Proceso de Contratación
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- Lucía Soriano Castillo
- hace 6 años
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1 Proceso de Contratación ADMINISTRACIÓN 2011
2 Procedimientos para concretar una relación laboral de trabajador-empleador. Difieren entre una entidad y otra ya que dependen de los recursos disponibles para realizar el proceso de contratación.
3 Código del trabajo. Las relaciones laborales entre los empleadores y los trabajadores se regulan por el Código del Trabajo y por sus leyes complementarias.
4 Código del trabajo. El Código de Trabajo reconoce la función social que cumple el trabajo y la libertad de las personas para contratar y dedicar su esfuerzo a la labor que elija, sin embargo, los principios de las leyes laborales no contemplan los actos de discriminación.
5 Son actos discriminatorios: Las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, edad, estado civil, religión, opinión política, nacionalidad u origen social, que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación. No se consideran actos discriminatorios: Las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones exigidas para un empleo determinado, es por eso que previamente es necesario establecer una serie de procedimientos antes de concretar una relación laboral de trabajador-empleador.
6 En síntesis, son contrarios a los principios de las leyes laborales. 1. Las discriminaciones 2. Las exclusiones 3. Las preferencias Todas ellas basadas en motivos de: Raza Color Sexo Sindicación Religión Opinión Política Nacionalidad Origen Social Edad
7 CONCEPTOS BÁSICOS.. EMPLEADOR: Persona natural o jurídica que utiliza los servicios intelectuales o materiales de una o más personas en virtud de un contrato de trabajo. PERSONA NATURAL: Todo individuo sin distinción de clase, especie, raza, condición social, religión, opción política, etc. PERSONA JURIDICA: Ente ficticio creado por las personas naturales ante la Ley, para el cumplimiento de sus objetivos predeterminados. TRABAJADOR: Toda persona natural que preste servicios personales intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinación, y en virtud de un contrato de trabajo.
8 CONCEPTOS BÁSICOS.. TRABAJADOR INDEPENDIENTE: aquel que en el ejercicio de la actividad de que se trate no depende de empleador alguno, ni tiene trabajadores bajo su dependencia. EMPRESA: Toda organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotada de una individualidad legal determinada. CONTRATO: Es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, el primero a pagar por los servicios una remuneración determinada y el último a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero.
9 CONCEPTOS BÁSICOS. REMUNERACION: Es la contraprestación en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador como retribución de sus servicios, en virtud de un contrato de trabajo. HONORARIOS: Son los ingresos que percibe un trabajador independiente por los servicios profesionales prestados eventualmente a una persona o entidad
10 Contrato de trabajo. Es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar sus servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada.
11 CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE TRABAJO ( ART. N 9 ) CONVENCION: Es un acuerdo de voluntades destinado a crear, modificar o extinguir obligaciones. CONSTATACIÓN POR ESCRITO: El contrato debe escriturarse y ser firmado por ambas partes, escriturar el contrato es importante para probar la existencia de la relación laboral y sus condiciones. El plazo de 15 días, contados desde que comenzó a trabajar y de 5 días, si el contrato es por obra o faena determinada o durará menos de 30 días. Si el contrato no fuese escriturado en los tiempos señalados, se sancionará al empleador con una multa de 1 a 5 UTM. FIRMA DE AMBAS PARTES: Tanto el empleador como el trabajador deben firmas dos ejemplares del contrato, quedando uno de ellos en poder de cada contratante.
12 FORMALIDADES DEL CONTRATO DE TRABAJO ( ART. N 10 ) El contrato de trabajo, al momento de ser extendido, debe contener a lo menos las siguientes estipulaciones: Lugar y fecha del contrato Individualización de las partes, indicando la nacionalidad y fecha de nacimiento e ingreso del trabajador. Así como el nombre, R.U.T., domicilio, ciudad, profesión u oficio, estado civil, etc. Determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que haya de presentarse, señalando las funciones especificas a desarrollar. Monto, forma y periodo de pago de la remuneración acordada. Duración y distribución de la jornada de trabajo. Plazo del contrato. Beneficios y otros acuerdos entre las partes.
13 No dan origen al contrato de trabajo. Servicios prestados : personas que realizan oficios. personas que ejecutan trabajos directamente al público. Los servicios que efectúan aquellos en forma discontinua o esporádicamente a domicilio. un alumno egresado de una institución de educación superior o de la enseñanza media técnico- profesional, durante un tiempo determinado, a fin de dar cumplimiento al requisito de práctica profesional. en forma habitual en el propio hogar por personas que los realizan sin vigilancia, ni dirección inmediata del que los contrata.
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15 No dan origen al contrato de trabajo. Servicios prestados : personas que realizan oficios. personas que ejecutan trabajos directamente al público. Los servicios que efectúan aquellos en forma discontinua o esporádicamente a domicilio. un alumno egresado de una institución de educación superior o de la enseñanza media técnico- profesional, durante un tiempo determinado, a fin de dar cumplimiento al requisito de práctica profesional. en forma habitual en el propio hogar por personas que los realizan sin vigilancia, ni dirección inmediata del que los contrata.
16 CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO ( ART.N 6 ) Según las partes contratantes. Según la duración del contrato. Contrato Individual. Contrato a Plazo Fijo. Contrato Colectivo. Contrato Indefinido. Contrato por Faena.
17 A QUIÉN PUEDO CONTRATAR SEGÚN LA LEY? (ART. N ). En consideración a la edad se señala: MAYORES DE 18 AÑOS: Se consideran mayores de edad y por tanto se puede contratar libremente sus servicios. MENORES DE 18 AÑOS Y MAYORES DE 16 AÑOS: Se podrán contratar si cuentan con la autorización expresa del padre o madre, a falta de ellos el abuelo paterno o materno, o sus guardadores. MENORES DE 16 AÑOS Y MAYORES DE 15 AÑOS: Se contratarán si cuentan con la autorización de su padre o madre, siempre y cuando hayan cumplido con la obligación escolar y realicen trabajos ligeros, los cuales no perjudiquen su salud y desarrollo.
18 NACIONALIDAD DE LOS TRABAJADORES (Art. N 19 ). Del total de los trabajadores que presten servicios a un mismo empleador, debe haber a lo menos el 85% de ellos con nacionalidad chilena, siempre y cuando el empleador tenga más de 25 trabajadores contratados, de lo contrario no rige esta disposición.
19 MODIFICACIONES AL CONTRATO ( ART.N 11 ). Todas las modificaciones que se hacen al contrato de trabajo, deben estar estipuladas por escrito y con el consentimiento y la firma de ambas partes. Las modificaciones se hacen al dorso del contrato o en un documento anexo, entre las cueles pueden considerarse por ejemplo: naturaleza del servicio, lugar de trabajo, jornada de trabajo, etc.
20 CONTRATOS ESPECIALES Contrato de Aprendizaje: Este Contrato Trabajador Casa contrato es aquel en el cual el Particular: empleador obliga a un aprendiz a Es aquel en el cual el impartir conocimientos y trabajador se dedica en forma habilidades de un oficio continua al servicio de una o calificado, en un tiempo y más personas o familia a condiciones determinadas, a su trabajos de aseo y asistencias vez el aprendiz deberá cumplir propios del hogar. con las condiciones y recibirá una remuneración estipulada en el contrato.
21 OBLIGACIONES BÁSICAS DEL EMPLEADOR Respetar la persona humana y la dignidad del trabajador. Pagar las remuneraciones en conformidad a las estipulaciones legales. Adoptar las medidas necesarias para la protección de la vida y de la salud de los trabajadores Dar al trabajador ocupación efectiva y en las labores convenidas. Otorgar a los trabajadores facilidades necesarias para que estos puedan completar su educación. Oír los reclamos de los trabajadores, tratando de lograr una rápida y justa solución.
22 OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR Realizar personalmente la labor convenida. Realizar el trabajo de acuerdo a las órdenes e instrucciones de la autoridad de la empresa. Respetar al empleador y sus representantes en su persona y dignidad. Guardar lealtad a la empresa. Dar aviso oportuno al empleador de su ausencia por causa justificada. Mantener los secretos de la empresa que pudiese conocer con ocasión de su trabajo.
23 MODELO DE CONTRATO DE TRABAJO EJERCICIO Cuando tu trabajes tendrás un contrato igual.
24 Jornada de trabajo Tiempo durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios en conformidad al contrato. La duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de 45 horas semanales.
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26 Extensión de la jornada. El empleador podrá alargar la jornada ordinaria de trabajo de los dependientes del comercio hasta en 2 horas diarias en los períodos inmediatamente anteriores a: NAVIDAD AÑO NUEVO FIESTAS PATRIAS OTRAS FESTIVIDADES El máximo semanal establecido no podrá distribuirse en más de 6 días ni en menos de cinco. En ningún caso la jornada ordinaria podrá exceder de 10 horas diarias.
27 Horas extraordinarias. Se entiende por jornada extraordinaria la que excede del máximo legal o de la pactada contractualmente, si fuese menor. Deberán pactarse por escrito, sea en el contrato de trabajo o en un acto posterior. Se pagarán con un recargo del 50% sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria y deberán liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo período. El empleador llevará un registro que consistirá en un LIBRO DE ASISTENCIA del personal o en un RELOJ-CONTROL con Tarjetas de Registro.
28 Colación- Festivos Colación. La jornada de trabajo se dividirá en dos partes, dejando entre ellas, el tiempo de media hora para la COLACION, no se considerará trabajado este período para computar la duración de la jornada diaria. Festivos Los días Domingos y aquellos que la ley declara festivos serán de descanso, salvo respecto de las actividades autorizadas por ley para trabajar en esos días.
29 Descansos Las empresas que trabajan los 7 días de la semana deberán otorgar un día de descanso a la semana en compensación a las actividades en día domingo y otro por cada festivo en que los trabajadores deban prestar servicio. Estos descansos podrán ser :
30 Contrato de trabajo. Elaboración. Remisión de copias al MINSAL y a la Dirección del Trabajo Reglamento interno Publicidad del reglamento Impugnación del reglamento Control de legalidad
31 ESTRUCTURA DEL REGLAMENTO INTERNO Según el giro o actividad comercial al cual se dedique la empresa, será el formato de su reglamento interno, atendiendo las necesidades y especificaciones de cada una de ellas. Condición de ingreso. Condiciones de trabajo. Remuneraciones. Informaciones, peticiones y reclamos. Obligaciones y Prohibiciones de trabajadores y empleador. Normas de previsión, higiene y seguridad.
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