Sen. Yolanda de la Torre Valdez

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1 INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA UNA FRACCIÓN AL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN MATERIA DEL PROCEDIMIENTO DE ADOPCIÓN, SUSCRITA POR LA SENADORA YOLANDA DE LA TORRE VALDEZ DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL SEN. YOLANDA DE LA TORRE VALDEZ La suscrita, YOLANDA DE LA TORRE VALDEZ, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, Senadora de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 8 numeral 1 fracción 1, 164 numeral 1, del Reglamento del Senado de la Republica, someto a consideración de esta honorable soberanía, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA UNA FRACCIÓN AL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN MATERIA DEL PROCEDIMIENTO DE ADOPCIÓN, al tenor de la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante la Constitución Federal ) establece en su artículo 73 las facultades del Congreso de la Unión, integrado por la Cámara de Diputados y el Senado de la República para legislar en materias diversas. Actualmente dicho artículo contiene 30 fracciones que regulan numerosos ámbitos de legislación sobre los cuales el citado Congreso pueda legislar. Dicha facultad legislativa es concedida a la Federación para que, a través del Congreso de la Unión, pueda legislar de manera exclusiva, a través de Leyes Federales o legislaciones únicas, o de manera concurrente con las entidades federativas, a través de Leyes Generales, sobre las materias señaladas en el mencionado artículo 73 de la Constitución Federal. En este orden de ideas, nuestro sistema jurídico se encuentra configurado por cuatro tipos de leyes que la Constitución Federal reconoce al tenor de lo siguiente: Tipos de Leyes Leyes Reglamentarias o Leyes Constitucionales Leyes Federales Leyes Generales o Leyes Marco Legislación única 1 Ámbito de aplicación Reglamentan directamente un precepto de la Constitución Federal Regulan una facultad exclusiva que le compete legislar a la Federación a través del Congreso Establecen un marco jurídico común que establece principios orgánicos y funcionales de carácter obligatorio en una materia determinada al distribuir competencias entre los diversos órdenes de gobierno: la Federación, las entidades federativas y los municipios. Establece reglas procedimentales y, en su caso, sustantivas únicas en determinados materias para su validez general en todo el territorio nacional.

2 En consecuencia, el señalado artículo 73 de la Constitución contiene en sus diversas fracciones toda la tipología de las leyes previamente descrita, es decir, el Congreso tiene la facultad de expedir leyes reglamentarias, leyes federales, leyes generales y legislaciones únicas, de conformidad con los mandatos legislativos que la propia Constitución le asigna. Particularmente, en lo relativo al tipo de leyes consistentes en legislaciones únicas resultan novedosas para nuestro sistema jurídico, toda vez que fueron introducidas en nuestra Constitución Federal, mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 8 de octubre de 2013, con la asignación de la facultad al Congreso de la Unión para expedir la legislación única en cuatro materias: 1. Procedimental Penal 2. Mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal, 3. Ejecución de penas y 4. Justicia Penal para adolescentes Señala el inciso c) de la la fracción XXI del artículo 73 ad litteram lo siguiente: XXI. Para expedir: c) La legislación única en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal, de ejecución de penas y de justicia penal para adolescentes, que regirá en la República en el orden federal y en el fuero común. En este sentido, nuestro sistema jurídico establece desde la Constitución Federal las características que deben presentar este tipo de legislaciones únicas a saber: 1. Son expedidas por el Congreso de la Unión. 2. Rigen en todo el territorio nacional, tanto en el orden federal como en el fuero común, es decir, en los órdenes de las entidades federativas y de los municipios. En opinión de cierto sector de la doctrina este tipo de legislaciones únicas rompen con la cláusula de distribución de competencias entre la Federación y las entidades federativas, también denominada como la cláusula federal o del Pacto Federal, la cual, reconoce en el artículo 124 de la Constitución Federal un sistema de facultades residuales para las entidades federativas al tenor del siguiente texto: Artículo 124. Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados o a la Ciudad de México, en los ámbitos de sus respectivas competencias. No obstante lo anterior, la propia Constitución Federal ofrece una solución de interpretación sistemática, armónica y funcional, respecto a incorporar a las legislaciones únicas como una extensión específica de las facultades implícitas con las que cuenta el Congreso para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión, en términos de lo señalado por la fracción XXX del artículo 73 de la Constitución 2

3 Federal. Sen. Yolanda de la Torre Valdez Bajo dicha interpretación, la expedición de legislaciones únicas expresamente reconocidas por el propio artículo 73 es una extensión de las facultades implícitas para hacer efectivas las facultades del Congreso, es decir, además de ser consideradas como una facultad explícita del Congreso también se configuran como una extensión legislativa de las facultades implícitas. En este tenor de ideas, cabría señalar que las legislaciones únicas dentro del Pacto Federal existente en México corresponde a una mutación constitucional, un término popularizado por el Dr. Gustavo Zagrebelsky, que responden a un quehacer jurídico que busca describir el cambio de significado o sentido de la Constitución sin que se altere la expresión escrita 1. Para la teoría constitucional las mutaciones constitucionales son cambios no formales que operan en el correr de la historia de una Constitución, sin alterar el enunciado formal, sin cambiar la letra del texto 2. En el caso que nos ocupa, respecto a la evolución de nuestro sistema jurídico para incorporar las legislaciones únicas en los tipos de leyes que reconoce nuestra Constitución, ha operado materialmente una mutación constitucional que faculta explícita e implícitamente al Congreso de la Unión para expedir legislaciones únicas en diversas materias, por lo que, no se puede considerar dicho tipo de legislaciones como un quiebre del Pacto Federal. Bajo esta tesitura, una vez que ha quedado aclarada la legitimidad constitucional de las legislaciones únicas, la presente iniciativa propone asignarle la facultad al Congreso de la Unión para expedir una legislación única en materia del procedimiento de adopción. En nuestro régimen de distribución de competencias en materia civil, las entidades federativas cuenta con la facultad expresa para legislar en dicha materia, bajo la consideración de sujetarse a las pruebas, registros y procedimientos judiciales que se prescriben en las leyes generales dicte en la materia, en términos de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 121 de la Constitución Federal que a la letra señala: Artículo 121. En cada entidad federativa se dará entera fe y crédito de los actos públicos, registros y procedimientos judiciales de todas las otras. El Congreso de la Unión, por medio de leyes generales, prescribirá la manera de probar dichos actos, registros y procedimientos, y el efecto de ellos, sujetándose a las bases siguientes: Por tal motivo, con el objeto de homologar y simplificar el procedimiento de la adopción que es resuelto en sede jurisdiccional por los Tribunales de la Federación y los Tribunales del fuero común, se propone 1 Christian E. Campos-Monge, Mutación Constitucional: el caso del Derecho Humano a la Educación, Corte Interamericana de Derechos Humanos, disponible para consulta en: 2 José Afonso Da Silva, Cuestiones Constitucionales, Revista Mexicana de Derecho Constitucional, MUTACIONES CONSTITUCIONALES, 3

4 asignarle la facultad al Congreso de la Unión para expedir una legislación única en la materia. La adopción es una institución jurídica emblemática del derecho familiar en el mundo. A través de dicha institución se consolida el vínculo de filiación entre un menor de edad que recibe la denominación de adoptado y los padres de familia que reciben la denominación de adoptantes. La doctrina ha definido a la adopción como un acto jurídico sancionado por la autoridad jurisdiccional que tiene por objeto generar una situación de filiación jurídica entre adoptante y adoptado. 3 Por otra parte, para la legislación constitucional y el derecho convencional internacional, la adopción además de ser considerado como un acto jurídico, es también un mecanismo que hace efectivo el derecho de los niños, niñas y adolescentes a contar con una familia y velar en todo momento por el interés superior de la niñez, de conformidad con el artículo 73, fracción XXIX-P en correlación con el artículo 4, párrafo primero, ambos de la Constitución Federal. Es importante destacar que al día de hoy, derivado de la falta de uniformidad de criterios para solventar el procedimiento de adopción, así como, de reglas fáciles y simples para acreditar la idoneidad de la adopción, se han generado dificultades para que los menores de edad sean efectivamente acogidos por una familia que les procure la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral, en términos de los derechos humanos que les reconoce el señalado artículo 4º, párrafo noveno de la Constitución Federal. Dichas dificultades se reflejan claramente en las estadísticas oficiales del Sistema Integral para el Desarrollo de la Familia en materia de adopción, de acuerdo a las cuales, México ocupa el segundo lugar en América Latina en cantidad de niños que no viven con sus padres con 1.6 millones de casos, de los cuales, hasta 2012 más de 30 mil niños y adolescentes vivían en albergues u orfanatos públicos. 4 Aunado a ello, menciona el citado reporte que de las 805 solicitudes de adopción; se concluyeron exitosamente 429 procesos, de las cuales, Sinaloa y el Estado de México fueron las entidades con mayor número de solicitudes, presentaron 280 y 102, respectivamente 5 De este modo, la existencia de una legislación única en materia de adopción, no sólo es necesaria sino que es indispensable para agilizar los procedimientos en materia de adopción y, con ello, garantizar de manera expedita, eficaz y eficiente, el goce de los derechos humanos a la alimentación, salud, educación y sano esparcimiento. En conclusión, el texto normativo que propone la presente iniciativa consiste en recorrer la existente fracción XXX del artículo 73 de la Constitución Federal a una nueva fracción XXXI, e, insertar el contenido de la nueva facultad que se le asignará al Congreso de la Unión en materia de expedir una legislación única en materia de adopción en la fracción XXX del propio artículo Rico Álvarez, Fausto, et al., Derecho de familia. Estudios en homenaje a la Escuela libre de derecho con motivo de su primer centenario, México, Porrúa/Escuela Libre de Derecho, 2011, p Cfr: Información disponible en: 5 Cfr: Información disponible en: 4

5 Para mayor claridad se anexa cuadro comparativo que contiene la propuesta señalada en los siguientes términos: Texto vigente XXX. Para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión. Iniciativa XXX. Para expedir la legislación única en materia del procedimiento de adopción; y XXXI. Para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión. Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA UNA FRACCIÓN AL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN MATERIA DEL PROCEDIMIENTO DE ADOPCIÓN ÚNICO.- Se modifica la fracción XXX y se adiciona una fracción XXXI al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: XXX. Para expedir la legislación única en materia del procedimiento de adopción; y XXXI. Para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- El Congreso de la Unión deberá expedir la legislación procedimental a que hace referencia la fracción XXX del artículo 73 de esta Constitución, a más tardar en un plazo de 180 días contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto. TERCERO.- La legislación procesal en materia de adopción de la Federación y de las entidades federativas continuará vigente hasta en tanto entré en vigor la legislación a que se refiere el presente Decreto, y de conformidad con el régimen transitorio que la misma prevea. Los procedimientos iniciados y las sentencias 5

6 emitidas con fundamento en las citadas legislaciones deberán concluirse y ejecutarse conforme a las mismas. Dado en el Salón de Sesiones del Senado de la República, el 02 de agosto de A t e n t a m e n t e Sen. Yolanda de la Torre Valdez 6

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