Punto Fijo, Agosto de 2015

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1 San José Obrero Asociación Cooperativa de Responsabilidad Limitada Registrada en SUNACOOP Economía Popular Nº ACSM-18 Integrada a la Central Cooperativa Falcón CECOFAL RIF. J Reglamento de Ahorro Y Crédito Punto Fijo, Agosto de 2015

2 REGLAMENTO DE AHORRO Y CRÉDITO Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1.- El presente Reglamento regirá las actividades de ahorro y préstamo de la Cooperativa San José Obrero, según lo establecido en el Artículo 27 del Estatuto vigente. Artículo 2.- Las tasas de interés serán aprobadas por la Instancia de Administración, previa propuestas y estudios realizados por la coordinación financiera; pudiendo ser modificadas cuando estos consideren conveniente, para cumplir con el objeto social de la Cooperativa San José Obrero. Estas tasas se denominarán Tasas de Interés Vigentes, (T.I.V.), sirviendo como referencia al resto de las tasas de interés que aplica la Cooperativa, a los distintos tipos de préstamo y cuentas de ahorros. Los intereses se calcularán sobre la base anual de 360 días y sobre saldo deudor del préstamo, no teniendo carácter retroactivo (tasa de interés fija). En lo referente a los ahorros, será sobre saldo diario. Artículo 3. Los asociados que participen activa y efectivamente en las actividades de la Cooperativa, según literal a, del art. 43 del estatuto vigente, como mínimo durante nueve (09) meses, podrán gozar de una tasa preferencial en los préstamos que soliciten (según la T.I.V). Esta participación será avalada por el sector, asumiendo éste la responsabilidad del otorgamiento de dicho beneficio y el seguimiento de la participación. Parágrafo Primero: El Asociado sujeto a este artículo deberá mantener su participación activa, caso contrario, al comprobarse su no participación, por lapso de un mes, su préstamo pasará a la T.I.V. (Hasta tanto no se defina el reglamento de participación). Artículo 4.-. Los asociados con más de diez (10) años de inscrito, buena experiencia crediticia, ahorro sistemático y participación activa sectorial de cinco (5) años, podrán optar hasta una proporción máxima de (8 a 1) para todos los préstamos, siempre y cuando demuestren capacidad de pago y presenten su correspondiente garantía. Articulo 5.- Se tomará como buena experiencia crediticia a los asociados que hayan realizado tres (3) préstamos superiores a sus ahorros o, seis (6) amparados y cuatro

3 (4) años de asociados y cumpliendo correctamente con lo establecido en este artículo. Parágrafo Único: Todo asociado podrá solicitar préstamos superiores sin fiador cuando posea buena experiencia crediticia en los últimos tres (3) años. Se considera como buena experiencia crediticia a los asociados que cumplan con las siguientes condiciones: a) Cuatro (4) años de asociados. b) Haber realizado tres (3) préstamos superiores a sus ahorros o seis (6) amparados. c) Cumplimento del compromiso de ahorro. d) No tener notas de débitos. e) No haber realizado refinanciamiento. f) No haya solicitado el fondo de protección de préstamo. g) No haber cancelado su préstamo con los ahorros natural de la viejita. h) Que el atraso en pago de las cuotas mensuales de préstamos, no sea mayor de sesenta (60) días o 3 giros vencidos. ARTÍCULO 6. -Todo asociado cuyo préstamo haya pasado a incobrable no podrá optar a ningún tipo de préstamo y su caso pasara a la Instancia Disciplinaria. No podrá avalar ningún préstamo. Parágrafo Primero: Los asociados o Asociadas que soliciten para el pago de su préstamo, el fondo de protección de préstamos, solo podrán optar a préstamos amparados. Parágrafo Segundo: Todo aquel asociado que se le haya hecho convenio de pago, paso a intereses cero (0), gestión de cobro jurídico y/o extrajudicial, no podrá hacer un nuevo préstamo en un lapso no menor de 5 años, después de cancelado el préstamo. ARTÍCULO 7.- El ahorro es un deber dentro de la cooperativa, consagrado en el art. 5 literal J, de nuestros estatutos, debe ser sistemático y que cumpla con el 5% de sus ingresos declarados, el cual se debe mantener aun obteniendo un préstamo. ARTÍCULO 8.- Todo asociado que retire el 40% o más de su cuenta natural la viejita, sin justificación valida soportada, solo podrá optar a cualquier tipo de préstamo con

4 una proporción de 2-1. Esta medida se aplicara en el próximo préstamo que este solicitando. Parágrafo único. De ser reintegrado el retiro parcial en un lapso menor o igual a 30 días, no se penalizara. ARTÍCULO 9.- Si el ahorro es interrumpido, el asociado deberá esperar lapsos para optar a préstamos, según la escala establecida: PERIODO TIEMPO DE ESPERA MES MES De ser un tiempo mayor de cinco (5) meses en adelante, el asociado debe esperar nueve (9) meses para optar a cualquier tipo de préstamo. ARTÍCULO 10.- Se considera como ahorro extraordinario el 25% del saldo de ahorro del mes anterior. El asociado que realice este tipo de ahorros con la finalidad de solicitar préstamos superiores, la cantidad a utilizar como múltiplo solo podrá ser el 25% del ahorro realizado, el resto será sumado a la proporción. Del asociado requerir la proporción completa, deberá esperar 90 días para hacer su solicitud, tomando en cuenta que la cantidad solicitada será aprobada por la instancia de crédito, según la capacidad de pago, comportamiento de ahorro y pago de los préstamos del asociado. ARTÍCULO 11.- Los asociados con fallas en sus ahorros, sin justificación, de acuerdo a su tiempo de asociado se le aplicarán la siguiente escala: 36 meses y 9 fallas de ahorro 24 meses y 6 fallas de ahorro 9 meses y 3 fallas de ahorro Una proporción menos del préstamo solicitado Una proporción menos del préstamo solicitado, en caso de ser una proporción de 2-1, debe cumplir con los 9 meses.

5 ARTÍCULO 12.- Cuando el asociado autorice por escrito, para debitar de la Cuenta NATURAL LA VIEJITA para el pago de préstamo, no se tomará en cuenta para penalizarlo con la proporción. Siempre y cuando sea justificada. Cuando tenga tres (3) giros vencidos o se le haya hecho gestión de cobro, en los últimos tres (3) años perderá una (1) proporción del préstamo solicitado. De ser retribuida esta nota de débito, en un lapso menor a treinta (30) días, no será tomada en cuenta para bajar la proporción, el ahorro del mes será aparte del monto de la nota de lo debitado. PARÁGRAFO UNICO: Cuando la nota débito sea igual o superior al 40% de sus ahorros, entonces se aplicara lo establecido en el artículo 8. CAPITULO II DEL REGIMEN DE LOS PRÉSTAMOS ARTÍCULO 13- Todo Asociado tiene derecho a solicitar préstamo superior a sus ahorros después de los nueve (9) meses de inscrito, siempre que cumpla con el deber de mantener un ahorro sistemático mensual en su Cuenta Natural La Viejita, el cual debe ser de por lo menos el 5 % de sus ingresos mensuales, sin menoscabo de sus posibilidades económicas, estar solvente con los compromisos contraídos con la Cooperativa, además de cubrir las garantías y requisitos establecidos en el presente reglamento. PARÁGRAFO PRIMERO: El asociado, podrá solicitar préstamos antes de completar el referido lapso, hasta el 90% de lo ahorrado, quedando los ahorros como garantía del mismo. De presentarse cualquier situación imprevista o de emergencia (salud o muerte) antes de este lapso, donde el asociado requiere un monto superior a sus ahorros, su solicitud deberá ser analizada por la Instancia de Crédito. PARÁGRAFO SEGUNDO: El asociado podrá optar a un nuevo préstamo de la misma tipología, cuando el préstamo anterior quede amparado por los ahorros de la CUENTA NATURAL LA VIEJITA, a excepción de las hipotecas y reservas de dominio, que deben tener saldo cero (0). Los casos de emergencia por salud, pudieran tener un tratamiento prioritario por parte de la Instancia de Crédito. PARAGRAFO TERCERO: El plazo para el pago de los préstamos será establecido en común acuerdo entre el asociado y la Cooperativa San José Obrero, teniendo como base los criterios establecidos en el presente reglamento

6 ARTÍCULO 14- Todas las solicitudes de préstamo serán analizadas y podrán o no concederse, por la Instancia de Crédito previo estudio de las siguientes condiciones: a) Destino del préstamo. b) Garantías. c) Proporción. d) Cumplimiento del ahorro sistemático (en base a un 5% de sus ingresos Mensuales). e) Capacidad de pago (en base a un 30% de sus ingresos mensuales). f) Experiencia Crediticia. g) Verificación de los recaudos y requisitos anexados a la solicitud. CAPITULO III DE LOS TIPOS DE PRÉSTAMOS PRESTAMOS ORDINARIOS ARTICULO 15.- Préstamos dirigidos a cualquier tipo de inversión, vehículos, Cooperativas, colectivos o necesidad del asociado. Este préstamo se regirá según escala establecida: PERIODO (MESES) PROPORCIÓN Hasta 2 a Hasta 3 a 1 37 en adelante Hasta 4 a 1 PARÁGRAFO UNICO: El interés aplicado a estos préstamos será la T.I.V. Cuando este tipo de préstamo sea garantizado totalmente o quede posteriormente amparado por los ahorros de la Cuenta Natural La Viejita, el interés será según la Tasa de Interés Vigente (T.I.V.) que aplique para préstamos amparados a) Tiempo de pago hasta de sesenta (60) meses. b) Tope máximo según proporción hasta Bs ,00. c) Solo podrá tener un (1) préstamo de este tipo. d) Recaudos según tipo de financiamiento. PRESTAMO SOCIAL

7 ARTÍCULO 16.- Préstamos dirigidos a solventar gastos de salud, vivienda y educación. Este préstamo se regirá según escala establecida: PERIODO (MESES) PROPORCIÓN Hasta 4 a Hasta 5 a 1 37 en adelante Hasta 6 a 1 PARÁGRAFO UNICO: a) La tasa de interés será según la T.I.V b) Pago directo o contra factura sin excepción. c) Tiempo de financiamiento de hasta ciento veinte (120) meses. d) Tope máximo según proporción hasta Bs ,00. e) Podrá tener hasta dos (2) préstamos, de diferente tipología. f) Desviación del préstamo pasará a la T.I.V. del préstamo ordinario y, el caso a la Instancia Disciplinaria. g) Recaudos serán según tipo de financiamiento. PRESTAMO ESPECIAL ARTÍCULO Este préstamo es con la finalidad de solventar cualquier emergencia o necesidad del asociado. Este préstamo se regirá según escala establecida: PERIODO (MESES) PROPORCIÓN Hasta 3 a 1 37 en adelante Hasta 4 a 1 PARÁGRAFO UNICO: a) La tasa de interés será según la T.I.V. b) Tiempo hasta dieciocho (18) meses. c) Tope máximo según proporción hasta Bs ,00. d) Solo podrá tener un (1) préstamo. e) Recaudos generales (si aplica). PRESTAMO ESPECIAL - SIC

8 Artículo 18.- Préstamos dirigidos a solventar la adquisición de artículos de las SOLUCIONES INTEGRALES COOPERATIVAS. Este préstamo se regirá según escala establecida: PERIODO (MESES) PROPORCIÓN Hasta 2 a Hasta 3 a 1 37 en adelante Hasta 4 a 1 PARÁGRAFO UNICO: a) La tasa de interés será según la T.I.V. b) Tiempo de pago hasta dieciocho (18) meses. c) Tope máximo según su proporción. d) Sin fiadores previo análisis y experiencia crediticia. e) Se podrán otorgar hasta los 15% del tope de préstamo especial, sin fiador, aquellos que tengan préstamo superior a sus ahorros. f) Cuando el préstamo este amparado por su CUENTA NATURAL LA VIEJITA no será necesario la inicial. g) La Inicial será fijada por el servicio y aprobada por la instancia de Administración. h) Fotocopia de cedula de identidad vigente. CAPITULO IV PLAZOS, GARANTIAS, FIANZAS Y OTROS Artículo 19.- Las garantías para afianzamiento de los préstamos son: a) Personales: hasta dos (2) fiadores que cubran hasta cada uno. b) Hipotecarios: cuando la proporción supere los Bs ,00 por encima de sus ahorros, estos pueden ser terrenos, locales o viviendas. c) Plazos Fijos. d) Fianzas. e) Reservas de Dominio. ARTÍCULO 20. Todo asociado que sea deudor o fiador, de un préstamo moroso, pierde el derecho de solicitar préstamos superiores al total de sus ahorros, ya que el porcentaje que avala el compromiso adquirido quedará en garantía y, no podrá hacer

9 retiros parciales o totales de su cuenta de ahorro natural la viejita, pues los mismos servirán de garantía. Igualmente lo garantizarán los certificados y cualquier otro bien que posea en la cooperativa. PARÁGRAFO PRIMERO: Todo fiador podrá avalar un (1) solo préstamo, siempre que demuestre su capacidad de pago. PARÁGRAFO SEGUNDO: El Fiador no podrá disponer del monto de sus ahorros, hasta por el monto que avala. PARAGRAFO TERCERO: Cuando el cónyuge del asociado, este avalando un préstamo moroso, el asociado no podrá realizar ninguna solicitud de préstamo hasta que el asociado que tenga la morosidad coloque al día sus compromisos. CAPITULO V DE LOS RECAUDOS GENERALES ARTÍCULO 21. Para optar a un préstamo el asociado deberá presentar los recaudos exigidos en este reglamento. 1. Planilla de solicitud. 2. Fotocopia de la C.I., vigente, ampliada, legible y centrada en una hoja. 3. Fotocopia del Rif personal, centrado en una hoja y con la dirección actualizada. 4. Constancia de trabajo original, que indique: cargo, sueldo y tiempo de servicio en la empresa, con antigüedad laboral no menor de seis (6) meses. La constancia de trabajo debe mostrar: sello húmedo, Rif, dirección y teléfono de la empresa respectiva. 5. Carta de referencia sectorial (si aplica). 6. Si es trabajador independiente, deberá presentar algunos de estos documentos probatorios: a. Declaración Jurada de los bienes. (Formato diseñado por la cooperativa). b. Declaración de impuesto sobre la renta c. Movimiento de cuentas bancarias los últimos 3 meses. 7. Si el asociado (a) es casado (a) debe presentar los siguientes requisitos (Si aplican): a. Fotocopia de la C.I del cónyuge (vigente, ampliado, legible y centrado en una hoja). b. Constancia de trabajo original, que indique: cargo, sueldo y tiempo de servicio en la empresa, con antigüedad laboral no menor de seis (6)

10 meses. La constancia de trabajo debe mostrar: sello húmedo, Rif, dirección y teléfono de la empresa respectiva. c. Si el cónyuge se compromete al pago del préstamo y es trabajador es independiente deberá presentar algunos de estos documentos probatorios: Declaración Jurada de los bienes. (Formato diseñado por la cooperativa). Declaración de impuesto sobre la renta Movimiento de cuentas bancarias los últimos 3 meses. 8. Requisitos para fiadores: a. Fotocopia de la C.I., vigente, ampliada, legible y centrada en una hoja. b. Constancia de trabajo original, que indique: cargo, sueldo y tiempo de servicio en la empresa, con antigüedad laboral no menor de seis (6) meses. La constancia de trabajo debe mostrar: sello húmedo, Rif, dirección y teléfono de la empresa respectiva. c. Si el fiador es independiente debe presentar algunos de estos documentos probatorios:.- Declaración jurada de bienes. (Formato diseñado por la cooperativa).- Declaración de impuestos sobre la renta..- Movimientos de cuentas bancarios, los últimos tres meses. d. Si el fiador es casado debe presentar: Fotocopia de la C.I de su cónyuge y autorización por escrito. e. Fiadores con ingresos igual o superior a los del asociado. f. Para asociado del sector especial y foráneo, por lo menos un fiador debe estar residenciado en el estado Falcón. g. Si el fiador es asociado y tiene préstamos con la cooperativa, éste debe estar al día con sus compromisos. Artículo 22.- El asociado que solicite préstamos de inversión, colectivo o para cooperativas, debe consignar: 1. Requisitos generales. 2. El que aplique para cada tipo de préstamo: a. Formato de Ingresos Vs Egresos. b. Flujo de caja. c. Perfil o Proyecto de Inversión. d. Hipotecario (si aplica).

11 ARTÍCULO 23.- El asociado que solicite préstamos para salud, debe consignar: 1. Requisitos generales 2. Presupuesto o factura del centro hospitalario (original) 3. Informe médico (original) ARTÍCULO 24.- El asociado que solicite préstamos para educación, debe consignar: 1. Requisitos generales. 2. Presupuesto de la institución educativa. Artículo 25.- El asociado que solicite préstamos para vivienda, debe consignar: 1. Requisitos generales 2. Para Remodelación o ampliación a. Copia del documento de propiedad o aval de adjudicación. b. Plano de la remodelación con medidas. c. Presupuesto de materiales y mano de obra por separado. 3. Para Adquisición (vivienda primaria) a. Copia del documento de propiedad. b. Documento de compra-venta. c. Constancia de no poseer vivienda emitida por la Alcaldía. d. Avaluó (perito) en caso de ser hipotecario la solicitud. 4. Para Construcción a. Copia del documento de propiedad o aval de adjudicación b. Constancia de no poseer vivienda emitida por la Alcaldía. c. Plano de planta con medidas. d. Presupuesto de mano de obra y materiales por separado. e. Avaluó (perito) e hipoteca, según sea el caso. PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando el asociado no pueda presentar el presupuesto de materiales, la cooperativa realizara una inspección para verificar que el destino del préstamo es para construcción. PARÁGRAFO SEGUNDO: El asociado al adquirir su vivienda deberá consignar copia del documento protocolizado, en un lapso no mayor de sesenta días hábiles Artículo 26.- El asociado que solicite préstamos para vehículo nuevo, debe consignar: 1. Pro-forma emitida por la concesionaria correspondiente.

12 2. Copia del certificado de origen del vehículo. 3. Reserva de dominio a nombre de la Cooperativa San José Obrero, hasta el pago total del préstamo. 4. Póliza de seguro del vehículo. 1er beneficiario la Cooperativa San José Obrero, hasta el pago total del préstamo. 5. Asociado no debe tener saldo pendiente en préstamos ordinarios. CAPITULO VII DE LA TRAMITACION Y OTORGAMIENTO DE PRÉSTAMOS Artículo 27.- Las Instancias de Administración y Crédito conjuntamente con la Coordinación financiera, pueden establecer períodos para la tramitación y otorgamiento de los préstamos. Artículo 28.- Los gastos administrativos, así como los gastos de traslados, hospedaje y estadía cuando se realice una hipoteca o la liberación de la misma, correrán por cuenta del asociado. CAPITULO VII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Artículo 29.- Este reglamento fue aprobado en asamblea Extraordinaria de Delegados y Delegadas el 29 de agosto de 2015 y deroga el anterior de Mayo del Comenzará a regir a partir del 14 de septiembre del año Artículo 30.- A los asociados que hayan realizado solicitudes de préstamo anteriores a la fecha de la puesta en vigencia de este reglamento de crédito, se les aplicará las condiciones del reglamento anterior.

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