AFILIACIÓN Y COTIZACIÓN AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES Y TRASLADO DE ARL
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- Juan Toledo Parra
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1 AFILIACIÓN Y COTIZACIÓN AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES Y TRASLADO DE ARL Copyright Universidad CES Está prohibida la reproducción y transmisión total o parcial de este material, por cualquier medio o con cualquier propósito, con o sin fines comerciales, sin la autorización escrita de la Universidad CES.
2 AFILIACIÓN Cómo es la afiliación de los trabajadores dependientes? Los trabajadores con vínculo laboral vigente (dependencia laboral), deben ser afiliados por parte del empleador mediante el diligenciamiento del formulario de afiliación a la Administradora de Riesgos Laborales a la cual se encuentra afiliada la empresa. El empleador es el responsable del pago total de la cotización. En la afiliación se incluye al personal directivo de la empresa. Recordemos. ØLa afiliación no depende de la voluntad del trabajador, es irrenunciable ØLa Administradora la escoge el empleador. ØEn el Contrato de aprendizaje, debe afiliarse al aprendiz en la fase práctica. ØLa afiliación se entiende efectuada al día siguiente de aquel en que el formulario ha sido recibido por la entidad administradora respectiva.
3 AFILIACIÓN Cómo es la afiliación para trabajadores con contrato de prestación de servicios? El Gobierno expidió el Decreto 723 de 2013, cuyo objeto es establecer reglas para llevar a cabo la afiliación, cobertura y el pago de aportes en el Sistema General de Riesgos Laborales de los trabajadores vinculados a través de contrato formal de prestación de servicios (con una duración superior a 1 mes) con entidades o instituciones públicas o privadas, como contratos civiles, comerciales o administrativos, y de los trabajadores independientes que laboren en actividades de alto riesgo. Recordemos ØLa afiliación se hace a través del contratante. ØEl contratista tiene libre escogencia de su ARL. ØSi el contratista cuenta con más de un (1) contrato de prestación de servicios, debe afiliarse a una sola ARL.
4 AFILIACIÓN Recordemos ØCuando un trabajador dependiente que simultáneamente suscriba uno o más contratos de prestación de servicios civiles, comerciales o administrativos, en calidad de contratista, debe seleccionar la misma ARL en la que se encuentre afiliado como trabajador dependiente. ØDebe hacer el pago anticipado de la cotización. ØCuando los trabajadores independientes laboren en actividades con clase de riesgo I, II o III, le corresponde al contratista pagar el valor de la cotización al Sistema General de Riesgos Laborales. ØCuando los trabajadores independientes laboren en actividades de alto riesgo (IV y V) el contratante es responsable por el trámite de liquidación de aportes, traslado de las cotizaciones y pago de la cotización a la ARL. ØLa cotización se realizará teniendo en cuenta el mayor riesgo entre: La clase de riesgo del centro de trabajo de la entidad que contrata y la clase de riesgo propia de la actividad ejecutada por el contratista.
5 CONSECUENCIAS OMISIÓN AFILIACIÓN El empleador que no efectúe la afiliación al Sistema de Riesgos Laborales: Debe asumir el pago de las prestaciones asistenciales y económicas que el sistema hubiere reconocido, de conformidad con el artículo 161 de Ley 100 de Se encuentra sujeto a multa hasta 500 salarios mínimos mensuales, según el numeral 1º del literal a) del artículo 91-Decreto 1295 de 1994.
6 BASE DE COTIZACIÓN Ø Para todos los casos, el monto de las cotizaciones no podrá ser inferior al 0,348% ni superior al 8,7% del Ingreso Base de Cotización (IBC) de los trabajadores. Este porcentaje corresponde a la clase de riesgo (de I a V) de la actividad económica sobre la cual se está cotizando: Riesgo I (Mínimo, Ej: Trabajos de oficina). Riesgo II (Bajo, Ej: Almacenes por departamento). Riesgo III (Medio, Ej: Fabricación, agujas, alcoholes). Riesgo IV (Alto, Ej: transporte aéreo o terrestre). Riesgo V (Máximo, Ej: explotación petrolera, minera). Ø La Base Cotización es la misma para Salud y Pensión.
7 BASE DE COTIZACIÓN Quién paga y cuál es el porcentaje de cotización en el SGRL? ØPara los trabajadores dependientes, al empleador le corresponde el pago del 100% de la cotización. El trabajador no contribuye en la cotización. ØPara los trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios, que desarrollan actividades de las clases de riesgo I a III, le corresponde al contratista el pago del 100% de la cotización. ØPara los trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios, que desarrollan actividades de las clases de riesgo IV y V, le corresponde al contratante el pago del 100% de la cotización. ØPara los trabajadores independientes, agremiados o asociados, le corresponde al agremiado o asociado el pago del 100% de la cotización.
8 BASE DE COTIZACIÓN Cuál es el monto de la cotización en el Sistema General de Riesgos Laborales? La tarifa a pagar por la cobertura del Sistema General de Riesgos Laborales se determinará de acuerdo con la actividad económica principal o el centro de trabajo de la entidad, empresa o institución pública o privada. En el caso del trabajador independiente contratista, la cotización se realizará teniendo en cuenta el mayor riesgo entre la clase de riesgo del centro de trabajo de la entidad o institución o el propio de la actividad ejecutada por el contratista. El Gobierno nacional estableció la siguiente tabla de cotizaciones mínimas y máximas:
9 BASE DE COTIZACIÓN CLASE DE RIESGO VALOR MÍNIMO VALOR INICIAL VALOR MÁXIMO I 0,348% 0,522% 0,696% II 0,435% 1,044% 1,653% III 0,783% 2,436% 4,089% IV 1,740% 4,350% 6,960% V 3,219% 6,960% 8,700% Toda empresa que ingrese por primera vez al SGRL, cotizará por el valor correspondiente al valor inicial de la clase de riesgo que le corresponda.
10 CONSECUENCIAS INCUMPLIMIENTO COTIZACIÓN Cancelar intereses moratorios (Art. 92 Decreto 1295 de 1994). Asumir la diferencia en el valor de la prestación que le hubiera correspondido. (Artículo 91 Decreto 1295 de 1994). Mora en 2 o más cotizaciones: No hay desafiliación automática, de acuerdo a la sentencia C-250 DE 2004, no obstante esta sujeto a multa de hasta 500 salarios mínimos (De acuerdo al numeral 1 del literal a del artículo 91 del Decreto 1295 de 1994).
11 TRASLADO DE ARL El artículo del Decreto 1072 de 2015, establece: ØQue los empleadores podrán trasladarse voluntariamente de entidad administradora de riesgos laborales una vez cada año, contado desde la afiliación inicial o el último traslado, para lo cual, deberán diligenciar el formulario que para tal fin apruebe la SuperFinanciera, y dar aviso a la entidad administradora de la cual se desafilian con por lo menos 30 días comunes de antelación a la desvinculación. ØEl traslado surtirá efectos a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que vence el término del aviso anterior. ØLa empresa que se traslada conserva la clasificación y el monto de la cotización que tenía, en la entidad administradora a la cual se cambia, por los siguientes tres meses.
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