PROCEDIMIENTO DE INGRESO DE CÓNYUGES Y CONCUBINOS DE FUNCIONARIOS AL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE SALUD
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- María Soledad Moreno Romero
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1 Direción General de Personal Procesos de Gestión de Recursos Humanos PROCEDIMIENTO DE INGRESO DE CÓNYUGES Y CONCUBINOS DE FUNCIONARIOS AL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE SALUD Montevideo, noviembre /5
2 PROCEDIMIENTO DE INGRESO DE CÓNYUGES Y CONCUBINOS AL SNIS Definiciones previas Los funcionarios de la Universidad de la República, que tengan dos o más hijos menores de 18 años o mayores de esa edad con discapacidad a cargo, incorporarán a sus cónyuges o concubinos al Sistema Nacional Integrado de Salud a partir del 1º de diciembre de Objetivo del procedimiento El procedimiento tiene como objetivo regular lo relativo al ingreso de los cónyuges y concubinos de los funcionarios de la UdelaR al Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS). Alcance del procedimiento El procedimiento abarca desde que el funcionario se presenta en el área de Personal de su respectivo Servicio para realizar la declaración que determina el Banco de Previsión Social (BPS), hasta la aplicación del descuento adicional de sus retribuciones por parte de Contaduría. Oportunidad de aplicación del procedimiento El procedimiento es de aplicación cuando el funcionario realiza en Personal la declaración correspondiente para la incorporación de su cónyuge o concubino al SNIS, o cuando el BPS se comunica con el empleador para que realice el aporte correspondiente luego de constatar el vínculo conyugal o concubinario del funcionario y la existencia de dos o más hijos en condiciones de ser computados. Consideraciones generales A) Normativa: Ley Nº del 5 de diciembre de 2007 y Decreto Nº 2/008 del 8 de enero de 2008 B) C) Los cónyuges y concubinos de los funcionarios de la UdelaR que no se encuentren amparados por el SNIS podrán ingresar al mismo y, por lo tanto, tendrán derecho a recibir atención integral en salud a través de los distintos prestadores que integran dicho sistema. (Decreto Nº 318/010, art. 1) Condiciones para su otorgamiento: Los funcionarios generantes del derecho deben tener a cargo 2 o más hijos menores de 18 años o mayores de esa edad con discapacidad y acreditar su vínculo conyugal o concubinario ante el BPS. 2/5
3 D) E) F) Aporte: Los trabajadores que cumplan con las condiciones mencionadas deberán aportar un 2% adicional de sus retribuciones para incorporar a su cónyuge o concubino al SNIS. (Ley Nº , art. 66) Plazos: La incorporación de cónyuges y concubinos y el inicio del aporte previsto a tales efectos se realizarán a partir del 1º de diciembre de El cónyuge o concubino podrá seleccionar un prestador entre los que integran el SNIS, disponiendo para ello de un plazo de 30 días a partir de la fecha de acreditación en el BPS. Transcurrido dicho plazo, el BPS registrará provisoriamente en el padrón de ASSE a quienes no hayan elegido prestador. Este registro tendrá carácter definitivo a los 90 días de realizado. (Decreto Nº 318/010, art. 7) Vigencia del derecho: El derecho del cónyuge o concubino al amparo del SNIS mantendrá su vigencia con independencia de que con posterioridad a su ingreso al mismo, los hijos computados al efecto alcancen la mayoría de edad, dejen de residir en el país, fallezcan o ingresen a actividades amparadas por dicho sistema. (Decreto Nº 318/010, art. 3) Condiciones para el cese del derecho (Decreto Nº 318/010, arts. 5 y 6): El derecho del cónyuge o concubino al amparo del SNIS, cesará conjuntamente con el del generante del mismo. Si éste reingresa a una actividad que le conceda el mismo amparo, su cónyuge o concubino recobrará el mencionado derecho. G) En el caso de un cónyuge, el derecho cesará también por su divorcio del generante, acreditado mediante testimonio de la respectiva sentencia judicial. La separación de hecho de los cónyuges no será suficiente para el cese del derecho referido, excepto cuando el generante acredite ante el BPS que su cónyuge se encuentra residiendo de manera permanente fuera del país. En el caso de concubinato, el derecho cesará cuando se acredite su disolución con el testimonio de la Sentencia Judicial que la disponga. El concubino también cesará en el referido derecho cuando el generante denuncie ante el BPS la disolución del concubinato y este organismo resuelva al respecto. H) En caso de corresponder, el área de Personal procederá a realizar la baja de oficio del sistema de cuota mutual al cónyuge o concubino que ingresa al SNIS.. 3/5
4 Diagrama de flujo del procedimiento 4/5
5 Descripción del procedimiento Actividad Descripción Unidad Responsable 1 Presentar formulario del BPS en Personal El funcionario generante del derecho deberá presentarse en el área de Personal del respectivo Servicio para realizar la Declaración del Trabajador INGRESO DE CÓNYUGE O CONCUBINO AL SNIS mediante el formulario correspondiente. Funcionario El área de Personal comunicará a BPS las modificaciones de seguro de salud, ingresando en GAFI el nuevo código de salud del funcionario. 2 Modificar el código de salud en los sistemas. Servicios universitarios con SIAP ingresarán la modificación del código en el mismo. Servicios con otros sistemas comunicarán el cambio del código a Contaduría. Personal Para todas las liquidaciones de sueldos que se realicen a través de SeCIU, las áreas de Peresonal deberán comunicar a las Contaduría el cambio del código. 3 Comunicar la modificación del código de salud Contaduría comunica al SeCIU la modificación del código de salud. Contaduría 4 Liquidar sueldos SeCIU introduce los cambios en la liquidación de sueldos y desde allí a Historia Laboral SeCIU 5/5
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