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1 Novedades ECOVIS info. Issue 28/ 7 de mayo/2014 Ley de Inclusión Financiera (parte 1) IMESI, reducción en pasos de frontera - Modificación de régimen MTSS - Sistema de Información de Seguridad Social

2 Ley de Inclusión Financiera (parte 1) El pasado 29/04/14 fue aprobada la Ley N que busca fomentar la inclusión financiera y el uso de medios de pago electrónicos. Dada su importancia y su extensión, el comentario de los aspectos que consideramos relevantes y necesarios como para tener una idea general de las normas contenidas en ella, lo efectuaremos en más de una entrega. La ley contiene los siguientes Títulos: Definiciones Título I Medios de pago electrónicos Título II Instituciones emisoras de dinero electrónico Título III Pago de remuneraciones, honorarios, pasividades, beneficios sociales y otras prestaciones Título IV Instrumentos para el pago de remuneraciones, honorarios, pasividades, beneficios sociales y otras prestaciones Título V Crédito de nómina Título VI Otros pagos regulados Título VII Programa de ahorro joven para vivienda Título VIII Disposiciones tributarias Título IX Otras disposiciones En el Título 1 se definen los conceptos: medio de pago electrónico y dinero electrónico. Constituyen medio de pago electrónico las tarjetas de débito, de crédito, los instrumentos de dinero electrónico y las transferencias electrónicas de fondos así como otro instrumento similar que permita realizar pagos electrónicos a través de cajeros automáticos, por internet o por otras vías que establezca la reglamentación. Al dinero electrónico se lo define como los instrumentos representativos de un valor monetario exigible a su emisor, tales como tarjetas prepagas, billeteras electrónicas u otros instrumentos análogos, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación, con las siguientes características: A) El valor monetario es almacenado en medios electrónicos, tales como un chip en una tarjeta, un teléfono móvil, un disco duro de una computadora o un servidor. B) Es aceptado como medio de pago por entidades o personas distintas del emisor y tiene efecto cancelatorio. C) Es emitido por un valor igual a los fondos recibidos por el emisor contra su entrega. D) Es convertible a efectivo por el emisor, a solicitud del titular, según el importe monetario del instrumento de dinero electrónico emitido no utilizado, excepto en aquellos casos en que el instrumento haya sido emitido para prestaciones de alimentación. E) No genera intereses. 2 Ecovis info 2/2013 ECOVIS info. Issue 28/ 7 de mayo /2014 2

3 Emisores de dinero electrónico Los únicos que podrán emitir dinero electrónico son las instituciones de intermediación financiera y las instituciones emisoras de dinero electrónico. Estas últimas deberán obtener autorización previa del Banco Central del Uruguay. Podrán realizar, además de la emisión del dinero electrónico, su conversión a efectivo, pagos, transferencias, débitos automáticos pero no podrán realizar actividades de intermediación financiera, esto es captar depósitos ni otorgar créditos. Un aspecto interesante a señalar es que en la ley se prevé la protección de los fondos que le hubiesen sido acreditados al titular. Es así, que en los casos de concursos o procesos similares relacionados con una entidad emisora de dinero electrónico, no afectan el cobro por parte del titular del instrumento electrónico de los fondos no utilizados que le fueron acreditados. Asimismo, se prevé que en aquellos casos que se suspenda o se revoque la autorización para funcionar de una institución emisora de dinero electrónico, el Banco Central establecerá los procedimientos para realizar la entrega sin dilación de los fondos no utilizados a sus titulares. Pagos a realizar a través de medios de pago electrónicos En los títulos III y VI se establecen los pagos que deberán realizarse a través del régimen previsto en la ley, así como el cronograma de incorporación al sistema para cada uno de ellos. También se prevén sanciones por no cumplir con las disposiciones legales e incluso para algunos casos se prevé la responsabilidad solidaria tanto del que cobra la prestación como el que efectúa el pago si no se utilizan los instrumentos especificados para ello en la normativa legal. Sin perjuicio de que en la próxima entrega comentaremos más en detalle cómo se van a ir incorporando al sistema las distintas partidas, en esta entrega adelantamos cuáles serán las partidas que deberán paulatinamente comenzar a abonarse utilizando los medios de pago previstos en la ley, ellas son: Remuneraciones y toda otra partida en dinero que tengan derecho a percibir los trabajadores en relación de dependencia, o sea pago de nóminas. Honorarios profesionales Jubilaciones, pensiones y retiros Beneficios sociales, asignaciones familiares, complementos salariales, subsidios, indemnizaciones temporarias, y rentas por incapacidades permanentes Prestaciones de alimentación que no sean suministradas en especie Enajenación de bienes o prestaciones de servicios por un importe mayor o igual a UI para determinados casos y por un importe mayor o igual a UI cualesquiera sean las partes contratantes. En ambos casos la ley establece una excepción y es cuando una de las partes contratantes es una institución de intermediación financiera, institución emisora de dinero electrónico o una entidad que preste servicios financieros de cambio, crédito o transferencias domésticas y al exterior regulada por el Banco Central del Uruguay, y en aquellos en que la operación involucrada haya sido objeto de una regulación específica y diversa en la presente ley. Arrendamientos, subarrendamientos, y crédito de uso de inmuebles, mayores 40 BPC anuales (a valores de hoy $ ) o su equivalente mensual Enajenaciones, y otros negocios sobre bienes inmuebles que sirvan para trasmitir el dominio y los derechos reales menores, por un importe superior a UI Adquisiciones de vehículos motorizados por un importe superior a UI Pago a proveedores del Estado, se establecen excepciones. Pago de tributos nacionales salvo que el importe sea inferior a UI. Adquisiciones de bienes y servicios realizadas en el marco de regímenes tributarios especiales. ECOVIS info. Issue 28/ 7 de mayo /2014 3

4 Disposiciones tributarias En la próxima entrega las comentaremos más detalladamente pero a modo de adelanto señalamos que la ley incluye regulaciones para el IVA, IRPF e IRAE. En el IVA se prevén reducciones del impuesto para determinadas transacciones, exoneraciones a los intereses de determinados préstamos. En el IRAE se establecen nuevas limitaciones en materia de deducciones de gastos y en el IRPF se establecen modificaciones en materia de cómputo de crédito fiscal por arrendamiento de inmuebles, así como del gasto por arrendamiento y una nueva limitación para el cómputo del valor de adquisición al momento de calcular el resultado de la enajenación de inmuebles. Otras consideraciones En la ley está previsto que los comercios no podrán cobrar un precio mayor si el pago se realiza mediante tarjeta de débito o instrumento de dinero electrónico que si el mismo se realiza con efectivo. Y lo mismo para las promociones que realicen para pagos en efectivo, deberán ser extensivas a pagos mediante tarjeta de débito o con instrumento de dinero electrónico. Hay una excepción y es cuando el comercio al momento de entrada en vigencia de la ley tenga acuerdos firmados que pacten algo distinto, en dicho caso esta excepción se extiende por el plazo del acuerdo hasta un máximo de doce meses desde la vigencia de la ley si el acuerdo venciera con posterioridad. El MEF a través del Área de Defensa del Consumidor será quien fiscalice el cumplimiento de esta disposición. Las instituciones de intermediación financiera y las instituciones emisoras de dinero electrónico que ofrezcan los servicios de pago de remuneraciones, honorarios, pasividades, beneficios sociales y otras prestaciones deberán brindar dichos servicios a todos los trabajadores, pasivos y beneficiarios que lo soliciten, ofreciendo, como mínimo, ciertas condiciones básicas que mencionaremos a continuación y asimismo, no podrán cobrar cargo alguno por la prestación de dichos servicios. Algunas de las condiciones mínimas que se establecen para las cuentas en instituciones de intermediación financiera y los instrumentos de dinero electrónico en los que se acrediten los importes que reciban los trabajadores, pasivos y beneficiarios de las prestaciones son: no tendrán costo de apertura, adquisición, mantenimiento ni cierre, ni exigencia de saldos mínimos, permitirán la extracción de los fondos en cualquier momento, sin necesidad de preaviso ni requisitos de permanencia mínima, permitirán un mínimo de extracciones gratuitas y transferencias gratuitas. En el caso de cuentas en instituciones de intermediación financiera, tendrán asociadas una tarjeta de débito que habilitará a sus titulares a efectuar retiros en efectivo y pagos electrónicos en comercios, así como a realizar transferencias entre instituciones a través de distintos medios como ser cajeros automáticos, terminales de autoconsulta y páginas Web. Finalmente, los instrumentos de dinero electrónico, las tarjetas de débito y los otros medios físicos que sean necesarios para utilizar los servicios no tendrán costo para el titular. Tampoco lo tendrá su utilización en los comercios. ECOVIS info. Issue 28/ 7 de mayo /2014 4

5 IMESI, reducción en pasos de frontera - Modificación de régimen A través del Decreto N 411/013 del 19/12/2013 el Poder Ejecutivo extendió la reducción del IMESI que aplica a la comercialización de combustibles líquidos en los pasos de frontera con la República Argentina y con la República Federativa de Brasil. Con el cambio introducido por el Decreto y recordando como procede el régimen, dicha reducción asciende al 24% sobre el precio de venta de las diferentes clases de naftas (Nafta Premium 97 SP, Nafta Super 95 SP y Nafta Especial 87 SP) y opera exclusivamente cuando la enajenación sea realizada por estaciones de servicio que se ubicaren en un radio máximo de 20 (veinte) kilómetros de determinados pasos de frontera. Asimismo, para que opere el beneficio fiscal, en todos los casos, se deberán cumplir ciertas condiciones: a) que los adquirentes sean consumidores finales, y el pago se realice íntegramente mediante tarjetas de crédito o de débito, con excepción de la utilización de tarjetas de débito Uruguay Social y tarjeta de débito para cobro de Asignaciones Familiares, o para prestaciones similares. b) que cada enajenación considerada individualmente no supere los 50 (cincuenta) litros de los combustibles incluidos en el régimen. c) que la reducción mencionada al inicio, no supere mensualmente 400 UI (cuatrocientas Unidades Indexadas) por tarjeta de crédito o 600 UI ( seiscientas Unidades Indexadas) por tarjeta de débito. A tales efectos, la cotización de la Unidad Indexada será la del último día del mes anterior al de la operación. El pasado 30 de Abril de 2014, mediante Decreto SN /004, se establecieron modificaciones al régimen: Se modifica el literal b) anteriormente descripto, estableciéndose que cada enajenación individualmente considerada, no puede superar el importe equivalente a 50 (cincuenta) litros de Nafta Super 95 SP. En caso que se superen los montos establecidos en los párrafos b) y c) descriptos anteriormente, el beneficio fiscal se aplicará hasta la concurrencia de los mismos. Asimismo, las empresas administradoras de tarjetas tienen derecho a un crédito equivalente al monto de la reducción del IMESI; el nuevo Decreto menciona que el crédito se aplicará con las limitaciones descriptas en los párrafos b y c. IVA - Percepción A través de la Resolución N 1417/014 (29/04/2014), la DGI ha fijado nuevos valores de carnes y menudencias a efectos de la percepción del IVA por la venta al público, así como el IVA que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena de animales de su propiedad realizada por ellos. Esta Resolución rige a partir del 1/05/2014. IVA - Prórroga de exoneraciones Mediante Decreto 98/014 y 99/014 del 22 de Abril, se prorroga por el período comprendido entre el 1º de abril de 2014 y el 31 de marzo de 2015, la exoneración de IVA a las enajenaciones de carne de ave, carne de cerdo con hueso, carne ovina y carne de conejo. ECOVIS info. Issue 28/ 7 de mayo /2014 5

6 Transporte Aéreo por Compañías Nacionales - Beneficios Fiscales Dada la necesidad de las compañías nacionales de transporte aéreo de bienes y personas, de recurrir al arrendamiento de aeronaves con tecnología avanzada para cubrir la demanda de vuelos, mediante Decreto 96/014 de 22 de Abril de 2014, se establecieron beneficios fiscales a la actividad de arrendamiento, crédito de uso, uso o cesión de uso de aeronaves, sin la provisión de tripulación, equipos o mantenimiento, a favor de las mencionadas compañías nacionales de navegación aérea. Las exoneraciones tienen como fin incentivar la ampliación de flotas, a efectos de mejorar la conectividad aérea del país. Los beneficios fiscales comprenden: Se declara promovida en el ámbito de la Ley (Ley de Interés Nacional- Promoción y Protección de Inversiones) la actividad de arrendamiento, crédito de uso, uso o cesión de uso de aeronaves, sin la provisión de tripulación, equipos o mantenimiento a favor de compañías nacionales de navegación aérea. Se exonera de IRNR e IRAE las rentas provenientes de las actividades de arrendamiento, crédito de uso, uso o cesión de uso de aeronaves, sin la provisión de tripulación, equipos o mantenimiento, a favor de compañías nacionales de navegación aérea. Anteriormente estas exoneraciones regían para las actividades descriptas a favor de la ex - PLUNA. IRAE /Otros gastos admitidos Modificaciones Derechos radiales, televisivos, de imagen a instituciones deportivas Mediante Decreto SN/002 de 30 de Abril de 2014 se amplía la nómina de gastos admitidos en IRAE, en relación a los costos de adquisición de derechos radiales y televisivos, y de imagen a instituciones deportivas en determinadas condiciones. Mediante el mencionado Decreto serán admitidos los costos de adquisición de derechos radiales, televisivos y de imagen, a entidades no residentes, correspondientes a competencias organizadas directamente por la Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA), en las que participen selecciones nacionales del país o del exterior. Quedan comprendidos también los derechos de emisión mediante internet e IPTV. Costos de inmuebles adquiridos para obras de construcción de inmuebles nuevos Mediante Decreto Nº 292/013, de 11/09/13, se flexibilizaron, en forma transitoria, las condiciones de deducción en el IRAE de los costos por inmuebles adquiridos, que sean destinados a integrar el costo de obras de construcción de inmuebles nuevos construidos por empresas constructoras o promotoras o en ejecución de contratos de fideicomisos de construcción al costo. El decreto establece que es deducible el valor fiscal de los inmuebles adquiridos desde el 1º de julio de 2007 hasta el 28 de febrero de Dado que las inversiones que implican la realización de obras Cíe de construcción de inmuebles nuevos requieren un lapso de maduración mayor a un año, mediante Decreto SN /003 de 30 de Abril de 2014, se prorrogó el referido plazo anteriormente descripto al 28 de febrero de 2016, siempre que la obra de construcción se inscriba ante el BPS entre el 1/09/13 y 28/02/16. La medida es una forma de facilitar la inversión en el área referida. ECOVIS info. Issue 28/ 7 de mayo /2014 6

7 IRAE/IRPF - Índice para cálculo enajenaciones de inmuebles rurales A través de Resolución de 8 de Abril de 2014, el Poder Ejecutivo estableció el Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR) al 31 de Marzo de 2014 en Asimismo, estableció que a los efectos de determinar el IRAE y el IRPF generado en las enajenaciones ocurridas entre el 1º de Abril de 2014 y la fecha de publicación de la Resolución mencionada, lo que ocurrió el 22 de Abril, se aplicará el IMIPVIR vigente al 31 de Diciembre de FIS (Fondo de Inspección Sanitaria) Mediante la Resolución N 1416/014 (29/04/2014), la DGI ha establecido los precios fictos por kilo por el mes de mayo 2014 para la carne bovina, ovina y suina, a efectos de que los contribuyentes liquiden y paguen el FIS. Prórroga de vencimientos El 2 de Mayo de 2014 la DGI dictó la Resolución 1435/014 en la que prorrogó para el día 23/04 los vencimientos de los impuestos de los contribuyentes Cedes y Grandes Contribuyentes, cuyo plazo inicialmente fue fijado para el día 22/04. Créditos de Exportación - Exigibilidad Mediante Decreto S/N del 30 de Abril se redujo el plazo de exigibilidad de los créditos de exportación originados en la devolución de tributos utilizados para compensar adeudos tributarios. El Decreto establece: La exigibilidad correspondiente a los créditos referidos en el artículo 10º del Decreto Nº 54/003, de 6/02/03, será a partir del último día del duodécimo mes al siguiente al del embarque de la exportación correspondiente o del momento de entrada efectiva al territorio franco, en su caso. La exigibilidad a que refiere anteriormente, se determinará: a) Para las exportaciones embarcadas a partir del 1º de abril de 2011, la fecha de exigibilidad será a partir del último día del décimo mes. b) Para las exportaciones embarcadas a partir del 1º de julio de 2014, la fecha de exigibilidad será a partir del último día del noveno mes. Mencionamos que el Art. 10 de Decreto 54/003 en su versión original establecía que los efectos de determinar la fecha en que se opera la compensación y, en consecuencia, para el cálculo de las sanciones por mora e intereses de las obligaciones tributarias de los titulares de los créditos de exportación por devolución de tributos y de los endosatarios, dichos créditos eran exigibles a partir del primer día del quinto mes. Posteriormente el Decreto 92/003 estableció la exigibilidad al último día del duodécimo mes. El Decreto 138/011 redujo en 2 meses el plazo mencionado y finalmente con el nuevo Decreto se busca continuar en la reducción de plazos. ECOVIS info. Issue 28/ 7 de mayo /2014 7

8 MTSS - Sistema de Información de Seguridad Social Mediante Decreto SN/008 de 30 de Abril de 2014, se creó el Sistema de Información de la Seguridad Social, en la órbita del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. El Decreto establece, en otros aspectos, que las entidades públicas, estatales o no, y las personas jurídicas privadas de seguridad social, deberán incorporar a la base de datos del Sistema de Información de la Seguridad Social, dentro del plazo de sesenta días contados desde el vencimiento de cada trimestre, las siguientes informaciones y datos estadísticos: a) cantidades de pasivos y activos por franja etaria; b) número y cuantía de las prestaciones clasificadas por franja etaria y quintil de ingresos; c) cuantía de las remuneraciones fictas o reales gravadas y de los aportes personales y patronales; d) estados de situación patrimonial así como resultados del ejercicio y acumulados desde su inicio. No estarán comprendidos, en la información a enviar, los datos personales protegidos por la Ley Nº de 11/08/08. Se deberá remitir la información requerida, al cierre del año 2013, antes del 30 de junio de Las entidades mencionadas anteriormente deberán designar los responsables ante el MTSS, que serán registrados como usuarios del sistema habilitados para el ingreso de datos. El acceso a la información contenida en la base de datos del Sistema de Información de la Seguridad Social será de carácter público, con alcance y excepciones previstas en la Ley Nº de 17/10/08. Circular BCU Circular N 2177 (09/04/2014) Agrega una disposición circunstancial a la recopilación de normas de operaciones, estableciendo que las operaciones de financiamiento de exportaciones con saldos vigentes a partir de 31 de enero de 2014 podrán cancelarse hasta el 31 de julio de Contactos Montserrat González montserrat.gonzalez@ecovis.com Alejandro Bouzada alejandro.bouzada@ecovis.com Marcelo Caiafa marcelo.caiafa@ecovis.com ECOVIS info. Issue 28/ 7 de mayo /2014 8

9 ACERCA DE ECOVIS Ecovis es una empresa internacional de consultoría, con origen en Europa continental, que dispone de más de colaboradores en más de 50 países. Sus competencias en torno a la consultoría están basadas en el asesoramiento fiscal, la contabilidad y la auditoría, así como en el asesoramiento jurídico y los servicios de consultoría de gestión. La particular fortaleza de Ecovis radica en la combinación del asesoramiento personalizado a nivel local con el expertise interdisciplinario que proporciona su red de profesionales a nivel internacional, en base al cual cada una de las oficinas de Ecovis se beneficia del know-how de los especialistas en todo el mundo. Este expertise tan diversificado supone un apoyo efectivo para los clientes, especialmente en cuanto a transacciones e inversiones internacionales comenzando por las gestiones preparativas en el país de origen del cliente y terminando por la asistencia en el país de destino. Los servicios de consultoría que ofrece Ecovis están particularmente enfocados a medianas empresas. Su concepto de one-stop-shop garantiza una asistencia integral, tanto a nivel nacional como internacional, en todas las cuestiones legales, fiscales, administrativas y de gestión que puedan surgir. Como indica el nombre Ecovis, surge de la combinación de los términos economía y visión, y se caracteriza tanto por su internacionalidad como por su orientación al futuro y al crecimiento. ACLARACIÓN LEGAL Ecovis Uruguay - J. Ellauri Montevideo, Uruguay - Tel (598) Departamento de Comunicación El contenido de esta publicación no constituye un asesoramiento, por lo que no debe tomarse una decisión sin realizar la consulta profesional correspondiente. Queda prohibida su reproducción parcial o total sin el consentimiento del autor.

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