CERTIFICADO DE SEGURO. Edad: Importe de la Deuda y Cantidad Inicial del Seguro de Vida:
|
|
- Gonzalo Escobar Santos
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 CERTIFICADO DE SEGURO Número de la Póliza: Número de Certificado: Nombre del Deudor Asegurado: Edad: Importe de la Deuda y Cantidad Inicial del Seguro de Vida: Por este medio se CERTIFICA que la infrascrita Compañía ha celebrado un convenio con: (en adelante llamado el Acreedor), mediante el cual se ha otorgado un seguro sobre la vida del deudor nombrado en este certificado (en adelante llamado el Deudor) cuya cantidad al iniciarse será igual al saldo de un préstamo representado por un documento emitido conforme a la ley con sujeción a las siguientes condiciones y limitaciones: El seguro concedido bajo esta póliza sobre la vida de un Deudor Asegurado, disminuirá mensualmente en la cuantía en que sea disminuido el importe del préstamo de dicho Deudor o de acuerdo con la Tabla de Amortización que corresponda, emitida por el Acreedor, la disminución que fuere menor. El seguro sobre la vida de cualquier deudor asegurado de acuerdo con la Póliza Colectiva del expresado Acreedor, terminará automática e inmediatamente en la primera de las siguientes fechas: a) Cuando la deuda que motivó el seguro haya sido pagada. b) En la fecha de terminación de esta póliza. c) Cuando el Deudor cesare de pagar al Acreedor cualquier suma que le debiera a éste con motivo de la deuda, dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de vencimiento mensual de tal suma. d) En la fecha que el Deudor de un préstamo bajo cualquiera de los planes indicados en esta solicitud cumpla años de edad para el Seguro de Vida. e) El beneficio de Renta por Incapacidad Total y Permanente por Enfermedad se incluye hasta el cumplimiento de los 65 años de edad del Deudor Asegurado. f) Por motivo del traspaso del adeudo por el Deudor. Al recibirse pruebas fehacientes del fallecimiento de cualquier Deudor Asegurado bajo esta póliza, la compañía le pagará al Acreedor la cantidad que el Deudor fallecido le deba al Acreedor en la fecha de su deceso. El Acreedor será el beneficiario irrevocable de todos los certificados de seguro emitidos bajo esta póliza. Si el Deudor Asegurado cometiese suicidio, ya sea en estado de cordura o de locura, dentro de los 2 años siguientes a la fecha de emisión de su seguro individual bajo esta póliza, el seguro pagadero bajo la misma, se limitará a una cantidad igual a la cantidad de las primas pagadas por el seguro del Deudor Asegurado. La Compañía deberá comunicar al Acreedor sobre cualquier modificación a las condiciones contractuales, con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario, previos a que dicha modificación entre en vigencia, y en la forma prevista en los contratos, pudiendo consistir en avisos escritos al domicilio de los clientes, la comunicación podrá efectuarse por medios electrónicos o por avisos en las oficinas de la compañía y en su página Web.
2 Este certificado torna parte del contrato colectivo antes mencionado y se le suministra al Acreedor con el fin de que sea entregado al Deudor para su información. Todos los pagos relativos a la póliza ya sea por parte del Acreedor o de la Compañía, se verificarán en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., en la moneda legal de la República de Honduras.
3 CLAUSULA I.- OBJETO DEL SEGURO La Compañía, sujeto a los términos y condiciones así como a las exclusiones contenidas más adelante, se obliga a pagar al Acreedor la Suma Asegurada prevista en las Condiciones Particulares de la Póliza en caso de que el deudor fallezca y siempre que la Póliza se encuentre vigente a la ocurrencia del fallecimiento del Asegurado y se cumpla con los términos y condiciones establecidos en la misma. Si la Póliza expira y el deudor sobrevive al término de la misma, la protección terminará sin obligación alguna para la Compañía. CLAUSULA II.- DEFINICIONES Acreedor: Significa la institución financiera que contrata esta Póliza de seguro con el objeto de asegurar a cada Deudor individual para garantizar el pago del Préstamo que otorgue o haya otorgado el Contratante a cada Deudor individual, en caso de fallecimiento del Deudor individual. Adeudo: Significa el saldo de la deuda del deudor o Asegurado. Aniversario: Fecha anual en la cual serán revisadas las condiciones particulares, beneficios y tarifas de la póliza para efectos de cada renovación. Compañía: Significa Pan American Life Insurance Company. Contratante: Persona jurídica organizada de conformidad con las leyes de Honduras, señalada en la Póliza que ha solicitado la celebración del Contrato de Seguro para sus afiliados, la cual se obliga a efectuar el pago de las Primas correspondientes al seguro. Deudor: Significa el individuo (s) que haya(n) recibido un Préstamo del Contratante. Plan de préstamos individuales: es el importe del préstamo otorgado por el acreedor. Renta por Incapacidad Total y Permanente: que se define como la incapacidad del deudor asegurado a consecuencia de lesión corporal o enfermedad que imposibilita al deudor asegurado completa y continuamente para dedicarse a sus propios negocios o cualquier otro negocio u ocupación o a desempeñar cualquier clase de trabajo con fines de remuneración o utilidad. Saldo deudor: Es el importe el saldo de la deuda del deudor al momento del fallecimiento del Asegurado. Seguro Contributorio: Es aquel cuya prima es sufragada, en su totalidad o en parte, por los Miembros del grupo asegurado. Seguro No Contributorio: Es aquel cuya prima es sufragada en su totalidad por el Contratante. Suma Asegurada: Cantidad establecida en las Condiciones Particulares de la Póliza, la cual es la suma de responsabilidad máxima que la Compañía le pagaría al Acreedor en caso de ocurrir el siniestro por el que se cubre al Deudor de acuerdo a las condiciones de la póliza.
4 CLAUSULA III.- ELEGIBILIDAD Toda persona que sea o llegue a ser Deudor por préstamos que el Acreedor conceda conforme el Plan de Prestamos Individuales, será elegible para obtener un seguro de acuerdo con esta póliza, después de la fecha de la póliza, con sujeción a las siguientes condiciones y limitaciones: A. Que al momento de ocurrir el fallecimiento del Deudor asegurado, la indemnización que se le hará al Acreedor será igual al saldo deudor pendiente de pago en ese momento, con un máximo de L. B. Que el plazo durante el cual el préstamo será pagado, no exceda de un período de sesenta (60) Meses. C. Que la edad de los Deudores sea desde los dieciocho (18) años, hasta los años. D. Que el deudor esté dedicándose activamente a su profesión o trabajo en la fecha de asegurarse en el plan E. En los casos de que más de una persona firme el préstamo, se considerará como asegurada aquella persona que tenga los ingresos mayores. El Acreedor deberá declarar en la solicitud el número total de préstamos vigentes y el total del adeudo pendiente por tales préstamos; y el seguro entrará en vigor a partir de la fecha de la Póliza, siempre que las primas sean pagadas de acuerdo con la Estipulación 5 de esta Póliza. El seguro sobre los Deudores por concepto de préstamos hechos en o después de la fecha de esta Póliza, entrará en vigor a partir de la fecha del préstamo y el Acreedor deberá Informar mensualmente a la Compañía el nombre, edad e Importe del préstamo de cada Deudor, así como el saldo total pendiente de los préstamos. CLAUSULA IV.- IMPORTE DEL SEGURO El seguro concedido bajo esta póliza sobre la vida de un Deudor, disminuirá mensualmente por la cuantía que sea disminuido el importe del préstamo de dicho Deudor. CLAUSULA V.- TERMINACIÓN DEL SEGURO INDIVIDUAL El seguro emitido sobre la vida de cualquier Deudor asegurado bajo esta Póliza, terminará automáticamente e inmediatamente en cualquiera de las siguientes fechas: a) Cuando el adeudo que motivó el seguro haya sido pagado; b) En la fecha de terminación de esta Póliza; c) Cuando el Deudor cesare de pagar al Acreedor cualquier suma que le debiera a éste con motivo del adeudo, dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha del vencimiento de tal suma; y d) En la fecha en que el Deudor cumpla años de edad. CLAUSULA VI.- TARIFAS DE PRIMAS En la fecha de esta póliza la tarifa por millar del Seguro será de L. Mensual por millar. La prima mensual de cada deudor asegurado será determinada multiplicando la tarifa mensual por el saldo del préstamo al comenzar el mes.
5 La Compañía tendrá derecho a cambiar la Tarifa, o la base de cálculo de las primas: 1) En la fecha del aniversario de esta póliza, y 2) En cualquier fecha del vencimiento de las primas, Siempre que las tarifas o la base de cálculo de las primas, hayan estado en vigor por un período de doce (12) meses y siempre que la Compañía notifique al Acreedor por lo menos con treinta y un (31) días por adelantado a la fecha de vencimiento de las primas y éste haga constar su aceptación. Si el Acreedor no acepta el cambio de tarifas, la Póliza quedará terminada en la fecha en que dicho cambio hubiera sido efectivo. Todas las primas son pagaderas en el lugar indicado en la primera página de esta póliza, en la fecha de vencimiento de la prima o antes de esa fecha, a cambio de un recibo de la compañía firmado por el Presidente, el Secretario o el Apoderado Legal de la Compañía y refrendado por el agente designado en el recibo. El pago de cualquier prima mensual no mantendrá al seguro de esta póliza en vigor más allá del día inmediatamente anterior a la próxima fecha de vencimiento, excepto según queda estipulado más adelante en este documento. CLAUSULA VII.- MODIFICACIONES A LA PÓLIZA La presente póliza puede ser modificada únicamente mediante endoso emitido por la Compañía, firmado por el Presidente, el secretario o el Representante legal de la Compañía y con el consentimiento previo del Acreedor. La Compañía deberá comunicar al Acreedor sobre cualquier modificación a las condiciones contractuales, con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario, previos a que dicha modificación entre en vigencia, y en la forma prevista en los contratos, pudiendo consistir en avisos escritos al domicilio de los clientes, la comunicación podrá efectuarse por medios electrónicos o por avisos en las oficinas de la compañía y en su página Web. CLAUSULA VIII.- RENTA POR INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE El seguro de Vida incluye la cobertura de Renta por Incapacidad Total y Permanente, para cubrir este beneficio, el Deudor Asegurado deberá estar por lo menos seis (6) meses continuos como asegurado en la póliza y el pago se realizará en base a un solo pago, no antes de que el asegurado haya estado incapacitado total y continuamente por un período de por lo menos seis (6) meses. CLAUSULA IX.- CERTIFICADO INDIVIDUAL DE SEGURO La Compañía le suministrará al Acreedor, para que le entregue al Deudor asegurado, una relación de la protección del seguro en forma de certificado Individual. CLAUSULA X.- LA PÓLIZA PUEDE SER RENOVADA Esta póliza puede ser renovada por un término adicional de un año, de acuerdo con las estipulaciones de la presente, mediante el pago de la prima requerida antes de la terminación del periodo de gracia, con excepción de que el número de los nuevos clientes que ingresen al Seguro Colectivo fuere menor del 100% del número total de Deudores elegibles, durante cualquier año de póliza y no se agreguen más deudores al número de Deudores asegurados bajo esta póliza. CLAUSULA XI.- PAGO DE LOS BENEFICIOS Al recibirse pruebas fehacientes del fallecimiento de cualquier persona cuyo seguro de vida con esta Compañía esté en vigor, la compañía pagara al contratante o acreedor el saldo del
6 monto de la deuda. De igual forma, si el Deudor asegurado se suicidare, ya sea en estado de cordura o de locura, dentro de un periodo de dos (2) años siguientes a la fecha de emisión de su seguro bajo esta póliza; y si el suicidio ocurriere antes de los dos (2) años, el seguro pagadero bajo esta póliza se limitará a una cantidad igual a la cantidad de las primas pagadas por el seguro del Deudor asegurado conforme esta Póliza. CLAUSULA XII.- BENEFICIARIO El Acreedor será el beneficiario irrevocable de todos los certificados de seguro emitidos conforme esta póliza CLAUSULA XIII.- CESIÓN El seguro de los beneficios proporcionados conforme esta póliza, no pueden ser cedidos. CLAUSULA XIV.- INTERVENCIÓN DE CUENTAS Por este medio queda convenido que la Compañía tendrá el derecho de examinar cualquier registro del Acreedor que se relacione con el seguro otorgado conforme esta póliza, en cualquier momento comprendido dentro de las horas corrientes de trabajo del Acreedor. CLAUSULA XV.- CANCELACIÓN La Compañía podrá cancelar esta Póliza y todos los beneficios consignados en la misma, en cualquier fecha de vencimiento de las primas, una vez transcurrido el período de gracia, mediante el aviso escrito al Acreedor por lo menos con treinta y un (31) días de anticip ación, si en la fecha de este aviso, el número de Deudores asegurados conforme esta póliza es menor de veinticinco (25) o menor del cien (100%) por ciento del número total de Deudores elegibles. CLAUSULA XVI.- PAGO DE LA PRIMA De conformidad con el Artículo 1133 del Código de Comercio Si la prima no fuere, pagada dentro de los plazos establecidos en el contrato o en los legales, los efectos del seguro no podrán suspenderse sino quince (15) días después del requerimiento respectivo al asegurado, el cual podrá hacerse por medio de carta certificada con acuse de recibo, dirigida al propio asegurado o a la persona encargada del pago de las primas, al último domicilio conocido por el asegurador. En el requerimiento se mencionará expresamente su objeto, el importe de la prima y la fecha de su vencimiento, así como el texto íntegro del presente artículo. Diez (10) días después de la expiración de este plazo, la Compañía aseguradora podrá rescindir el contrato o exigir el pago de la prima en la vía ejecutiva. La rescisión podrá hacerse por medio de una declaración de la Compañía dirigida al asegurado en carta certificad con acuse de recibo. Si el contrato no fuere resuelto producirá todos sus efectos desde el día siguiente a aquel en que se hubieren pagado la prima y los gastos realizados para su cobro. Para el cómputo de los plazos indicados en esta cláusula, se tendrá en cuenta que no se contara el día del envío de la carta certificada, y que si el último es día festivo se prorrogara el plazo hasta el primer día hábil siguiente. Será nulo todo pacto en contra.
7 CLAUSULA XVII.- ESTIPULACIONES GENERALES A. PERIODO DE GRACIA Al no pagarse una prima en la fecha de su vencimiento, la Compañía concederá un período de gracia de treinta y un (31) días, sin cobrar intereses, para cumplir con el pago de toda prima después de la primera, y el contrato continuará en vigor durante dicho período. Si al terminarse este período de gracia el Acreedor no cumple con el pago de las primas, la póliza quedará terminada y el Acreedor estará obligado al pago de la prima correspondiente por dicho período. Si el Acreedor le manda aviso de terminación a la Compañía, para que tal terminación entre en vigor antes de expirar el período de gracia, el contrato quedará terminado en la fecha estipulada en tal aviso, en cuyo caso se deberá pagar una prima a prorrata por el período transcurrido entre la fecha en que se venció la prima y la terminación de la póliza. B. El CONTRATO Esta póliza, junto con la solicitud del Acreedor, copia de la cual se agrega a la presente, y las solicitudes individuales de las personas aseguradas, y los certificados de seguro, constituyen el contrato íntegro entre las partes. C. INDISPUTABILIDAD DE LA PÓLIZA Este Contrato de Seguro será disputable dentro del primer año contado a partir de la Fecha de Inicio de Vigencia de la Póliza o de su última rehabilitación, durante el cual la Compañía se reserva el derecho de investigar la presencia de omisiones o declaraciones inexactas en la celebración del Contrato de Seguro respectivo. Una vez transcurrido dicho plazo la Compañía renuncia al derecho de rescindir el contrato por omisiones o declaraciones inexactas en que hubiere incurrido el Contratante y/o el Asegurado. D. EQUIVOCACIÓN EN LA EDAD Si al dar su edad un Deudor asegurado se hubiere equivocado en la edad, la cantidad pagadera conforme la presente será la cantidad completa del seguro a que tenga derecho el referido Deudor, pero se hará un ajuste en la prima a fin de que la Compañía reciba las primas realmente correspondientes a la verdadera edad del Deudor. E. MONEDA La moneda de la póliza, Lempiras o Dólares de los Estados Unidos de América, se indicará en las Condiciones Particulares. Si las primas y la suma asegurada de esta póliza han sido pactadas en Dólares de los Estados Unidos de América, las indemnizaciones a que haya lugar serán liquidables en Dólares de los Estados Unidos de América; sin embargo, si el ASEGURADO a pagado las primas por su equivalente en Lempiras, las indemnizaciones se efectuaran también en Lempiras, calculadas al tipo de cambio para la compra del sistema bancario en la fecha del siniestro. Lo anterior salvo disposición legal en contrario. F. COMUNICACIONES Todas las comunicaciones a la COMPAÑÍA deberán hacerse por escrito a su domicilio social. Las comunicaciones de la COMPAÑÍA al ASEGURADO o CONTRATANTE los hará por escrito
8 al último domicilio reportado por éstos. G. PRESCRIPCION De acuerdo con el artículo 1156 del Código de Comercio de la República de Honduras, todas las acciones que se deriven de este contrato prescribirán en tres (3) años, contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en los artículos 1157 y 1159 del mismo Código. H. JURIDICCIÓN Las partes acuerdan, en forma expresa e irrevocable que toda controversia, diferencia, disputa o reclamo que pudieran derivarse del presente contrato, o del negocio y la materia a que éste se refiere, su ejecución, incumplimiento, liquidación, interpretación o validez serán sometidas al siguiente procedimiento: Todos los derechos y obligaciones surgidas para las partes de este Contrato se rigen de conformidad con las leyes de la República de Honduras. Cualquier controversia o conflicto entre las partes, que pueda derivarse de este contrato, ya sea en su interpretación, cumplimiento, ejecución o terminación del mismo, se resolverá mediante arbitraje de derecho, de conformidad con el Reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industrias. El tribunal arbitral se constituirá de tres árbitros. Cada parte nombrará un árbitro, y los dos árbitros nombrados por las partes designaran el tercero. En caso de que cualquiera de las partes fallare en el nombramiento de su árbitro, lo hará en sustitución la Cámara de Comercio e Industria de la ciudad correspondiente. Cada una de las partes será responsable de sus propios gastos y costas y compartirán por partes iguales los gastos y costas de los árbitros y del arbitraje, sin perjuicio de lo que estableciere el laudo arbitral. El laudo y el proceso arbitral serán obligatorios, confidenciales y finales. Serán competentes para la ejecución del laudo arbitral los tribunales de l domicilio real del reclamante. Pan American Life Insurance Company
[Escriba texto] P-DV-01-D-18-V1 CONDICIONES GENERALES PÓLIZA DE SALDOS DEUDORES
P-DV-01-D-18-V1 CONDICIONES GENERALES PÓLIZA DE SALDOS DEUDORES I. CONTRATO Estas Condiciones Generales, la solicitud de seguro, los consentimientos, los listados de asegurados proporcionados por el Contratante,
Más detallesPÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA DEUDORES
PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA DEUDORES CONDICIONES GENERALES EQUIVIDA Compañía de Seguros y Reaseguros S. A. En adelante denominada la Compañía y el Contratante celebran este contrato por un (1) año,
Más detallesCONDICIONES GENERALES SEGURO DE DESGRAVAMEN. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 88 013.
1.- COBERTURA ARTICULO Nº 1: CONDICIONES GENERALES SEGURO DE DESGRAVAMEN Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 88 013. En virtud de este plan de Seguro de Desgravamen, la compañía aseguradora
Más detallesCONDICIONES GENERALES SEGURO COLECTIVO DE VIDA PLAN TEMPORAL ANUAL RENOVABLE
P-DV-01-D-12-V1 CONDICIONES GENERALES SEGURO COLECTIVO DE VIDA PLAN TEMPORAL ANUAL RENOVABLE Cláusula 1. Contrato de seguro. El Contrato de Seguro, que regula todas las obligaciones y derechos del Grupo
Más detallesVida Individual 50 Bancomer. Condiciones Generales
Vida Individual 50 Bancomer Condiciones Generales CONDICIONES GENERALES Vida Individual 50 Bancomer I. DEFINICIONES 1. INSTITUCIÓN Seguros BBVA Bancomer, S.A. de C.V., Grupo Financiero BBVA Bancomer. 2.
Más detallesSeguro de Vida Grupo
Seguro de Vida Grupo Condiciones Generales Seguro de Vida Grupo Condiciones Generales 1. CONTRATO.- Esta póliza, la solicitud, los certificados individuales, el registro de asegurados correspondiente
Más detallesProtección GS Cobertura de Seguro de Vida Familiar
Protección GS Cobertura de Seguro de Vida Familiar Cobertura Opcional CONTENIDO OBJETO DEL CONTRATO DEFINICIONES CLÁUSULAS GENERALES 1. RIESGOS CUBIERTOS 2. SUMAS ASEGURADAS 3. SUICIDIO 4. INDISPUTABILIDAD
Más detallesPOLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA CONDICIONES GENERALES
POLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA CONDICIONES GENERALES La Unión Compañía Nacional de Seguros S. A., denominada en adelante la Compañía, en consideración a la solicitud del Contratante, las solicitudes
Más detallesPÓLIZA COLECTIVA DE SEGURO DE VIDA
PÓLIZA COLECTIVA DE SEGURO DE VIDA 1801.-CONDICIONES GENERALES SEGURO COLECTIVO DE VIDA PRIMERA.- CONSTITUCIÓN DEL CONTRATO.- El Contrato de Seguro queda constituido por la Solicitud del Contratante, la
Más detallesSeguro Colectivo de Gastos Funerarios Condiciones Generales
Seguro Colectivo de Gastos Funerarios Condiciones Generales Zurich Vida Compañía de Seguros, SA Objeto La compañía se obliga a pagar los gastos por Servicios Funerarios hasta la suma asegurada contratada
Más detallesUNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO Artículo 1º. Para la celebración del seguro del Grupo, en los términos del artículo 191 de la Ley sobre el Contrato
Más detalles1. Ventajas. 2. Coberturas del Seguro de Vida en Dólares
Seguro de Vida en Dólares del INS (Doc. No. O 09, Actualizado. 18.08.2015) Este es un plan de seguro que combina la protección (de la vida) en dólares (USA) con un fondo de ahorro, también en dólares,
Más detallesAhorro Inteligente Bancomer. Condiciones Generales
Condiciones Generales 1. OBJETO DEL SEGURO 5 2. ASEGURADO 5 3. DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS 5 4. BENEFICIARIO IRREVOCABLE 5 5. FALTA DE DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS 5 6. BENEFICIO POR FALLECIMIENTO O SEGURO
Más detallesREALIZA CRECIENTE EN UDI CONDICIONES GENERALES
REALIZA CRECIENTE EN UDI CONDICIONES GENERALES Póliza No.: Expedido a Nombre de: OBJETO DEL SEGURO alguna, a los últimos beneficiarios de la cobertura respectiva de los cuales haya tenido conocimiento.
Más detallesSeguro de Vida Grupo sin participación en las utilidades Condiciones Generales
Seguro de Vida Grupo sin participación en las utilidades Condiciones Generales Zurich Vida Compañía de Seguros, SA I Contrato Esta Póliza, la solicitud, el registro de Asegurados correspondiente, los consentimientos,
Más detallesPóliza de Seguro de Vida Plan Término Nivelado ASSA Term Plus
Póliza de Seguro de Vida Plan Término Nivelado ASSA Term Plus Mediante esta póliza y en consideración al pago adelantado de la prima estipulada dentro del período convenido y fundándose en la verdad de
Más detallesCONDICIONES GENERALES DEL RAMO DE VIDA COLECTIVO
CONDICIONES GENERALES DEL RAMO DE VIDA COLECTIVO ART. I DEFINICIONES 1. La Compañía: Atlas Compañía de Seguros S.A., que asume la cobertura de los riesgos objeto de este contrato y garantiza el pago de
Más detallesPOLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA CONDICIONES GENERALES
POLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA CONDICIONES GENERALES EQUIVIDA Compañía de Seguros y Reaseguros S. A. en adelante denominada la Compañía y el Contratante y los Asegurados celebran este contrato por
Más detallesPóliza de Seguro de Vida Universal Plan ASSA Universal
Póliza de Seguro de Vida Universal Plan ASSA Universal Mediante esta póliza y en consideración al pago adelantado de la prima estipulada dentro del período convenido y fundándose en la verdad de las Declaraciones
Más detallesMetaSegura Patrimonial Bancomer
BANCA PATRIMONIAL MetaSegura Patrimonial Bancomer Condiciones Generales 1. INSTITUCIÓN 3 2. CONTRATANTE 3 3. OBJETO DEL SEGURO 3 4. DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS 3 5. BENEFICIARIO IRREVOCABLE 3 6. FALTA
Más detallesSEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES COLECTIVO CONDICIONES GENERALES
SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES COLECTIVO CONDICIONES GENERALES 1. DEFINICIONES Compañía Tokio Marine Compañía de Seguros, S.A. de C.V. Colectividad - Cualquier conjunto de personas que pertenezcan a una
Más detallesPRINCIPALES CLÁUSULAS DE LAS CONDICIONES GENERALES SEGURO COLECTIVO DE VIDA TEMPORAL ANUAL RENOVABLE (Este documento forma parte del )
PRINCIPALES CLÁUSULAS DE LAS CONDICIONES GENERALES SEGURO COLECTIVO DE VIDA TEMPORAL ANUAL RENOVABLE (Este documento forma parte del ) CLÁUSULA 1. CONTRATO Estas Condiciones Generales, la Solicitud, la
Más detallesCONDICIONES GENERALES DE LA POLIZA. POLIZA DE SALDOS DEUDORES Muestra sin valor
CONDICIONES GENERALES DE LA POLIZA POLIZA DE SALDOS DEUDORES Muestra sin valor I CONTRATO: Esta póliza, la solicitud de seguro, los consentimientos y los certificados individuales de seguro constituyen
Más detallesPÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA N : FECHA DE VIGENCIA: DESDE HASTA PERIODICIDAD DE PAGO: TRIMESTRAL CONDICIONES GENERALES
N : FECHA DE VIGENCIA: DESDE HASTA PERIODICIDAD DE PAGO: TRIMESTRAL CONDICIONES GENERALES La Venezolana de Seguros, C.A., (en adelante llamada la Compañía) al recibir las pruebas fehacientes del caso,
Más detallesSEGURO GRUPO Y COLECTIVO DE VIDA CLAUSULAS GENERALES
SEGURO GRUPO Y COLECTIVO DE VIDA CLAUSULAS GENERALES I. DEFINICIONES Asegurado Persona que cumple con los requisitos de elegibilidad establecidos en la póliza y se encuentra en el registro de Asegurados
Más detallesApéndice P. Seguros y Riesgo por Pérdida
Apéndice P Seguros y Riesgo por Pérdida El Gestor, bajo su exclusivo costo y de conformidad con los términos, condiciones, coberturas, sumas y/o deducibles definidos por el CETAC, deberá suscribir, contratar
Más detallesSERIE SEGUBECA UDI CONDICIONES GENERALES
SERIE SEGUBECA UDI CONDICIONES GENERALES Póliza No.: Expedido a Nombre de: OBJETO DEL SEGURO SEGUROS MONTERREY NEW YORK LIFE, S.A. DE C.V., denominada en adelante la Institución, pagará al Beneficiario
Más detallesCONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA UNIVIDA ALPHA
CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA UNIVIDA ALPHA 1. CONTRATO La solicitud de seguro, conjuntamente con las declaraciones que se le adicionen en hojas adjuntas, las solicitudes de cambios que se hagan a
Más detallesSEGURO COLECTIVO TEMPORAL DE VIDA. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 92 098.
SEGURO COLECTIVO TEMPORAL DE VIDA Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 92 098. CONDICIONES GENERALES ARTICULO 1º DEFINICION DE LA COBERTURA En los términos de la presente póliza, el
Más detallesPóliza de Seguro de Vida Universal Plan ASSA Patrimonial II
Póliza de Seguro de Vida Universal Plan ASSA Patrimonial II Mediante esta póliza y en consideración al pago adelantado de la prima estipulada dentro del período convenido y fundándose en la verdad de las
Más detallesCONDICIONES GENERALES SEGURO COLECTIVO DE VIDA Pag. 1/6 I. CONTRATO
SEGURO COLECTIVO DE VIDA Pag. 1/6 I. CONTRATO PRIMERA - CONSTITUCION DEL CONTRATO El contrato de seguro queda constituido por la solicitud del Contratante para la emisión de la póliza a La Centro Americana,
Más detallesSeguro de Vida Bancomer. Condiciones Generales
Condiciones Generales I. DEFINICIONES 1. INSTITUCION Seguros BBVA Bancomer, S.A. de C.V., Grupo Financiero BBVA Bancomer. 2. ASEGURADO Es aquella persona física que ha solicitado la celebración del contrato
Más detallesSEGUROS SOBRE PRÉSTAMOS. PÓLIZA No. <Poliza>,
SEGUROS SOBRE PRÉSTAMOS PÓLIZA No. , Equidad, Compañía de Seguros S.A. emite esta Póliza en atención a la solicitud presentada por , con domicilio en Tegucigalpa, que en adelante se denominará
Más detallesCONDICIONES GENERALES SEGURO DE VIDA GRUPO PRIMA ÚNICA A CORTO PLAZO
CONDICIONES GENERALES SEGURO DE VIDA GRUPO PRIMA ÚNICA A CORTO PLAZO 1. COMPAÑÍA ASEGURADORA MAPFRE TEPEYAC, S.A. es la compañía de seguros legalmente constituida de conformidad con la Ley General de Instituciones
Más detallesCONDICIONES GENERALES SEGURO COLECTIVO VIDA DEUDORES
CONDICIONES GENERALES SEGURO COLECTIVO VIDA DEUDORES DEFINICIONES Para los efectos de esta póliza, cada una de las siguientes palabras y expresiones tendrán el siguiente significado: Compañía: Significa
Más detallesCAMBIOS A REFERENCIAS LEGALES EN LOS PRODUCTOS (Operación Daños)
Assurant Daños México, S.A. México, D.F. a 14 de septiembre de 2015. CAMBIOS A REFERENCIAS LEGALES EN LOS PRODUCTOS (Operación Daños) Se les informa que por la entrada en vigor de la nueva normatividad
Más detallesOBJETIVO VIDA CRECIENTE (SUMA ASEGURADA MÁS FONDO DE RESERVA)
OBJETIVO VIDA CRECIENTE (SUMA ASEGURADA MÁS FONDO DE RESERVA) CONDICIONES GENERALES Póliza No.: Expedido a Nombre de: OBJETO DEL SEGURO SEGUROS MONTERREY NEW YORK LIFE, S.A. DE C.V. denominada en adelante
Más detallesSE ADAPTA CONDICIONES GENERALES
SE ADAPTA CONDICIONES GENERALES Póliza No.: Expedida a nombre de: OBJETO DEL SEGURO SEGUROS MONTERREY NEW YORK LIFE, S.A. DE C.V., denominada en adelante la Institución, pagará a los Beneficiarios designados
Más detallesCONTRATO DE PRESTAMO PERSONAL POR L. «Monto» VENCE: «Vencimiento»
CONTRATO DE PRESTAMO PERSONAL POR L. «Monto» VENCE: «Vencimiento» Yo «Nombre de Solicitante», mayor de edad, «NacionalidadSol», «EstadoCivilSol», con domicilio en «Ciudad», «Departamento» y con CEDULA
Más detallesTexto aprobado por Resolución No. 323-68 de la Superintendencia de Bancos
Texto aprobado por Resolución No. 323-68 de la Superintendencia de Bancos POLIZA COLECTIVA FECHA DE POLIZA FORMA DE PAGO No. Junio 01 2012 MENSUAL Pan-American Life Insurance de Guatemala, Compañía de
Más detallesREGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO ( 1º. al 26º )
REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO ( 1º. al 26º ) Art. 1o.- Bases del Seguro de Grupo. Para la celebración del seguro de grupo, en los términos del artículo 191 de la LCS, el contratante deberá solicitar un
Más detallesPÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL VIDA PROTECCIÓN
Póliza a la cual accede PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL VIDA PROTECCIÓN CONDICIONES GENERALES Con sujeción a las Condiciones de la presente póliza, COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A., que en el presente
Más detallesPRIMERA: CONTRATO COMPLETO:
PRIMERA: CONTRATO COMPLETO: El contrato Completo de Seguro, que regula las obligaciones y derechos de la Compañía, del Contratante y del grupo Asegurado, se rige por las declaraciones del Contratante en
Más detallesINSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS SEDE EN TIBAS SEGURO COLECTIVO DE VIDA CONDICIONES GENERALES. Toda persona física protegida por esta Póliza.
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS SEDE EN TIBAS SEGURO COLECTIVO DE VIDA POLIZA : 01 19 VIC 53 CONTRATANTE : BANCO DE COSTA RICA CONDICIONES GENERALES CLAUSULA 1. DEFINICIONES ASEGURADO: Toda persona física
Más detallesPOLIZA DE SEGURO QUE CUBRE EL PAGO DE CUOTAS DEL SERVICIO DE LA DEUDA, POR DESEMPLEO DEL DEUDOR
POLIZA DE SEGURO QUE CUBRE EL PAGO DE CUOTAS DEL SERVICIO DE LA DEUDA, POR DESEMPLEO DEL DEUDOR Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 1 90 031 Artículo 1.- Cobertura A virtud de la presente
Más detallesSECCION VIDA COLECTIVO SEGURO DE VIDA COLECTIVO PARA EMPLEADOS Y OBREROS CONDICIONES GENERALES COMUNES LEY DE LAS PARTES CONTRATANTES CLÁUSULA 1.
SECCION VIDA COLECTIVO SEGURO DE VIDA COLECTIVO PARA EMPLEADOS Y OBREROS CONDICIONES GENERALES COMUNES LEY DE LAS PARTES CONTRATANTES CLÁUSULA 1. Las partes contratantes se someten a las disposiciones
Más detallesCONDICIONES GENERALES SEGURO DE VIDA GRUPO PRIMA ÚNICA A LARGO PLAZO
CONDICIONES GENERALES SEGURO DE VIDA GRUPO PRIMA ÚNICA A LARGO PLAZO 1. COMPAÑÍA ASEGURADORA MAPFRE TEPEYAC, S.A. es la compañía de seguros legalmente constituida de conformidad con la Ley General de Instituciones
Más detallesCondiciones Generales SEGURO PARA GASTOS FUNERARIOS EN MONEDA NACIONAL
Condiciones Generales SEGURO PARA GASTOS FUNERARIOS EN MONEDA NACIONAL DEFINICIONES Para todos los efectos de este Contrato de Seguro, las siguientes palabras y frases tendrán el significado que a continuación
Más detallesREGISTRO ESPECIAL PARA EL SEGURO DE VIDA TEMPORAL A UN AÑO, DEL RAMO DE VIDA GRUPO
REGISTRO ESPECIAL PARA EL SEGURO DE VIDA TEMPORAL A UN AÑO, DEL RAMO DE VIDA GRUPO CLÁUSULA Interés Moratorio CLÁUSULA ACTUAL CON ARTÍCULO/REFERENCIA LEGAL DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES
Más detallesCONTRATO DE PRESTAMO PRENDARIO POR L. «Monto» VENCE: «Vencimiento»
CONTRATO DE PRESTAMO PRENDARIO POR L. «Monto» VENCE: «Vencimiento» Yo «Nombre de Solicitante», mayor de edad, «NacionalidadSol», «EstadoCivilSol», con domicilio en «Ciudad», «Departamento» y con CEDULA
Más detallesCONDICIONES GENERALES VIDA CONSULTOR SEGUROS
CONDICIONES GENERALES VIDA CONSULTOR SEGUROS 1 I. DEFINICIONES ARGOS Seguros Argos, S.A. de C.V. Contratante Es la persona física o moral que ha solicitado la celebración de este contrato para sí o para
Más detallesPÓLIZA NO. PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA Prima Total Q.00.00 TEMPORAL, ANUAL RENOVABLE Prima inicial Promedio Q.00.00
PÓLIZA NO. PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA Prima Total Q.00.00 TEMPORAL, ANUAL RENOVABLE Prima inicial Promedio Q.00.00 AIG SEGUROS GUATEMALA, S.A., que será designada en esta póliza como La Compañía
Más detallesMERINVEST SOCIEDAD DE CORRETAJE DE VALORES, C.A.
Entre, MERINVEST SOCIEDAD DE CORRETAJE DE VALORES, C.A., RIF J003003840, sociedad mercantil de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal
Más detallesCONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL U OFICINA
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL U OFICINA CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU APODERADO LEGAL EN LO SUCESIVO EL ARRENDADOR Y POR LA OTRA,,
Más detallesSmail Mantenimiento de Sistemas, S.L.
Smail Mantenimiento de Sistemas, S.L. Contrato de Soporte Informático Con Pag.1. En Madrid, a de de 200 REUNIDOS DE UNA PARTE: D. con Documento Nacional de Identidad nº, en representación de la sociedad
Más detallesPOLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA PRESTADORES DE SERVICIO DE CERTIFICACIÓN DE FIRMA ELECTRÓNICA
POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA PRESTADORES DE SERVICIO DE CERTIFICACIÓN DE FIRMA ELECTRÓNICA Incorporada en el Depósito de Pólizas bajo el código POL 1 02 103 ARTICULO 1º: COBERTURA Esta Póliza cubre
Más detallesCONDICIONES GENERALES POLIZA DE SEGURO DE VIDA EN GRUPO
CONDICIONES GENERALES POLIZA DE SEGURO DE VIDA EN GRUPO Art. 1: Cobertura.- Por el presente contrato, la Compañía asume la cobertura del riesgo principal de muerte y de los riesgos complementarios indicados
Más detallesCONTRATO DE COMPRA - VENTA DE PRODUCTOS Y/O SERVICIOS
CONTRATO DE COMPRA - VENTA DE PRODUCTOS Y/O SERVICIOS Conste por el presente documento, el Contrato de Compra Venta que celebran de una parte (((NOMBRE DE LA VENDEDOR))), empresa constituida bajo las leyes
Más detallesAnexo L-1 Modelo de Fianza y Codeuda Solidaria
Anexo L-1 Modelo de Fianza y Codeuda Solidaria En [ ciudad], Chile, comparecen, a/ la sociedad [ nombre de la Persona que cumple con la Condición Crediticia Aceptable y que es fiadora y codeudora], representada
Más detallesprestamosenlinea.com.do
Términos y Condiciones de los Préstamos Personales Por favor lea cuidadosamente estos Términos y Condiciones antes de utilizar los servicios de Prestamosenlinea.com.do. Al utilizar este Sitio Web, usted
Más detallesPOLIZA DE RENTA VITALICIA DIFERIDA. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 04 049
POLIZA DE RENTA VITALICIA DIFERIDA Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 04 049 ARTICULO 1º: DEFINICIONES AFILIADO: El trabajador incorporado al sistema de pensiones de vejez, de invalidez
Más detallesLEY N 20.572 (1) Reprogramación de Créditos Universitarios
LEY N 20.572 (1) Reprogramación de Créditos Universitarios Artículo primero.- Apruébase la siguiente ley de reprogramación de créditos universitarios: (2) Artículo 1º.- Los deudores de los Fondos Solidarios
Más detallesCONDICIONES GENERALES SEGURO COLECTIVO DE DEUDA Pag. 1/6
SEGURO COLECTIVO DE DEUDA Pag. 1/6 I. CONTRATO PRIMERA - CONSTITUCION DEL CONTRATO El contrato de Seguro queda constituido por la solicitud del Contratante para la emisión de la póliza, los registros de
Más detallesCIRCULAR Nº 758. Santiago, 31 de diciembre de 1987. A todas las entidades de seguros del segundo grupo
CIRCULAR Nº 758 Santiago, 31 de diciembre de 1987 Modelo de póliza renta vitalicia inmediata, artículo 62 D.L. Nº 3.500, DE 1980. A todas las entidades de seguros del segundo grupo Vista la facultad que
Más detallesPÓLIZA DE SEGURO DE VIDA Banca Seguros - Vida
PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA Banca Seguros - Vida GENERAL DE SEGUROS, S.A., sociedad debidamente organizada de conformidad con las leyes de la República de Panamá (de aquí en adelante denominada la Compañía
Más detallesCONDICIONES GENERALES DEL PLAN BÁSICO ESTANDARIZADO SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL BÁSICO TEMPORAL 5
CONDICIONES GENERALES DEL PLAN BÁSICO ESTANDARIZADO Contenido 1. DEFINICIONES 3 1.1 CONTRATANTE 1.2 ASEGURADO 1.3 BENEFICIARIO 1.4 PÓLIZA O CONTRATO DE SEGURO 1.5 SOLICITUD DE SEGURO 1.6 ENDOSO 1.7 PRIMA
Más detallesSeguro Colectivo de Vida Obligatorio
Vida Obligatorio: Decreto 1567/74; principales puntos sobre la operatoria Seguro Colectivo de Vida Obligatorio Como se sabe desde el 1 º de enero de 2011 el premio del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio
Más detallesÍNDICE. SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL SEGURO VIDA Y REPATRIACION Condiciones Generales DEFINICIONES COBERTURAS BÁSICAS
ÍNDICE DEFINICIONES... 1 COBERTURAS BÁSICAS... 1 CLAUSULAS GENERALES... 2 DEFINICIONES COMPAÑÍA Toda mención en adelante de la Compañía, se refiere a Seguros Banorte, S. A. de C. V., Grupo Financiero Banorte.
Más detallesSERIE ORO UDI CONDICIONES GENERALES
SERIE ORO UDI CONDICIONES GENERALES Póliza No.: Expedido a Nombre de: OBJETO DEL SEGURO SEGUROS MONTERREY NEW YORK LIFE, S.A. DE C.V., denominada en adelante la Institución, pagará al Beneficiario designado
Más detallesCondiciones Generales. SURA Básico Estandarizado
Condiciones Generales SURA Básico Estandarizado SURA Básico Estandarizado Condiciones Generales Contenido 1. Definiciones 3 1.1 Contratante 3 1.2 Asegurado 3 1.3 Beneficiario 3 1.4 Póliza o Contrato de
Más detallesCONDICIONES GENERALES DEL SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL. ( Moneda Nacional)
CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO. ( Moneda Nacional) I.DEFINICIONES ASEGURADO Es la persona física amparada en este contrato bajo las coberturas, beneficios y cláusulas adicionales indicadas en la carátula
Más detallesSeguro de Vida Individual Temporal a 5 Años
Seguro de Vida Individual Temporal a 5 Años Producto Básico Estandarizado Cobertura de Fallecimiento Operación de Vida Condiciones Generales Junio 2009 Contenido Contenido 1. Definiciones 1.1 Contratante
Más detallesCONDICIONES GENERALES
PÓLIZA ÚNICA DE SEGURO DE CUMPLIMIENTO EN FAVOR DE EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PÚBLICOS ESP Y EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO CONDICIONES GENERALES SEGUROS COMERCIALES BOLÍVAR S.A.,
Más detallesPóliza de Seguro de Cumplimiento en favor de Empresas Prestadoras de Servicios Públicos E.S.P. y Empresas Industriales y Comerciales del Estado
Póliza de Seguro de Cumplimiento en favor de Empresas Prestadoras de Servicios Públicos E.S.P. y Empresas Industriales y Comerciales del Estado Apreciado Asegurado: Para su conocimiento, agradecemos leer
Más detallesSEGURO DE VIDA PROTECCION FAMILIAR. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 92 112.
SEGURO DE VIDA PROTECCION FAMILIAR Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 92 112. CONDICIONES GENERALES ARTICULO 1º: COBERTURA En virtud de este seguro de vida, el capital asegurado indicado
Más detallesConvención sobre el Reconocimientoy la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras INDICE Nueva York el 10 de junio de 1958
Convención sobre el Reconocimientoy la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras INDICE Nueva York el 10 de junio de 1958 Artículo I 1. La presente Convención se aplicará al reconocimiento y la
Más detallesAmparo Adicional de Asistencia para Mascotas
Amparo Adicional de Asistencia para Mascotas Apreciado Asegurado: Para su conocimiento, agradecemos leer en forma detenida, la información contenida en este clausulado. Gracias por su confianza. Condiciones
Más detallesCONVENIO SOBRE OTORGAMIENTO DE GARANTIA BANCARIA
CONVENIO SOBRE OTORGAMIENTO DE GARANTIA BANCARIA Conste el presente documento, un Convenio para emisión de Garantía Bancaria, contenido al tenor de las siguientes cláusulas y estipulaciones: PRIMERA: COMPARECIENTES.-
Más detallesPOLIZA DE SEGURO DE VIDA DOTAL INCREMENTADO EN 50% EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL ASEGURADO
POLIZA DE SEGURO DE VIDA DOTAL INCREMENTADO EN 50% EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL ASEGURADO Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el Código POL 2 91 006 CONDICIONES GENERALES I. BENEFICIOS GARANTIZADOS.
Más detallesDISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 - Definiciones... 2. OBJETO Y GARANTÍAS DEL SEGURO Artículo 2 - Objeto del seguro... 3
ÍNDICE Página DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 - Definiciones......................................... 2 OBJETO Y GARANTÍAS DEL SEGURO Artículo 2 - Objeto del seguro.....................................
Más detallesANEXO DE INVERSIÓN A PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL Registro No. 01032011-1413-A-37-VIANVIIR 026
ANEXO DE INVERSIÓN A PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL Registro No. 01032011-1413-A-37-VIANVIIR 026 METLIFE COLOMBIA SEGUROS DE VIDA S.A., QUE PARA EFECTOS DE ESTA PÓLIZA SE DENOMINA LA COMPAÑÍA, CON
Más detallesPOLIZA DE SEGURO DE VIDA GLOBAL PROTECCIÓN GARANTIZADA TEMPORAL CINCO AÑOS RENOVABLE
POLIZA DE SEGURO DE VIDA GLOBAL PROTECCIÓN GARANTIZADA TEMPORAL CINCO AÑOS RENOVABLE Global Seguros de Vida S. A., quien en adelante se denominará Global Seguros para todos los efectos del actual contrato,
Más detallesPOLIZA DE RENTA VITALICIA INMEDIATA. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 04 048
POLIZA DE RENTA VITALICIA INMEDIATA Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 04 048 ARTICULO 1º: DEFINICIONES AFILIADO: El trabajador incorporado al sistema de pensiones de vejez, de invalidez
Más detallesVIDA GRUPO ACE FAMILIA SEGURA
VIDA GRUPO ACE FAMILIA SEGURA CONDICIONES GENERALES OBJETO DEL SEGURO: quien en adelante se denominará LA COMPAÑÍA con sujeción a las declaraciones contenidas en la solicitud presentada por El Tomador,
Más detallesPÓLIZA DE SEGURO DE VIDA DE GRUPO CONDICIONES GENERALES
PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA DE GRUPO 01112005-1407-P-34-GR_003 CONDICIONES GENERALES La Compañía de Seguros Bolívar S.A., que en el presente contrato se llamará «LA COMPAÑÍA», en consideración de las declaraciones
Más detallesPÓLIZA DE SEGURO INTEGRAL PARA CLIENTES DE INSTITUCIONES BANCARIAS. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 1 00 014.
PÓLIZA DE SEGURO INTEGRAL PARA CLIENTES DE INSTITUCIONES BANCARIAS Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 1 00 014. I. DEFINICIONES Para los efectos de la presente póliza de seguros, las
Más detallesAHORRO Y VIDA A 60 Ó 65 AÑOS SEGURO DOTAL CON PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES
AHORRO Y VIDA A 60 Ó 65 AÑOS SEGURO DOTAL CON PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES CONDICIÓN PRIMERA: AMPARO BÁSICO: POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS, EN ADELANTE POSITIVA, OTORGA MEDIANTE EL PRESENTE CONTRATO UN SEGURO
Más detallesSEGURO BÁSICO ESTANDARIZADO COBERTURA POR FALLECIMIENTO CONDICIONES GENERALES
SEGURO BÁSICO ESTANDARIZADO COBERTURA POR FALLECIMIENTO CONDICIONES GENERALES 0 INDICE Página CONDICIONES GENERALES...1 1. DEFINICIONES...1 1.1 CONTRATANTE...1 1.2 ASEGURADO...1 1.3 BENEFICIARIO...1 1.4
Más detallesEL SEGURO DE DESGRAVAMEN. Qué es el seguro de desgravamen?
EL SEGURO DE DESGRAVAMEN Qué es el seguro de desgravamen? Es un seguro cuya finalidad es pagar, ante la circunstancia del fallecimiento del asegurado-, la deuda que mantenga frente a una entidad del sistema
Más detallesDocumentación Contractual Seguro de Vida de Grupo para Gastos Funerarios
Documentación Contractual Seguro de Vida de Grupo para Gastos Funerarios I. Descripción de la cobertura... 4 1. Beneficios del seguro... 4 II. Definiciones... 4 1. Contratante... 4 2. Grupo asegurable...
Más detallesCONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ACCESO A INTERNET
CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ACCESO A INTERNET Los que suscribimos libre y voluntariamente, convenimos en celebrar el presente contrato de acuerdo con los términos y condiciones que más adelante
Más detallesINDICE 1. 1.1 1.2 1.3 1.4 1.5 1.6 1.7 1.8 1.9 1.10 1.11 1.12 1.13 1.14 3.1 4.1 4.2 4.3 5.1 5.2 5.3 5.4 5.5 5.6 5.7
INDICE CONDICIONES GENERALES 1. DEFINICIONES 1.1 CONTRATANTE 1.2 ASEGURADO 1.3 BENEFICIARIO 1.4 POLIZA O CONTRATO DE SEGURO 1.5 SOLICITUD 1.6 ENDOSO 1.7 PRIMA 1.8 SUMA ASEGURADA 1.9 SINIESTRO 1.10 PERIODO
Más detallesACCIDENTE: Es toda acción imprevista, fortuita súbita, violenta y externa que produce un daño físico o material, sobre un bien o una persona.
GLOSARIO DE SEGUROS A ACCIDENTE: Es toda acción imprevista, fortuita súbita, violenta y externa que produce un daño físico o material, sobre un bien o una persona. AGENTE O CORREDOR DE SEGUROS: Es toda
Más detallesTempoLife Básico Estandarizado VV-1-004 1
TempoLife Básico Estandarizado VV-1-004 1 CONTENIDO 1. APARTADO UNO - DEFINICIONES 1 1.1. CONTRATANTE 1 1.2. ASEGURADO 1 1.3. BENEFICIARIO 1 1.4. PÓLIZA O CONTRATO DE SEGURO 1 1.5. SOLICITUD DE SEGURO
Más detallesSeguro de Vida Inversión
Seguro de Vida Inversión GMMI NAL LIM 2014-III CUSF Condiciones Generales del Seguro Gastos Gastos Médicos Médicos Mayores Individual Mayores 1 Individual Planes Nacionales Suma Limitada 2014 Índice 1.
Más detallesSEGURO DE VIDA COLECTIVO Saldo Deudor
SEGURO DE VIDA COLECTIVO Saldo Deudor Art. 1: RIESGOS CUBIERTOS CLÁUSULA Nº 97 CONDICIONES GENERALES SEGURO DE VIDA COLECTIVO DE SALDO DEUDOR Esta póliza de seguro cubre el riesgo de muerte del Asegurado
Más detallesREGLAMENTO GENERAL PROGRAMA DE PUNTOS REALES
REGLAMENTO GENERAL PROGRAMA DE PUNTOS REALES El presente Reglamento rige la relación entre CITI, (en adelante denominadas como LAS EMPRESAS ) y sus clientes respectivos en lo referente a la tarjeta de
Más detallesANEXO D FORMULARIO DE PAGO ADELANTADO PARA LA MOVILIZACIÓN DE GARANTÍA CARTA DE CRÉDITO IRREVOCABLE
ANEXO D FORMULARIO DE PAGO ADELANTADO PARA LA MOVILIZACIÓN DE GARANTÍA CARTA DE CRÉDITO IRREVOCABLE Fecha: de 20 Carta de Crédito No. Beneficiario: Ordenante: Autoridad del Canal de Panamá Altos de Balboa
Más detallesCONDICIONES PARTICULARES ESPECÍFICAS DEL SEGURO COLECTIVO DE VIDA PARA CANCELACIÓN DE DEUDAS CONTRATO COMPLETO Cláusula 1 Esta Póliza, las Solicitudes de Seguro presentadas por el Acreedor y los Asegurados,
Más detallesCONDICIONES DEL CONTRATO DE FINANCIAMIENTO: MONTO A FINANCIAR:
CONDICIONES DEL CONTRATO DE FINANCIAMIENTO: MONTO A FINANCIAR: CLÁUSULA PRIMERA: EL PRESTATARIO que suscribe declara que ha recibido en este acto de MERCANTIL FINANCIADORA DE PRIMAS, C. A., en lo sucesivo
Más detalles