C O M U N I C A C I O N N 2004/076

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "C O M U N I C A C I O N N 2004/076"

Transcripción

1 Montevideo, 24 de marzo de 2004 C O M U N I C A C I O N N 2004/076 Ref: CASAS DE CAMBIO- Artículo 429 de la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero. Formularios de información sobre volumen operativo. Se pone en conocimiento de las casas de cambio que, para dar cumplimiento al artículo 429 de la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero, se deberá proporcionar información sobre el volumen operativo de acuerdo con los modelos de formularios que se acompañan. A) CONCEPTOS A continuación se describen algunos de los conceptos expuestos en dichos formularios: 1) Compra de monedas y billetes extranjeros o de es preciosos: toda operación en la que exista un acuerdo de pago en moneda nacional, con contraprestación de moneda extranjera o de es preciosos recibidos. 2) Venta de monedas y billetes extranjeros o de es preciosos: toda operación en la que exista un acuerdo de entrega de moneda extranjera o de es preciosos contra un pago en moneda nacional. - Metales preciosos: Oro, plata, platino y paladio en la forma de lingotes, planchas, láminas, barras, granallas, medallas conmemorativas y monedas nacionales o extranjeras desmonetizadas, y en plata en alambres de rollo y en alambres cortados con la cabeza aplastada, en todos los casos con título no inferior a 900/1000(novecientos milésimos). 3) Arbitraje: toda operación de intercambio entre dos divisas, o entre divisas y es preciosos, que se realiza sin pasar por moneda nacional. 4) Canje: toda operación de cambio consistente en el intercambio de medios de pago expresados en la misma moneda extranjera pero de distinta especie. A título de ejemplo, la operativa de canje comprende las siguientes transacciones: a) cheques por efectivo, o viceversa, b) fondos en el Banco Central del Uruguay por efectivo, o viceversa, Página 1 de 5

2 C O M U N I C A C I O N N 2004/076 c) fondos en el Banco Central del Uruguay por cheques, o viceversa. 5) Transferencia: cumplimiento de instrucciones dadas por un ordenante para acreditar un determinado importe en la cuenta de un beneficiario residente o no. A título de ejemplo, por esta operativa la casa de cambio recibe efectivo, cheques o fondos en el Banco Central del Uruguay para realizar la acreditación en la cuenta solicitada, o viceversa. La entidad ejecutante podrá realizar la transferencia directamente o a través de un corresponsal. En la transferencia intervienen tres agentes: - ordenante: persona física o jurídica que da instrucciones para que se proceda a realizar la acreditación en una cuenta del beneficiario. - beneficiario: persona física o jurídica a la que se le debe efectuar la mencionada acreditación en cuenta. - corresponsal: persona física o jurídica que actúa en una plaza por mandato de otra. Previo a una comisión de corresponsalía, presta servicio a otras entidades que no disponen allí de una oficina. 6) Giros y otras órdenes de pago: modalidad de transferencia cambiaria por la cual la entidad ejecutante se compromete al pago en efectivo a un beneficiario residente o no de la contrapartida recibida del cliente. 7) Compra y venta de cheques de viajero: toda operación en la que se reciben o entregan cheques de viajero con contrapartida en moneda nacional. - Cheques de viajero: documentos prepagos y nominativos, sin vencimiento, con diferentes valores impresos, válidos y reconocidos en todo el mundo, aceptados en la mayoría de los comercios o que pueden hacerse efectivos a través de instituciones financieras autorizadas. B) INSTRUCCIONES PARA LA ELABORACIÓN DE FORMULARIOS Exclusivamente a los efectos de la elaboración de la información a suministrar, se tendrán en cuenta los siguientes criterios: Página 2 de 5

3 C O M U N I C A C I O N N 2004/076 B.1) Criterios generales a) Las columnas de los Formularios N 1 y N 2 pueden resultar insuficientes para aquellas casas de cambio que posean más de cuatro dependencias. En dicho caso, se llenarán las hojas necesarias y en ellas se sustituirá el título de la primer columna Casa Central por Transporte, informando el total parcial de la hoja anterior. b) Cada operación deberá informarse una sola vez independientemente de las partidas intervinientes en la misma. A título de ejemplo, las ventas de moneda extranjera se informarán únicamente como Ventas por el monto de la moneda extranjera vendida expresado en miles USA (ítem I.1del Formulario N 2). B.2) Criterios particulares A efectos de la clasificación de las operaciones se considerará los conceptos vertidos en el Capítulo A) de esta Comunicación. Sin embargo, existen transacciones que pueden enfocarse desde distintos puntos de vista. Con el propósito de homogeneizar la exposición de la información, se deberán seguir las siguientes instrucciones: a) Se informarán sólo como Canjes, las operaciones enumeradas en los literales a), b) y c) del numeral 4) del Capítulo A) precedente. En el caso del literal a), para determinar si se trata de una Venta o una Compra se considerará si se produce una salida o entrada de cheques, respectivamente. En lo que respecta a los literales b) y c), para determinar si se trata de una Venta o una Compra se tomará en cuenta si se produce una salida o entrada de fondos en el Banco Central del Uruguay, respectivamente. b) Se incluirán dentro de Transferencias, las operaciones mencionadas en el numeral 5) del Capítulo A) precedente. c) Se informará como Cheques de viajero el importe total de operaciones con dichos documentos, independientemente de que su contrapartida sea en moneda nacional o moneda Página 3 de 5

4 C O M U N I C A C I O N N 2004/076 extranjera. d) Con respecto a las operaciones de Arbitraje: entre distintas divisas: - Se informarán como Compras aquellas operaciones en las que se entreguen divisas distintas al dólar USA y se reciban a cambio dólares USA. - En aquellos casos en los que no intervenga el dólar USA, ni otra divisa cuyo valor supere al del dólar USA (por ejemplo: euros y libras esterlinas) la operación se informará como compra o como venta considerando si se recibe o se entrega la divisa de menor arbitraje con respecto al dólar USA. - En aquellos casos en los que no intervenga el dólar USA, pero exista una divisa cuyo valor supere al del dólar USA (por ejemplo: euros y libras esterlinas) la operación se informará como compra o como venta teniendo en cuenta si se recibe o se entrega esta última moneda. - En aquellos casos en los que sólo intervengan divisas cuyos valores superen al del dólar USA (por ejemplo: euros y libras esterlinas) la operación se informará como compra o como venta considerando si se recibe o se entrega la divisa de menor arbitraje con respecto al dólar USA. entre divisas y es preciosos Se informarán como Compras aquellas operaciones en las que se reciban es preciosos. Asimismo, se informarán como arbitrajes las operaciones en las que intervengan simultáneamente distintas divisas y distintas especies. En este caso, para determinar si se trata de una Compra o una Venta, se seguirá el mismo criterio que en las demás operaciones de Arbitraje. Página 4 de 5

5 C O M U N I C A C I O N N 2004/076 C) PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN La información a suministrar a través de los formularios adjuntos deberá elaborarse completando los archivos que se encuentran disponibles en la página Web del Banco Central del Uruguay, en el menú de la Superintendencia de Instituciones de Intermediación Financiera, dentro de la opción Archivos de trabajo relacionados con la normativa. En las condiciones y plazos estipulados, las casas de cambio deberán presentar la información requerida: - en la Oficina N 709, y además - por correo electrónico de la Superintendencia de Instituciones de Intermediación Financiera (siif-casasdecambio@bcu.gub.uy) La información presentada en la Oficina N 709 y la enviada por correo electrónico deberán coincidir en su totalidad y suministrarse el mismo día. La normativa vigente recién se considerará cumplida una vez remitida la información por ambos medios. D) VIGENCIA La primera información estará referida al período 1 de mayo de de junio de E) Se dejan sin efecto las Comunicaciones Nº 2003/221 del 2 de diciembre de 2003 y Nº 2003/235 del 18 de diciembre de Juan Pedro Cantera GERENTE DE ÁREA. (Exp. 2003/4402) Página 5 de 5

6 Banco Central del Uruguay Superintendencia de Instituciones Comunicación N 2004/ 076 de Intermediación Financiera Artículo 429 de la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero FORMULARIO N 1 Hoja N de INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE LA EMPRESA del 01/.../... al.../.../... Código: INSTITUCIÓN:... (Razón Social) NOMBRE DE FANTASÍA:... CASA CENTRAL DEPENDENCIA N.. DEPENDENCIA N.. DEPENDENCIA N.. DEPENDENCIA N.. CONSOLIDADO I) RED FÍSICA (1) Domicilio Localidad Fecha de cierre II) PERSONAL Cantidad de empleados a la fecha de la información Retribuciones personales y Cargas Sociales devengadas (2) Notas: Las celdas en las que no corresponda información deberán inutilizarse con XXX. En caso de poseer más dependencias que las numeradas se utilizarán los formularios necesarios, teniendo la precaución de que, el nombre de la Columna "Casa Central" se sustituirá por "Transporte" y se copiarán los resultados de la Columa "Consolidado". (1) Respecto a las dependencias cerradas durante el período informado, corresponderá informar el domicilio, la fecha de la baja y las retribuciones personales y cargas sociales devengadas. (2) Cifras expresadas en pesos Firmas autorizadas

7 Banco Central del Uruguay Superintendencia de Instituciones Comunicación N 2004/076 de Intermediación Financiera Artículo 429 de la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero INFORMACIÓN SOBRE VOLUMEN OPERATIVO desde el 01/.../... al.../.../... (en miles USA) (1) Código: FORMULARIO N 2 Hoja N de INSTITUCIÓN:... (Razón Social) NOMBRE DE FANTASÍA:... CASA CENTRAL DEPENDENCIA N DEPENDENCIA N DEPENDENCIA N DEPENDENCIA N CANTIDAD DE OPERACIONES CONSOLIDADO IMPORTE TOTAL i) V E N T A S 1) Ventas de monedas y billetes extranjeros 2) Ventas de es preciosos 3) Ventas de cheques de viajero 4) Arbitrajes ( ): 4.1) entre distintas divisas 0 4.2) entre divisas y m. preciosos 5) Canjes ii) 6) Transferencias 7) Giros y otras órdenes de pago TOTAL DE VENTAS (1 a 7) C O M P R A S 1) Compras de monedas y billetes extranjeros 2) Compras de es preciosos 3) Compras de cheques de viajero 4) Arbitrajes ( ): 4.1) entre distintas divisas 4.2) entre divisas y m. preciosos 5) Canjes 0 0 6) Transferencias 7) Giros y otras órdenes de pago TOTAL DE COMPRAS (1 a 7) iii) V O L U M E N O P E R A T I V O N E T O (Total Ventas - Total Compras) 0 0 Notas: Las celdas en las que no existan operaciones deberán informarse con cero. Los criterios generales y particulares para la elaboración de este formulario se encuentran explicitados en el texto de la Comunicación. (1) Se tomará los tipos de cambio y arbitrajes de la fecha de cada operación. Firmas autorizadas,

8 Banco Central del Uruguay Superintendencia de Instituciones de Intermediación Financiera Comunicación N 2004/076 Artículo 429 de la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero FORMULARIO N 3 INFORMACIÓN SOBRE FLUJO DE METALES PRECIOSOS desde el 01/.../... al... /... /... (en miles USA ) (1) Código: INSTITUCIÓN:... (Razón Social ) NOMBRE DE FANTASÍA:... Uruguay Argentina Brasil Chile Paraguay Estados Unidos Europa Otros TOTAL a) Recibidos por la Casa de Cambio Total 0 b) Enviados por la Casa de Cambio c) Flujo Neto de Metales Preciosos (a - b) Total 0 Total 0 Notas: Las celdas en las que no existan operaciones deberán informarse con cero. Los criterios generales y particulares para la elaboración de este formulario se encuentran explicitados en el texto de la Comunicación. (1) Se tomará las cotizaciones y arbitrajes de la fecha de cada operación. Firmas autorizadas

9 Banco Central del Uruguay Superintendencia de Instituciones de Intermediación Financiera Comunicación N 2004/ 076 Artículo 429 de la R.N.R.C.S.F. FORMULARIO N 4 INFORMACIÓN SOBRE TRANSFERENCIAS CON EL EXTERIOR desde el 01/.../... al... /... /... (en miles USA) (1) Código: INSTITUCIÓN:... (Razón Social) NOMBRE DE FANTASÍA:... PAIS MONEDA DE ORIGEN RECIBIDAS DEL EXTERIOR EQUIV. EN MILES DE DÓLARES TOTAL EQUIV. EN MILES DE DÓLARES MONEDA DE ORIGEN ENVIADAS AL EXTERIOR EQUIV. EN MILES DE DÓLARES TOTAL EQUIV. EN MILES DE DÓLARES TOTAL NETO EQUIVALENTE EN DÓLARES (1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) Argentina Brasil Chile Paraguay E.E.U.U. Europa Otros TOTAL 0 0 Notas: a) Las celdas en las que no existan operaciones deberán informarse con cero. b) Los criterios generales para la elaboración de este formulario se encuentran explicitados en el texto de la Comunicación. c) Para informar la moneda de origen se utilizará el código del B.C.U. d) Se informará el país donde se inicie la transferencia. e) Cuando el Total de transferencias recibidas desde Europa o el Total de transferencias enviadas hacia Europa supere el 10% del total de las Columnas (3) o (6) respectivamente, se anexará la discriminación por país. f) En caso de existir diferencias entre el Total de transferencias recibidas del exterior y el Consolidado de Transferencias (ii 6 del Formulario N 2), las mismas sólo podrán obedecer a las transferencias domésticas. El mismo criterio se aplicará para las transferencias enviadas al exterior. (1) Se tomará los tipos de cambio y arbitrajes de la fecha de cada operación. Firmas autorizadas

10 Banco Central del Uruguay Superintendencia de Instituciones de Intermediación Financiera Comunicación N 2004/ 076 Artículo 429 de la R.N.R.C.S.F. FORMULARIO N 5 INFORMACIÓN SOBRE CORRESPONSALES (1) Código: INSTITUCIÓN: (Razón Social) NOMBRE DE FANTASÍA:... INFORMACIÓN AL:... NOMBRE DEL CORRESPONSAL CUENTA N (2) EN EL PAÍS Argentina Brasil Chile EN EL EXTERIOR Paraguay E.E.U.U. Otros países (3) (1) Se identificará cada uno de los corresponsales con que opere la casa de cambio. Dicha información se limitará a aquellos corresponsales cuyo total de transferencias (recibidas más enviadas) desde el inicio del ejercicio económico en curso hasta la fecha de la información supere el 10% de la suma de las transferencias enviadas y recibidas, según lo informado en el Formulario N 4. (2) En caso que el corresponsal no identifique a la casa de cambio con un número de cuenta, indicar "No tiene" (3) Identificar el país de cada corresponsal. Firmas autorizadas

C O M U N I C A C I O N N 2003/221

C O M U N I C A C I O N N 2003/221 Montevideo, 2 de diciembre de 23 C O M U N I C A C I O N N 23/221 Ref: CASAS DE CAMBIO Artículo 429 de la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero. Formularios de información

Más detalles

C I R C U L A R N 2.152

C I R C U L A R N 2.152 Montevideo, 05 de Julio de 2013 C I R C U L A R N 2.152 REF: NORMATIVA SOBRE CUENTAS BÁSICAS DE AHORRO. Se pone en conocimiento que la Superintendencia de Servicios Financieros adoptó, con fecha 27 de

Más detalles

C O M U N I C A C I Ó N

C O M U N I C A C I Ó N Montevideo, 20 de Octubre de 2014 C O M U N I C A C I Ó N N 2014/174 Ref: BANCOS, BANCOS DE INVERSIÓN, CASAS FINANCIERAS, INSTITUCIONES FINANCIERAS EXTERNAS Y COOPERATIVAS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA

Más detalles

C O M U N I C A C I O N

C O M U N I C A C I O N Montevideo, 26 de Diciembre de 2011 C O M U N I C A C I O N N 2011/227 Ref: INTERMEDIARIOS DE VALORES Reporte de transacciones financieras a la base de datos centralizada del Banco Central del Uruguay

Más detalles

ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1991 DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1816/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE TRANSACCIONES ECONÓMICAS CON EL EXTERIOR

ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1991 DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1816/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE TRANSACCIONES ECONÓMICAS CON EL EXTERIOR ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1991 DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1816/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE TRANSACCIONES ECONÓMICAS CON EL EXTERIOR FICHA RESUMEN...2 EXPOSICION DE MOTIVOS...3 Artículo 1...3

Más detalles

BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ

BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ CIRCULAR No. 004-2003-EF/90 Lima, 19 de febrero del 2003 Ref.: Medios de pago distintos al dinero en efectivo Con la finalidad de contar con estadísticas de los medios de pago distintos al dinero en efectivo

Más detalles

REGLAMENTO DE LA LEY DE CASAS DE CAMBIO

REGLAMENTO DE LA LEY DE CASAS DE CAMBIO REGLAMENTO DE LA LEY DE CASAS DE CAMBIO ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento desarrolla las normas y procedimientos relacionados con la autorización, funcionamiento y supervisión de las casas de cambio,

Más detalles

C I R C U L A R N 2070

C I R C U L A R N 2070 Montevideo, 8 de octubre de 2010 C I R C U L A R N 2070 Ref: EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE CRÉDITO Y EMPRESAS DE SERVICIOS FINANCIEROS - Fuentes de financiamiento admitidas - Procesamiento externo de la

Más detalles

MARCO LEGAL Y REGLAMENTARIO DE LAS OPERACIONES DE TESORERIA

MARCO LEGAL Y REGLAMENTARIO DE LAS OPERACIONES DE TESORERIA MARCO LEGAL Y REGLAMENTARIO DE LAS OPERACIONES DE TESORERIA Ley 861/96 de Bancos, Financieras y Otras Entidades Ley 2794/05 de Casas de Cambio Ley Nº. 1284/98 del Mercado de Valores Res. 1, Acta 50 de

Más detalles

COMPRAVENTA DE DIVISAS A FUTURO Y SWAPS EN EL MERCADO LOCAL. I.- NORMAS GENERALES.

COMPRAVENTA DE DIVISAS A FUTURO Y SWAPS EN EL MERCADO LOCAL. I.- NORMAS GENERALES. CAPITULO 13-2 (Bancos) MATERIA: COMPRAVENTA DE DIVISAS A FUTURO Y SWAPS EN EL MERCADO LOCAL. I.- NORMAS GENERALES. 1.- Operaciones a futuro (Forward) y Swaps de monedas. Las operaciones a futuro que los

Más detalles

diariamente, operando el vencimiento para su presentación a las 15 hs. del día hábil siguiente

diariamente, operando el vencimiento para su presentación a las 15 hs. del día hábil siguiente NORMAS DE PROCEDIMIENTO Instrucciones generales Los importes se registrarán en unidades sin decimales. A los fines del redondeo de las magnitudes se incrementarán los valores en una unidad cuando el primer

Más detalles

C O M U N I C A C I O N N 2015/193

C O M U N I C A C I O N N 2015/193 Montevideo, 16 de octubre de 2015 C O M U N I C A C I O N N 2015/193 Ref: BANCOS, COOPERATIVAS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA E INSTITUCIONES EMISORAS DE DINERO ELECTRÓNICO REPORTE DIARIO DE CUENTAS BÁSICAS

Más detalles

C I R C U L A R N 2.201

C I R C U L A R N 2.201 Montevideo, 02 de Octubre de 2014 C I R C U L A R N 2.201 Ref: REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N 19.210 DE 29 DE ABRIL DE 2014 - Ley de Inclusión Financiera. Se pone en conocimiento que la Superintendencia de

Más detalles

Nos dirigimos a Uds. a los efectos de comunicarles que con vigencia a partir del 17.12.2015 inclusive, se ha dispuesto lo siguiente:

Nos dirigimos a Uds. a los efectos de comunicarles que con vigencia a partir del 17.12.2015 inclusive, se ha dispuesto lo siguiente: 2015 - AÑO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LIBRES COMUNICACIÓN A 5850 17/12/2015 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CASAS, AGENCIAS, OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO, A LAS CASAS Y AGENCIAS

Más detalles

COMUNICACION " A " 3053 I 23/12/99

COMUNICACION  A  3053 I 23/12/99 "1999 - Año de la Exportación" BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION " A " 3053 I 23/12/99 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: Circular OPASI - 2-224 Garantías por intermediación en operaciones

Más detalles

Mercado Cambiario. Definición. Definición. Carlos Escobar

Mercado Cambiario. Definición. Definición. Carlos Escobar Mercado Cambiario Carlos Escobar Definición En este mercado se establecen el valor de cambio de las monedas en que se van a realizar los flujos monetarios internacionales. Es el precio de una moneda en

Más detalles

VI SEMINARIO INTERNACIONAL DEL PROGRAMA DE MEJORA DE LA INFORMACION Y PROCEDIMIENTOS DE LOS BANCOS CENTRALES EN EL AREA DE REMESAS

VI SEMINARIO INTERNACIONAL DEL PROGRAMA DE MEJORA DE LA INFORMACION Y PROCEDIMIENTOS DE LOS BANCOS CENTRALES EN EL AREA DE REMESAS VI SEMINARIO INTERNACIONAL DEL PROGRAMA DE MEJORA DE LA INFORMACION Y PROCEDIMIENTOS DE LOS BANCOS CENTRALES EN EL AREA DE REMESAS Banco de España 15-17 de Noviembre de 2010 1 LAS REMESAS FAMILIARES EN

Más detalles

NC-MONEX. Público M E R C A D O D E M O N E D A S E X T R A N J E R A S [ N O M B R E S E R V I C I O ] N O R M A C O M P L E M E N T A R I A

NC-MONEX. Público M E R C A D O D E M O N E D A S E X T R A N J E R A S [ N O M B R E S E R V I C I O ] N O R M A C O M P L E M E N T A R I A N O R M A C O M P L E M E N T A R I A M E R C A D O D E M O N E D A S E X T R A N J E R A S [ T I P O L I B R O ] Público [ N O M B R E S E R V I C I O ] NC-MONEX N O R M A C O M P L E M E N T A R I A

Más detalles

C I R C U L A R N 67

C I R C U L A R N 67 Montevideo, 8 de octubre de 2002 C I R C U L A R N 67 Ref: Modificación de las Normas sobre Valuación de Inversiones Se pone en conocimiento del mercado asegurador que el Directorio del Banco Central del

Más detalles

Los promedios antes señalados se determinarán considerando los saldos al cierre de cada uno de los días corridos del respectivo "período mensual".

Los promedios antes señalados se determinarán considerando los saldos al cierre de cada uno de los días corridos del respectivo período mensual. Hoja 1 CAPÍTULO 4-1 ENCAJE Para el cumplimiento del encaje dispuesto en el Capítulo III.A.1 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile, los bancos deberán atenerse a los siguientes

Más detalles

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA BANCO CENTRAL DE VENEZUELA RESOLUCIÓN N 11-11-01

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA BANCO CENTRAL DE VENEZUELA RESOLUCIÓN N 11-11-01 AÑO CXXXIX-MES II Caracas, 11 de noviembre de 2011 Número 39.798 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA BANCO CENTRAL DE VENEZUELA RESOLUCIÓN N 11-11-01 El Directorio del Banco Central de Venezuela, en ejercicio

Más detalles

b) Someterse a la supervisión que establezca la SUGEF para verificar el

b) Someterse a la supervisión que establezca la SUGEF para verificar el REGLAMENTO PARA LAS OPERACIONES CAMBIARIAS 1 CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1: Del objetivo. El presente Reglamento tiene como objetivo establecer las normas que regulan las operaciones con

Más detalles

EPÍGRAFE 22: TRANSFERENCIAS CON EL EXTERIOR

EPÍGRAFE 22: TRANSFERENCIAS CON EL EXTERIOR Epígrafe 22/Pág.1 EPÍGRAFE 22: TRANSFERENCIAS CON EL EXTERIOR Según lo regulado en el Anexo X de la circular 8/90 del Banco de España. 22.1 Conceptos 22.1.1 TRANSFERENCIAS EXTERIORES: A los efectos de

Más detalles

13. TRANSFERENCIAS CON EL EXTERIOR Pg. 1

13. TRANSFERENCIAS CON EL EXTERIOR Pg. 1 13. TRANSFERENCIAS CON EL EXTERIOR Pg. 1 13. TRANSFERENCIAS CON EL EXTERIOR 13.1. CONDICIONES GENERALES 13.1.1. DEFINICIÓN DE TRANSFERENCIA CON EL EXTERIOR Se entiende por transferencia con el exterior

Más detalles

MERCADO DE DIVISAS. INTRODUCCION El mercado financiero de divisas es el mercado base de todos demás mercados financieros internacionales.

MERCADO DE DIVISAS. INTRODUCCION El mercado financiero de divisas es el mercado base de todos demás mercados financieros internacionales. INTRODUCCION El mercado financiero de divisas es el mercado base de todos demás mercados financieros internacionales., En este mercado se establece del valor de cambio de las monedas que se van a utilizar

Más detalles

Septiembre 2013. Podrá seleccionar las siguientes opciones:

Septiembre 2013. Podrá seleccionar las siguientes opciones: MANUAL DE USO 1 Septiembre 2013 Al ingresar en Patagonia e-bank Empresas, se desplegará la fecha y hora del último ingreso del usuario, como así también el teléfono del Centro Exclusivo de Atención e-bank

Más detalles

E. Síntesis comparativa de los reportes de operaciones sospechosas (con otros países)

E. Síntesis comparativa de los reportes de operaciones sospechosas (con otros países) E. Síntesis comparativa de los reportes de operaciones sospechosas (con otros países) A modo de síntesis de lo expuesto precedentemente, resulta conveniente destacar los aspectos más sobresalientes de

Más detalles

FICHA RESUMEN... 2 EXPOSICION DE MOTIVOS... 2 Primero... 3 Segundo... 5 Tercero... 5. Pág 1-5

FICHA RESUMEN... 2 EXPOSICION DE MOTIVOS... 2 Primero... 3 Segundo... 5 Tercero... 5. Pág 1-5 RESOLUCIÓN DE 31 DE OCTUBRE DE 2000, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA, POR LA QUE SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE 9 DE JULIO DE 1996, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA COMERCIAL

Más detalles

E S T Á N D A R F Í S I C O A U T O R I Z A C I Ó N D E D É B I T O A U T O M Á T I C O SERIE DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS EF-ADA

E S T Á N D A R F Í S I C O A U T O R I Z A C I Ó N D E D É B I T O A U T O M Á T I C O SERIE DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS EF-ADA E S T Á N D A R F Í S I C O A U T O R I Z A C I Ó N D E D É B I T O A U T O M Á T I C O SERIE DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS EF-ADA E S T Á N D A R F Í S I C O A U T O R I Z A C I Ó N D E D É B I T O A U T

Más detalles

TÉRMINOS Y CONDICIONES MÁS X MÁS

TÉRMINOS Y CONDICIONES MÁS X MÁS TÉRMINOS Y CONDICIONES MÁS X MÁS DENOMINACIÓN: MÁS POR MÁS de la CUENTA CORRIENTE REMUNERADA B.O.D. MERCADO OBJETIVO: Esta Campaña está dirigida a toda persona natural y jurídica que mantenga y/o abra

Más detalles

COMUNICACIÓN A 5147 23/11/2010

COMUNICACIÓN A 5147 23/11/2010 "2010 - AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO" A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: COMUNICACIÓN A 5147 23/11/2010 Ref.: Circular OPASI 2-419 Depósitos de ahorro, cuenta sueldo, cuenta gratuita universal

Más detalles

EPÍGRAFE 80: SERVICIOS DE PAGO

EPÍGRAFE 80: SERVICIOS DE PAGO Pág.1 Las tarifas recogidas en el presente epígrafe tienen carácter de máximo y se aplican a todos los clientes (consumidores y no consumidores) 80.1. CONDICIONES GENERALES 1.1 DEFINICIÓN DE TRANSFERENCIAS

Más detalles

C O M U N I C A C I O N

C O M U N I C A C I O N Montevideo, 31 de enero de 2013 C O M U N I C A C I O N N 2013/xxx Ref: MERCADO DE VALORES Intermediarios de Valores Registro de Operaciones Sustitución de la Comunicación Nº 2012/083. Se comunica a los

Más detalles

OPERACIONES DE COMPRA Y VENTA DE MONEDAS EXTRANJERAS. 1.- Contenido del presente Capítulo.

OPERACIONES DE COMPRA Y VENTA DE MONEDAS EXTRANJERAS. 1.- Contenido del presente Capítulo. CAPITULO 13-1 (Bancos) MATERIA: OPERACIONES DE COMPRA Y VENTA DE MONEDAS EXTRANJERAS. 1.- Contenido del presente Capítulo. Este Capítulo incluye disposiciones relativas a las compras y ventas al contado

Más detalles

Anexo 2. Instrucciones de justificación para los proyectos de la Cátedra Real Madrid-UEM

Anexo 2. Instrucciones de justificación para los proyectos de la Cátedra Real Madrid-UEM Anexo 2. Instrucciones de justificación para los proyectos de la Cátedra Real Madrid-UEM 0. CUESTIONES BÁSICAS Cuándo tendrá que justificar el proyecto la institución beneficiaria? Dos justificaciones:

Más detalles

SERVICIOS DE PAGO CONTIENE TARIFAS DE COMISIONES POR SERVICIOS DE PAGO

SERVICIOS DE PAGO CONTIENE TARIFAS DE COMISIONES POR SERVICIOS DE PAGO 1 SERVICIOS DE PAGO CONTIENE TARIFAS DE COMISIONES POR SERVICIOS DE PAGO Las tarifas recogidas en el presente Epígrafe tienen carácter de máximo y se aplican a todos los clientes (Consumidores y no consumidores)

Más detalles

SUPERINTENDENCIA DEL SISTEMA FINANCIERO SAN SALVADOR, EL SALVADOR, C.A. TELEFONO (503) 260-7512 Email: informa @ ssf.gob.sv Web: http://www.ssf.gob.

SUPERINTENDENCIA DEL SISTEMA FINANCIERO SAN SALVADOR, EL SALVADOR, C.A. TELEFONO (503) 260-7512 Email: informa @ ssf.gob.sv Web: http://www.ssf.gob. TELEFONO (503) 260-7512 Email: informa @ ssf.gob.sv Web: http://www.ssf.gob.sv NPB4-16 El Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema Financiero, con base a la potestad contenida en el artículo

Más detalles

Caja Rural de Aragón S. Coop. De Crédito

Caja Rural de Aragón S. Coop. De Crédito CONDICIONES EUROS Pág.: 1 Epígrafe 6º. SERVICOS DE PAGO: NOMINAS, TRANSFERENCIAS Y OTRAS ÓRDENES DE PA GO (CONTIENE DE COMISIONES POR SERVICIOS DE PAGO POR LO QUE NO ESTÁN SUJETAS A VERIFICACIÓN POR EL

Más detalles

EQUIPOS QUE OPERAN CON LÍQUIDOS AUTO INFLAMABLES

EQUIPOS QUE OPERAN CON LÍQUIDOS AUTO INFLAMABLES ANTECEDENTES GENERALES Licitación Nº BB31031967 CONSTRUCCIÓN Y MONTAJE DE SISTEMA CONTRA INCENDIO EN EQUIPOS QUE OPERAN CON LÍQUIDOS AUTO INFLAMABLES 1. INTRODUCCIÓN Enap Refinerías S.A., para su establecimiento

Más detalles

FOLLETO DE TARIFAS Epígrafe 6º Página: 1

FOLLETO DE TARIFAS Epígrafe 6º Página: 1 FOLLETO DE TARIFAS Epígrafe 6º Página: 1 Epígrafe 6º. SERVICIOS DE PAGO: NÓMINAS, TRANSFERENCIAS Y OTRAS ÓRDENES DE PAGO. (CONTIENE TARIFAS DE COMISIONES POR SERVICIOS DE PAGO POR LO QUE NO ESTÁN SUJETAS

Más detalles

I. DISPOSICIONES GENERALES

I. DISPOSICIONES GENERALES POLÍTICA DE CLASIFICACIÓN DE CLIENTES I. DISPOSICIONES GENERALES 1.1. El propósito de esta Política de Clasificación de Clientes de DELTASTOCK es establecer normas internas para la clasificación de los

Más detalles

CIRCULAR N 62 INCORPORA NUEVOS MECANISMOS DE AFILIACIÓN AL SEGURO DE CESANTÍA. MODIFICA CAPITULO VI DE LA CIRCULAR N 3.

CIRCULAR N 62 INCORPORA NUEVOS MECANISMOS DE AFILIACIÓN AL SEGURO DE CESANTÍA. MODIFICA CAPITULO VI DE LA CIRCULAR N 3. CIRCULAR N 62 VISTOS: Las facultades que la ley confiere a esta Superintendencia, se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para las Administradoras de Fondos de Pensiones y

Más detalles

Banco de Sabadell, S.A.

Banco de Sabadell, S.A. Epígrafe 48 Página 1 En vigor desde el 06.06.08 TRANSFERENCIAS DE FONDOS CON EL EXTERIOR Este epígrafe contiene los siguientes apartados: 1. Condiciones generales. 2. Transferencias con el exterior entre

Más detalles

SISTEMA DE PRODUCTOS (Instrucciones generales)

SISTEMA DE PRODUCTOS (Instrucciones generales) SISTEMA DE PRODUCTOS (Instrucciones generales) 1. MONEDA Todos los montos deberán ser informados en pesos. La información de saldos en monedas extranjeras deberá convertirse previamente a pesos chilenos,

Más detalles

En vigor desde el 30.04.2012 FOLLETO DE TARIFAS Epígrafe 6 Página 1 de 6

En vigor desde el 30.04.2012 FOLLETO DE TARIFAS Epígrafe 6 Página 1 de 6 FOLLETO DE TARIFAS Epígrafe 6 Página 1 de 6 Epígrafe 6. SERVICIOS DE PAGO: NOMINAS, TRANSFERENCIAS, Y OTRAS ÓRDENES DE PAGO (CONTIENE TARIFAS DE COMISIONES POR SERVICIOS DE PAGO POR LO QUE NO ESTÁN SUJETAS

Más detalles

Norma primera. Obligación de informar.

Norma primera. Obligación de informar. Norma vigente Circular 3/2006, de 28 de julio de 2006, del Banco de España. Residentes titulares de cuentas en el extranjero (BOE de 11 de agosto) (Corrección de errores BOE de 19 de septiembre) La Circular

Más detalles

GUÍA PARA EL LLENADO DE FORMULARIOS DE DEUDA EXTERNA PRIVADA

GUÍA PARA EL LLENADO DE FORMULARIOS DE DEUDA EXTERNA PRIVADA GUÍA PARA EL LLENADO DE FORMULARIOS DE DEUDA EXTERNA PRIVADA FORMULARIOS ESTABLECIDOS EN EL REGLAMENTO PARA EL REGISTRO Y REPORTE DE LA DEUDA EXTERNA PRIVADA (ANEXO NO 9 DE LAS NORMAS FINANCIERAS DEL BANCO

Más detalles

OPERACIONES CON DERIVADOS EN EL MERCADO EXTERNO. I.- OPERACIONES CON INSTRUMENTOS DERIVADOS.

OPERACIONES CON DERIVADOS EN EL MERCADO EXTERNO. I.- OPERACIONES CON INSTRUMENTOS DERIVADOS. CAPITULO 13-35 (Bancos) MATERIA: OPERACIONES CON DERIVADOS EN EL MERCADO EXTERNO. I.- OPERACIONES CON INSTRUMENTOS DERIVADOS. 1.- Generalidades. Los bancos están facultados para realizar, por cuenta propia,

Más detalles

COMUNICACIÓN N 2008/002

COMUNICACIÓN N 2008/002 Comisión Especial de Administración del Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios COMUNICACIÓN N 2008/002 Montevideo, 30 de diciembre de 2008 Ref: BANCOS Y COOPERATIVAS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA. Instrucciones

Más detalles

CAJA RURAL ARAGONESA Y DE LOS PIRINEOS S. Coop. De Crédito

CAJA RURAL ARAGONESA Y DE LOS PIRINEOS S. Coop. De Crédito CONDICIONES EXTRANJERO Pág.: 1 Epígrafe 57º.-TRANSFERENCIAS DE FONDOS CON EL EXTERIOR CONDICIONES GENERALES Nota 1ª. Nota 2ª. Nota 3ª. Nota 4ª. DEFINICIÓN DE TRANSFERENCIAS CON EL EXTERIOR Se entiende

Más detalles

C I R C U L A R N 2.165

C I R C U L A R N 2.165 Montevideo, 20 de Enero de 2014 C I R C U L A R N 2.165 Ref: RECOPILACIÓN DE NORMAS DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL SISTEMA FINANCIERO - ARMONIZACIÓN LIBRO VI - Información y Documentación. Se pone en conocimiento

Más detalles

C O M U N I C A C I O N N 2004/115

C O M U N I C A C I O N N 2004/115 C O M U N I C A C I O N N 2/5 Montevideo, 29 de abril de 2 Ref: INSTITUCIONES DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA Actualización N 5 a las Normas Contables y lan de Cuentas para las Empresas de Intermediación

Más detalles

PUBLICACIONES EN EL BOLETIN DE INFORMACIONES COMERCIALES. I.- ENVIO DE INFORMACION AL BOLETIN DE INFORMA- CIONES COMERCIALES.

PUBLICACIONES EN EL BOLETIN DE INFORMACIONES COMERCIALES. I.- ENVIO DE INFORMACION AL BOLETIN DE INFORMA- CIONES COMERCIALES. CAPITULO 20-6 (Bancos y Financieras) MATERIA: PUBLICACIONES EN EL BOLETIN DE INFORMACIONES COMERCIALES. I.- ENVIO DE INFORMACION AL BOLETIN DE INFORMA- CIONES COMERCIALES. 1.- Envío de nómina de cheques

Más detalles

BANCO CENTRAL DE VENEZUELA RESOLUCIÓN N 10-06-01

BANCO CENTRAL DE VENEZUELA RESOLUCIÓN N 10-06-01 BANCO CENTRAL DE VENEZUELA RESOLUCIÓN N 10-06-01 El Directorio del Banco Central de Venezuela, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 5, 7, numerales 2), 7) y 8), 21, numerales 16),

Más detalles

Caja Rural de Navarra, S.C. En vigor desde el 1/1/2014 FOLLETO DE TARIFAS Epígrafe 58 Página 1 de 6

Caja Rural de Navarra, S.C. En vigor desde el 1/1/2014 FOLLETO DE TARIFAS Epígrafe 58 Página 1 de 6 FOLLETO DE TARIFAS Epígrafe 58 Página 1 de 6 Epígrafe 58.- SERVICIOS DE PAGO: TRANSFERENCIAS DE FONDOS CON EL EXTERIOR Y TRANSFERENCIAS EN MONEDA EXTRANJERA EN EL MERCADO INTERIOR (CONTIENE TARIFAS DE

Más detalles

SUPERVISION DE ENTIDADES REGULADAS. CASO PRÁCTICO EN ARGENTINA

SUPERVISION DE ENTIDADES REGULADAS. CASO PRÁCTICO EN ARGENTINA SUPERVISION DE ENTIDADES REGULADAS. CASO PRÁCTICO EN ARGENTINA DR. RODOLFO IRIBARREN GERENTE GENERAL COMISION NACIONAL DE VALORES - ARGENTINA MAYO 2011 ENTIDADES AUTORREGULADAS AUTORREGULACION: actividad

Más detalles

Declaración Jurada de transporte de efectivo, metales preciosos o instrumentos monetarios a través de frontera. Instructivo de uso

Declaración Jurada de transporte de efectivo, metales preciosos o instrumentos monetarios a través de frontera. Instructivo de uso Versión 2.0 Declaración Jurada de transporte de efectivo, metales preciosos o instrumentos monetarios a través de frontera Instructivo de uso 1. Introducción A través de este sistema las personas físicas

Más detalles

MANUAL DE FIDUCIARIA Y VALORES CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA- DFV- 99

MANUAL DE FIDUCIARIA Y VALORES CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA- DFV- 99 Destinatario: ASUNTO: MANUAL DE FIDUCIARIA Y VALORES p r Hoja 2-00 t ~.' ' Establecimientos Bancarios, Corporaciones Financieras, Compañías de Financiamiento Comercial, Entidades Cooperativas de carácter

Más detalles

Guía General Central Directo

Guía General Central Directo Guía General Central Directo Suscripción Año: 2015 La presente guía ha sido elaborada por el Banco Central de Costa Rica (BCCR) y ofrece información básica para los participantes de Central Directo, con

Más detalles

FOLLETO DE TARIFAS Epígrafe 82º Página: 1

FOLLETO DE TARIFAS Epígrafe 82º Página: 1 FOLLETO DE TARIFAS Epígrafe 82º Página: 1 Epígrafe 82. SERVICIOS DE PAGO: NOMINAS, TRANSFERENCIAS Y OTRAS ORDENES DE PAGO 1. INTRODUCCIÓN Transferencia es el movimiento de fondos ordenado por un cliente

Más detalles

ANEXO DE INVERSIÓN A PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL Registro No. 01032011-1413-A-37-VIANVIIR 026

ANEXO DE INVERSIÓN A PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL Registro No. 01032011-1413-A-37-VIANVIIR 026 ANEXO DE INVERSIÓN A PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL Registro No. 01032011-1413-A-37-VIANVIIR 026 METLIFE COLOMBIA SEGUROS DE VIDA S.A., QUE PARA EFECTOS DE ESTA PÓLIZA SE DENOMINA LA COMPAÑÍA, CON

Más detalles

Proyecto de Ley FONDO DE GARANTÍAS PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS CAPÍTULO I NATURALEZA JURÍDICA Y OBJETO

Proyecto de Ley FONDO DE GARANTÍAS PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS CAPÍTULO I NATURALEZA JURÍDICA Y OBJETO FONDO DE GARANTÍAS PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS CAPÍTULO I NATURALEZA JURÍDICA Y OBJETO Artículo 1. Créase un "Fondo de Garantías para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas", denominado,

Más detalles

I. GENERALIDADES II. ENTIDADES AUTORIZADAS PARA EMITIR U OPERAR SISTEMAS DE TARJETAS DE CREDITO

I. GENERALIDADES II. ENTIDADES AUTORIZADAS PARA EMITIR U OPERAR SISTEMAS DE TARJETAS DE CREDITO COMPENDIO DE NORMAS FINACIERAS DEL BANCO CENTRAL CAPITULO III.J.1-1. NORMAS FINANCIERAS. ACUERDO Nº 363-04-940721 ( Circular Nº 3013-204) SOBRE EMISION U OPERACION DE TARJETAS DE CREDITO I. GENERALIDADES

Más detalles

NIFBdM B-12 COMPENSACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOS FINANCIEROS

NIFBdM B-12 COMPENSACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOS FINANCIEROS NIFBdM B-12 COMPENSACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOS FINANCIEROS OBJETIVO Establecer los criterios de presentación y revelación relativos a la compensación de activos financieros y pasivos financieros

Más detalles

C I R C U L A R N 1.995

C I R C U L A R N 1.995 Montevideo, 14 de julio de 2008 C I R C U L A R N 1.995 Ref: NORMATIVA SOBRE EMPRESAS DE TRANSFERENCIA DE FONDOS. Se pone en conocimiento que este Banco Central adoptó, con fecha 11 de julio de 2008, la

Más detalles

NORMALIZAR SISTEMA CONTRA INCENDIO, SEGÚN NORMATIVA VIGENTE

NORMALIZAR SISTEMA CONTRA INCENDIO, SEGÚN NORMATIVA VIGENTE ANTECEDENTES GENERALES Licitación Nº BB31033022 FABRICACIÓN Y MONTAJE DE ANILLOS DE REFRIGERACIÓN PARA NORMALIZAR SISTEMA CONTRA INCENDIO, SEGÚN NORMATIVA VIGENTE 1. INTRODUCCIÓN Enap Refinerías S.A.,

Más detalles

Cómo ingresar a la Sucursal Electrónica?

Cómo ingresar a la Sucursal Electrónica? Tabla de Contenidos Cómo ingresar a la Sucursal Electrónica? 2 Página Principal 3 Cómo consultar o eliminar colaboradores o proveedores en mi plan de Proveedores o Planillas? 4 Consultas y Exclusiones

Más detalles

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Hoja N 1.- CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES 1. De conformidad con lo dispuesto en el Párrafo Octavo del Título III, Artículos 39 a 52 de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, en

Más detalles

Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones

Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones CIRCULAR N 393 VISTOS.: Las facultades que confiere la ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las Administradoras. REF. : INFORMES

Más detalles

EMPRESAS ESTABLECIDAS EN LA ZONA LIBRE DE COMERCIO Y ZONAS PROCESADORAS PARA LA EXPORTACIÓN

EMPRESAS ESTABLECIDAS EN LA ZONA LIBRE DE COMERCIO Y ZONAS PROCESADORAS PARA LA EXPORTACIÓN EMPRESAS ESTABLECIDAS EN LA ZONA LIBRE DE COMERCIO Y ZONAS PROCESADORAS PARA LA EXPORTACIÓN REPORTE MENSUAL DE TRANSACCIONES EN EFECTIVO Y CUASI-EFECTIVO UAF-ZL (1) Mes Año (2) Empresa (3) Clave Usuario

Más detalles

BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ

BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ CIRCULAR No.018-2007-BCRP Lima, 7 de setiembre de 2007 Ref.: Instrumentos y medios de pago distintos al dinero en efectivo La presente circular tiene la finalidad de mejorar la calidad de la información

Más detalles

ELABORAR INFORME DE OPERACIONES DE

ELABORAR INFORME DE OPERACIONES DE Página: 1 de 9 INSTRUCTIVO: ELABORAR INFORME DE OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR PARA REPORTE AL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA DANE Página: 2 de 9 1. INFORMACIÓN GENERAL DEL INSTRUCTIVO

Más detalles

Ref.: Circular RUNOR 1-442 Operatorias de las cuentas corrientes abiertas en el B.C.R.A. en pesos y en otras monedas.

Ref.: Circular RUNOR 1-442 Operatorias de las cuentas corrientes abiertas en el B.C.R.A. en pesos y en otras monedas. BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- COMUNICACION A 3279 I 31/05/01 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Más detalles

SUPERINTENDENCIA BANCARIA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA BANCARIA DE COLOMBIA SUPERINTENDENCIA BANCARIA DE COLOMBIA EVOLUCIÓN RECIENTE DE LAS CASAS DE CAMBIO I. Antecedentes Las Casas de Cambio son sociedades de naturaleza anónima cuyo funcionamiento ha sido autorizado por la Superintendencia

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIONES BANCARIAS

PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIONES BANCARIAS PÁGINA: 1 DE 11 REVISÓ SECRETARIO DE HACIENDA / GERENTE DE CONTADURÍA APROBÓ REPRESENTANTE DE LA DIRECCIÓN ORIGINAL FIRMADO ORIGINAL FIRMADO PÁGINA: 2 DE 11 1. OBJETIVO Conciliar las cuentas bancarias

Más detalles

C O M U N I C A C I O N Nº 2015/251

C O M U N I C A C I O N Nº 2015/251 Montevideo, 23 de diciembre de 2015 C O M U N I C A C I O N Nº 2015/251 Ref: INSTITUCIONES DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA 586.1 de la R.N.R.C.S.F. Registro de Operaciones. Artículo Se comunica a las instituciones

Más detalles

La Unidad Monetaria de la República de Nicaragua es el Córdoba, que se subdivide en cien partes iguales denominadas centavos. Su símbolo es C$.

La Unidad Monetaria de la República de Nicaragua es el Córdoba, que se subdivide en cien partes iguales denominadas centavos. Su símbolo es C$. . LEY MONETARIA Decreto Ley No. 1-92 de 06 de enero de 1992 Publicado en La Gaceta No.2 de 7 de enero de 1992 El Presidente de la República de Nicaragua, en uso de las facultades delegadas por la Asamblea

Más detalles

Caja Rural de Albacete, Ciudad Real y Cuenca, S.C.C. (Globalcaja) FOLLETO DE TARIFAS EPÍGRAFE 05 Página 1 de 5

Caja Rural de Albacete, Ciudad Real y Cuenca, S.C.C. (Globalcaja) FOLLETO DE TARIFAS EPÍGRAFE 05 Página 1 de 5 FOLLETO DE TARIFAS EPÍGRAFE 05 Página 1 de 5 Epígrafe 5. SERVICIOS DE PAGO: NOMINAS, TRANSFERENCIAS, Y OTRAS ÓRDENES DE PAGO (CONTIENE TARIFAS DE COMISIONES POR SERVICIOS DE PAGO POR LO QUE NO ESTÁN SUJETAS

Más detalles

C O M U N I C A C I O N

C O M U N I C A C I O N Montevideo, 26 de Diciembre de 2011 C O M U N I C A C I O N N 2011/228 Ref: EMPRESAS DE TRANSFERENCIA DE FONDOS Reporte de transacciones financieras a la base de datos centralizada del Banco Central del

Más detalles

ÍNDICE DEL DOCUMENTO

ÍNDICE DEL DOCUMENTO AYUDAS GENÉRICAS DEL FORMULARIO ACLME-PDCB (RÉGIMEN DE POSICIÓN DE RIESGO CAMBIARIO) (Última actualización Enero 2015) ÍNDICE DEL DOCUMENTO A. AYUDAS GENÉRICAS B. ESTRUCTURA Y CONTENIDO Secciones I a IV

Más detalles

BOLETÍN CONTENIDO. 07 22 de febrero de 20 13 6. No. Fecha Páginas

BOLETÍN CONTENIDO. 07 22 de febrero de 20 13 6. No. Fecha Páginas BOLETÍN No. Fecha Páginas 07 22 de febrero de 20 13 6 CONTENIDO Resolución Externa No. 3 de 2013 "Por la cual se expiden regulaciones en materia cambiaria." Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 del 22

Más detalles

FOLLETO DE TARIFAS EPÍGRAFE: 6 Página: 1 SERVICIOS DE PAGO: NOMINAS, TRANSFERENCIAS, Y OTRAS ORDENES DE PAGO.

FOLLETO DE TARIFAS EPÍGRAFE: 6 Página: 1 SERVICIOS DE PAGO: NOMINAS, TRANSFERENCIAS, Y OTRAS ORDENES DE PAGO. FOLLETO DE TARIFAS EPÍGRAFE: 6 Página: 1 SERVICIOS DE PAGO: NOMINAS, TRANSFERENCIAS, Y OTRAS ORDENES DE PAGO. (CONTIENE TARIFAS DE COMISIONES POR SERVICIOS DE PAGO POR LO QUE NO ESTÁN SUJETAS A VERIFICACIÓN

Más detalles

NOMINAS, TRANSFERENCIAS, GIROS Y OTRAS ORDENES DE PAGO

NOMINAS, TRANSFERENCIAS, GIROS Y OTRAS ORDENES DE PAGO 1. NOMINAS, TRANSFERENCIAS, GIROS Y OTRAS ORDENES DE PAGO 1. TRANSFERENCIAS 1.1 TRANSFERENCIAS EMITIDAS LIQUIDADAS POR CUENTA (Nota 2ª) 1.1.1 Concepto común por tipo A) TRANSFERENCIA BÁSICA: nº cuenta

Más detalles

Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero

Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero PROYECTO NORMATIVO Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero LIBRO III - PROTECCIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO CONTRA ACTIVIDADES ILÍCITAS TÍTULO I - PREVENCIÓN DEL USO DE LAS INSTITUCIONES

Más detalles

Gestión de Gastos en e-sidif. Modificaciones al Registro Y Regularizaciones CMR - CRG

Gestión de Gastos en e-sidif. Modificaciones al Registro Y Regularizaciones CMR - CRG Módulo Gestión de Gastos en e-sidif Modificaciones al Registro Y Regularizaciones CMR - CRG Guía de Ayuda para el Usuario PRINCIPALES FUNCIONES OPERATIVAS DE USO 1 Comprobantes de Modificaciones al Registro

Más detalles

RESOLUCIÓN JB-2012-2151

RESOLUCIÓN JB-2012-2151 RESOLUCIÓN JB-2012-2151 LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: Que el primer inciso del artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre del

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 12 de diciembre de 2009

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 12 de diciembre de 2009 Orden EHA/3364/2008, de 21 de noviembre, por la que se desarrolla el artículo 1 del Real Decreto-ley 7/2008, de 13 de octubre, de Medidas Urgentes en Materia Económico-Financiera en relación con el Plan

Más detalles

C I R C U L A R N 2063

C I R C U L A R N 2063 Montevideo, 17 de agosto de 2010 C I R C U L A R N 2063 Ref: MERCADO DE VALORES - ASESORES DE INVERSIÓN - Prórroga de los plazos establecidos para la presentación y ejecución de los programas de capacitación

Más detalles

Montevideo, 07 de setiembre de 2006. C O M U N I C A C I O N

Montevideo, 07 de setiembre de 2006. C O M U N I C A C I O N Montevideo, 7 de setiembre de 26. C O M U N I C A C I O N N 26/29 Ref: INSTITUCIONES DE INTERMEDIACION FINANCIERA Actualización Nº 69 a las Normas Contables y lan de Cuentas para las Empresas de Intermediación

Más detalles

Cada cheque tendrá un código identificatorio, y se le asociarán los siguientes datos:

Cada cheque tendrá un código identificatorio, y se le asociarán los siguientes datos: Reglamento para la Negociación de Cheques de Pago Diferido VISTO: La posibilidad de negociar en las Bolsas de Comercio cheques de pago diferido, conforme lo previsto por el Decreto del Poder Ejecutivo

Más detalles

En vigor desde el 26.09.2012 TARIFAS DE COMISIONES, CONDICIONES Y Página: - 1 - GASTOS REPERCUTIBLES A CLIENTES

En vigor desde el 26.09.2012 TARIFAS DE COMISIONES, CONDICIONES Y Página: - 1 - GASTOS REPERCUTIBLES A CLIENTES TARIFAS DE COMISIONES, CONDICIONES Y Página: - 1 - EPÍGRAFE 6º SERVICIOS DE PAGO: NÓMINAS, TRANSFERENCIAS, GIROS Y OTRAS ÓRDENES DE PAGO. (CONTIENE TARIFAS DE COMISIONES POR SERVICIOS DE PAGO POR LO QUE

Más detalles

INSTRUCTIVO PARA OBTENCION DEL CERTIFICADO ESTUDIANTIL

INSTRUCTIVO PARA OBTENCION DEL CERTIFICADO ESTUDIANTIL INSTRUCTIVO PARA OBTENCION DEL CERTIFICADO ESTUDIANTIL Previo al inicio de las acciones comerciales de cualquier naturaleza las Agencias de Viajes que deseen prestar servicios de Turismo Estudiantil (conforme

Más detalles

Epígrafe 07: Servicios de Pago Pág.: 2. Transferencias y Otras Órdenes de Pago transfronterizas. En vigor a partir del 15-03-12

Epígrafe 07: Servicios de Pago Pág.: 2. Transferencias y Otras Órdenes de Pago transfronterizas. En vigor a partir del 15-03-12 Epígrafe 07: Servicios de Pago Pág.: 1 CONTIENE TARIFAS DE COMISIONES POR SERVICIOS DE PAGO, POR LO QUE EL CONTENIDO DE ESTE EPÍGRAFE NO ESTÁ SUJETO A NINGÚN TIPO DE REVISIÓN POR PARTE DEL BANCO DE ESPAÑA.

Más detalles

Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 1

Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 1 Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 1 Libro IV, Título VIII, Capítulo IV Instrucciones para llenar los Formularios Electrónicos del Informe Diario F. Instrucciones para llenar el Formulario D-2.5.

Más detalles

MINUTA PARA ESTABLECER UNA OFICINA DE REPRESENTACION DE BANCO EXTRANJERO EN CHILE

MINUTA PARA ESTABLECER UNA OFICINA DE REPRESENTACION DE BANCO EXTRANJERO EN CHILE MINUTA PARA ESTABLECER UNA OFICINA DE REPRESENTACION DE BANCO EXTRANJERO EN CHILE GENERALIDADES. La Ley General de Bancos, cuyo texto refundido se fijó por D.F.L. N 3, de 1997, en su artículo 39, prohíbe

Más detalles

CONTRATO FORWARD. Representante(s): (nombre)/ RUT_/Personería consta de escritura de fecha 00/00/0000 notaria de (lugar) de don (notario).

CONTRATO FORWARD. Representante(s): (nombre)/ RUT_/Personería consta de escritura de fecha 00/00/0000 notaria de (lugar) de don (notario). CONTRATO FORWARD COMPRAVENTA Y ARBITRAJE A FUTURO DE MONEDA EXTRANJERA // CONTRATO FORWARD SOBRE UNIDADES DE REAJUSTABILIDAD E ÍNDICES DE TASAS PROMEDIO I. Comparecencia: 1. Razón social empresa 1 /(Giro)/

Más detalles

Bienes De Capital-Bonos. Manual usuario contadores. Manual usuario contadores. Versión: 1.1 1 de 19

Bienes De Capital-Bonos. Manual usuario contadores. Manual usuario contadores. Versión: 1.1 1 de 19 Bienes De Capital-Bonos 1 de 19 Introducción El presente Manual de Usuario tiene como objetivo detallar la metodología para la utilización del Sistema de Certificación de Comprobantes de la Secretaría

Más detalles

COMUNICACIÓN A 5536 04/02/2014

COMUNICACIÓN A 5536 04/02/2014 "2014 - AÑO DE HOMENAJE AL ALMIRANTE GUILLERMO BROWN, EN EL BICENTENARIO DEL COMBATE NAVAL DE MONTEVIDEO" A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: COMUNICACIÓN A 5536 04/02/2014 Ref.: Circular LISOL 1-594 Posición

Más detalles

Se adjunta a la presente el Reglamento que regirá la negociación y registro de los Certificados de Depósito del BCRP.

Se adjunta a la presente el Reglamento que regirá la negociación y registro de los Certificados de Depósito del BCRP. Circulares Año 98 Circular N 006-98-EF/90 Lima, 3 de marzo de 1998 El Directorio de este Banco Central ha resuelto modificar el Reglamento de Negociación de Certificados de Depósito del Banco Central de

Más detalles

CAPITULO XIV NORMAS APLICABLES A LOS CREDITOS, DEPOSITOS, INVERSIONES Y APORTES DE CAPITAL PROVENIENTES DEL EXTERIOR

CAPITULO XIV NORMAS APLICABLES A LOS CREDITOS, DEPOSITOS, INVERSIONES Y APORTES DE CAPITAL PROVENIENTES DEL EXTERIOR CAPITULO XIV NORMAS APLICABLES A LOS CREDITOS, DEPOSITOS, INVERSIONES Y APORTES DE CAPITAL PROVENIENTES DEL EXTERIOR 1. Este Capítulo establece las normas aplicables a las operaciones de cambios internacionales

Más detalles