Organismo Autónomo Local Patronato de Apuestas de la Diputación de Barcelona Ejercicio 1993 Informe 33/94-E

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1 Organismo Autónomo Local Patronato de Apuestas de la Diputación de Barcelona Ejercicio 1993 Informe 33/94-E

2 En Barcelona, el día 29 de junio de 1995, reunido el Pleno de la Sindicatura de Cuentas, bajo la presidencia del Síndico Mayor, Sr. Ferran Termes Anglès, con la asistencia de los Síndicos Sres. Manuel Cardeña Coma, Josep M. Carreras Puigdengolas, Marià Nicolàs Ros, Jordi Petit Fontserè, Eudald Travé Montserrat y Xavier Vela Parés, actuando como Secretario, el Secretario General de la Sindicatura, Sr. Ramon Planas Font, y como ponente el Síndico Sr. Eudald Travé Montserrat se acuerda aprobar, previa deliberación, el Informe 33/94-E, referente al Organismo Autónomo Local "Patronato de Apuestas" de la Diputación de Barcelona, ejercicio

3 ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN INTRODUCCIÓN AL INFORME Objeto y alcance Metodología y limitaciones INTRODUCCIÓN AL ENTE FISCALIZADO Antecedentes Objeto y funciones Órganos de gobierno Organización y control interno Normativa FISCALIZACIÓN REALIZADA LIQUIDACIÓN PRESUPUESTARIA Y REMANENTE DE TESORERÍA Presupuesto inicial Modificaciones del presupuesto inicial Liquidación del presupuesto de ingresos Liquidación del presupuesto de gastos Resultado presupuestario Liquidación de presupuestos cerrados Gastos con financiación afectada Operaciones no presupuestarias Tesorería Remanente de tesorería BALANCE DE SITUACIÓN Y CUENTA DE RESULTADOS Balance de situación a 31 de diciembre de Cuenta de resultados Conciliación de resultados CUENTAS INFORMATIVAS Cuadro de financiación anual Compromisos de ingreso y de gasto con cargo a ejercicios futuros CONTRATACIÓN GESTIÓN Evolución de las ventas de los juegos gestionados por el Patronato de Apuestas

4 2.6. PERSONAL Adscripción del personal Condiciones económicas Contratos de personal Clases pasivas Incidencias de personal CONCLUSIONES OBSERVACIONES Referente a la contabilidad y las cuentas presentadas Referente al presupuesto y las modificaciones de créditos Referente a la liquidación presupuestaria del ejercicio Referente al resultado presupuestario Referente a la liquidación de presupuestos cerrados Referente al balance Referente a la cuenta de resultados Referente a la contratación Referente a personal Referente a la gestión RECOMENDACIONES Referente a las cuentas presentadas Referente a las actividades extraordinarias Referente a la contratación

5 ABREVIATURAS Y SIGLAS MPTA PTA ONLAE IPC millones de pesetas pesetas Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado Índice de precios al consumo 7

6 1. INTRODUCCIÓN 1.1. INTRODUCCIÓN AL INFORME Objeto y alcance De acuerdo con las funciones atribuidas a la Sindicatura de Cuentas por los artículos 2 y 11 de la Ley 6/1984 de 5 de marzo, de su creación, modificada por la Ley 15/1991 de 4 de julio, se presenta el informe de fiscalización del Organismo Autónomo Local de la Diputación de Barcelona denominado Patronato de Apuestas. La fiscalización se refiere a los estados y cuentas anuales del ejercicio de 1993 del Patronato de Apuestas, presentados de acuerdo con la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local, aprobada por la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 17 de julio de 199. El alcance de nuestro trabajo se concreta a la revisión de los estados y cuentas, al cierre del ejercicio 1993, descritos a continuación: Presupuesto inicial y modificaciones presupuestarias Liquidación del presupuesto de ingresos del ejercicio Liquidación del presupuesto de gastos del ejercicio Resultado presupuestario Liquidación de presupuestos cerrados Operaciones no presupuestarias Estado de tesorería Remanente de tesorería Balance de situación Cuenta de resultados Cuadro de financiación Contratación del ejercicio Metodología y limitaciones Para llevar a cabo la fiscalización del Patronato de Apuestas, se ha verificado y analizado toda la documentación que hemos pedido y se han efectuado todas las pruebas que han sido necesarias para la elaboración del presente informe, comprobando el cumplimiento de los aspectos legales que le son de aplicación y analizando los aspectos contables y la gestión. No se han encontrado restricciones al alcance del trabajo impuestas por el ente fiscalizado, que ha colaborado en nuestro trabajo, ni por las circunstancias de su despliegue. La metodología del trabajo realizado se concreta de la forma siguiente: 9

7 Aspectos económico-financieros En el aspecto económico-financiero y con la finalidad de llegar a unas conclusiones sobre las cuentas y los estados financieros hemos utilizado las pruebas selectivas que, mediante un muestreo, hemos considerado suficientes y necesarias Aspectos legales Las pruebas selectivas realizadas han incluido la verificación, por una parte, del cumplimiento de la normativa aplicable al organismo y, por otra parte, de la presentación de las cuentas, de acuerdo con la regulación establecida para los organismos autónomos de las diputaciones en la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local, aprobada por la Orden de 17 de julio de Aspectos de gestión En el trabajo de fiscalización realizado se ha procurado evaluar la eficacia y la eficiencia del organismo en la gestión de los recursos asignados, de acuerdo con las funciones atribuidas a la Sindicatura de Cuentas de Cataluña por el artículo 11 de la Ley 6/1984 de 5 de marzo, de la Sindicatura de Cuentas modificada por la Ley 15/1991 de 4 de julio INTRODUCCIÓN AL ENTE FISCALIZADO Antecedentes El 12 de abril de 1946 se creó el Patronato de Apuestas Mutuas Deportivo- Benéficas, con la finalidad de gestionar las quinielas deportivas. El 3 de abril de 1948 la Diputación de Barcelona firma el convenio con este Patronato para realizar la gestión delegada a la provincia de Barcelona. El 11 de junio de 1985 se creó el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado (ONLAE) para hacerse cargo de las funciones del Patronato de Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas. Con la finalidad de adaptarse a la nueva normativa, la Diputación creó el 28 de noviembre de 1985 el Organismo Autónomo Local Patronato de Apuestas, para gestionar las funciones delegadas por el ONLAE. Desde 1985 se han añadido otros sorteos a las quinielas deportivas como son: la Lotería Primitiva, la Bonoloto y el Gordo de la Primitiva, que también ha gestionado el Patronato en la provincia de Barcelona. 1

8 Objeto y funciones El objeto del Patronato de Apuestas, establecido por el artículo 4 de sus Estatutos es la gestión de las actividades confiadas por el ONLAE (Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado), anteriormente denominado Patronato de Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas. El mencionado objeto se concreta en las siguientes funciones: Organización y control del funcionamiento de la red de receptores de boletos. Distribución de sellos e impresos. Recaudación de boletos Recaudación del importe de los boletos Pago de premios Todas las demás que disponga la Junta de Gobierno o que resulten de las disposiciones aplicables Órganos de gobierno El gobierno y la administración del Patronato está a cargo de la Junta de Gobierno y del Presidente, de acuerdo con lo que disponen sus Estatutos. La dirección y la gestión del Organismo corresponden al Gerente La Junta de Gobierno La Junta de Gobierno está integrada por los siguientes miembros: Presidente: El de la Diputación de Barcelona Vocales: Tres diputados designados por el Pleno de la Diputación y dos vocales de libre designación de la Presidencia. El Vice-Presidente será designado por el Presidente entre los diputados de la Junta de Gobierno. El Secretario y el Interventor de la Diputación o los funcionarios en los que deleguen, asistirán, igual que el Gerente, con voz y sin voto. La composición de la Junta de Gobierno, durante el ejercicio 1993, es la siguiente: Presidente: Sr. Manuel Royes Vila Vice-Presidente: Sr. Frederic Prieto Caballé 11

9 Vocales: Secretario: Interventor: Gerente: Sr. Albert Batlle Bastardas Sr. Joan Rangel Tarrés Sr. Joan Maresma Morera Sra. Montserrat Garcia Llovera Sr. Robert Gonzàlez Molinés Sr. Josep M. Esquerda Roset Sr. Josep Rodrigo Molí Sr. Josep M. Sumpsi Castells Las funciones de la Junta de Gobierno son la administración de los intereses del organismo, la aprobación de los programas, memorias de actuación, contratos aplicables y la normativa interna, además de cualquier otra de naturaleza análoga, como es la propuesta a la Presidencia de la Diputación de la persona que deba ocupar el cargo de Gerente Presidente El cargo de Presidente del Patronato de Apuestas corresponde al Presidente de la Diputación de Barcelona. Durante el ejercicio 1993 ha sido el Sr. Manuel Royes Vila. El Presidente ejerce la representación del Organismo, autoriza los gastos, los pagos y la contratación dentro de los límites establecidos. Vigila los intereses del Organismo y el cumplimiento de los acuerdos de la Junta de Gobierno, la cual convoca y preside. Realiza, finalmente, cualquier otra función de naturaleza análoga que tenga legalmente atribuida El Gerente Corresponden al Gerente la dirección y la gestión de los servicios así como la responsabilidad de la eficacia en su realización. El cargo de Gerente en el período fiscalizado lo ha ostentado el Sr. Josep M. Sumpsi Castells. Les facultades concretas del Gerente son las siguientes: Ejecutar los acuerdos que adopte la Junta de Gobierno, responsabilizándose de su cumplimiento. Adoptar las medidas que considere oportunas para la organización y el normal desarrollo del Servicio. Representar al Organismo Autónomo, por delegación permanente de la Junta de Gobierno, en todos aquellos supuestos no reservados a la Presidencia. Formular las propuestas que considere convenientes en relación al Servicio. 12

10 Organizar el trabajo en las diferentes dependencias, firmar la correspondencia y ordenar las visitas de inspección y las comisiones de servicio que tenga que llevar a cabo el personal. Elaborar el Programa de actuación y preparar los proyectos de Presupuestos que deban ser sometidos a la Junta de Gobierno, y de la memoria anual. Inspeccionar la actuación de los receptores de boletos y de los agentes comarcales y, proponer, en su caso, la incoacción de expedientes sancionadores y disciplinarios. Ejercer la dirección del personal y, a tal efecto, señalará el horario de éste, distribuirá el trabajo y propondrá, en su caso, el otorgamiento de premios, y la imposición de sanciones. Proponer al Presidente el nombramiento y cese del personal, de acuerdo con las normas aplicables. Actuar como órgano de enlace con el ONLAE Organización y control interno La organización del Patronato de Apuestas se compone de siete servicios dirigidos por un jefe administrativo, el cual está dirigido a su vez por el Gerente, con un adjunto, y con la alta dirección ejercida por la Junta de Gobierno. Los servicios que componen el organismo son: Servicios generales: con cuatro personas que realizan funciones de conserjería, limpieza y almacén. Secretaria General: con dos personas encargadas del archivo, secretaría y registro. Personal y contabilidad: con tres personas Establecimientos: con tres personas que gestionan los aproximadamente 9 establecimientos de la provincia que venden los boletos gestionados. Caja: con seis personas que gestionan la venta y el pago de premios. Informática: con cuatro personas. Asistencia técnica: con ocho personas que reparan las validadoras de boletos. El Patronato de Apuestas, como organismo autónomo de la Diputación de Barcelona, se encuentra incluido en el ámbito de aplicación de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local, aprobada por la Orden de 17 de julio de 199, y otra normativa aplicable, que se detalla más ampliamente en el apartado siguiente. 13

11 La intervención de las operaciones contables del Patronato para el ejercicio 1993 se ha hecho a posteriori, mediante una auditoría de la Intervención de la Diputación Provincial de Barcelona. En el momento de nuestro trabajo, el informe correspondiente estaba en proceso de elaboración por lo que no nos ha sido facilitado Normativa El marco legal aplicable respecto a las haciendas locales, y en especial por lo que respecta a la contabilidad de las entidades locales y sus organismos autónomos, se circunscribe principalmente a la normativa siguiente: a) Normativa estatal: Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Ley 39/1988 de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y su posterior desarrollo reglamentario: - Orden de 2 de septiembre de 1989 (Ministerio de Economía y Hacienda), por la que se establece la estructura de los presupuestos de las entidades locales. - Real Decreto 5/199 de 2 de abril (Ministerio de Economía y Hacienda), por el que se desarrolla el capítulo 1º del título 6º de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre, en materia de presupuestos. - Órdenes de 17 de julio de 199 (Ministerio de Economía y Hacienda), por las que se aprueban las Instrucciones de Contabilidad para la Administración Local, incluido el tratamiento especial simplificado. - Orden de 31 de mayo de 1991 (Ministerio de Economía y Hacienda), por la que se aprueban instrucciones para la apertura de la contabilidad en el nuevo sistema de información contable para la Administración Local. La Orden de 28 de diciembre de 1992 (Ministerio de Economía y Hacienda) por la cual se establece un régimen transitorio en la aplicación del nuevo sistema de información contable para la Administración Local, suspendió hasta el 1 de enero de 1994 el carácter obligatorio de algunas de las Reglas que regulan los títulos II "Documentos y libros de contabilidad", III "Operaciones contables" y V "Contabilidad de las operaciones comerciales" de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local (ICAL). Asimismo, para los ejercicios de 1992 y 1993, la Disposición transitoria novena de la Ley 39/1992 de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993, amplió en un plazo de cuatro meses las fechas límites establecidas en la Ley 39/1988, reguladora de las Haciendas Locales, para la confección de la liquidación del presupuesto y su rendición a la Administración del Estado y a la Comunidad 14

12 Autónoma, y en un período de dos meses las fechas límites establecidas para la formación, aprobación y rendición al órgano fiscalizador externo competente, de los estados, cuentas y anexos que integran la Cuenta General. b) Normativa autonómica: Ley 8/1987 de 15 de abril, Municipal y de Régimen Local de Cataluña. Decreto 369/1986 de 18 de diciembre, de asignación de funciones en materia de haciendas locales al Departamento de Gobernación y al de Economía y Finanzas. Orden de 14 de abril de 1987, sobre despliegue del Decreto 369/1986 de 18 de diciembre, en materia de tutela financiera de las corporaciones locales. c) Normativa específica Decreto Ley del Jefe de Estado de 12 de abril de 1946, de creación del Patronato de Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas. Orden del Ministerio de Hacienda de 19 de octubre de 1946, sobre el Reglamento del Patronato de Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas. Real Decreto de la Presidencia del Gobierno núm. 94/1985 de 11 de junio, por el que se constituye el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado. Real Decreto del Ministerio de Economía y Hacienda núm. 136/1985 de 1 de agosto, por el que se autoriza la explotación de la Lotería Primitiva o Lotería de Números. Resolución de la Dirección General del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado de 2 de enero de 1988, por la cual se amplían las normas sobre concursos de pronósticos. (creación de la Bonoloto). Resolución del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado de 27 de septiembre de 1993, por la que se establece un concurso extraordinario denominado El Gordo de la Primitiva. En general son aplicables las disposiciones del Estado, de la Generalidad de Cataluña y de la Diputación de Barcelona que puedan afectar su ámbito de actuación. 15

13 2. FISCALIZACIÓN REALIZADA 2.1. LIQUIDACIÓN PRESUPUESTARIA Y REMANENTE DE TESORERÍA Presupuesto inicial El presupuesto inicial del Organismo para el ejercicio 1993, es el siguiente: INGRESOS Capítulo Concepto 1993 III Tasas y otros ingresos V Ingresos patrimoniales 7.. VIII Activos financieros 1. Total GASTOS Capítulo Concepto 1993 I Gastos de personal II Gastos en bienes corrientes y servicios VI Inversiones reales VIII Activos financieros 1. Total El presupuesto inicial del Patronato de Apuestas se incluye, para su aprobación, dentro del Presupuesto General de la Diputación de Barcelona. El Presupuesto General inicial de la Diputación de Barcelona se aprobó en sesión plenaria extraordinaria de 17 de diciembre de Al no haberse presentado reclamaciones durante el período de exposición pública, quedó definitivamente aprobado el 28 de enero de 1993, y se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 25, de 29 de enero de

14 Modificaciones del presupuesto inicial INGRESOS MODIFICACIONES Capítulo Concepto PRESUPUESTO INICIAL En Aumento En Baja PRESUPUESTO DEFINITIVO III Tasas y otros ingresos V Ingresos patrimoniales VIII Activos financieros Total Ingresos Fuente: Cuenta General del organismo 1993 GASTOS MODIFICACIONES Capítulo Concepto PRESUPUESTO INICIAL En Aumento En Baja PRESUPUESTO DEFINITIVO I Remuneraciones de personal II Gastos de bienes y servicios IV Transferencias corrientes VI Inversiones reales VIII Activos financieros Total Gastos Fuente: Cuenta General del organismo 1993 Las modificaciones de crédito del ejercicio han sido propuestas y aprobadas adecuadamente por el Gerente y el Presidente del Organismo. Durante el ejercicio se ha realizado una modificación en aumento del Capítulo IV de gastos, financiada con remanente de tesorería por un importe de PTA por transferir a la Diputación el 5% del superávit del ejercicio Por otra parte, una modificación en aumento del capítulo VI de gastos se ha financiado con una modificación en aumento del capítulo III de ingresos por un importe de 13,5 MPTA. Debe mencionarse que estos 13,5 MPTA de ingresos se han cobrado en formalización y como tal no corresponden a un ingreso efectivo. 17

15 La finalidad de esta modificación presupuestaria era financiar nuevas inversiones con cargo al fondo de reserva del organismo, compuesto por el 5% del superávit de ejercicios anteriores, de acuerdo con sus estatutos. La forma correcta de hacer la modificación presupuestaria, de acuerdo con la normativa vigente, hubiese sido realizar una incorporación del remanente de tesorería y no liquidar un nuevo ingreso del ejercicio Liquidación del presupuesto de ingresos Capítulo Concepto Presupuesto definitivo Derechos liquidados Recaudación neta Derechos reconocidos pend. de cobro III Tasas y otros ingresos V Ingresos patrimoniales VIII Activos financieros Total Liquidación de Ingresos Fuente: Presupuesto del Patronato de Apuestas 1993 La ejecución del presupuesto de ingresos del ejercicio 1993 ha sido del 12%, ya que los derechos liquidados han sido superiores al presupuesto aprobado, en un importe de PTA. 18

16 Tasas y otros ingresos Concept o Descripción Derechos liquidados Recaudación neta Derechos reconocidos pend. de cobro 34.1 Premio de administ. de apuestas deportivas Venta directa Premio de administ. Lotería Primitiva Premio de administ. Bono-Loto Recogida Primi-Juego Ingresos diversos Reintegros de sobrante de entrega Otros ingresos diversos Total Capítulo Fuente: Presupuesto del Patronato de Apuestas 1993 El concepto de esta cuenta comprende básicamente los porcentajes de comisión por la gestión de las quinielas y loterías. Este porcentaje es un,75% de la recaudación que se obtenga en el sistema de validación informática y un 3% en el sistema de validación manual. La cuenta 399. "Otros ingresos diversos" incluye un ingreso de 13,5 MPTA realizado por formalización, en concepto de incorporar los fondos de reserva del organismo, compuesto por el 5% del superávit de ejercicios anteriores, para financiar nuevas inversiones. Tal como se detalla en el punto del presente informe, consideramos que este ingreso debería incluirse en el capítulo VIII del presupuesto de ingresos, como una incorporación del remanente de tesorería para financiar nuevas inversiones, sin que se liquidasen derechos de este presupuesto, de acuerdo con lo que establece la normativa vigente Ingresos patrimoniales Corresponde a los intereses cobrados en las cuentas bancarias del Patronato netos de la retención a la Hacienda Pública del 25%. El resultado de la verificación, realizada por muestreo, ha sido correcto. Hay que decir que el organismo contabiliza este concepto presupuestario en el articulo presupuestario 53 "Dividendos y participaciones en beneficios", cuando corresponde propiamente al artículo 52 "Intereses de depósitos" 19

17 Activos financieros Los derechos liquidados en este ejercicio comprenden las devoluciones de los anticipos concedidos al personal. No se reintegran todos los anticipos durante el mismo ejercicio ya que, según el convenio, la amortización no puede superar el 1% del salario mensual, y el anticipo puede ser hasta de tres mensualidades. En el capítulo de activos financieros del ejercicio se incluye un presupuesto de PTA, del cual no se han liquidado derechos por corresponder a la incorporación de parte del remanente de tesorería del ejercicio anterior Liquidación del presupuesto de gastos Capítulo Descripción Presupuesto definitivo Obligaciones reconocidas Pagos ordenados Obligaciones reconocidas pendientes de pago I Remuneraciones de personal II Gastos en bienes corrientes y serv IV Transferencias corrientes VI Inversiones reales VIII Activos financieros Total Liquidación de Gastos Fuente: Cuenta General del Patronato de Apuestas 1993 La ejecución del presupuesto de gastos del ejercicio ha sido de un 9% Remuneraciones de personal El desglose del capítulo presupuestario es el siguiente: 2

18 Concepto Descripción Obligaciones reconocidas Pagos ordenados Oblig. reconocidas pendientes de pago 13. Retribuciones básicas personal Otras retribuciones personal Indemnizaciones al personal Cuotas a la Seguridad Social Pensiones a cargo de la entidad Acción social Total Fuente: Cuenta General del Patronato del ejercicio 1993 a) Retribuciones del personal Las retribuciones del personal se han fijado de acuerdo con el Convenio Colectivo de Trabajo del Patronato para los años 1992 y 1993, aprobado por la Resolución de 8 de febrero de 1993 de la delegación territorial de Barcelona del Departamento de Trabajo, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona núm. 63 de 15 de marzo de El incremento de las retribuciones para el año 1993 ha sido de un 3,5%, de acuerdo con el convenio mencionado. Durante el ejercicio se ha abonado a los trabajadores un complemento del 1,7% por diferencias de convenio del salario de 1992, al haberse aprobado el convenio de 1992 en el mes de febrero de b) Otras retribuciones de personal El concepto incluye las retribuciones de las horas extras realizadas por el personal del Patronato durante el ejercicio. En la revisión efectuada se ha observado que siete trabajadores del organismo han sobrepasado las 8 horas extras por año, fijadas como límite en el Estatuto de los Trabajadores. De estos trabajadores, seis han realizado más del doble de las horas autorizadas legalmente. Las actividades extraordinarias remuneradas del Patronato se han autorizado adecuadamente, pero en la documentación soporte no se describe el motivo y necesidad de la realización de esta actividad extraordinaria. 21

19 c) Indemnizaciones al personal Durante el ejercicio se ha indemnizado a dos trabajadores. Por una parte, se han pagado PTA a una trabajadora, de acuerdo con la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 31 de julio de Por otra parte, se han pagado PTA a otro trabajador, de acuerdo con un acta de conciliación firmada ante el Departamento de Trabajo de la Generalidad de Cataluña, el 6 de mayo de d) Cuotas a la Seguridad Social Comprende la cuota patronal del ejercicio 1993 pagada a la Seguridad Social. Las declaraciones se han presentado dentro de plazo y coinciden con la contabilidad. e) Pensiones a cargo de la entidad Corresponde a pensiones de antiguos trabajadores del organismo procedentes de la Diputación. En el apartado referente a la contratación del personal del presente informe, se detallan más ampliamente las condiciones de estas pensiones Gastos de bienes y servicios Artículo Descripción Obligaciones reconocidas Pagos ordenados Oblig. reconocidas pendientes de pago 2 Arrendamientos Reparaciones, mantenimiento y conservación Material, suministros y otros Indemnizaciones por razones del servicio Total Fuente: Cuenta General del Patronato de Apuestas del ejercicio 1993 El resultado de la verificación, realizada por muestreo, de las partidas que componen este capítulo presupuestario ha sido correcto, sin incidencias significativas. Hay que mencionar que se han incluido en el artículo 22 "Material, suministros y otros" los gastos de formalización de fianzas, por un importe de PTA, cuando por su naturaleza correspondería al artículo 34 "Gastos financieros de depósitos, fianzas y otros". 22

20 Transferencias corrientes Corresponde a la transferencia realizada a la Diputación de Barcelona, por un importe de PTA, en concepto de distribución del 5% del superávit del Patronato correspondiente al ejercicio 1991, de acuerdo con los Estatutos del organismo. El 5% del beneficio del ejercicio 1992 no se ha transferido a la Diputación ni se ha reconocido la obligación correspondiente hasta el ejercicio Inversiones reales Concepto Descripción Obligaciones reconocidas Pagos ordenados Oblig. reconocidas pendientes de pago 622 Edificios y otras construcciones Mobiliario y herramientas Equipos para procesos de información Total Fuente: Cuenta General del Patronato de Apuestas del ejercicio 1993 La inversión realizada durante 1993 corresponde, principalmente, a las instalaciones del nuevo local que el organismo utiliza desde este ejercicio. El resultado de la verificación efectuada por muestreo, ha sido correcto. Hay que decir que la inversión contabilizada en el concepto 622 "Edificios y otras construcciones", al corresponder básicamente a las instalaciones realizadas en el nuevo edificio de alquiler, tendría que contabilizarse en el concepto 623 "Maquinaria, instalaciones y utillaje" Activos financieros Comprende los anticipos concedidos al personal del organismo, de acuerdo con la normativa aplicable. Los anticipos han sido concedidos y autorizados adecuadamente. Hay que mencionar el hecho de que para la concesión no se tiene que demostrar la necesidad del gasto, cosa que sería recomendable para una mejor distribución de los recursos. 23

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