, de éste domicilio, con su Documento Único de Identidad Número: cero cuatro millones setecientos catorce mil doscientos noventa y nueve-cero, con No. de Expediente: Número de Identificación Tributaria: Mil doscientos diecisiete-doscientos No. de Presentación: cincuenta mil setecientos treinta y siete-cero cero dos-tres, en su calidad de Apoderada General Judicial con Cláusulas Especiales, solicitando se le CLASE: 32. declare separado de la Proindivisión en la que se encuentra y se Delimite su inmueble, que le pertenece en proindivisión, en un CERO PUNTO EL INFRASCRITO REGISTRADOR TREINTA Y CUATRO POR CIENTO, sobre un inmueble de naturaleza rústica, situado en la Hacienda Agua Fría, hoy Cantón Hato Nuevo, sobre Carretera Ruta Militar, de la Jurisdicción, Distrito y Departamento de HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SAMUEL San Miguel, de la capacidad superficial, según antecedente de trescientos ALEJANDRO BARAHONA PORTILLO, en su calidad de APODERA- quince mil metros cuadrados, pero el solicitante ha ejercido posesión DO de ARDON PORTILLO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL de un inmueble de la misma naturaleza y situación, de la capacidad superficial de UN MIL VEINTIOCHO METROS NOVENTA Y CINCO VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, DECIMETROS CUADRADOS, que linda: AL NORTE Y ORIENTE: Con terrenos del señor Mauricio Peña; AL SUR: con terrenos de la Lotificadora de Oriente, S.A. de C.V., Transito Patricia Bonilla de Pérez y Carlos Josué Garay; y AL PONIENTE: Con terrenos de los señores Israel Amaya y Benedicto Amaya, Carretera Ruta Militar de por medio. Derecho Proindiviso que se encuentra inscrito a su favor, en el Centro Nacional de Registros de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, bajo el Sistema de Información de Registro y Catastro (Siryc) a la MATRICULA NUMERO OCHO CERO UNO CUATRO CUATRO OCHO CERO UNO-CERO CERO CERO CERO CERO, Consistente en: las palabras Punto Saludable y diseño, que servirá para: AMPARAR: JUGOS NATURALES, ZUMOS DE FRUTA. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de enero del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de de Propiedad del Departamento de San Miguel. Según Documento de Traspaso por herencia, de los bienes que a su defunción dejó su esposa señora IRMA CONSUELO AMAYA MORENO DE GUEVARA. Los colindantes son del domicilio de la Hacienda Agua Fría, hoy Cantón Hato Nuevo, Departamento de San Miguel, y lo estima en la suma de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. tres de febrero del año dos mil diecisiete. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. En la ciudad de San Miguel, a los doce días del mes de Febrero del año dos mil diecisiete. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LIC. NERY MARGARITA RIVERA BENAVIDES, NOTARIO. 1 v. No. F032549

157 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Febrero de De Segunda Publicación ACEPTACION DE HERENCIA EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las quince horas y treinta minutos del día diecisiete de Enero del Dos Mil Diecisiete, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el causante CLAUDIO HERNANDEZ, de parte de la señora CLAUDIA ELIZABETH GARCIA HERNANDEZ, de veintinueve años de edad, de oficios domésticos, del Domicilio de Osicala, Departamento de Morazán; con Documento Único de Identidad Número cero tres siete cuatro nueve cero ocho seis - dos; y Número de Identificación Tributaria uno tres cero cinco - uno seis cero seis ocho siete - uno cero uno - tres; por derecho propio que les corresponde en calidad de hija del causante; quien a la fecha de su fallecimiento era de cincuenta y seis años de edad, jornalero, originario de Delicias de Concepción, Departamento de Morazán; hijo de María Luisa Hernández; FALLECIÓ, a las tres horas con quince minutos del día trece de Diciembre del año dos mil trece, en el Cantón Huilihuiste, Jurisdicción de Osicala, Departamento de Morazán; siendo en ese lugar su último domicilio.- Se le confirió a la aceptante antes mencionada y en la forma establecida, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el expresado periódico. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a los diecinueve días del mes de Enero del Dos Mil Diecisiete.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA. POR ACEPTADA EXPRESAMENTE, con beneficio de inventario, la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida a las veintidós horas cuarenta minutos del día veinte de septiembre de dos mil cinco, en la Sexta Avenida Sur y Séptima Calle Poniente, casa número Doce, del Barrio San Sebastián, de esta ciudad, siendo la misma el lugar de su último domicilio, dejó la causante CANDIDA BELISA COTO, conocida por CANDIDA COTO, ELISA COTO, CANDIDA BELISA COTO DE MUNDO y CANDIDA BELISA COTO VIUDA DE MUNDO, quien fue de ochenta y siete años de edad, Viuda, de oficios domésticos; de parte de la señora MARÍA ELIDA MUNDO COTO, en su calidad de hija de la expresada causante; a quien se le nombra INTERINAMENTE Administradora y Representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las quince horas ocho minutos del día diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis. LIC. CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución proveída el día dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor LEONIDAS MARTINEZ conocido por LEONIDAS MARTINEZ GARCIA, quien fue de ochenta y un años de edad, jornalero, Salvadoreño por nacimiento, soltero, del domicilio de San Miguel, originario de Moncagua, departamento de San Miguel, hijo de Petrona Martínez, fallecido el día treinta de mayo de dos mil quince, en Cantón Monte Grande, departamento de San Miguel; de parte de la señora PAULA MURILLO DE MARTINEZ, mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Aguilares, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número y Tarjeta de Identificación Tributaria Número , en calidad de hija del causante. Se le ha conferido a la aceptante, en el carácter aludido, la Administración y Representación interina de la sucesión intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, y se CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto. HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por resolución proveída por este Tribunal, a las doce horas treinta y dos minutos del día catorce de diciembre de dos mil dieciséis, SE HA TENIDO Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de Ley.

158 158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS. LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, LIC. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, SECRE- TARIO DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. F LICENCIADO JOAQUIN HUMBERTO PADILLA BONILLA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las ocho horas con veinte minutos del día doce de diciembre del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que al fallecer dejó el causante señor CARLOS MARIO PARADA, fallecido a las doce horas del día quince de julio de dos mil dieciséis, en el Cantón Los Zelaya, de la Jurisdicción de San Rafael Oriente, de este Distrito, Departamento de San Miguel, siendo la ciudad antes mencionada su último domicilio; de parte de la señora Ana Cecilia Larín de Parada, de cuarenta y cinco años de edad, doméstica, del domicilio de San Rafael Oriente, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número: cero dos siete tres tres nueve siete ocho-nueve, y con Número de Identificación Tributaria: un mil doscientos dieciocho-doscientos sesenta y un mil ciento setenta-ciento dos-siete, en su calidad de cónyuge y Cesionaria del derecho hereditario que en la sucesión le correspondía a la señora Fidelia Parada González o Fidelia Parada, de ochenta y seis años de edad, doméstica, del domicilio de San Jorge, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número: cero dos uno cuatro cero tres cinco cinco-seis; y Número de Identificación Tributaria: un mil doscientos quince-ciento sesenta y un mil ciento veintinueve-ciento uno-dos, ésta madre del causante. Nómbrasele a la aceptante en el carácter dicho Administradora y Representante interina de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia. Publíquense los edictos de ley. LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo Civil de este Municipio Judicial. HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a las doce horas y cinco minutos del día dos de febrero de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de Santo Tomás, Departamento de San Salvador, siendo también dicha ciudad su último domicilio, el día diez de julio de mil novecientos noventa y cuatro, dejó el causante CARLOS ANTONIO GARCÍA MONTES, de parte de los señores MARIO SANCHEZ GARCÍA, VICTOR MANUEL GARCÍA MONTES y ESTELA DEL CARMEN GARCÍA MONTES, en su calidad de hermanos del causante, y los señores BERTA ALICIA MARTÍNEZ VIUDA DE GARCÍA, JAIME ULISES SÁNCHEZ MÉNDEZ y MARLENE CAROLINA ÁLVAREZ DE SÁNCHEZ, en su calidad de cesionarios de los derechos hereditarios que en abstracto en la presente sucesión le correspondían a las señoras ANA IRMA GARCÍA, BLANCA DELMY GARCÍA DE GARCÍA y URSULA MARIBEL GARCÍA DE SÁNCHEZ, respectivamente, en su calidad de hermanas del de cujus. Se ha conferido a los aceptantes la Administración y Representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se ha tenido por repudiado de parte del señor GUILLERMO SÁNCHEZ GARCÍA, el derecho hereditario que le correspondía en la presente sucesión, en su calidad de hermano del causante en mención. Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención para que transcurridos el término de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer uso de sus derechos. ley. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las quince horas del día dos de febrero del año dos mil diecisiete. LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo Civil. LICDA. IRMA ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo Civil de este Municipio Judicial. Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de ley. LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las ocho horas con veinticinco minutos del día doce de diciembre de dos mil dieciséis. LIC. JOAQUIN HUMBERTO PADILLA BONILLA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, SUPLENTE. LIC. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a las ocho horas del día dos de febrero del año dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta Ciudad de San Marcos, siendo también su último domicilio, el día once de mayo de mil novecientos setenta, dejó el causante PABLO VINICIO JOVEL GARCIA, de parte de la señora SONIA ANGELINA HENRIQUEZ GARCIA conocida por SONIA ANGELINA HENRIQUEZ, SONIA ANGELINA HENRIQUEZ DE DOPICO, y por SONIA ANGELINA DOPICO, en calidad de hermana del expresado de cujus. Se ha conferido a la aceptante la Administración y Representación interina de la sucesión,

159 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Febrero de con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítense a los que se crean con derecho en la herencia en mención, para que transcurridos el término de quince días contados, desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer uso de sus derechos. ley. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las ocho horas y cuarenta minutos del día dos de febrero del año dos mil diecisiete. LICDA. AMADA LIBER- TAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo Civil. LICDA. IRMA ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DEL DISTRITO JUDICIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INS- TANCIA DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y cincuenta minutos del día veinticinco de enero del año dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia Intestada que a su defunción dejó la causante señora ANA MARÍA VÁSQUEZ MONTOYA o ANA MARÍA VÁSQUEZ DE RO- MERO, nominada registralmente por ANA MARÍA VÁSQUEZ, quien en vida fue de ochenta y tres años de edad, casada, oficios domésticos, hija de los señores Isidora Montoya "ya fallecida," y de Lucio Vásquez, " ya fallecido", Originaria de Sesori, de nacionalidad Salvadoreña, del domicilio de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel; falleció el día treinta de septiembre del año dos mil dieciséis, siendo su último domicilio en el Cantón San Cristóbal, jurisdicción de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel; de parte del señor SANTOS VITELIO ROMERO CABRERA, en calidad de esposo sobreviviente de la causante; Habiéndole conferido al aceptante declarado en el carácter indicado, la Administración y Representación INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Y CITA: a los que se crean con Derecho a la Herencia referida para que se presenten a deducirlo dentro del término de QUINCE DÍAS, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, a las quince horas y cincuenta y ocho minutos del día veintisiete de enero del año dos mil diecisiete. LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. NERY DAVID RUBIO CONTRERAS, SECRETARIO. LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, DE CONFORMIDAD AL INCISO 1 DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL, AL PÚBLICO EN GENERAL. HACE SABER: Que se han promovido por los Licenciados JOSÉ DAVID MORALES RIVAS, JULIA LISSETH PINEDA CASTRO y KARLA LISSETTE AGUIRRE RAMÍREZ, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara el señor GREGORIO LÓPEZ GARCÍA, quien falleció a las diez horas con veinte minutos, del día veintitrés de enero de mil novecientos noventa y ocho, siendo su último domicilio el cantón Natividad, departamento de Santa Ana, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como ADMINISTRADOR Y REPRESENTANTE INTERINO con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente de dicha sucesión, a los señores CELSA LUZ LÓPEZ DE ZAVALETA, EMMA JULIA TEJADA DE ALAS y EVER ALEXÁNDER AMBROSIO TEJADA, las primeras dos en su carácter de hijas sobreviviente del causante en comento, y el tercero por derecho de representación de la señora Guadalupe Tejada López, quien a su vez fue hija del causante Gregorio López García. Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presentarse a este tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara el referido causante, dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad de Santa Ana, a los seis días del mes de enero de dos mil diecisiete. LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana. LICDA. ELIDA ZULEIMA MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana. 3 v. alt. No. F BESSY CARINA PAZ BARAHONA, NOTARIO, de este domicilio, con oficina en Sesenta y Siete Avenida Sur, Pasaje "A" No. 2 "C", Urbanización Roma, San Salvador, al PUBLICO para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las doce horas del treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario por parte de la señora VILMA RAMÍREZ AMAYA DE DALMAS, la Herencia Testamentaria en la Sucesión del señor JOSEPH MICHEL DALMAS, quien también fue conocido como JOSEPH MICHAEL DALMAS, en concepto de hijos del causante los primeros seis; y de cónyuge sobreviviente la última. Confiriéndoseles la Administración y Representación interina de la Sucesión. Librado en la oficina de la Suscrita Notario, a las catorce horas del uno de febrero del año dos mil diecisiete. BESSY CARINA PAZ BARAHONA, NOTARIO. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

160 160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 LIC. OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, Juez de lo Civil Suplente, del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las nueve horas y quince minutos del día dos de febrero de dos mil diecisiete, se le declara heredera expresamente y con beneficio de inventario de la HEREN- CIA INTESTADA en los bienes dejados por el causante FRANCISCO BENÍTEZ, conocido por FRANCISCO BENÍTEZ VILLATORO, quien falleció a las trece horas y cinco minutos del día once de enero del año dos mil trece, en Baywood Place, Nursing Home, Hamilton, Provincia de Ontario, Canadá, su último domicilio El Barrio Nuevo, de la Ciudad de Anamorós, de este distrito, Departamento de La Unión, dejó a la señora MARÍA LIDIA BENÍTEZ DE BENÍTEZ, conocida por MARÍA LIDIA BENÍTEZ REYES, MARÍA LIDIA BENÍTEZ, y LIDIA BENÍTEZ, en concepto de cónyuge sobreviviente, del causante antes mencionado, de conformidad con el Artículo 988 Numeral 1 del Código Civil. Se le confiere a la heredera declarada en el carácter dicho la Administración y Representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Extiéndase para las publicaciones los edictos correspondientes. En tal sentido a partir de la notificación de este proveído puede retirar el aviso la Licenciada Martha Lorena Bonilla Díaz o Martha Lorena Bonilla de Reyes. Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los dos días del mes de febrero de dos mil diecisiete. LIC. OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, Juez de lo Civil Suplente. LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F EL LICENCIADO MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, DE CONFORMIDAD AL INCISO 1 DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL, AL PÚBLICO EN GENERAL HACE SABER: Que se han promovido por el Licenciado Moisés Salvador Orellana Hernández, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas con Beneficio de Inventario, sobre los bienes que a su defunción dejara el señor JOSÉ DEMETRIO AGUILAR ESCOBAR, quien falleció el día diez de diciembre del año dos mil once, siendo su último domicilio el de Coatepeque, departamento de Santa Ana, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como ADMINISTRADORES Y REPRESENTANTES INTERINOS con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente de dicha sucesión, a los señores Delmy Amigda Aguilar Ramos, Fredi Mauricio Aguilar Ramos, Irma Estela Aguilar Ramos y Cira Berfalia Aguilar de Hernández en calidad de hijos sobrevivientes del causante y como cesionarios de los derechos que le correspondían a los señores Adela Ramos de Aguilar, Jorge Alberto Ramos Aguilar conocido por Jorge Alberto Aguilar Ramos, Laura Ruth Aguilar Ramos, Pedro Antonio Aguilar Ramos, Ana Yolanda Aguilar de Herrera y Virginia Leticia Ramos Aguilar, la primera en carácter de cónyuge sobreviviente del causante y los otros en carácter de hijos sobrevivientes del referido causante. Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presentarse a este tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara el referido causante, dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad de Santa Ana, el día dos de febrero de dos mil diecisiete. LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana. LICDA. CLAUDIA VANESSA SILVA DE AREVALO, SECRETARIA INTERINA DEL JUZGADO Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana. HERENCIA YACENTE 3 v. alt. No. F LICENCIADA MARÍA ÁNGELA MIRANDA RIVAS, JUEZA SE- GUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas con cuarenta minutos del día veintinueve de noviembre del año dos mil dieciséis, SE HA DECLARADO YACENTE LA HERENCIA dejada por el causante CÉSAR AUGUSTO GARCÍA FUNES, quien fue de treinta y ocho años de edad, Abogado, divorciado, de nacionalidad salvadoreña, hijo de César Augusto García Paz y Carolina Fuentes Ávalos; defunción ocurrida el día 26 de mayo de 2016, en la ciudad de Mejicanos, siendo el lugar de su último domicilio San Salvador, y se ha nombrado como curador de dicha herencia yacente a la Licenciada LESLY TATIANA TORRES IBARRA, mayor de edad, Abogada, del domicilio de esta ciudad, con Tarjeta de Identificación Número 22,695. Por lo que se CITA a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto, de conformidad a lo establecido en el Art C, en relación con el Art CC. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a doce horas y treinta y ocho minutos del día veintitrés de enero de dos mil diecisiete. LICDA. MARÍA ÁNGELA MIRANDA RIVAS, JUEZA "2" SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR. LICDA. VIOLETA EMPERATRIZ ASCENCIO DE MAYORGA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. F

161 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Febrero de TITULO SUPLETORIO EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY, El referido inmueble no es dominante ni sirviente, ni se encuentra en proindivisión, y lo valúa en la suma de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas con treinta minutos del día treinta y uno de enero del año dos mil diecisiete.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada ANA YANCIE MELGAR DE MARTINEZ, como Apoderada General Judicial de la señora MARIA JHOEL ARGUETA DE GARCIA, a solicitar a favor de ésta, TITULO SUPLETORIO de un terreno de Naturaleza rústica, situado en el Cantón El Zapotal, Jurisdicción de Joateca, Distrito de Jocoaitique, Departamento de Morazán; de la Capacidad Superficial de VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE, doscientos ochenta metros, con terreno de Secundino Luna, Juana Argueta y Juan Argueta, cerco de alambre propio de por medio; AL NORTE, mide cien metros, colinda con terreno de Agustina Argueta, cerco de alambre propio de por medio; AL PONIENTE, mide trescientos catorce metros, con terreno de Cosme Romero, cero de alambre propio de por medio; y AL SUR, mide cien metros con terreno de Maximino Romero, calle real y cerco de alambre propio de por medio.- Dicho inmueble lo adquirió por compraventa de posesión material, otorgada a su favor por el señor José Osmar Argueta; se estima en el precio de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; a los veintisiete días del mes de Enero del Dos Mil Diecisiete.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2 o. DE 1 a. INSTANCIA. LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE METAPAN, HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora MIRNA NOEMI GALDÁMEZ GALDÁMEZ, de treinta y siete años de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, solicitando que se le extienda TITULO SUPLETORIO de UN inmueble de naturaleza rústica, ubicado en Cantón Tahuilapa, Caserío El Jute de esta comprensión, y que se describe así: de una extensión superficial de UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE PUNTO NOVENTA METROS CUADRADOS, que linda: al NORTE, con Francisco Monterroza Peraza y Moisés Galdámez; al ORIENTE, con Mirna Noemí Galdámez Galdámez; al SUR, con Marcos Morales Santos; y al PONIENTE, con Marcos Morales Santos, José Andrés López calle de por medio, e Ildefonso Monterroza Hernández calle de por medio.- TITULO DE DOMINIO 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA PALMA, DE- PARTAMENTO DE CHALATENANGO.- HACE SABER: Que, a esta oficina se ha presentado el abogado SANTOS MARIO HUEZO TORRES, en calidad de Apoderado General Judicial Administrativo con Cláusula Especial de la señora: MARIA MAGDALENA DIAZ DE VALLE, de cuarenta y un años de edad, artesana, del domicilio de La Palma, departamento de Chalatenango, con Documento Único de Identidad Número: cero uno tres ocho ocho cinco seis nueve-siete y con Número de Identificación Tributaria: cero cuatro uno dos-uno cuatro cero siete siete cuatro-uno cero uno-cero; solicitando a favor de su poderdante "TITULO DE DOMINIO" de terreno de naturaleza urbana y construcciones que contiene, situado en el Barrio "El Transito" de la Ciudad de La Palma, departamento de Chalatenango, de la EXTENSION SUPERFICIAL de SEISCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS y linda: AL ORIENTE: mide diecisiete metros con treinta centímetros y linda con terreno que antes fue de TOBIAS ARNOLDO HERRERA, hoy pertenece a la Asociación de Cooperación Técnica, con calle pública de por medio; AL NORTE: Treinta y cuatro metros y linda en una parte con Dolores Vásquez, y otra parte con ADÁN MEJIA cerco de piña propio de este terreno; AL PONIENTE: mide veintisiete metros y linda con MISAEL ALAS, cerco de piña propio del terreno que se describe y AL SUR: Veinticuatro metros y linda con terreno que antes formó parte del terreno general, no es sirviente ni dominante ni está en proindivisión con nadie y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas, y lo valúa en la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS QUINCE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, mi poderdante lo obtuvo por compra que hizo a su madre señora: MARIA CLEMENTINA LANDAVERDE, ya fallecida.- Que su madre compró dicho inmueble en mil novecientos noventa y cuatro a la señora: MARIA DE LOS ANGELES DIAZ, conocida por MARIA ANGELA DIAZ, según consta en Declaración Jurada de posesión y dicha señora lo poseyó desde mil novecientos noventa y cuatro, por lo que al unir ambas posiciones suman más de diez años, siendo ésta de forma quieta, pública, pacífica e ininterrumpida.- Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.-

162 162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 Dado en la Alcaldía Municipal de La Palma, departamentos de Chalatenango, a los trece días del mes de Enero de dos mil diecisiete. ROBERTO EFRAIN MENDEZ FLORES, ALCALDE MUNICI- PAL. TITO AVELIO PERDOMO CONTRERAS, SECRETARIO MUNICIPAL. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentacioón: EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CRISTINA BEATRIZ RANK DE MORENO, conocida por CRISTINA BEATRIZ RANK WRIGHT, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de INVERSIONES KRW, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INVERSIONES KRW, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: la palabra CASAGANGA y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA DISTRIBUCIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y VENTA DE JUGUETES, ENSERES PARA EL HOGAR, Y ARTÍCULOS DE FIESTA. La solicitud fue presentada el día cuatro de octubre del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de enero del año dos mil diecisiete. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS JORGE MARTIN SIMAN SAFIE, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: las palabras Puerto MARISCO y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES DEDICADOS A LA PREPARACIÓN Y VENTA DE ALIMENTOS. La solicitud fue presentada el día cinco de diciembre del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de diciembre del año dos mil dieciséis. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADOR. CONVOCATORIAS SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. CONVOCATORIA 3 v. alt. No. F PLANTA DE TORREFACCIÓN DE CAFÉ, S.A. DE C.V. La Junta Directiva de la sociedad PLANTA DE TORREFACCIÓN DE CAFÉ, S.A. DE C.V., convoca a sus Accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA, a celebrarse en las instalaciones de la Hacienda de Los Miranda, ubicada en Final Calle Las Rosas, Col. La Sultana, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, el día jueves 30 de marzo de dos mil diecisiete, a partir de las 3.00 pm, en primera convocatoria. La agenda a tratar será la siguiente: ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO I. Establecimiento del Quórum. II. Lectura y aprobación del Acta anterior. III. Lectura y aprobación de la Memoria de Labores correspondiente al Ejercicio Económico comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año IV. Lectura y Aprobación de los Estados Financieros del ejercício comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2016, los cuales incluyen: Balance General, Estado de Resultados y Estado de Cambios en el Patrimonio.

163 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Febrero de V. Lectura de los Informes de Auditoría Externa y Fiscal del ejercicio comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año VI. Aplicación de los resultados obtenidos en el ejercicio comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año VII. Elección del Auditor Externo y fijación de sus emolumentos. VIII. Elección del Auditor Fiscal y fijación de sus emolumentos. IX. Autorización a los miembros de Junta Directiva para celebrar contratos o realizar negocios con la Sociedad Planta de Torrefacción de Café, S. A. de C.V, según Art. 275 romano IV del Código de Comercio. X. Ratificación de las actuaciones de la Junta Directiva durante el ejercicio comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2016; y Aprobación para rectificar la credencial de Junta Directiva vigente. El quórum legal para celebrar Junta General Ordinaria, en primera convocatoria, será de la mitad más una de las acciones en que está dividido el Capital Social y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes. De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca para el día 31 de marzo de dos mil diecisiete, a la misma hora y en el mismo lugar. En este caso, la sesión que tratará asuntos de carácter ordinario se llevará a cabo con el número de accionistas presentes o representados y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes. Soyapango, 03 de febrero de LICENCIADO JOSE MIGUEL CARBONELL BELISMELIS, DIRECTOR PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA PLANTA DE TORREFACCION DE CAFE, S.A. DE C.V. CONVOCATORIA 3 v. alt. No. C La Sociedad FUNERALES MODERNOS SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de este domicilio, convoca a sus accionistas para celebrar Junta General Ordinaria de accionistas el día 30 de Marzo de 2017, a celebrarse a las dieciséis horas del año en curso, en el local Social, situado en la cuarenta y tres avenida norte número ciento veintitrés, de esta ciudad, para tratar los siguientes puntos de Agenda: 1. Comprobación del Quórum. 2. Lectura y aprobación del Acta de Sesión de la Junta General anterior, en carácter ordinario. 3. Conocer la Memoria de la Junta Directiva correspondiente al ejercicio del 1 o de Enero al 31 de Diciembre de Presentación y discusión del Balance General y Estado de Pérdidas y Ganancias del 1 de Enero al 31 de Diciembre de Informe del Auditor Externo y Fiscal. 6. Aprobar o improbar la Memoria y los Estados Financieros. 7. Nombramiento del Auditor Externo y Fiscal y su correspondiente Suplente, señalando sus emolumentos, para el ejercicio del Aplicación de Resultado. 9. Cualquier otro asunto, que conforme a ley y los estatutos Sociales pueda discutirse. El quórum necesario para que esta Junta pueda celebrarse, se formará por lo menos con 8101 acciones presentes o representadas, equivalente a la mitad más una de las acciones y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes. Si no se llevare a cabo la Junta en la fecha expresada por falta de quórum necesario, por este mismo medio se convoca a celebrar Junta General Ordinaria en el mismo lugar indicado, a las dieciséis horas del día treinta y uno de marzo del dos mil diecisiete, y en este caso, la Junta se considera válidamente constituida con cualquiera sea el número de acciones presentes o representadas, y sus resoluciones se tomarán por la mayoría de los votos presentes. San Salvador, 10 de Febrero de SILVIA ZEPEDA DE RIVERA, DIRECTORA SECRETARIA. CONVOCATORIA 3 v. alt. No. C El Administrador Único Propietario de la Sociedad CENTRO DE IMÁ- GENES RADIOLÓGICAS DE OCCIDENTE, Sociedad Anónima de Capital Variable, que se abrevia CIMRO, S.A. DE C.V., de conformidad a los Artículos 223, 224, 228, 229, 230 y 237 del Código de Comercio, por este medio CONVOCA, a sus accionistas a la ASAMBLEA GE- NERAL ORDINARIA DE SOCIOS, en PRIMERA convocatoria, a realizarse el día viernes diez de marzo del dos mil diecisiete a las catorce horas. en caso de no reunir el quórum legal para conocer los puntos en la Agenda, se establece en SEGUNDA convocatoria, a realizarse el día sábado once de marzo de dos mil diecisiete a las catorce horas y treinta minutos, en la Sala de Juntas de CIMRO, S.A. DE C.V., ubicadas en 5a. av. Sur entre 25 y 27 calle oriente Polígono D No. 22, Urbanización San Miguelito, Santa Ana, para tratar y resolver sobre asuntos ordinarios y extraordinarios, de conformidad con la siguiente agenda: ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO I. VERIFICACION DE QUORUM II. LECTURA DEL ACTA DE LA JUNTA ANTERIOR III. PRESENTACION DE LA MEMORIA DE LABORES DE LA SOCIEDAD, BALANCE GENERAL, ESTADOS DE PERDIDAS Y GANANCIAS E INFORME DEL AUDITOR EXTERNO CORRESPONDIENTE AL EJECICIO ECO- NOMICO CERRADO EL 31 DE DICEMBRE DE 2016 A LOS EFECTOS DE APROBARLO O IMPROBAR LOS DOCUMENTOS. IV. NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO Y FISCAL CON LOS RESPECTIVOS SUPLENTES Y FIJACION DE SUS EMOLUMENTOS. V NOMBRAMIENTO DEL ADMINISTRADOR ÚNICO PROPIETARIO Y SU SUPLENTE. VI. APLICACION DE LOS RESULTADOS. VII. PUNTOS VARIOS. Santa Ana, 14 de febrero del DR. SALVADOR ERNESTO RODRIGUEZ BARRERA, REPRESENTANTE LEGAL Y ADMINISTRADOR UNICO. 3 v. alt. No. C

164 164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS EL BANCO AGRÍCOLA, S. A. EL BANCO AGRÍCOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia Masferrer, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 01/10/2001 a 30 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 03 de febrero de BANCO AGRÍCOLA, S. A. VÍCTOR CANALES, JEFE DEPTO. CONTROL DE CALIDAD Y ATENCIÓN AL CLIENTE. GERENCIA DEPTO. DE DEPÓSITOS. EL BANCO AGRÍCOLA, S. A. 3 v. alt. No. F AVISA: Que en su Agencia Merliot de Ciudad Merliot, Jurisdicción de Antiguo Cuscatlán Departamento de La Libertad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 12/12/2016 a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 03 de febrero de AVISA: Que en su Agencia Ciudad Arce, de Ciudad Arce, Departamento de Santa Ana, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No , del Depósito a Plazo Fijo constituido el 27/10/1992, a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 03 de febrero de BANCO AGRÍCOLA, S. A. VÍCTOR CANALES, JEFE DEPTO. CONTROL DE CALIDAD Y ATENCIÓN AL CLIENTE. GERENCIA DEPTO. DE DEPÓSITOS. EL BANCO AGRÍCOLA, S. A. 3 v. alt. No. F AVISA: Que en su Agencia San Miguel, de la ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 09/02/1996 a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 03 de febrero de BANCO AGRÍCOLA, S. A. BANCO AGRÍCOLA, S. A. VÍCTOR CANALES, JEFE DEPTO. CONTROL DE CALIDAD Y ATENCIÓN AL CLIENTE. GERENCIA DEPTO. DE DEPÓSITOS. VÍCTOR CANALES, JEFE DEPTO. CONTROL DE CALIDAD Y ATENCIÓN AL CLIENTE. GERENCIA DEPTO. DE DEPÓSITOS. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

165 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Febrero de EL BANCO AGRÍCOLA, S. A. EL BANCO AGRÍCOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia Santa Rosa de Lima, de la ciudad de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No , del Depósito a Plazo Fijo constituido el 04/03/2010 a 90 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 03 de febrero de BANCO AGRÍCOLA, S. A. VÍCTOR CANALES, JEFE DEPTO. CONTROL DE CALIDAD Y ATENCIÓN AL CLIENTE. GERENCIA DEPTO. DE DEPÓSITOS. EL BANCO AGRÍCOLA, S. A. 3 v. alt. No. F AVISA: Que en su Agencia Lourdes, del Municipio de Colón, Departamento de La Libertad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No , del Depósito a Plazo Fijo constituido el 05/10/2016, a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 03 de febrero de AVISA: Que en su Agencia Ilobasco, de la ciudad de Ilobasco, Departamento de Cabañas, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No , del Depósito a Plazo Fijo constituido el 21/07/2016, a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 03 de febrero de BANCO AGRÍCOLA, S. A. VÍCTOR CANALES, JEFE DEPTO. CONTROL DE CALIDAD Y ATENCIÓN AL CLIENTE. GERENCIA DEPTO. DE DEPÓSITOS. EL BANCO AGRÍCOLA, S. A. 3 v. alt. No. F AVISA: Que en su Agencia San Martín, de la ciudad de San Martín Departamento de San Salvador, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No , del Depósito a Plazo Fijo constituido el 15/08/2013, a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 06 de febrero de BANCO AGRÍCOLA, S. A. BANCO AGRÍCOLA, S. A. VÍCTOR CANALES, JEFE DEPTO. CONTROL DE CALIDAD Y ATENCIÓN AL CLIENTE. GERENCIA DEPTO. DE DEPÓSITOS. VÍCTOR CANALES, JEFE DEPTO. CONTROL DE CALIDAD Y ATENCIÓN AL CLIENTE. GERENCIA DEPTO. DE DEPÓSITOS. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

166 166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 EL BANCO AGRÍCOLA, S. A. EL BANCO AGRÍCOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia Merliot, de Ciudad Merliot, Jurisdicción de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 08/05/2015 a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 03 de febrero de BANCO AGRÍCOLA, S. A. VÍCTOR CANALES, JEFE DEPTO. CONTROL DE CALIDAD Y ATENCIÓN AL CLIENTE. GERENCIA DEPTO. DE DEPÓSITOS. EL BANCO AGRÍCOLA, S. A. 3 v. alt. No. F AVISA: Que en su Agencia Plaza Centro, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparados con el registro No del Depósitos a Plazo Fijo constituido el 01/09/1993, a 180 días prorrogables respectivamente, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificados relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. AVISA: Que en su Agencia Merliot de Ciudad Merliot, Jurisdicción de Antiguo Cuscatlán Departamento de La Libertad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 27/03/1998 a 60 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 03 de febrero de BANCO AGRÍCOLA, S. A. CARMEN FERNÁNDEZ, GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS. EL BANCO AGRÍCOLA, S. A. 3 v. alt. No. F AVISA: Que en su Agencia Galerías Escalón, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo constituido el 12/08/2013, a 21 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 03 de febrero de San Salvador, 03 de febrero de BANCO AGRÍCOLA, S. A. BANCO AGRÍCOLA, S. A. CARMEN FERNÁNDEZ, GERENTE DE DEPÓSITOS. CARMEN FERNÁNDEZ, GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

167 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Febrero de EL BANCO AGRICOLA, S. A. EL BANCO AGRICOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia Apopa, de ciudad de Apopa Departamento de San Salvador, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 02/08/2005 a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 03 de Febrero de BANCO AGRICOLA, S. A. CARMEN FERNÁNDEZ, GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS. con el registro No , del Depósito a Plazo Fijo constituido el AVISA: Que en su Agencia Colón, de la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 15/02/2010, a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 03 de Febrero de 2017 BANCO AGRICOLA, S. A. CARMEN FERNÁNDEZ, GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F EL BANCO AGRICOLA, S. A. EL BANCO AGRICOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia La Unión, de la ciudad de La Unión, AVISA: Que en su Agencia Metrocentro San Miguel, de la ciudad Departamento de La Unión, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado resada manifestando que ha extraviado el Certificado de San Miguel Departamento de San Miguel, se ha presentado parte inte- No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 15/03/2016 a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento 30/01/2015, a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 03 de Febrero de San Salvador, 03 de Febrero de BANCO AGRICOLA, S. A. CARMEN FERNÁNDEZ, GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS. 3 v. alt. No. F BANCO AGRICOLA, S. A. CARMEN FERNÁNDEZ, GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS. 3 v. alt. No. F

168 168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 EL BANCO AGRICOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia Metrocentro Octava Etapa, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 28/05/2008 a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 03 de Febrero de 2017 BANCO AGRICOLA, S. A. CARMEN FERNÁNDEZ, GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS. 3 v. alt. No. F cuatro guion siete y con Número de Identificación Tributaria: un mil ciento uno guion doscientos setenta y un mil ciento ochenta y tres guion ciento uno guion cero, actuando en calidad de Apoderado de la señora MARIA LIDIA LARA DE CUEVAS, de sesenta y cuatro años de edad, ama de casa, del domicilio de Pico Rivera, Estado de California, Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad número: cero cinco dos nueve uno siete tres seis guion ocho y con número de Identificación Tributaria: un mil doscientos once guion cero noventa mil quinientos cincuenta y dos guion cero, cero, uno guion uno; calidad que acredita con copia certificada por notario del poder especial conferido a su favor por la mencionada señora; por lo que solicita a favor de su representada TITULO MUNICIPAL de un terreno de naturaleza urbana, ubicado en el Barrio El Calvario del Municipio de Mercedes Umaña, Departamento de Usulután, de la capacidad superficial según certificación de la denominación catastral de TRESCIENTOS DIECINUEVE PUNTO SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS ( mts2); con las colindancias actuales y medidas lineales siguientes: al NORTE: Diecisiete punto setenta y dos metros, con José Roberto Ascencio y María Bernarda Rivas, calle de por medio; al ORIENTE: Dieciocho punto diez metros, con José Rodolfo Pleítez; al PONIENTE: Diecinueve punto setenta y cinco metros, con sucesión de Félix Barahona, callejón de por medio; y al SUR: Dieciséis punto treinta y dos metros con Antonio Ramírez Hernández.-El inmueble antes descrito no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con nadie. El inmueble lo adquirió por compra que le hiciera al señor JOSÉ GAITAN, quien ya falleció, y fue jornalero, y de este domicilio, y el señor José Gaitán a su vez se lo había comprado a la señora ELVIRA GAITAN, quien ya falleció y fue de oficios domésticos y de este domicilio en el año mil novecientos cincuenta y seis, por lo tanto la posesión de la señora Elvira Gaitán y la de José Gaitán, más la posesión del inmueble de la señora María Lidia Lara de Cuevas, suman más de los diez años que exige la ley para titular.- Que el Inmueble antes descrito, no tiene carga ni derecho real que pertenezca a alguien distinto a la señora Lara de Cuevas y está evaluado en la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y siempre lo continúa poseyendo TÍTULO MUNICIPAL de buena fe, en forma quieta, pacífica e ininterrumpida.- Por lo que de conformidad a los Artículos 745, 756, 2239 inciso EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL: 1 y Artículo 2247 todos del Código Civil, haciendo actos de verdadera HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licenciado RENE OVIDIO DURAN RAMIREZ, de treinta y tres años de persona alguna le haga oposición. Y por carecer de documento inscrito dueña como lo es reparar todo cuanto le asiste como propietaria sin que edad, Empleado, del domicilio de Alegría, Departamento de Usulután, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección de con Documento Unido de Identidad: cero dos cinco seis siete cero uno Oriente, tal como se comprueba con la Certificación de la Ficha Catastral que se agrega a las presentes diligencias, vengo ante su digna autoridad a que de conformidad a lo establecido en el Artículo 01 de la Ley sobre Títulos de Predios Urbanos, a promover TITULO DE PROPIEDAD a su favor, sobre el inmueble antes descrito. Los colindantes son todos de este domicilio por lo que hacen del conocimiento del público para los efectos de ley. Dado en la Alcaldía Municipal de la Ciudad de Mercedes Umaña, Departamento de Usulután, a las trece horas con quince minutos del día veinticuatro de enero de dos mil diecisiete.- LIC. JUAN JOSÉ ROMERO COREAS, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. HERBERTH MAURICIO BENÍTEZ CRUZ, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F

169 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Febrero de MARCA DE SERVICIOS calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 43. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS JORGE MARTIN SIMAN SAFIE, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, PUERTO MARISCO ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, Consistente en: las palabras PUERTO MARISCO, que servirá REGISTRADORA. para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURANTE. Clase: 43. La solicitud fue presentada el día cinco de diciembre del año dos mil dieciséis. SECRETARIO. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, 3 v. alt. No. F doce de diciembre del año dos mil dieciséis. ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, REGISTRADORA. SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. Consistente en: las palabras puntajenacional y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS EDUCATIVOS DE FORMACIÓN Y ACTIVIDADES CULTURALES. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día doce de diciembre del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de diciembre del año dos mil dieciséis. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CHRISTINA MURRAY ALVAREZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CHRISTINA MURRAY ALVAREZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su Consistente en: las palabras: APRENDO EMPRENDO y diseño. Se le comunica al solicitante que la marca será admitida a trámite en su conjunto, ya que sobre el uso de los elementos denominativos APRENDO

170 170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 Y EMPRENDO que componen la marca, individualmente considerados no se concede exclusividad, por ser términos de uso común o necesarios en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS EDUCATIVOS DE FORMACIÓN Y ACTIVIDADES CULTURALES. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día doce de diciembre del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de diciembre del año dos mil dieciséis. La solicitud fue presentada el día doce de diciembre del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de diciembre del año dos mil dieciséis. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR, No. de Expediente: No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JULIO RO- CLASE: 41. BERTO ROMERO MENDOZA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CHRISTINA MURRAY ALVAREZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 37. SECRETARIA. 3 v. alt. No. F EDUVATION Consistente en: la palabra EDUVATION, que servirá para: AM- PARAR: SERVICIOS EDUCATIVOS DE FORMACIÓN Y ACTIVI- DADES CULTURALES. Clase: 41. Consistente en: la palabra B BLINDAJE y diseño. Se le hace del conocimiento al solicitante que se le concede exclusividad al distintivo en su conjunto no de los elementos que la componen en forma aislada, que servirá para: AMPARAR: BLINDAJE DE VEHÍCULOS AU- TOMOTORES, MANTENIMIENTO, REPARACIÓN, LIMPIEZA, LAVADO, PULIDO Y ENGRASE DE VEHÍCULOS, ASÍ COMO

171 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Febrero de EL MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE MOTORES, RE- CONSTRUCCIÓN DE MOTORES USADOS O PARCIALMENTE DESTRUIDOS, INSTALACIÓN Y REPARACIÓN DE APARATOS DE AIRE ACONDICIONADO Y SERVICIOS DE RECARGA DE BATERÍAS DE VEHÍCULOS. Clase: 37. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de enero del año dos mil diecisiete. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. La solicitud fue presentada el día catorce de noviembre del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de noviembre del año dos mil dieciséis. Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, No. de Expediente: REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, No. de Presentación: CLASE: 41. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OSCAR ARMANDO ZALDAÑA LAZO, en su calidad de APODERADO de EVENTOS BOUTIQUE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA- RIABLE, que se abrevia: EVENTOS BOUTIQUE, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OSCAR ARMANDO ZALDAÑA LAZO, en su calidad de APODERADO de EVENTOS BOUTIQUE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA- RIABLE, que se abrevia: EVENTOS BOUTIQUE, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras eb EVENTOS BOUTIQUE y diseño, traducidas al castellano como Tienda de Eventos. Sobre los elementos denominativos de uso común o necesarias en el comercio, individualmente considerados no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ALQUILER DE MANTELES, SERVI- LLETAS, CRISTALERIA, SERVICIOS DE CUBIERTOS, FUENTES DE BEBIDAS, ESTACIONES DE POSTRES, MESAS, SILLAS Y MOBILIARIO EN GENERAL. Clase: 43. La solicitud fue presentada el día diecinueve de enero del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de enero del año dos mil diecisiete. Consistente en: las palabras EVENTOS BOUTIQUE y diseño, que se traducen al castellano como TIENDA DE EVENTOS, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DESTINADOS PARA EVENTOS SOCIALES, INCLUYENDO EL ALQUILER DE DECORADOS PARA ESPECTACULOS, TALES COMO ADORNOS, BANNERS, EQUIPOS DE SONIDO Y LUCES. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día diecinueve de enero del año dos mil diecisiete. ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

172 172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 DECLARATORIA DE MUERTE PRESUNTA cuarenta y un años de edad, Gerente, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, persona a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos seis nueve ocho seis ocho cero-cero, y con Número de Identificación Tributaria LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley. uno cero uno cero-uno uno cero uno siete cero-cero cero uno-ocho y HENRY JUVENTINO HERNÁNDEZ GARCÍA, de treinta y tres años de edad, estudiante, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La HACE SABER: Que a fs. 66, 67, 68, 69, 70, 71 fte., de las Diligencias Varias de Muerte Presunta bajo el número de referencia DV-3- Libertad, persona a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero tres uno ocho tres tres tres que ha sido promovida inicialmente por el Licenciado Jesús ocho-nueve, y con Número de Identificación Tributaria uno cero uno Adilio Hernández Meléndez y sustituido por el de igual cargo Licenciado Oscar Mauricio Carrillo Ponce en su calidad de Apoderado General cero-cero tres cero nueve siete siete-uno cero uno-dos; el cual presento en original y copias de ley, para que sean confrontados entre sí y de Judicial con Cláusula Especial de los señores Leonardo Wilfredo resultar conformes me devuelva el original y las copias sean agregadas Hernández García y Henry Juventino Hernández García, en el cual solicita la muerte presunta de la desaparecida señora MARIA LETICIA al expediente que oportunamente se abrirá en ese Juzgado bajo su digno cargo. II) Que la señora MARÍA LETICIA GARCÍA, conocida por GARCÍA, se encuentra la Sentencia Definitiva que literalmente dice: MARÍA LETICIA, salió de su casa de habitación ubicada en Quinta "Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las nueve horas diez minutos del Calle Oriente número cincuenta, en aquel tiempo número setenta y seis día uno de diciembre del año dos mil dieciséis. Las presentes diligencias de la ciudad de San Vicente, departamento de San Vicente, en el mes de Declaratoria de Muerte Presunta, han sido promovidas inicialmente de abril del año de mil novecientos setenta y ocho en el mes de abril con por el Licenciado Jesús Adilio Hernández Meléndez, y sustituido por el rumbo hacia los Estados Unidos, acompañada de la señora TERESA de igual cargo Licenciado Oscar Mauricio Carrillo Ponce, mayor de AGUSTINA GARCÍA. III) Habiendo sido vista por última vez en la edad, Abogado y Notario, del domicilio de San Vicente, departamento ciudad de San Vicente, el día diez en el mes de abril de mil novecientos de San Vicente, con Documento Único de Identidad número cero cuatro setenta y ocho, en el que salió del país, cuando mis poderdantes tenían millones doscientos nueve mil doscientos veintinueve-siete, Número de el primero la edad de siete años, y el segundo de siete meses y siendo Identificación Tributaria un mil diez-ciento setenta mil ciento noventaciento uno-cero, y Tarjeta de Identificación de Abogado número vein- la ciudad de Tijuana, México, quince días después de la partida de El vista por última vez por la señora TERESA AGUSTINA GARCÍA, en tiséis mil ochocientos noventa y cuatro; en su calidad de Apoderado Salvador hacia los Estados Unidos de América; y trece años después de General Judicial con Cláusula Especial de los señores LEONARDO WILFREDO HERNÁNDEZ GARCÍA, mayor de edad, Gerente, del domicilio de San Tecla, departamento de La Libertad, con Documento número cero tres uno ocho tres tres tres ocho-nueve, y Número de Identificación Tributaria uno cero uno cero-cero tres cero nueve siete siete-uno cero uno-dos; solicitando se declare la muerte presunta de la señora MARÍA LETICIA GARCÍA, por desaparecimiento. Ha intervenido en estas diligencias inicialmente el Licenciado Jesús Adilio Hernández Meléndez y continuado por el Licenciado Oscar Mauricio Carrillo Ponce en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de los señores LEONARDO WILFREDO HERNÁNDEZ GARCÍA y HENRY JUVENTINO HERNÁNDEZ GARCÍA, y el Licenciado Víctor Manuel Zelaya Merino, en su calidad de Abogado Defensor de la desaparecida señora MARÍA LETICIA GARCÍA. LEI- DOS LOS AUTOS Y CONSIDERANDO: I) La parte actora en su solicitud presentada a las quince horas seis minutos del día veinticinco de noviembre del año dos mil once, en lo pertinente manifestó: "1. PER- SONERIA: Que según lo compruebo con el testimonio de Poder General Judicial con Cláusula Especial, soy Apoderado General Judicial de los señores LEONARDO WILFREDO HERNÁNDEZ GARCÍA, de la fecha mencionada en que ella salió de este país la han comenzado a buscarla mis poderdantes, o sea en el año mil novecientos noventa y uno, lo cual ha sido infructuoso hasta la fecha, por lo que todas las ideas Único de Identidad número cero dos seis nueve ocho seis ocho cerocero, y Número de Identificación Tributaria uno cero uno cero-uno uno MARÍA LETICIA GARCÍA, conocida por MARÍA LETICIA, ha sido que han realizado para dar con su paradero o residencia de la señora cero uno siete cero-cero cero uno-ocho; y HENRY JUVENTINO HER- en vano, ya que por ningún medio se ha podido tener noticias de la NÁNDEZ GARCÍA, mayor de edad, Estudiante, del domicilio de San existencia de dicha señora. IV) Que la señora MARÍA LETICIA GAR- Tecla, departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad CÍA conocida por MARÍA LETICIA, al momento de desaparecer era de veintinueve años de edad, alfabeta, de oficios domésticos, originaria de esta ciudad, y con último domicilio Quinta Calle Oriente número cincuenta antes ahora con número setenta y seis de la ciudad de San Vicente, departamento de San Vicente. V) Que han transcurrido más de cuatro años hasta la fecha y la señora MARÍA LETICIA GARCÍA conocida por MARÍA LETICIA, madre de mis poderdantes, y no han podido encontrarla y con el objeto de que seguir las diligencias de Aceptación de Herencia, del derecho que le corresponde de la masa sucesoral que a su defunción dejó la señora ANITA GARCÍA, quien es madre de la señora MARÍA LETICIA GARCÍA conocida por MARÍA LETICIA y en vista que, para seguir dichas diligencias es necesario comprobar la presunción de muerte de la señora MARÍA LETICIA GARCÍA conocida por MARÍA LETICIA. VI) Que mis poderdantes para indagar el paradero de la señora MARÍA LETICIA GARCÍA conocida por MARÍA LETICIA, han recurrido a diferentes instituciones tales como: la Procuraduría General de la República, Regional, a la Fiscalía General de la República, Regional, y a la Delegación de la

173 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Febrero de Policía Nacional Civil, todos de esta ciudad y con fecha veinticinco de agosto del presente año, y habiendo transcurrido un tiempo prudencial, de los escritos presentados a dichas instituciones y no habiendo recibido respuesta alguna, además le presentamos las respectivas Publicaciones realizadas en el Diario de Hoy con fecha catorce, dieciocho y veintidós de noviembre del año dos mil once, y no habiendo recibido información alguna del paradero de la señora MARÍA LETICIA GAR- CÍA conocida por MARÍA LETICIA, de los que presento en original con las respectivas copias. VII) Se nombre a un defensor a quien debe oírse de conformidad al artículo 80 numeral 3 del Código Civil, proponiendo para tal efecto al Licenciado VÍCTOR MANUEL ZELAYA MERINO. Le presento la prueba documental siguiente: a) Certificación de nacimiento de la señora MARÍA LETICIA GARCÍA, conocida por MARÍA LETICIA. b) Certificación de Partida de nacimiento de mis poderdantes señores LEONARDO WILFREDO HERNÁNDEZ GAR- CÍA y HENRY JUVENTINO HERNÁNDEZ GARCÍA. Las Certificaciones antes detalladas las presento en originales y en fotocopias respectivas. c) Escrito dirigido a la Procuraduría General de la República con sede en esta ciudad, el día veinticinco de agosto de dos mil once. d) Escrito dirigido a la Fiscalía General de la República, Regional de la ciudad de San Vicente, el día veinticinco de agosto de dos mil once. e) Escrito dirigido a la Delegación de la Policía Nacional Civil de esta ciudad, el día veinticinco de agosto de dos mil once. f) Tres publicacio- de la Fiscalía General de la República y al señor Delegado de la Policía nes en el Diario de Hoy, de fechas catorce, dieciocho y veintidós de noviembre del año dos mil once. Con la documentación de los literales c), d), e) y f), se pretende demostrar los medios que mis poderdantes han utilizado para poder investigar o averiguar el paradero de la señora García, y tres ejemplares del Diario de Hoy de fechas catorce, dieciocho MARÍA LETICIA GARCÍA conocida por MARIA LETICIA. Prueba Testimonial.- TERESA AGUSTINA GARCÍA, doméstica, de sesenta años de edad, del domicilio de San Vicente, departamento de San Vicente, y con Documento Único de Identidad número: cero uno seis cero copia del Testimonio de Escritura Pública de Poder General Judicial con nueve uno nueve cinco-cuatro; y LYDIA CRISTINA VAQUERANO, el cual legitima su personería el Licenciado Hernández Meléndez, si profesora, de sesenta años de edad, del domicilio de San Vicente, departamento de San Vicente, con Documento Único de Identidad númenario; se admitió la solicitud de fs. 1, 2 y 3; se tuvo por parte al Licen- resultare conforme agregó la fotocopia y devolvió el original al peticioro cero cero cuatro siete tres cinco dos ocho-tres. En base a lo anteriorciado Jesús Adilio Hernández Meléndez, en su calidad de Apoderado mente expuesto y de conformidad a los Arts. 79 y siguientes del Código Civil y al Art. 418 y siguientes del Código Procesal Civil y Mercantil y con respeto debido le PIDO: -Me admita la presente solicitud.- Se haga las citas correspondientes, tal como lo indica el artículo 80 numeral 2 del Código Civil.- Se nombre abogado Defensor al Licenciado VICTRO MANUEL ZELAYA MERINO, quien es mayor de edad, abogado, del domicilio de esta ciudad, y por consiguiente sea notificado y emplazado de conformidad al artículo 80 literal 3, para en la dirección siguiente: Colonia Santa Elena, pasaje uno oriente cas número veintiséis Block "E" de la ciudad de San Vicente, departamento de San Vicente, de la desaparecida señora MARÍA LETICIA GARCÍA conocida por MARÍA LETICIA.- Evacuadas las diligencias pertinentes del proceso Abreviado de Muerte Presunta, señale la Audiencia correspondiente y probados los extremos de mi demanda, en sentencia definitiva declare la muerte presunta de la señora MARÍA LETICIA GARCÍA conocida por MARÍA LETICIA.- Me admita la prueba documental y testimonial que en la parte expositiva de esta demanda se relacionan. Señalo para oír notificaciones y citaciones tanto mi persona y los testigos en Bufete Jurídico ubicado en Tercera Avenida Norte número treinta y cuatro de la ciudad de San Vicente, departamento de San Vicente o al telefax Con esa solicitud el Licenciado Jesús Adilio Hernández Meléndez en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de los señores LEONARDO WILFREDO HERNÁNDEZ GARCÍA y HENRY JUVENTINO HERNÁNDEZ GARCÍA presentó escritos dirigidos al señor Jefe de la Procuraduría General de la República, al señor Jefe de la Fiscalía General de la República y al señor Delegado de la Policía Nacional Civil todos de esta ciudad, así como las certificaciones originales de las partidas de nacimiento de los señores Maria Leticia García, Henry Juventino Hernández García, y Leonardo Wilfredo Hernández García, y tres ejemplares del Diario de Hoy de fechas catorce, dieciocho y veintidós de noviembre de dos mil once, y fotocopia simple de la tarjeta de Abogado y Número de Identificación Tributaria del Licenciado Hernández Meléndez, además se confrontó con su original la fotocopia del Testimonio de Escritura Pública de Poder General Judicial con el cual legitima su personería el Licenciado Hernández Meléndez, si resultare conforme agregaría la fotocopia y se devolvería el original al peticionario. II) a fs. 20, y por auto de las ocho horas del día seis de diciembre del año dos mil once, se ordenó agregar el escritos dirigidos al señor Jefe de la Procuraduría General de la República, al señor Jefe Nacional Civil todos de esta ciudad, así como las certificaciones originales de las partidas de nacimiento de los señores Maria Leticia García, Henry Juventino Hernández García, y Leonardo Wilfredo Hernández y veintidós de noviembre de dos mil once, y fotocopia simple de la tarjeta de Abogado y Número de Identificación Tributaria del Licenciado Hernández Meléndez, además se confrontó con su original la foto- General Judicial con Cláusula Especial de los señores LEONARDO WILFREDO HERNÁNDEZ GARCÍA y HENRY JUVENTINO HER- NÁNDEZ GARCÍA; y se ordenó citar por tres veces en el Diario Oficial con intervalo de cuatro meses en cada dos publicaciones a la señora MARÍA LETICIA GARCÍA conocida por MARÍA LETICIA. A fs. 21, consta agregado el edicto antes mencionado. A fs. 23, y por escrito presentado a las quince horas veinticuatro minutos del día veintisiete de julio de dos mil doce. El Licenciado Jesús Adilio Hernández Meléndez pidió, se agregará el edicto ordenado en auto de fs. 20, y que se librara el segundo edicto, para su publicación en el Diario Oficial de conformidad al Art. 80 No. 2 del Código Civil; a fs. 24, están agregadas las páginas del ejemplar del Diario Oficial número treinta y dos, tomo trescientos noventa y cuatro de fecha dieciséis de febrero del año dos mil doce, asimismo a fs. 25, y por auto de las ocho horas del día veintiuno de septiembre del año dos mil doce, se resolvió Agregar los originales de las páginas del Diario Oficial número treinta y dos, tomo trescientos noventa y cuatro de fecha dieciséis de febrero del año dos mil doce,

174 174 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 donde consta la publicación del edicto ordenado en auto de fs. 20, y se ordenó citar por tres veces en el Diario Oficial con intervalo de cuatro meses en cada dos publicaciones a la señora MARÍA LETICIA GARCÍA conocida por MARÍA LETICIA. A fs. 26, consta agregado el edicto antes mencionado. A fs. 28 y por escrito presentado a las once horas veintitrés minutos del día dieciocho de enero del año dos mil trece, el Licenciado Jesús Adilio Hernández Meléndez pidió, se agregara el edicto ordenado en auto de fs. 25, asimismo que se librara el tercer edicto, para la publicación del edicto ordenada por su digna autoridad, A fs. 29, están agregadas las páginas del ejemplar del Diario Oficial número ciento noventa y dos, tomo trescientos noventa y siete de fecha quince de octubre del año dos mil doce; por lo que a fs. 30, y por auto de las ocho horas cuarenta minutos del día veintidós de enero del año dos mil trece, se resolvió Agregar los originales de las páginas del Diario Oficial número ciento noventa y dos, tomo trescientos noventa y siete de fecha quince de octubre del año dos mil doce, donde consta la publicación del edicto ordenado en auto de fs. 25, y se ordenó citar por tres veces en el Diario Oficial con intervalo de cuatro meses en cada dos publicaciones a la señora MARÍA LETICIA GARCÍA conocida por MARÍA LETICIA. A fs. 31, consta agregado el edicto antes mencionado. A fs. 34, y por escrito presentado a las diez horas cincuenta y cinco minutos del día ocho de julio del año dos mil trece, el Licenciado Jesús Adilio Hernández Meléndez pidió, se agregara el edicto ordenado en de las nueve horas quince minutos del día diecinueve de julio del año auto de fs. 30, así como se nombrara Abogado Defensor de la desaparecida señora MARÍA LETICIA GARCÍA conocida por MARÍA LETICIA y propuso al Licenciado Víctor Manuel Zelaya Merino; a fs. 35, están agregadas las páginas del ejemplar del Diario Oficial número por evacuado el traslado conferido de parte del Licenciado Víctor Manuel treinta y seis, tomo trescientos noventa y ocho de fecha veintiuno de febrero del año dos mil trece, asimismo; a fs. 36, y por auto de las ocho horas veinte minutos del día nueve de julio del año dos mil trece, se conocida por MARÍA LETICIA al Licenciado Víctor Manuel Zelaya Merino, a quien se le notificaría tal nombramiento para su Juramentación aceptación y demás efectos legales. A fs. 39, y por Acta de las nueve horas cinco minutos del día treinta de junio del año dos mil catorce, consta que el Licenciado Víctor Manuel Zelaya Merino, fue juramentado con arreglo a derecho, aceptando el cargo conferido como Abogado Defensor. A fs. 40, y por escrito recibido a las catorce horas treinta y dos minutos del día uno de julio del año dos mil dieciséis, el Licenciado Oscar Mauricio Carrillo Ponce pidió, se le tuviera por parte en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de los señores LEONARDO WILFREDO HERNÁNDEZ GARCÍA y HENRY JU- VENTINO HERNÁNDEZ GARCÍA, en sustitución del Licenciado Jesús Adilio Hernández Meléndez, y se tuviera por ratificado todo lo actuado por el referido profesional en las presentes diligencias; por lo que a fs. 46 y por auto de las nueve horas quince minutos del día cinco de julio del año dos mil dieciséis, se ordenó agregar el testimonio de Poder General Judicial con Cláusula Especial otorgado a favor del Licenciado Oscar Mauricio Carrillo Ponce con el cual legitimo en legal forma la personería con que actúa en las presentes diligencias se tuvo por parte al Licenciado Oscar Mauricio Carrillo Ponce, en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de los señores LEONARDO WILFREDO HERNÁNDEZ GARCÍA y HENRY JU- VENTINO HERNÁNDEZ GARCÍA, en sustitución del Licenciado Jesús Adilio Hernández Meléndez, y se tuvo por ratificado todo lo actuado por el referido profesional en las presentes diligencias, asimismo y habiendo el Licenciado Víctor Manuel Zelaya Merino aceptado el cargo de Abogado Defensor de la señora MARÍA LETICIA GARCÍA conocida por MARÍA LETICIA, se le discernió el cargo conferido y se le corrió traslado por tercero día para que se pronunciara sobre el presunto desaparecimiento de la señora MARÍA LETICIA GARCÍA conocida por MARÍA LETICIA en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 80 numeral 3 Código Civil. A fs. 50, y por escrito presentado a las once horas treinta y cuatro minutos del día doce de julio del año dos mil dieciséis, el Licenciado Víctor Manuel Zelaya Merino, pidió se admitiera el escrito, se le tuviera por parte en su carácter de Abogado Defensor de la señora MARÍA LETICIA GARCÍA conocida por MARÍA LETICIA, se tuviera por evacuado el traslado conferido, que no se opone a las pretensiones de la parte actora siempre y cuando la parte actora pruebe los extremos de su solicitud; por lo que a fs. 51, y por auto dos mil dieciséis, se tuvo por parte al Licenciado Víctor Manuel Zelaya Merino en su calidad de Abogado Defensor de la desaparecida señora MARÍA LETICIA GARCÍA conocida por MARÍA LETICIA, se tuvo Zelaya Merino, y se abrió a pruebas por ocho días las presentes diligencias. A fs. 54, y por escrito presentado a las nueve horas del día veintiséis de julio de dos mil dieciséis, el Licenciado Oscar Mauricio Carrillo resolvió Agregar los originales de las páginas del Diario Oficial número treinta y seis, tomo trescientos noventa y ocho de fecha veintiuno de gos señoras Teresa Agustina García y Lydia Cristina Vaquerano; a fs. Ponce, pidió se señalara día y hora para la práctica de examen de testi- febrero del año dos mil trece, donde consta la publicación del edicto 55, y por resolución de las ocho horas cinco minutos del día ocho de ordenado en auto de fs. 30, asimismo se resolvió nombrar como Abogado Defensor de la desaparecida señora MARÍA LETICIA GARCÍA de agosto del año dos mil dieciséis, para la práctica de los agosto del año dos mil dieciséis, se señalaron las once horas del día ocho testigos propuestos por el Licenciado Oscar Mauricio Carrillo Ponce. A fs. 59, y por Acta de las once horas del día ocho de agosto del año dos mil dieciséis, se llevó a cabo el examen de las testigos señoras TERESA AGUSTINA GARCÍA y LYDIA CRISTINA VAQUERANO, presentadas por el Licenciado Oscar Mauricio Carrillo Ponce, quien estuvo presente en dicha audiencia, y el abogado defensor de la desaparecida señora MARÍA LETICIA GARCÍA conocida por MARÍA LETICIA Licenciado Víctor Manuel Zelaya Merino. Los testigos fueron impuestos de las penas del falso testimonio en materia civil, y sin ninguna incapacidad legal ni interés en el presente asunto, la primera testigo separada de la segunda CONTESTÓ: "'que conoce a la señora MARIA LETICIA GARCIA conocida por MARIA LETICIA, desde hace sesenta y seis años, que el último domicilio de dicha señora era el de esta ciudad, que ignora el domicilio actual de dicha señora, que la última vez que la vió fue hace treinta y ocho años, que la última vez que vió a la señora MARIA LETICIA GARCIA conocida por MARIA LETICIA fue en Tijuana, Baja California, México, que no la ve desde hace trein-

175 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Febrero de ta y ocho años, que no sabe si dicha señora ha dejado Procurador o Representante legal, que conoce al señor LEONARDO WILFREDO HERNANDEZ GARCIA, desde hace cuarenta y seis años, ya que ella es la madrina de bautizo, que conoce al señor HENRY JUEVENTINO HERNANDEZ GARCIA, desde hace treinta y ocho años, que le consta que LEONARDO WILFREDO HERNANDEZ GARCIA, y HENRY JUEVENTINO HERNANDEA GARCIA, son hijos de la señora MARIA LETICIA GARCIA conocida por MARIA LETICIA, que todo lo declarado le consta de vista y oídas'' introducida la segunda testigo separada de la primera contesta: "que conoce a la señora MARIA LETICIA GARCIA conocida por MARIA LETICIA, desde hace sesenta años, que el último domicilio de dicha señora era el de esta ciudad, que ignora el domicilio actual de dicha señora, que la última vez que la vió fue en abril de mil novecientos setenta y ocho, que la última vez que vió a la señora MARIA LETICIA GARCIA conocida por MARIA LETICIA fue en la casa de la dicente, ya que dicha señora se fue a despedir de ella, que no la ve desde hace treinta y ocho años, que no sabe si dicha señora ha dejado Procurador o Representante Legal, que conoce al señor LEONARDO WILFREDO HERNANDEZ GARCIA, desde hace cuarenta y seis años, ya que ella es la madrina de bautizo, que conoce al señor HENRY JUEVENTINO HERNANDEZ GARCIA, desde hace treinta y ocho años, que le consta que LEONARDO WILFREDO HERNANDEZ GARCIA, y HENRY JUEVENTINO HERNANDEA GARCIA, son hijos de la señora MARIA LETICIA GARCIA conocida por MARIA LETICIA, que todo lo declarado le consta de vista y oídas". A fs. 60, y por escrito recibido a las diez horas veintinueve minutos del día veintinueve de agosto del año dos mil dieciséis. El Licenciado Oscar Mauricio Carrillo Ponce, pidió se pronunciara la Sentencia Definitiva en el presente proceso; A fs. 61, y por auto de las once horas del día treinta y uno de agosto del año dos mil dieciséis, se previno al Licenciado Oscar Mauricio Carrillo Ponce en el carácter con que actúa, aclarara conceptos en cuanto al nombre de la presunta desaparecida señora MARIA LETICIA GARCIA conocida por MARIA LETICIA, en vista que en ningún documento consta que la señora María Leticia García es conocida por María Leticia, y que debería comprobar en legal forma si el nombre de la señora MARIA LETICIA GARCIA e conocida también por MARIA LETICIA. A fs. 64, y por escrito recibido a las quince horas veinte minutos del día cinco de septiembre del año dos mil dieciséis, el Licenciado Oscar Mauricio Carrillo Ponce pidió, se tuviera por modificado el nombre de la presunta desaparecida señora Maria Leticia García conocida por Maria Leticia, en el sentido que el nombre correcto es únicamente MARIA LETICIA GARCIA y no como erróneamente se consignó en la solicitud de fs. 1 a fs. 3, asimismo pidió se dictara Sentencia en el presente proceso. Por lo que a fs. 65, y por resolución de las nueve horas cinco minutos del día uno de diciembre del año dos mil dieciséis, se tuvo por modificado el nombre de la presunta desaparecida señora MARIA LETICIA GARCIA, y se ordenó dictar la Sentencia de Ley en el presente proceso. IV) Con la prueba instrumental presentada se ha establecido plenamente que la desaparecida señora MARIA LETICIA GARCÍA, nació a las tres horas diez minutos del día dieciséis de agosto de mil novecientos cuarenta y nueve, en el Barrio San Juan de Dios de esta ciudad, siendo hija ilegítima de Anita García, y con las declaraciones de las testigos antes relacionadas, se ha establecido que la referida señora MARIA LETICIA GARCÍA, que su último domicilio fue, en Quinta Calle Oriente número cincuenta, en aquel tiempo número setenta y seis de la ciudad de San Vicente, departamento de San Vicente, y que desde el día VEINTICINCO DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO fue vista por última vez en la ciudad de Tijuana, México, y que desde aquella fecha hasta la presente no se le ha vuelto a ver, no teniéndose ninguna noticia de ella, desconociéndose por lo tanto su paradero; asimismo con las publicaciones de los edictos respectivos en el Diario Oficial, se ha establecido en forma legal la cita por tres veces con intervalos de cuatro meses entre cada una a la desaparecida. En consecuencia, habiéndose probado plenamente el desaparecimiento de la señora MARÍA LETICIA GARCÍA, desde la fecha expresada anteriormente, o sea que han transcurrido más de cuatro años sin que se tenga noticias de su paradero, es procedente acceder a lo pedido por el Licenciado Oscar Mauricio Carrillo Ponce en su solicitud de fs. 1, 2 y 3, y a la vez conceder la posesión provisoria de los bienes de la desaparecida a los peticionarios en el carácter en que éstos actúan, todo conforme al Art. 80 C. C. POR TANTO: Fundado en las consideraciones anteriores y en los Arts. 212, 213, 215, 216, 217 y 218 CPCM y Arts. 79 y 80 C. C., a nombre de la República de El Salvador, FALLO: I) DECLARASE LA MUERTE PRESUNTA de la desaparecida señora MARIA LETICIA GARCÍA, de las generales ya expresadas, y fíjase como día presuntivo de su muerte el día VEINTI- CINCO DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA. II) Concédase la Posesión Provisoria de los bienes de la muerta presunta señora MARÍA LETICIA GARCÍA, a los señores LEONARDO WILFREDO HERNÁNDEZ GARCÍA y HENRY JUVENTINO HERNÁNDEZ GARCÍA, también de las generales ya conocidas, en sus calidades de hijos y herederos presuntos de la señora MARÍA LETICIA GARCÍA, y además con las obligaciones y restricciones que establecen los Arts. 85, 86 y 87 C. C., es decir que deberá formar un inventario solemne de los bienes dejados por la muerta presunta señora MARÍA LETICIA GARCÍA, los que no podrá enajenar, si no es conforme a la ley, y representara a la sucesión en las acciones y defensas contra terceros. Al quedar firme esta Sentencia, publíquese en el Diario Oficial en tres números consecutivos. Al presentar la última publicación en el Diario Oficial de la presente Sentencia se librará oficio con inserción literal de esta Sentencia al señor Jefe del Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de esta ciudad, para los efectos legales consiguientes-. HAGASE SABER. L. A. BENÍTEZ H. h.- Ante Mí.- L. MABEL R. DE SALINAS.- SECRETARIO''. RUBRICADAS. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los seis días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.- LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. 3 v. c. No. F

176 176 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 RESOLUCIONES 2 v. alt. No. F

177 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Febrero de MARCA DE PRODUCTO COMPAÑIA FARMACEUTICA MC, S.A., de nacionalidad HONDU- REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. BUTAM MC EL INFRASCRITO REGISTRADOR. Consistente en: la frase BUTAM MC, que servirá para: AMPA- RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE USO HUMANO, VE- HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE TERINARIOS E HIGIÉNICOS PARA USO MÉDICO, SUSTANCIAS FIDEL MELARA MORAN, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de COMPAÑIA FARMACEUTICA MC, S.A., de nacionalidad HONDU- DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉ. REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Clase: 05. PREDIN-ONA Consistente en: las palabras PREDIN-ONA, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS DE USO HUMANO, VETERINARIOS E HIGIENICOS PARA USO MEDICO, SUSTAN- CIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTO PARA BEBE. Clase: 05. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, La solicitud fue presentada el día dieciséis de enero del año dos mil diecisiete. REGISTRADORA. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de enero del año dos mil diecisiete. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C La solicitud fue presentada el día dieciséis de enero del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de enero del año dos mil diecisiete. SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Expediente: No. de Presentación: No. de Presentación: CLASE: 05. CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE FIDEL MELARA MORAN, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE FIDEL MELARA MORAN, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de

178 178 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 COMPAÑIA FARMACEUTICA MC, S.A., de nacionalidad HONDU- REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. MUSFLEX La solicitud fue presentada el día dieciséis de enero del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de enero del año dos mil diecisiete. Consistente en: la palabra MUSFLEX, que servirá para: AMPA- RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE USO HUMANO, VE- TERINARIOS E HIGIÉNICOS PARA USO MÉDICO, SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉ. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día dieciséis de enero del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de enero del año dos mil diecisiete. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE FIDEL MELARA MORAN, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de 3 v. alt. No. C COMPAÑIA FARMACEUTICA MC, S.A., de nacionalidad HONDU- REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. No. de Expediente: EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE FIDEL MELARA MORAN, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de COMPAÑÍA FARMACEUTICA MC, S.A., de nacionalidad HONDU- REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. ASAPRIN No. de Presentación: CLASE: 05. Consistente en: la palabra ASAPRIN, que servirá para: AMPA- RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE USO HUMANO, VE- TERINARIOS E HIGIÉNICOS PARA USO MÉDICO, SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTO PARA BEBÉ. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día dieciséis de enero del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de enero del año dos mil diecisiete. DICONGEST GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. Consistente en: la palabra DICONGEST, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE USO HUMANO, VETERINARIOS E HIGIÉNICOS PARA USO MÉDICO, SUSTAN- CIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉ. Clase: 05. CARLOS DAVID JARQUÍN CASTELLANOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

179 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Febrero de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. COMPAÑIA FARMACEUTICA MC, S.A., de nacionalidad HONDU- REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. ELIPROXEN HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE FIDEL MELARA MORAN, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de COMPAÑIA FARMACEUTICA MC, S.A., de nacionalidad HONDU- REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. MC-CORT AQ Consistente en: las palabras MC-CORT AQ, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE USO HUMANO, VETERINARIOS E HIGIÉNICOS PARA USO MÉDICO, SUSTAN- CIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTO PARA BEBÉ. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día dieciséis de enero del año dos mil diecisiete. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Consistente en: la palabra ELIPROXEN, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS DE USO HUMANO, VETERINARIOS E HIGIENICOS PARA USO MEDICO, SUSTAN- CIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTO PARA BEBE. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día dieciséis de enero del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de enero del año dos mil diecisiete. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. SECRETARIA. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de enero del año dos mil diecisiete. 3 v. alt. No. C ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, REGISTRADORA. No. de Expediente: CARLOS DAVID JARQUÍN CASTELLANOS, No. de Presentación: SECRETARIO. CLASE: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE FIDEL No. de Expediente: MELARA MORAN, en su calidad de APODERADO de LABORA- No. de Presentación: TORIOS ARSAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. ALGIREF HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE FIDEL MELARA MORAN, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Consistente en: la palabra ALGIREF, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.

180 180 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 La solicitud fue presentada el día trece de enero del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de enero del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de enero del año dos mil diecisiete. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN, REGISTRADORA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. C JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, No. de Expediente: SECRETARIO. No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE FIDEL No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. Consistente en: la palabra ULTRATOP que se traduce al castellano como ULTRA ARRIBA, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE FIDEL MELARA MORAN, en su calidad de APODERADO de LABORA- BIPROLIL JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, SECRETARIO. MELARA MORAN, en su calidad de APODERADO de LABORA- TORIOS ARSAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Ultratop FARMACÉUTICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día trece de enero del año dos mil TORIOS ARSAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, diecisiete. solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de enero del año dos mil diecisiete. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN, REGISTRADORA. Consistente en: la palabra BIPROLIL, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05. diecisiete. La solicitud fue presentada el día trece de enero del año dos mil JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

181 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Febrero de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. TORIOS ARSAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, TROMBOPROF EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE FIDEL MELARA MORAN, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS ARSAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS ARSAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, APIXA HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, Consistente en: la palabra APIXA, que servirá para: AMPARAR: REGISTRADORA. PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05. diecisiete. La solicitud fue presentada el día trece de enero del año dos mil REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de enero del año dos mil diecisiete. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, REGISTRADORA. JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: Consistente en: la palabra TROMBOPROF, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05. diecisiete. La solicitud fue presentada el día trece de enero del año dos mil REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de enero del año dos mil diecisiete. JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSÉ FIDEL MELARA MORAN, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de COMPAÑIA FARMACEUTICA MC, S.A., de nacionalidad HONDU- REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE FIDEL MELARA MORAN, en su calidad de APODERADO de LABORA- PREDIN 5MG Consistente en: la frase PREDIN 5MG, que servirá para: AMPA- RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE USO HUMANO, VE- TERINARIOS E HIGIENICOS PARA USO MÉDICO, SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTO PARA BEBÉ. Clase: 05.

182 182 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 La solicitud fue presentada el día dieciséis de enero del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de enero del año dos mil diecisiete. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GONZALO ALFARO RIVAS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC- TO, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de octubre del año dos mil dieciséis. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. Consistente en: la palabra ASPEN y diseño, que servirá para: AMPARAR: AGUA ENVASADA. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día diecinueve de febrero del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de febrero del año dos mil dieciséis. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CAR- LOS JUAN JOSE REGALADO PAZ, en su calidad de APODERA- DO de BECO FARMA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO- DUCTO, Consistente en: la palabra PharmaDES y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO HUMA- NO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día siete de octubre del año dos mil dieciséis. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, EL INFRASCRITO REGISTRADOR SECRETARIA. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS JUAN JOSE REGALADO PAZ, en su calidad de APODERADO de

183 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Febrero de MOBA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, La solicitud fue presentada el día veinte de octubre del año dos mil dieciséis. ENZIGEST Consistente en: la palabra ENZIGEST, que servirá para: AMPA- RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO HUMANO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veinte de octubre del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de octubre del año dos mil dieciséis. ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de octubre del año dos mil dieciséis. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: SECRETARIA. 3 v. alt. No. F CLASE: v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR No. de Expediente: HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDUAR- No. de Presentación: DO ALBERTO SOL VEGA, en su calidad de APODERADO de HERNANDEZ HERMANOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL CLASE: 05. VARIABLE que se abrevia: HERNANDEZ HERMANOS, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EL INFRASCRITO REGISTRADOR MARCA DE PRODUCTO, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS JUAN JOSE REGALADO PAZ, en su calidad de APODERADO de MOBA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, SEPTISOL Consistente en: la palabra SEPTISOL, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO HUMANO. Clase: 05. Consistente en: la palabra Parrillera y diseño. Se le concede exclusividad a la marca en su conjunto, no de los elementos individualmente considerados, tal como lo prescribe el Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS CARNICOS Y SUS DERIVADOS. Clase: 29.

184 184 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 La solicitud fue presentada el día once de octubre del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de diciembre del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de diciembre del año dos mil dieciséis. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. SECRETARIA LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado TERESA EUGENIA GIAMMATTEI DE BATRES, en su calidad de REPRE- SENTANTE LEGAL de INTER-CAFFE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INTER-CAFFE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VICTOR MAURICIO MELENDEZ ROMERO, de nacionalidad SALVADO- REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la frase Café Santa Teresa y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFE. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día veintiséis de enero del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de febrero del año dos mil diecisiete. Consistente en: la palabra Don't forget the DODO y diseño, se traduce al castellano como: no te olvides de dodo, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día dieciocho de julio del año dos mil dieciséis. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

185 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Febrero de De Tercera Publicación ACEPTACION DE HERENCIA URDES YANIRA CARPIO SANDOVAL, en su calidad de Apoderada General Judicial del señor JOSÉ ADOLFO COLOCHO GUARDADO, clasificadas bajo el número de Referencia CVDV-2CM1, se ha GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL proveído resolución por este tribunal, mediante la cual se ha tenido por DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. aceptada por parte del señor JOSÉ ADOLFO COLOCHO GUARDADO, en calidad CESIONARIO DE LOS DERECHOS HEREDITARIOS que le correspondían a los señores CESAR ALBERTO RAMÓN BERNAL HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, y LIDIA ANGÉLICA BERNAL, en calidad de hijos del causante, sobre a las once horas siete minutos del día nueve de enero del año dos mil los bienes que a su defunción dejara la señora ANTONIA DEL CARdiecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de MEN BERNAL BELTRÁN, conocida por ANTONIA DEL CARMEN inventario, la herencia testada que a su defunción ocurrida el día catorce BERNAL y por ANTONIA BERNAL. de julio de dos mil trece, en esta ciudad, dejare el causante señor PEDRO RAFAEL MONTERROZA LOPEZ, conocido por PEDRO RAFAEL Al aceptante señor JOSÉ ADOLFO COLOCHO GUARDADO, MONTERROSA, PEDRO RAFAEL MONTERROSA LOPEZ, RA- SE LE CONFIERE INTERINAMENTE LA ADMINISTRACIÓN Y FAEL MONTERROSA, y PEDRO RAFAEL LOPEZ, siendo éste REPRESENTACIÓN DE LA SUCESIÓN CON LAS FACULTADES su último domicilio, de parte de la señora LILIAN GUADALUPE Y RESTRICCIONES DE LOS CURADORES DE LA HERENCIA MONTERROSA DE DOMINGUEZ hoy conocida por LILIAN YACENTE. GUADALUPE MONTERROSA CAMPOS, LILIAN GUADALUPE Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel MONTERROSA CAMPOS DE DOMINGUEZ, en su calidad de heredera que tenga derecho a la referida sucesión, se presente a este Juzgado a testamentaria. deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial de conformidad al art Y se le ha conferido a la aceptante la administración y representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones del Código Civil. de los curadores de la herencia yacente. Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida para DE LO CIVIL.- LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: Santa Ana, a las quince horas cincuenta y cinco minutos que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en del día veintiséis de enero de dos mil diecisiete.- LIC. RODRIGO ERla sucesión. NESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. CARLOS MAX QUINTANA Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: San Salvador, RAMOS, SECRETARIO. a las ocho horas treinta minutos del día diecisiete de enero de dos mil diecisiete.- LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA 3 v. alt. No. C v. alt. No. C LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al público para efectos de Ley. LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: En las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con beneficio de inventario, promovidas por la Licenciada LO- HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal, de las nueve horas y diez minutos del día cinco de diciembre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante Maximino Gómez Hernández, de parte del señor Ricardo Walberto Peraza Gómez, de cuarenta y dos años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de Osicala, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad

186 186 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 Número cero cero ocho ocho nueve dos siete cinco guión dos; y Número de Identificación Tributaria Número Un mil trescientos quince guión quince cero cuatro setenta y cuatro guión ciento uno guión siete; por derecho propio en calidad de hijo del mencionado causante, quien a la fecha de su fallecimiento fue de setenta y ocho años de edad, Agricultor en Pequeño, originario y del domicilio de Osicala, Departamento de Morazán; hijo de Emilio Hernández y Matea Gómez; falleció a las dieciocho horas y quince minutos del día doce de marzo de dos mil catorce, en el Hospital Nacional de esta ciudad de San Francisco Gotera; siendo la ciudad de Osicala, lugar de su último domicilio. Se le confirió al aceptante antes mencionado y en la forma establecida, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado periódico. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las quince horas y treinta y tres minutos del día seis de diciembre de dos mil dieciséis.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, el día veinticinco de enero de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testamentaria que dejó al fallecer la señora DELMIRA GUTIERREZ FERNANDEZ VIUDA DE ALVAREZ, quien fue de noventa y seis años de edad, viuda, de oficios domésticos, originaria de San Miguel, departamento de San Miguel, hija de Juana Hernández y Reyes Gutiérrez, fallecida el día trece de septiembre de dos mil dieciséis, siendo su último domicilio San Miguel, departamento de San Miguel; de parte del señor JOSE ENRIQUE ALVAREZ GUTIERREZ, mayor de edad, empleado, de este domicilio, en calidad de heredero testamentario. Se le ha conferido al aceptante, en el carácter aludido, la administración y representación interina de la sucesión testamentaria, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente y se CITA a los que se crean con derecho a la Herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la última publicación del presente edicto. Lo que se pone a disposición del público para los efectos de Ley. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, EL DÍA VEIN- TICINCO DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ, SE- CRETARIO DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. F SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL DE USULUTAN SUPLENTE, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. KARINA ELIZABETH IGLESIAS SE NAVARRO, SECRETARIA. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y cinco minutos del día veinticinco de octubre de dos mil dieciséis, y rectificado por 3 v. alt. No. F auto de fs. 33, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora BLANCA ELENA AQUINO MARTINEZ, conocida por BLANCA ELENA AQUINO, al fallecer el día cinco de mayo del año dos mil dieciséis, en el Barrio La Parroquia, de la Ciudad de Jucuarán, habiendo CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. sido Jucuarán, su último domicilio, de parte de la señora GRICELDA CECIBEL AQUINO RODRIGUEZ, en calidad de hija de la causante. Confiriéndosele a la aceptante dicha, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días, después de la tercera publicación de este edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los diecisiete días del mes de enero de dos mil diecisiete.- LICDA. SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

187 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Febrero de YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. Cañas y Ángel Aguilar Ramírez conocido por Ángel Aguilar, siendo su último domicilio San Martín, departamento de San Salvador, de parte HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este juzgado, a las catorce horas y treinta minutos del día seis de diciembre de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por la causante señora Marta Ofelia Guardado de Montufar, ocurrida el día diez de octubre de dos mil quince, en San Salvador, siendo esta ciudad, el lugar de su último domicilio, de parte del señor José Rodolfo Montufar Argumedo, en calidad de cónyuge sobreviviente de la causante, y además, como cesionario de los derechos hereditarios que correspondían a los señores Guillermo Alfredo Montufar Guardado, Rubén Antonio Montufar Guardado, Marta Eugenia Montufar de Hinds, José Rodolfo Montufar Guardado y Néstor Enrique Montufar Guardado, en calidad de hijos de la causante; y se ha conferido al aceptante, la administración y la representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las catorce la sucesión. horas y cincuenta minutos del día once de enero de dos mil diecisiete. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las catorce horas LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. cincuenta minutos del día siete de noviembre de dos mil dieciséis. LIC. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ MARTINEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado VIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR: AL PÚBLICO: para los a las catorce horas treinta minutos del día siete de noviembre de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el día veintinueve de julio de dos mil siete, que defirió el causante señor ANGEL ALBERTO AGUILAR CAÑAS conocido por ANGEL ALBERTO ANDRADE CAÑAS, por ANGEL ALBERTO ANDRADE AGUILAR y por ANGEL AGUILAR ANDRADE, de treinta y cinco años de edad, Empleado, Casado, salvadoreño, originario de San Martín, Departamento de San Salvador, hijo de María Esperanza Cañas de Aguilar conocida por María Esperanza Cañas Andrade y por María Esperanza Andrade de la señora ELSA MARILU DERAS DE AGUILAR conocida por ELSA MARILU DERAS y por ELSA MARILU DERAS ESCOBAR, de cuarenta y siete años de edad, Profesora, Casada, del domicilio de San Martín, departamento de San Salvador, en su calidad cónyuge del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores Ángel Aguilar Ramírez conocido por Ángel Aguilar y María Esperanza Cañas de Aguilar conocida por María Esperanza Cañas Andrade y por María Esperanza Andrade Cañas, padres del causante, representada por su procurador Licenciado MANUEL DE JESUS SERVELLON RIVERA. Y se le ha conferido a la aceptante la administración y representación INTERINA de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Y CITA a los que se crea con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en NELSON PALACIOS HERNÁNDEZ, JUEZ CUARTO DE LO CI- efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las catorce horas del día veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis, SE HA TENIDO POR ACEPTADA, expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores ALICIA MARGARITA ESQUIVEL FUENTES, de sesenta años de edad, Empleada, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número y Número de Identificación Tributaria , ANA GLORIA ESQUIVEL FUENTES, de sesenta y dos años de edad, Ama de casa, del domicilio de San Salvador, depar-

188 188 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 tamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número y Número de Identificación Tributaria , MARIO ENRIQUE ESQUIVEL FUENTES, de sesenta y siete años de edad, Pensionado, del domicilio de San Salvador, departamento de San LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA, de este Distrito Judicial, al Público para efectos de ley. Salvador, con Documento Único de Identidad número y Número de Identificación Tributaria , y JULIO RENE ESQUIVEL FUENTES, de cincuenta y un años de edad, Empleado, del domicilio de Sonzacate, departamento de Sonsonate, con Documento Único de Identidad número y Número de Identificación Tributaria , todos en calidad de hijos sobrevivientes del causante, señor MANUEL ENRIQUE ESQUIVEL conocido por ENRIQUE ESQUIVEL, quien al momento de fallecer era de ochenta años de edad, de nacionalidad salvadoreña, originario de San Salvador, departamento de San Salvador y del domicilio de la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, con Cédula de Identidad Personal número , en la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día veinticinco de febrero del año un mil novecientos noventa y seis, en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social de San Salvador, de hijo del mencionado causante, quien a la fecha de su fallecimiento departamento de San Salvador, dejó el señor MANUEL ENRIQUE ESQUIVEL conocido por ENRIQUE ESQUIVEL; confiriéndosele a los aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión Gregorio Molina y Prudencia Villatoro; falleció a las veintiún horas del intestada, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente y que ejercerán conjuntamente con los señores JULIA día diez de Marzo de mil novecientos ochenta y cuatro, en el Cantón Corralito, Caserío Las Marías de la ciudad de Corinto, Departamento de FUENTES DE ESQUIVEL, en calidad de cónyuge del causante, y los Morazán; siendo la menciona ciudad, lugar de su último domicilio.- Se señores EDUARDO ESQUIVEL FUENTES y JOSÉ LUIS ESQUIVEL le confirió a la aceptante antes mencionada y en la forma establecida, FUENTES, en calidad de hijos sobrevivientes del causante, quienes han la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las sido declarados herederos con anterioridad por resolución otorgada por facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. el notario ANTONIO AUGUSTO GÓMEZ ZARATE. En consecuencia, se cita a aquellos que se crean con derecho a la referida herencia para que se presenten a deducirlo en un término de QUINCE DÍAS HÁBILES contados desde el siguiente a la tercera publicación de éste. HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de las ocho horas y cincuenta y dos minutos del día veinte de Diciembre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante Doroteo Molina Villatoro, conocido por Doroteo Molina, de parte de la señora María Eulalia Villatoro Rivera, de sesenta y un años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de Corinto, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero dos cuatro dos uno cero dos seis guión uno; y, Número de Identificación Tributaria Número uno tres cero tres guión uno dos cero dos cinco cinco guión uno cero uno guión nueve; como Cesionaria de los derechos que le correspondían a la señora Nicomedes Villatoro Molina, éste por derecho propio en calidad fue de setenta y dos años de edad, Agricultor en Pequeño, originario y del domicilio de Corinto, Departamento de Morazán; hijo de los señores Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado periódico. JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, a las catorce horas con treinta minutos del día veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis. LIC. NELSON PALACIOS HER- NÁNDEZ, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LICDA. MONICA SILVIA PARADA DE CENTENO, SECRETARIA. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera; a las quince horas y cuarenta y ocho minutos del día veintiuno de Diciembre de dos mil dieciséis. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

189 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Febrero de EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHI- TOTO. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este tribunal a las quince horas treinta minutos de este mismo día, del presente mes y del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejara la causante señora IVET ALCIRA AVALOS DE PEREZ, quien falleció a las nueve horas veintiún minutos del día veintiocho de junio de dos mil catorce; en Hospital General del Seguro Social, de Jurisdicción de San Salvador, siendo su último domicilio el Barrio La Cruz, Jurisdicción de Suchitoto, Departamento de Cuscatlán; de parte de los señores FELIX AVALOS HERRERA y CLAUDIA ALICIA VAZQUEZ DE AVALOS, actuando éstos en su concepto de Padres sobrevivientes de dicha causante. Se les ha conferido a los aceptantes la administración y representación interina de los bienes sucesorales con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia antes mencionada para que se presenten a este tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las nueve horas diez minutos del día treinta de Enero de dos mil diecisiete.- LIC. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ DE PRIME- RA INSTANCIA. LICDA. JUANA DE JESUS FIGUEROA COCA, sucesión de la mencionada causante al Licenciado DANIEL ENRIQUE CASTILLO, a quien se le hizo saber su nombramiento y previa aceptación y juramentación, se le discernió el mismo por resolución de las nueve horas cincuenta y ocho minutos del día ocho de noviembre de dos mil dieciséis. Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de Ley. JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las doce horas tres minutos del día veintitrés de enero de dos mil diecisiete. LIC. DANI BERI CALDERÓN DE RAMIREZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C KARINA JEANETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR. las quince horas y diez minutos del día cinco de diciembre de dos mil dieciséis, se ha declarado yacente la herencia que a su defunción dejó SECRETARIA. el causante señor RALPH LEVY RODRIGUEZ conocido por RALPH LEVY, RAPHAEL LEOPOLD LEVY JR, RALPH LEOPOLD LEVY RODRIGUEZ JR, quien a la fecha de su fallecimiento era de ochenta y 3 v. alt. No. F dos años de edad, divorciado, originario de California, Estados Unidos de América, hijo de Raphael Levy Levy y Lidia Rodríguez, quien falleció el día dieciséis de mayo de dos mil diez, en Los Ángeles, Estado de California, Estados Unidos de América, siendo esta ciudad su último HERENCIA YACENTE domicilio; y se ha nombrado Curadora de la misma, a la Licenciada YESENIA ESPERANZA CUELLAR CARIAS, quien es mayor de edad, abogada, de este domicilio. LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMIREZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las quince horas del día seis de enero del dos mil diecisiete. HACE SABER: Que por resolución de las doce horas del día catorce KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO de octubre del año dos mil dieciséis, se ha declarado yacente la herencia DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LICINIA NUBE SILIEZER DE ROque dejó la señora MARÍA DE JESÚS CONTRERAS, fallecida a la una MERO, SECRETARIA. de la mañana del día veintidós de mayo de mil novecientos cincuenta y ocho, en el Cantón Guachipilín, de la Vía de San Pedro Puxtla, de la jurisdicción de Ahuachapán, siendo ese su último domicilio. Habiéndose 3 v. alt. No. F nombrado Curador de la Herencia Yacente, para que represente a la

190 190 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 TITULO SUPLETORIO LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- PARTAMENTO DE MORAZAN, HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada ANA YANCIE MELGAR DE MARTINEZ, como Apoderada General Judicial de los señores HIPOLITO HERNANDEZ FLORES, y MARIA MARILU HERNANDEZ DE FUENTES; solicitando Diligencias de Título Supletorio, de un inmueble de naturaleza rústica, ubicado en el Cantón El Peñón de la Jurisdicción de Sociedad, Departamento de Morazán; de la Capacidad Superficial de CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS; de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: Mide treinta y cuatro metros, colinda con la señora Lorenza Rodríguez; AL SUR: Mide cuarenta y un metros con cincuenta centímetros, colinda con el señor Domingo Vega; AL ORITENTE: Mide veintiocho metros, colinda con el señor José Dimas Hernández Rodríguez; y AL PONIENTE: Mide veintisiete metros; en este terreno existen construidas dos casas de cuatro metros de largo por tres metros de ancho, con los servicios ochenta y nueve grados cuarenta y nueve minutos treinta segundos Este básicos de luz eléctrica y agua.valorando el inmueble y las casas en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMIERICA.- El Inmueble antes descrito lo adquirió por venta en forma Este con una distancia de nueve punto cero siete metros; Tramo tres, Norte verbal que le hizo el señor PABLO RODRIGUEZ. cuarenta y seis grados cuarenta y tres minutos doce segundos Este con Juzgado Primero de Primera Instancia de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a las once horas y cuarenta minutos del día cinco de enero de dos mil diecisiete.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MO- RENO BENAVIDES, JUEZ 1. DE 1ª. INSTANCIA. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI- CIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS. AL PÚBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que a este tribunal se ha presentado la Licenciada MORENA IDALIA MELGAR VASQUEZ, mayor de edad, Abogado y Notario del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, con Tarjeta de Abogado número: ocho mil setenta y Número de Identificación Tributaria: un mil cuatrocientos dieciséis guión doscientos setenta mil novecientos sesenta y ocho guión ciento uno guión dos; actuando como Apoderada General Judicial con cláusula especial, de la señora SANDRA DEL ROSARIO NAVARRETE DE CASTRO, de treinta y seis años de edad, del domicilio y residencia en Cantón Paratao, Caserío Catarina Arriba, jurisdicción de Victoria, Departamento de Cabañas, con Documento Único de Identidad Número: cero dos millones setenta y ocho mil quinientos cincuenta y cinco-siete y Número de Identificación Tributaria: cero novecientos ocho-ciento sesenta y un mil ochenta-ciento uno-seis; solicitando se les extienda TITULO SUPLETORIO a favor de su representada de UN inmueble de naturaleza rústico situado en CAN- TON PARATAO, CASERIO CATARINA ARRIBA, JURISDICCION DE VICTORIA, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, de la extensión superficial de CINCO MIL VEINTICUATRO PUNTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, equivalentes a SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO PUNTO OCHENTA Y TRES VARAS CUADRADAS, aunque su antecede expresa mayor extensión; inmueble que técnicamente se describe así: El vértice Nor Poniente que es el punto de partida de esta descripción técnica tiene las siguientes coordenadas: NORTE trescientos dieciocho mil ochocientos sesenta punto ochenta y cinco, ESTE quinientos cuarenta y tres mil ciento once punto cincuenta y un. LINDERO NORTE: partiendo del vértice Nor Poniente está formado por siete tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur con una distancia de veinte punto veintidós metros; Tramo dos, Sur ochenta y nueve grados cincuenta y tres minutos cero nueve segundos una distancia de siete punto trece metros; Tramo cuatro, Norte sesenta grados veintiún minutos cero ocho segundos Este con una distancia de cuatro punto sesenta y dos metros; Tramo cinco, Sur sesenta y nueve grados treinta y tres minutos cuarenta y tres segundos Este con una distancia de diez punto cincuenta y tres metros; Tramo seis, Sur setenta y cinco grados cero un minutos treinta y ocho segundos Este con una distancia de seis punto cuarenta y un metros; Tramo siete, Sur sesenta 3 v. alt. No. C y seis grados veinte minutos treinta y siete segundos Este con una distancia de diez punto treinta y un metros; colindando con propiedad de MIGUEL ANGEL PINEDA, con quebrada de invierno de por medio. LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente está formado por cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur veintisiete grados treinta y dos minutos diecisiete segundos Este con una distancia de nueve punto setenta y seis metros; Tramo dos, Sur treinta y un grados veinticinco minutos cuarenta y cinco segundos Este con una distancia de trece punto treinta y siete metros; Tramo tres, Sur treinta y cuatro grados cero tres minutos cincuenta y cinco segundos Este con una distancia de nueve punto cuarenta y cinco metros; Tramo cuatro, Sur treinta y seis grados catorce minutos cuarenta y siete segundos Este con una distancia de trece punto veintiséis metros; Tramo cinco, Sur cuarenta grados cincuenta y ocho minutos veinticinco segundos Este con una distancia de nueve punto dieciséis metros; colindando con

191 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Febrero de DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA, DEPARTAMENTO DE USULUTAN. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada Stefanía Avesaida Hernández Cruz, en su calidad de Apoderada General Judicial de la señora ARANAYDA VELASQUEZ, de cuarenta años de edad, de oficios domésticos, salvadoreña, del domicilio de Estanzuelas, departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número: cero dos ocho cuatro dos seis seis tres-seis, y con Número de Identi- propiedad de la Señora VENTURA ASCENSIO, con Calle vecinal que ficación Tributaria uno uno cero siete-dos ocho cuatro siete cinco-uno del Resto del Cantón Paratao conduce a Ciudad Victoria de por medio. cero uno-cero, solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO, de LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur Oriente está formado por un un terreno de naturaleza rústica situados en caserío Loma del Espino, tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur ochenta Cantón Potrero de Joco, jurisdicción de Estanzuelas, Distrito de Jucuapa, y seis grados cincuenta y siete minutos cuarenta y seis segundos Oeste departamento de Usulután, que se describen de la siguiente manera: De con una distancia de ciento veintiocho punto quince metros; colindando una capacidad superficial de DIEZ MIL DOSCIENTOS NOVENTA con propiedad de FLORENCIO NAVARRETE TORRES, con cerco de Y SIETE PUNTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS, de las alambre de púas de por medio. LINDERO PONIENTE: partiendo del medidas y colindancias siguientes: LINDERO NORTE, ciento cuarenta vértice Sur Poniente está formado por cuatro tramos con los siguientes y cinco punto veintiséis metros con inmueble de Ernesto Velásquez, rumbos y distancias: Tramo uno, Norte treinta y cuatro grados treinta cerco de por medio; LINDERO ORIENTE, setenta y cuatro punto y cuatro minutos cuarenta y tres segundos Este con una distancia de veinticinco metros, con inmueble de Alicia Velásquez, Calle de por veintisiete punto cero cinco metros; Tramo dos, Norte catorce grados medio; LINDERO SUR, ciento cincuenta y cuatro punto veintitrés catorce minutos cincuenta y nueve segundos Oeste con una distancia metros con inmueble de Amadeo Velásquez, y María Dolores Hernández, de trece punto diez metros; Tramo tres, Norte cuarenta y nueve grados cerco de por medio; LINDERO PONIENTE, cincuenta y nueve punto veinticinco minutos cuarenta y tres segundos Este con una distancia de cuarenta metros, con inmueble de María Dolores Hernández, quebrada diecinueve punto veintiún metros; Tramo cuatro, Norte cuarenta y dos de por medio. Se valúa el terreno en la suma de SEIS MIL DOLARES grados treinta y tres minutos veinticinco segundos Este con una distancia DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- de nueve punto setenta y nueve metros; colindando con propiedad de Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. ANTONIO ASCENSIO, con quebrada de invierno de por medio. Así LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta JUCUAPA, A LAS ONCE HORAS Y QUINCE MINUTOS DEL DIA descripción. En el inmueble descrito existe como accesorio construida VEINTITRÉS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS.- LIC. una casa de sistema mixto, techo de tejas, piso de cerámica, que comprende cuatro salas, con cocina por separado, con cuatro corredores, con OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. JOSE SANTIAGO GARCIA, SECRETARIO INTERINO. servicios básicos de agua y energía eléctrica. Lo adquirió por Donación Irrevocable que le hizo el señor valúa en la cantidad de VEINTE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. 3 v. alt. No. F Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil diecisiete.- LIC. PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZ DE PRIMERA INSTAN- CIA INTERINA. LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, LIC. OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, Juez de Lo Civil SECRETARIO. Suplente, del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los efectos de Ley, 3 v. alt. No. F OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, HACE SABER: Que a este Juzgado se han presentado los señores JOSÉ RENE UMANZOR UMANZOR, de treinta años de edad, Empleado, del domicilio de la Ciudad de Central Islip, Estado de Nueva York, de los Estados Unidos de América; SAMUEL UMANZOR UMANZOR, de veinticinco años de edad, Agricultor, del domicilio de Concepción de Oriente, Departamento de La Unión; y FAUSTO UMANZOR UMANZOR, de veintinueve años de edad, Agricultor en pequeño, del domicilio de Concepción de Oriente, Departamento de La Unión, portadores de sus Documentos Únicos de Identidad números en su orden: cero tres millones seiscientos diecisiete mil ciento sesenta-uno; cero cuatro millones seiscientos noventa y tres mil setecientos veintisiete-nueve; y cero tres millones novecientos veinte mil ochocientos cuarenta-siete, y con Números de Identificación Tributaria: Un mil cuatrocientos trescero ochenta mil setecientos ochenta y seis-ciento uno-siete; Un mil

192 192 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 cuatrocientos tres-doscientos cincuenta y un mil ciento noventa y unociento dos-cero; y Un mil cuatrocientos tres-doscientos cuarenta y un mil ochenta y siete-ciento uno-nueve; en su orden, Representados por sus Apoderados General Judicial LICENCIADOS SELWIN MARWIN LAZO REYES, y ANA MIRIAN REYES DE LAZO, solicitando título supletorio de dos terrenos de naturaleza rústica, situados en el Caserío El Chuzo, Cantón Gueripe, Jurisdicción de la Ciudad de Concepción de Oriente, de este distrito, Departamento de La Unión, EL PRIMERO, de la capacidad superficial de UN MIL CUARENTA Y CUATRO PUNTO OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: LINDERO NORTE: treinta y uno punto veinte metros, colindando con terreno de Andrés Umanzor Velásquez, con cerco de alambre de púas propio y piña del colindante de por medio; LINDERO ORIENTE: treinta y ocho metros, colindando con terreno de Siriaco Umanzor, con Calle de por medio que del Cantón Gueripe conduce al Caserío Agua Blanca, del Cantón El Molino; LINDERO SUR: treinta y dos punto veintinueve metros, colindando con terreno de Miguel Ángel Umanzor Velásquez, con cerco de alambre de púas y piña del colindante de por medio; LINDERO PONIENTE: treinta y uno punto veintiocho metros, colindando con terreno de Miguel Ángel Umanzor Velásquez, con cerco de alambre de púas y piña del colindante de J. C. PROYECTOS EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA de por medio, y con terreno de Andrés Umanzor Velásquez, con cerco de alambre de púas propio y piña del colindante de por medio. Inmueble SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, soli- que carece de cultivos permanentes y contiene una casa de habitación citando el registro del NOMBRE COMERCIAL, con el servicio de energía eléctrica. SEGUNDO INMUEBLE de la capacidad superficial de SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO PUNTO TREINTA Y UNO METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: LINDERO NORTE: setenta y ocho punto cero tres metros, colindando con terreno de Blanca Maldonado, con callejón privado de por medio que da acceso a la propiedad que se describe y a la del señor Andrés Umanzor Velásquez; LINDERO ORIENTE: ciento veintinueve punto ochenta y cinco metros, colindando con terreno de Andrés Umanzor Velásquez, con mojones de piedra y posteriormente cerco de alambre de púas propio del colindante de por medio; LINDERO SUR: cuarenta y ocho punto cincuenta y siete metros, colindando con terreno de la sucesión de Lola Velásquez, con cerco de piña propio del colindante de por medio; LINDERO PONIENTE: ciento sesenta y uno punto cero nueve metros, colindando con terreno de la sucesión de Alfonso Umanzor Velásquez, con cerco de alambre de púas propio del colindante de por medio. Inmueble que carece de construcciones y cultivos permanentes, tiene derecho de servidumbre en el callejón que se menciona en el rumbo norte. Valúan dichos inmuebles en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y lo adquirieron por Compraventa de Posesión Material que le hicieron al señor CRISTINO UMANZOR VELÁSQUEZ, en esta Ciudad, el día veintiséis de Septiembre del año dos mil dieciséis, ante los oficios Notariales del Licenciado Selwin Marwin Lazo Reyes. Librado en el Juzgado de Lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los cuatro días del mes de Enero de dos mil diecisiete.- LIC. OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE LUIS GONZALEZ QUEZADA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: J. C. PROYECTOS EL JCAFE Consistente en: la palabra JCAFE, que servirá para: IDENTIFICAR: LA VENTA DE PRODUCTOS DERIVADOS DEL CAFÉ EN LOCAL Y PRODUCTOS VARIOS DE CAFETERÍA. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de enero del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de enero del año dos mil diecisiete. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

193 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Febrero de CONVOCATORIAS Sonsonate, 07 de febrero de CONVOCATORIA ISRRAEL EDUARDO ORELLANA LÓPEZ, PRESIDENTE ETAS. La Junta Directiva de la Sociedad de Economía Mixta "Estaciones Terminales de Autobuses de Sonsonate de C.V. " convoca: a los señores accionistas de esta Sociedad, para que asistan a la Junta General Ordinaria y Extraordinaria, que se llevará a cabo el día diecisiete de marzo de dos mil diecisiete, a partir de las nueve horas, en Salón Cuisnahuat de Hotel Las Palmeras, ubicado en avenida las palmeras, Km. 63 ½, Carretera a san salvador, Sonsonate, el quórum de la junta general Ordinaria en primera fecha de la convocatoria deberá estar representada por lo menos, la mitad más una de las acciones que tenga derecho a votar, y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por la mayoría de votos presentes. Cuando la junta general ordinaria se reuniere en la segunda fecha de la convocatoria, por falta de quórum necesario para hacerlo en la primera, se considerará válidamente constituida, cualquiera que sea el número de acciones representadas, y sus resoluciones se tomarán por la mayoría de los votos presentes, el quórum de la junta general extraordinaria en primera fecha de la convocatoria, será de las tres cuartas partes de todas las acciones de la Sociedad y para formar resolución se necesitará igual proporción, el quórum necesario para celebrar sesión en segunda fecha de la convocatoria, será de la mitad más una de las acciones que componen el capital social. El número de votos para formar resolución en estos casos, será las tres cuartas partes de las acciones presentes. En caso de no poder celebrar esta sesión por falta de quórum en primera fecha de la convocatoria; se convoca por este medio a la misma hora en el mismo lugar, para el día dieciocho de marzo de dos mil diecisiete. La agenda a desarrollarse será la siguiente: "AGENDA JUNTA GENERAL ORDINARIA" 1. COMPROBACIÓN DEL QUÓRUM POR EL SR. PRESI- DENTE, ISRRAEL EDUARDO ORELLANA LÓPEZ. 2. LECTURA DEL ACTA ANTERIOR. 3. LECTURA DE MEMORIA DE JUNTA DIRECTIVA PARA SU APROBACIÓN O DESAPROBACIÓN. 4. LECTURA DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016, PARA SU APROBACIÓN O DESAPROBACIÓN. 5. LECTURA DE INFORME DEL AUDITOR EXTERNO, CORRESPONDIENTE AL PERIODO DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE NOMBRAMIENTO DE AUDITOR EXTERNO Y FIJACIÓN DE SUS HONORARIOS. 7. ELECCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA Y VIGILANCIA CORRESPONDIENTE; DE ENERO A DICIEMBRE DE 2, CUALQUIER OTRO ASUNTO QUE PUEDA SER TRA- TADO DE CONFORMIDAD CON LA LEY Y EL PACTO SOCIAL. "AGENDA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA" 1. ACUERDO PARA DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES CONVOCATORIA 3 v. alt. No. C La Junta Directiva de la Sociedad anónima, del domicilio de la ciudad de Santa Ana, que gira con la denominación de "IMPLEMENTOS AGRÍCOLAS CENTROAMERICANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", por este medio. CONVOCA: a Junta General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad, a celebrarse en primera convocatoria, a las once horas y treinta minutos del día veintisiete de marzo de dos mil diecisiete, y en segunda convocatoria para el veintiocho de marzo de dos mil diecisiete, a la misma hora, en su local social situado en Final Calle Libertad, de la ciudad de Santa Ana, con la siguiente Agenda a desarrollar: PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO. a) Verificación del quórum de presencia. b) Lectura del Acta anterior. c) Conocimiento de Memoria de Labores de la Junta Directiva, el Balance General al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis, el Estado de Pérdidas y Ganancias del período que terminó en la misma fecha, el Estado de Cambios en el Patrimonio también a la misma fecha y el Informe del Auditor Externo, a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que se juzguen oportunas. d) Nombramiento del Auditor Externo y Fiscal, propietario y suplente y fijación de sus emolumentos. e) Decisión sobre el destino de las utilidades. f) Cualquier otro punto que de acuerdo a la Ley y a los Estatutos, pueda ser tratado y resuelto. Para llevar a cabo la Junta General Ordinaria en primera convocatoria se necesita de la asistencia o representación de la mitad más una de las acciones en que está dividido el capital social; y los acuerdos se tomarán por la mayoría de los votos presentes. Si fuere necesario celebrar la sesión en segunda convocatoria, se considerará legalmente constituida con cualquier número de acciones presentes o representadas y los acuerdos se tomarán por el voto de la mayoría de los votos presentes. Santa Ana, a los veintitrés días del mes de enero de dos mil diecisiete. BR. LUIS ERNESTO GUANDIQUE MEJÍA, DIRECTOR SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

194 194 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 SUBASTA PÚBLICA LICENCIADA MARTA ELENA ROSALES, JUEZA PRIMERO DE PAZ DE SAN SALVADOR. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL. HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promovido por el PRIMER BANCO DE LOS TRABAJADORES, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, a través de su Apoderado General Judicial Licenciado RODOLFO DANILO SAGASTUME, continuado por el Licenciado ALFREDO JOEL RUIZ MARTINEZ, en el mismo carácter que el primero, contra el señor JORGE ALBERTO CASCO ARGUETA, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, un inmueble de naturaleza urbana y construcciones que contiene, marcado con el Número Siete del Block "N", de la Urbanización Reparto Valle Nuevo, situado al Sur de la Colonia Santa Lucía, en el lugar denominado Palmira y El Cuaje, jurisdicción de Ilopango, Departamento de San Salvador, el cual se localiza así: LOTE NUMERO SIETE del Block "N", partiendo de la intersección del pasaje "E" y el pasaje número dos del Reparto Valle Nuevo, abiertos en terrenos del inmueble general, se mide sobre el eje del pasaje número dos con rumbo Norte, ochenta y dos grados diecinueve punto cinco minutos Oeste, una distancia de catorce metros, en este punto se hace una deflexión izquierda de noventa grados y se mide con rumbo Sur, siete grados cuarenta punto cinco minutos Oeste, una distancia de tres metros para llegar al esquinero Nor-Este del lote cuyos linderos son: NORTE, línea recta de ocho metros con rumbo Norte, ochenta y dos grados diecinueve punto cinco minutos Oeste, lindando con el lote número diez del Block L, pasaje número dos de seis metros de derecho de vía de por medio; AL PONIENTE, línea recta de quince metros con rumbo Sur, siete grados cuarenta punto cinco minutos Oeste, lindando con lote número seis del Block N; AL SUR, línea recta de ocho metros con rumbo Sur, ochenta y dos grados diecinueve punto cinco minutos Este, lindando con lote número diez del Block N; AL ORIENTE, línea recta de quince metros con rumbo Norte, siete grados cuarenta punto cinco minutos Este, lindando con lote número ocho del Block N. El lote así descrito tiene un área de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS equivalentes a CIENTO SETENTA Y UNA VARAS CUADRADAS SETENTA CENTESIMOS DE VARA CUADRADA y linda por todos sus rumbos con terrenos que son o han sido propiedad de Edificaciones Choussy, Sociedad Anónima. El inmueble anteriormente descrito es propiedad del señor JORGE ALBERTO CASCO ARGUETA, bajo el número SEIS, del Libro TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO de Propiedad del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro. HACE SABER: Al público en general para los efectos de ley, que en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por la CAJA DE CREDITO DE SANTIAGO NONUALCO, SOCIEDAD COOPE- RATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ahora de CAPITAL VARIABLE, contra la demandada señora MARIA SANTOS GUARITA AGUILAR, conocida por MARIA SANTOS GUARITA DE CUELLAR, reclamándole cantidad de dólares y demás accesorios de ley, se venderá en pública subasta, en fecha que oportunamente se determinará en este Juzgado el siguiente bien inmueble embargado: Un terreno rústico, sin cultivo permanente, situado en el Cantón San Antonio Arriba, jurisdicción de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, compuesto de veintisiete áreas de superficie, según el antecedente, pero en realidad y como cuerpo cierto es de mayor capacidad, y linda: AL NORTE, en línea quebrada compuesta de tres rectas, la primera de Poniente a Oriente, la segunda de Norte a Sur, y la tercera de Poniente a Oriente, terreno de Rufina Flores de Corvera; AL ORIENTE, quebrada seca de por medio, terreno de Juan Colindres, cerco de alambre y brotones de por medio; AL SUR, terreno de Hilario Guarita Aguilar; y AL PONIENTE, camino de servidumbre de por medio, establecida por la señora Anselma Flores de Diaz, a favor del terreno de Hilario Guarita Aguilar, para que pueda salir a la servidumbre de que goza el terreno general, terreno de José Colindres; este terreno goza de servidumbre de que goza el terreno general sobre el terreno de María Isaura Colindres, que le da acceso al camino vecinal. Que al momento de trabar embargo, el inmueble contaba con una casa de tejas y paredes de adobe, inscrito en el Registro de la Propiedad bajo el número ciento seis, folios cuatrocientos cincuenta y ocho del Libro quinientos noventa y tres de Propiedad de La Paz. Se hace saber a las personas que se presenten a participar de la subasta que deberán identificarse con su respectivo Documento Único de Identidad (DUI) y Tarjeta de Identificación Tributaria (NIT), asimismo comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro, cheque certificado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento similar. Librado en el JUZGADO PRIMERO DE PAZ, San Salvador, a los veinticinco días del mes de enero de dos mil diecisiete.- LICDA. MARTA ELENA ROSALES, JUEZ PRIMERO DE PAZ.- LICDA. NELLY YAMILET PINEDA DE PORTAN, SECRETARIA DE AC- TUACIONES. 3 v. alt. No. F REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes. Librado en el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a las diez horas del día veintinueve de abril de dos mil trece.- LIC. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL.- LICDA. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ DURAN, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F AVISO LA CAJA DE CREDITO DE USULUTAN, SOCIEDAD COOPE- RATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. Avisa: Al público, que las señoras Yanira Estela Flores Ventura, Reina Idalia Flores Ventura y María Mónica Flores Ventura, son beneficiarias del socio Francisco Antonio Flores Monterrosa, y se han

195 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Febrero de presentado a las oficinas de LA CAJA DE CREDITO DE USULUTAN, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, ubicadas en Segunda Calle Oriente y Cuarta Avenida Norte, número nueve, Usulután, por medio de su representada Licenciada Delmy Esmeralda Baires de Pineda, manifestando que se extravió CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO, Serie CCU-No. 1266, propiedad del Sr. Francisco Antonio Flores Monterrosa, (fallecido), y que como únicas beneficiarias designadas por éste, solicitan la reposición. Si transcurrido 30 días, después de la última publicación, no se recibe ninguna oposición a este respecto, LA CAJA DE CREDITO DE USULUTAN, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, procederá a reponer dichos Certificados. Usulután, 11 de noviembre de Luis AloNso Arce, Director Presidente. AVISO 3 v. alt. No. F LA CAJA DE CREDITO DE USULUTAN, SOCIEDAD COOPE- RATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. Avisa: Al público, que la señora SILVIA MARIBEL GAMEZ DE MORALES, quien se identifica con el Documento Único de Identidad, , es socia activa y se ha presentado a las oficinas de LA CAJA DE CREDITO DE USULUTAN, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, ubicadas en segunda calle oriente y cuarta avenida norte, número nueve, Usulután, manifestando que extravió Certificado de acciones, serie "A", No , que ampara QUINIENTAS TRECE ACCIONES, propiedad de la Sra. Juana Antonia Zayas Rodríguez, (FALLECIDA), y que como única beneficiaria designada por ella, solicita la reposición de éstos por el valor total de las acciones acumuladas hasta la fecha. Si transcurrido 30 días, después de la última publicación, no se recibe ninguna oposición a este respecto, LA CAJA DE CREDITO DE USULUTAN, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, procederá a reponer dichos Certificados. LA CAJA DE CREDITO DE USULUTAN, SOCIEDAD COOPE- RATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. Avisa: Al público, que el señor Hilario de Jesus Hernandez Campos, es socio activo y se ha presentado a las oficinas de LA CAJA DE CREDITO DE USULUTAN, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, ubicadas en segunda calle oriente y cuarta avenida norte, número nueve, Usulután, manifestando que extravió su CERTIFICADO DE DEPOSITOS A PLAZO, Serie CCU No. 4601, por lo que solicita su Reposición. Si transcurrido 30 días, después de la última publicación, no se recibe ninguna oposición a este respecto, LA CAJA DE CREDITO DE USULUTAN, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, procederá a reponer dichos Certificados. Usulután, 17 de noviembre de Luis AloNso Arce, Director Presidente. REPOSICION DE POLIZA DE SEGURO AVISO 3 v. alt. No. F ASEGURADORA AGRICOLA COMERCIAL, SOCIEDAD ANO- NIMA. Usulután, 20 de diciembre de Luis AloNso Arce, Director Presidente. 3 v. alt. No. F Hace: del conocimiento del público en general, que a esta Compañía se ha presentado la señora ANABELLA CONCEPCION SANDOVAL DE ALTAMIRANO, quien es de sesenta años de edad, con domicilio en San Salvador, expresando que ha extraviado la póliza de Vida No , emitida con fecha 04 de octubre de 1991, por la suma de US$3,428.57, y en su carácter de Asegurado solicitando su reposición.

196 196 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 La Compañía procederá a la cancelación del documento expresado y a su reposición si dentro del plazo de 30 días a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición. San Salvador, a los seis días del mes de Febrero del año dos mil diecisiete. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. ROQUE ALEXANDER RIVAS, SUBGERENTE SUSCRIPCIÓN PERSONAS. MARCA DE PRODUCTO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JESSICA MABEL RODAS FLORES, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: la palabra FAISCA, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIALES PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES CAPILARES; DENTÍFRICOS. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día diecisiete de enero del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de enero del año dos mil diecisiete. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de GESTOR OFI- CIOSO de AMPM, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad NICA- RAGÜENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: las palabras Beer Cave y diseño traducidas al castellano como CUEVA DE CERVEZA, que servirá para: AMPA- RAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; AGRUPAMIENTO PARA EL BENEFICIO DE TERCEROS, DE PRODUCTOS DIVERSOS (EX- CEPTO SU TRANSPORTE), PARA QUE LOS CONSUMIDORES PUEDEN EXAMINARLOS Y COMPRARLOS A SU CONVENIEN- CIA; SERVICIO PRESTADO POR COMERCIOS MINORISTAS Y MAYORISTAS. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día veintinueve de septiembre del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de octubre del año dos mil dieciséis. ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, REGISTRADORA. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, SECRETARIA. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F Imprenta Nacional - Tiraje 350 Ejemplares.

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