Es necesario disminuir el número de Diputados Locales y Federales

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Es necesario disminuir el número de Diputados Locales y Federales"

Transcripción

1 H. CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA COMISIÓN DE REFORMA DE ESTADO PRESENTE.- Mexicali, Baja California, 07 de mayo de En atención a la Convocatoria sobre la CONSULTA PUBLICA SOBRE LA REFORMA POLÍTICA, publicada por esta soberanía en días pasados, y con la finalidad de presentar propuestas de reforma a las disposiciones electorales, por este medio me permito acompañar al presente, la propuesta respectiva, a la que denominé: Es necesario disminuir el número de Diputados Locales y Federales Por lo anterior pido, sea tomada en cuenta para la consulta, al proponer modificar los artículos 14 y 15 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California. Sin otro particular, quedo de Ustedes. Atentamente Lic. Karla Veyna Roacho C.c.p. Interesado 1

2 H. CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA COMISIÓN DE REFORMA DEL ESTADO CONSULTA PUBLICA SOBRE LA REFORMA POLÍTICA Propuesta: Es necesario disminuir el número de Diputados Locales y Federales Ponente: C.P. Karla Veyna Roacho Dirección: Calle Mariano Matamoros 1050 Col. Prohogar, Mexicali, B.C. Teléfono: Correo electrónico: ohsusi9@yahoo.es 2

3 RESUMEN: Es necesario disminuir el número de Diputados Locales y Federales Esta propuesta pretende reformar los artículo 14 y 15 de la Constitución local, con la finalidad de disminuir el número de diputados locales por representación proporcional y por lista, por las siguientes razones: Exite una sobrerepresentación de los ciudadanos en el Congreso Local y Federal. El mayor número de diputados locales y federales dificulta el llegar a acuerdos con celeridad. Otros países del mundo con democracias avanzadas, tienen menos diputados locales y federales y resuelven sus problemas. El número actual de diputados locales y federales representa un gasto elevado para los ciudadanos. Se disminuiría también el numero de precampañas y campañas; Se reducirá la propaganda impresa y de los demás medios de comunicación. 3

4 SOBREREPRESENTACION DE LOS CIUDADANOS EN EL CONGRESO LOCAL Y FEDERAL. Nuestra Constitución Local prevé que el ejercicio del poder legislativo se deposita en una Asamblea de Representantes del pueblo que se denomina Congreso del Estado. Cada diputado electo debe representar en el Congreso del Estado, no solo a los ciudadanos de su distrito que lo nombraron sino también a su Estado, por lo que el diputado viene a ser parte de la voluntad de quienes habitamos en el Estado de Baja California, y es por la mayoría de los diputados que se toman las decisiones colectivas que deberán ser acatadas por el pueblo. La ciudadanía exige mejores instituciones en el país y Estado, que sean eficientes y eficaces. Actualmente en el Congreso Local nos representan 25 diputados de diversos partidos políticos, para una población de aproximada de 3 millones de habitantes, y a nivel federal nos representan en el Congreso de la Unión, 500 diputados y 128 senadores. Los últimos acontecimientos en el Congreso de la Unión, nos demuestran que Congresos numerosos dificultan el llegar a acuerdos importantes y urgentes que el país necesita, como lo hemos visto con la reforma energética, y cuando rindió protesta el Presidente Felipe Calderón, ya que en los dos casos se tomó la tribuna por varios días, paralizando su actividad. Países desarrollados como los Estados Unidos, con democracias vigorosas, y con una mayor población que la de nuestra nación mexicana, tienen menos diputados en sus soberanías estatales y federales. Mexico tiene actualmente una población de 106 millones de habitantes, representados como se dijo líneas arriba por 500 diputados, electos en 31 Estados. Estados Unidos actualmente cuenta con una población aproximada de 300 millones de habitantes, representados por 435 diputados federales aproximadamente, que provienen de 50 estados. 4

5 Baja California tiene 25 diputados y 3 millones de habitantes, y comparándola con nuestro vecino estado de California E.U., en donde cuentan con 80 diputados locales o Asembly Member, que representan a una población de 36 millones de habitantes, nos obliga a preguntarnos, acaso los bajacalifornianos necesitamos mas diputados para legislar, porque somos menos capaces que los norteamericanos para lograr acuerdos. Nuestra economía puede seguir soportando el pagar los salarios de tantos diputados y de sus equipos de asesores, módulos etc. etc., en detrimento de la atención de los millones de pobres que viven en el país. Yo creo que es momento de revisar con responsabilidad esta situación. Así también debemos analizar dentro de este marco los siguientes temas: Exite una sobrerepresentación de los ciudadanos en el Congreso Local y Federal. El mayor número de diputados locales y federales dificulta el llegar a acuerdos con celeridad. Otros países del mundo con democracias avanzadas, tienen menos diputados locales y federales y resuelven sus problemas. El número actual de diputados locales y federales representa un gasto elevado para los ciudadanos. Menos diputados disminuiría también el numero de precampañas y campañas; Se reducirá la propaganda impresa y de los demás medios de comunicación. Por todo lo anterior, considero que debemos reducir el número de diputados locales, comenzando por eliminar los diputados por lista, y reduciendo a la mitad los diputados por representación proporcional. Es por lo anterior que debe modificarse nuestra Constitución Local, en el sentido anteriormente mencionado en los Artículos 14 y 15, que a continuación se transcribe para su apreciación: ARTÍCULO 14.- El Congreso del Estado estará integrado por Diputados que se 5

6 elegirán cada tres años; electos mediante sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible; dieciséis serán electos en forma directa mediante el principio de mayoría relativa, uno por cada Distrito Electoral en que se divida el territorio del Estado, y en su caso, hasta nueve Diputados electos por el principio de representación proporcional en una circunscripción estatal. Por cada Diputado Propietario se elegirá un Suplente. Todos los Diputados tendrán idéntica categoría e igualdad de obligaciones y gozarán de las mismas prerrogativas. Los Diputados, como representantes del pueblo, podrán auxiliar a sus representados y a las comunidades del Estado en sus demandas sociales y de orden administrativo de interés general, a fin de lograr su oportuna solución, por lo que las autoridades administrativas del Estado y los Ayuntamientos deberán atender su intervención y ver por la oportuna resolución de sus promociones. ARTÍCULO 15.- La asignación de los Diputados por el principio de representación proporcional que le correspondan a cada partido político o coalición, se hará de acuerdo con el procedimiento que se establezca en la Ley, y atendiendo lo siguiente: I.- Para que los partidos políticos o coaliciones tengan este derecho deberán: a) Participar con candidatos a Diputados por el principio de mayoría relativa en por lo menos el cincuenta por ciento de los distritos electorales; b) Haber obtenido por lo menos el cuatro por ciento de la votación estatal emitida en la elección de Diputados por el principio de representación proporcional; y c) Haber obtenido el registro de la lista de candidatos a Diputados por el principio de representación proporcional; II.- El Instituto Estatal Electoral una vez verificados los requisitos de la fracción anterior, asignará un Diputado a cada partido político o coalición que tenga derecho a ello. En caso de que el número de partidos políticos o coaliciones sea mayor que el de diputaciones por asignar, éstas se otorgarán a los que tengan mayor porcentaje en orden descendente hasta agotarse; III.- Si después de asignadas las diputaciones señaladas en la fracción anterior, aún quedasen diputaciones por asignar, se otorgarán a los partidos políticos o coaliciones, en los siguientes términos: a) Se obtendrá el porcentaje de votación de los partidos políticos o coaliciones que reúnan los requisitos que señala la fracción I de este artículo, mediante el siguiente procedimiento: 1.- Realizará la sumatoria de los votos obtenidos por los partidos políticos o coaliciones, en la elección de diputados por el principio de representación proporcional, que reúnan los requisitos, y 6

7 2.- La votación de cada partido se dividirá entre la sumatoria obtenida en el numeral anterior y se multiplicará por cien; b) Se procederá a multiplicar el porcentaje de la votación obtenido por los partidos políticos o coaliciones, en la elección de Diputados por el principio de representación proporcional de cada partido político o coalición, por veinticinco; c) Al resultado obtenido en el inciso anterior se le restarán las diputaciones obtenidas de mayoría y la asignada conforme a la fracción anterior; d) Se asignará una diputación de representación proporcional por cada número entero que se haya obtenido en la operación señalada en el inciso anterior, procediendo en estricto orden de prelación conforme al porcentaje obtenido, de cada partido político o coalición, en los términos del párrafo segundo de la fracción II de este artículo e inciso a) de esta fracción, y e) Hechas las asignaciones anteriores, si aún existieren diputaciones por asignar, éstas se otorgarán a los que conserven los restos mayores, una vez deducidas las que se asignaron en el inciso d) anterior; IV.- Ningún partido político o coalición podrá tener más de dieciséis Diputados por ambos principios, y V.- La asignación de los Diputados por el principio de representación proporcional que le corresponda a cada partido político o coalición, la hará el Instituto Estatal Electoral, en orden de prelación, de la lista que registre cada partido político o coalición, en los términos que señala la Ley. ATENTAMENTE C.P. Karla Veyna Roacho 7

DIP. MARCO ANTONIO VIZCARRA CALDERÓN PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA HONORABLE ASAMBLEA

DIP. MARCO ANTONIO VIZCARRA CALDERÓN PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA HONORABLE ASAMBLEA DIP. MARCO ANTONIO VIZCARRA CALDERÓN PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA HONORABLE ASAMBLEA Los suscritos s integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción

Más detalles

I. Invalidez de los Decretos 290, 291, 292 y 293 derivada de la invalidez del Decreto 289.

I. Invalidez de los Decretos 290, 291, 292 y 293 derivada de la invalidez del Decreto 289. QUE FORMULA EL MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA RELATIVO A LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 42/2015 Y SUS ACUMULADAS 43/2015 Y 44/2015 En la sesión del Tribunal Pleno de primero de septiembre de

Más detalles

Paridad de Género PROCESO ELECTORAL Comisión Permanente de Equidad de Género y Participación Ciudadana. [Escribir el nombre de la compañía]

Paridad de Género PROCESO ELECTORAL Comisión Permanente de Equidad de Género y Participación Ciudadana. [Escribir el nombre de la compañía] Paridad de Género PROCESO ELECTORAL 2015-2016 Comisión Permanente de Equidad de Género y Participación Ciudadana [Escribir el nombre de la compañía] Paridad de Género 1. De conformidad con las bases establecidas

Más detalles

CC. SECRETARIOS H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA LIX LEGISLATURA PUEBLA, PUEBLA.

CC. SECRETARIOS H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA LIX LEGISLATURA PUEBLA, PUEBLA. CC. SECRETARIOS H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA LIX LEGISLATURA PUEBLA, PUEBLA. Los suscritos, diputados Mariano Hernández Reyes y Lizeth Sánchez García de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del

Más detalles

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reforma la de 5 de febrero de 1857

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reforma la de 5 de febrero de 1857 TITULO TERCERO. CAPÍTULO II. DEL PODER LEGISLATIVO. SECCIÓN I. DE LA ELECCIÓN E INSTALACIÓN DEL CONGRESO. Texto Original 05 de febrero de 1917 Art. 54.- La elección de diputados será directa y en los términos

Más detalles

Iniciativa Ciudadana por el que se reforman los artículos 35, fracción I y VII; 36, fracción III; 41, y 135 de la Constitución Política de los

Iniciativa Ciudadana por el que se reforman los artículos 35, fracción I y VII; 36, fracción III; 41, y 135 de la Constitución Política de los Iniciativa Ciudadana por el que se reforman los artículos 35, fracción I y VII; 36, fracción III; 41, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para integrar una Asamblea Constituyente

Más detalles

Título Octavo. De las Reformas de la Constitución

Título Octavo. De las Reformas de la Constitución Iniciativa Ciudadana por el que se reforman los artículos 35, fracción I y VII; 36, fracción III; 41, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para integrar una Asamblea Constituyente

Más detalles

REFORMA POLÍTCA 2014 INICIATIVAS PRESENTADAS POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS LEGISLACIÓN SECUNDARIA

REFORMA POLÍTCA 2014 INICIATIVAS PRESENTADAS POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS LEGISLACIÓN SECUNDARIA REFORMA POLÍTCA 2014 INICIATIVAS PRESENTADAS POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS LEGISLACIÓN SECUNDARIA Elaborado por: Blanca Olivia Peña Molina Red Mujeres en Plural PROPUESTA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

Más detalles

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR No. Expediente: 2724-2PO2-17 I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA 1. Nombre de la Iniciativa. Que reforma los artículos 52 a 54 y 56 de la Constitución Política de los

Más detalles

INICIATIVA. FECHA DE PRESENTACIÓN: Jueves 09 de Febrero de PRESENTADA POR: El Partido de la Revolución Democrática

INICIATIVA. FECHA DE PRESENTACIÓN: Jueves 09 de Febrero de PRESENTADA POR: El Partido de la Revolución Democrática PRESIDENCIA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA INICIATIVA RELATIVA A: Reformar los artículos 5, 14, 15 y 79 de la Constitución Política del Estado, a fin de elegir de manera directa a Regidores,

Más detalles

Paridad electoral en la Ley de Instrumentos y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa 2015:

Paridad electoral en la Ley de Instrumentos y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa 2015: Paridad electoral en la Ley de Instrumentos y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa 2015: Artículo Art. 4 Art. 8 Art. 9 Descripción Votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación

Más detalles

AV. COYOACÁN No. 1546, COL. DEL VALLE, DEL. BENITO JUÁREZ C.P , MÉXICO, D.F. TEL.:

AV. COYOACÁN No. 1546, COL. DEL VALLE, DEL. BENITO JUÁREZ C.P , MÉXICO, D.F. TEL.: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -----------------------------------------------------------------CÉDULA-----------------------------------------------------------------

Más detalles

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Artículo 1. 1. La presente Ley es de orden público y de observancia general en el territorio nacional y para los Ciudadanos que ejerzan su derecho

Más detalles

A n t e c e d e n t e s

A n t e c e d e n t e s CG69/2006 Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se determina el mecanismo para la aplicación de la fórmula de asignación de los escaños por el Principio de Representación

Más detalles

A n t e c e d e n t e s

A n t e c e d e n t e s CG70/2006 Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se determina el mecanismo para la aplicación de la fórmula de asignación de las curules por el Principio de Representación

Más detalles

LINEAMIENTOS PARA LA DISTRIBUCIÓN Y ASIGNACIÓN DE DIPUTACIONES Y REGIDURÍAS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL EN EL PROCESO ELECTORAL

LINEAMIENTOS PARA LA DISTRIBUCIÓN Y ASIGNACIÓN DE DIPUTACIONES Y REGIDURÍAS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL EN EL PROCESO ELECTORAL LINEAMIENTOS PARA LA DISTRIBUCIÓN Y ASIGNACIÓN DE DIPUTACIONES Y REGIDURÍAS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL EN EL PROCESO ELECTORAL 2017-2018 CAPÍTULO I GENERALIDADES APARTADO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES

Más detalles

DISPOSICIONES GENERALES

DISPOSICIONES GENERALES LINEAMIENTOS PARA ASIGNACIÓN DE DIPUTACIONES Y REGIDURÍAS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL EN EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO 2015-2016 EN EL ESTADO DE OAXACA. DISPOSICIONES GENERALES Artículo

Más detalles

S Diputado Ernesto Sánchez Rodríguez,~~=~ ~ \

S Diputado Ernesto Sánchez Rodríguez,~~=~ ~ \ S Diputado Ernesto Sánchez Rodríguez,~~=~ ~ \ PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA AL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL PARA QUE REALICE CAMPAÑAS DE INFORMACIÓN SOBRE LA MODALIDAD DE LAS LISTAS

Más detalles

Considerando: 1 Caso Yatama Vs. Nicaragua (Corte Interamericana de Derechos Humanos 23 de junio de 2005).

Considerando: 1 Caso Yatama Vs. Nicaragua (Corte Interamericana de Derechos Humanos 23 de junio de 2005). Decreto 589/2018 por el que se expide la Convocatoria para la elección ordinaria de gobernador del estado de Yucatán, de diputados para integrar la LXII Legislatura del Congreso del Estado de Yucatán y

Más detalles

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S INE/CG188/2016 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DETERMINA EL MECANISMO PARA LA APLICACIÓN DE LA FÓRMULA DE ASIGNACIÓN DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN

Más detalles

PODER LEGISLATIVO FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DIRECCIÓN DE SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y ANÁLISIS

PODER LEGISLATIVO FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DIRECCIÓN DE SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y ANÁLISIS SAPI-ISS-75-15 PODER LEGISLATIVO FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DIRECCIÓN DE SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y ANÁLISIS SUBDIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE POLÍTICA INTERIOR FACULTADES DE LOS ÓRGANOS ELECTORALES LOCALES,

Más detalles

de México, para el PEO , identificados con las claves IECM/ACU-CG- 148/2018 al IECM/ACU-CG-157/2018, respectivamente.

de México, para el PEO , identificados con las claves IECM/ACU-CG- 148/2018 al IECM/ACU-CG-157/2018, respectivamente. CD21/INF-083/2018 INFORME QUE PRESENTA EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DISTRITAL 21 DEL INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, RESPECTO DEL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL CIUDAD DE

Más detalles

CONVOCATORIA A ELECCIONES DE INTEGRANTES DEL CONGRESO Y AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE MORELOS 2015

CONVOCATORIA A ELECCIONES DE INTEGRANTES DEL CONGRESO Y AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE MORELOS 2015 CONVOCATORIA A ELECCIONES DE INTEGRANTES DEL CONGRESO Y AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE MORELOS 2015 OBSERVACIONES GENERALES.- LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO

Más detalles

AV. COYOACÁN No. 1546, COL. DEL VALLE, DEL. BENITO JUÁREZ C.P , MÉXICO, D.F. TEL.:

AV. COYOACÁN No. 1546, COL. DEL VALLE, DEL. BENITO JUÁREZ C.P , MÉXICO, D.F. TEL.: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -----------------------------------------------------------------CÉDULA-----------------------------------------------------------------

Más detalles

Cuadro comparativo Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales 1 y Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales 2

Cuadro comparativo Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales 1 y Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales 2 Cuadro comparativo Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales 1 y Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales 2 LIBRO PRIMERO TÍTULO ÚNICO Disposiciones Generales Concepto

Más detalles

TEMARIO PARA LA APLICACIÓN DEL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS EN MATERIA ELECTORAL

TEMARIO PARA LA APLICACIÓN DEL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS EN MATERIA ELECTORAL TEMARIO PARA LA APLICACIÓN DEL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS EN MATERIA ELECTORAL PARA CONSULTAR LA BIBLIOGRAFÍA DE ESTE TEMARIO IR A LA PAGINA WEB DEL INSTITUTO EN EL MENÚ DE MARCO LEGAL CONSTITUCIÓN POLÍTICA

Más detalles

A N T E C E D E N T E S : I.

A N T E C E D E N T E S : I. , POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA ASIGNACIÓN DE DIPUTACIONES Y REGIDURÍAS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL EN EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO EN EL ESTADO DE OAXACA. Acuerdo

Más detalles

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS San Luis Potosí, S.L.P. A 6 de mayo de 2013 CC. DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA LX LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. P r e s e n t e s. Con fundamento en lo establecido por los artículos

Más detalles

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES LINEAMIENTOS EN MATERIA DE PARIDAD DE GÉNERO QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS PARTIDOS POLÍTICOS, COALICIONES Y CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN EL REGISTRO DE CANDIDATAS Y CANDIDATOS ANTE EL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL

Más detalles

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR No. Expediente: 008-1PO1-15 I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA 1. Nombre de la Iniciativa. Que reforma los artículos 41 y 116 de la Constitución Política de los Estados

Más detalles

DIRECCIÓN DE SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y ANÁLISIS Subdirección de Análisis de Política Interior

DIRECCIÓN DE SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y ANÁLISIS Subdirección de Análisis de Política Interior SAPI-ISS-04-11 DIRECCIÓN DE SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y ANÁLISIS Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis REGULACIÓN DE LAS COALICIONES EN MEXICO Estudio de Derecho Comparado

Más detalles

VI LEGISLATURA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL VI LEGISLATURA

VI LEGISLATURA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL VI LEGISLATURA VI LEGISLATURA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL VI LEGISLATURA DIPUTADO JAIME ALBERTO OCHOA AMOROS, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento

Más detalles

H. CONGRESO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO SEPTUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DIP. HÉCTOR GÓMEZ TRUJILLO

H. CONGRESO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO SEPTUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DIP. HÉCTOR GÓMEZ TRUJILLO DIPUTADO PASCUAL SIGALA PAÉZ. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO. P R E S E N T E: El que suscribe HÉCTOR GÓMEZ TRUJILLO, Diputado integrante del Grupo Parlamentario

Más detalles

C O N V O C A T O R I A

C O N V O C A T O R I A El Instituto Estatal Electoral de Baja California, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 34, 35, fracción II, 36, fracción IV, 41, Bases I y V Apartado C, 116, fracciones II y IV incisos

Más detalles

Requisitos para conformar una coalición

Requisitos para conformar una coalición Requisitos para conformar una coalición Artículo 59.- 1. La coalición por la que se postule candidato a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos tendrá efectos sobre las cinco circunscripciones plurinominales,

Más detalles

Elección consecutiva en Querétaro Cómo funciona?

Elección consecutiva en Querétaro Cómo funciona? Elección consecutiva en Querétaro Cómo funciona? Lic. Roberto Ambriz Chávez Director Ejecutivo de Organización Electoral, Prerrogativas y Partidos Políticos Antecedentes Constitucionales Cádiz - 1812.

Más detalles

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR No. Expediente: 3832-1PO3-17 1. Nombre de la Iniciativa. 2. Tema de la Iniciativa. Derecho Electoral 3. Nombre de quien presenta la Iniciativa. 4. Grupo Parlamentario del Partido

Más detalles

a) La disminución en forma significativa en el gasto de las campañas electorales.

a) La disminución en forma significativa en el gasto de las campañas electorales. QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 41 Y 116 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, Y 51 DE LA LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS, A CARGO DE LA DIPUTADA MARÍA ELOÍSA TALAVERA HERNÁNDEZ, DEL

Más detalles

DIPUTADOS DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE ACCION NACIONAL LVII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO

DIPUTADOS DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE ACCION NACIONAL LVII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO C. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E S Los Diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional que integramos la LVII Legislatura del H. Congreso

Más detalles

Exposición de Motivos

Exposición de Motivos La suscrita Senadora Rosa Adriana Díaz Lizama, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos

Más detalles

y de Participación Ciudadana

y de Participación Ciudadana Instituto Electoral y de Participación Ciudadana Lineamientos para garantizar el cumplimiento del principio de paridad de género y no discriminación en la postulación de candidaturas a diputaciones por

Más detalles

AMIGOS DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN;

AMIGOS DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN; DIP. RAYMUNDO ARREOLA ORTEGA Presidente de la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado de Michoacán. P r e s e n t e.- COMPAÑERAS DIPUTADAS; COMPAÑEROS DIPUTADOS; AMIGOS DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN;

Más detalles

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN LOS FORMATOS DE ACTAS Y BOLETAS ELECTORALES PARA EL PROCESO LOCAL ELECTORAL 2004.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN LOS FORMATOS DE ACTAS Y BOLETAS ELECTORALES PARA EL PROCESO LOCAL ELECTORAL 2004. ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN LOS FORMATOS DE ACTAS Y BOLETAS ELECTORALES PARA EL PROCESO LOCAL ELECTORAL 2004. Reunidos en Sesión Extraordinaria en la sede del Consejo General del Instituto Estatal

Más detalles

INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN

INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN Órgano: CONSEJO GENERAL Documento: ACUERDO L CONSEJO GENERAL L INSTITUTO ELECTORAL, SOBRE LA SOLICITUD L REGISTRO COMO CANDIDATO INPENDIENTE A PRESINTE MUNICIPAL L MUNICIPIO LÁZARO CÁRNAS,, PRESENTADA

Más detalles

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA Iniciativa con proyecto de decreto para modificar diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza. En materia político-electoral, sobre aspectos considerados en la

Más detalles

Tal y como lo establece el artículo 49 de la Constitución Política de los. Estados Unidos Mexicanos, el Supremo Poder de la Federación se divide, para

Tal y como lo establece el artículo 49 de la Constitución Política de los. Estados Unidos Mexicanos, el Supremo Poder de la Federación se divide, para Capítulo II El Congreso de la Unión Tal y como lo establece el artículo 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Supremo Poder de la Federación se divide, para su ejercicio, en

Más detalles

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S ITE-CG 71/2018 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO TLAXCALTECA DE ELECCIONES, RESPECTO DE LA SUSTITUCIÓN DEL CANDIDATO SUPLENTE AL CARGO DE DIPUTADO LOCAL POR EL PRINCIPIO DE MAYORIA RELATIVA

Más detalles

PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION

PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION Sección documental I.Decreto por el que se reforman los artículos 41, 54, 56, 60, 63, 74 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación

Más detalles

OBSERVACIONES GENERALES.-

OBSERVACIONES GENERALES.- CONVOCATORIA A TODOS LOS CIUDADANOS Y PARTIDOS POLÍTICOS DEL ESTADO DE MORELOS, A PARTICIPAR EN EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO QUE TENDRÁ LUGAR EL DÍA PRIMERO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, PARA LA

Más detalles

A n t e c e d e n t e s

A n t e c e d e n t e s CG17/2006 Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se determinan los topes de gastos de las campañas de Diputados y Senadores por el Principio de Mayoría Relativa, para las

Más detalles

SEN. ROBERTO GIL ZUARTH PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA PRESENTE.

SEN. ROBERTO GIL ZUARTH PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA PRESENTE. SEN. ROBERTO GIL ZUARTH PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA PRESENTE. JAVIER LOZANO ALARCÓN, Senador de la República de la LXIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante

Más detalles

INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO CONSEJO GENERAL ACUERDO N. IEEM/CG/02/2016

INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO CONSEJO GENERAL ACUERDO N. IEEM/CG/02/2016 INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO CONSEJO GENERAL Por el que se autoriza a la Secretaría Ejecutiva realizar correcciones a Constancias de miembros de los Ayuntamientos del Estado de México, por

Más detalles

INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE CONSEJO GENERAL

INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE CONSEJO GENERAL Acuerdo No. CG/008/09. A CUERDO DEL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE POR EL QUE SE DETERMINA EL GASTOS DE CAMPAÑA QUE PODRÁN EROGAR LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y, EN SU CASO, LAS COALICIONES EN

Más detalles

Tablas comparativas del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE)

Tablas comparativas del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) Fusiones y coaliciones Coaliciones Artículo 34.- 1. Las agrupaciones políticas nacionales sólo podrán participar en procesos electorales federales mediante acuerdos de participación con un partido político.

Más detalles

DECRETO NÚMERO: 100 D E C R E T A:

DECRETO NÚMERO: 100 D E C R E T A: DECRETO NÚMERO: 100 POR EL QUE SE REFORMAN, DEROGAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, EN MATERIA ELECTORAL. LA HONORABLE XV LEGISLATURA

Más detalles

LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE BAJA CALIFORNIA

LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE BAJA CALIFORNIA LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE BAJA CALIFORNIA Publicado en el Periódico Oficial No. 57, De fecha 19 de noviembre de 2008, Tomo CXV LIBRO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO PRIMERO

Más detalles

Declaraciones de validez y constancias de mayoría de las elecciones federales

Declaraciones de validez y constancias de mayoría de las elecciones federales Declaraciones de validez y constancias de mayoría de las elecciones federales El 23 de agosto de 2006, el Consejo General aprobó el acuerdo por el que se declaró la validez de las elecciones de diputados

Más detalles

Por lo anteriormente expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro, expide el:

Por lo anteriormente expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro, expide el: LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 71, FRACCIÓN III, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS;

Más detalles

LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE BAJA CALIFORNIA

LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE BAJA CALIFORNIA ELECTORALES DE BAJA CALIFORNIA Publicado en el Periódico Oficial No. 57, De fecha 19 de noviembre de 2008, Tomo CXV LIBRO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO PRIMERO DEL OBJETO, EJECUCIÓN Y APLICACIÓN

Más detalles

Qué es el Instituto Electoral del Estado?

Qué es el Instituto Electoral del Estado? QUIÉNES SOMOS? Qué es el Instituto Electoral del Estado? El Instituto Electoral del Estado es un organismo de carácter público y permanente, autónomo e independiente, dotado de personalidad jurídica y

Más detalles

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA Congreso del Estado de B.C Constitución Política del Estado Libre y Soberano de B. C. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA Publicada en el Periódico Oficial No. 23, de Fecha

Más detalles

A n t e c e d e n t e s

A n t e c e d e n t e s CG14/2006 Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se determina el monto del financiamiento público por actividades ordinarias y gastos de campaña de los partidos políticos

Más detalles

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO CE/2009/054 ACUERDO QUE EMITE EL DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN, MEDIANTE EL CUAL EXPIDE LAS CONVOCATORIAS PARA ELEGIR A LOS DIPUTADOS DE LA LX LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO,

Más detalles

Puede usted ser candidato? La designación de los candidatos en los estatutos de los partidos políticos

Puede usted ser candidato? La designación de los candidatos en los estatutos de los partidos políticos Puede usted ser candidato? La designación de los candidatos en los estatutos de los partidos políticos ALFREDO ORELLANA MOYAO Y MAYARÍ FORNO OLIVA Las elecciones y los candidatos En los comicios del próximo

Más detalles

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR No. Expediente: 1159-2PO1-16 1. Nombre de la Iniciativa. 2. Tema de la Iniciativa. Reforma del Estado. 3. Nombre de quien presenta la Iniciativa. 4. Grupo Parlamentario del

Más detalles

Gobierno del Estado Libre y Soberano de Chihuahua

Gobierno del Estado Libre y Soberano de Chihuahua P e riódico Oficial Gobierno del Estado Libre y Soberano de Chihuahua de 1927 Todas las leyes y demás disposiciones supremas son obligatorias por el sólo hecho de publicarse en este Periódico. Responsable:

Más detalles

Reformado en su integridad por decreto publicado en el diario oficial de la federación el 13 de noviembre de 2007.)

Reformado en su integridad por decreto publicado en el diario oficial de la federación el 13 de noviembre de 2007.) CONCLUSIONES A través de los últimos años que se han vivido en el país, es muy difícil no reconocer los grandes avances que se han gestado dentro de las instituciones que se encargan de cuidar y dar legalidad

Más detalles

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 15 DE SEPTIEMBRE DE INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 15 DE SEPTIEMBRE DE INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2011. INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL POR EL

Más detalles

PROPUESTA DE REFORMA DE LA LEY 1/1986, DE 2 DE ENERO, ELECTORAL DE ANDALUCÍA

PROPUESTA DE REFORMA DE LA LEY 1/1986, DE 2 DE ENERO, ELECTORAL DE ANDALUCÍA PROPUESTA DE REFORMA DE LA LEY 1/1986, DE 2 DE ENERO, ELECTORAL DE ANDALUCÍA Son cuatro los objetivos generales de esta Ley: a) Introducir una limitación temporal de mandatos que dinamice la vida política

Más detalles

Compendio de Legislación Nacional Electoral Tomo II. Primera impresión: septiembre de 2017

Compendio de Legislación Nacional Electoral Tomo II. Primera impresión: septiembre de 2017 Compendio de Legislación Nacional Electoral Tomo II Primera impresión: septiembre de 2017 Instituto Nacional Electoral Viaducto Tlalpan No. 100, Col. Arenal Tepepan C.P. 14610, Ciudad de México Derechos

Más detalles

Gobierno del Estado de Puebla

Gobierno del Estado de Puebla Gobierno del Estado de Puebla Secretaría General de Gobierno Orden Jurídico Poblano Acuerdo del IEE que aprueba los Lineamientos para Postular Candidaturas Comunes de los Partidos Políticos, Proceso Electoral

Más detalles

Antecedentes. Justificación

Antecedentes. Justificación INICIATIVA QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA OTORGAR A LAS CIUDADANAS Y LOS CIUDADANOS MEXICANOS EN EL EXTRANJERO DERECHOS Y ACCIONES

Más detalles

C O N S I D E R A N DO

C O N S I D E R A N DO A LOS CC. SECRETARIOS DE LA LVI LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E S. JOSÉ JUAN ESPINOSA TORRES, Diputado Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Político Convergencia

Más detalles

DIP. JOSE RODOLFO HERRERA CHAROLET DIPUTADO

DIP. JOSE RODOLFO HERRERA CHAROLET DIPUTADO CC. Secretarios de la LV Legislatura. H. Congreso del Estado. Presente: JOSE RODOLFO HERRERA CHAROLET, Diputado a esta Honorable Quincuagésima Quinta Legislatura, en uso de las Facultades que me otorga

Más detalles

ELECCIÓN DE LA FIGURA DEL DELEGADO POR LOS HABITANTES DE LAS DELEGACIONES MUNICIPALES EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.

ELECCIÓN DE LA FIGURA DEL DELEGADO POR LOS HABITANTES DE LAS DELEGACIONES MUNICIPALES EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. El Instituto de Administración Pública y Ciencias Políticas del Estado de Baja California A.C. pone a consideración de esta H. XX Legislatura del Estado de Baja California la siguiente propuesta que refiere:

Más detalles

ANTECEDENTES. Sierra leona No. 555 Lomas 3ra. Sección C.P San Luis Potosí, S. L.P. Tels. (444) al 72 y 077

ANTECEDENTES. Sierra leona No. 555 Lomas 3ra. Sección C.P San Luis Potosí, S. L.P. Tels. (444) al 72 y 077 ACUERDO DEL PLENO DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, MEDIANTE EL CUAL SE PRONUNCIA CON RESPECTO DE LA VERIFICACIÓN REALIZADA A LOS CRITERIOS PARA GARANTIZAR LA PARIDAD DE GÉNERO

Más detalles

Secretaría de Gobierno Dirección de Asuntos Jurídicos Departamento de Gobernación. Decreto Número 121

Secretaría de Gobierno Dirección de Asuntos Jurídicos Departamento de Gobernación. Decreto Número 121 Secretaría de Gobierno Dirección de Asuntos Jurídicos Departamento de Gobernación Decreto Número 121 Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que la Honorable

Más detalles

Distribución / asignación de tiempos en radio y TV para partidos políticos

Distribución / asignación de tiempos en radio y TV para partidos políticos Distribución / asignación de tiempos en radio y TV para partidos políticos Artículo 47.- 1. Los partidos políticos, durante las campañas electorales, a fin de difundir sus candidaturas, independientemente

Más detalles

CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Código Federal de Instituciones yprocedimientos Electorales Reformado D.O.F. 20-05-2014 CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Artículo 1 Libro primero De la integración de los poderes

Más detalles

ANTECEDENTES. Sierra leona No. 555 Lomas 3ra. Sección C.P San Luis Potosí, S.L.P. Tels. (444) al 72 y 077

ANTECEDENTES. Sierra leona No. 555 Lomas 3ra. Sección C.P San Luis Potosí, S.L.P. Tels. (444) al 72 y 077 ACUERDO DEL PLENO DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, MEDIANTE EL CUAL SE PRONUNCIA CON RESPECTO A LA VERIFICACIÓN DE LOS CRITERIOS PARA GARANTIZAR LA PARIDAD DE GÉNERO EN LA POSTULACIÓN

Más detalles

LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. Publicada en el Periódico Oficial No. 28, Sección II, Tomo CXXII, de fecha 12 de junio de 2015

LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. Publicada en el Periódico Oficial No. 28, Sección II, Tomo CXXII, de fecha 12 de junio de 2015 LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Publicada en el Periódico Oficial No. 28, Sección II, Tomo CXXII, de fecha 12 de junio de 2015 LIBRO PRIMERO Disposiciones Generales TÍTULO PRIMERO Del objeto,

Más detalles

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA Congreso del Estado de B.C Constitución Política del Estado Libre y Soberano de B. C. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA Publicada en el Periódico Oficial No. 23, de Fecha

Más detalles

Tomo 93 Colima, Col., Martes 22 de Enero del año 2008; Núm. 04; pág ACUERDO

Tomo 93 Colima, Col., Martes 22 de Enero del año 2008; Núm. 04; pág ACUERDO Tomo 93 Colima, Col., Martes 22 de Enero del año 2008; Núm. 04; pág. 180. DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE FINANZAS ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CALENDARIO DE ENTREGA, PORCENTAJES,

Más detalles

OBSERVACIONES GENERALES.-

OBSERVACIONES GENERALES.- DECRETO NÚMERO TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS.- POR EL QUE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, CONVOCA A LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA,

Más detalles

EL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS

EL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS EL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 34, 35, fracciones I y II, 36, fracciones III y V, 41, fracción I, 116, fracciones II y IV incisos a),

Más detalles

Garantías Individuales en Derecho Constitucional

Garantías Individuales en Derecho Constitucional Garantías Individuales en Derecho Constitucional GARANTIAS INDIVIDUALES EN DERECHO CONSTITUCIONAL 1 Sesión No.3 Poder Legislativo Federal. Segunda parte Contextualización.- En este apartado el alumno podrá

Más detalles

EL SISTEMA ELECTORAL CHILENO. Andrés Aguilar B. Embajada de Chile en Brasil

EL SISTEMA ELECTORAL CHILENO. Andrés Aguilar B. Embajada de Chile en Brasil EL SISTEMA ELECTORAL CHILENO Andrés Aguilar B. Embajada de Chile en Brasil El Sistema Electoral: Algunos antecedentes REGIMEN PRESIDENCIALISTA DE GOBIERNO ESTADO UNITARIO Y CENTRALIZADO 15 REGIONES DISTRITOS

Más detalles

Atentamente. Nombre (Candidato o candidata) Firma o huella dactilar

Atentamente. Nombre (Candidato o candidata) Firma o huella dactilar [FORMATO IETAM-C-F-], Tamaulipas, a de de. Municipio En apego a lo dispuesto por los artículos 270, numeral 2, y 28, numeral 6 y 7, del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral; 7, fracción

Más detalles

Exposición de motivos

Exposición de motivos INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 41 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EL ARTÍCULO 94 DE LA LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS. El que suscribe: Jorge

Más detalles

INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO CONSEJO GENERAL ACUERDO N. IEEM/CG/55/2017

INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO CONSEJO GENERAL ACUERDO N. IEEM/CG/55/2017 INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO CONSEJO GENERAL Por el que se otorga respuesta a la consulta formulada por el Partido Político MORENA, mediante escrito de fecha diez de marzo de dos mil diecisiete.

Más detalles

Secretaría de Gobierno Dirección de Asuntos Jurídicos Departamento de Gobernación. Decreto Número 161

Secretaría de Gobierno Dirección de Asuntos Jurídicos Departamento de Gobernación. Decreto Número 161 Secretaría de Gobierno Dirección de Asuntos Jurídicos Departamento de Gobernación Decreto Número 161 Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Chiapas, a sus habitantes hace saber:

Más detalles

PARTIDO DEL TRABAJO TODO EL PODER AL PUEBLO! UNIDAD NACIONAL LA COMISIÓN COORDINADORA NACIONAL ÓRGANO DE DIRECCIÓN NACIONAL DEL PARTIDO DEL TRABAJO

PARTIDO DEL TRABAJO TODO EL PODER AL PUEBLO! UNIDAD NACIONAL LA COMISIÓN COORDINADORA NACIONAL ÓRGANO DE DIRECCIÓN NACIONAL DEL PARTIDO DEL TRABAJO LA COMISIÓN COORDINADORA NACIONAL ÓRGANO DE DIRECCIÓN NACIONAL DEL PARTIDO DEL TRABAJO Con fundamento en dispuesto por los artículos 23 fracciones I y II; 25, 110 y 117 de la Constitución Política del

Más detalles

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S PROCESO ELECTORAL 2008-2009 ACUERDO NÚMERO 26 03/MARZO/2009 ACUERDO QUE EMITE EL CONSEJO GENERAL RELATIVO A LA DETERMINACION DE LA FECHA EN QUE HABRÁN DE INICIAR LA CELEBRACIÓN DE CAMPAÑAS ELECTORALES

Más detalles

Requisitos para celebrar Coaliciones

Requisitos para celebrar Coaliciones Requisitos para celebrar Coaliciones Los partidos políticos estatales y nacionales podrán coaligarse para postular candidatos en las elecciones locales, presentándolos bajo un solo emblema y registro (art.

Más detalles