Reglamento Práctica Formativa
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- Francisco Carmona Álvarez
- hace 8 años
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1 Tu futuro laboral, hoy Reglamento Práctica Formativa
2 CAPÍTULO I MODALIDADES DE PRÁCTICA FORMATIVA Artículo 1. Las Modalidades de Práctica representan una estrategia didáctica que asegura el desarrollo pertinente e integral de los Estudiantes en el ámbito laboral. Es también una estrategia de inserción en el mundo del trabajo y además, busca proyectar a CESDE en el ámbito empresarial, dando respuesta a las necesidades del sector productivo por medio de la retroalimentación permanentemente de los planes de estudio para ofrecer Talento Humano competente. Parágrafo. En los programas con Práctica Formativa dentro del plan de estudios, el estudiante deberá aprobar todos los submódulos de formación como requisito previo al inicio del proceso. Artículo 2. Definición del Convenio de Práctica. Es la experiencia académica y técnica del Estudiante en el mundo del trabajo, en una organización pública o privada, en el área de su especialidad, cuyo principal propósito es la integración y aplicación, en un contexto específico, de los conocimientos teóricos y prácticos adquiridos durante su programa, permitiéndole el desarrollo de sus competencias (conocimientos, habilidades y valores). Artículo 3. Requisitos del Convenio de Práctica: Firma del convenio interinstitucional entre empresa y CESDE Afiliación del estudiante a la Aseguradora de Riesgos Laborales (ARL) por parte de la empresa. Acuerdo sobre cuota de sostenimiento, intensidad horaria semanal de acuerdo con el plan de estudios, afiliación al Sistema de Seguridad en Salud (EPS). Artículo 4. Definición del Contrato de Aprendizaje. Es una forma especial de vinculación del Estudiante con una empresa del mundo real, ajena al derecho laboral, de tal forma que no existe subordinación y no puede realizarse por un término mayor al que indica la reglamentación vigente, mediante el cual una persona natural, aprendiz, recibe formación teórica en una entidad de formación autorizada con el auspicio de una empresa patrocinadora, empleador, que suministra los medios para que adquiera formación profesional metódica y completa. Artículo 5. Requisitos del Contrato de Aprendizaje: Intensidad horaria semanal de acuerdo con el plan de estudios. Artículo 6. Definición del Reconocimiento de Labores. Esta modalidad la podrá realizar el estudiante que en el semestre inmediatamente anterior a aquél en el que deba realizar su Práctica Formativa, se encuentre trabajando de tiempo completo en áreas propias del ejercicio de la profesión, para la cual se está formando, y tenga una experiencia comprobada de no menos de un año continuo, en el mismo cargo. Artículo 7. Requisitos para el Reconocimiento de Labores: Carta de solicitud del estudiante para la modalidad de Reconocimiento de Labores. Carta de aceptación de la empresa como sitio de práctica. Visita de Reconocimiento por parte del Docente Acompañante a la empresa, donde se socializa conjuntamente con el Jefe inmediato y el Estudiante asuntos como el perfil y las funciones para aprobar la modalidad. Artículo 8. Relación Docencia Servicio. Es la estrategia que integra dentro de la formación del Estudiante, una experiencia práctica en Entidades de prestación de servicios de salud, en un marco que promueve la calidad de la atención y el ejercicio profesional autónomo, responsable y ético de las ocupaciones relacionadas con el sector salud. Artículo 9. Requisitos de la Relación Docencia Servicio 2
3 Entrega del esquema de vacunación completo. Certificado de afiliación al Sistema de Seguridad en Salud CAPÍTULO II DERECHOS Y DEBERES DEL PRACTICANTE Derechos Artículo 10. El estudiante tiene derecho a: Artículo Recibir apoyo y asesoría individual o grupal por parte del Área de Proyección Laboral, para su ubicación, adaptación y desempeño durante el período de práctica. Artículo Acceder a orientación en cuanto a sus expectativas, necesidades, limitaciones, para el desarrollo satisfactorio de su proceso de práctica desde Proyección Laboral y/o Dirección de Escuela. Artículo Obtener certificación ya sea por parte de la Institución o la empresa receptora, de la realización del período de práctica, que será homologable a la experiencia laboral. Artículo Solicitar el cambio de horario de uno o varios submódulos, con el fin de cumplir con los acuerdos establecidos con la empresa y de acuerdo con la reglamentación vigente para la práctica. La movilidad está sujeta a la disponibilidad de cupos y horarios de la Institución. Deberes Artículo 11. El estudiante tiene los siguientes deberes: Artículo En caso de que interrumpa el vínculo académico con la Institución, automáticamente se cancelará la práctica. Artículo Los Practicantes a quienes la agencia les cancele su modalidad de práctica por asuntos disciplinarios y de desempeño deberán esperar hasta el siguiente periodo académico para solicitar la participación en un nuevo proceso de selección. En este caso, la nota del estudiante será cero, cero (0.0). El estudiante deberá matricular nuevamente el submódulo de práctica formativa asumiendo su costo. Artículo El practicante estará inhabilitado para realizar traslado de programa durante la vigencia de la práctica, ya que la reglamentación, estipula que el Estudiante debe estar ejerciendo funciones pertinentes al programa matriculado. Artículo Acogerse al Reglamento Académico y al Manual de Convivencia, definidos por la Institución. Artículo Regirse por los trámites, documentación y fechas estipuladas por el Área de Proyección Laboral para iniciar y desarrollar proceso de práctica. Artículo Reconocer y acatar las normas de la organización donde realice su práctica. Artículo Para Convenio de Práctica y Contrato de Aprendizaje es requisito tener un promedio igual o superior a 3.5 en el periodo inmediatamente anterior. Cuando dicho promedio se encuentre entre 3.0 y 3.49 el Estudiante tiene la posibilidad de firmar un compromiso académico e iniciar con el proceso de la práctica. Este requerimiento aplica para los programas donde la práctica no hace parte del plan de estudios. De igual manera, el Practicante debe mantener un promedio igual o superior a 3.5 durante el transcurso de la práctica. En caso de ser inferior se realizará previo análisis por parte del área de Proyección Laboral y se aplicarán los siguientes procedimientos: Reglamento Práctica Formativa 3
4 Promedio Entre 3.0 y 3.49 Entre 2.5 y 2.99 Entre 0. Y 2.49 Procedimiento Carta de compromiso: acuerdo firmado entre asesora de práctica practicante y/o aprendiz. Acta de compromiso: acuerdo firmado entre CESDE, practicante y/o aprendiz y empresa patrocinadora. Terminación del proceso de práctica. Artículo El Estudiante deberá estar disponible para asistir a las entrevistas o actividades citadas por la empresa receptora, salvo circunstancias de fuerza mayor justificadas por escrito, que le imposibiliten la asistencia oportuna. El incumplimiento de esta condición lo inhabilita para acceder a los beneficios de la práctica formativa ya que esta se constituye en un proceso que compromete la imagen Institucional. Artículo Cuando la consecución del sitio de práctica se realice por un contacto personal deberá informar inmediatamente al área de Proyección Laboral con el fin de formalizar la relación. Artículo Los estudiantes pueden solicitar la certificación, ya sea por parte de la Institución o la empresa receptora, de la realización del período de práctica, que será homologable a la experiencia laboral. Artículo Mantener comunicación permanente con el Asesor de Práctica y/o Docente Acompañante, para informar sobre la evolución de su desempeño y manifestar oportunamente cualquier inquietud, cambio, dificultad u obstáculo que pudiera presentarse en el desarrollo de su práctica. Artículo Mantener un vestuario acorde con los requerimientos de la empresa, organización o Institución. En casos específicos deberá portar el uniforme de CESDE. Artículo Preservar, cuidar y mantener en buen estado el material de enseñanza, enseres, equipos y dotación general que le sean asignados en la empresa, organización o Institución donde está haciendo la práctica. Artículo Asistir a las asesorías grupales y a todas las actividades programadas por el área de Proyección Laboral como parte del compromiso que adquiere el Estudiante en calidad de aprendiz o practicante, las cuales podrán ser certificadas por la misma área en caso de que la empresa lo requiera. En caso que el Estudiante tenga inconvenientes para cumplir con este requerimiento deberá justificar su ausencia por escrito. Artículo Todo trabajo de producción intelectual realizado por el Estudiante, durante su período de práctica, es propiedad exclusiva de la entidad contratante. CAPÍTULO III SANCIONES A PRACTICANTES Artículo 12. Son causales de suspensión del proceso de ubicación y desarrollo del período de práctica las condiciones académicas y/o disciplinarias de los Estudiantes como las siguientes: Artículo Negarse a efectuar el período de práctica, una vez completados los requisitos para su realización. Artículo No estar disponible para ser presentado como candidato a una empresa o manifestar al entrevistador, verbal o actitudinalmente, que no tiene interés en el puesto o en la empresa. 4
5 Artículo Rechazar la ubicación definida por el área de Proyección Laboral. Artículo Renunciar a la organización donde realiza su práctica sin autorización previa del área de Proyección Laboral. Artículo Ser desvinculado de sus funciones por parte de la empresa receptora por violación de sus normas o reglamentos. Artículo El Estudiante iniciará la práctica en la primera empresa que le notifique de la vinculación aunque participe en procesos de selección simultáneos. Artículo Las situaciones enunciadas anteriormente, inhabilitarán inmediatamente al Estudiante para acceder a nuevas posibilidades de práctica, quedando ilustrada la situación en el historial del Estudiante y se asignará una nota de cero (0.0) al submódulo. Deberá esperar hasta el próximo periodo académico para matricular nuevamente el submódulo de práctica. Artículo Las faltas de tipo disciplinario, serán sancionadas según las disposiciones del Reglamento Académico y del Manual de Convivencia de CESDE. Artículo El proceso de evaluación de la práctica será definido por el Comité Curricular. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES ESPECIALES Artículo 39. El presente reglamento deroga las demás disposiciones que le sean contrarias y entra en vigencia a partir del período académico Reglamento Práctica Formativa 5
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