JORNADA EMPRENDIMIENTO DE LA MUJER EN EL MEDIO RURAL:
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- Lourdes Roldán Ojeda
- hace 6 años
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1 JORNADA EMPRENDIMIENTO DE LA MUJER EN EL MEDIO RURAL: LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO COMO FORMULA EMPRESARIAL DE EMPRENDIMIENTO FEMENINO: Zaragoza, 3 de marzo de 206. Imparte: Angel Gutiérrez Díez. Jefe del Servicio de Formación del INAEM.
2 COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO: Empresa asociativa, destinada a satisfacer la necesidad de tener un puesto de trabajo de las personas que la integran. Fundamental: Las personas son más importantes que el capital: Son empresas participativas y democráticas: Las socias participan directamente en la toma de las decisiones más importantes que les afectan, independientemente del capital que posean. Las remuneraciones y el reparto de excedentes (beneficios), se realiza según la participación en la actividad de la empresa y no en función del capital social que se posea.
3 COOPERATIVAS: NORMATIVA REGULADORA -Ley 9/.998, de Cooperativas de Aragón, reformada por Ley 4/200. Actualmente Texto Refundido de la Ley de Cooperativas de Aragón (Decreto Legislativo 2/204, de 29 de agosto, BOA 9/9/204) - Ley 27/.999, de Cooperativas (Ley Estatal supletoria) - Ley 20/.990, de Régimen Fiscal de las Cooperativas. CONSTITUCIÓN E INSCRIPCIÓN: En el Registro de Cooperativas, dependiente del INAEM. En él se efectúan todas las tramitaciones que deban llevarse a cabo. Facilita modelo de Estatutos Sociales y apoya en la constitución.
4 COOPERATIVA: SOCIOS: Número mínimo: TRES. Admisión como socia: requisitos:.- Poder llevar a cabo la actividad cooperativizada. 2.- Ser admitido: por el Consejo Rector y según capacidad empresa 3.- Desembolsar las aportaciones. Baja como socio:.- Se puede solicitar en cualquier momento, pero:.- Se deberá preavisar con un plazo determinado..- Puede ser obligatoria: por pérdida de requisitos..- Expulsión: por falta muy grave..- Obligación de devolver las aportaciones con posibles detracciones.
5 COOPERATIVA: FUNCIONAMIENTO, ÓRGANOS SOCIALES: Asamblea General: Órgano máximo de decisión: todas las socias..- Cada socia tiene un solo voto..- El voto por representación está limitado. Consejo Rector: Órgano de administración: mínimo tres socias. También puede configurarse como:.- Una o dos rectoras: cooperativas de hasta 0 socios..- Todas las socias forman parte a la vez del Consejo Rector y de la Asamblea: en cooperativas de 3 ó 4 socias. Interventor o Interventores: Órgano de control del Consejo.
6 RÉGIMEN ECONÓMICO: Responsabilidad limitada a las aportaciones efectuadas. Capital:.- Variable..- Hay un mínimo fijado en Estatutos: Al menos Nadie puede poseer más de un tercio..- Remuneración: Máximo interés legal..- Transmisión de las aportaciones: Limitada por Ley. Distribución de beneficios o pérdidas: en función de la actividad cooperativizada y no según capital. Fondos obligatorios: al menos el 30% de los excedentes:.- De Reserva Obligatorio: compensar pérdidas posibles pérdidas..- De Educación y Promoción: formación y mejora social. Régimen Fiscal. Más ventajoso. Compensación por la necesidad de dotar los Fondos Obligatorios. Medidas de Fomento y promoción: Régimen propio.
7 LA COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO: SON: las que asocian principalmente a personas físicas que, mediante su trabajo, realizan cualquier actividad económica o social de producción de bienes o servicios para terceros. NÚMERO MÍNIMO DE SOCIAS-TRABAJADORAS: TRES. La Ley 4/200 ha introducido la posibilidad de que una cooperativa de Trabajo Asociado pueda ser calificada como pequeña empresa cooperativa y se integre por solo dos socias trabajadoras, con un máximo de diez. Esta cooperativa se sujetará a un proceso especial de calificación como tal, por parte del Registro de Cooperativas.
8 LA COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO: REMUNERACIÓN DE LAS SOCIAS TRABAJADORAS: Las socias trabajadoras, en función de su participación en la actividad cooperativizada, tienen derecho a percibir, con periodicidad no superior al mes, anticipos a cuenta de los excedentes de la cooperativa, por importe no inferior al Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual. Se practicarán los mismos descuentos, retenciones y cotizaciones de una nómina. JORNADA DE TRABAJO: a tiempo completo o parcial. Cotización a la Seguridad Social: La Cooperativa puede optar por la asimilación de todas sus socias a trabajadoras por cuenta ajena o por cuenta propia (Régimen General o Autónomos). La Cooperativa es responsable de la cotización.
9 CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES/AS POR CUENTA AJENA A) Trabajadoras con contrato eventual: No existe limitación en cuanto a su número. B) Trabajadoras por tiempo indefinido: El número de horas/año realizadas por las trabajadoras con contrato por tiempo indefinido no podrá ser superior al treinta y cinco por ciento del total de horas/año realizadas por las socias trabajadoras. Existen notables excepciones que desvirtúan este límite. Se puede solicitar autorización para superarlo temporalmente.
10 LA COOPERATIVA DE INICIATIVA SOCIAL Finalidad principal: apoyo, promoción y desarrollo de colectivos que, por sus peculiares características, precisen de una especial atención en orden a conseguir su bienestar y su plena integración social y laboral, a través de la prestación de servicios y el desarrollo de actividades empresariales de carácter asistencial, educativo, de prevención, integración e inserción.
11 ESPECIALIDADES DE LA COOPERATIVA DE INICIATIVA SOCIAL a) Ausencia de ánimo de lucro en estatutos y:.- Los resultados positivos no podrán ser repartidos..- Las aportaciones obligatorias no devengarán intereses y las voluntarias como máximo el básico del Banco de España..- Los cargos del Consejo Rector serán de carácter gratuito,.- Las retribuciones: no superiores al 50% del sector b) Pueden prever la integración de personas voluntarias.
12 Muchas gracias por su atención.
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