SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO: EL SUJETO TÍPICO: EL ESTADO SOBERANO P O R :
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- Felipe Moreno Piñeiro
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1 SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO: EL SUJETO TÍPICO: EL ESTADO SOBERANO P O R : A L E J A N D R A S A N D O V A L T E R E S I T A C H Á V E Z S U R A M A DE L E Ó N R O C Í O A L V A R E Z
2 LA PERSONALIDAD JURÍDICA La personalidad jurídica es la capacidad de ejercer ciertos derechos y asumir determinadas obligaciones en el marco de sistemas jurídicos internacionales. La personalidad jurídica como la idoneidad para ser titular de derechos y obligaciones, en donde idoneidad significa gozar de los atributos que la ley señala como tales de las personas tiene ciertas características particulares en el DIP. Cada ordenamiento jurídico contiene normas que determinan cuáles son sus sujetos y en qué medida éstos poseen capacidad, tanto de actuar jurídicamente como de asumir derechos y obligaciones. En Derecho internacional público dichas normas no han sido codificadas y, por lo tanto, deben deducirse de la práctica internacional y de su valoración por la jurisprudencia y la doctrina.
3 SUBJETIVIDAD INTERNACIONAL Existen diversas teorías que intentan explicar la subjetividad internacional, entre ellas están: Teoría pura del Derecho (Kelsen) En la teoría pura del Derecho, se considera a la persona como un centro de imputación de normas, por lo que supone que es sujeto del orden jurídico internacional toda entidad o individuo que sea destinatario directo de una norma jurídica de dicho orden. En ese sentido puede decirse que no es sino el conjunto de derechos y obligaciones que contemplan la conducta de un individuo, lo que da origen a una persona individual o colectiva.
4 SUBJETIVIDAD INTERNACIONAL Teoría de la responsabilidad. Esta teoría desarrolla la idea de que quien puede invocar y hacer valer la responsabilidad internacional, así como quien puede asumirla, goza de personalidad jurídica en el orden internacional. Para la existencia de responsabilidad internacional, definida como la susceptibilidad de ser sancionado conforme a derecho, deben al menos concurrir dos situaciones: Ser titular de derechos y obligaciones y poder hacerlo valer mediante reclamación. Ser titular de un deber jurídico y tener capacidad para cometer un delito internacional. Expuestas las teorías antes descritas, la teoría kelseniana es la que se puede considerar más acertada al decir que sujeto de derecho internacional es aquel cuya conducta está prevista directa y efectivamente por el Derecho Internacional como contenido de un derecho o de una obligación.
5 CLASIFICACIÓN DE LOS SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Se ha venido señalando que la condición de sujeto de Derecho Internacional está subordinada a la exigencia de que sean capaces en las relaciones internacionales, y que sólo los Estados son capaces en este Derecho. Esta cuestión así planteada parece simple, pero en realidad toma otras proporciones cuando entes internacionales distintos de los Estados pretenden ser sujetos de dicho Derecho. En efecto, muchos autores han considerado como sujetos también al Papado, a los Organismos Internacionales y al Hombre. En la actualidad el Estado sigue siendo el sujeto por excelencia del Derecho Internacional, no sólo por estar ampliamente capacitado para reclamar por la violación de dicho ordenamiento sino también porque es susceptible de responsabilidad internacional.
6 Debido a lo anteriormente mencionado, se creó una clasificación de los sujetos en el ámbito del DIP, la cual los divide de la siguiente manera: Sujetos Típicos: Aquí encontramos a los Estados que nacen como una organización que puede dar solución a los conflictos entre sus integrantes así como para lograr el bien común y satisfacer las necesidades de un determinado grupo de personas. Sujetos Atípicos: Son las Organizaciones Internacionales OI s, el hombre como sujetos individuales, o como conjunto de sujetos individuales (Organizaciones No Gubernamentales ONG s).
7 EL ESTADO SOBERANO Un Estado es toda comunidad humana organizada social, jurídica y políticamente asentada sobre un territorio determinado para satisfacer sus intereses comunes. Elementos clásicos de un Estado: Población: Conjunto de individuos sobre los cuales el Estado ejercita un conjunto de poderes de hecho. Territorio: Ámbito espacial en el cual la organización estatal ejercita de manera efectiva la potestad del gobierno. Organización Política: Supone la existencia de un gobierno que ejerza su poder sobre el territorio y la población. Soberanía o Independencia: Se refiere a que el Estado ejerce la actividad internacional por su propio poder y no a través de otro sujeto internacional, también que pueda obrar inmediata y directamente sobre todos los elementos que forman el Estado.
8 El Estado Soberano es una comunidad humana perfecta y permanente, capaz de gobernarse plenamente así mismo en forma independiente, la cuál debe tener la capacidad necesaria para imponer su propio ordenamiento jurídico y mantener relaciones jurídicas internacionales, con el resto de la comunidad internacional. Características de un Estado Soberano: 1. Comunidad humana perfecta: Es decir el Estado es algo más que una asociación humana con fines particulares y cuenta con la capacidad para realizarlos, es decir tiene la capacidad para perseguir por sí sola los fines que le son propios. 2. Permanente: Esto es que es una comunidad capaz de sobrevivir a cambios políticos, golpes de Estado, revoluciones, etc. el Estado permanece aunque se modifique su forma de gobierno. 3. Autogobierno: Se entiende como la capacidad de un Estado para darse su propia forma de gobernarse, de darse sus propias normas.
9 4. Independencia: Es decir que no existe intervención de otro Estado para determinar su forma de gobierno y su política exterior. 5. Orden jurídico efectivo: Además de darse su propio orden jurídico, el Estado cuenta con instrumentos para el caso de que de infringirse o de no cumplirse dichas normas, pueda sancionarse a los infractores. 6. Relaciones internacionales: Un Estado soberano con pleno autogobierno e independencia debe contar con órganos de representación en el exterior que desarrollen actividades diplomáticas con otros Estado de forma directa. 7. Territorio: La imposición de un ordenamiento jurídico efectivo supone la existencia de un ámbito espacial, así, el Estado soberano debe contar con el espacio geográfico en el cual ejerce su soberanía y hace efectivo su orden jurídico.
10 Para explicar cómo es que surgen a la vida los Estados (y por esta causa gocen de personalidad jurídica internacional), la doctrina habla de dos teorías: Teoría Declarativa: establece que la cualidad estatal (de Estado) se posee antes de cualquier reconocimiento, en razón de que se reúnen todos los elementos de un Estado soberano. El Estado como producto histórico no necesita reconocimiento del concierto internacional, porque el Estado ya esta formado y reúne todos los requisitos. Teoría Constitutiva: considera por su parte que una comunidad política de hecho como el Estado, no tiene tal cualidad sino hasta que surge el reconocimiento de los otros Estados. Sin importar que se hable de soberanía, si no existe el reconocimiento de la comunidad internacional no hay Estado.
11 a. RECONOCIMIENTO DE ESTADO Es el acto por el cual las demás naciones miembros de la comunidad internacional se hacen sabedoras, para ciertos efectos, de que ha surgido a la vida internacional un nuevo Estado. Este reconocimiento puede ser: Expreso: cuando los Estados declaran a través de un acto unilateral, que consideran al nuevo Estado como pleno sujeto del DIP. Tácito: se presente cuando se inician relaciones diplomáticas o consulares, o cuando se permite al nuevo Estado ser parte de un tratado. Existe otra forma de reconocimiento, que corre a cargo de la ONU, que consiste en la aceptación de un nuevo Estado como miembro de la organización. El reconocimiento es un acto discrecional de los Estados, es decir, que no se encuentran obligados a hacerlo, ya que está sujeto a la propia voluntad del Estado que reconoce. Por otro lado, algunos autores señalan que el reconocimiento no es un acto político sino legal, y cuyas consecuencias son jurídicas solamente.
12 b. RECONOCIMIENTO DE GOBIERNO Es el acto por el cual se da la conformidad para continuar las relaciones habituales de intercambio con el nuevo gobierno. En principio, el reconocimiento de Estado, lleva implícito el reconocimiento del gobierno de dicho Estado. El problema particular del reconocimiento de gobierno se presenta cuando ya existiendo el Estado hay un cambio en su gobierno. El reconocimiento de gobierno opera en las situaciones siguientes: Cambios habituales de gobierno: en que el reconocimiento está implícito en las felicitaciones hechas al nuevo gobierno o, en el mantenimiento de las relaciones diplomáticas y consulares. Cambios violentos por un golpe de Estado o un cambio anticonstitucional: en tal supuesto el reconocimiento no debe ser prematuro. Los Estados deben cerciorarse de que el nuevo gobierno ejerza un dominio efectivo sobre la población y el territorio en el cual se asienta. El reconocimiento de gobiernos es un acto discrecional, para los Estados no existe obligación alguna de reconocer al nuevo gobierno.
13 La doctrina y la práctica internacional, han planteado la cuestión de que si se deben o no satisfacerse determinados requisitos antes de otorgar el reconocimiento a un nuevo gobierno. Al respecto se han expresado las más diversas doctrinas: Doctrina Jefferson: Se denomina así al pronunciamiento hecho en 1792 por Thomas Jefferson, entonces Secretario de Estado de los Estados Unidos. Sólo exigió la prueba objetiva de la declaración de la voluntad popular. Doctrina Tobar: Se debe a un Secretario de Relaciones Exteriores de Ecuador y fue enunciada en Sostiene que no debe otorgarse el reconocimiento a los gobiernos que son resultado de un acto de fuerza.
14 Doctrina Estrada: Enunciada en 1930 por el entonces Secretario de Relaciones Exteriores de México. Afirma que México no se pronuncia sobre la cuestión del otorgamiento del reconocimiento, porque ello sería una práctica ofensiva que atenta contra la soberanía de las naciones. Doctrina Díaz Ordaz: Enunciada en 1969 por el entonces Presidente de México. Viene a significar en el plano de las relaciones de México con los países hispanoamericanos una modificación de la doctrina Estrada, porque México sigue absteniéndose de hablar de reconocimiento de gobiernos, pero es una modificación en el sentido de que México pone de manifiesto su deseo de continuar las relaciones, independientemente del carácter u orientación de los gobiernos.
15 EFECTOS DEL RECONOCIMIENTO DE ESTADO Y DE GOBIERNO El efecto que tiene el reconocimiento de Estado y de Gobierno puede señalarse como la consideración que se hace de un Estado como sujeto pleno del DIP con todos los derechos y las obligaciones que ello implica.
16 c. OTRAS CLASES DE RECONOCIMIENTO Reconocimiento de Beligerancia: Es el reconocimiento otorgado a favor de un grupo rebelde en una lucha armada interna cuando éste domina un parte importante del territorio y ejerce sobre él un dominio efectivo. Tiene por objeto reconocer una situación de hecho concediendo a la parte beligerante la calidad de Estado durante la lucha. El efecto más importante de este reconocimiento, es la aplicación del DIP de guerra a la lucha en curso, con todas sus consecuencias (conflicto interno de carácter internacional).
17 Reconocimiento de Insurgencia: Es el reconocimiento otorgado a una sublevación interna cuyo objeto es la reintegración, avance o refrendo de los derechos civiles y políticos, cuya finalidad no es la instalación de nuevo poder público, pero puede llegar a serlo.
18 Reconocimiento del Derecho de Independencia: Es el reconocimiento que se otorga a ciertos grupos humanos que nacen de una situación de beligerancia y que están en tránsito de convertirse en formaciones políticas más definidas como pueden ser las de un Estado. También es conocido como status nascendi. Este reconocimiento dependerá de la organización de un gobierno surgido de un movimiento clandestino, cuyos dirigentes logran la aceptación de otros países como gobierno legítimo.
19 Reconocimiento de Movimientos de Liberación Nacional: Los movimientos de liberación nacional son aquellos que buscan o que tienen por objetivo, la autodeterminación de un grupo de personas, integrados generalmente por poblaciones indígenas que luchan por regímenes racistas, ocupaciones extranjeras o ilegales. Estos movimientos de liberación nacional, se equiparan con lo conflictos bélicos internacionales (beligerancia e independencia) pero se distinguen por su objetivo, las personas que los integran y contra lo que luchan.
20 ESTADOS EN SITUACIÓN PARTICULAR EL VATICANO La Ciudad del Vaticano cuyo nombre oficial es Stato della Città del Vaticano (Estado de la Ciudad del Vaticano), es un Estado independiente bajo la autoridad absoluta del Papa de la Iglesia católica apostólica romana. La Ciudad del Vaticano, el país independiente más pequeño del mundo, se fundó en 1929, cumpliendo los términos de los Pactos de Letrán, ratificados por el gobierno italiano de Benito Mussolini y el Papado.
21 Características de La Ciudad del Vaticano: La Ciudad del Vaticano está gobernada por el Papa, que tiene el poder ejecutivo, legislativo y judicial absolutos. El poder ejecutivo se delega en un gobernador, que es responsable directamente ante el Papa. El Sagrado Colegio Cardenalicio y varias congregaciones sagradas aconsejan y asisten al Papa en el ejercicio de su poder legislativo. El poder judicial lo ejercen los tribunales eclesiásticos y las apelaciones a sus decisiones se dirigen al Tribunal de la Rota y al Tribunal Supremo de Signatura apostólica. La Secretaría de Estado representa a la Santa Sede en las relaciones diplomáticas con las potencias extranjeras. La Guardia suiza se ocupa de la seguridad interna y de la protección del Papa; la plaza de San Pedro está sometida a la autoridad de la policía italiana. La Ciudad del Vaticano tiene su propia moneda (la lira vaticana), su propio sistema postal, una estación de ferrocarril y una emisora de radio, y administra sus propios servicios de teléfono y telégrafo. El italiano es la lengua del Estado, aunque para los actos oficiales se utiliza el latín.
22 LA SANTA SEDE El Vaticano sirve de asiento a la Santa Sede que es la reunión del Romano Pontífice (Papa) y los organismos superiores de la Curia Romana (congregaciones, tribunales y oficios de lo que se vale el sumo pontífice para gobernar la Iglesia). La Santa Sede tiene personalidad jurídica propia (como sujeto de Derecho internacional) y es ella la que, en rigor, mantiene relaciones diplomáticas con los demás países del mundo. Por ello, los Pactos de Letrán de 1929 que, entre otras materias, que dieron origen al Estado de la Ciudad del Vaticano, fueron celebrados entre la Santa Sede y el entonces Reino de Italia.
23 Existe una disputa en cuanto a que si la Ciudad del Vaticano es un Estado independiente unido a la Iglesia católica, o bien es un simple territorio en el cual impera la Iglesia, esta disputa se debe a que para considerarse sujeto del DIP debe de tener la característica de Soberanía o Independencia. Las corrientes que se siguen al respecto, son: Las monistas: que consideran la existencia de dos sujetos independientes sin personalidad jurídica internacional por separado, y Las dualistas: que señalan la existencia de la Santa Sede y el Vaticano como distintos sujetos internacionales que se encuentran unidos por una relación específica (unión personal, unión real o vasallaje).
24 Una salida doctrinal a este asunto, ha sido el de considerar a la Ciudad del Vaticano como un Estado en situación particular, la cual se debe a que: Sólo cuenta con 44 hectáreas de territorio Su nacionalidad se otorga en razón al cargo eclesiástico. La finalidad que persigue es la de servir de asiento a la Santa Sede. Se ha planteado por otra parte, el abandono total de la discusión, señalando que no importa si el Vaticano es Estado o no, lo que debe tomarse en consideración es que posee personalidad jurídica internacional, así que resulta irrelevante el nombre que se le asigne.
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