Tema 13 IMPUESTO SOBRE LA RENTA PERSONAL (IRPF) Hacienda Pública I. 2010/11-3º Lic. Derecho Grupo 2. Pablo Gutiérrez Junquera

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1 Tema 13 IMPUESTO SOBRE LA RENTA PERSONAL (IRPF) Hacienda Pública I. 2010/11-3º Lic. Derecho Grupo 2. Pablo Gutiérrez Junquera

2 Impuesto sobre la renta personal ESQUEMA Definición de la renta (BI) a efectos fiscales y problemas de aplicación El IRPF español Esquema de liquidación del IRPF Tipos de renta (trabajo, capital, act. profesionales ) Renta regular e irregular La doble imposición de dividendos BL: Deducciones en la BI Escala progresiva de tipos impositivos legales Deducción del mínimo personal y familiar Deducciones en la CI y en la CL La definición de la unidad contribuyente La inflación y el IRPF Efectos económicos del impuesto sobre la renta Reforma del Impuesto sobre la Renta

3 Definición de la renta (BI) a efectos fiscales Definición ideal de renta fiscal de Haig-Simmons Capacidad de consumo manteniendo constante el patrimonio= Consumo + Incremento de Patrimonio + bienes adquiridos + recibidos gratuitamente + recibidos por pago en especie + autoconsumo + valor del consumo de ocio Aumento del valor total de los bienes y derechos netos de deudas y obligaciones del individuo

4 Definición de la renta (BI) a efectos fiscales Qué genera capacidad de consumo sin disminuir el patrimonio? sueldos, salarios (prestaciones en dinero por trabajo personal intereses de los activos de renta fija (obligaciones, depósitos bancarios, etc.) alquileres y rentas de la tierra beneficios de las actividades empresariales y profesionales rendimientos de activos de renta variable (como los dividendos por las acciones) rentas en especie (por el trabajo para sí mismo (autoconsumo), para terceros o pago al préstamo o a la inversión de capital ) todas las prestaciones sociales recibidas (pensiones, desempleo) los premios de cualquier naturaleza incluyendo apuestas y sorteos las donaciones o herencias recibidas (en dinero o en especie) el aumento del valor de los activos patrimoniales: inmuebles, acciones, obras de arte, etc.. la valoración del ocio disfrutado

5 Definición de la renta (BI) a efectos fiscales Diferencia con el concepto macroeconómico de renta que es el pago a los factores productivos (tierra, trabajo, capital) El concepto macroeconómico no incluye las transferencias privadas (herencias, premios) o públicas (prestaciones sociales) ni el aumento del valor de mercado de los activos

6 Problemas de aplicación del concepto ideal de renta fiscal Gravamen del ocio Razón: El individuo puede elegir entre renunciar al ocio y ganar renta o renunciar a la renta y ganar ocio. El valor económico del consumo de ocio es el valor de los ingresos a los que se renuncia para disfrutar de él. Si no se grava el ocio y sí el trabajo se desincentiva el trabajo. Problemas: Medir las horas de ocio midiendo las horas de trabajo Cada hora se valora según los ingresos por hora que son diferentes para cada trabajador No es posible gravar el ocio involuntario Insolvencia del ocioso voluntario sin patrimonio

7 Problemas de aplicación del concepto ideal de renta fiscal Autoconsumo: Muy difícil de controlar y valorar Incrementos de valor del patrimonio Se incluirían todos: realizados (se vende el patrimonio) y no realizados (no se vende el patrimonio). Pero el gravamen de las no realizadas plantea problemas: valoración del aumento patrimonial y liquidez (confiscatoriedad). Solución española actual: sólo tributan las ganancias patrimoniales cuando se realizan y a un tipo impositivo reducido y proporcional del 18% pero no tributan las no realizadas: ventaja tributaria de la inversión en activos cuyo rendimiento se expresa como incremento patrimonial respecto a las ganancias en forma de renta incentiva la retención de beneficios en la empresa respecto a su distribución a los socios desestimula la movilidad de capitales

8 Problemas de aplicación del concepto ideal de renta fiscal Herencias y Donaciones Problema: dada la progresividad del Impuesto sobre la Renta la carga tributaria sería muy elevada. Podría solucionarse con un tratamiento especial que además considerase que se trata de renta irregular. En España: Impuesto específico de Sucesiones y Donaciones que grava el patrimonio transmitido. Si se avanza en su supresión: la ganancia patrimonial tributará en el IRPF.

9 IRPF español: esquema de liquidación Rentas de 2010 con declaración en Rentas: Rendimiento íntegro Trabajo Capital Actividades económicas Ganancias patrimoniales hay determinadas rentas exentas 2. Rendimiento neto: Rendimiento íntegro Gastos deducibles Gastos deducibles: Gastos necesarios para obtener esos ingresos Reducciones por renta irregular 3. Clasificación del rendimiento neto en: Renta del ahorro: Intereses, dividendos y ganancias patrimoniales Renta general: Todos los demás

10 IRPF español: esquema de liquidación 4. Integración y compensación de Rentas -Rend. Trabajo -Rend. Capital Inmobiliario -Rend. Act. Económicas -Rend. Capital mobiliario de prop.intelect., minas, etc. Ganancias y perd. patrimoniales NO de trasmisiones patrimoniales (no se permiten las pérdidas por uso, juego o donación) Rend. Capital mobiliario SALDO + SALDO - Ganancias y perd. patrimoniales SI derivadas de transmisiones patrimoniales 4 SALDO + SALDO - SALDO + ó - SALDO + SALDO Base Imponible General + ò - Si negativa compensar con el saldo positivo de los próximos 4 años Compensable hasta el 25% del saldo positivo de 1 Parte no compensada: Podrá, en los próximos cuatro años compensarse con saldo positivo de grupo 2 y si quedara remanente por compensar con 25% de saldo positivo de 1. A compensar SÓLO con el saldo positivo de este grupo en los próximos 4 años A compensar SÓLO con el saldo positivo de este grupo en los próximos 4 años Base Imponible del Ahorro +

11 IRPF español: esquema de liquidación 5. Base Liquidable general = Base Imponible general Deducciones en la BI general Deducciones en la BI general, por este orden: por declaración conjunta por aportaciones a planes de pensiones del contribuyente y a favor de personas con discapacidad por aportaciones a seguros privados para cubrir el riesgo de dependencia severa o gran dependencia por aportaciones al patrimonio protegido de personas con discapacidad. LEY 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad : Permite la designación de unos bienes precisos (dinero, inmuebles, derechos, títulos, etc.) para que con ellos, y con los beneficios que se deriven de su administración, se haga frente a las necesidades vitales ordinarias y extraordinarias de la persona con discapacidad. De esta forma, los padres, sin tener que efectuar una donación (que tiene un mayor coste fiscal), ni una venta, y sin tener que esperar a trasmitir los bienes por disposición hereditaria, pueden vincular determinados bienes a la satisfacción de las necesidades vitales de la persona con discapacidad. por pensiones compensatorias al cónyuge y anualidades por alimentos

12 IRPF español: esquema de liquidación Límites a las deducciones en la BI general Se hacen sobre la BI general por el orden establecido y sólo si la BI general es positiva y sin que pueda resultar negativa como consecuencia de la aplicación de la deducción Sólo en el caso de las pensiones compensatorias al cónyuge y las anualidades por alimentos, el excedente que quedara sin compensar en la BI general puede minorar la Base imponible del ahorro si es positiva y sin que pueda resultar negativa como consecuencia de esta minoración. Si la BI general es negativa no se pueden practicar deducciones => la Base Liquidable general será negativa también y por la misma cuantía. La BL general negativa puede compensarse con la positiva de los próximos cuatro años

13 IRPF español: esquema de liquidación 6. Obtención de la Cuota Íntegra: Aplicación de los tipos impositivos y mínimo personal y familiar CI general: BL general: escala progresiva del 24% al 43% Deducción: resultado de aplicar al mínimo personal y familiar esa misma escala. El mínimo personal y familiar tiene en cuenta las cargas económicas del contribuyente derivadas de las personas a su cargo y de las situaciones de discapacidad. Sólo procede aplicar esa deducción, como máximo, hasta el importe de la BL general. CI del ahorro: BL del ahorro: proporcional: 18% Deducción: La parte del mínimo personal y familiar que no haya podido ser aplicada a la BL general puede deducirse ahora multiplicado por el 18%. Sólo procede aplicar esa deducción, como máximo, hasta el importe de la Bl del ahorro.

14 IRPF español: esquema de liquidación 6. Obtención de la Cuota Líquida: Deducciones en la Cuota Íntegra Las Deducciones Generales por compra de vivienda habitual, por donativos a determinadas entidades benéficas, por rendimientos de actividades económicas, por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla, por inversiones y gastos en bienes de interés cultural y por cuentas ahorro-empresa. Deducciones Autonómicas CyL: Por familia numerosa, por nacimiento o adopción, por cuidado de hijos menores (empleada, guardería), por discapacidad de mayores de 65 años, vivienda de jóvenes rurales, alquiler de vivienda habitual, donaciones bienes interés cultural, alta de autónomos.

15 IRPF español: esquema de liquidación 7. Cuota Diferencial: Deducciones en la Cuota líquida. las retenciones y pagos a cuenta deducción por doble imposición de dividendos deducción por doble imposición internacional mujeres trabajadoras con hijos menores de tres años de deducción por rendimientos de trabajo de 400 deducción por nacimiento o adopción de 2.500

16 IRPF español: Rendimientos netos: Rentas exentas 1. Ayudas que compensan un daño: prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo, ayudas VIH, pensiones por lesiones o mutilaciones en la guerra civil, indemnizaciones por responsabilidad civil por daños personales en la cuantía legal o judicialmente reconocida, prestaciones de la Seguridad Social y clases pasivas por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, indemnizaciones por cese o despido del trabajador en la cuantía establecida legalmente con carácter obligatorio, indemnizaciones por daños físicos o psíquicos y las percepciones por contratos de seguros de los mismos daños hasta un determinado límite, indemnizaciones pagadas por las AA.PP por daños personales por el funcionamiento de los servicios públicos, prestaciones recibidas por entierro o sepelio. 2. Premios: premios de Loterías y Apuestas del Estado y de las CC.AA, ONCE y Cruz Roja, ciertos premios literarios, artísticos o científicos relevantes. 3. Becas: públicas y de instituciones sin fines lucrativos para estudios reglados en España o en el extranjero en todos los niveles y grados del sistema educativo. También becas de investigación doctoral y posdoctoral) 4. Prestaciones Familiares: anualidades por alimentos percibidas de los padres por decisión judicial, percibidas de instituciones públicas por acogimiento de menores, personas con minusvalía o mayores de 65 años, prestaciones de la Seguridad Social por hijo a cargo y las pensiones de orfandad y a favor de nietos y hermanos menores de 22 años o incapacitados para todo trabajo de la Seguridad Social y del régimen de clases pasivas, las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad. Las ayudas públicas a minusválidos graves (más del 65%) o a mayores de 65 años para el pago de residencia (con límite de renta) 5. Ayudas a deportistas de alto nivel 6. Remuneraciones extraordinarias del Estado por la participación en misiones de paz o humanitarias 7. Rendimientos de trabajo en el extranjero siempre que en ese país exista un impuesto sobre la renta y no sea un paraíso fiscal hasta un determinado límite. 8. Dividendos y participaciones en beneficios hasta Otras rentas exentas: (Veánse los apartados s a y del art. 7 de la Ley 35/2006)

17 IRPF español: Rendimientos netos del trabajo Rendimientos íntegros: Retribuciones del trabajo (dinero o en especie) cualquiera que sea su denominación: (sueldos, gastos de representación, dietas; aportaciones de la empresa a planes de pensiones del trabajador, etc.). Son también rendimientos de trabajo las pensiones y prestaciones públicas (jubilación, incapacidad, desempleo, viudedad o similares) y las pensiones privadas derivadas de planes de pensiones. También las becas (excepto rentas exentas). (art. 17 LIRPF) Justificación tributación como rendimientos de trabajo de las pensiones en el momento que se recibe: en el momento en que se genera la renta no tributa: la cotización a la SS es un gasto deducible y la cotización al plan privado de pensiones es una deducción en la BI Gastos deducibles: 40% del rendimiento íntegro por renta irregular Cotizaciones a la Seguridad Social o Mutualidades obligatorias de funcionarios, derechos pasivos, cotizaciones a Colegios de Huérfanos o similares, cuotas a Sindicatos y a Colegios profesionales cuando sea obligatoria la colegiación para el ejercicio de la actividad y los gastos de defensa jurídica con el empleador con un límite de 300 anuales.

18 IRPF español: Rendimientos netos del trabajo Deducción especial al rendimiento neto del trabajo Según cuantía de rendimiento neto del trabajo (RNT) : reducción de ,01 a : = reducción de ,35*(RNT ) ,01 en adelante o rentas (no exentas) distintas a las de trabajo, superiores a : reducción de Esas reducciones se doblan trabajadores mayores de 65 años que continúen su actividad laboral desempleados que acepten una oferta de empleo que suponga traslado de su residencia habitual a aun nuevo municipio. Adicional por discapacidad Mayor a 33%: Igual o superior a un grado del 65 % o si se acredita necesitar ayuda de otra persona o movilidad reducida, la reducción es de Estas reducciones sólo pueden aplicarse hasta hacer nulo el rendimiento neto del trabajo.

19 Rendimientos netos de actividades económicas Definición: Rendimientos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno sólo de los factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de recursos humanos o uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción de bienes y servicios. Pueden calcularse por estimación directa como diferencia entre los ingresos y los gastos de la actividad, de acuerdo a las normas del Impuesto de Sociedades. Rige la reducción del 40% de los rendimientos netos irregulares (periodo de obtención de más de dos años). Pueden estimarse también por estimación objetiva: en función de signos objetivos de la actividad y es de elección voluntaria por el contribuyente, según regulen los correspondientes reglamentos. En ambos casos, las ganancias y pérdidas patrimoniales de elementos patrimoniales afectos a la actividad económica se rigen por el Impuesto sobre la Renta

20 Rendimientos netos del capital inmobiliario INTEGRO: De inmuebles, derechos reales sobre ellos, arrendamiento o cesión de derechos sobre los mismos. Imputación de rendimiento: bienes inmuebles urbanos (excluida la vivienda habitual y suelo no edificado) que no generen rendimientos de capital inmobiliario: se imputa un rendimiento del 2% del valor catastral o del 1,1% si el valor catastral ha sido revisado a partir de Inmuebles arrendados a familiares: no puede ser inferior a 2% de valor catastral o 1,1% revisado a partir de GASTOS DEDUCIBLES: todos los necesarios para la obtención del rendimiento [intereses, depreciación (límite inmuebles el 3%), tributos, gastos de reparación y conservación ] REDUCCIÓN DEL RENDIMIENTO NETO: 40% renta irregular 50% en general. Hasta 100% si: arrendatario entre 18 y 35 años y rentas de trabajo o de actividades económicas superiores al (IPREM) (6.326,86 anuales en 2009). A esta ayuda se suman las medidas de Ministerio de la Vivienda fuera del IRPF: subvención al inquilino (con ciertas condiciones de edad y de renta) de hasta 240 mensuales y subvención a los propietarios de viviendas desocupadas para su puesta en alquiler de 6.000

21 Rendimientos netos del capital mobiliario Integro: definición participación en la propiedad del capital de cualquier entidad EXENTOS DE DIVIDENDOS Y PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS cesión a terceros de capitales propios, seguros de supervivencia (se cobra el seguro si se sobrevive a partir de cierta edad o de fallecimiento de otra persona) e invalidez y operaciones de capitalización (se aportan capitales a un fondo y se percibe ese fondo más sus rendimientos) propiedad intelectual (si el sujeto pasivo no es el autor) siempre que no se inscriban en el marco de una actividad económica: propiedad industrial, prestación de asistencia técnica, arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas el subarrendamiento la cesión o explotación de derechos de imagen.

22 Rendimientos netos del capital mobiliario GASTOS DEDUCIBLES: administración y depósito de valores negociables. en el caso de rendimientos por asistencia técnica, arrendamiento de bienes muebles, negocios, minas y subarriendo, todos los gastos necesarios para su obtención incluyendo la depreciación. La reducción por renta irregular del 40% de los rendimientos netos. Sólo se aplica a: rendimientos de la explotación de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor prestación de asistencia técnica, arrendamiento de bienes muebles, negocios y minas y cesión de derechos de imagen que no constituyan actividades económicas.

23 Ganancias y pérdidas patrimoniales Variaciones en el valor del patrimonio del sujeto puestas de manifiesto como consecuencia de un cambio en la composición de su patrimonio: Ganancia o pérdida por transmisión onerosa Valor de transmisión valor de adquisición). Valor de transmisión ( precio de venta/valor recibido) -tributos y gastos de la venta para el vendedor. Valor de adquisición: (precio pagado/valor recibido) + inversiones y mejoras realizadas + tributos y gastos de la compra. Exentos incrementos de patrimonio por la venta de la vivienda habitual por personas mayores de 65 años o por personas con dependencia severa o gran dependencia (art. 26 de la Ley 39/2006). por la venta de la vivienda habitual si la totalidad de esa ganancia se reinvierte en una nueva vivienda. Ganancia por transmisión gratuita para el transmitente en la donación, pero no en la sucesión Valor de transmisión valor de adquisición. Valor de transmisión: valoración del patrimonio transmitido Valor de adquisición: (precio pagado/valor recibido) + inversiones y mejoras realizadas + tributos y gastos de la compra. Exentas donaciones a ciertas entidades públicas o de utilidad pública, Exentas donaciones a herederos directos de una empresa o negocio que constituía su principal fuente de renta, cuando el donante se jubile o esté incapacitado para trabajar Ganancias del juego Pérdidas por desastres (incendio, inundación..) Las pérdidas patrimoniales por uso/consumo, juego o donación/ regalo no se computan a efectos del IRPF Sistema especial para reducir el incremento de patrimonio inmobiliario: Valor de venta-valor de compra x coeficiente de actualización (mayor cuanto más alejado en el tiempo, máximo )

24 Renta regular e irregular Ley IRPF rentas irregulares: Periodo de generación superior a dos años Su percepción no es periódica ni recurrente. Necesidad tratamiento diferenciado en impuestos progresivos para evitar la injusticia de tratar desigualmente a los iguales: A: /año (tme=15%) B: anuales cada 5 años ( /año) (tme=30%) Solución actual IRPF: reducción del 40% de Rend. Integro (trabajo) o Neto (el resto de rendimientos) Otras soluciones posibles: Anualización: la renta irregular se divide por el número de años en que se ha generado, obteniéndose un cociente que se integra con la renta regular. Al resto de la renta irregular, una vez descontada la parte anualizada que se integra en la renta regular, se le aplica el tipo medio correspondiente a la renta regular. Promediación: Se halla el tme promedio del año actual y los n años anteriores que se aplica a la renta del año actual..

25 B: beneficios Doble imposición de dividendos A e : No distribuidos a los socios antes de impuestos D:Dividendos Antes de impuesto de sociedades 0,3xD + 0,3 x A e I s =0,3 x (D +A e ) =0,3x B Dividendos después de impuesto de sociedades D - (0,3 x D)= Dx0,7 Total impuestos pagados Si Dx0, ,3xD Si Dx0,7> ,3xD + 0,18 x [Dx0, ] = 0,426xD Si Dx0, I rpf =0 Si Dx0,7>1.500 I rpf =0,18 x [Dx0, ] Si Dx0, (0,3xD t r xd)/d = 0,3- t r menor a mayor t r Doble imposición por de D Si Dx0,7>1.500 (0,426xD 270 t r xd)/d = 0,426 - t r (270/D) menor a mayor t r, menor a menor D

26 Doble imposición por de dividendos; D > D tr 0,18 0,111 0,156 0,192 0,212 0,219 0,24 0,051 0,096 0,132 0,152 0,159 0,28 0,011 0,056 0,092 0,112 0,119 0,30-0,009 0,036 0,072 0,092 0,099 0,32-0,029 0,016 0,052 0,072 0,079 0,34-0,049-0,004 0,032 0,052 0,059 0,38-0,089-0,044-0,008 0,012 0,019 0,40-0,109-0,064-0,028-0,008-0,001 0,42-0,129-0,084-0,048-0,028-0,021 0,43-0,139-0,094-0,058-0,038-0,031

27 Base Liquidable: Deducciones en la BI 0. Por tributación conjunta: para la unidad familiar a 1 ) y de para la unidad familiar a 2 ) 1. Por aportaciones a planes de pensiones y por la primas pagadas a seguros privados que cubran el riesgo de gran dependencia y dependencia severa Del propio contribuyente o de su cónyuge o de familiares hasta el tercer grado o de personas acogidas en régimen de tutela o acogimiento Las primas para cubrir los riesgos de dependencia realizadas a favor de una misma persona, incluidas las aportaciones de esta persona, no podrán superar los anuales. El conjunto de las aportaciones y primas de un contribuyente no podrán superar la menor de las dos cantidades siguientes: el 30%, o el 50% si el contribuyente tiene más de 50 años, de la suma de los rendimientos netos de trabajo y de actividades económicas anuales o anuales si el contribuyente tiene más de 50 años

28 Base Liquidable: Deducciones en la BI 2. Por aportaciones a planes de pensiones y seguros de dependencia constituidos a favor de persona con discapacidad: discapacidad física >65% ó psíquica > 33% ó declarada judicialmente límite anual de aportaciones discapacitado a su plan de previsión social con límite de aportaciones totales al plan límite anuales. prelación de las deducciones por aportaciones del propio discapacitado. aportaciones que no hubieran podido ser objeto de reducción en la BI por insuficiencia de la misma podrán reducirse en los cinco ejercicios siguientes. 3. Por aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad: discapacidad física >65% ó psíquica > 33% por familiares hasta tercer grado (directo o colateral) límite de anuales. aportaciones totales al plan límite anuales. exceso sobre la cifra anterior aplicable como deducción en los siguientes cuatro años, también por insuficiencia de la BI. 4. Las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, con excepción de las fijadas en favor de los hijos del contribuyente, satisfechas ambas por decisión judicial 5. Aportaciones a partidos políticos hasta 600 anuales

29 Obtención de Cuota Integra: tipos impositivos sobre BL BL General Base liquidable hasta Cuota íntegra Estado Cuota íntegra CCAA Cuota íntegra total Resto Base liquidable hasta Tipo aplicable % Estado Tipo aplicable % CCAA Tipo aplicable % total ,20 15,66 8,34 24, , , , , ,27 9,73 28, , , , , ,14 12,86 37, , , , ,73 en adelante 27,13 15,87 43,00 Dado que el IRPF está parcialmente cedido a las CC.AA, una parte de la Tarifa es de las CC.AA, la otra del Estado. BL= =>Buscamos la BL más cercana pero inferior: ,20 A ,20 le corresponde CI=4.249,73 Resto: ( ,20) = ,8 x 28% =3.441,98. Total= 4.249, ,98= 7.691,71. (tme= 7.691,71/30.000=25,64%) A la BL del Ahorro se aplica el 19% (11,72% Estado y 7,28% CC.AA) los 1 os A la BL del Ahorro se aplica el 21% (12,95% Estado y 8,05% CC.AA) al resto

30 Mínimo personal y familiar El mínimo personal y familiar tiene en cuenta las cargas económicas del contribuyente derivadas de las personas a su cargo y de las situaciones de discapacidad. A la cuota resultante de aplicar la escala de tipos a la BL general le descontamos el resultado de aplicar al mínimo personal y familiar del contribuyente esa misma escala de tipos impositivos. Así obtenemos la cuota integra derivada de la BL general. Sólo procede aplicar el mínimo personal y familiar a la Base Liquidable general hasta el importe de esta última. El exceso de mínimo que pudiera haber se aplicará a la Base Liquidable del ahorro hasta el importe, como máximo, de la misma. Aplicamos el tipo impositivo proporcional del 18% a la Base liquidable del ahorro, y al resultado le descontamos el resultado de aplicar el tipo impositivo del 18% a la parte del mínimo personal y familiar que no haya podido ser descontada de la Base liquidable general y se descuente entonces de la Base liquidable del ahorro. Así obtenemos la cuota íntegra derivada de la Base liquidable del ahorro. Conjuntamente forman la cuota íntegra total

31 Ejemplo aplicación mínimo personal y familiar Contribuyente con BL general = y mínimo personal y familiar = BL del ahorro = Aplicación a la BL general de la escala de tipos impositivos: [16.081,73+ ( ,2) *0.43] = ,63 Aplicación al mínimo personal y familiar de la escala de tipos impositivos: *0.24=2.400 Cuota íntegra derivada de la Base liquidable general = , = ,63 Cuota íntegra derivada de la Base liquidable del ahorro=12.000*0.18= Cuota íntegra total= ,63 El sentido de este procedimiento es el siguiente. En la legislación anterior a la reforma de 2006, el mínimo personal y familiar era una deducción en la Base imponible. Por tanto, el ahorro de cuota de un determinado mínimo era mayor cuanto mayor la renta del individuo, dado que su tipo impositivo era mayor. Si el tipo impositivo de un individuo rico era del 40%, un mínimo de suponía un ahorro de cuota de 6.000*0.4= Si el tipo impositivo de un individuo pobre era del 20%, ese mismo mínimo suponía un ahorro de cuota de 6.000*0.2 = Con la legislación actual el ahorro para ambos sería el mismo: 6.000*0.24= El resultado de este ejemplo no debe dar la impresión que el ahorro de cuota por los mínimos se ha reducido para algunos individuos puesto que los importes de esos mínimos han aumentado considerablemente

32 Mínimo personal y familiar Mínimo del contribuyente General: Si el contribuyente tiene más de 65 años: se suman otros 918 Si tiene más de 75 años se aumentará adicionalmente en otros En el caso de declaraciones conjuntas el mínimo general es de independientemente del número de contribuyentes pero pueden adicionarse las cantidades por edad de cada miembro de la unidad familiar que hace la declaración conjunta. Mínimo por descendientes menores de 25 años o discapacitados cualquiera que sea su edad, que convivan con el contribuyente y no tenga rentas, excluidas las exentas, superiores a anuales anuales por el primero anuales por el segundo anuales por el tercero anuales por el cuarto y siguientes Si el descendiente tiene menos de tres años se adicionarán anuales Mínimo por ascendientes que convivan con el contribuyente y no tengan rentas, excluidas las exentas, superiores a anuales. 918 por cada ascendiente mayor de 65 años, o discapacitado de cualquier edad anuales si es mayor de 75 años Mínimo por discapacidad del contribuyente y de ascendientes y descendientes (discapacidad es igual o superior al 33%) si la discapacidad es igual o superior al 65% o si se necesita ayuda de terceras persona o movilidad reducida.

33 Cuota líquida: Deducciones en la cuota integra Cuota íntegra - Deducciones en la cuota íntegra = Cuota líquida Por compra de vivienda: 15% de las cantidades anuales abonadas (se incluyen, en su caso, intereses y amortizaciones de préstamo) con límite de 9.015, para la compra o rehabilitación de la vivienda habitual, (también cuenta vivienda: cuatro años). Si se vende una vivienda para comprar otra, sólo se pueden aplicar esas deducciones sobre las cantidades pagadas por la nueva vivienda en exceso sobre las de la antigua sobre las que se hayan practicado deducciones. La ganancia patrimonial por la venta de una vivienda habitual está exenta si se reinvierte en la compra de una nueva vivienda habitual. Por alquiler de vivienda habitual del 10.05% para rentas inferiores a ,20 con límite de pagos sobre los que deducir de Por actividades económicas: Las mismas deducciones reguladas en el Impuesto de Sociedades por inversión empresarial. Por donativos a entidades benéficas y de utilidad pública: del 10% al 40% de las cantidades donadas, según el tipo de entidad. Por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla: El 50% de la cuota íntegra correspondiente a rentas obtenidas en Ceuta o Melilla Por adquisición o conservación o difusión de Bienes del Patrimonio histórico español: el 15% Por aportaciones a cuentas ahorro-empresa destinadas a la creación de una empresa: el 15% con un límite de las cantidades anuales aportadas con derecho a deducción de El plazo es de cuatro años, en el cual tiene que estar constituida e inscrita en el registro mercantil la nueva empresa. Deducción por nacimiento o adopción de (Ley 35/2007, de 15 de noviembre) para la madre, y en su defecto el padre. Las deducciones vistas, se aplican en un 67% sobre la cuota íntegra estatal y en un 33% sobre la autonómica, excepto la última que se aplica al tramo estatal. La suma de las cantidades a las que se aplican las deducciones por donativos y Bienes del Patrimonio Histórico no puede sobrepasar el 10% de la Base Liquidable.

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