C O M U N I C A C I O N N 2004/076
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- Diego Navarro Salas
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1 Montevideo, 24 de marzo de 2004 C O M U N I C A C I O N N 2004/076 Ref: CASAS DE CAMBIO- Artículo 429 de la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero. Formularios de información sobre volumen operativo. Se pone en conocimiento de las casas de cambio que, para dar cumplimiento al artículo 429 de la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero, se deberá proporcionar información sobre el volumen operativo de acuerdo con los modelos de formularios que se acompañan. A) CONCEPTOS A continuación se describen algunos de los conceptos expuestos en dichos formularios: 1) Compra de monedas y billetes extranjeros o de es preciosos: toda operación en la que exista un acuerdo de pago en moneda nacional, con contraprestación de moneda extranjera o de es preciosos recibidos. 2) Venta de monedas y billetes extranjeros o de es preciosos: toda operación en la que exista un acuerdo de entrega de moneda extranjera o de es preciosos contra un pago en moneda nacional. - Metales preciosos: Oro, plata, platino y paladio en la forma de lingotes, planchas, láminas, barras, granallas, medallas conmemorativas y monedas nacionales o extranjeras desmonetizadas, y en plata en alambres de rollo y en alambres cortados con la cabeza aplastada, en todos los casos con título no inferior a 900/1000(novecientos milésimos). 3) Arbitraje: toda operación de intercambio entre dos divisas, o entre divisas y es preciosos, que se realiza sin pasar por moneda nacional. 4) Canje: toda operación de cambio consistente en el intercambio de medios de pago expresados en la misma moneda extranjera pero de distinta especie. A título de ejemplo, la operativa de canje comprende las siguientes transacciones: a) cheques por efectivo, o viceversa, b) fondos en el Banco Central del Uruguay por efectivo, o viceversa, Página 1 de 5
2 C O M U N I C A C I O N N 2004/076 c) fondos en el Banco Central del Uruguay por cheques, o viceversa. 5) Transferencia: cumplimiento de instrucciones dadas por un ordenante para acreditar un determinado importe en la cuenta de un beneficiario residente o no. A título de ejemplo, por esta operativa la casa de cambio recibe efectivo, cheques o fondos en el Banco Central del Uruguay para realizar la acreditación en la cuenta solicitada, o viceversa. La entidad ejecutante podrá realizar la transferencia directamente o a través de un corresponsal. En la transferencia intervienen tres agentes: - ordenante: persona física o jurídica que da instrucciones para que se proceda a realizar la acreditación en una cuenta del beneficiario. - beneficiario: persona física o jurídica a la que se le debe efectuar la mencionada acreditación en cuenta. - corresponsal: persona física o jurídica que actúa en una plaza por mandato de otra. Previo a una comisión de corresponsalía, presta servicio a otras entidades que no disponen allí de una oficina. 6) Giros y otras órdenes de pago: modalidad de transferencia cambiaria por la cual la entidad ejecutante se compromete al pago en efectivo a un beneficiario residente o no de la contrapartida recibida del cliente. 7) Compra y venta de cheques de viajero: toda operación en la que se reciben o entregan cheques de viajero con contrapartida en moneda nacional. - Cheques de viajero: documentos prepagos y nominativos, sin vencimiento, con diferentes valores impresos, válidos y reconocidos en todo el mundo, aceptados en la mayoría de los comercios o que pueden hacerse efectivos a través de instituciones financieras autorizadas. B) INSTRUCCIONES PARA LA ELABORACIÓN DE FORMULARIOS Exclusivamente a los efectos de la elaboración de la información a suministrar, se tendrán en cuenta los siguientes criterios: Página 2 de 5
3 C O M U N I C A C I O N N 2004/076 B.1) Criterios generales a) Las columnas de los Formularios N 1 y N 2 pueden resultar insuficientes para aquellas casas de cambio que posean más de cuatro dependencias. En dicho caso, se llenarán las hojas necesarias y en ellas se sustituirá el título de la primer columna Casa Central por Transporte, informando el total parcial de la hoja anterior. b) Cada operación deberá informarse una sola vez independientemente de las partidas intervinientes en la misma. A título de ejemplo, las ventas de moneda extranjera se informarán únicamente como Ventas por el monto de la moneda extranjera vendida expresado en miles USA (ítem I.1del Formulario N 2). B.2) Criterios particulares A efectos de la clasificación de las operaciones se considerará los conceptos vertidos en el Capítulo A) de esta Comunicación. Sin embargo, existen transacciones que pueden enfocarse desde distintos puntos de vista. Con el propósito de homogeneizar la exposición de la información, se deberán seguir las siguientes instrucciones: a) Se informarán sólo como Canjes, las operaciones enumeradas en los literales a), b) y c) del numeral 4) del Capítulo A) precedente. En el caso del literal a), para determinar si se trata de una Venta o una Compra se considerará si se produce una salida o entrada de cheques, respectivamente. En lo que respecta a los literales b) y c), para determinar si se trata de una Venta o una Compra se tomará en cuenta si se produce una salida o entrada de fondos en el Banco Central del Uruguay, respectivamente. b) Se incluirán dentro de Transferencias, las operaciones mencionadas en el numeral 5) del Capítulo A) precedente. c) Se informará como Cheques de viajero el importe total de operaciones con dichos documentos, independientemente de que su contrapartida sea en moneda nacional o moneda Página 3 de 5
4 C O M U N I C A C I O N N 2004/076 extranjera. d) Con respecto a las operaciones de Arbitraje: entre distintas divisas: - Se informarán como Compras aquellas operaciones en las que se entreguen divisas distintas al dólar USA y se reciban a cambio dólares USA. - En aquellos casos en los que no intervenga el dólar USA, ni otra divisa cuyo valor supere al del dólar USA (por ejemplo: euros y libras esterlinas) la operación se informará como compra o como venta considerando si se recibe o se entrega la divisa de menor arbitraje con respecto al dólar USA. - En aquellos casos en los que no intervenga el dólar USA, pero exista una divisa cuyo valor supere al del dólar USA (por ejemplo: euros y libras esterlinas) la operación se informará como compra o como venta teniendo en cuenta si se recibe o se entrega esta última moneda. - En aquellos casos en los que sólo intervengan divisas cuyos valores superen al del dólar USA (por ejemplo: euros y libras esterlinas) la operación se informará como compra o como venta considerando si se recibe o se entrega la divisa de menor arbitraje con respecto al dólar USA. entre divisas y es preciosos Se informarán como Compras aquellas operaciones en las que se reciban es preciosos. Asimismo, se informarán como arbitrajes las operaciones en las que intervengan simultáneamente distintas divisas y distintas especies. En este caso, para determinar si se trata de una Compra o una Venta, se seguirá el mismo criterio que en las demás operaciones de Arbitraje. Página 4 de 5
5 C O M U N I C A C I O N N 2004/076 C) PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN La información a suministrar a través de los formularios adjuntos deberá elaborarse completando los archivos que se encuentran disponibles en la página Web del Banco Central del Uruguay, en el menú de la Superintendencia de Instituciones de Intermediación Financiera, dentro de la opción Archivos de trabajo relacionados con la normativa. En las condiciones y plazos estipulados, las casas de cambio deberán presentar la información requerida: - en la Oficina N 709, y además - por correo electrónico de la Superintendencia de Instituciones de Intermediación Financiera (siif-casasdecambio@bcu.gub.uy) La información presentada en la Oficina N 709 y la enviada por correo electrónico deberán coincidir en su totalidad y suministrarse el mismo día. La normativa vigente recién se considerará cumplida una vez remitida la información por ambos medios. D) VIGENCIA La primera información estará referida al período 1 de mayo de de junio de E) Se dejan sin efecto las Comunicaciones Nº 2003/221 del 2 de diciembre de 2003 y Nº 2003/235 del 18 de diciembre de Juan Pedro Cantera GERENTE DE ÁREA. (Exp. 2003/4402) Página 5 de 5
6 Banco Central del Uruguay Superintendencia de Instituciones Comunicación N 2004/ 076 de Intermediación Financiera Artículo 429 de la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero FORMULARIO N 1 Hoja N de INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE LA EMPRESA del 01/.../... al.../.../... Código: INSTITUCIÓN:... (Razón Social) NOMBRE DE FANTASÍA:... CASA CENTRAL DEPENDENCIA N.. DEPENDENCIA N.. DEPENDENCIA N.. DEPENDENCIA N.. CONSOLIDADO I) RED FÍSICA (1) Domicilio Localidad Fecha de cierre II) PERSONAL Cantidad de empleados a la fecha de la información Retribuciones personales y Cargas Sociales devengadas (2) Notas: Las celdas en las que no corresponda información deberán inutilizarse con XXX. En caso de poseer más dependencias que las numeradas se utilizarán los formularios necesarios, teniendo la precaución de que, el nombre de la Columna "Casa Central" se sustituirá por "Transporte" y se copiarán los resultados de la Columa "Consolidado". (1) Respecto a las dependencias cerradas durante el período informado, corresponderá informar el domicilio, la fecha de la baja y las retribuciones personales y cargas sociales devengadas. (2) Cifras expresadas en pesos Firmas autorizadas
7 Banco Central del Uruguay Superintendencia de Instituciones Comunicación N 2004/076 de Intermediación Financiera Artículo 429 de la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero INFORMACIÓN SOBRE VOLUMEN OPERATIVO desde el 01/.../... al.../.../... (en miles USA) (1) Código: FORMULARIO N 2 Hoja N de INSTITUCIÓN:... (Razón Social) NOMBRE DE FANTASÍA:... CASA CENTRAL DEPENDENCIA N DEPENDENCIA N DEPENDENCIA N DEPENDENCIA N CANTIDAD DE OPERACIONES CONSOLIDADO IMPORTE TOTAL i) V E N T A S 1) Ventas de monedas y billetes extranjeros 2) Ventas de es preciosos 3) Ventas de cheques de viajero 4) Arbitrajes ( ): 4.1) entre distintas divisas 0 4.2) entre divisas y m. preciosos 5) Canjes ii) 6) Transferencias 7) Giros y otras órdenes de pago TOTAL DE VENTAS (1 a 7) C O M P R A S 1) Compras de monedas y billetes extranjeros 2) Compras de es preciosos 3) Compras de cheques de viajero 4) Arbitrajes ( ): 4.1) entre distintas divisas 4.2) entre divisas y m. preciosos 5) Canjes 0 0 6) Transferencias 7) Giros y otras órdenes de pago TOTAL DE COMPRAS (1 a 7) iii) V O L U M E N O P E R A T I V O N E T O (Total Ventas - Total Compras) 0 0 Notas: Las celdas en las que no existan operaciones deberán informarse con cero. Los criterios generales y particulares para la elaboración de este formulario se encuentran explicitados en el texto de la Comunicación. (1) Se tomará los tipos de cambio y arbitrajes de la fecha de cada operación. Firmas autorizadas,
8 Banco Central del Uruguay Superintendencia de Instituciones de Intermediación Financiera Comunicación N 2004/076 Artículo 429 de la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero FORMULARIO N 3 INFORMACIÓN SOBRE FLUJO DE METALES PRECIOSOS desde el 01/.../... al... /... /... (en miles USA ) (1) Código: INSTITUCIÓN:... (Razón Social ) NOMBRE DE FANTASÍA:... Uruguay Argentina Brasil Chile Paraguay Estados Unidos Europa Otros TOTAL a) Recibidos por la Casa de Cambio Total 0 b) Enviados por la Casa de Cambio c) Flujo Neto de Metales Preciosos (a - b) Total 0 Total 0 Notas: Las celdas en las que no existan operaciones deberán informarse con cero. Los criterios generales y particulares para la elaboración de este formulario se encuentran explicitados en el texto de la Comunicación. (1) Se tomará las cotizaciones y arbitrajes de la fecha de cada operación. Firmas autorizadas
9 Banco Central del Uruguay Superintendencia de Instituciones de Intermediación Financiera Comunicación N 2004/ 076 Artículo 429 de la R.N.R.C.S.F. FORMULARIO N 4 INFORMACIÓN SOBRE TRANSFERENCIAS CON EL EXTERIOR desde el 01/.../... al... /... /... (en miles USA) (1) Código: INSTITUCIÓN:... (Razón Social) NOMBRE DE FANTASÍA:... PAIS MONEDA DE ORIGEN RECIBIDAS DEL EXTERIOR EQUIV. EN MILES DE DÓLARES TOTAL EQUIV. EN MILES DE DÓLARES MONEDA DE ORIGEN ENVIADAS AL EXTERIOR EQUIV. EN MILES DE DÓLARES TOTAL EQUIV. EN MILES DE DÓLARES TOTAL NETO EQUIVALENTE EN DÓLARES (1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) Argentina Brasil Chile Paraguay E.E.U.U. Europa Otros TOTAL 0 0 Notas: a) Las celdas en las que no existan operaciones deberán informarse con cero. b) Los criterios generales para la elaboración de este formulario se encuentran explicitados en el texto de la Comunicación. c) Para informar la moneda de origen se utilizará el código del B.C.U. d) Se informará el país donde se inicie la transferencia. e) Cuando el Total de transferencias recibidas desde Europa o el Total de transferencias enviadas hacia Europa supere el 10% del total de las Columnas (3) o (6) respectivamente, se anexará la discriminación por país. f) En caso de existir diferencias entre el Total de transferencias recibidas del exterior y el Consolidado de Transferencias (ii 6 del Formulario N 2), las mismas sólo podrán obedecer a las transferencias domésticas. El mismo criterio se aplicará para las transferencias enviadas al exterior. (1) Se tomará los tipos de cambio y arbitrajes de la fecha de cada operación. Firmas autorizadas
10 Banco Central del Uruguay Superintendencia de Instituciones de Intermediación Financiera Comunicación N 2004/ 076 Artículo 429 de la R.N.R.C.S.F. FORMULARIO N 5 INFORMACIÓN SOBRE CORRESPONSALES (1) Código: INSTITUCIÓN: (Razón Social) NOMBRE DE FANTASÍA:... INFORMACIÓN AL:... NOMBRE DEL CORRESPONSAL CUENTA N (2) EN EL PAÍS Argentina Brasil Chile EN EL EXTERIOR Paraguay E.E.U.U. Otros países (3) (1) Se identificará cada uno de los corresponsales con que opere la casa de cambio. Dicha información se limitará a aquellos corresponsales cuyo total de transferencias (recibidas más enviadas) desde el inicio del ejercicio económico en curso hasta la fecha de la información supere el 10% de la suma de las transferencias enviadas y recibidas, según lo informado en el Formulario N 4. (2) En caso que el corresponsal no identifique a la casa de cambio con un número de cuenta, indicar "No tiene" (3) Identificar el país de cada corresponsal. Firmas autorizadas
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