Es necesario disminuir el número de Diputados Locales y Federales
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- Fernando Mendoza Sosa
- hace 6 años
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1 H. CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA COMISIÓN DE REFORMA DE ESTADO PRESENTE.- Mexicali, Baja California, 07 de mayo de En atención a la Convocatoria sobre la CONSULTA PUBLICA SOBRE LA REFORMA POLÍTICA, publicada por esta soberanía en días pasados, y con la finalidad de presentar propuestas de reforma a las disposiciones electorales, por este medio me permito acompañar al presente, la propuesta respectiva, a la que denominé: Es necesario disminuir el número de Diputados Locales y Federales Por lo anterior pido, sea tomada en cuenta para la consulta, al proponer modificar los artículos 14 y 15 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California. Sin otro particular, quedo de Ustedes. Atentamente Lic. Karla Veyna Roacho C.c.p. Interesado 1
2 H. CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA COMISIÓN DE REFORMA DEL ESTADO CONSULTA PUBLICA SOBRE LA REFORMA POLÍTICA Propuesta: Es necesario disminuir el número de Diputados Locales y Federales Ponente: C.P. Karla Veyna Roacho Dirección: Calle Mariano Matamoros 1050 Col. Prohogar, Mexicali, B.C. Teléfono: Correo electrónico: ohsusi9@yahoo.es 2
3 RESUMEN: Es necesario disminuir el número de Diputados Locales y Federales Esta propuesta pretende reformar los artículo 14 y 15 de la Constitución local, con la finalidad de disminuir el número de diputados locales por representación proporcional y por lista, por las siguientes razones: Exite una sobrerepresentación de los ciudadanos en el Congreso Local y Federal. El mayor número de diputados locales y federales dificulta el llegar a acuerdos con celeridad. Otros países del mundo con democracias avanzadas, tienen menos diputados locales y federales y resuelven sus problemas. El número actual de diputados locales y federales representa un gasto elevado para los ciudadanos. Se disminuiría también el numero de precampañas y campañas; Se reducirá la propaganda impresa y de los demás medios de comunicación. 3
4 SOBREREPRESENTACION DE LOS CIUDADANOS EN EL CONGRESO LOCAL Y FEDERAL. Nuestra Constitución Local prevé que el ejercicio del poder legislativo se deposita en una Asamblea de Representantes del pueblo que se denomina Congreso del Estado. Cada diputado electo debe representar en el Congreso del Estado, no solo a los ciudadanos de su distrito que lo nombraron sino también a su Estado, por lo que el diputado viene a ser parte de la voluntad de quienes habitamos en el Estado de Baja California, y es por la mayoría de los diputados que se toman las decisiones colectivas que deberán ser acatadas por el pueblo. La ciudadanía exige mejores instituciones en el país y Estado, que sean eficientes y eficaces. Actualmente en el Congreso Local nos representan 25 diputados de diversos partidos políticos, para una población de aproximada de 3 millones de habitantes, y a nivel federal nos representan en el Congreso de la Unión, 500 diputados y 128 senadores. Los últimos acontecimientos en el Congreso de la Unión, nos demuestran que Congresos numerosos dificultan el llegar a acuerdos importantes y urgentes que el país necesita, como lo hemos visto con la reforma energética, y cuando rindió protesta el Presidente Felipe Calderón, ya que en los dos casos se tomó la tribuna por varios días, paralizando su actividad. Países desarrollados como los Estados Unidos, con democracias vigorosas, y con una mayor población que la de nuestra nación mexicana, tienen menos diputados en sus soberanías estatales y federales. Mexico tiene actualmente una población de 106 millones de habitantes, representados como se dijo líneas arriba por 500 diputados, electos en 31 Estados. Estados Unidos actualmente cuenta con una población aproximada de 300 millones de habitantes, representados por 435 diputados federales aproximadamente, que provienen de 50 estados. 4
5 Baja California tiene 25 diputados y 3 millones de habitantes, y comparándola con nuestro vecino estado de California E.U., en donde cuentan con 80 diputados locales o Asembly Member, que representan a una población de 36 millones de habitantes, nos obliga a preguntarnos, acaso los bajacalifornianos necesitamos mas diputados para legislar, porque somos menos capaces que los norteamericanos para lograr acuerdos. Nuestra economía puede seguir soportando el pagar los salarios de tantos diputados y de sus equipos de asesores, módulos etc. etc., en detrimento de la atención de los millones de pobres que viven en el país. Yo creo que es momento de revisar con responsabilidad esta situación. Así también debemos analizar dentro de este marco los siguientes temas: Exite una sobrerepresentación de los ciudadanos en el Congreso Local y Federal. El mayor número de diputados locales y federales dificulta el llegar a acuerdos con celeridad. Otros países del mundo con democracias avanzadas, tienen menos diputados locales y federales y resuelven sus problemas. El número actual de diputados locales y federales representa un gasto elevado para los ciudadanos. Menos diputados disminuiría también el numero de precampañas y campañas; Se reducirá la propaganda impresa y de los demás medios de comunicación. Por todo lo anterior, considero que debemos reducir el número de diputados locales, comenzando por eliminar los diputados por lista, y reduciendo a la mitad los diputados por representación proporcional. Es por lo anterior que debe modificarse nuestra Constitución Local, en el sentido anteriormente mencionado en los Artículos 14 y 15, que a continuación se transcribe para su apreciación: ARTÍCULO 14.- El Congreso del Estado estará integrado por Diputados que se 5
6 elegirán cada tres años; electos mediante sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible; dieciséis serán electos en forma directa mediante el principio de mayoría relativa, uno por cada Distrito Electoral en que se divida el territorio del Estado, y en su caso, hasta nueve Diputados electos por el principio de representación proporcional en una circunscripción estatal. Por cada Diputado Propietario se elegirá un Suplente. Todos los Diputados tendrán idéntica categoría e igualdad de obligaciones y gozarán de las mismas prerrogativas. Los Diputados, como representantes del pueblo, podrán auxiliar a sus representados y a las comunidades del Estado en sus demandas sociales y de orden administrativo de interés general, a fin de lograr su oportuna solución, por lo que las autoridades administrativas del Estado y los Ayuntamientos deberán atender su intervención y ver por la oportuna resolución de sus promociones. ARTÍCULO 15.- La asignación de los Diputados por el principio de representación proporcional que le correspondan a cada partido político o coalición, se hará de acuerdo con el procedimiento que se establezca en la Ley, y atendiendo lo siguiente: I.- Para que los partidos políticos o coaliciones tengan este derecho deberán: a) Participar con candidatos a Diputados por el principio de mayoría relativa en por lo menos el cincuenta por ciento de los distritos electorales; b) Haber obtenido por lo menos el cuatro por ciento de la votación estatal emitida en la elección de Diputados por el principio de representación proporcional; y c) Haber obtenido el registro de la lista de candidatos a Diputados por el principio de representación proporcional; II.- El Instituto Estatal Electoral una vez verificados los requisitos de la fracción anterior, asignará un Diputado a cada partido político o coalición que tenga derecho a ello. En caso de que el número de partidos políticos o coaliciones sea mayor que el de diputaciones por asignar, éstas se otorgarán a los que tengan mayor porcentaje en orden descendente hasta agotarse; III.- Si después de asignadas las diputaciones señaladas en la fracción anterior, aún quedasen diputaciones por asignar, se otorgarán a los partidos políticos o coaliciones, en los siguientes términos: a) Se obtendrá el porcentaje de votación de los partidos políticos o coaliciones que reúnan los requisitos que señala la fracción I de este artículo, mediante el siguiente procedimiento: 1.- Realizará la sumatoria de los votos obtenidos por los partidos políticos o coaliciones, en la elección de diputados por el principio de representación proporcional, que reúnan los requisitos, y 6
7 2.- La votación de cada partido se dividirá entre la sumatoria obtenida en el numeral anterior y se multiplicará por cien; b) Se procederá a multiplicar el porcentaje de la votación obtenido por los partidos políticos o coaliciones, en la elección de Diputados por el principio de representación proporcional de cada partido político o coalición, por veinticinco; c) Al resultado obtenido en el inciso anterior se le restarán las diputaciones obtenidas de mayoría y la asignada conforme a la fracción anterior; d) Se asignará una diputación de representación proporcional por cada número entero que se haya obtenido en la operación señalada en el inciso anterior, procediendo en estricto orden de prelación conforme al porcentaje obtenido, de cada partido político o coalición, en los términos del párrafo segundo de la fracción II de este artículo e inciso a) de esta fracción, y e) Hechas las asignaciones anteriores, si aún existieren diputaciones por asignar, éstas se otorgarán a los que conserven los restos mayores, una vez deducidas las que se asignaron en el inciso d) anterior; IV.- Ningún partido político o coalición podrá tener más de dieciséis Diputados por ambos principios, y V.- La asignación de los Diputados por el principio de representación proporcional que le corresponda a cada partido político o coalición, la hará el Instituto Estatal Electoral, en orden de prelación, de la lista que registre cada partido político o coalición, en los términos que señala la Ley. ATENTAMENTE C.P. Karla Veyna Roacho 7
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