Edificio de la Piscina Municipal Edificio de la Escuela Joan Maragall Edificios de las Escuelas Tomás Raguer y Ramon Surinyach.

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1 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE DEBEN REGIR EL CONTRATO MIXTO DE SERVICIOS ENERGÉTICOS, CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO INTEGRAL DE LAS INSTALACIONES DE BIOMASA EN DIFERENTES EDIFICIOS MUNICIPALES. Cláusula 1: Objeto del contrato 1. El objeto de este Pliego de Cláusulas es establecer las bases para la contratación de los SERVICIOS ENERGÉTICOS Y LA CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO INTEGRAL CON GARANTÍA TOTAL DE LAS SIGUIENTES INSTALACIONES DE BIOMASA: Edificio de la Piscina Municipal Edificio de la Escuela Joan Maragall Edificios de las Escuelas Tomás Raguer y Ramon Surinyach. El código nomenclatura CPV que le corresponde, según Reglamento CE 213/2008, es el Servicios de gestión de energía. 2. Este pliego tiene naturaleza administrativa y, sin perjuicio de que quede definido el régimen jurídico de la contratación en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, rige la regulación aplicable al contrato mixto de suministro y servicios definido en los artículos 9, 10 y 12 del RDL 3/2011, de 14 de noviembre, en adelante TRLCSP. El contrato comprende: Prestación P1-Gestión Energética: gestión y suministro de combustibles para alimentar la instalación térmica de cada edificio, control de calidad, cantidad, uso, y garantías de aprovisionamiento para la caldera de biomasa y gestión energética necesaria para el funcionamiento correcto de las instalaciones objeto del contrato. Prestación P2-Mantenimiento: mantenimiento preventivo para lograr el perfecto funcionamiento y limpieza de la totalidad de las instalaciones térmicas descritas en el pliego de condiciones técnicas con todos sus componentes, así como lograr la permanencia en el tiempo del rendimiento de la instalación y de todos sus componentes al valor inicial. Prestación P3- Garantía Total: reparación con sustitución de todos los elementos deteriorados en las instalaciones según se regula en el Pliego de prescripciones técnicas bajo la modalidad de Garantía Total. Prestación P4-Obras de Mejora y Renovación de las Salas Instalaciones: construcción y financiación de la central de biomasa de producción energética en las condiciones especificadas en el PPT y financiación de esta inversión. Prestación P5- Gastos Financieros Prestación P6 - Inversiones en ahorro energético y energías renovables: En caso de que durante la vigencia del contrato surgieran tecnologías o materiales que pudieran aportar un ahorro extra en las instalaciones que son objeto de la presente licitación, el contratista podrá hacer las inversiones que deberán ser financiadas y devueltas en base al ahorro obtenido. Antes de hacer las actuaciones el contratista necesitará tener el visto bueno del Ayuntamiento. La forma de financiar los trabajos y la recuperación de la inversión se pactará en cada caso siguiendo la formulación indicada en el PPT.

2 Cláusula 2: Necesidad e idoneidad del contrato Las necesidades administrativas a satisfacer, la idoneidad del objeto del contrato y la justificación del procedimiento y de los criterios de adjudicación están acreditados en el expediente. Cláusula 3: Duración del contrato El contrato tendrá una duración de quince años (15 años), que son los años necesarios para amortizar la inversión inicial y su financiación. El contrato comenzará a partir del acta de recepción (cláusula 29 del presente pliego). Pasado el plazo de 15 años la instalación de las calderas así como todas las que se mencionan en el presente pliego y en el pliego de prescripciones técnicas de esta licitación revertirán en el Ayuntamiento de Ripoll. No obstante lo especificado en el apartado anterior, durante el primer año se procederá a la amortización de unos equipos que se determinarán en el momento de hacer la amortización, los cuales tendrán un coste de , - (IVA incluido ), '63, - sin IVA. Estos equipos revertirán al Ayuntamiento en el momento de hacer la amortización. Cláusula 4: Presupuesto de licitación El presupuesto de licitación del contrato, referido a la anualidad 2018, primer año en el que se incluyen de forma global todas las prestaciones se establece en ,98 / año (9.499'16 / mes). Sobre este importe deberá ser aplicado el IVA vigente en cada momento. Este importe resulta de la suma de tres conceptos: - Valor fijo (P2 + P3 + P4) '40 / año (3.632'20 / mes). - Valor variable (P1): Resultante de multiplicar el número de kw / h térmicos estimados como necesidad anual de los edificios por el precio unitario de salida. Atendiendo a que el número de kw / h estimados para una anualidad son , y el precio tipo de esta licitación es de 0,032, el total económico del valor variable P1 estima en '90, - / año (3.376'99 / mes). -Valor Variable (P5): Resultando de aplicar un 7'5% de interés al capital pendiente de amortizar en cada momento y que para la anualidad de referencia 2018 sube un total de '68, - / año (2489'97, - / mes) El presupuesto de licitación (sin IVA) para la anualidad 2018 es el que se muestra en las siguientes tablas: Piscina Joan Maragall TR - RS Total P1. Gestión energètica [ /kwh] 0,032 0,032 0,032 0,032 P2. Mantenimiento [ ] 2.900, , , ,00 P3. Garantia Total [ ] 2.500, , , ,00

3 P4. Obras mejora y renovación [ ] , , , ,40 P5. Tipos de interés 7,5% 7,5% 7,5% 7,5% P5'. Gastos financieros [ ]* , , , Cláusula 5: Valor estimado ( '28, - ) El valor estimado del contrato, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 88 y concordantes de la Ley 3/2011, es de '28, - (UN MILLÓN QUINIENTOS NOURANTA OCHO MIL trescientos OCHENTA SIETE EUROS CON veinte- Y-OCHO CÉNTIMOS.) IVA excluido, que es el resultado de aplicar el art. 88 de la LCSP. Este precio incluye todas las prestaciones descritas y no incluye las actualizaciones anuales de precios. Cláusula 6: Aplicaciones presupuestarias El gasto derivado de esta contratación, IVA incluido, se hará efectiva con cargo a la aplicación presupuestaria que se determine del vigente presupuesto del Ayuntamiento de Ripoll y las que correspondan en futuros ejercicios. Cláusula 7: Importe máximo de los gastos de publicidad El importe máximo de los gastos de publicidad en diarios oficiales de la licitación de la presente contratación, que deberá abonar el adjudicatario, será de euros. Cláusula 8: Garantía provisional No se debe prestar garantía provisional en atención al artículo 103 de la LCSP. Cláusula 9: Garantía definitiva La garantía definitiva a constituir por el adjudicatario será la correspondiente al 5% del importe de adjudicación, IVA excluido. La garantía definitiva podrá instrumentarse mediante retención del primer o primeros pagos que se efectúen. Este aval se adecuará progresivamente hasta el 2% durante la duración del contrato según dispone el art 95.4 de la LCSP. En caso de que el licitador opte por instrumentar la garantía definitiva mediante la retención del primer o primeros pagos, se deberá entregar debidamente cumplimentada la autorización que consta en el anexo núm. 1 Cláusula 10: Estudio económico Dentro del estudio económico podemos distinguir CINCO capítulos claramente diferenciados:

4 el correspondiente a la prestación P1 "servicios energéticos" lo que se refiere a la prestación P2 "mantenimiento" lo que se refiere a la prestación P3 "garantía total" el correspondiente a la prestación P4 "Obras de mejora y renovación de las instalaciones". el correspondiente a la prestación P5 "gastos financieros asociados a las instalaciones". La valoración de la prestación P4 y P5 se contemplará para la tabla de rescate. La definición de lo que comprende cada prestación viene definido en este mismo apartado Las formulas de actualización de los precios son a la cláusula "Revisión de precios" Las valoraciones económicas de la tabla detallada en la cláusula 4 no incluyen el IVA. La financiación de la prestación P4, recogido en el P5, se prevé con un interés máximo del 7,5%. Las ofertas serán presentadas a la baja y no superarán las cantidades mencionadas. Este importe incluye el beneficio industrial, los gastos generales, siendo a cargo del contratista todos los gastos, tasas, arbitrios e impuestos. El precio consignado es indiscutible, no admitiéndose ninguna prueba de insuficiencia. La tabla de amortización y de rescate en caso de rescisión del contrato es la siguiente: Nº pago Pago total Capital Interés Saldo Final , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,27

5 , , , , , , , , , ,47 360,86 0,00 La tabla de rescate se replanteará proporcionalmente según la baja propuesta por el adjudicatario para esta prestación. En el caso de que el rescate no se hiciera al finalizar el período de un año entero, el re-cálculo se haría mensual. En este caso el Ayuntamiento de Ripoll efectuará el abono de los bienes una vez se haya efectuado la entrega por parte del contratista de la correspondiente factura y siempre previa formalización del contrato de adquisición del bien o bienes. El Ayuntamiento de Ripoll podrá pagar esta cuantía en concepto del rescate total del contrato o bien en concepto de rescate de la amortización y que, en este caso, la empresa continuará ejecutando las prestaciones P1, P2 y P3 en los mismos términos que hasta ese momento los nuevos precios que se acuerden. En el caso de que el contratista o el ayuntamiento obtén una subvención o ayuda se recalculará la tabla de rescate según las especificaciones de la cláusula 28. Trabajos incluidos: Prestación P1: Gestión energética: En este apartado el licitador ofrecerá el precio energético unitario por kwh.. Para poder dar el valor estimado de la prestación P1 se realizará la multiplicación del precio unitario variable por el consumo teórico actual de Kwh por 12 meses, y será el que los licitadores deberán reflejar en la proposición económica. Prestación P2: Mantenimiento: Se incluyen las prestaciones mencionadas en el pliego técnico. Prestación P3: Garantía Total: Se incluyen las prestaciones mencionadas en el pliego técnico. Prestación P4: Obras de mejora y renovación de las instalaciones: La empresa contratista se compromete a realizar durante el periodo contractual las obras de construcción de las centrales térmicas de biomasa y mejora y renovación y legalizaciones de las instalaciones que se relacionan el PPT (anexo 4), propuesto por el Ayuntamiento de Ripoll. Prestación P5: Financiación de las obras de mejora y renovación de las instalaciones: La empresa contratista se obliga a financiar durante el período contractual las obras de construcción de las centrales térmicas de biomasa y mejora y renovación de las instalaciones que se relacionan al PPT (anexo 4), propuesto por el Ayuntamiento de Ripoll. Cláusula 11: Régimen de pago La empresa contratista presentará facturas mensuales.

6 Las facturas deberán ser conformadas por los servicios técnicos, y el pago se realizará de acuerdo con lo establecido en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la ley 3/2004 de Lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales Prestación P1 - Gestión Energética La prestación P1 incluye un término variable sobre toda la energía consumida por la instalación objeto del contrato. La empresa contratista facturará la energía térmica consumida en base al precio unitario que haya ofrecido en el sobre 2. El importe de la prestación P1 será abonado mensualmente en función del consumo y el precio unitario. La factura del consumo se emitirá dentro de los 5 días posteriores a los del cierre del mes a facturar. Las revisiones de precio que correspondan a la P1 serán las previstas en la cláusula de revisión de precios Prestación P2 - Mantenimiento El coste del servicio previsto por esta prestación se abonará como término fijo dentro de la P2. La P2 incluye la obligación de la empresa contratista de mantener el perfecto funcionamiento y limpieza de las instalaciones de la caldera de biomasa así como de todo el recorrido de canalización y todos aquellos apartados referidos en el pliego de prescripciones técnicas, con todos sus componentes, así como lograr la permanencia en el tiempo del rendimiento de las instalaciones y de todos sus componentes al valor inicial. Estos trabajos serán por cuenta de la contratista, ejecutando a lo largo de la duración del contrato, por lo que no corresponde su facturación y abono por parte del Ayuntamiento de Ripoll Prestación P3 - Garantía total El coste del servicio previsto por esta prestación se abonará dentro de la P3. No obstante, durante los dos primeros años de contrato no se facturará ningún importe por este concepto. La P3 incluye la obligación de la empresa contratista de mantener los medios para las intervenciones del personal y las herramientas con el fin de asegurar la Garantía Total y la organización y seguimiento que se indica en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Estos trabajos serán por cuenta de la contratista, ejecutando a lo largo de la duración del contrato, por lo que no corresponde su facturación y abono por parte del Ayuntamiento de Ripoll Prestación P4 - Obras de Mejora y Renovación de las Instalaciones La empresa contratista se compromete en la Prestación P4 a realizar las obras de construcción de las instalaciones, necesarias para el suministro de energía térmica establecidas en el Pliego de Condiciones Técnicas. Estos trabajos descritos serán por cuenta de la contratista. En el momento de finalizar las obras, el Ayuntamiento amortizará "Bienes de equipo" por un importe total de '63, - + IVA, que la empresa prestadora del servicio deberá facturar durante el primer mes de funcionamiento de la instalación. Estos bienes de equipo revertirán al Ayuntamiento en el momento de su pago. El resto de inversión se incluirá en la factura mensual en el concepto de P4 con un importe lineal durante la vigencia del contrato, de acuerdo con el anexo del cuadro de inversión y rescate que se adjunta como anexo núm. 5

7 La empresa contratista se obliga, una vez realizadas todas las obras, legalizar las Instalaciones realizadas. En caso de que la instalación sobre la que actúan no esté legalizada, también se obliga a legalizarla. La empresa contratista deberá presentar una dirección de obra que realizará una ingeniería externa de la empresa contratista Prestación P5- Financiación de las obras de Mejora y Renovación de las Instalaciones: La empresa contratista se obliga a financiar las obras de mejora y renovación de las instalaciones incluidas en la prestación P4. En este sentido el Ayuntamiento de Ripoll asumirá hasta un máximo de un 7,5% de interés por la financiación de equipos Prestación P6 - Inversiones en mejoras La prestación P6 queda excluida del régimen de pago del resto del contrato y se tendrá en cuenta en función de las necesidades y situación del Ayuntamiento de Ripoll. En el caso de surgir durante la vigencia del contrato alguna oportunidad de inversión rentable, Ayuntamiento y contratista podrán pactar la actuación, dentro del ámbito contractual. Cláusula 12: Tramitación del expediente, publicidad del proceso de selección del contratista y procedimiento de adjudicación La contratación se llevará a cabo mediante procedimiento abierto y adjudicación mediante la aplicación de más de un criterio de valoración, en virtud de lo establecido en los artículos 150 y 157 a 161 de la LCSP. Los anuncios se publicarán en el DOUE, BOE y el BOP de Girona, en cumplimiento de lo establecido en el art. 142 del TRLCSP. Cláusula 13: Empresas licitadoras Podrán presentar proposiciones las personas jurídicas de España o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre que ésta acredite que, efectivamente, dispone de los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución del contrato. Así también, podrán presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, de conformidad con el artículo 59 de la LCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos ante la Administración y que asuman el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art. 59 del TRLCSP). Dicho documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que compongan la UTE.

8 La presentación de ofertas presupone, por parte del licitador, la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración. Cláusula 14: Documentación a presentar, plazo, forma y contenido de las proposiciones El plazo de presentación de proposiciones será de 52 días a contar a partir de la fecha de envío del anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. En todo caso, la publicación de la licitación en el Boletín Oficial del Estado deberá hacerse con una antelación mínima de 15 días de acuerdo con el art. 159 de la LCSP. La presentación se hará en el Registro General del Ayuntamiento (Plaza Ayuntamiento, 3), de lunes a viernes laborables, de 9 horas a 14 horas, pudiendo ser también enviada por correo. En este caso, la documentación se deberá entregar antes de las 14 horas en la Oficina de Correos y dentro del plazo máximo establecido en el anuncio correspondiente, habiéndose de anunciar su remisión mediante télex, telegrama o fax a del Ayuntamiento de Ripoll, sin rebasar, en este último caso, el plazo para la presentación de las proposiciones. Transcurridos diez días desde la fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso. Durante el plazo de presentación de proposiciones, los licitadores tendrán los derechos de acceso a la información sobre la contratación que se prevé en el ordenamiento vigente y en este pliego. Los plazos de presentación de proposiciones son improrrogables por disposición posterior a la aprobación del expediente de contratación. Si el último día del plazo de presentación de proposiciones finalizara en sábado, domingo o festivo en el municipio donde tiene su domicilio la administración contratante, se entenderá aplazado hasta el primer día hábil posterior. Se incluye dentro del plazo de presentación de proposiciones todo el día último. Esta previsión no supone el derecho a presentar las ofertas ante los registros correspondientes fuera de su horario de atención al público. El anuncio de licitación en el perfil del contratante expresará la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones. La documentación deberá presentarse en cualquiera de las lenguas cooficiales de Cataluña, debidamente firmada por el licitador, ser original o debidamente autenticada y deberá presentarse en dos sobres dentro de cada uno de los cuales incluirá, en hoja aparte, una relación numerada de los documentos en ellos incluidos, así como la propia documentación que se detalla a continuación: SOBRE Nº1 Llevará la mención "Documentación administrativa relativa a la licitación para la adjudicación del contrato de suministro de la energía, construcción y servicios de mantenimiento de la instalación de las calderas de biomasa en diferentes edificios municipales, presentada por **** ****** ", con la firma de la persona que legalmente la represente; DNI de la empresa; nombre y NIF del representante y, deberá contener la siguiente documentación: 1. Relación numerada de la documentación incluida con indicación de los siguientes datos identificativos: nombre y apellidos de la persona de contacto y dirección postal electrónica, número de teléfono y de fax del licitador.

9 2. La que acredite la personalidad de la empresa, mediante el NIF, DNI del representante, escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el registro público correspondiente. La documentación que acredite la representación y facultades del licitador que resulte adjudicatario deberá ser validada por la Secretaría del Ayuntamiento previamente a la formalización del contrato, sin perjuicio de las responsabilidades de todo tipo en las que haya podido incurrir relativas a la validez de este documento en la fecha final del plazo para la presentación de proposiciones. En caso de concurrir esta falta de validez, será considerada por el Ayuntamiento como retirada injustificada de la oferta y se procederá tal y como marca la ley. La capacidad de obrar de las empresas extranjeras, se acreditará de conformidad con lo establecido en el artículo 72 de la LCSP. 3. Declaración responsable de acuerdo con el modelo del anexo Impuesto sobre actividades económicas, declaración de alta y último recibo del IAE, o declaración responsable de no sujeción a este tributo. 5. Documentación de acreditación de la solvencia técnica y económica relacionada en la cláusula 16 de este pliego. Los licitadores podrán presentar sus ofertas de forma individual o bien conjuntamente con otras empresas, en este caso mediante el compromiso de constitución de una unión temporal de empresas (UTE) en el caso de convertirse en adjudicatarias. A tal efecto, las empresas que tengan intención de constituir una UTE, deberán presentar una sola oferta, en la que indiquen los nombres, las circunstancias y la participación de sus miembros. La efectiva formalización de la UTE en escritura pública sólo será exigible en el supuesto de que ésta se convierta en adjudicataria. Las empresas que conformen la UTE deberán nombrar un apoderado o representante único. También se exigirá una vez firmado el contrato el estudio de prevención de riesgos laborales; evaluación de riesgos y documentación básica en los trabajadores. 6. Compromiso de adscripción al contrato de los medios materiales y humanos descritos en la cláusula Póliza del seguro de responsabilidad civil. Importe definido en la cláusula Certificado de inspección de la instalación, emitido por la propiedad contratante en cumplimiento de las cláusulas y del PPTP. 9. Otros documentos que el licitador crea interesante presentar para demostrar su personalidad, suficiencia técnica, etc Declaración de aceptación, en su caso, de medios electrónicos para las comunicaciones que puedan surgir durante la fase de licitación del contrato, según el modelo del anexo 2. SOBRE N º. 2 Se subtitulará "Proposición económica, aspectos técnicos y aspectos que dependen de un juicio de valor relativos a la licitación para la adjudicación del contrato de suministro de la energía, construcción y servicios de mantenimiento de la instalación de la caldera de biomasa en diferentes edificios municipales, presentada por ********** ", con la firma del licitador o persona que legalmente lo represente, y será donde se describirán en detalle los medios y la metodología, que el licitador propone para dar cumplimiento a las exigencias del pliego de condiciones, y constará de la siguiente información especificada en el Pliego de Condiciones Técnicas: Este segundo sobre deberá contener la siguiente documentación recopilada en dos carpetas y que se entregarán por duplicado. La documentación correspondiente a la propuesta, se presentará en el orden y estructura establecidos a continuación. La no presentación de la documentación en el orden establecido podrá ser considerado motivo de exclusión. CARPETA 2A. PROPUESTA TÉCNICA

10 TOM 1 Con el siguiente contenido: Solución técnica: - Memoria básica. - Estudio económico de la explotación. - Análisis de impacto ambiental. - Planos. - Presupuesto. - Programa de obras. - Anexos: - Lista de equipos - Hojas de datos de equipos. - Plan de control de calidad de medio ambiente durante la construcción. - Plan de formación del personal de explotación. - Plan de asistencia técnica opcional durante el periodo de Garantía. - Memoria de explotación: - Memoria de explotación - Organización de la explotación - Plan de mantenimiento - Planificación para el aprovisionamiento de astilla y herramientas para justificar su origen. TOM 2 Cuadro de precios compuestos de unidades de obra. TOM 3 Especificaciones técnicas de los equipos y de las instalaciones La documentación deberá: - Definir detalladamente las instalaciones propuestas, así como las obras que deben ejecutarse y la forma de realizarlas. - Concretar los materiales, equipos e instalaciones. - Proporcionar una información completa que permita valorar las propuestas con suficiente precisión. Todos los datos y referencias que el licitador crea conveniente adjuntar. CARPETA 2B. PROPUESTA ECONÓMICA La segunda carpeta debe contener: TOM 4-PROPUESTA ECONÓMICA PRECIO DE LA INVERSIÓN. De acuerdo con el modelo del anexo III de este pliego. Cláusula 15: Variantes Los licitadores no podrán presentar en sus ofertas variantes. Cláusula 16: Condiciones mínimas y medios de acreditación de la solvencia económica financiera profesional o técnica La solvencia económica y financiera y profesional o técnica mínima y los medios de acreditación son los que a continuación se indican. La solvencia profesional técnica necesarias para desarrollar el suministro y servicio que se están licitando, esto quiere decir tener los estudios, cursos, etc... que sean necesarios para desarrollar las tareas de ejecución del contrato que se está licitando. Los medios de acreditación de los mínimos señalados serán:

11 a) Registro de la empresa, en el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde tenga su sede social, que le autorice para el ejercicio de esta actividad, en las especialidades de: calefacción, climatización, ACS, contando con las siguientes clasificaciones profesionales como mínimo: Contratista de Servicios Grupo P - Subgrupo 03 - Categoría a - Mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones de calefacción y aire acondicionado. Contratista de Obras Grupo J - Subgrupo 02 - Categoría a - instalaciones mecánicas de ventilación, calefacción y climatización b) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras. Habrá que presentarlos TODOS. Además, el licitador, y de acuerdo con el artículo 64 de la LCSP, deberá presentar el compromiso de adscribir los medios personales y materiales que se indican a continuación: Medios Humanos: Disponer de un Director Técnico de Mantenimiento que debe poseer un título de Ingeniero de una especialidad competente y experiencia en mantenimiento a ser posible, así como se valorará positivamente su experiencia en gestión de servicios energéticos en edificios y que actuará como responsable del servicio ante los responsables del Ayuntamiento de Ripoll, cuyo nombramiento deberá ser comunicado y aceptado por éste. Los trabajos, entre otros, a desarrollar por el llamado Director Técnico, serán los siguientes: Será el encargado de la relación con el Ayuntamiento de Ripoll. Será responsable del buen funcionamiento de la instalación a mantener. Planificará y controlará todas las prestaciones contractuales, reflejándose los resultados en los libros de mantenimiento o en los informes oportunos cuando sea necesario. Tomará todo tipo de decisiones y disposiciones para la consecución de la prestación contratada, siempre en sintonía con los responsables técnicos del Ayuntamiento de Ripoll. El Ayuntamiento de Ripoll no tendrá relación jurídica, ni laboral, ni de otra índole con el personal de la empresa contratista, ni durante el plazo de vigencia del contrato, ni al término del mismo. La empresa contratista no podrá alegar la falta de personal como justificación de la suspensión o retraso de los servicios contratados debiendo en todo momento disponer del necesario para su ejecución, sin repercusión alguna sobre el coste del contrato. El personal encargado de realizar las tareas de mantenimiento deberá tener la calificación requerida por la reglamentación vigente (RITE, REBT, etc). Vehículos y Medios Materiales: Las empresas licitadoras deberán hacer constar el material móvil que utilizarán para ofrecer el servicio. Todo el material, vehículos y maquinaria que ofrezcan se encontrará en perfecto estado de uso y conservación, este material puede ser desestimado por los técnicos del Ayuntamiento de Ripoll cuando no reúnan estas condiciones.

12 El material y herramientas a utilizar será sometido a la aprobación del Ayuntamiento de Ripoll. Las empresas licitadoras dispondrán, en caso de convertirse en adjudicatarias del contrato, de un local, según las indicaciones dadas en el PPTP. Una vez adjudicado el contrato, deberán aportar documento que acredite la propiedad o alquiler del local, que deberá mantenerse durante toda la duración del contrato. Cláusula 17: Criterios de valoración El Ayuntamiento basará el criterio para la elección del contratista en los siguientes puntos: Criterios que dependen de un juicio de valor (sobre 2) Máximo 45 puntos a) Solución técnica propuesta. Se valorarán los siguientes puntos ya mencionados: Memoria básica, estudio económico de explotación, análisis de impacto ambiental, planos, presupuesto y anexos. S'epecificarà de forma concreta, donde no se dé lugar a posibles conclusiones, la solución que se propone. Se incluirán también las especificaciones técnicas de los equips.la memoria debe tener un máximo de 30 hojas din A4. a una sola cara y en letra equivalente a una Arial de un cuerpo 11 (hasta un máximo de 20 puntos). b) Programa de obras. S'especifiarà con detalle el programa de ejecución de las obras especificando recursos humanos y materiales que se utilizarán.. S'especifiarà mediante un calendario los diferentes plazos intermedios de ejecución así como el plazo de entrega final. (hasta un máximo de 5 puntos) c) Memoria de explotación propuesta. (hasta un máximo de 10 puntos). d) Planificación para el aprovisionamiento de astilla y herramientas para justificar su origen. (hasta un máximo de 10 puntos). Criterios aplicables de forma objetiva o matemática. Máximo 55 puntos a) P1-variable. Se valorará la baja que los licitadores ofrezcan por el término de energía variable (hasta un máximo de 6 puntos). Se valorará en 0.4 puntos por cada 1% de baja b) P2-fijo. Se valorará la baja que los licitadores ofrezcan para la prestación P2 (hasta un máximo de 5 puntos). Se valorará en 0,25 puntos por cada 1% de bajada. c) P3-fijo. Se valorará la baja que los licitadores ofrezcan para la prestación P3 (hasta una máximo de 5 puntos). Se valorará en 0,25 puntos por cada 1% de bajada d) P4. Se valorará la baja que se ofrezca por los trabajos de implantación de las nuevas calderas de biomasa y que suponga una rebaja en los valores residuales de la tabla de rescate. (hasta un máximo de 15 puntos). Se valorará en 0,50 puntos por cada 1% de baja. e) P5. Se valorará la baja que se ofrezca por el tipo de interés que se ofrezca por la financiación de la instalación. (hasta un máximo de 10 puntos).

13 Se valorará en 0'33 puntos por cada 1% de baja (1% de baja del tipo de interés inicial equivale a 0'075%). f) Tiempo máximo de ejecución: (definido en el punto del PPT) Se valorará la bajada que los licitadores ofrezcan de ejecución de las obras hasta la puesta en marcha de las instalaciones (hasta un máximo de 4 puntos). Se valorará en 1 punto por cada semana de baja. g) Ampliación del mantenimiento y garantía total (P2-P3) de las instalaciones con el mismo precio ofertado en la plica más allá de la duración del contrato. Se valorará 1 punto por cada año de incremento (hasta un máximo de 5 puntos). h) Propuesta de mejoras no incluidas en el Pliego de Condiciones Técnicas (hasta un máximo de 5 puntos). Se podrán hacer mejoras para el funcionamiento de las instalaciones a partir de las visitas que se realicen. Estas mejoras se presentarán valoradas y la valoración será revisada por la mesa de contratación, por lo que podrá ser aceptada o modificada de acuerdo con los precios de mercado debidamente justificados. Se valorará en 1 punto por cada en mejoras. Se considerarán ofertas anormalmente bajas o desproporcionadas las que rebajen el precio de salida con un mes de un 30%. Cláusula 18: Mesa de contratación Estará integrada o constituida de la siguiente manera: Presidente: Sr. Jordi Munell y Garcia, Alcalde-Presidente, o concejal en quien delegue. Vocales: D. Antonio García Leiva, Interventor. D. Luis Muñoz, Secretario. Sra Helena López y Sola, Directora del Área de Servicios Económicos.. Sra. Carmen Arimany y Raulet, Directora del Área de Servicios al Territorio. D. Gerard Soldevila y Freixa, Técnico jurídico, que actuará también como secretario de la Mesa. Cláusula 19: Criterios de preferencia en caso de igualación de proposiciones El orden de prelación en caso de igualación de proposiciones económicamente más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos de adjudicación será la establecida en la DA 4 ª. de la Ley 3/2011. Cláusula 20: Apertura y examen de la documentación administrativa y ofertas 20.1 La apertura de las ofertas se efectuará en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las mismas. La mesa de contratación en caso de que lo crea conveniente podrá incorporar en la deliberación un técnico asesor La Mesa procederá a abrir el sobre de la documentación administrativa en un primer acto, a las nueve horas del tercer día posterior a la fecha de finalización del plazo de

14 presentación de las proposiciones. Inmediatamente después, y en un acto público, procederá a la apertura del sobre número 2 acreditativo de la propuesta técnica y de la propuesta económica. En caso de que estos días coincidieran en sábado, la mesa se reunirá el primer día hábil siguiente La Mesa de Contratación procederá primeramente a la calificación de la documentación presentada en tiempo y forma. A los efectos establecidos en los artículos 54 a 78 del TRLCSP, el órgano y la mesa de contratación podrán solicitar al empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o pedir la presentación de otros complementarios en el plazo de tres días sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas Cuando la Mesa observara defectos materiales en la documentación presentada podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo de tres días hábiles para que el licitador subsane su error. La comunicación de las enmiendas a los licitadores se hará inmediatamente y simultáneamente por fax y por correo. En este supuesto, la Mesa fijará un nuevo día para la apertura de los sobres n. 2. La Mesa examinará las enmiendas presentadas y declarará cuáles proposiciones han sido admitidas y cuáles excluidas de la licitación. La falta de subsanación de los defectos indicados en el plazo establecido, será causa de exclusión del procedimiento. Se dará cuenta de las ofertas que han sido admitidas y se ordenará el archivo, sin abrirlos, los sobres núm. 2 correspondientes a las ofertas rechazadas La mesa efectuará la valoración de las proposiciones presentadas según lo dispuesto artículo 151 y artículo 160 del RD Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. A estos efectos, cuando para la valoración de las ofertas deban tenerse en cuenta criterios de adjudicación cuya ponderación dependa de un juicio de valor, en el acta anterior sólo se efectuará la apertura de las documentaciones relativas a ellos, abriendo el sobre correspondiente a los criterios no cuantificables automáticamente y entregando al órgano encargado de su valoración la documentación que contiene. Asimismo, se fijará la fecha para la celebración del acto de apertura del resto de la proposición y se dejará constancia documental de todas las actuaciones. Concluida la fase anterior, se celebrará el acto público de apertura de las proposiciones en el lugar y el día que previamente se haya señalado, que se desarrollará de conformidad con lo establecido en el TRLCSP. En todo lo demás, este acto se desarrollará siguiendo las formalidades previstas en los artículos 26 y 27 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, y en el que éstos no prevean, las previstas en el artículo 160 de la LCSP. El día y la hora señalados en el pliego o dados a conocer en el acta anterior, se abrirá la documentación relativa a los criterios de adjudicación cuya ponderación deba hacerse mediante la aplicación de fórmulas, que comenzará por la lectura de la valoración asignada a los elementos de la oferta que deban ponderarse según los juicios de valor, y después se abrirán los sobres o los archivos electrónicos y se dará a conocer el contenido. En la valoración, se deberá tener en consideración lo establecido en el artículo 30 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo Concluida la apertura del contenido de todos los sobres n. 2 la Mesa de Contratación

15 formulará propuesta de adjudicación o solicitará cuantos informes técnicos considere precisos y en relacionen con el objeto del contrato La Mesa elevará su propuesta al órgano de contratación con el acta en que se incluyan los criterios de ponderación indicados en este pliego No se podrá declarar desierta una licitación cuando exista una oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en los pliegos relativos a este contrato Recibidos los informes en su caso, y reunida de nuevo la Mesa de Contratación, realizará propuesta de adjudicación al órgano de contratación. Cláusula 21: Proposiciones anormales o desproporcionadas Se considerarán ofertas anormales o desproporcionadas las que define la cláusula "Criterios de valoración" y se actuará con ellas como allí define. Cláusula 22: Presentación de documentación y constitución de la garantía definitiva por el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, antes de la adjudicación, deberá constituir la garantía definitiva equivalente al 5% de la oferta presentada y aportar los documentos que le sean requeridos en los términos previstos en la documentación contractual y en su oferta y, en particular, los certificados acreditativos de hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en su caso, dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la recepción de dicho requerimiento, salvo que estos documentos consten actualizados en el Registro de Licitadores de la Generalidad de Cataluña. Cláusula 23: Perfil del contratante En el perfil del contratante del órgano de contratación se publicará el inicio de la licitación y la adjudicación del contrato, así como cualquier otro dato e información referente a su actividad contractual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la LCSP. El acceso al público al perfil del contratante se efectuará a través del Portal del Ayuntamiento de Ripoll: Cláusula 24: Adjudicación y Formalización del contrato 1. Una vez presentada la documentación a que hace referencia la cláusula 22, el órgano de contratación acordará la adjudicación del contrato a la empresa propuesta como adjudicataria, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la recepción de dicha documentación. 2. El órgano de contratación dispondrá de un plazo de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones para acordar la adjudicación. Este plazo se podrá ampliar cuando lo requiera la tramitación del correspondiente expediente porque se han detectado la existencia de proposiciones anormales o desproporcionadas. 3. El órgano competente tiene la facultad de adjudicar a la proposición más ventajosa, sin atender exclusivamente al valor económico de la misma.

16 4. No se podrá declarar desierta una licitación cuando exista una oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en los pliegos. 5. La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos o licitadores y simultáneamente se publicará en el perfil del contratante. La notificación deberá contener en todo caso la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, de acuerdo con el artículo 40 de la LCSP, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos: En relación a los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura. Por lo que respecto a los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también de forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta. En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los demás licitadores, cuyas ofertas hayan sido admitidas. La notificación de la adjudicación se realizará a las empresas licitadores y se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación, indicando el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato. Esta notificación se podrá realizar a través de cualquiera de los medios que permita dejar constancia de su recepción por el destinatario. 6. La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión. 7. El contrato se perfeccionará con la adjudicación y formalización, en virtud de la cual el adjudicatario y el Ayuntamiento quedarán obligados a su cumplimiento. 8. En caso de petición de aclaraciones por parte de los licitadores se procederá de la forma prevista en el artículo 153 de la LCSP. Esta información se facilitará en el plazo de 15 días a partir de la recepción de la petición del licitador. 9. Cuando no proceda la adjudicación del contrato al licitador que hubiese resultado primer clasificado por no cumplir éste las condiciones, antes de proceder a una nueva convocatoria la administración efectuará el requerimiento al siguiente clasificado al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuera posible y que el siguiente clasificado haya dejado su conformidad, en el caso de la que se concederá el plazo previsto en la cláusula anterior. 10. Realizada la adjudicación del contrato se procederá la devolución de la garantía provisional dejada por los candidatos excepto la correspondiente al adjudicatario. 11. La adjudicación del contrato sujeto a regulación armonizada se regirá por las normas establecidas en el capítulo I del Título II de la LCSP, con las adaptaciones establecidas en el art. 190 del citado texto refundido.

17 12. Notificada la adjudicación del contrato se efectuará la formalización en documento administrativo. Sin embargo, la empresa adjudicataria podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública siendo su cargo los gastos correspondientes. Los licitadores podrán solicitar información sobre los motivos del rechazo de su proposición, así como sobre las características de la oferta que hayan sido determinantes para la adjudicación. 13. La formalización del contrato se efectuará una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles desde que se remita a las empresas licitadoras la notificación de la adjudicación a que se refiere la anterior cláusula. 14. En este sentido, el órgano de contratación requerirá a la empresa adjudicataria para que formalice el contrato en un plazo no superior a cinco días hábiles a contar del siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se haya interpuesto recurso especial en materia de contratación que lleve aparejada la suspensión de la formalización o que el órgano competente para la resolución del recurso haya levantado la suspensión. Como sea que no sea posible la interposición del recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato se efectuará en el plazo máximo de quince días hábiles siguientes a la adjudicación. 15. Si el contrato no se formaliza en el plazo indicado en el anterior apartado por causas imputables a la empresa adjudicataria, la Administración podrá acordar la resolución con incoación previa del expediente oportuno y la incautación de la garantía que, en su caso, se hubiera constituido. En el procedimiento que se "instruya al" efecto deberá otorgar audiencia al contratista y, en el supuesto de que éste formule oposición, solicitar el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora. 16. Las empresas que hayan concurrido con una oferta conjunta de licitación deberán presentar, antes de la adjudicación del contrato, la escritura pública de constitución de la Unión temporal en la que conste el nombramiento del representante o del apoderado único de la unión con poderes suficientes para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción. 17. El contenido del contrato será el que establecen los artículos 26 de la LCSP y 71 del RGLCAP y no incluirá ninguna cláusula que implique alteración de los términos de la adjudicación. 18. El contrato se perfeccionará con su formalización y esta será requisito imprescindible para poder iniciar su ejecución. 19. La formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación, y cuando se trate de un importe igual o superior a , - deberá publicar también en el BOP Girona. Al tratarse de un contrato de regulación armonizada será necesario proceder a la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el Boletín Oficial del Estado. 20. Formalizado el contrato, se comunicará al Registro de Contratos de la Generalidad de Cataluña los datos básicos del contrato adjudicado, sin perjuicio de la obligación de comunicar posteriormente los datos relativos a la ejecución contractural.

18 Cláusula 25: Gastos e impuestos El adjudicatario está obligado al pago del importe de los anuncios y, en general, de todos los gastos que ocasione el contrato y su formalización así como todos los impuestos que se deriven, tanto durante la fase de licitación como durante la fase de ejecución del contrato. Cláusula 26: Revisión de precios Los precios que figuran en la oferta económica del contrato comprometen a la empresa contratista en la ejecución de las prestaciones definidas en el Pliego durante 24 meses a contar desde el mes de presentación de las ofertas Estos precios se revisarán anualmente por la aplicación de las siguientes fórmulas,: 26.1 Prestación P1 - Gestión Energética P1 Precio variable de la energía. El importe de esta prestación será revisado anualmente según la siguiente fórmula: Pu = P'1 _ ( 0,3ΔIPC energetic + 0,3ΔIPC serveis_ sense_ l loguer vivenda + 0,4 ΔPreus ref.estella_ llotja_ Vic ) Pu = Precio del kwhtermic en la última revisión P'1 = Precio del kwhtermic en el momento de la revisión IPCenergetic = Impuesto de Precios de Consumo de Productos energéticos. Se tomará el incremento anual desde la fecha de adjudicación hasta la siguiente revisión, y así anualmente. Se tomarán los datos de INE. IPCserveis sin alquiler vivienda = Impuesto de Precios de Consumo de Servicios sin tener en cuenta el alquiler de vivienda. Se tomará el incremento anual desde la fecha de adjudicación hasta la siguiente revisión, y así anualmente. Se tomarán los datos de INE. Precios ref. lonja Vic = Incremento o disminución del precio de la madera de trituración en la lonja de Vic y Girona. Se hará una media lineal de todo el aumento del precio de la madera y se tomará este valor como la variación que hacer Prestación P2 - Mantenimiento Se actualizará según el IPCserveis sin alquiler vivienda Prestación P3 - Garantía total Se actualizará según el IPCserveis sin alquiler vivienda Prestación P4 - Obras La prestación P4 mantendrá el precio fijo durante la vigencia del contrato Prestación P5- Financiación La prestación P5 mantendrá el tipo fijo durante la vigencia del contrato Prestación P6 - Inicialmente no está prevista ninguna inversión bajo este tipo de prestación. Las condiciones de una posible revisión de precios de la P6 deberían fijarse en el caso de que durante la vigencia del contrato, se diera el caso de que se hicieran inversiones según las condiciones definidas en los pliegos para esta prestación

19 Cláusula 27: Abono de la revisión de precios Cuando sea posible hacer el cálculo dentro del primer mes en el que le corresponda revisión, el resultado de la revisión se incluirá en esta factura. Cuando la revisión de precios no sea posible hacerla antes de generar la primera factura con derecho a revisión, y se haga con posterioridad, los importes retroactivos correspondientes a la facturación que se haya hecho, se abonarán dentro de los plazos pactados a partir de la fecha de presentación de la nueva factura con los importes atrasados. Cláusula 28: Financiación, ayudas y subvenciones Si por la naturaleza de las actuaciones a las que se refiere el presente contrato, se diera el caso de poder solicitar cualquier ayuda y / o subvención de cualquier organismo de la Administración Estatal, Autonómica, Local o Comunitaria, o cualquier otro ente público o privado, nacional o internacional, la empresa contratista estará obligada a solicitarla y gestionarla, ya sea a instancia del Ayuntamiento o bien por iniciativa propia con su visto bueno. Asimismo la empresa estará obligada a preparar toda la documentación necesaria para la solicitud y gestión de dichas subvenciones. En caso de que la subvención o ayuda fuera solicitado por el Ayuntamiento la empresa contratista facturará un 2% de la cantidad subvencionada en concepto de la gestión y tramitación de la subvención. Este importe será abonado a la empresa contratista por el Ayuntamiento una vez se haya hecho efectivo el ingreso de la subvención o ayuda. En caso de que la subvención o ayuda deba ser solicitada por la empresa contratista y que ésta le sea concedida o cuando la subvención o ayuda sea abonado a la empresa por parte del Ayuntamiento, el importe concedido podrá, en función de su naturaleza y previo pacta entre la contratista y el Ayuntamiento: - Amortizar el capital pendiente de amortización y en consecuencia reducir el importe de la cuota de amortización de la cláusula Mantener la cuota que paga y acortar el número de cuotas pendientes - Mantener el importe y número de cuotas y destinar el importe de la subvención a otras inversiones necesarias Esta reducción se aplicará al año correspondiente a la tabla indicada en la cláusula 10 del estudio económico presentado en las cláusulas de este mismo pliego. Cláusula 29: Inicio de la prestador del servicio Las obras del proyecto se iniciarán al día siguiente de que se haya llevado a cabo el acta de comprobación del replanteo o en la fecha pactada entre el Ayuntamiento de Ripoll y el adjudicatario, en la misma acta de replanteo. Todas las prestaciones deberán comenzar a partir del momento del acta de recepción de la obra. Cláusula 30: Plan de seguridad y salud El adjudicatario, en un plazo máximo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la formalización del contrato y con carácter previo al inicio de los trabajos para su ejecución, estará obligado a elaborar y remitir al Servicio promotor una evaluación de riesgos de la empresa adaptado a las tareas objeto del presente contrato.

20 La evaluación implementará las previsiones contenidas en la normativa general de prevención de riesgos laborales y de seguridad y salud en el trabajo para las funciones y tareas a desarrollar por parte de los trabajadores implicados respecto a los trabajos de ejecución mencionados. En todo caso, durante la ejecución del contrato el adjudicatario está obligado al cumplimiento de la evaluación y el de los principios generales aplicables previstos en la normativa vigente. Clàusula 31 : Acta de comprobación de replanteo Dentro de un plazo no superior a dos semanas desde la fecha de formalización del contrato se procederá en presencia de la contratista y de la empresa que deba efectuar las obras, en su caso, a efectuar la comprobación del replanteo y se extenderá un acta del resultado que será firmada por el contratista y por la dirección facultativa de la obra. Cláusula 32: Gestión de los residuos Asimismo, el contratista estará obligado a dar cumplimiento estricto a las determinaciones que se fijen en la licencia municipal sobre la gestión de los residuos que genere durante la ejecución de las obras y, específicamente las de entregarlos a un gestor autorizado, asumiendo, los costes de gestión, gastos de vertido y todos los gastos necesarios para la correcta gestión de residuos según la normativa existente. Cláusula 33: Servicios existentes y señalización de las obras Para hacer las obras la empresa contratista deberá tener en cuenta todas las instalaciones y servicios existentes dentro del ámbito de la obra (agua, gas, electricidad, telefonía, alumbrado, etc). Cláusula 34 : Responsabilidad en la ejecución de las obras La empresa contratista será la única responsable ante el Ayuntamiento y de terceras personas, de todos los daños que se puedan producir durante la ejecución de las obras. La empresa contratista se compromete a ejecutar las obras según los criterios del pliego de prescripciones técnicas y del proyecto y será responsable de que se lleven a cabo de forma correcta. Cláusula 35 : Relación valorada La empresa contratista deberá presentar al Ayuntamiento una relación valorada de los trabajos ejecutados dentro de cada periodo. Los técnicos del Ayuntamiento darán el visto bueno, en su caso, en los diez días siguientes. Cláusula 36 : Dirección facultativa. vigilancia y supervisión de las obras El Ayuntamiento, sin perjuicio de la dirección facultativa externa que pueda contratar, designará el técnico o técnica municipal que deberán supervisar la ejecución de las obras previstas y comprendidas en el proyecto. La empresa contratista deberá informar al Ayuntamiento del Equipo de técnicos superiores y de grado medio que ponga al frente de la realización de las obras.

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