Solución Integral para la Administración Tributaria
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- Enrique Castellanos Márquez
- hace 6 años
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1 Solución Integral para la Administración Tributaria Nuevo esquema de presentación de declaraciones en vigor a partir del 2 de octubre Sin duda, la presentación de declaraciones por transmisión electrónica de datos y fondos ha simplificado a los contribuyentes el cumplimiento de dicha obligación. El SAT pretende avanzar aún más en ese sentido y a partir del 2 octubre inicia la operación del nuevo esquema de presentación de declaraciones que promete facilitar aún más a los contribuyentes el cumplimiento de esa obligación. Cabe mencionar que durante el mes de octubre de 2006, la presentación de declaraciones podrá llevarse a cabo de acuerdo con los procedimientos vigentes en este momento o bien utilizando el nuevo Servicio de declaraciones y pagos. Las personas físicas que realizan actividades empresariales cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido $1 750, y las que no realicen actividades empresariales cuyos ingresos en dicho ejercicio no hubieran excedido $300,000.00, deberán presentar sus declaraciones acudiendo a la Administración Local de Asistencia al Contribuyente y enterando el impuesto a su cargo en la ventanilla bancaria de las instituciones de crédito autorizadas, sin embargo, pueden optar por presentar sus declaraciones vía Internet. A continuación hacemos un resumen de las reglas sobre la presentación de declaraciones vía Internet contenidas en la Resolución Miscelánea, que estarán vigentes a partir de este 2 de octubre. Presentación de declaraciones Las personas obligadas a presentar pagos de ISR, IMPAC, IVA o IEPS, incluyendo retenciones, complementarias, extemporáneas o de corrección fiscal, las deberán efectuar por cada grupo de obligaciones
2 que tengan la misma periodicidad y fecha de vencimiento, por medio de la página de Internet del SAT, de conformidad con el siguiente procedimiento: I. Ingresarán al Servicio de declaraciones y pagos, Subservicio de declaraciones de pago, Declaración Provisional o Definitiva de Impuestos Federales, contenido en la página de Internet del SAT. II. Seleccionarán el periodo a declarar y el tipo de declaración. III. El programa automáticamente mostrará las obligaciones correspondientes al periodo seleccionado que tenga registradas el contribuyente ante el RFC. IV. Capturarán los datos en el programa citado. A elección del contribuyente, el programa podrá realizar en forma automática los cálculos aritméticos o se podrán capturar en forma manual. V. Concluida la captura, se enviará la declaración a la página de Internet del SAT. Dicha dependencia enviará por la misma vía, el acuse de recibo electrónico con sello digital. Cuando exista cantidad a pagar por cualquiera de las obligaciones manifestadas, el acuse de recibo incluirá el importe a pagar, la línea de captura a través de la cual se efectuará el pago y la fecha límite para realizarlo. VI. El importe a pagar debe cubrirse por transferencia electrónica de fondos mediante pago con línea de captura vía Internet, en la dirección de las Instituciones de crédito autorizadas. Dichas instituciones enviarán, por la misma vía, el Recibo Bancario de Pago de Contribuciones Federales correspondiente. Declaraciones sin impuesto a cargo ni saldo a favor Cuando por alguna de las obligaciones fiscales por las que esté obligado a declarar, el contribuyente no tenga cantidad a pagar o saldo a favor, informará a la autoridad de las razones por las cuales no realiza pago, llenado en el programa Declaración Provisional o
3 Definitiva de Impuestos Federales únicamente los datos solicitados por el mismo. Falta de pago con líneas de captura Cuando los contribuyentes hubieran enviado su declaración, recibido su línea de captura para efectuar el pago y no lo efectúen dentro del plazo contenido en el propio acuse de recibo, estarán a lo siguiente: I. Ingresarán a la pagina de Internet del SAT, al Servicio de declaraciones y pagos, Subservicio de declaraciones de pago, Declaración Provisional o Definitiva de Impuestos Federales. II. Seleccionarán el mismo periodo a declarar que el señalado en la declaración cuyo pago no fue cubierto y elegirán el tipo de declaración complementaria, así como la opción actualización importe a pagar. El programa automáticamente mostrará los datos de la declaración que se complementa, incluyendo actualización y recargos. III. Se capturarán los datos de actualización y recargos, pudiendo el contribuyente tomar los datos que le dará el sistema o ingresarlos directamente. IV. Concluida la captura, se enviará la declaración al SAT vía Internet. Dicha dependencia, por su parte, enviará por la misma vía el acuse de recibo electrónico que además del importe a pagar, contendrá la nueva línea de captura y la fecha límite para efectuar el pago. V. El pago se cubrirá mediante transferencia electrónica de fondos mediante pago con línea de captura vía Internet en la dirección de las instituciones de crédito autorizadas. El contribuyente recibirá de dichas instituciones, por la misma vía, el recibo de pago generado por éstas. Las declaraciones que se presenten en los términos de esta regla, no se computarán dentro del límite de declaraciones complementarias, establecido en el Código Fiscal, siempre que únicamente se modifiquen los datos correspondientes a actualización y recargos.
4 Declaraciones complementarias Las declaraciones complementarias de pagos provisionales o definitivos se presentarán vía Internet, ingresando al Servicio de declaraciones y pagos, Subservicio de declaraciones de pago, Declaración Provisional o Definitiva de Impuestos Federales, siguiendo el procedimiento anteriormente descrito para la presentación de declaraciones. Modificaciones por errores en el periodo de pago o concepto declarado Las declaraciones para modificar errores relativos al periodo de pago o concepto de impuesto declarado, se presentarán de conformidad con el siguiente procedimiento: 1. Ingresar a la página de Internet del SAT al Servicio de declaraciones y pagos, Subservicio de declaraciones de pago, Declaración Provisional o Definitiva de Impuestos Federales. A. Se seleccionará el mismo periodo, debiendo seleccionar el tipo de declaración Complementaria y la opción Dejar sin efecto. B. El programa solicitará la confirmación de la declaración a modificar para lo cual mostrará los datos capturados en la declaración que se modifica. En caso de ser afirmativa la solicitud de modificación, automáticamente el sistema ingresará ceros en todos los conceptos de declaración complementaria a presentar. C. Enviarán la declaración a la página de Internet del SAT. La citada dependencia enviará por la misma vía, el acuse de recibo electrónico. II. Presentarán la declaración correcta, ingresando a la página de Internet del SAT, al Servicio de declaraciones y pagos, Subservicio de declaraciones de pago, Declaración Provisional o Definitiva de Impuestos Federales. Declaraciones complementarias por obligaciones no presentadas
5 Los contribuyentes que hayan presentado declaraciones vía Internet y en éstas hayan dejado de presentar una o más obligaciones fiscales, podrán presentar la declaración complementaria correspondiente, sin modificar los datos declarados en sus otras obligaciones fiscales, de acuerdo al siguiente procedimiento: I. Ingresar al Servicio de declaraciones y pagos, Subservicio de declaraciones de pago, Declaración Provisional o Definitiva de Impuestos Federales. II. Se seleccionará el mismo periodo, debiendo seleccionar el tipo de declaración Complementaria y la opción Obligación no presentada. III. El programa mostrará los conceptos de impuestos no presentados y el contribuyente seleccionará la o las obligaciones a presentar y capturará los datos habilitados por el programa. IV. Enviarán la declaración a través de la página de Internet del SAT. V. En caso de que la declaración tuviera cantidad a pagar, el contribuyente deberá efectuar su pago mediante transferencia electrónica de fondos, mediante pago con línea de captura vía Internet, en la dirección de las instituciones de crédito autorizadas. Declaraciones anteriores a julio de 2002 La presentación de pagos provisionales o definitivos anteriores al mes de julio de 2002, respecto de los impuestos del ISR, IMPAC, IVA, IEPS, IVBSS ó Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario, incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, se deberán realizar utilizando las formas oficiales vigentes hasta esa fecha. Declaración de razones por las cual no se efectuó pago presentada de acuerdo con las reglas vigentes al 1º de octubre que posteriormente se modifique
6 Cuando los contribuyentes hubieran presentado declaraciones de razones por las cuales no se efectúa pago de acuerdo con las reglas vigentes al 1º de octubre de 2006, y posteriormente tengan que presentar una declaración complementaria manifestando un motivo diferente al señalado en la declaración anterior, deberán presentar declaración complementaria de acuerdo con el procedimiento vigente hasta el 1º de octubre de Declaración de corrección de datos Cuando los contribuyentes hubieran presentado declaraciones de conformidad con las reglas vigentes al 1º de octubre de 2006, y posteriormente, tengan que presentar una declaración para corregir errores relativos al RFC, nombre, denominación o razón social, se deberá presentar una declaración complementaria para corrección de datos de conformidad con las reglas vigentes al 1º de octubre de Bancos autorizados Los bancos autorizados para recibir los pagos que se efectúen a partir del 2 de octubre de 2006, a través de depósito referenciado, utilizando una línea de captura son los siguientes 1: Bancos autorizados para la recepción de pagos a través de depósitos referenciados vía Internet y por ventanilla bancaria: Banamex Banorte Santander Serfin Scotiabank Inverlat Bansi Banco del Bajío BanRegio Banca Afirme ABN-AMRO Inbursa Banco HSBC Interacciones Grupo Financiero IXE Banjercito BBVA Bancomer Banca Mifel
7 Bancos autorizados para la recepción de pagos a través de depósito referenciado únicamente a través de Internet: ING Bank (México), S.A. de C.V. Bank of America Bank of Tokyo-Mitsubishi UFJ (México), S.A. 1 Fuente: Página de Internet del SAT, septiembre 20, Este boletín ha sido preparado cuidadosamente por los profesionales de Ernst & Young, contiene comentarios de carácter general sobre la aplicación de las normas fiscales, sin que en ningún momento, deba considerarse como asesoría profesional sobre el caso concreto. Por tal motivo, no se recomienda tomar medidas basadas en dicha información sin que exista la debida asesoría profesional previa. Asimismo, aunque procuramos brindarle información veraz y oportuna, no garantizamos que la contenida en este documento sea vigente y correcta al momento en que se reciba o consulte, o que continuará siendo válida en el futuro; por lo que Ernst & Young no se responsabiliza de eventuales errores o inexactitudes que este documento pudiera contener. Derechos reservados en trámite.
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