RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL REGIONAL N GR.CAJ/GGR

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1 171 VISTOS: El Expediente N GRC.CAJ/STCPAGRC; Resolución del Órgano Instructor N GR.CAJ- DRA (MAD N ), de fecha 23 de noviembre de 2016; Informe N GRC.CAJ/STCPAGRC (MAD N ) de fecha 30 de octubre de 2017, procedente de la Secretaria Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la Sede del Gobierno Regional de Cajamarca, y CONSIDERANDO: Que, la Ley N 30057, Ley del Servicio Civil, desarrolla en su Título V el nuevo Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador en el Sector Público, en cuanto a su vigencia, la Undécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de referida Ley N aprobado por Decreto Supremo N PCM señala que: "El título correspondiente al régimen disciplinario y procedimiento sancionador entra en vigencia a los tres (3) meses de publicado el presente reglamento con el fin que las entidades adecuen internamente al procedimiento"; así, y estando a que el referido reglamento fue publicado el 13 de junio de 2014, el régimen disciplinario y procedimiento sancionador conforme a la Ley de Servicio Civil entró en vigencia a partir del 14 de septiembre de 2014, por lo que corresponde accionar conforme a las reglas establecidas en dicho procedimiento. 1.7 A. ANTECEDENTES: Que, mediante Oficio N GR.CAJ-DRA/DC, de fecha 02 de noviembre de 2015 (MAD N Fs. 01); Oficio N GR.CAJ-DRA/DC, de fecha 02 de noviembre de 2015 (MAD N Fs. 02); Oficio N GR.CAJ-DRAJDC, de fecha 02 de noviembre de 2015 (MAD N Fs. 03), el Director de Contabilidad del Gobierno Regional de Cajamarca solicitó al Director Regional de Administración, se remitan autos a la Procuraduría Pública Regional para cobranza de anticipo otorgado a los Ex Consejeros Regionales, Manuel Rabanal Zelada; Jorge Manuel Sánchez Tafur; y Germán Martín Estela Casto, respectivamente. Ante ello, el Director Regional de Administración vía Oficio N GR.CAJ-DRA de fecha 04 de noviembre de 2015 (MAD N Fs. 04) informó al Gobernador Regional sobre la omisión de la presentación de la rendición de cuentas de anticipo; en tal sentido, vía proveído, el Gobernador derivó los actuados a la Procuraduría Pública Regional con la finalidad de realizar las acciones que correspondan de acuerdo a ley. Frente a ello, la Procuraduría Pública Regional con Oficio N GR.CAPPRO.P.R., de fecha 11 de noviembre de 2015 (MAD N Fs. 05) informó al Gobernador Regional que: "...advirtiéndose de la documentación remitida que los desembolsos realizados datan de los años 2008,2009 y 2010, se sugiere se disponga la implementación de acciones a fin de establecer la responsabilidad administrativa de los servidores que en su momento omitieron requerir la rendición de gastos y no realizaron las acciones tendientes a recuperar el dinero de los desembolsos realizados, habiendo causado con dicha omisión un perjuicio económico a la Entidad". Consecuentemente, el Gobernador Regional mediante Memorando N GR.CAJ/GGR, de fecha 25 de noviembre de 2015 (MAD N Fs. 06) solicitó a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios se determinen las responsabilidades que surjan en el presente caso.

2 c ii':"";:áa "ANO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO". 7 Que, estando a lo dispuesto por el Titular de la Entidad y estando vigente a partir del 14 de septiembre de 2014 el nuevo régimen disciplinario diseñado por la Ley N Ley del Servicio Civil, mediante Resolución del Órgano Instructor N GR.CAJ-DRA (MAD N Fs. 91 a 95), de fecha 23 de noviembre de 2016, se resolvió en su artículo Primero lo siguiente: "INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra las siguientes investigadas: - C.P.C. GLADYS ELENA URRUNAGA CUBAS, en su condición de Directora de Contabilidad, por la falta prevista en el literal d) del artículo 28 del Decreto Legislativo N 276 que data sobre "Negligencia en el desempeño de las funciones" al haber incumplido la función específica propia a su cargo señalada en el literal K) del Manual de Organización y Funciones de esta Entidad, que expresa: "k) Efectuar acciones de control concurrente sobre la ejecución presupuestal, financiera y patrimonial, así como la contabilización de las operaciones institucionales...". C.P.C. GLADIS VIOLETA FERNANDEZ COTRINA, Especialista Administrativo III, de la Dirección de Contabilidad, por la falta prevista en el literal d) del artículo 28 del Decreto Legislativo N 276 que data sobre "Negligencia en el desempeño de las funciones" al haber incumplido la función específica propia a su cargo señalada en el literal c) del Manual de Organización y Funciones de esta Entidad, que expresa: "c) Efectuar seguimiento, revisión y análisis sobre rendiciones de cuentas por concepto de anticipos y encargo de todo tipo, otorgados para la ejecución de actividades, obras y estudios... ". Que, frente a las faltas imputadas, las investigadas presentaron sus descargos conforme al detalle siguiente: - CPC GLADYS ELENA URRUNAGA CUBAS, mediante Oficio N GEUC ingresado por mesa de partes de esta Entidad con fecha 30 de noviembre de 2016 (MAD N Fs. 134 a 136). - CPC GLADIS VIOLETA FERNANDEZ COTRINA, mediante Oficio N GR.CAJ/DRA-DRC- GVFC de fecha 30 de noviembre de 2016 (MAD N Fs. 142 a 143). B. SOBRE EL PLAZO DE INICIO DE ACCIONES DISCIPLINARIAS: Que, el artículo 97 numeral 97.3 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil aprobado por Decreto Supremo N PCM, dicta: "97.3. La prescripción será declarada por el titular de la entidad, de oficio o a pedido de parte, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa correspondiente..." (negrita agregada). Que, el precedente administrativo de observancia obligatoria contenido en el fundamento 21 de la Resolución de Sala Plena N SERVIR/TSC, emitido por los Vocales del Tribunal del Servicio Civil reunidos en Sala Plena, publicado el 27 de noviembre de 2016 en el diario oficial "El Peruano", establece: " la prescripción es una forma de liberar a los administrados de las responsabilidades disciplinarias que les pudieran corresponder, originada por la inacción de la Administración Pública, quien implícitamente renuncia al ejercicio de su poder sancionador. Por lo que, a criterio de este Tribunal, la prescripción tiene una naturaleza sustantiva, y por ende, para efectos del régimen disciplinario y procedimiento sancionador de la Ley, debe ser considerada como una regla sustantiva..." (Énfasis agregado).

3 Que, el artículo 92 del aludido Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, establece: "La potestad disciplinaria se rige por los principios enunciados en el artículo 230 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, sin perjuicio de los demás principios que rigen el poder punitivo del Estado"; siendo así, el Principio de Irretroactividad previsto (inicialmente) en el numeral 5 del artículo 230 de la Ley N Ley del Procedimiento Administrativo General, modificado por Decreto Legislativo N 1272', y actualmente descrito en el artículo 246 numeral 5 de su Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo N JUS 2, redacta: "...5. Irretroactividad.- Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta o sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción YA SUS PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN" (Énfasis agregado). Que, este procedimiento ha sido instaurado por la presunta comisión de la falta descrita en el literal d) del artículo 28 del Decreto Legislativo N 276, que data sobre: "...d) La negligencia en el desempeño de las funciones... ", vigente al momento de la comisión de las faltas advertidas, rigiendo para tales efectos el plazo de prescripción e un (01) año de conocida la falta previsto en el artículo 173 del Reglamento del Decreto Legislativo N 276, aprobado por Decreto Supremo N PCM 3 ; así, y siendo que las acciones disciplinarias fueron dispuestas mediante Memorando N GR.CAJ/GGR, de fecha 25 de noviembre de 2015 (MAD N Fs. 06), la Resolución del Órgano Instructor N GR.CAJ-DRA (MAD N Fs. 91 a 95), de fecha 23 de noviembre de 2016, que da inicio al procedimiento, fue emitida dentro del plazo establecido por la normatividad. Sin embargo, teniendo en cuenta el aludido Principio de Irretroactividad, se debe analizar si existe otro plazo de prescripción aplicable que, aunque tenga vigencia posterior, sea más favorable al presunto infractor; así, tenemos que el artículo 94 de la Ley N establece que la competencia para iniciar procedimientos administrativos disciplinarios contra los servidores civiles decae en el plazo de: (i) tres (3) años contados a partir de la comisión de la falta y (ii) uno (1) a partir de tomado conocimiento por la Oficina de Recursos Humanos de la entidad, o la que haga de sus veces. Que la conductas infractoras se habrían materializado por al no haber iniciado de manera oportuna los requerimientos de rendición de los encargos internos otorgados mediante Resolución de Gerencia General Regional Publicado el 21 de diciembre de 2016 en el diario oficial "El Peruano". 2 Publicado el 20 de marzo de 2017 en el diario oficial "El Peruano". 3 "173. El proceso administrativo disciplinario deberá iniciarse en el plazo no mayor de un año (1) contado a partir del momento en que la autoridad competente tenga conocimiento de la comisión de la falta disciplinaria, bajo responsabilidad de la citada autoridad...". 4 "94. La competencia para iniciar procedimientos administrativos disciplinarios contra los servidores civiles decae en el plazo de tres (3) años contados a partir de la comisión de la falta y uno (1) a partir de tomado conocimiento por la oficina de recursos humanos de la entidad, o de la que haga sus veces...". Jr. Santa Teresa de Journet N 351 Urbanización La Alameda Cajamarca Teléfono

4 N GR-CAJ/GGR, de fecha 18 de junio de 2009 y Resolución Administrativa Regional N GR- CAJ/DRA, de fecha 21 de enero de 2010; sin embargo, se advierte que las acciones de deslinde de responsabilidades fueron dispuestas mediante Memorando N GR.CAJ/GGR, de fecha 25 de noviembre de 2015 (MAD N Fs. 06), es decir, en ambos casos, luego de más de cinco (05) años desde vencido el plazo concedido para realizar las rendiciones de los montos otorgados; siendo así, en aplicación del plazo de prescripción de tres (03) años desde cometida la falta previsto en el artículo 94 la Ley N 30057, se advierte que las conductas infractoras fueron comunicadas cuando las acciones de deslinde de responsabilidades ya se encontraban prescritas, correspondiendo declarar tal situación. o 'renciag Que, la aplicación retroactiva de los plazos de prescripción dispuesta en el artículo 246 numeral 5 del TUO de Ley N no genera responsabilidad alguna de la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos isciplinarios, ni de quienes actuaron como Órganos Instructores y/o Sancionadores, debido a que las presuntas ltas fueron puestas en conocimiento cuando las acciones disciplinarias ya se encontraban prescritas. C. TITULAR DE LA ENTIDAD QUE DECLARA LA PRESCRIPCIÓN: En lo que corresponde al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, para la determinación del Titular de la Entidad, debemos recurrir al literal j) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil cuyo tenor dicta: "j) Titular de la entidad: Para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se entiende que el Titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa de una entidad pública. En el caso de los Gobiernos Regionales...la máxima autoridad administrativa es el Gerente General del Gobierno Regional... ", por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 97 numeral 97.3 del citado Reglamento General, corresponde al Gerente General Regional de esta Entidad declarar la prescripción de la acción disciplinaria. Que, estando a lo antes expuesto, teniendo en cuenta lo señalado por el Texto Único Ordenado de la Ley N 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N JUS y en uso de las facultades conferidas por la Ley N 30057, Ley del Servicio Civil, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo N PCM, Directiva N SERVIR/GPGSC, "Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N 30057, Ley del Servicio Civil" aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N SERVIR-PE, modificada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N SERVIR-PE. SE RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR PRESCRITAS LAS ACCIONES ADMINISTRATIVAS DISCIPLINARIAS instauradas mediante Resolución del Órgano Instructor N GR.CAJ-GRDS, de fecha 23 de noviembre de 2016, contra las siguientes ciudadanas: - C.P.C. GLADYS ELENA URRUNAGA CUBAS, en su condición de Directora de Contabilidad de la Dirección Regional de Administración de esta Entidad. - C.P.C. GLADIS VIOLETA FERNANDEZ COTRINA, Especialista Administrativo III, de la Dirección de Contabilidad de la Dirección Regional de Administración de esta Entidad.

5 citis7 1;;Ca 47 Esto, en aplicación retroactiva de los plazos de prescripción dispuesta en el artículo 246 numeral 5 del TUO de la Ley N 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N JUS; conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa. ARCHÍVESE como corresponda. ARTÍCULO SEGUNDO: DETERMINAR que la aplicación retroactiva de los plazos de prescripción dispuesta en el artículo 246 numeral 5 del TUO de la Ley N no genera responsabilidad alguna de la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios ni de quienes actuaron como Órgano Instructor y/o Sancionador, debido a que las presuntas faltas fueron puestas en conocimiento cuando las acciones disciplinarias ya se encontraban prescritas. ARTÍCULO TERCERO: DISPONER, que a través de la Secretaría General se notifique la presente resolución a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios de esta Sede, y a las investigadas conforme al detalle siguiente: C.P.C. GLADYS ELENA URRUNAGA CUBAS, en su domicilio real que según ficha RENIEC se ubica en Jr. Juan Villanueva N 449, del Distrito, Provincia y Departamento de Cajamarca. C.P.C. GLADIS VIOLETA FERNANDEZ COTRINA, en su habitual centro de labores sito en la Dirección de Contabilidad de esta Sede Regional. 15 osat pf o 0K* h,,, 1 C1 REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE It : sil tp 'IV 71..,...r.....,,,-,Ing. -4->,.4cia GlY'...,----- O ER NE CAJAMARCA... Ica Díaz L REGIONAL... JED/OGR EOMC/ST.PAD Jr. Santa Teresa de Journet N 351 Urbanización La Alameda Cajamarca Teléfono:

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