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- Nicolás Ávila Carrizo
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1 DECISIÓN AMPARO ROL C Entidad pública: Carabineros de Chile. Requirente: Juan Railef Balmaceda. Ingreso Consejo: En sesión ordinaria Nº 733 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de agosto de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley Nº de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información, rol C VISTO: Los artículos 5, inciso 2, 8 y 19 N 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N , sobre acceso a la información pública y de la ley N que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N , orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N 13, de 2009 y Nº 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N , en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia. TENIENDO PRESENTE: 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 25 de abril de 2016, don Juan Railef Balmaceda solicitó a Carabineros de Chile, la siguiente información: Cuántos ejemplares del Boletín Oficial de Carabineros de Chile N 3301, de fecha 22 de septiembre de 1990, fueron impresos por la Imprenta de Carabineros de Chile?. Página 1
2 2) RESPUESTA: Mediante documento RSIP N 33381, de fecha 3 de junio de 2016, el órgano otorgó respuesta al solicitante, señalando, en síntesis, que se informa que no es posible dar respuesta a su requerimiento, toda vez que el estamento encargado de imprimir los Boletines Oficiales en el año 1990, el Departamento Imprenta de Carabineros B.4, fue suprimido por la Orden General Nro , de 08 de abril de ) AMPARO: El 23 de junio de 2016, don Juan Railef Balmaceda dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud de información. Agrega además que si consideramos que el Departamento de Imprenta de Carabineros correspondía a un depto. Administrativo de la Institución, dicha información debería permanecer en los archivos de Carabineros, porque sería lo mismo si se suprimiera una Unidad Policial operativa como sucede a menudo- ya que aún en esos casos la información que está en los documentos emanados de dichas unidades suprimidas no pueden destruirse, menos aún si se trata de documentos contables como es el caso. Asimismo, reclama que dentro de las causales de reserva no se señala nada respecto del hecho de que el organismo interno de la Institución requerida haya sido suprimido. 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación admitió a tramitación el presente amparo y, mediante Oficio N 6.630, de 6 de julio de 2016, confirió traslado al Sr. General Director de Carabineros de Chile, notificándole el reclamo y solicitándole que formulara sus descargos. Mediante Oficio N 169, de fecha 19 de julio de 2016, Carabineros presentó sus descargos y observaciones, señalando, en síntesis, que con motivo de la solicitud de información, se efectuó la consulta al Departamento Desarrollo de Normas, continuador de la publicación del Boletín Oficial de Carabineros de Chile, pero en formato electrónico, el que tras efectuar una revisión de sus registros, señaló que no es factible acceder a dicha información, ya que en el año 1990 la impresión y distribución del Boletín Oficial estaba a cargo de la Imprenta de Carabineros, y no del citado Departamento, no manteniendo ningún antecedente sobre la materia. Acto seguido, agrega que en efecto, dicha Repartición es responsable de la administración y almacenamiento digital de la información publicada en el Boletín Oficial desde el año 2009 a la fecha, según lo dispone la Orden General N 1.879, de , en virtud de la cual se modificó la forma de publicación y distribución del Boletín Oficial, pasando desde el sistema de impresión en la Imprenta de Carabineros de Chile, a la publicación en el Página 2
3 sistema intranet de la Institución, en el sitio electrónico Publicación Oficial de Normas para Carabineros de Chile. Luego, indica que con ocasión del presente reclamo, la Dirección de Bienestar informó que, mediante Decreto Supremo N 30, de , del Ministerio de Defensa Nacional, se derogaron los Decretos Supremos N 242, de 1980, y 263 de 1997, respectivamente, que habían, a su vez, aprobado y modificado el Reglamento de la Imprenta de Carabineros, con lo cual dejó de tener existencia legal. Asimismo, reiteró que la Orden General N de , suprimió del organigrama interno de Carabineros de Chile el Departamento Imprenta de Carabineros (B.4). Asimismo, complementa sus descargos informando que consultado el Mando de dicha Repartición, se concluyó que al momento del cierre del Departamento Imprenta no existía registro documental sobre la materia en cuestión, como tampoco actas de incineración de documentación oficial. Que, en virtud de lo señalado, resulta claro que la Institución no cuenta con los antecedentes solicitados, desconociéndose si dicha información existía a la fecha de la publicación del Boletín Oficial N 3301, más aún que de una revisión del mismo, éste no indica la cantidad de ejemplares que se imprimieron, adjuntando Certificado de fecha 6 de junio de 2016 del Subdirector de Bienestar según el cual no es posible emitir la información requerida por el solicitante, atendido al tiempo transcurrido y lo dispuesto en la Orden General N ( ) además de no contar con antecedentes de respaldo histórico de la extinta Repartición, y adjuntando copia del mencionado Boletín Oficial N Y CONSIDERANDO: 1) Que, el artículo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deberá pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la información solicitada o negándose a ello, en un plazo máximo de veinte días hábiles, contados desde la recepción de la misma. No obstante ello, en el presente caso, la solicitud en análisis no fue respondida dentro del plazo legal indicado, ni tampoco se acreditó haber notificado oportunamente la prórroga de dicho plazo, por cuanto la solicitud de información tiene fecha de ingreso en la Institución el 25 de abril de 2016, en dependencias de CREDECAR, respecto de lo cual cabe tener presente lo resuelto por este Consejo en la decisión del amparo rol C666-15, y la respuesta del órgano es de fecha 3 de junio de 2016, esto es, fuera del plazo legal señalado. En razón de lo anterior, este Consejo representará al Sr. General Director de Carabineros de Chile, en lo resolutivo de la presente decisión, la infracción Página 3
4 tanto a la precitada disposición, como al principio de oportunidad consagrado en el artículo 11, letra h), del cuerpo legal citado. 2) Que, el presente amparo, se funda en la respuesta negativa por parte de Carabineros de Chile, a la solicitud de información del reclamante. En efecto, el requerimiento de información se refiere al número de ejemplares impresos del Boletín Oficial de Carabineros N 3301 de fecha 22 de septiembre de Al respecto, el órgano señaló tanto en su respuesta, como en sus descargos, que, no es posible acceder a lo solicitado por cuanto el departamento encargado fue suprimido en el año 2010, por lo que dicha información no obraría en su poder, y se trataría de información inexistente. 3) Que, conforme ha resuelto previamente este Consejo, la inexistencia de la información solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocación no exime a los órganos de la Administración de su obligación de entregarla. En efecto, esta alegación debe ser fundada, indicando el motivo específico por el cual la información requerida no obra en su poder, debiendo acreditarlo fehacientemente. En la especie, el órgano informó que el estamento encargado de imprimir los Boletines Oficiales en el año 1990, el Departamento Imprenta de Carabineros B.4, fue suprimido por la Orden General N del 8 de abril de 2010; que se efectuó una consulta al Departamento de Desarrollo de Normas, continuador de la publicación del Boletín Oficial pero en formato electrónico, el que tras efectuar una revisión de sus registros, señaló que no es factible acceder a dicha información y que no mantiene ningún antecedente sobre la materia; que la Dirección de Bienestar informó que, mediante Decreto Supremo N 30 se derogaron los Decretos Supremos que habían aprobado y modificado el Reglamento de la Imprenta de Carabineros, con lo cual dejó de tener existencia legal; que consultado el Mando de dicha Repartición, informó que al momento del cierre no existía registro documental sobre la materia en cuestión, como tampoco actas de incineración de documentación oficial; que se desconoce si dicha información existía a la fecha de la publicación del Boletín Oficial N 3301; que ni el mismo Boletín indica la cantidad de ejemplares que se imprimieron; y que, por lo tanto, no puede entregar la información requerida por el solicitante, atendido al tiempo transcurrido y, además, por no contar con antecedentes de respaldo histórico de la extinta unidad de impresión. 4) Que, en tal sentido, el inciso 2 del artículo 5 de la Ley de Transparencia, dispone que es pública la información elaborada con presupuesto público y toda otra información que obre en poder de los órganos de la Administración. 5) Que, en virtud de todo lo expuesto, resulta plausible para este Consejo, la inexistencia de la información requerida, por lo que, en consecuencia, no obstante haberse otorgado respuesta fuera del plazo legal señalado en el artículo 14 de la Ley de Transparencia, pero habiéndose acreditado su Página 4
5 inexistencia, y no existiendo antecedentes que permitan desvirtuar lo señalado por el órgano, esta Corporación procederá a rechazar el presente amparo. EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA: I. Rechazar el amparo deducido por don Juan Railef Balmaceda, en contra de Carabineros de Chile, por la inexistencia de la información solicitada, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente. II. Representar al Sr. General Director de Carabineros de Chile la infracción a los artículos 11 letra h) y 14 de la Ley de Transparencia, toda vez que no dio respuesta al requerimiento de información que se le formulara, dentro del plazo señalado en el referido artículo 14 del cuerpo legal precitado. Lo anterior, a fin de que adopte las medidas que sean necesarias para adecuar todas y cada una de sus actividades institucionales a la Ley de Transparencia. III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Juan Railef Balmaceda y al Sr. General Director de Carabineros de Chile. En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley Nº , según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don José Luis Santa María Zañartu y los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas. Página 5
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