Eliminación obligatoriedad de elaborar el estado de cambios en el patrimonio neto

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1 MODIFICACIÓN PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD- PGC PYMES- NFCAC - Resumen RD 602/ BOE Pág. 1/15 Desarrollo reglamentario de las modificaciones introducidas en el Código de Comercio y en el Texto refundido de las Ley de Sociedades de Capital, por la Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas (resumen enviado 16/09/2016). Entrada en vigor: el RD 602/2016 entrará en vigor el y producirá efectos desde el 1 de enero de 2016 en los términos establecidos en la DA Segunda. INDICE de medidas enlazado con resumen detallado Simplificación de las obligaciones contables pymes (RD 1514/2007 y RD 1515/2007) Eliminación obligatoriedad de elaborar el estado de cambios en el patrimonio neto Sociedades que pueden utilizar los modelos de cuentas anuales abreviadas. Aumenta el límite del total activo (4 millones de ) y del importe neto de de la cifra anual de negocios (8 millones de ) para poder utilizar el balance y memoria abreviado. Empresas que pueden aplicar el PGC de PYMES. Para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2016 los límites de total activo, importe neto de la cifra de negocios y número de trabajadores se igualan con los previstos para poder elaborar modelo abreviado de balance y memoria. Reducción de las indicaciones a incluir en el contenido de la memoria abreviada o de la memoria de Pymes Contenido memoria normal cuentas anuales (RD 1514/2007) Modificaciones en el apartado 23 de operaciones con partes vinculadas. Información sobre las remuneraciones cuando de los miembros del órgano de administración sean personas jurídicas. Anticipos y créditos concedidos a la persona jurídica administradora. Situaciones de conflicto de intereses Modificaciones en el apartado 24. Otra información Normas de registro y valoración (RD 1514/2007) Nuevo tratamiento contable inmovilizados intangibles, y en especial el fondo de comercio: Normas formulación cuentas anuales consolidadas (NFCAC) (RD 1159/2010) Dispensa de la obligación de consolidar Supuestos en que no se aplicará el método de integración global ( Nueva regulación del fondo de comercio

2 Impuesto sobre beneficios. La consolidación de sociedades con moneda funcional distinta a la de la tributación. Diferencias entre el valor consolidado de una participada y su base diferencias temporarias -. Normas de adaptación del PGC a las entidades sin fines lucrativos (RD 1491/2011) Ámbito de aplicación normas de registro y valoración del PGC de PYMES. Límites Memoria simplificada. Cambios en materia de inmovilizado intangible. Derechos de emisión de gases con efecto invernadero. Regula el cambio de calificación contable de inmovilizado intangible a existencias de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero cuyo destino previsto fuese la entrega para cancelar la obligación derivada de las emisiones que realice la empresa. Procedimiento sancionador abreviado previsto en la Ley 22/2015 Auditoría Cuentas. DA segunda RD 602/2016. Aplicación del real decreto a los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de Establece la regulación sobre información comparativa en las primeras cuentas anuales de los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de DT única RD 602/2016. Fondo de comercio, otros intangibles y reserva por fondo de comercio. Régimen transitorio para las modificaciones aprobadas.

3 Simplificación de las obligaciones contables pymes: (art.1 y 2 RD 602/2016) Eliminación obligatoriedad de elaborar el estado de cambios en el patrimonio neto: Exposición de motivos: El estado de cambios en el patrimonio neto, que pasa a configurarse como un documento voluntario, tanto en las empresas que utilicen el modelo abreviado del PGC como para los sujetos contables que opten por aplicar el modelo del PGC-Pymes. Desarrollo reglamentarios del art.34.1 Ccom y art del TRLSC. Modificaciones del PGC - RD 1514/2007: (art.1 RD 602/2016) Marco conceptual contabilidad. Cuentas anuales. Imagen fiel (Primera Parte. Ap.1, primer párrafo) No obstante, el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo no serán obligatorios para las empresas que puedan formular balance y memoria abreviados.» Normas elaboración cuentas anuales. Norma 1.ª Documentos integran cuentas (Parte Tercera) Último párrafo: Cuando pueda formularse balance y memoria en modelo abreviado, el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo no serán obligatorios.» Modificaciones del PGC Pymes - RD 1515/2007: (art.2 RD 602/2016) Marco conceptual contabilidad. Cuentas anuales. Imagen fiel: (Primera Parte. Ap.1, primer párrafo) Sin perjuicio de lo anterior, estas empresas podrán incorporar en sus cuentas anuales un estado de cambios en el patrimonio neto, y un estado de flujos de efectivo que se elaborará de acuerdo con lo establecido en el Plan General de Contabilidad. Normas elaboración cuentas anuales. Norma 1.ª Documentos integran cuentas (Parte Tercera) Sin perjuicio de lo anterior, estas empresas podrán incorporar en sus cuentas anuales un estado de cambios en el patrimonio neto, y un estado de flujos de efectivo que se elaborará y presentará de acuerdo con lo establecido en el Plan General de Contabilidad. Sociedades que pueden utilizar los modelos de cuentas anuales abreviadas: Normas elaboración cuentas anuales. Norma 4ª cuentas anuales abreviadas (Parte tercera PGC RD 1514/2007)

4 Aumenta el límite de total activo (4 millones de ) y del importe neto de de la cifra anual de negocios (8 millones de ) para poder utilizar el balance y memoria abreviado. (4ª.1 a)) Añade un último párrafo al apartado 1. Si la empresa formase parte de un grupo de empresas en los términos descritos en la norma de elaboración de las cuentas anuales 13.ª Empresas de grupo, multigrupo y asociadas contenida en esta tercera parte, para la cuantificación de los importes se tendrá en cuenta la suma del activo, del importe neto de la cifra de negocios y del número medio de trabajadores del conjunto de las entidades que conformen el grupo, teniendo en cuenta las eliminaciones e incorporaciones reguladas en las normas de consolidación aprobadas en desarrollo de los principios contenidos en el Código de Comercio. Esta regla no será de aplicación cuando la información financiera de la empresa se integre en las cuentas anuales consolidadas de la sociedad dominante. Modif. Apartado 3: Las entidades calificadas como entidades de interés público en el artículo 3.5 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, no podrán formular cuentas anuales abreviadas. Modif. Apartado 5: 5. Cuando el contenido de la memoria abreviada que se incluye en la sección relativa a los modelos abreviados no sea suficiente para mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa, se suministrarán las informaciones adicionales precisas para alcanzar ese resultado.» Empresas que pueden aplicar el Plan General de Contabilidad de PYMES: Para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2016 los límites de total activo, importe neto de la cifra de negocios y número de trabajadores se igualan con los previstos para poder elaborar modelo abreviado de balance y memoria. Es decir, aumenta el límite de total activo (4 millones de ) y del importe neto de de la cifra anual de negocios (8 millones de ) para poder utilizar el PGC de pymes (Modif. Art.2.1 a) y b) del RD 1515/2007 Ámbito de aplicación del PGC de pymes. Modifica el párrafo tercero del art.2.1: En el ejercicio social de su constitución o transformación, las empresas podrán aplicar este Plan General de Contabilidad de Pymes si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en este apartado Modifica el párrafo cuarto del art.2.1: Si la empresa formase parte de un grupo de empresas en los términos descritos en la norma de elaboración de las cuentas anuales 11.ª Empresas de grupo, multigrupo y asociadas contenida en la tercera parte del Plan General de Contabilidad de Pymes, para la cuantificación de los importes se tendrá en cuenta la suma del activo, del importe neto de la cifra de negocios y del número medio de trabajadores del conjunto de las entidades que conformen el grupo, (añade) teniendo en cuenta las eliminaciones e incorporaciones reguladas en las normas de consolidación aprobadas en desarrollo de los principios contenidos en el Código de Comercio.

5 Modifica el art.2.2 a). No aplicación del PGC Pymes. 2. En ningún caso podrán aplicar este Plan General de Contabilidad de Pymes, las empresas que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias: a) Que cumpla la definición de entidad de interés público regulada en el artículo 3.5 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas. Normas elaboración cuentas anuales. Norma 3ª Estructura de las cuentas anuales (Parte tercera) «2. Cuando el contenido de la memoria que se incluye en esta tercera parte del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, no sea suficiente para mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa, se suministrarán las informaciones complementarias precisas para alcanzar ese resultado.» Reducción de las indicaciones a incluir en el contenido de la memoria abreviada o de la memoria de Pymes, en las siguientes áreas: actividad de la empresa, aplicación del resultado, activos financieros, pasivos financieros, fondos propios, situación fiscal, subvenciones, donaciones y legados, ingresos y gastos y operaciones con partes vinculadas (apartado II y III Tercera Parte RD 1514/2007 y del RD 1515/2007, respectivamente) Exposición de motivos: se suprimen las indicaciones que exceden del contenido máximo fijado por la norma europea. El resultado final es la sustitución del actual modelo de memoria (abreviada y Pymes) por otro con menores requerimientos. Desarrollo reglamentario de la modificación de los artículos 260 y 261 del TRLSC Actividad de la empresa (modifica el apartado 1.3 RD 1514/2007) 3. En el caso de pertenecer a un grupo de sociedades en los términos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, incluso cuando la sociedad dominante esté domiciliada fuera del territorio español, se informará sobre el nombre y domicilio de la sociedad dominante que haya formulado las cuentas consolidadas del grupo menor de empresas del que forme parte la sociedad en calidad de sociedad dependiente. Antes también se tenía que informar sobre la sociedad dominante directa y sobre la sociedad dominante de la última del grupo, y también sobre la residencia de éstas y el RM donde estén depositadas las cuentas anuales consolidadas, la fecha de su formulación, o de las circunstancias que eximen de la obligación de consolidar. Actividad de la empresa (modifica el apartado 1 RD 1515/2007) En este apartado se describirá el objeto social de la empresa y la actividad o actividades a que se dedique y su identificación en el Registro Mercantil.

6 Bases de presentación cuentas anuales. Comparación información (apart. 2.4 a) RD 1514/2007 y RD 1515/2007) Aclara que se deberá informarse sobre las razones excepcionales que justifican la modificación del estado de cambios en el patrimonio neto, en caso de que deba confeccionarse. Suprime el anterior apartado 3 que hacía referencia a la Aplicación de resultados, en el RD 1515/2007 y 1514/2007 Por tanto suprime la necesidad de informar sobre la propuesta de aplicación del resultado del ejercicio, y sobre el importe de la distribución de dividendos a cuenta en el ejercicio con su estado contable provisional para poner de manifiesto la existencia de liquidez suficiente y sobre las limitaciones para la distribución de dividendos. Se reenumeran el resto de apartado (del 4 al 13, ahora del 3 al 10) Normas de registro y valoración (apartado 3, antes 4 del RD 1514/2007 Y 1515/2007) Inmovilizado intangible (3.1) Suprime párrafo segundo: Justificación de las circunstancias que han llevado a calificar como indefinida la vida útil de un inmovilizado intangible. (RD 1514/2007) Suprime párrafo tercero: En particular, deberá indicarse de forma detallada el criterio de valoración seguido para calcular el valor recuperable del fondo de comercio, así como del resto de inmovilizados intangibles con vida útil indefinida. (RD 1514/2007) Suprime párrafo segundo: Deberá indicarse de forma detallada el criterio de valoración seguido para calcular el valor recuperable de los inmovilizados intangibles con vida útil indefinida (RD 1515/2007) Modifica el título de apartado 3.5 de instrumentos financieros, pasa a denominarse activos financieros y pasivos financieros (RD 1514/2007) Modifica el título de apartado 3.6: sustituye valores de capital propio en poder de la empresa por instrumentos de patrimonio propio en poder de la empresa (RD 1515/2007) Inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias (ap.4, antes 5 RD 1514/2007 y 1515/2007) Suprime párrafo segundo: En particular, se detallarán los inmovilizados intangibles con vida útil indefinida y las razones sobre las que se apoya la estimación de dicha vida útil indefinida. Activos financieros (apartado 5, antes 6 RD 1514/2007 y RD 1515/2007) Suprime el punto 1: Se revelará el valor en libros de cada una de las categorías de activos financieros señaladas en la norma de registro y valoración novena/octava, salvo inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas. A estos efectos se desglosará cada epígrafe atendiendo a las categorías establecidas en la norma de registro y valoración novena/octava. (RD 1514/2007): Se deberá informar sobre las clases definidas por la empresa.en cualquier caso deberá suministrarse toda la información acerca de los traspasos o reclasificaciones entre las diferentes categorías de activos financieros que se hayan producido en el ejercicio. En particular, se informará sobre los importes de dicha reclasificación por cada categoría de activos financieros y se incluirá una justificación de la misma

7 Punto 1 (antes 2). Se presentará para cada clase de activos financieros no corrientes un análisis del movimiento durante el ejercicio y de las cuentas correctoras de valor originadas por el riesgo de crédito. Punto 2 (antes 3). Cuando los activos financieros se hayan valorado por su valor razonable, se indicará: Nuevo d) Un cuadro que refleje los movimientos del patrimonio en el ejercicio como consecuencia de los cambios de valor razonable de los instrumentos financieros. El punto 3 (antes 4) sobre empresas del grupo, multigrupo y asociadas. Únicamente se mantiene el apartado e) sobre la obligación de informar sobre el importe de las correcciones valorativas por deterioro registradas en las distintas participaciones, diferenciando las reconocidas en el ejercicio de las acumuladas. (RD 1514/2007): Asimismo, se informará, en su caso, sobre las dotaciones y reversiones de la correcciones valorativas por deterioro Suprime los apartados a) a d) sobre obligación de detallar la denominación, domicilio y forma jurídica de las empresa del grupo, multigrupo y asociadas, sobre el detalle de las adquisiciones realizadas de dependencia y sobre las notificaciones efectuadas a las sociedades participadas, en cumplimiento del art.86 del TRLSA Pasivos financieros (apartado 6, antes 7 RD 1514/2007 y RD 1515/2007) Suprime el apartado 1: Se revelará el valor en libros de cada una de las categorías de pasivos financieros señaladas en la norma de registro y valoración novena/octava. A estos efectos se desglosará cada epígrafe atendiendo a las categorías establecidas en la norma de registro y valoración novena/octava. Se deberá informar sobre las clases definidas por la empresa. Suprime el apartado 2 c): información sobre el importe disponible en las líneas de descuento, así como las pólizas de crédito concedidas a la empresa con sus límites respectivos, precisando la parte dispuesta. (RD 1514/2007) Fondos propios (apartado 7, antes 8 RD 1514/2007 y RD 1515/2007) Se informará sobre: 1. En caso de sociedades anónimas, importe del capital autorizado por la junta de accionistas para que los administradores lo pongan en circulación, indicando el periodo al que se extiende la autorización. 2. Número, valor nominal y precio medio de adquisición de las acciones o participaciones propias en poder de la sociedad o de un tercero que obre por cuenta de ésta, especificando su destino final previsto (antes 3) Suprime e importe de la reserva por adquisición de acciones de la sociedad dominante. También se informará sobre el número, valor nominal e importe de la reserva correspondiente a las acciones propias aceptadas en garantía. (RD 1514/2007): En su caso, se informará igualmente en lo que corresponda, respecto a otros instrumentos de patrimonio distintos del capital. ) Suprime el apartado 1: 1. Cuando existan varias clases de acciones o participaciones en el capital, se indicará el número y el valor nominal de cada una de ellas, distinguiendo por clases, así como los derechos otorgados a las mismas y las restricciones que puedan tener. También, en su caso, se indicará para cada clase los desembolsos pendientes, así como la fecha de exigibilidad. Esta misma información se requerirá respecto a otros instrumentos de patrimonio distintos del capital. Suprime el apartado 2 : Circunstancias específicas que restringen la disponibilidad de las reservas

8 Situación fiscal (apartado 8, antes 9 del RD 1514/2007 y RD 1515/2007) Se informará sobre: 1. El gasto por impuesto sobre beneficios corriente. 2. Cualquier otra información cuya publicación venga exigida por la norma tributaria. En la versión anterior, y en relación con el impuesto sobre beneficios, se tenía que informar sobre las diferencias temporarias deducibles e imponibles registradas en el balance, sobre la antigüedad y plazo previsto de recuperación fiscal de los créditos por b.i. negativas, de los incentivos fiscales aplicados y de las provisiones derivadas del Impuesto. Suprime el anterior apartado 10 de informar sobre los ingresos y gastos. Consultar novedades del apartado 10 Otra información del RD 1514/2007 y RD 1515/2007 Suprime el anterior apartado 11 de informar sobre las subvenciones, donaciones y legados. Consultar novedades del apartado 10 Otra información del RD 1514/2007 y RD 1515/2007 Operaciones con partes vinculadas (apartado 9 antes 12 RD 1514/2007 y RD 1515/2007) 1. A los efectos de la información a incluir en este apartado, se considerarán únicamente las operaciones realizadas con: (antes: La información sobre operaciones con partes vinculadas se suministrará separadamente para cada una de las siguientes categorías, que ahora pasa al apartado 2) a) Entidad dominante. b) Empresas dependientes. (antes: otras empresas del grupo ) c) Negocios conjuntos en los que la empresa sea uno de los partícipes. d) Empresas asociadas. e) Empresas con control conjunto o influencia significativa sobre la empresa. f) Miembros de los órganos de administración y personal clave de la dirección de la empresa (suprime: o de la entidad dominante ) suprime g) otras partes vinculadas Modifica el primer párrafo del apartado 2 (RD 1514/2007 y 1515/2007): 2. La empresa facilitará información suficiente para comprender las operaciones con partes vinculadas que haya efectuado y los efectos de las mismas sobre sus estados financieros, incluyendo separadamente para cada una de las citadas categorías, entre otros, los siguientes aspectos: Modifica el apartado 2 b) y e) (RD 1514/2007): b) Detalle de la operación y su cuantificación, informando de los criterios o métodos seguidos para determinar su valor. Versión anterior apartado b) RD 1514/2007: Detalle de la operación y su cuantificación, expresando la política de precios seguida, poniéndola en relación con las que la empresa utiliza respecto a operaciones análogas realizadas con partes que no tengan la consideración de vinculadas. Cuando no existan operaciones análogas realizadas con partes que no tengan la consideración de vinculadas, los criterios o métodos seguidos para determinar la cuantificación de la operación. e) Correcciones valorativas por deudas de dudoso cobro o incobrables relacionadas con los saldos pendientes anteriores.

9 Suprime f) RD 1514/2007: f) Gastos reconocidos en el ejercicio como consecuencia de deudas incobrables o de dudoso cobro de partes vinculadas Modifica el apartado 3 (RD 1514 y 1515/2007): La información anterior podrá presentarse de forma agregada cuando se refiera a partidas de naturaleza similar. En todo caso, se facilitará información de carácter individualizado sobre las operaciones vinculadas que fueran significativas por su cuantía o relevantes para una adecuada comprensión de las cuentas anuales, (añade) así como de los compromisos financieros con empresas vinculadas. El apartado 4 no será necesario informar sin cambios Suprime el primer párrafo del apartado 5 (RD 1514 y 1515/2007): No obstante, en todo caso deberá informarse sobre el importe de los sueldos, dietas y remuneraciones de cualquier clase devengados en el curso del ejercicio por el personal de alta dirección y los miembros del órgano de administración, cualquiera que sea su causa, así como de las obligaciones contraídas en materia de pensiones o de pago de primas de seguros de vida respecto de los miembros antiguos y actuales del órgano de administración y personal de alta dirección. Asimismo, se incluirá información sobre indemnizaciones por cese y pagos basados en instrumentos de patrimonio. Cuando los miembros del órgano de administración sean personas jurídicas, los requerimientos anteriores se referirán a las personas físicas que los representen. Estas informaciones se podrán dar de forma global por concepto retributivo recogiendo separadamente los correspondientes al personal de alta dirección de los relativos a los miembros del órgano de administración. Apartado 5 Deberá informarse sobre el importe de los anticipos y créditos concedidos al personal de alta dirección y a los miembros de los órganos de administración, con indicación del tipo de interés, sus características esenciales y los importes eventualmente devueltos o a los que se haya renunciado, así como las obligaciones asumidas por cuenta de ellos a título de garantía. Estos requerimientos serán aplicables igualmente cuando los miembros del órgano de administración sean personas jurídicas, en cuyo caso además de informar de los anticipos y créditos concedidos a la persona jurídica administradora, esta última deberá informar en sus cuentas anuales de la concreta participación que corresponde a la persona física que la represente. Estas informaciones se podrán dar de forma global por cada categoría, recogiendo separadamente los correspondientes al personal de alta dirección de los relativos a los miembros del órgano de administración. Suprime el apartado 6 (RD 1514 y 1515/2007): Las empresas que se organicen bajo la forma jurídica de sociedad anónima, deberán especificar la participación de los administradores en el capital de otra sociedad con el mismo, análogo o complementario género de actividad al que constituya el objeto social, así como los cargos o las funciones que en ella ejerzan, así como la realización por cuenta propia o ajena, del mismo, análogo o complementario género de actividad del que constituya el objeto social de la empresa. Otra información (apartado 10, antes 13 RD 1514 y 1515/2007) 1. El número medio de personas empleadas en el curso del ejercicio. (Suprime: expresado por categorías ) 2. La naturaleza y el propósito de negocio de los acuerdos de la empresa que no figuren en balance y sobre los que no se haya incorporado información en otra nota de la memoria (suprime: así como su posible impacto financiero ), siempre que esta información sea significativa y de ayuda para la determinación de la posición financiera de la empresa. NUEVO 3. El importe y la naturaleza de determinadas partidas de ingresos o de gastos cuya cuantía o incidencia sean excepcionales. En particular, se informará de las subvenciones, donaciones o legados recibidos, indicando para las primeras el ente público que las concede, precisando si la otorgante de las mismas es la Administración local, autonómica, estatal o internacional. NUEVO 4. El importe global de los compromisos financieros, garantías o contingencias que no figuren en el balance, con indicación de la naturaleza y la forma de las garantías reales proporcionadas; los compromisos existentes en materia de pensiones deberán consignarse por separado. NUEVO 5. La naturaleza y consecuencias financieras de las circunstancias de importancia relativa significativa que se produzcan tras la fecha de cierre de balance y que no se reflejen en la cuenta de pérdidas y ganancias o en el balance, y el efecto financiero de tales circunstancias. NUEVO 6. Cualquier otra información que, a juicio de los responsables de elaborar las cuentas anuales, fuese preciso proporcionar para que éstas, en su conjunto, puedan mostrar la imagen fiel del patrimonio, de los resultados y de la situación financiera de la empresa, así como cualquier otra información que la empresa considere oportuno suministrar de forma voluntaria.»

10 ATENCIÓN DA Segunda c) del RD 602/2016 sobre la información comparativa a incluir en el primer ejercicio que se inicie a partir del Las empresas que elaboren el modelo abreviado de memoria o sigan el PGC de pymes podrán excluir de la memoria la información comparativa sobre las indicaciones que se eliminan mediante RD 602/2016. ATENCIÓN DF Tercera RD 602/2016. Habilitación al Ministro de Justicia para que mediante orden ministerial pueda fijar el contenido estandarizado y separado de la información que, al margen de las cuentas anuales, deban presentarse en el RM los empresarios obligados a depositar sus cuentas anuales, cuando por imperativo legal u otras razones idóneas de política legislativa sea obligatorio o conveniente el suministro de la información (legislación tributaria) que hasta la fecha se venía exigiendo en la memoria por disposiciones mercantiles o de otra índole, y que deja de ser un contenido obligatorio a incluir en las cuentas anuales de los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2016.

11 Contenido de la memoria normal de las cuentas anuales. Contenido memoria normal cuentas anuales. 23. Operaciones con partes vinculadas (apartado II de la Tercera Parte RD 1514/2007) Apartado 23.6 y 7. Información sobre las remuneraciones cuando de los miembros del órgano de administración sean personas jurídicas. Anticipos y créditos concedidos a la persona jurídica administradora. Situaciones de conflicto de intereses (apartado II de la Tercera Parte): «6. No obstante, en todo caso deberá informarse sobre el importe de los sueldos, dietas y remuneraciones de cualquier clase devengados en el curso del ejercicio por el personal de alta dirección y los miembros del órgano de administración, cualquiera que sea su causa, así como de las obligaciones contraídas en materia de pensiones o de pago de primas de seguros de vida respecto de los miembros antiguos y actuales del órgano de administración y personal de alta dirección. Asimismo, se incluirá información sobre indemnizaciones por cese y pagos basados en instrumentos de patrimonio. Estos requerimientos serán aplicables igualmente cuando los miembros del órgano de administración sean personas jurídicas, en cuyo caso además de informar de la retribución satisfecha a la persona jurídica administradora, esta última deberá informar en sus cuentas anuales de la concreta remuneración que corresponde a la persona física que la represente. Estas informaciones se podrán dar de forma global por concepto retributivo, recogiendo separadamente los correspondientes al personal de alta dirección de los relativos a los miembros del órgano de administración. (nuevo) En el caso de que la empresa hubiera satisfecho, total o parcialmente, la prima del seguro de responsabilidad civil de todos los administradores o de alguno de ellos por daños ocasionados por actos u omisiones en el ejercicio del cargo, se indicará expresamente con indicación de la cuantía de la prima. También deberá informarse sobre el importe de los anticipos y créditos concedidos al personal de alta dirección y a los miembros de los órganos de administración, con indicación del tipo de interés, sus características esenciales y los importes eventualmente devueltos, así como las obligaciones asumidas por cuenta de ellos a título de garantía. Estos requerimientos serán aplicables igualmente cuando los miembros del órgano de administración sean personas jurídicas, en cuyo caso además de informar de los anticipos y créditos concedidos a la persona jurídica administradora, esta última deberá informar en sus cuentas anuales de la concreta participación que corresponde a la persona física que la represente. Estas informaciones se podrán dar de forma global por cada categoría, recogiendo separadamente los correspondientes al personal de alta dirección de los relativos a los miembros del órgano de administración. 7. Las empresas que se organicen bajo la forma jurídica de sociedad de capital deberán informar de las situaciones de conflicto de interés en que incurran los administradores o las personas vinculadas a ellos, en los términos regulados en el artículo 229 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.»

12 Contenido memoria normal cuentas anuales. 24. Otra información (apartado II Tercera Parte RD 1514/2007) «1. El número medio de personas empleadas en el curso del ejercicio, expresado por categorías. La distribución por sexos al término del ejercicio del personal de la sociedad, desglosado en un número suficiente de categorías y niveles, entre los que figurarán el de altos directivos y el de consejeros. El número medio de personas empleadas en el curso del ejercicio con discapacidad mayor o igual al treinta y tres por ciento, indicando las categorías a que pertenecen.» NUEVO «7. La conclusión, la modificación o la extinción anticipada de cualquier contrato entre una sociedad mercantil y cualquiera de sus socios o administradores o persona que actúe por cuenta de ellos, cuando se trate de una operación ajena al tráfico ordinario de la sociedad o que no se realice en condiciones normales.» ATENCIÓN DA Segunda b) del RD 602/2016 sobre la información comparativa a incluir en el primer ejercicio que se inicie a partir del La nueva información que se introduce en el modelo normal de memoria no será obligatoria para la información comparativa. Normas de registro y valoración Nuevo tratamiento contable de los inmovilizados intangibles, y en especial el fondo de comercio: Desarrollo reglamentario de la nueva redacción del art.39.4 del CCom, introducida por Ley 22/2015, para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de Exposición de motivos: La regla de amortizar los inmovilizados intangibles en un plazo de diez años cuando su vida útil no puede estimarse de manera fiable, que no se recogía en el anterior marco contable, se ha incorporado con el objetivo de establecer un plazo generalmente aplicable para la amortización de los intangibles, en particular, los generados internamente por la empresa adquirida y que afloran como resultado de una combinación de negocios, cuando a la vista de los factores relevantes para estimar su vida útil, no pueda estimarse el periodo durante el cual se prevé, razonablemente, que los beneficios económicos inherentes al activo produzcan rendimientos para la empresa. Esta previsión se introduce a modo de regla general sobre el periodo de amortización de los intangibles, que debe aplicarse en ausencia de fiabilidad en la determinación de la vida útil o de otra disposición legal o reglamentaria de orden contable que disponga un plazo concreto y diferente a los diez años, como sería el caso del previsto en el propio PGC para los gastos de investigación y desarrollo. En relación con el fondo de comercio, en la medida que no resulta del todo evidente que sean excepcionales los casos en que la vida útil no pueda determinarse de manera fiable, se ha considerado conveniente introducir una presunción, que admite la prueba en contrario, de que el fondo de comercio adquirido se recupera de forma lineal en un plazo de diez años, pudiendo la empresa por lo tanto ampararse en la citada presunción y evitar con ello la tarea, probablemente compleja, de justificar la vida útil de este elemento patrimonial. Por otro lado, se modifica el régimen en materia de corrección valorativa con el objetivo de equipar el criterio a seguir en materia de deterioro de valor con el aplicado al resto del inmovilizado, es decir, al menos al cierre del ejercicio, se analizará la existencia de indicios de deterioro y, en su caso, se calculará el importe recuperable y efectuarán las correcciones valorativas que fueran necesarias. Adicionalmente, sobre este aspecto es preciso realizar algunas aclaraciones dado el cambio de enfoque en la contabilización de los inmovilizados intangibles. Así, en caso de deterioro de valor se ha considerado oportuno mantener el criterio de imputación y reversión de la pérdida regulados en la norma de registro y valoración 2.ª del PGC y, en su desarrollo, en la Resolución

13 del ICAC de 18 de septiembre de 2013, por la que se dictan normas de registro y valoración e información a incluir en la memoria de las cuentas anuales sobre el deterioro del valor de los activos. Para concluir el análisis sobre las novedades en materia de intangibles es necesario recordar la importancia que tienen en el tratamiento de estos inmovilizados y, en especial del fondo de comercio, incluir en la memoria de las cuentas anuales una información razonada sobre las vidas útiles y los coeficientes de amortización utilizados, así como la relevancia que tiene para alcanzar el objetivo de imagen fiel suministrar una descripción detallada de los factores que hayan contribuido al registro del fondo de comercio, los criterios de asignación de ese importe a cada una de las unidades generadoras de efectivo y, en su caso, las principales estimaciones realizadas para determinar el importe recuperable de esas unidades. Modificaciones del PGC - RD 1514/2007: Norma de Registro y Valoración. 5.ª Inmovilizado intangible. 2 Valoración posterior. (Parte Segunda) Los inmovilizados intangibles son activos de vida útil definida y, por lo tanto, deberán ser objeto de amortización sistemática en el periodo durante el cual se prevé, razonablemente, que los beneficios económicos inherentes al activo produzcan rendimientos para la empresa. Cuando la vida útil de estos activos no pueda estimarse de manera fiable se amortizarán en un plazo de diez años, sin perjuicio de los plazos establecidos en las normas particulares sobre el inmovilizado intangible. En todo caso, al menos anualmente, deberá analizarse si existen indicios de deterioro de valor para, en su caso, comprobar su eventual deterioro. Versión anterior: La empresa apreciará si la vida útil de un inmovilizado intangible es definida o indefinida. Un inmovilizado intangible tendrá una vida útil indefinida cuando, sobre la base de un análisis de todos los factores relevantes, no haya un límite previsible del período a lo largo del cual se espera que el activo genere entradas de flujos netos de efectivo para la empresa. Un elemento de inmovilizado intangible con una vida útil indefinida no se amortizará, aunque deberá analizarse su eventual deterioro siempre que existan indicios del mismo y al menos anualmente. La vida útil de un inmovilizado intangible que no esté siendo amortizado se revisará cada ejercicio para determinar si existen hechos y circunstancias que permitan seguir manteniendo una vida útil indefinida para ese activo. En caso contrario, se cambiará la vida útil de indefinida a definida, procediéndose según lo dispuesto en relación con los cambios en la estimación contable, salvo que se tratara de un error. La misma modificación en la Norma de Registro y Valoración 5.ª Inmovilizado intangible. 2 Valoración posterior del PGC de Pymes (RD 1515/2007) Norma de Registro y Valoración 6.ª Normas particulares inmovilizado intangible. c) fondo de comercio: (Parte Segunda) «c) Fondo de comercio. Sólo podrá figurar en el activo, cuando su valor se ponga de manifiesto en virtud de una adquisición onerosa, en el contexto de una combinación de negocios. Su importe se determinará de acuerdo con lo indicado en la norma relativa a combinaciones de negocios y deberá asignarse desde la fecha de adquisición entre cada una de las unidades generadoras de efectivo (suprime: o grupos de unidades ) de la empresa, sobre las que se espere que recaigan los beneficios de las sinergias de la combinación de negocios. (NUEVO) Con posterioridad al reconocimiento inicial, el fondo de comercio se valorará por su precio de adquisición menos la amortización acumulada y, en su caso, el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro reconocidas.

14 El fondo de comercio se amortizará durante su vida útil. La vida útil se determinará de forma separada para cada unidad generadora de efectivo a la que se le haya asignado fondo de comercio. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que la vida útil del fondo de comercio es de diez años y que su recuperación es lineal. Además, al menos anualmente, se analizará si existen indicios de deterioro de valor de las unidades generadoras de efectivo a las que se haya asignado un fondo de comercio, y, en caso de que los haya, se comprobará su eventual deterioro de valor de acuerdo con lo indicado en el apartado 2.2 de la norma relativa al inmovilizado material. Las correcciones valorativas por deterioro reconocidas en el fondo de comercio no serán objeto de reversión en los ejercicios posteriores.» Modelo normal de Balance (apartado II de la Tercera Parte) Incluye la cuenta (2804) en la partida 4. Fondo de Comercio del epígrafe I Inmovilizado intangible, de la agrupación A) ACTIVO NO CORRIENTE. Cuadro de cuentas (Cuarta Parte) Incluye la cuenta (2804) amortización acumulada de fondo de comercio en el subgrupo 28 de amortización acumulada del inmovilizado Contenido de la memoria normal. 4. Norma registro y valoración. 1. Inmovilizado intangible. Criterios contables (apartado II de la Tercera Parte) Suprime: justificación de las circunstancias que han llevado a calificar como indefinida la vida útil de un inmovilizado intangible Último párrafo: En su caso, deberá indicarse de forma detallada el criterio de valoración seguido para calcular el importe recuperable de las unidades generadoras de efectivo a las que se haya asignado el fondo de comercio.» Contenido memoria normal. 7. Inmovilizado intangible General. 2. Información sobre (apartado II Tercera Parte): «p) Se detallarán los inmovilizados cuya vida útil (indefinida distintos del fondo de comercio) no se puede determinar con fiabilidad, señalando su importe, naturaleza y las circunstancias que provocan la falta de fiabilidad en la estimación de dicha vida útil.» Contenido memoria normal. 7. Inmovilizado intangible Fondo de comercio (Apartado II de la Tercera Parte): 2. La empresa realizará una conciliación entre el importe en libros del fondo de comercio al principio y al final del ejercicio, mostrando por separado: «a) El importe bruto del mismo, las amortizaciones practicadas y las correcciones valorativas por deterioro acumuladas al principio del ejercicio. ( )

15 NUEVO f) El importe bruto del fondo de comercio, las amortizaciones practicadas y las correcciones valorativas por deterioro acumuladas al final del ejercicio.» Contenido memoria normal. 7. Inmovilizado intangible Fondo de comercio (apartado II de la Tercera Parte): «3. Descripción de los factores que hayan contribuido al registro del fondo de comercio y justificación e importe del fondo de comercio y de otros inmovilizados intangibles atribuidos a cada unidad generadora de efectivo. En particular se informará sobre las estimaciones realizadas para determinar la vida útil del fondo de comercio y el método de amortización empleado.» ATENCIÓN DA Segunda a) del RD 602/2016 sobre la información comparativa a incluir en el primer ejercicio que se inicie a partir del ATENCIÓN DT Única RD 602/2016 fondo de comercio, otros intangibles y reserva por fondo de comercio

16 Normas formulación cuentas anuales consolidadas (NFCAC) (art.3 RD 602/2016) Modifica el RD 1159/2010 Dispensa de la obligación de consolidar (Modif. Art.7.1) a) Cuando el conjunto del grupo o subgrupo no sobrepase las dimensiones señaladas en el artículo 8 de estas normas, salvo que alguna de las sociedades del grupo tenga la consideración de entidad de interés público según la definición establecida en el artículo 3.5 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas. NUEVO d) Cuando todas las sociedades filiales puedan quedar excluidas de la aplicación del método de integración global de acuerdo con lo indicado en el artículo 10.2.» Supuestos en que no se aplicará el método de integración global (Modif. Art.10.2) «2. El método de integración global se aplicará a las sociedades dependientes, salvo en los casos enumerados a continuación: a) En los supuestos extremadamente raros en que la información necesaria para elaborar los estados financieros consolidados no pueda obtenerse sin incurrir en gastos desproporcionados o demoras excesivas. b) Cuando la tenencia de las acciones o participaciones de la sociedad tenga exclusivamente por objetivo su cesión posterior, de acuerdo con lo indicado en el artículo 14, apartado 4. c) Cuando restricciones severas y duraderas obstaculicen sustancialmente el ejercicio del control de la matriz sobre esta dependiente.» Nueva regulación del fondo de comercio Método integración global. Eliminaciones. Método adquisición. Fondo de comercio de consolidación (art.26.5 NFCAC) «5. Con posterioridad al reconocimiento inicial, el fondo de comercio se valorará por su precio de adquisición menos la amortización acumulada y, en su caso, el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro reconocidas de acuerdo con los criterios incluidos en la norma de registro y valoración 6.ª Normas particulares sobre el inmovilizado intangible del Plan General de Contabilidad, considerando las siguientes reglas. A los efectos de comprobar el deterioro de las unidades generadoras de efectivo en las que participen socios externos, se ajustará teóricamente el importe en libros de esa unidad antes de ser comparado con su importe recuperable. Este ajuste se realizará, añadiendo al importe en libros del fondo de comercio asignado a la unidad, el fondo de comercio atribuible a los socios externos en el momento de la toma de control, (añade) menos la correspondiente amortización acumulada desde esa fecha. (el resto del apartado 5 sin cambios). Procedimiento de puesta en equivalencia. Ajustes al valor inicial de la participación (art.55.2 NFCAC) «2. El mayor valor, en su caso, atribuido a la participación como consecuencia de los ajustes previstos en el artículo 25, y el importe del fondo de comercio implícito, deberá reducirse en ejercicios posteriores, con cargo a puesta en equivalencia.»

17 Contenido de la memoria consolidada (anexo NFCAC. Modelo) 4. Normas de registro y valoración. 4. Inmovilizado intangible. Suprime párrafo segundo: Justificación de las circunstancias que han llevado a calificar como indefinida la vida útil de un inmovilizado intangible. (RD 1514/2007) Párrafo tercero: En particular, deberá indicarse, así como en el resto de inmovilizados intangibles.» suprime: con vida útil indefinida 6.1. Fondo de comercio de consolidación. Conciliación entre el importe en los libros del fondo de comercio: «2. La empresa realizará una conciliación entre el importe en libros del fondo de comercio al principio y al final del ejercicio, mostrando por separado: a) El importe bruto del mismo, (añade) el importe de las amortizaciones acumuladas y las correcciones valorativas por deterioro acumuladas al principio del ejercicio. d) La amortización del ejercicio y, en su caso, las correcciones valorativas por deterioro reconocidas durante el ejercicio. (añade) En particular se informará sobre las estimaciones realizadas para determinar la vida útil del fondo de comercio, y el método de amortización empleado. f) El importe bruto del fondo de comercio, el importe de las amortizaciones acumuladas, y las correcciones valorativas por deterioro acumuladas al final del ejercicio. 3. Descripción de los factores que hayan contribuido al registro del fondo de comercio así como, se justificará e indicará el importe del fondo de comercio y de otros inmovilizados intangibles de vida útil indefinida, atribuidos a cada unidad generadora de efectivo.» 14. Inmovilizado intangible. 2. información sobre: «o) Se detallarán los inmovilizados cuya vida útil no se puede determinar con fiabilidad (suprime: indefinida distintos del fondo de comercio), señalando su importe, naturaleza y las circunstancias que provocan la falta de fiabilidad en la estimación de dicha vida útil.» Operaciones con partes vinculadas. Sociedades de capital «7. Para las empresas que se organicen bajo la forma jurídica de sociedad de capital se deberá informar de las situaciones de conflicto de interés en que incurran los administradores de la sociedad dominante o las personas vinculadas a ellos, en los términos regulados en el artículo 229 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.» Impuesto sobre beneficios: Homogeneización, eliminaciones de resultados e incorporación de plusvalías y minusvalías por la aplicación del método de adquisición (Art.70.2 último párrafo) «La consolidación de sociedades con moneda funcional distinta a la de la tributación será realizada teniendo en cuenta las diferencias que surgen por la variación del tipo de cambio. Dichas diferencias se originarán porque el valor contable de los activos y pasivos no monetarios esté contabilizado al tipo de cambio histórico, (añade) mientras que su base fiscal se referirá al tipo de cambio de cierre. El efecto impositivo de estas diferencias deberá ser incorporado mediante ajustes de homogeneización en el caso de que no haya sido recogido en las cuentas anuales individuales.» Diferencias entre el valor consolidado de una participada y su base fiscal (Art.72.4 b)) «4. Las diferencias temporarias reguladas en este artículo no se reconocerán en los siguientes supuestos:

18 b) En el caso de diferencias deducibles, si se espera que dicha diferencia no revierta en un futuro previsible o no sea probable que la empresa disponga de ganancias fiscales futuras en cuantía suficiente.» Normas de adaptación del PGC a las entidades sin fines lucrativos (art.4 RD 602/2016) El artículo 4 modifica el Real Decreto 1491/2011, con la finalidad de facultar a estas entidades para que puedan aplicar el PGC-Pymes en los mismos términos que los previstos para las empresas. También se recogen los cambios en materia de inmovilizado intangible. Ámbito de aplicación normas de registro y valoración del PGC de PYMES (Art.6.1) Aumenta el límite de total activo (4 millones de ) y del importe neto de su volumen anual de ingresos (8 millones de ) para que las entidades sin fines lucrativos puedan utilizar el PGC de pymes (Modif. Art.2.1 a) y b) del RD 1515/2007 Ámbito de aplicación del PGC de pymes. «1. Podrán aplicar el Plan General de Contabilidad de PYMES todas las entidades sin fines lucrativos, cualquiera que sea su forma jurídica, que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes: a) Que el total de las partidas del activo no supere los cuatro millones de euros. b) Que el importe neto de su volumen anual de ingresos no supere los ocho millones de euros. A estos efectos se entenderá por importe neto del volumen anual de ingresos la suma de las partidas 1. Ingresos de la entidad por la actividad propia y, en su caso, del importe neto de la cifra anual de negocios de la actividad mercantil. c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta. En el ejercicio económico de su constitución o transformación, las entidades podrán aplicar el Plan General de Contabilidad de PYMES si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en este apartado. Si la entidad formase parte de un grupo de entidades en los términos descritos en la norma de elaboración de las cuentas anuales 11.ª Entidades del grupo, multigrupo y asociadas contenida en la tercera parte de las normas de Adaptación incluidas en el anexo I, los citados límites deberán aplicarse a la suma del activo, del importe neto de su volumen anual de ingresos y del número medio de trabajadores del conjunto de las entidades que conformen el grupo, (añade) teniendo en cuenta las eliminaciones e incorporaciones reguladas en las normas de consolidación aprobadas en desarrollo de los principios contenidos en el Código de Comercio. Las magnitudes contables a las que se refiere este apartado serán las que se deriven de las normas contables que hayan resultado de aplicación en el último ejercicio y en ausencia de éste, las del Plan General de Contabilidad de PYMES. El registro de las operaciones debe condicionarse al previsible cumplimiento de los citados requisitos.»

19 Estructura cuentas anuales entidades sin fines lucrativos (anexo I. Apartado 2 norma 3ª del apartado I Tercera Parte) 2. Las entidades sin fines lucrativos podrán utilizar los modelos de cuentas anuales abreviados en los siguientes casos: a) Balance y memoria abreviados: las entidades en las que, a la fecha de cierre del ejercicio, concurran, al menos, dos de las circunstancias siguientes: Que el total de las partidas del activo no supere los cuatro millones de euros. A estos efectos, se entenderá por total activo el total que figura en el modelo del balance. Que el importe neto de su volumen anual de ingresos no supere los ocho millones de euros. A estos efectos se entenderá por importe neto del volumen anual de ingresos la suma de las partidas 1. Ingresos de la entidad por la actividad propia y, en su caso, del importe neto de la cifra anual de negocios de la actividad mercantil. Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50. b) Cuenta de resultados abreviada: las entidades en las que a la fecha de cierre del ejercicio concurran, al menos, dos de las circunstancias siguientes: (nuevo párrafo) Si la entidad formase parte de un grupo de empresas en los términos descritos en la norma de elaboración de las cuentas anuales 11.ª Entidades del grupo, multigrupo y asociadas contenida en esta tercera parte, para la cuantificación de los importes se tendrá en cuenta la suma del activo, del importe neto del volumen anual de ingresos y del número medio de trabajadores del conjunto de las entidades que conformen el grupo, teniendo en cuenta las eliminaciones e incorporaciones reguladas en las normas de consolidación aprobadas en desarrollo de los principios contenidos en el Código de Comercio.» Contenido memoria simplificada. 4. Normas de registro y valoración (anexo I) Inmovilizado intangible (4.1): Suprime párrafo segundo: Justificación de las circunstancias que han llevado a calificar como indefinida la vida útil de un inmovilizado intangible. (RD 1514/2007) Inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias (5.1 párrafo primero): «1. Se detallarán el plazo y el método de amortización de los inmovilizados intangibles. (el resto del apartado1 sin cambios). Versión anterior: 1. Se detallarán los inmovilizados intangibles con vida útil indefinida y las razones por las que se apoya la estimación de dicha vida útil indefinida.

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