Agencia Tributaria PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EHA/3786/2008, DE 29

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1 Departamento de Gestión Tributaria PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EHA/3786/2008, DE 29 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN EL MODELO 303 IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, AUTOLIQUIDACIÓN, LA ORDEN EHA/3111/2009, DE 5 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 390 DE DECLARACIÓN-RESUMEN ANUAL DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, Y OTRA NORMATIVA TRIBUTARIA. El artículo 16.Uno, número 6º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece que, los sujetos pasivos del impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente a presentar las declaraciones-liquidaciones correspondientes e ingresar el importe del impuesto resultante. Del mismo modo se preceptúa que los sujetos pasivos deberán presentar una declaraciónresumen anual. Estas obligaciones se desarrollan en los apartados 1 y 7 del artículo 71 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 162/1992, de 29 de diciembre. Por su parte, el artículo 163 nonies de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido regula estas obligaciones específicas que también deben cumplirse en el Régimen especial del grupo de entidades. Como consecuencia de las modificaciones introducidas en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, por la Ley 1/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, y a las modificaciones incorporadas al Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 162/1992, de 29 de diciembre, por el Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 162/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo; el Real Decreto 65/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los 1 Infanta Mercedes, MADRID Tel.:

2 tributos y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, se hace necesario introducir en la declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, modelo 390, aprobada por la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido y se modifica el anexo I de la Orden EHA/127/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores las siguientes modificaciones: En el apartado de identificación del modelo 390, se incluyen tres campos nuevos para indicar si el declarante ha sido declarado en concurso durante el ejercicio, si ha optado o no por la aplicación del Régimen especial del criterio de caja o si ha tenido o no la condición de destinatario de operaciones a las que se aplique este régimen especial. Por otro parte se incorporan en el apartado de IVA devengado el detalle de las operaciones en régimen especial del criterio de caja y casillas adicionales para identificar las modificaciones de bases y cuotas de operaciones intragrupo. Del mismo modo se añade en el apartado del IVA deducible, nuevas casillas para identificar las rectificaciones de deducciones por operaciones intragrupo. En relación también con el régimen especial del criterio de caja, se hace necesario incluir en el apartado de Volumen de operaciones los importes correspondientes a las operaciones en régimen especial del criterio de caja de acuerdo con la regla general de devengo del artículo 75 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, y en el apartado de Operaciones específicas, se añaden casillas a cumplimentar por los sujetos pasivos que opten por tributar en el régimen especial del criterio de caja en el ejercicio, que deberán consignar los importes de las bases y cuotas correspondientes a las operaciones de entregas de bienes y prestaciones de servicios a las que resulte de aplicación el régimen especial del criterio de caja que se hubieran devengado por la aplicación de la regla general de devengo contenida en el artículo 75 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y casillas 2

3 adicionales para que tanto los sujetos pasivos que opten por la aplicación del régimen especial del criterio de caja, como aquellos que sean destinatarios de operaciones afectadas por el mismo, informen de los importes de las bases y cuotas correspondientes a las operaciones de adquisición de bienes y servicios a las que sea de aplicación o afecte el régimen especial del criterio de caja como si a las mismas no les hubiera resultado de aplicación el mismo. Por último en el apartado de Devengo del modelo 390, se añade una casilla para identificar si la declaración sustitutiva presentada es una declaración sustitutiva motivada exclusivamente por la rectificación de autoliquidaciones del periodo objeto de declaración por haber sido declarado en concurso mediante auto judicial de acuerdo con el artículo 80.Tres de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido. El Real Decreto /201, de 6 de junio, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 162/1992, de 29 de diciembre, y el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 65/2007, de 27 de julio, modifica los apartados 1 y 7 del artículo 71 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, estableciendo la posibilidad de exonerar de la obligación de presentar la declaración-resumen anual, modelo 390, a determinados sujetos pasivos, cuya concreción se remite a desarrollo por Orden ministerial. En la delimitación de los sujetos pasivos que puedan quedar exonerados, se indica que deberán tenerse en cuenta aquellos sujetos pasivos respecto de los que la Administración Tributaria ya posea información suficiente a efectos de las actuaciones y procedimientos de comprobación o investigación, derivada del cumplimiento de obligaciones tributarias por parte de dichos sujetos pasivos o de terceros. Dada la remisión a desarrollo por Orden Ministerial de la concreción de los sujetos pasivos que puedan quedar exonerados de la obligación de presentar la declaración resumen anual modelo 390, se procede en esta orden a la 3

4 delimitación de los colectivos que van a quedar excluidos de esta obligación. Con la finalidad de reducir las cargas administrativas que implica para determinados colectivos de sujetos pasivos la presentación de la declaraciónresumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, modelo 390, cuando esta declaración no aporta mucha más información que la ya contenida en sus autoliquidaciones periódicas, se justifica la conveniencia de eliminar la obligación de presentar esta declaración-resumen anual para los colectivos integrados por sujetos pasivos con periodo de liquidación trimestral que tributando solamente en territorio común realicen actividades en régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido y/o cuya actividad consista en operaciones de arrendamiento de bienes inmuebles de naturaleza urbana. Esta exoneración queda sujeta a la necesaria cumplimentación de casillas adicionales en la declaración correspondiente al último periodo de liquidación y por lo tanto determina la modificación del modelo 303, de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 303 Impuesto sobre el Valor Añadido, Autoliquidación, y el modelo 308 Impuesto sobre el Valor Añadido, solicitud de devolución: Recargo de equivalencia, artículo 30 bis del Reglamento del IVA y sujetos pasivos ocasionales y se modifican los Anexos I y II de la Orden EHA/33/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, así como otra normativa tributaria. Esta modificación consiste en añadir casillas adicionales que deberán cumplimentarse en la autoliquidación correspondiente al último periodo de liquidación por los sujetos pasivos exonerados de la declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, para identificar de este modo las actividades a las que se refiere la declaración y consignar el detalle del volumen total de operaciones realizadas en el ejercicio. Por otro lado, la Ley XX/XXXX de XX por la que se modifican la ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y la Ley

5 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, modifica, con efectos a partir del 1 de enero de 2015, el artículo 167.Dos de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, de modo que debe incluirse una casilla adicional que permita identificar el impuesto liquidado por la Aduana pendiente de ingreso en las autoliquidaciones periódicas del Impuesto sobre el Valor Añadido, modelo 303 del Impuesto sobre el Valor Añadido, autoliquidación aprobado por la ya citada Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, y modelo 322 de «Grupo de entidades. Modelo individual. Autoliquidación mensual», aprobado por la Orden EHA/33/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, y el modelo 039 de Comunicación de datos, correspondientes al Régimen especial del Grupo de Entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido. Por último, la modificación introducida por la Ley 7/201, de de abril, por la que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, implica la modificación del modelo de autoliquidación del Impuesto sobre actividades de juego en los supuestos de actividades anuales o plurianuales, aprobado por la Orden EHA/1881/2011, de 5 de julio, por la que se aprueba el modelo 763 de autoliquidación del Impuesto sobre actividades de juego en los supuestos de actividades anuales o plurianuales, se determina la forma y plazos de su presentación y se regulan las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática y se modifica la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para seguir incluyendo la totalidad de la información correspondiente a las actividades gravadas por este Impuesto y distinguir la proporción aplicable y las cuotas que resulten ante cada una de las Administraciones, la del Estado y la de los territorios históricos de País Vasco. 5

6 El artículo 117 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 65/2007, de 27 de julio, habilita, en el ámbito de las competencias del Estado, al Ministro de Economía y Hacienda para aprobar los modelos de declaración, autoliquidación y comunicación de datos, así como para establecer la forma, lugar y plazos de su presentación. La habilitación al Ministro de Economía y Hacienda anteriormente citada debe entenderse conferida en la actualidad al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 y en la disposición final segunda del Real Decreto 1823/2011, de de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales En su virtud, dispongo: Artículo primero. Modificación de la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 303 Impuesto sobre el Valor Añadido, Autoliquidación, y el modelo 308 Impuesto sobre el Valor Añadido, solicitud de devolución: Recargo de equivalencia, artículo 30 bis del Reglamento del IVA y sujetos pasivos ocasionales y se modifican los Anexos I y II de la Orden EHA/33/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, así como otra normativa tributaria. Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 303 Impuesto sobre el Valor Añadido, Autoliquidación, y el modelo 308 Impuesto sobre el Valor Añadido, solicitud de devolución: Recargo de equivalencia, artículo 30 bis del Reglamento del IVA y sujetos pasivos ocasionales y se modifican los Anexos I y II de la 6

7 Orden EHA/33/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, así como otra normativa tributaria: Uno. Se sustituye el anexo I «Impuesto sobre el Valor Añadido, autoliquidación» por el que figura como anexo I de la presente orden. Dos. Con efectos para los períodos de liquidación que se inicien a partir del 1 de enero de 2015, se incluyen en el modelo que figura como anexo I de la presente orden, dos casillas adicionales en el apartado de la liquidación, IVA devengado, correspondientes a la base imponible y a la cuota del IVA liquidado por la Aduana pendiente de ingreso. Artículo segundo. Modificación de la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido y se modifica el anexo I de la Orden EHA/127/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores. Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido y se modifica el anexo I de la Orden EHA/127/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores: Uno. Se modifica el artículo 1, que queda redactado de la siguiente forma: 7

8 1. Se aprueba el modelo 390 «Declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido», que figura como anexo I de la presente orden. El número identificativo que habrá de figurar en dicho modelo será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código Este modelo será presentado por los sujetos pasivos del Impuesto obligados a la presentación de autoliquidaciones periódicas, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y los sujetos pasivos autorizados a la presentación conjunta de las autoliquidaciones, según lo dispuesto en el artículo 71.7 del Reglamento del Impuesto. 3. No obstante lo anterior, de acuerdo con la habilitación conferida en los apartados 1 y 7 del artículo 71 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, se excluye de la obligación de presentar la Declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido a los siguientes sujetos pasivos del Impuesto obligados a la presentación de autoliquidaciones periódicas, con periodo de liquidación trimestral que tributando en territorio común realicen exclusivamente las actividades siguientes: a) Actividades que tributen en régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, y/o b) Actividad de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos. Dichos sujetos pasivos deberán cumplimentar la información adicional que se requiera a estos efectos en el modelo de autoliquidación del Impuesto para identificar las actividades a las que se refiere la declaración y consignar el detalle del volumen total de operaciones realizadas en el ejercicio. Dos. Se sustituye el anexo I «Declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido», por el que figura como anexo II de la presente orden. 8

9 Disposición final primera. Modificación de la Orden EHA/1881/2011, de 5 de julio, por la que se aprueba el modelo 763 de autoliquidación del Impuesto sobre actividades de juego en los supuestos de actividades anuales o plurianuales, se determina la forma y plazos de su presentación y se regulan las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática y se modifica la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Se introduce la siguiente modificación en la Orden EHA/1881/2011, de 5 de julio, por la que se aprueba el modelo 763 de autoliquidación del Impuesto sobre actividades de juego en los supuestos de actividades anuales o plurianuales, se determina la forma y plazos de su presentación y se regulan las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática y se modifica la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Se sustituye el anexo I Autoliquidación del Impuesto sobre actividades de juego en los supuestos de actividades anuales o plurianuales por el que figura como anexo III de la presente orden. Disposición final segunda. Modificación de la Orden EHA/33/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, y el modelo 039 de Comunicación de datos, correspondientes al Régimen especial del Grupo de Entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido. 9

10 Con efectos para los períodos de liquidación que se inicien a partir del 1 de enero de 2015, se introduce la siguiente modificación en la Orden EHA/33/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, y el modelo 039 de Comunicación de datos, correspondientes al Régimen especial del Grupo de Entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido: Se incluyen en el modelo aprobado en el Anexo I «Grupo de entidades. Modelo individual. Autoliquidación mensual» de la Orden EHA/33/2007, de 23 de noviembre, dos casillas adicionales en el apartado de la liquidación, IVA devengado, correspondientes a la base imponible y a la cuota del IVA liquidado por la Aduana pendiente de ingreso. Disposición final tercera. Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, salvo lo establecido en el apartado dos del artículo uno y la disposición final segunda que serán de aplicación en los términos en ellos establecidos. Madrid, de de 201. El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.

11 Teléfono: ANEXO I Impuesto sobre el Valor Añadido Autoliquidación Modelo 303 Identificación (1) Devengo (2) Ejercicio Período NIF Apellidos y Nombre o Razón social Está inscrito en el Registro de devolución mensual (Art. 30 RIVA)?... Tributa exclusivamente en régimen simplifi cado?... Es autoliquidación conjunta?... Ha sido declarado en concurso de acreedores en el presente período de liquidación? Ha optado por el régimen especial del criterio de Caja (art. 163 undecies LIVA)? Es destinatario de operaciones a las que se aplique el régimen especial del criterio de caja?... Opción por la aplicación de la prorrata especial (artículo 3.Dos.1º LIVA). Revocación de la opción por la aplicación de la prorrata especial (artículo 3.Dos.1º LIVA)... SI NO Espacio reservado para numeración por código de barras Fecha en que se dictó el auto de declaración de concurso... Si se ha dictado auto de declaración de concurso en este período indique el tipo de autoliquidación... Día Mes Año Preconcursal Postconcursal Liquidación (3) Régimen general IVA devengado 01 Régimen general Adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios.... Otras operaciones con inversión del sujeto pasivo (excepto. adq. intracom) 12 Modifi cación bases y cuotas Recargo equivalencia Modifi caciones bases y cuotas del recargo de equivalencia Base imponible Tipo % Cuota Total cuota devengada ( [03] + [06] + [09] + [11] + [13] + [15] + [18] + [] + [2] + [26]) IVA deducible Base Cuota Por cuotas soportadas en operaciones interiores corrientes Por cuotas soportadas en operaciones interiores con bienes de inversión Por cuotas soportadas en las importaciones de bienes corrientes Por cuotas soportadas en las importaciones de bienes de inversión En adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios corrientes En adquisiciones intracomunitarias de bienes de inversión Rectifi cación de deducciones Compensaciones Régimen Especial A.G. y P Regularización bienes de inversión... 3 Regularización por aplicación del porcentaje definitivo de prorrata... Total a deducir ( [29] + [31] + [33] + [35] + [37] + [39] + [1] + [2] + [3] + [] )... 5 Resultado régimen general ( [27] - [5] )... 6 Ejemplar para el sujeto pasivo

12 Página 2 Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación Teléfono: Modelo 303 NIF Apellidos y Nombre o Razón social Régimen simplificado A Actividades agrícolas, ganaderas y forestales Actividad A 1 Actividad A 2 Código Volumen ingresos Índice cuota Cuota devengada Código Volumen ingresos Índice cuota Cuota devengada 1T, 2T, 3T T Porcentaje ingreso a cuenta % Cuota soportada operaciones corrientes Ingreso a cuenta A Cuota anual derivada del Régimen simplifi cado B 1T, 2T, 3T T Porcentaje ingreso a cuenta % Cuota soportada operaciones corrientes Ingreso a cuenta A Cuota anual derivada del Régimen simplifi cado B B Actividades en régimen simplificado (excepto agrícolas, ganaderas y forestales) Actividad B 1 Epígrafe IAE Actividad B 2 Epígrafe IAE Nº unidades de módulo Importe Nº unidades de módulo Importe Módulo 1 Módulo 2 Módulo 3 Módulo Módulo 5 Módulo 6 Módulo 7 Módulo 1 Módulo 2 Módulo 3 Módulo Módulo 5 Módulo 6 Módulo 7 Cuota devengada operaciones corrientes... C Cuota devengada operaciones corrientes... C Reducciones... D Reducciones... D 1T, 2T, 3T Índice corrector de actividades de temporada... Z Índice corrector de actividades de temporada... Z Porcentaje ingreso a cuenta... E % Porcentaje ingreso a cuenta... E % Ingreso a cuenta* ([C] - [D]) x [E]... F Ingreso a cuenta* ([C] - [D]) x [E]... F * Ver instrucciones para actividades de temporada y accesorias * Ver instrucciones para actividades de temporada y accesorias Suma de ingresos a cuenta del conjunto de actividades (A 1 + A 2 + A F 1 + F 2 + F )... 7 Cuotas soportadas operaciones corrientes... G Cuotas soportadas operaciones corrientes... G Índice corrector de actividades de temporada... H Índice corrector de actividades de temporada... H RESULTADO ( [C] - [D] - [G] ) x [H]... I Porcentaje cuota mínima... J % RESULTADO ( [C] - [D] - [G] ) x [H]... I Porcentaje cuota mínima... J % T Devolución cuotas soportadas otros países... Cuota mínima... K L Devolución cuotas soportadas otros países... Cuota mínima... K L Cuota anual derivada régimen simplifi cado... M Cuota anual derivada régimen simplifi cado... M Actividades A + B Suma de cuotas derivadas régimen simplificado del conjunto de actividades ( B 1 + B M 1 + M )... Suma de ingresos a cuenta realizados en el ejercicio... Resultado ( [8] - [9] ) Cuotas devengadas Adquisiciones intracomunitarias de bienes... Entregas de activos fijos... IVA devengado por inversión del sujeto pasivo... Total cuota resultante: Si 1T, 2T, 3T: ( [7] + [51] + [52] + [53] )... Si T: ( [50] + [51] + [52] + [53] ) IVA deducible Adquisición o importación de activos fijos... Regularización bienes de inversión... Total IVA deducible ( [55] + [56] ) Resultado régimen simplificado ( [5] - [57] ) Ejemplar para el sujeto pasivo

13 Página 3 Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación Teléfono: Modelo 303 NIF Apellidos y Nombre o Razón social Información adicional Entregas intracomunitarias de bienes y servicios Exportaciones y operaciones asimiladas Operaciones no sujetas o con inversión del sujeto pasivo que originan el derecho a deducción Exclusivamente para aquellos sujetos pasivos acogidos al régimen especial del criterio de caja y para aquéllos que sean destinatarios de operaciones afectadas por el mismo: Importes de las entregas de bienes y prestaciones de servicios a las que habiéndoles sido aplicado Base imponible Cuota el régimen especial del criterio de caja hubieran resultado devengadas conforme a la regla general de devengo contenida en el art. 75 LIVA... Importes de las adquisiciones de bienes y servicios a las que sea de aplicación o afecte el régimen especial del criterio de caja... Base imponible Cuota soportada Exclusivamente a cumplimentar en el último período de liquidación por aquellos sujetos pasivos que queden exonerados de la Declaración-resumen anual del IVA A Actividades a las que se refiere la declaración (de mayor a menor importancia por volumen de operaciones) B Clave C Epígrafe IAE Principal 7 75 Otras Si ha efectuado operaciones por las que tenga obligación de presentar la declaración anual de operaciones con terceras personas, marque una "X"... D Operaciones realizadas en el ejercicio Operaciones en régimen general Operaciones en régimen especial del criterio de caja de acuerdo con la regla general de devengo (art. 75 LIVA) Operaciones en régimen simplifi cado Exportaciones y otras operaciones exentas con derecho a deducción Operaciones exentas sin derecho a deducción Total volumen de operaciones (Art. 1 Ley IVA) ([76] + [77] + [78] + [79] + [80]) Resultado Suma de resultados ( [6] + [58] )... Atribuible a la Administración del Estado 65 %... Cuotas a compensar de periodos anteriores Exclusivamente para sujetos pasivos que tributan conjuntamente a la Administración del Estado y a las Diputaciones Forales. Resultado de la regularización anual. 68 euros Resultado ( [66] - [67] + [68] )... A deducir (exclusivamente en caso de autoliquidación complementaria): Resultado de la anterior o anteriores declaraciones del mismo concepto, ejercicio y periodo... Resultado de la liquidación ( [69] - [70] ) Compensación () Si resulta 71 negativa consignar el importe a compensar 72 C Ingreso (7) Ingreso efectuado a favor del Tesoro Público, cuenta restringida de colaboración en la recaudación de la AEAT de autoliquidaciones. Importe: I Código IBAN Sin actividad (5) Sin actividad - E S Devolución (6) Manifi esto a esa Delegación que el importe a devolver reseñado deseo me sea abonado mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada de la que soy titular: E S Importe: 73 D Código IBAN Complementaria (8) Si esta autoliquidación es complementaria de otra autoliquidación anterior correspondiente al mismo concepto, ejercicio y período, indíquelo marcando con una "X" esta casilla. Autoliquidación complementaria En este caso, consigne a continuación el número de justifi cante identifi cativo de la autoliquidación anterior. Nº. de justifi cante Ejemplar para el sujeto pasivo

14 Teléfono: Impuesto sobre el Valor Añadido Autoliquidación Modelo 303 Identificación (1) NIF Apellidos y Nombre o Razón social Devengo (2) Ejercicio Período Espacio reservado para numeración por código de barras Liquidación (3) Compensación () Si resulta 71 negativa consignar el importe a compensar 72 C Ingreso (7) Ingreso efectuado a favor del Tesoro Público, cuenta restringida de colaboración en la recaudación de la AEAT de autoliquidaciones. Importe: I Código IBAN Sin actividad (5) Sin actividad - E S Devolución (6) Manifi esto a esa Delegación que el importe a devolver reseñado deseo me sea abonado mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada de la que soy titular: E S Importe: 73 D Código IBAN Complementaria (8) Si esta autoliquidación es complementaria de otra autoliquidación anterior correspondiente al mismo concepto, ejercicio y período, indíquelo marcando con una "X" esta casilla. Autoliquidación complementaria En este caso, consigne a continuación el número de justifi cante identifi cativo de la autoliquidación anterior. Nº. de justifi cante Ejemplar para la Entidad colaboradora

15 MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Agencia Tributaria Teléfono: Espacio reservado para la etiqueta identifi cativa (Si no dispone de etiquetas, haga constar a continuación sus datos identifi cativos) Impuesto sobre el Valor Añadido Declaración-Resumen anual 1. Sujeto pasivo 2. Devengo Ejercicio Número identifi cativo declaración anterior Pág. 1 Modelo 390 Declaración sustitutiva... Declaración sustitutiva por rectifi cación de cuotas en caso de concurso de acreedores (art. 80.Tres LIVA)... NIF Apellidos y Nombre o Razón social o denominación Espacio reservado para numeración por código de barras Registro de devolución mensual en algún período del ejercicio... Régimen especial del grupo de entidades en algún período del ejercicio... Nº Grupo Dominante Tipo régimen especial aplicable: Art. 163 sexies.cinco... SI NO NIF entidad dominante La autoliquidación del último período corresponde al régimen especial del grupo de entidades? SI NO Ha sido declarado en concurso de acreedores en este ejercicio? SI NO Ha optado por el régimen especial del criterio de caja (art. 163.undecies LIVA)? Ha sido destinatario de operaciones a las que se aplique el régimen especial del criterio de caja? SI NO SI NO Dependiente 3. Datos estadísticos A Actividades a las que se refiere la declaración (de mayor a menor importancia por volumen de operaciones) B Clave C Principal Epígrafe IAE Otras Si ha efectuado operaciones por las que tenga obligación de presentar la declaración anual de operaciones con terceras personas, marque una "X"... Declaración de sujeto pasivo incluido en autoliquidaciones conjuntas Sujeto pasivo acogido a la presentación de la autoliquidación conjunta a través de la entidad: NIF Razón social D. Datos del representante y firma de la declaración Personas físicas y entidades sin personalidad jurídica Representante NIF Apellidos y Nombre o Razón social o denominación Calle, Pza., Avda. Nombre de la vía pública Número Esc. Piso Prta. Teléfono Municipio Provincia Cod. Postal Fecha: Firma: Personas jurídicas Declaración de los Representantes legales de la Entidad El (los) abajo fi rmante (s), como representante(s) legal(es) de la Entidad declarante, manifi esta(n) que todos los datos consignados se corresponden con la información contenida en los libros ofi ciales exigidos por la legislación mercantil y en la normativa del Impuesto. En testimonio de lo cual fi rma(n) la presente declaración En, a de de Por poder, Por poder, Por poder, D... NIF... Fecha Poder... Notaría... D... NIF... Fecha Poder... Notaría... D... NIF... Fecha Poder... Notaría... Ejemplar para la Administración

16 NIF Apellidos y Nombre o Razón social o denominación Pág Operaciones realizadas en régimen general IVA devengado Base imponible Tipo % Cuota devengada Régimen ordinario Operaciones intragrupo Régimen especial del criterio de caja Régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección Régimen especial de agencias de viaje Adquisiciones intracomunitarias de bienes Adquisiciones intracomunitarias de servicios IVA devengado en otros supuestos de inversión del sujeto pasivo... Modifi cación de bases y cuotas Modifi cación de bases y cuotas por auto de declaración de concurso de acreedores... Total bases y cuotas IVA Recargo de equivalencia ,5 1, 5, ,75 2 Modifi cación recargo equivalencia... 3 Modifi cación recargo equivalencia por auto de declaración de concurso de acreedores... 5 Total cuotas IVA y recargo de equivalencia ( ) Ejemplar para la Administración

17 NIF Apellidos y Nombre o Razón social o denominación Pág Operaciones realizadas en régimen general (continuación) IVA deducible IVA deducible en operaciones interiores de bienes y servicios corrientes... Total bases imponibles y cuotas deducibles en operaciones interiores de bienes y servicios corrientes Base imponible Tipo % Cuota deducible IVA deducible en operaciones intragrupo de bienes y servicios corrientes Total bases imponibles y cuotas deducibles en operaciones intragrupo de bienes y servicios corrientes Operaciones interiores de bienes de inversión: IVA deducible en operaciones interiores de bienes de inversión Total bases imponibles y cuotas deducibles en operaciones interiores de bienes de inversión IVA deducible en operaciones intragrupo de bienes de inversión Total bases imponibles y cuotas deducibles en operaciones intragrupo de bienes de inversión Importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios: IVA deducible en importaciones de bienes corrientes Total bases imponibles y cuotas deducibles en importaciones de bienes corrientes Ejemplar para la Administración

18 NIF Apellidos y Nombre o Razón social o denominación Pág. 5. Operaciones realizadas en régimen general (continuación) IVA deducible IVA deducible en importaciones de bienes de inversión... Total bases imponibles y cuotas deducibles en importaciones de bienes de inversión IVA deducible en adquisiciones intracomunitarias de bienes corrientes... Total bases imponibles y cuotas deducibles en adquisiciones intracomunitarias de bienes corrientes... IVA deducible en adquisiciones intracomunitarias de bienes de inversión... Total bases imponibles y cuotas deducibles en adquisiciones intracomunitarias de bienes de inversión.. IVA deducible en adquisiciones intracomunitarias de servicios... Base imponible Tipo % Cuota deducible Total bases imponibles y cuotas deducibles en adquisiciones intracomunitarias de servicios Compensación en régimen especial de la agricultura, ganaderia y pesca Rectifi cación de deducciones por operaciones intragrupo Rectifi cación de deducciones Regularización de bienes de inversión Regularización por aplicación porcentaje defi nitivo de prorrata Suma de deducciones ( )... 6 Resultado régimen general (7-6) Ejemplar para la Administración

19 NIF Apellidos y Nombre o Razón social o denominación Pág Operaciones realizadas en régimen simplificado Actividades en régimen simplificado (excepto agrícolas, ganaderas y forestales) Actividad 1 Epígrafe IAE 66 Actividad 2 Epígrafe IAE A Nº unidades de módulo B Importe Módulo 1 Módulo 1 A Nº unidades de módulo 66 B Importe Módulo 2 Módulo 2 Módulo 3 Módulo 3 Módulo Módulo Módulo 5 Módulo 5 Módulo 6 Módulo 6 Módulo 7 Módulo 7 Cuota devengada operaciones corrientes... C Cuotas soportadas operaciones corrientes.. D Cuota devengada operaciones corrientes... C Cuotas soportadas operaciones corrientes.. D Índice corrector... E Índice corrector... E RESULTADO... F RESULTADO... F Porcentaje cuota mínima... G Devolución cuotas soportadas otros países... H % Porcentaje cuota mínima... G Devolución cuotas soportadas otros países... H % Cuota mínima... I Cuota mínima... I Cuota derivada régimen simplifi cado... J 1 Cuota derivada régimen simplifi cado... J 2 NOTA: En el caso de existir más actividades cumplimentar en hoja aparte, en idéntico formato al facilitado en este apartado Actividades agrícolas, ganaderas y forestales Código Volumen ingresos Índice cuota Cuota devengada Cuotas soportadas Cuota derivada Régimen Simplifi cado 1 K K 2 K 3 K K 5 IVA devengado Suma de cuotas derivadas régimen simplificado [Act. no agrícolas, ganaderas y forestales (J 1 +J )]... Suma de cuotas derivadas régimen simplificado [Act. agrícolas, ganaderas y forestales (K 1 +K )]... IVA devengado en adquisiciones intracomunitarias de bienes... IVA devengado por inversión del sujeto pasivo (adquisiciones intracomunitarias de servicios y otros supuestos)... IVA devengado en entregas de activos fi jos... TOTAL CUOTA RESULTANTE ( ) IVA deducible IVA soportado en adquisición de activos fi jos... Regularización de bienes de inversión... Suma de deducciones (80+81)... Resultado del régimen simplificado (79-82) Ejemplar para la Administración

20 NIF Apellidos y Nombre o Razón social o denominación Pág Resultado liquidación anual (Sólo para sujetos pasivos que tributan exclusivamente en territorio común) Liquidación anual Suma de resultados ( )... 8 Compensación de cuotas del ejercicio anterior Resultado de la liquidación (8-85) Tributación por razón de territorio (Sólo para sujetos pasivos que tributan a varias Administraciones) Administraciones Territorio común... Álava... Guipúzcoa... Vizcaya... Navarra % Suma de resultados ( )... 8 % % % % Resultado atribuible a territorio común (8 x 87) Compensación de cuotas del ejercicio anterior atribuible a territorio común... Resultado de la liquidación anual atribuible a territorio común (92-93) Resultado de las liquidaciones 9.1 Períodos que no tributan en Régimen especial del grupo de entidades Total resultados a ingresar en las autoliquidaciones de IVA del ejercicio... Total devoluciones mensuales de IVA solicitadas por sujetos pasivos inscritos en el Registro de devolución mensual Total devoluciones solicitadas por cuotas soportadas en la adquisición de elementos de transporte (Art. 30 bis RIVA)... Si el resultado de la autoliquidación del último periodo es a compensar o a devolver consigne su importe: 9.2 Períodos que tributan en Régimen especial del grupo de entidades A compensar A devolver Total resultados positivos autoliquidaciones del ejercicio (modelo 322) Total resultados negativos autoliquidaciones del ejercicio (modelo 322) Volumen de operaciones Operaciones realizadas en el ejercicio Operaciones en régimen general Operaciones en régimen especial del criterio de caja; de acuerdo con la regla general de devengo (art. 75 LIVA) Entregas intracomunitarias exentas... Exportaciones y otras operaciones exentas con derecho a deducción... Operaciones exentas sin derecho a deducción... Operaciones no sujetas por reglas de localización o con inversión del sujeto pasivo... Entregas de bienes objeto de instalación o montaje en otros Estados miembros... Operaciones en régimen simplifi cado... Operaciones en régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca... Operaciones realizadas por sujetos pasivos acogidos al régimen especial del recargo de equivalencia... Operaciones en Régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección... Operaciones en régimen especial de Agencias de Viajes... Entregas de bienes inmuebles y operaciones fi nancieras no habituales... Entregas de bienes de inversión... Total volumen de operaciones (Art. 1 Ley IVA) ( ) Ejemplar para la Administración

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