CÓDIGO DE ÉTICA (Principios, Valores y Virtudes) De la Junta Local de Conciliación Y Arbitraje del Distrito Federal

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1 ACUERDO: CA/SO/II/2015/02 El Comité de Administración con fundamento en lo dispuesto en la fracción XX del apartado A del artículo 123 Constitucional; artículo 621 de la Ley Federal del Trabajo y artículo 88 fracción IV y XI del Reglamento Interior de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, aprueba el Código de Ética de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, e instruye a la Dirección General de Administración, remitirlo para su publicación y difusión en el Boletín Laboral de esta Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. CÓDIGO DE ÉTICA (Principios, Valores y Virtudes) De la Junta Local de Conciliación Y Arbitraje del Distrito Federal Buscando el bien de nuestros semejantes, encontramos el nuestro. Platón

2 MENSAJE La Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal es el tribunal laboral más grande de nuestro país, en el que mayor cantidad de asuntos se tramitan en proporción con las demás entidades de la República Mexicana. Ser parte de nuestro órgano tripartito de impartición de justicia social es un privilegio que requiere de nuestro mayor esfuerzo, para hacer que la justicia sea verdaderamente efectiva para los ciudadanos que solicitan su pronta e imparcial realización. Como servidores públicos existen un sin número de disposiciones jurídicas que norman nuestro proceder; sin embargo, las mujeres y hombres que prestamos nuestros servicios en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, debemos buscar dentro de nosotros la esencia misma de la vocación que nos lleve cada día a realizar nuestro encargo: principios, valores y virtudes que nos permitan ser mejores cada día y aportar todo lo que se encuentre a nuestro alcance para que la justicia laboral impartida desde nuestro Tribunal, se destaque por su legalidad, excelencia y transparencia. Debemos estar conscientes día a día que los expedientes que están a nuestro cargo no son un conjunto de documentos que atender, sino que, detrás de cada asunto se encuentran personas que esperan la decisión equitativa de nosotros para resolver un asunto trascendental en sus vidas. La Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, nuestra Junta, es una institución que se hace cada día por la voluntad, compromiso y entrega de cada uno de los que pertenecemos a ella, y también es un modelo que trasciende y deja huella, de nosotros depende que tan profunda sea. Cada decisión nuestra, obedeciendo a los mandatos de las leyes y normas, hace una realidad diferente para quienes nos debemos, los ciudadanos. LIC. MARGARITA DARLENE ROJAS OLVERA PRESIDENTA DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL DISTRITO FEDERAL

3 MARCO JURÍDICO CONSIDERANDO De conformidad con la fracción XX del apartado A del artículo 123 Constitucional y su correlativo 621 de la Ley Federal del Trabajo, la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal es un órgano autónomo e independiente con plena jurisdicción, competente para conocer y resolver los conflictos individuales y colectivos de trabajo en el ámbito local que se susciten en el Distrito Federal. Dicha función la realiza este Tribunal a través de la conciliación y el arbitraje, garantizando con ello el acceso a la justicia pronta y expedita, en un marco de legalidad, honestidad y excelencia. En ese sentido, la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, establece el siguiente Código de Ética, el cual integra el marco que regula el quehacer profesional: principios, valores y virtudes, que deben observar los servidores públicos de esta institución, en el ejercicio de la función jurisdiccional. CÓDIGO DE ÉTICA DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL DISTRITO FEDERAL CAPÍTULO I FILOSOFÍA DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL DISTRITO FEDERAL I.1.- Misión: Resolver con plena autonomía e independencia los conflictos laborales que surgen dentro de la competencia territorial del Distrito Federal, a través de la conciliación y el arbitraje, garantizando con ello el acceso a la justicia, en un marco de trato humano digno, contribuyendo así al fortalecimiento del estado de Derecho en nuestra ciudad capital. I.2.- Visión: Ser un Tribunal Laboral del orden local cuya labor jurisdiccional se distinga por la legalidad, la excelencia, la honestidad y la transparencia. CAPÍTULO II GENERALIDADES II.1.- El presente Código de Ética es de observancia general para todos los servidores públicos de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. II.2.- Para los efectos del presente Código se entenderá por:

4 II.2.1.-Código: Código de Ética de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal; II.2.2.-Junta Local: La Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal; II.2.3.-Servidores Públicos: Los funcionarios, empleados y en general toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. II.2.4.-Principios: Conjunto de valores que orientan y norman la conducta. II.2.5.-Conducta: Conjunto de acciones de las que tenemos que responder. Acto libre y responsable. II.2.6.-Valor: Actos que proveen a la personas a defender y crecer en su dignidad. II.2.7.-Virtud: Hábito sometido a la razón que permite elegir lo correcto. II.2.8.-Bien Común: El fin que es compartido por y en beneficio de todos los ciudadanos. CAPÍTULO III OBJETO III.1.- Establecer los Principios, Valores y Virtudes que constituyan la ética de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, que regule la conducta de los servidores públicos en el desempeño de sus funciones y actividades, cuya actuación se encuentre apegada a la honestidad, respeto, compromiso y responsabilidad. CAPÍTULO IV DESTINATARIOS IV.1.- El presente documento tiene como destinatarios a los servidores públicos que forman parte de la Junta Local y están obligados a conocer y poner en práctica los principios generales de comportamiento establecidos en este Código de Ética en la medida en que resulten aplicables a la función que cada uno de ellos desempeña. CAPÍTULO V PRINCIPIOS GENERALES

5 V.1.- LEGALIDAD Los servidores públicos de la Junta Local deberán ejercer sus funciones previo conocimiento del contenido de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Leyes aplicables y demás normativa que regule su actuar, para que los actos jurídicos que realicen o en que intervengan estén dotados de certeza jurídica. V.2.- EXCELENCIA Los servidores públicos de la Junta Local deberán esforzarse por perfeccionar su función diaria, mostrando esmero y dedicación en el trabajo desempeñado, además de contar con la disposición de continuar su profesionalización mediante la adquisición de nuevos conocimientos. V.3.- HONESTIDAD Los servidores públicos de la Junta Local deberán salvaguardar las actuaciones derivadas de los procedimientos individuales y colectivos que emanen de la Ley Federal del Trabajo y la normativa correspondiente, tales actuaciones estarán caracterizadas por la ética, probidad, rectitud, honradez y transparencia. V.4.- TRANSPARENCIA Los servidores públicos de la Junta Local deberán procurar la publicidad de los actos procesales que por su estricta naturaleza lo permitan, haciendo además un uso responsable y claro de los servicios públicos, eliminando cualquier discrecionalidad indebida en su aplicación. V.5.- HUMANISMO: Los servidores públicos de la Junta Local, durante el desempeño de su labor, deben estar conscientes de que las leyes se hicieron para servir al ser humano, de modo tal que es la persona quien constituye el fin último en sí mismo. V.6.- RESPONSABILIDAD: Los servidores públicos de la Junta Local deben realizar las tareas que se les encomienden, dando su mejor esfuerzo e informando a tiempo sobre las causas que pudieran impedir su realización; asimismo, asumir las consecuencias de sus actos y afrontarlas con entereza de ánimo, a la altura de las circunstancias; además, dar la respuesta que se espera de ellos en el ámbito de las funciones y tareas que se les encomienden. V.7.- LEALTAD: Los servidores públicos de la Junta Local deben aceptar los vínculos implícitos de su adhesión a ésta, reforzando y protegiendo con su trabajo cotidiano el conjunto de valores que la Junta Local requiere para garantizar el bien común. V.8.- HUMILDAD: Los servidores públicos de la Junta Local deben reconocer sus insuficiencias e intentar en la medida de lo posible superarlas; conocerán también sus cualidades o capacidades, sin pretender llamar la atención y sin esperar reconocimiento. V.9.- SOBRIEDAD: Los servidores públicos de la Junta Local deben evitar actos de ostentación que vayan en demérito de la responsabilidad de su cargo, procurando siempre la medida justa entre el exceso y la carencia.

6 V.10.- RESPETO: Los servidores públicos de la Junta Local deben dar a las personas trato digno, cortés, cordial y tolerante, tomando en consideración los derechos, libertades y cualidades de cada individuo. V.11.- JUSTICIA: Los servidores públicos de la Junta Local en cada momento durante el desempeño de su labor, deben conducirse de manera equitativa con la firme inclinación a otorgar a cada persona lo que le corresponda de acuerdo a las normas jurídicas aplicables. V.12.- PRUDENCIA: Los servidores públicos de la Junta Local deben actuar con cautela y moderación, tendientes a obtener el bien común, pero sobre todo con un criterio recto y objetivo, ponderando las consecuencias favorables y desfavorables que puedan producirse por su decisión. V.13.- TEMPLANZA: Los servidores públicos de la Junta Local deben desarrollar sus funciones sopesando y valorando las circunstancias de cada caso en específico y prever los acontecimientos que devengan de sus decisiones, a fin de evitar daños a otras personas. V.14.- FORTALEZA: Los servidores públicos de la Junta Local deben actuar tolerando cualquier adversidad, resistiendo las influencias nocivas, soportando las molestias, entregándose con entusiasmo y valentía al momento de desempeñar sus funciones. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Código de Ética entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Laboral y tendrá una vigencia indeterminada, hasta que otro documento de similares características lo sustituya. LA PRESIDENTA DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL DISTRITO FEDERAL LIC. MARGARITA DARLENE ROJAS OLVERA

7 La Dirección General de Administración deberá de ejecutar lo aprobado en el presente acuerdo, de conformidad a lo señalado en el Artículo 91 del Reglamento Interior de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. PRESIDENTE SECRETARIO TÉCNICO LIC. MARGARITA DARLENE ROJAS OLVERA MTRO. GUILLERMO ROCHA RAMOS LIC. VIRIDIANA AGUILAR RINCÓN MTRO. PABLO FRANCO HERNÁNDEZ Presidenta Titular Director General de Administración Secretaria General de Asuntos Individuales Secretario General de Asuntos Colectivos LIC. EDUARDO SALGADO GUTIÉRREZ LIC. LAURA VILLAR NARANJO LIC. BLAS CARLOS LÓPEZ RUIZ LIC. ALMA JUÁREZ BAUTISTA Presidente de la Junta Especial No. 8 Presidenta de la Junta Especial No. 13 Secretario Auxiliar de Conflictos Colectivos Secretaria Auxiliar de Registro y Actualización Sindical ASESOR Mtro. Eduardo de Jesús León Salas Contralor de la JLCADF. *Las presentes firmas corresponden al Acuerdo Número CA/SO/II/2015/02.

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