IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 1

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1 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 1 Jornada de Capacitación Tributaria OBJETIVOS ESPECÍFICOS 1. Identificar los aspectos esenciales y característicos del Impuesto al valor agregado IVA. 2. Conocer los Decretos y Resoluciones que reglamentan este impuesto. 3. Determinar los componentes imponibles del Impuesto al valor agregado IVA. 4. Reconocer las normas que regulan la impresión y emisión de los comprobantes de ventas. 5. Identificar los libros exigidos para el IVA. 6. Diferenciar las tasas del IVA. Identificar por sus características el Débito Fiscal y el Crédito Fiscal. 7. Conocer el régimen simplificado para el Pequeño Contribuyente. 8. Identificar los diversos formularios habilitados para el pago del IVA. 9. Aplicar las particularidades del Impuesto al valor agregado IVA, a los diferentes casos prácticos extraídos de la realidad. o Liquidar adecuadamente el I. V. A. para operaciones gravadas y operaciones combinadas. o Distinguir las particularidades del IVA para las exportaciones. Objetivo 1. Identificar los aspectos esenciales y característicos del Impuesto al valor agregado IVA. ASPECTOS GENERALES. ANTECEDENTES El IVA, forma parte de la Ley 125/91 en los Impuestos al Consumo ; afecta sólo a operaciones realizadas dentro del Paraguay por lo que se considera un impuesto interno, y se clasifica como un impuesto indirecto por la incidencia final que tiene, en el sentido de que, toda la carga del impuesto se traslado a otro, que sin ser contribuyente del impuesto en forma especifica es alcanzado. La Ley 2421/04 de Reordenamiento Administrativo y Adecuación Fiscal permitió la generalización del IVA, que en su implementación pretende establecer la conducta de exigir comprobantes de ventas en todas las transacciones, para de esta manera motivar el crecimiento de las facturaciones declaradas de los contribuyentes. Entre las modificaciones más significativas introducidas por la Ley 2421/04, con respecto a la Ley Nº 125/91, podemos destacar las siguientes: 1 De la Guía Didáctica de Tributación de Empresas. Programa de Educación a Distancia. UAA. Elaboradores: José Fleitas y Juana Melgarejo. 1 de 33

2 La generalización del IVA, alcanza a sectores que anteriormente estaban exonerados, como el Tributo Único (ahora Renta del Pequeño Contribuyente) y las entidades sin fines de lucro, por los actos gravados. También se gravan algunas operaciones que no estaban alcanzados por este tributo, tales como: la venta de acciones de empresas, la venta de inmuebles, los juegos de azar, apuestas, los productos de la canasta familiar. Los profesionales universitarios, que no están en relación de dependencia, deberán facturar con IVA, cualquiera sea el monto de sus ingresos. Las demás personas físicas (artes, y oficios tales como: jardineros, peluqueros, modelos, taxistas, locutores, etc.) cuando sus ingresos anuales sean superiores a un salario mínimo mensual en promedio. Asimismo se abonará IVA en alquileres o compra de inmuebles, préstamos y financiaciones, temporalmente suspendido aún en la compra de combustibles. El IVA es de tasa múltiple, ya que de una tasa única, ahora se cuentan con tasas del 5 y del 10%. En cuanto a los comprobantes de ventas, deben ser timbrados por la Administración, los precios deben ser anunciados IVA incluido, y se debe consignar el RUC que es el número de Cédula de Identidad del adquiriente. Se agiliza la devolución del IVA Crédito Fiscal para los exportadores (60 días) Objetivo 2. Conocer los Decretos y Resoluciones que reglamentan este impuesto. RÉGIMEN LEGAL Para este tributo, se encuentran vigentes artículos de las dos leyes tributarias. De la Ley 125/91 rigen los Artículos: 77, 84, 89, 92 ; y la Ley 2421/04, que en su Art. 6 modifica los Arts.: 78, 79, 80, 81, 82, 83, 85, 86, 87, 88, 91 de la Ley 125/91). En lo que se refiere a reglamentación de estas leyes se encuentran vigentes el Decreto Nº 6806/05 y la Resolución Nº 1421/05. 2 de 33

3 Además, se encuentra vigente también el Decreto Nº 6539/05, por el cuál se dicta el Reglamento General de Timbrado y uso de Comprobantes de Venta, Documentos Complementarios, Notas de Remisión y Comprobantes de Retención. Objetivo 3. Determinar los componentes imponibles del Impuesto al valor agregado IVA ELEMENTOS DE LA MATERIA IMPONIBLE CONTRIBUYENTES Con la modificación hecha por el Art. 6º de la Ley 2421/04 al Art. 79º de la Ley 125/91, a partir de la entrada en vigencia de este artículo de la ley, son Contribuyentes: a) Personas Físicas: a.1.) Por el ejercicio efectivo de profesiones universitarias, independientemente de sus ingresos. Esto quiere decir que los profesionales universitarios que ejerzan la profesión deberán inscribirse y facturar con IVA todas las prestaciones de servicios que realicen. Ya no se exige un mínimo de facturación. a.2.) Las demás personas físicas por la prestación de servicios personales en forma independiente cuando los ingresos brutos en el año civil anterior sean superiores a un salario mínimo mensual en promedio, o cuando se emita una Factura superior a los mismos. Son servicios de carácter personal, aquellos que para su realización es preponderante la utilización del factor trabajo. Se incluyen en este grupo a modo de ejemplo: los electricistas, plomeros, albañiles, jardineros, modelos, locutores, animadores, artistas, comisionistas, rematadores, etc. A mayo/2007 el Salario Mínimo vigentes es de G , vale decir que si todas las personas que han prestado servicio durante el año 2006, y percibieron en total G en el año, divido doce meses, el promedio anual es de G superior al mínimo requerido por la ley, por tanto deberán inscribirse como contribuyentes. El otro hecho se da cuando en una sola operación se supere el límite mínimo requerido. Ej. Un electricista cobró por sus servicios G una sola vez en el año a una sola persona. a. 3.) Las empresas unipersonales, que son aquellas unidades productivas pertenecientes a una sola persona física, en la que se utiliza en forma conjunta el capital y el trabajo, en cualquier proporción con el objeto de 3 de 33

4 obtener un resultado económico. (Art. 4º - Ley 125/91). Quedan asimiladas a esta categoría las Empresas Individuales de responsabilidad limitada. Para que estas empresas sean contribuyentes del IVA, deben estar domiciliadas en el país, y realizar actividades comerciales, industriales o de servicios. a.4.) Los Importadores casuales, que incluye a todas las personas físicas, que no son contribuyentes inscriptos, y pagarán el IVA por las importaciones que realicen. Para el efecto se aplicará una Base Imponible especial. Ejemplo: Una persona que no está inscripta como contribuyente, importa un vehículo de Chile, pagará el IVA al despachar, antes del retiro del bien de la Aduana. b) Las Personas Jurídicas: b. 1.) Las Sociedades Comerciales, entendiéndose como comerciales aquellas consideradas como tales por el Código Civil, y que son: Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Colectiva, y Sociedad en Comandita. Todas estas por la naturaleza jurídica de su constitución deben inscribirse y son contribuyentes del IVA. b. 2.) Las Cooperativas, en los términos de la Ley Nº 438/94 (De Cooperativas). Al respecto la referida ley, en su Art. 113 inc. b, exonera expresamente a las Cooperativas del IVA que grava los actos de los socios con su cooperativa, pero excluye las operaciones que realizan las cooperativas con terceros no socios de la misma. Estos actos estarán gravados por este tributo. b.3.) Las Entidades sin fines de lucro, entendiéndose como tales aquellas cuyo objeto no revisten carácter mercantil, esto es que no persiguen fines de lucro, y los excedentes o utilidades no sean distribuidos directa o indirectamente entre sus asociados. Quedan comprendidas en este concepto las siguientes: entidades de asistencia social, caridad, beneficencia, instrucción científica, literaria, artística, gremial, de cultura física y deportiva, así como las asociaciones, mutuales, federaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades con o sin personería jurídica, y se convertirán en contribuyentes siempre y cuando realicen actividades gravadas por el IVA, y que las mismas se realicen en forma habitual, permanente y organizada de manera empresarial, en el sector productivo, comercial, industrial o de prestación de servicios. Como ejemplo, podemos citar aquellas asociaciones, o clubes deportivos, que realizan fiestas bailables en forma habitual y permanente, y atendiendo que el fin principal no es la de realizar este tipo de eventos, en consecuencia por 4 de 33

5 estos actos se asimila a la condición de contribuyente del IVA y deben tributar. b. 4.) Los Entes autárquicos, empresas públicas, entidades descentralizadas y sociedades de economía mixta, que desarrollen actividades, comerciales, industriales o de servicios. Se encuentran comprendidas en este grupo por ejemplo la ANDE, La Industria Nacional de Cemento, La Administración Nacional de Navegación y Puertos, etc. b.5.) Las Sociedades o personas constituidas o domiciliadas en el exterior o sus sucursales, agencias o establecimientos en el país, por los actos comerciales que se encuentren gravados por el IVA. En, resumen en el siguiente cuadro, resumimos los diversos tipos de contribuyentes: PERSONAS FÍSICAS a) Los PROFESIONALES UNIVERSITARIOS. b) Las demás PERSONAS FÍSICAS, que presten servicios personales en forma independiente. PERSONAS JURÍDICAS a) Las SOCIEDADES COMERCIALES. b) Las COOPERATIVAS, con los alcances establecidos en la Ley Nº 438/94 De Cooperativas c) Las EMPRESAS UNIPERSONALES c) Las entidades SIN FINES DE d) Los IMPORTADORES CASUALES, y que no sean contribuyentes. LUCRO d) Los ENTES AUTÁRQUICOS, empresas públicas, descentralizadas, etc. e) Las SOCIEDADES O PERSONAS del exterior, domiciliadas en el país. HECHO GENERADOR Sigue vigente el Art. 77º de la Ley 125/91, donde se enuncian loas actos, hechos o acontecimientos que se encuentran gravados por el IVA; y que son: a) La enajenación de bienes b) La prestación de servicios c) Las Importaciones a) La enajenación de bienes: Al respecto el Art. 78º de la Ley 125/91, expresa que se considerará enajenación a los efectos del IVA, toda operación a titulo oneroso o gratuito que tenga por objeto la entrega de bienes con transferencia del derecho de propiedad, o que otorgue a quienes los reciben la facultad de disponer de ellos como si fuera su propietario. Se entiende como enajenación entonces a los efectos del IVA, la operación de compra-venta, o permuta, aclarándose que a los efectos de este tributo, no se presume la gratuidad, todos los actos son onerosos. Esto quiere decir, que 5 de 33

6 el contribuyente puede regalar si quiere sus mercaderías, pero debe emitir una Factura, aplicando el IVA, sobre el precio corriente de venta del bien. Se consideran comprendidos dentro del concepto de enajenación los siguientes: a.1.) La afectación al uso o consumo personal por parte del dueño, socios, y directores de la empresa, de los bienes de esta. A estos efectos estas personas son consideradas clientes de la empresa y todas las mercaderías que retiren para uso o consumo personal, como así también si utilizan bienes de la empresa, estos hechos se encuentran gravados por el IVA. Se deben facturar. a.2.) Las locaciones con opción de compra o que de algún modo prevean la transferencia del bien objeto de la locación. Aplicables a las Sociedades de arrendamiento financiero por la aplicación de los contratos de leasing. Estas sociedades son sociedades anónimas que tienen como objeto social la realización de operaciones de arrendamiento financiero. Estas operaciones son contratos, cuyo objeto exclusivo es la cesión de uso de bienes muebles o inmuebles, adquiridos para dicha finalidad según las especificaciones del futuro usuario, a cambio de una contraprestación consistente en el abono periódico de unas cuotas, siempre que, además, incluyen una opción de compra a su término a favor del usuario. También podemos citar la cesión para uso de marcas, patentes, licencias, etc. a.3.) Las transferencias de empresas, cesión de cuotas parte de sociedades con o sin personería jurídica; fusiones; absorciones, adjudicaciones al dueño, socios y accionistas, que se realicen por clausura, disolución total o parcial y liquidaciones definitivas, de firmas comerciales, industriales o de servicios. Esta disposición legal, busca la compensación con respecto al crédito fiscal del IVA, ya que al momento de la adquisición de bienes y servicios el crédito fiscal es utilizado por el contribuyente, y es lógico que tenga que devolver cuando se produzca la clausura, que en el caso de una empresa unipersonal, los bienes se adjudicarán al dueño del negocio, produciéndose la transmisión de dominio que está gravado con el impuesto, de igual modo, procede en la liquidación de las sociedades. El Art. 28 del Decreto Nº 6806/05, establece: que en el caso de la clausura de actividades del contribuyente deberán abonar el impuesto correspondiente sobre los bienes gravados. Dichos bienes serán valuados al precio de venta en plaza. 6 de 33

7 a.4.) Contratos de compromiso con transferencia de la posesión. La posesión es una figura jurídica definida como la tenencia por alguna persona de una cosa bajo su poder, con intención de someterla al ejercicio de un derecho de propiedad. Es una relación de hecho, que confiere a quien detenta la cosa el poder exclusivo de aprovecharse de ella. Es el animus dominis, es decir la intención de comportarse como dueño. Para ejemplificar este punto, citemos el acto a través del cual un contribuyente vende y entrega un vehículo a un adquiriente, quien se aprovecha del bien desde ese mismo momento; pero la traslación del dominio por medio de la escritura se operará en otra fecha futura. a.5.) Los bienes entregados en Consignación. El Decreto reglamentario del IVA, establece que la Consignación constituye una enajenación a los efectos del IVA, debiendo emitirse la Factura correspondiente. Las devoluciones, y otros actos que modifiquen la operación original, se deberán corregir con otras documentaciones como por ejemplo la Nota de Crédito. La consignación es el envío de mercaderías a un corresponsal, para que por su cuenta y orden las comercialice, pero con opción a devolver las mercaderías no vendidas. Es por esto que resulta incierta la definición de la operación final ya que está sujeta a modificación. b) La prestación de servicios: El Art. 78º define al servicio como toda prestación a título oneroso o gratuito que, sin configurar enajenación, proporcione a la otra parte una ventaja o provecho; y a continuación a modo enunciativo cita: los préstamos y financiaciones, los servicios de obra sin entrega de materiales, los seguros y reaseguros, las intermediaciones en general, la cesión del uso de bienes, el ejercicio de profesiones, artes u oficios, el transporte de bienes y de personas, la utilización por parte de los dueños de la empresa de los servicios prestados por ésta c) La Importación de bienes: Entendiéndose como tal la introducción definitiva de bienes al territorio nacional, pagando los derechos aduaneros. BASE IMPONIBLE Como hemos visto, la Base Imponible (B. I.) representa uno de los elementos del Hecho Imponible y responde a la necesidad de cuantificar dicho elemento, a fin de poder aplicar sobre esa Base la cuota del impuesto. Al respecto, el Art. 6º de la Ley 2421/04, que modifica el Art. 82º de la Ley 125/91 establece las diferentes situaciones a efectos de determinar la Base Imponible conforme al tipo de operación realizada, y que son: 7 de 33

8 8 de 33 Jornada de Capacitación Tributaria 1. En las operaciones a título oneroso, la Base Imponible, lo constituye el precio neto devengado. Precio de Venta del bien: G Descuento 20% G Precio Neto devengado G Base Imponible Tasa del IVA: 10% G IVA PRECIO DE VENTA G a) Para determinar el precio neto se deducirá en su caso, el valor correspondiente a las devoluciones, descuentos o bonificaciones. b) En las operaciones a título gratuito, o en la afectación o consumo personal, la base imponible constituirá el Precio de Venta corriente. c) En los contratos de alquiler de inmuebles la base imponible la constituye el monto del precio devengado mensualmente. 2. En las financiaciones la base imponible la constituye el monto devengado mensualmente de los intereses recargos, comisiones y otros. Capital G Interés mensual 2% G Comisiones G Interés punitorio G Total Intereses y Comisiones G B. I. (Art. 91º inc. c Ley 2421) Tasa 5% G IVA 3. En las transferencias o enajenaciones de bienes inmuebles, se presume de derecho que el valor agregado es el 30% del precio de venta. Precio de Venta del Inmueble: G Presunción de Derecho: x 30% G B. I. Tasa del IVA (5%) G IVA 4. En todos los casos la base imponible incluirá el monto de otros tributos, que afecten la operación Facturación realizada por empresas tales como: Diarios, revistas, radios, televisión, etc. Precio de venta de la publicidad G Ley 881/81 - (Impuesto Municipal a la Publicidad) 0,5% G Base Imponible para el IVA G B. I. Tasa 10% G IVA TOTAL A PAGAR G En la cesión de acciones de sociedades por acciones y cuota parte de sociedades de responsabilidad limitada, la base imponible la constituye la porción del precio superior al valor nominal de las mismas. Valor Nominal de las Acciones de una S. A. G

9 Precio de Venta de la Acción G Base Imponible (Diferencia) G Tasa 10% IVA G Jornada de Capacitación Tributaria 6. Base Imponible para Flete Internacional y Transporte Internacional de Personas (Pasajes). En estos casos la Base Imponible se determinará aplicando el porcentaje del 25% sobre el valor del servicio. En el caso de los Fletes, cuando el valor del mismo no éste discriminado en la Factura (valor CIF) se determinará aplicando el 10% sobre este valor. BASE IMPONIBLE: 25% S/ VALOR DEL SERVICIO. (Decreto Nº 6806/05) Precio Unitario Exentas (75%) Gravadas (25%) a) Por servido de envío de encomienda desde Asunción a Buenos Aires b) Por pasaje aéreo desde el tramo ASU/SAO/ASU SUB TOTAL IVA 10% TOTAL A PAGAR Base Imponible para las Importaciones Cuando se introduzcan en forma definitiva bienes al país, la Base Imponible se determinará aplicando la siguiente fórmula. Fórmula: VA + TA + OT + TI (Valor Aduanero + Tributos Aduaneros + Otros Tributos + Tributos Internos) Ejemplo: Valor imponible aduanero G V.A. Impuesto aduanero 10% G T.A. Servicio de valoración aduanera G O.T. Reposición consular G O.T. I.N.D.I G O.T. Base imponible para I.S.C G Impuesto Selectivo al consumo G T.I. Base imponible para IVA G IVA 10% G En las importaciones el IVA, se paga previo al retiro de las mercaderías del recinto aduanero, es un Crédito Fiscal, que se irá consumiendo en la medida que se genere el Débito Fiscal por la venta del bien importado. 8. Importaciones para uso o consumo personal. 9 de 33

10 La Base Imponible mencionada en el punto anterior, deberá ser incrementada en un 30%. Es el caso de los particulares que realizan importaciones para uso propio. Valor imponible aduanero G Impuesto aduanero 10% G Servicio de valoración aduanera G Reposición consular G I.N.D.I. G SUB TOTAL G Incremento 30% G Base imponible para IVA G IVA 10% G Fórmula: (VA + TA + OT + TI) x 30% (en concepto de impuesto a la renta) LOS AGENTES DE RETENCIÓN La doctrina tributaria reconoce a una categoría de sujeto pasivo por deuda ajena, pero no con responsabilidad solidaria sino con responsabilidad sustitutiva. Es decir sustituye, se subroga en la posición del contribuyente. Estos son los Agentes de Retención que tienen en primer lugar la obligación de retener y luego la de pagar al Fisco la suma retenida. Por consiguiente, nacen en ellos dos obligaciones que deben cumplirlas. RETENCIÓN DEL IVA Los organismos de la Administración Central, entidades descentralizadas, etc., deberán actuar como agentes de retención, cuando sean usuarios de servicios o adquirientes de bienes gravados por el IVA. El importe a retener será el 50% del IVA, incluido en la factura. Ejemplo: Precio de Venta G IVA 10% G Total de la factura G Retención: 50% s/ G = Esta retención constituye un Crédito para el Contribuyente retenido, y se utiliza como Retención de IVA computable, al momento de liquidar el impuesto. 10 de 33

11 EXONERACIONES A los efectos de la aplicación del Art. 83º, podemos dividir las exoneraciones en dos grupos, que son las exoneraciones conforme al objeto o producto y las exoneraciones con respecto al sujeto. Exoneraciones en base de producto: productos agropecuarios en estado natural, revistas, libros y periódicos de interés cultural, animales de la caza y de la pesca vivos o no. Exoneraciones de servicios: cambio de monedas extranjeras, cesión de créditos Exoneraciones del sujeto: las siguientes entidades. Ver numeral 4 del art. 83 de la Ley 125/91: a) Partidos políticos, de asistencia social, caridad, gremial, cultural, deportiva, fundaciones ONGS. b) Las entidades religiosas c) Las entidades educativas con fines de lucro. LAS ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO RÉGIMEN LEGAL Ley 2421 Art. 6º que modifica el Art. 83, de la Ley 125/91 Resolución Nº. 1421/05 LAS ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO, que realicen alguna actividad cuando tuviesen carácter permanente, habitual y estén organizadas en forma empresarial, quedarán sujetas a los impuestos que inciden exclusivamente sobre dichas actividades, estando exentas sus restantes actividades. Exclusiones: a) Quedan excluidas y consecuentemente exoneradas del presente impuesto, las que se dediquen a la enseñanza escolar básica, media, terciaria y universitaria reconocidas por el M.E.C. b) Asimismo quedan excluidas las entidades de asistencia médica, cuando sus servicios tengan carácter social, porque son prestados tomando en consideración la capacidad de pago del beneficiario, o gratuitamente. Obligaciones Formales: Inscribirse en el RUC, como contribuyentes del IVA y de RENTA Llevar registros contables Emitir facturas Presentar DDJJ (Form. 120 o 121) 11 de 33

12 Presentar Balances El Art. 31º del Dcto. 6806/05 señala: Regímenes especiales. Las entidades sin fines de lucro que exclusivamente realicen actividades exentas o no gravadas por este Impuesto, y los contribuyentes del Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente, deberán cumplir los deberes formales que establezca la Administración Tributaria, en la forma, plazo y condiciones que ésta determine. Y, específicamente, el art. 52 de la Res. 1421/05 PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA DEL IVA DE ENTIDADES RELIGIOSAS. A los efectos de lo establecido en el inc. b) del numeral 4to. del Art. 83º y en concordancia del artículo 5º de la Resolución Nº 929/05, las Entidades Religiosas que realicen exclusivamente actividades no gravadas por el IVA, estarán obligadas a presentar declaraciones juradas semestrales, dentro del plazo establecido a los demás contribuyentes para la presentación de las declaraciones juradas correspondiente a los meses de junio y diciembre, en los formularios habilitados para el efecto. Igual régimen aplicarán las Entidades sin fines de lucro señaladas en el numeral 4) del Art. 83 de la Ley que realicen actividades exclusivamente exentas. El Formulario Nº 121 es el habilitado para estos efectos Este formulario debe ser utilizado por las Entidades Religiosas y las Sin Fines de Lucro que realizan actividades exclusivamente exoneradas al Impuesto al Valor Agregado a los que se refiere la Ley 125/91 y las normas que la reglamentan y complementan. En caso de que en un determinado periodo se obtengan ingresos gravados, por ese periodo, se debe liquidar el impuesto utilizando el Formulario para el Impuesto al Valor Agregado para el régimen general (Form. 120) habilitado por la SET. Período Fiscal: En la casilla que corresponde al periodo fiscal, para este tipo de contribuyentes se debe indicarse el semestre y año al cual corresponde la información que se declara (Ej.: (Enero/Junio) o (Julio/Diciembre). EXPORTACIONES De conformidad con el Art. 84º de la Ley 125/91, vigente, las Exportaciones están exoneradas del IVA. Sobre el mismo caso el Art. 88º modificado por la Ley 2421 expresa que la Administración Tributaria devolverá el Crédito Fiscal correspondiente a los bienes o servicios que están afectados directa o indirectamente a las exportaciones que realicen. 12 de 33

13 EXPORTACIONES Las EXPORTACIONES están exoneradas del IVA. Estas comprenden a los bienes y al servicio de flete internacional para el transporte de los mismos al exterior. No generan DÉBITO FISCAL GASTOS DE EXPORTACIÓN La Administración devolverá el CRÉDITO FISCAL correspondiente a los bienes o servicios que afecten directa o indirectamente a estas operaciones. El Crédito Fiscal directo o indirecto relacionado con las Exportaciones será imputado en primer término contra el Débito Fiscal, para el caso en que el contribuyente también realice operaciones gravadas en el mercado local, y de existir remanente, el mismo será utilizado para el pago de otros tributos administrados por el Ministerio de Hacienda, por ejemplo Impuesto Selectivo al Consumo o Impuesto a la Renta; y en el caso de existir saldo, este será devuelto al contribuyente en un plazo no mayor de 60 días, en forma de CERTIFICADO DE CRÉDITO TRIBUTARIO, (C. C. T.), que son títulos de Crédito endosables que la Administración entrega al contribuyente exportador por el excedente del Crédito Fiscal. Objetivo 4. Reconocer las normas que regulan la impresión y emisión de los comprobantes de ventas DOCUMENTACIÓN La modificación hecha al Art. 85º de la Ley 125/91, incorpora algunos cambios significativos a esta obligación formal. Al respecto se han incorporado a las normas reglamentarias de este artículo el Decreto Nº 6539/05, por el cual se dicta el Reglamento General de Timbrado y Uso de Comprobantes de Venta, Documentos Complementarios, Notas de Remisión y Comprobantes de Retención. Todos los contribuyentes, están obligados a extender y entregar facturas por cada enajenación y prestación de servicios que realicen, debiendo conservar copias de las mismas hasta cumplirse la prescripción del impuesto, que es de 5 años. Todos los comprobantes de ventas deben estar timbrados por la Administración, antes de ser utilizados. 13 de 33

14 Todos los comprobantes de ventas deberán ser llenados consignando necesariamente el numero de RUC del adquiriente que es el número de cédula de identidad, sean o no consumidores finales. Todos los precios deben anunciar, ofertar o publicar con el IVA incluido. En todos los comprobantes de ventas se consignará el precio sin discriminar el IVA. Normativa vigente con respecto a los Comprobantes de Ventas: El Art. 19º del Decreto Nº 6539/05 se refiere a la Documentación de los contribuyentes, y expresa: Las Facturas o comprobantes de ventas deberán estar encuadernadas y contener en forma impresa por lo menos la siguiente información. Son los llamados: 1.- REQUISITOS DE IMPRESIÓN: 1) Número de timbrado del documento, otorgado por la Administración Tributaria; 2) Identificador del Registro Único de Contribuyente del obligado a expedir el documento; 3) Nombre y apellido o razón social del obligado a expedir el documento; 4) Dirección del domicilio principal del obligado a expedir el documento (domicilio comercial declarado en el RUC) y del establecimiento donde se expide el documento, si fuera diferente (sucursal o depósito declarado en el RUC). Adicionalmente se podrá consignar todas las direcciones de las sucursales o depósitos del contribuyente declaradas en el RUC; 5) Actividad económica; 6) Identificación del documento, según sea el caso: factura boleta de venta Autofactura, Nota de Crédito o Nota de Débito; 7) La numeración del documento que constará de 13 dígitos distribuidos de la siguiente manera: a) Los tres primeros dígitos corresponderán al código del establecimiento, donde se expide el documento. Este código será asignado por la Administración Tributaria; b) Separado por un guión, los siguientes tres dígitos corresponderán al código asignado por el contribuyente a cada punto de expedición dentro de un mismo establecimiento; y c) Separada por un guión, la numeración secuencial de siete dígitos otorgada por la Administración Tributaria. Podrá omitirse la impresión de los ceros a la izquierda del número secuencial, pero deberán completarse los siete dígitos antes de iniciar la nueva numeración; 8) Fecha límite de vigencia para la expedición del documento, expresada en mes y año, según autorización otorgada por la administración Tributaria; 9) Destino de los ejemplares: a) Un ejemplar con la leyenda ORIGINAL, para el adquirente. b) Un ejemplar idéntico, con la leyenda COPIA, para el contribuyente. 14 de 33

15 Esta copia formará parte del archivo tributario del contribuyente. En el caso de auto facturas, el documento original será para el contribuyente y la copia para el beneficio del pago. En caso que el contribuyente precisara mas copias de las facturas y auto facturas, deberá consignar en estas la leyenda No valido para crédito fiscal. En el caso de boletas de venta simplificadas referidas en el articulo 6º, el original y la copia pueden ser desprendibles. Lo establecido en el presente numeral se aplicara sin perjuicio a lo estipulado en el presente decreto con referencia al régimen de traslado de mercaderías; 10) Datos de la imprenta que efectuó la impresión de documentos: a) Número de habilitación de imprenta, otorgada por la Administración Tributaria, b) Identificador RUC, c) Nombre y apellido o razón social, d) Domicilio principal (domicilio comercial declarado en el RUC); 11) Además de la información preimpresa obligatoria, los Comprobantes de Venta podrán incluir datos adicionales de interés del negocio tales como nombre de fantasía, número de teléfono, dirección electrónica, sitio Web, logotipos, entre otros. 2.- REQUISITOS DE LLENADO: Las facturas deberán especificar con claridad y discriminadamente: (Art. 20º Decreto Nº 6806/05): Requisitos no preimpresos para la expedición de las facturas.- Al momento de su expedición en las Facturas se deberá consignar claramente la siguiente información obligatoria: 1) Identificador RUC del adquirente, excepto en los casos de exportaciones; 2) Nombre y apellido o razón social del adquirente; 3) Descripción o concepto del bien transferido o del servicio prestado, indicando sus características de modelo, serie, unidad 4) de medida, cantidad, número de serie o número de motor, según corresponda; 5) Precio unitario de los bienes o servicios, incluido el Impuesto al Valor Agregado; 6) Valor de venta de los productos vendidos o de los servicios prestados, indicando la tasa del Impuesto al Valor Agregado incluido; 7) Valor total de la transacción; 8) Signo y denominación literal de la moneda en la cual se efectúa la transacción, únicamente en los casos en que se utilice una moneda diferente a la de curso legal en el país. En este último caso, además, se deberá dejar expresado el monto total de la operación en Guaraníes; 9) Liquidación del IVA 10) Fecha de expedición; 11) Número de la(s) Nota(s) de Remisión, cuando corresponda; 12) Condición de venta: Contado ó Crédito; 15 de 33

16 13) Cada factura debe ser totalizada y cerrada individualmente. Cuando sea necesario deberá expedirse más de una Factura hasta reflejar totalmente la operación. Actualmente se encuentran vigentes los siguientes comprobantes de ventas: Comprobantes de Venta.- Cuando cumplen las disposiciones del presente Decreto y están timbrados por la Administración Tributaria, son Comprobantes de Venta los siguientes documentos que acreditan la enajenación de bienes o la prestación de servicios: 1) Facturas. 2) Boletas de Venta. 3) Autofacturas. 4) Tickets emitidos por máquinas registradoras. 5) Entradas a espectáculos públicos. 6) Boletos de transporte público de personas, urbano e interurbano de corta distancia, entendiéndose por tal al recorrido que desde el punto de partida no sobrepase 100 kilómetros. 7) Boletos de loterías, sorteos, apuestas y demás juegos de azar. Otros comprobantes de Venta Autorizados.- Se Consideran también comprobantes de Venta los Siguientes Documentos: 1) Ticket o billetes emitidos por empresas de transporte aéreo. 2) Otros que autorice expresamente la Administración Tributaria, que por su naturaleza requieran un tratamiento particular. Estos documentos no requieren ser timbrados, salvo que la propia Administración Tributaria disponga lo contrario mediante Resolución de Carácter general, pero están sujetos a las condiciones de control que establezca y deben cumplir con los requisitos indicados en el presente Decreto. Documentos Complementarios.- Sin poder sustentar por sí mismos la enajenación de bienes o la prestación de servicios, son documentos contables complementarios a los Comprobantes de Venta los siguientes: 1) Notas de Crédito. 2) Notas de Débito. DISPOSICIONES LEGALES SOBRE DOCUMENTACIÓN: DECRETO Nº 6539/05 Objetivo 5. Identificar los libros exigidos para el IVA 16 de 33

17 DE LOS LIBROS AUXILIARES EXIGIDOS Libro de Ventas y Compras - IVA El Art. 15º del Decreto 6806/05, establece que los contribuyentes del IVA, además de los libros y registros contables que deben llevar obligatoriamente de conformidad con las normas legales que rigen la materia, deberán llevar libros de ventas y de compras, en los que se anotarán las transacciones realizadas. Además de lo mencionado en el párrafo precedente, deberán llevar en sus registros contables una cuenta especialmente identificada que se denominará IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, en la que se acreditará el impuesto generado en cada operación gravada, y se debitará el monto del impuesto incluido en los comprobantes de compras. En la Resolución Nº 535/04, Art. 2º, se establece la obligatoriedad de rubricar en el Registro Público de Comercio, el libro Compra-Venta IVA, para aquellos contribuyentes que opten por registrar sus operaciones a través del método sintético. Objetivo 6. Identificar los libros exigidos para el IVA. Identificar por sus características el Débito fiscal y el Crédito Fiscal TASAS Y LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO TASAS: Una de las innovaciones más relevantes introducidas al Impuesto al Valor Agregado, es la multiplicidad de tasas que gravarán las diferentes operaciones. Con la modificación hecha al Art. 91º, a partir de la entrada en vigencia de este Capítulo de la ley, las tasas son: a) Del 5% para contratos de cesión de uso de bienes (alquileres) y enajenación de bienes inmuebles. b) Hasta 5% sobre la enajenación de los siguientes bienes de la canasta familiar: arroz, fideos, yerba mate, aceites comestibles, leche, huevos, carnes no cocinadas, harina y sal yodada. c) El 5% sobre los intereses, comisiones y recargos de los préstamos y financiaciones. d) Del 5% para enajenación de productos farmacéuticos. e) Del 10% para todos los demás. 17 de 33

18 LIQUIDACIÓN: La liquidación del impuesto se determinará por la diferencia entre el Débito Fiscal y el Crédito Fiscal. Ejemplo: Base Imponible IVA VENTAS GRAVADAS DÉBITO FISCAL 10% ( - ) COMPRAS GRAVADAS CRÉDITO FISCAL 10% IVA A PAGAR EL DÉBITO FISCAL Y EL CRÉDITO FISCAL Art. 6º Ley 2421/04, que modifica el Art. 86º de la Ley 125/91, expresa: El Débito Fiscal: Lo constituye la suma de los impuestos devengados en las operaciones Gravadas del mes (VENTAS), menos las devoluciones, bonificaciones y descuentos. Podemos decir que el Débito Fiscal, es la sumatoria del total del IVA cobrado. El Crédito Fiscal: Estará integrado por: a) La suma del impuesto incluido en los comprobantes de COMPRAS, que guarden relación con la actividad y estén debidamente documentados. b) El impuesto pagado al importar bienes. c) Las retenciones practicadas a los no domiciliados por las operaciones gravadas en la República. En síntesis el Crédito Fiscal, es la sumatoria del total del IVA pagado. Objetivo 7. Conocer el régimen simplificado para el Pequeño Contribuyente IVA Régimen Simplificado Liquidación cuatrimestral, por comparación entre compras e ingresos con IVA. El crédito fiscal constituye todas las compras gravadas (10%, 5%) y exentas del periodo y el debito fiscal constituyen todos los ingresos gravados (10%, 5%) y exentos del periodo. Se toma una tasa única del 7,3%, de modo que se multiplican por 7,3% todos los ingresos y egresos del periodo. Si las compras con IVA superan a los ingresos con IVA, no se tiene que pagar nada, sólo presentar la DDJJ del IVA. 18 de 33

19 Si las compras con IVA son menores a los ingresos con IVA se debe ingresar la diferencia al FISCO. Se encuentra vigente la RESOLUCIÓN RA N 3/07, por la cual se precisan y aclaran, mediante el desarrollo de ejemplos, la mecánica de liquidación del IVA y del anticipo de impuesto a la renta cuatrimestral y el impuesto anual para los contribuyentes del IRPC que determinarán sus obligaciones por el régimen simplificado previsto en el decreto N 8593/06 y la resolución N 1560/06. En ese sentido el art. 1 dice: Los contribuyentes del Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente que liquidan sus obligaciones tributarias; por el régimen simplificado conforme a lo previsto en el Decreto N 8593 de fecha 11 de diciembre de 2006 y la Resolución N 1560 de fecha 27 de diciembre de 2006, para la exclusión o discriminación del importe correspondiente al IVA contenido tanto en sus ventas como en sus compras, a los fines de liquidar el IVA así como para determinar su Renta Neta Real y su Renta Neta Presunta para la liquidación anual del IRPC y de sus Anticipos, deben, en todos los casos, aplicar el 7,3% (siete coma tres por ciento). A efectos de una mejor ilustración deberán tener en cuenta el siguiente ejemplo: a) LIQUIDACIÓN CUATRIMESTRAL DEL IVA Dicho impuesto se liquida en forma cuatrimestral (enero-abril, mayo-agosto y setiembre-diciembre), por la diferencia entre el débito fiscal y el crédito fiscal tomando el total de las ventas y de las compras de dichos cuatrimestres, incluido el IVA y aún aquellos que estén exentos de dicho impuesto (productos agropecuarios en estado natural: frutas, verduras, hortalizas), sobre dichos totales de ventas y de compras; el débito y el crédito fiscal serán determinados aplicando el coeficiente del 7,3% (siete, coma tres por ciento). Objetivo 8. Identificar los diversos formularios habilitados para el pago del IVA 19 de 33

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