EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. TÉRMINOS DE REFERENCIA INVITACIÓN PÚBLICA N OBJETO

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1 EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. TÉRMINOS DE REFERENCIA INVITACIÓN PÚBLICA N OBJETO PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE APROVISIONAMIENTO HOME CONNECT (RED DE ABONADO) SOBRE LA RED DE ACCESO FTTH EN BOGOTÁ Y GRAN BOGOTÁ BOGOTÁ D.C., 5 AGOSTO DE 2015 NIT

2 CAPITULO I 1 INVALIDEZ DE INFORMACIONES PREVIAS A ESTA INVITACIÓN La información contenida en este documento sustituye totalmente aquella que pudiere haberse suministrado con anterioridad a esta invitación PRECISIONES A LAS CONDICIONES GENERALES Y CONDICIONES CONTRACTUALES 1.2. OBJETO La EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. en adelante ETB, está interesada en recibir ofertas para contratar la prestación de los servicios de aprovisionamiento HOME CONNECT (red de abonado) sobre la red de acceso FTTH en Bogotá y gran Bogotá, de conformidad con las condiciones previstas en el presente documento y en el Manual de Contratación de ETB, el cual puede ser consultado en la página Web de ETB No se acepta la presentación de ofertas parciales. El alcance está contenido en el capítulo tercero del presente documento. El contrato se ejecutará con base en órdenes de servicio cursados por ETB, quien no se obliga a solicitar un número determinado de estos ni se compromete con una cantidad mínima de servicios o bienes en cada una, pues éstos dependen de sus necesidades puntuales. El precio del contrato que llegare a celebrarse será estimado y podrá o no agotarse. El oferente acepta las condiciones anteriores con la presentación de la oferta y, en consecuencia, renuncia a intentar reclamación alguna con ocasión de ella, cualquiera fuere el resultado de la ejecución contractual. El oferente con la presentación de la oferta acepta éstas condiciones y renuncia a intentar reclamación alguna como resultado de la ejecución contractual. Los presentes términos de referencia no constituyen oferta mercantil y por tanto no obligan a ETB para iniciar el procedimiento contractual, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 22 del manual de contratación de ETB vigente PUBLICACIÓN DE LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA Los términos de referencia serán publicados en la página Web el 05 de agosto de 2015 a partir de las 10:00 a.m. Los términos de referencia no tendrán valor CRONOGRAMA DEL PROCESO El cronograma proyectado para el presente proceso de invitación es el siguiente, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 1.20 de los presentes términos de referencia. NIT

3 ACTUACIÓN FECHA Publicación de los términos de referencia. 05 de agosto de 2015 Entrega del acuerdo de confidencialidad (Anexo 4 Jurídico) Plazo para solicitar aclaraciones a los términos de referencia Plazo para publicar las respuestas por ETB a las solicitudes recibidas Fecha y hora para la presentación de ofertas Plazo de evaluación de ofertas y solicitud de aclaraciones por parte de ETB 10 de agosto de 2015 hasta las 12 horas 12 de agosto de de agosto de de agosto de 2015 a las 10 horas 01 de septiembre de 2015 Plazo de Negociación 11 de septiembre de 2015 Adjudicación 15 de septiembre de 2015 Elaboración y suscripción del contrato 25 de septiembre de ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD Teniendo en cuenta que la información contenida en los anexos técnicos del Capítulo III es de carácter confidencial de ETB, y que bajo la presente invitación pública los participantes deben suscribir un acuerdo de confidencialidad protegiendo la información; con el recibo de los presentes términos de referencia y la presentación de la oferta, se entiende que el oferente ratifica el contenido, vigencia y aplicación del acuerdo de confidencialidad suscrito en la citada invitación pública N para este proceso de contratación. Para el caso en que se presenten ofertas en Unión Temporal o Consorcios, todos los participantes deberán suscribir el acuerdo de confidencialidad de información. Para todos los interesados dentro del presente proceso, es necesario presentar el Anexo Jurídico No. 4: ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN adjunto en el Capítulo I de éste documento, debidamente suscrito por el representante legal o su apoderado (acreditando su calidad mediante la certificación de cámara de comercio o poder otorgado) para que ETB pueda entregarle los respectivos anexos técnicos al capítulo III, los cuales son de carácter confidencial de ETB. Para este caso, el acuerdo de confidencialidad de información se recibirá en la Gerencia de Abastecimiento de ETB, ubicada en la Carrera 7 Nº Piso 2 el 10 de agosto de 2015 hasta las 12 horas en los términos del artículo 829 del Código de Comercio, el cual deberá entregarse en el mismo formato enviado por ETB, sin que haya lugar a modificaciones ni condicionamientos a su contenido. NIT

4 El acuerdo de confidencialidad suscrito se hará extensivo a las posibles modificaciones o adiciones al capítulo técnico y/o sus anexos ACLARACIONES O MODIFICACIONES DE LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA. Podrán requerirse aclaraciones o modificaciones respecto del contenido de este documento, mediante solicitud escrita dirigida a la Gerencia de Abastecimiento de ETB, a la cuenta de correo electrónico mauricio.espinosab@etb.com.co, dentro de los 4 días hábiles siguientes a la fecha de publicación de los términos de referencia en la página ETB publicará las respuestas a las solicitudes recibidas, en la página web dentro de los 3 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo previsto en el párrafo anterior. Las modificaciones a los términos de referencia se expedirán mediante Adenda y se publicarán en la página Las aclaraciones y adendas serán enviadas a todos los participantes del proceso INSCRIPCIÓN DE PROVEEDORES Será requisito para celebrar el contrato que resulte de la presente invitación, la inscripción en la base de datos de proveedores de ETB. Los requisitos de inscripción se pueden consultar en la página Web El oferente que no esté inscrito como proveedor, deberá diligenciar el Formato Datos básicos proveedor Nacional o Datos básicos Proveedor Extranjero que se adjunta como Anexo No. 2 del presente capítulo. Dentro de los 2 días siguientes a la comunicación de adjudicación, el adjudicatario que no esté inscrito, deberá allegar los documentos restantes que se requieran para su inscripción. De no cumplir con el presente requisito, ETB podrá hacer efectiva la garantía de seriedad de oferta. En cualquier caso, todo cambio que se produzca respecto de la sociedad, con posterioridad a la presentación de los documentos entregados con la oferta, deberá ser reportado a la Gerencia de Abastecimiento de ETB, anexando los documentos que lo acrediten FORMULACIÓN DE LA PROPUESTA Podrán participar en el proceso de invitación las personas consideradas legalmente capaces, los consorcios y uniones temporales o cualquier forma de asociación legalmente válida bajo las leyes colombianas, teniendo en cuenta lo siguiente: a) El oferente persona natural, el representante legal o apoderado debidamente facultado de la sociedad oferente o el representante de la unión temporal, consorcio o asociación, según el caso, debe diligenciar el Anexo Nº 1 del presente capítulo, el cual debe suscribirse por el oferente o por quien actúe en nombre y representación debidamente facultado. NIT

5 b) La oferta deberá ser presentada en idioma castellano. En todo caso, todos los documentos y certificaciones emitidos en idioma diferente al castellano, deberán ser presentados en su idioma original y traducidos al castellano, con excepción de los manuales y documentación técnica, los cuales podrán ser presentados en inglés. c) Si el Oferente no da respuesta punto a punto a cada uno de los numerales de los términos de referencia, se entenderán por aceptados. Cuando un numeral exija suministro de información adicional o documentos, éstos se deberán anexar indicando la ubicación dentro de la oferta. d) El oferente deberá diligenciar la totalidad de los anexos que sean proporcionados por ETB. e) Presentada la Oferta no se permitirá el retiro de los documentos escritos o en medio digital aportados, o su posterior incorporación, salvo que hayan sido expresamente requeridos por ETB. Si hubiese enmendaduras, únicamente serán consideradas si vienen expresamente refrendadas. f) El Oferente deberá acreditar el cumplimiento y pago al día de requisitos legales en seguridad social, aportes parafiscales y salud ocupacional o equivalentes mediante certificación suscrita por el revisor fiscal o contador público, acompañada de la tarjeta profesional del mismo. No podrán participar en el proceso de invitación las personas jurídicas o naturales que directa o indirectamente hayan participado en el diseño o estructuración del presente proceso bien sea directamente o a través de terceros CAPACIDAD, EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL El oferente deberá tener en cuenta que tratándose de personas jurídicas nacionales y extranjeras Oferentes o integrantes de un Oferente (en el caso de propuestas conjuntas o en asociación) cada una de ellas deberá acreditar la existencia, objeto, capacidad y representación legal de la sociedad, razón por la cual, deberá adjuntar los documentos respectivos a la oferta en caso que éstos no obren actualizados dentro de la Base de Datos de Proveedores de ETB, y deberá acreditar que: a) Su objeto social le permite presentar la oferta y celebrar el Contrato. b) Su duración contada a partir de la fecha del recibo de ofertas del presente proceso de invitación, no es inferior al plazo de ejecución del contrato y 1 año más. Si fuere inferior, esa circunstancia se podrá subsanar dentro del plazo que ETB indique. c) Actúan a través de un representante legal o apoderado debidamente facultado para actuar en su nombre y representación y para comprometerlas en la presentación de la oferta, la celebración y ejecución del contrato. En caso que se encuentren limitaciones a las facultades del representante legal o apoderado de la persona jurídica para presentar la propuesta o para celebrar el contrato, se deberá anexar a la propuesta el acta donde conste la decisión del órgano social competente que autorice la presentación de la misma y la suscripción del contrato. NIT

6 Si conforme a la ley la ejecución de la actividad objeto de contratación a través del proceso de invitación demandare determinada habilitación legal, al momento de presentación de la propuesta se deberá contar con la misma Personas naturales, jurídicas (nacionales y extranjeras) y sucursales en Colombia de personas jurídicas extranjeras Las personas jurídicas colombianas, y las sucursales en Colombia de personas jurídicas extranjeras deberán adjuntar a la propuesta un certificado de existencia y representación legal, expedido por Cámara de Comercio dentro de los 30 días anteriores a la fecha de recibo de ofertas del proceso de invitación, en caso de prórroga del recibo de ofertas del presente proceso, se tendrá validez con respecto al certificado la primera fecha de recibo de ofertas. El oferente extranjero que no tenga constituida sucursal en Colombia deberá aportar los documentos mencionados debidamente legalizados (consularizados si aplica o apostillados) y traducidos oficialmente. El oferente extranjero para la ejecución del contrato requiere tener constituida una sucursal en Colombia de conformidad con el artículo 263 del Código de Comercio y las demás normas legales vigentes concordantes. Si al momento de presentar oferta, la sucursal está constituida, el oferente deberá acreditarla mediante un certificado actual expedido por la Cámara de Comercio donde se encuentra inscrita la sucursal y podrá presentar su oferta a través del apoderado de la sucursal. De no tener sucursal establecida en Colombia, deberá manifestar en su oferta que en caso de resultar adjudicatario se obliga a acreditarla dentro de los 15 días siguientes a la comunicación de ETB de la adjudicación, adjuntando los soportes de dicha inscripción. Los oferentes personas naturales nacionales, deberán adjuntar fotocopia del documento de identificación ampliado al 150%, acompañado de la hoja de vida en donde se certifique experiencia relacionada y se adjunte fotocopia de tarjeta profesional en los casos donde aplique. En caso de resultar adjudicataria la sociedad extranjera a través de su sucursal en Colombia, se entenderá que el contrato se celebrará con la sociedad extranjera (persona jurídica) a través de su sucursal (establecimiento de comercio) Personas naturales Extranjeras Para oferentes personas naturales extranjeras, deberán cumplir con todos los requisitos de migración de acuerdo con la legislación colombiana, y adjuntar fotocopia del documento de identificación del país de origen, pasaporte ampliados al 150%, acompañado de hoja de vida donde se certifique experiencia relacionada y se adjunte fotocopia de tarjeta profesional en los casos donde aplique, debidamente traducidos oficialmente al español y legalizados (consularizados o apostillados) de conformidad con la legislación vigente Ofertas presentadas en asociación ETB acepta la presentación de ofertas en asociación, caso en el cual deberá cumplir con los siguientes requisitos: NIT

7 a) Presentar documento que indique: - Personas integrantes de la asociación - Tipo de Asociación - Obligaciones actividades a cargo de cada uno de los asociados en la ejecución del contrato, las cuales no podrán ser modificadas sin el consentimiento previo de ETB. - Porcentaje de participación el cual debe ser acorde con lo anterior. - Designación de la persona que, para todos los efectos representará a la asociación, con facultades amplias y suficientes para obligar a todos sus integrantes en la presentación y negociación de la oferta, suscripción y ejecución del contrato, así como judicial y extrajudicialmente. El representante designado deberá manifestar su aceptación. - La duración de la asociación conformada deberá ser mínimo por el lapso comprendido entre el recibo de ofertas del proceso de invitación y la liquidación del contrato. Lo anterior, sin perjuicio de que con posterioridad, los integrantes del oferente conjunto estén llamados a responder por hechos u omisiones ocurridos dentro de la ejecución del contrato. b) En todo caso, los asociados responden en forma solidaria frente a ETB por la presentación de la oferta, la suscripción del contrato y su ejecución. c) De conformidad con el literal anterior y en atención al régimen jurídico de ETB, las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta presentada por la unión temporal o consorcio NO se aplicarán en proporción al porcentaje de participación de cada uno de los integrantes del mismo como lo dispone la Ley 80 del 93 para Uniones Temporales y Consorcios (esta normatividad no rige para ETB); sino que por el contrario, se establece la solidaridad de los integrantes del consorcio o unión temporal sin excepción, como se explica a continuación: ETB no es parte del acuerdo de consorcio o unión temporal, y en consecuencia no contrae obligaciones respecto de las estipulaciones en él contenidas. Estas figuras son propias de la Ley 80 de 1993 ordenamiento al cual no está sometida la empresa, por cuanto por expresa disposición del artículo 55 de la Ley 1341 de 2009, en su calidad de proveedora de TIC sus actos y contratos, incluidos los relativos a su régimen laboral y las operaciones de crédito, cualquiera que sea su naturaleza, sin importar la composición de su capital, se regirán por las normas del derecho privado. En consecuencia, sin perjuicio de las estipulaciones que convengan los miembros del consorcio o unión temporal sobre la forma de asumir entre sí las sanciones en caso de incumplimiento del contrato que llegare a celebrarse, ETB no las aplica de acuerdo con la participación de cada uno de los asociados, pues incluso en este aspecto la responsabilidad es solidaria. d) Si alguno de los integrantes de la asociación no ha sido registrado como proveedor de ETB, deberá presentar los documentos de que trata el numeral 1.6 de inscripción de proveedores para su respectiva inscripción de forma previa a la suscripción del contrato. e) La garantía de seriedad de oferta debe ser tomada por todas y cada una de las personas que integran la asociación. NIT

8 Ofertas Presentadas por subsidiarias, filiales, partners o canales, así como representantes o distribuidores en Colombia de los invitados a participar: La sociedad invitada (matriz o fabricante) debe enviar documento original suscrito por el representante legal del invitado debidamente acreditado (cámara de comercio o su equivalente en el país de origen) donde manifieste expresamente que se presentará en el proceso de invitación privada convocado por ETB a través de su subsidiaria, filial, partner, canal, representante o distribuidor según el caso, y que su representante o canal se encuentra autorizado para ofrecer los bienes y servicios objeto de la invitación y que el fabricante o casa matriz lo respaldará brindando soporte técnico, financiero y presencial cuando sea requerido, para atender el proyecto, sin que esto modifique los precios de oferta. Cuando el invitado manifieste que se presentará a través de subsidiaria o miembro de grupo empresarial, el mencionado documento deberá entregarse en original, sin requerir apostille o consularización. En caso contrario, deberá allegarse en original y apostillado. En los casos en los que se requiera apostille, éste deberá allegarse con esta formalidad, como máximo 1 día hábil antes de la fecha prevista para finalización de la etapa de evaluación de ofertas y se constituye como requisito obligatorio para el estudio jurídico de la oferta. En todo caso sólo se aceptará un único canal por invitado, sin perjuicio de la presentación de oferta bajo cualquier forma de asociación. En todo caso, el documento deberá enviarse en idioma castellano o inglés. No obstante lo anterior, el oferente que sea respaldado por la casa matriz o fabricante invitado por ETB, deberá cumplir con la totalidad de requerimientos, incluidos los de experiencia y capacidad financiera exigidos en los términos de referencia GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA Para garantizar la seriedad de la oferta, es necesario constituir a favor de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P., una garantía de seriedad de oferta, expedida por Entidad Bancaria o Compañía de Seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia, en favor de particulares, por un valor asegurado equivalente al 20% del precio de la oferta presentada, antes de IVA. La garantía de seriedad deberá constituirse en la respectiva moneda de cotización (parte en dólares y parte en pesos, si aplica), teniendo en cuenta los valores ofertados, antes de IVA, y deberá acompañarse de las condiciones generales del contrato de seguro a favor de particulares, así como del recibo o certificación de pago de prima. Estos documentos deberán presentarse en original y suscritos por el representante legal. La garantía deberá estar vigente por un periodo de 2 meses a partir de la fecha indicada para la presentación de ofertas. Cuando los plazos establecidos en el presente documento sean prorrogados, el oferente se obliga a ampliar la vigencia de la póliza hasta la fecha a la cual se NIT

9 desplaza la firma del contrato. Cuando la garantía no se acompañe a la oferta, no esté debidamente constituida o no se anexe el comprobante de pago de la prima, ETB requerirá al oferente para que subsane los documentos respectivos dentro de los 2 días hábiles siguientes al recibo de la comunicación en tal sentido. Si no se atiende el requerimiento, la oferta será descartada LUGAR, FECHA Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS Las ofertas se recibirán en la Gerencia de Abastecimiento de ETB, ubicada en la Cra. 7 Nº Piso 2 el 24 de agosto a las 10 horas en los términos del artículo 829 del Código de Comercio, para lo cual, la Gerencia de Abastecimiento, dejará constancia en la planilla en el orden de recibo de las ofertas. Con la presentación de la oferta, se entenderá la aceptación del oferente a las condiciones contenidas en los presentes términos de referencia, en el manual de contratación de ETB y en los demás documentos que forman parte de los mismos, como los anexos. La oferta deberá presentarse por escrito en sobre cerrado y/o sellado en original y una copia del mismo tenor, identificados bajo el título y número de la invitación, indicando si se trata de original o copia, a su vez cada sobre deberá contener 3 paquetes en forma separada con la información jurídica, económica y técnica. Las hojas deben estar foliadas en forma consecutiva tanto en el original como en las copias. La oferta se organizará mediante un índice que contenga una relación de todos los capítulos, formatos y anexos que lo conforman, señalando el número de página donde se localizan. Además, el oferente deberá incluir en el paquete correspondiente una copia en medio digital de la información técnica de la oferta en formato no re-escribible debidamente rotulado, así como una copia en medio digital de la información financiera. El documento en medio digital debe tener en su índice enlaces o hipervínculos que faciliten su revisión. En caso de contradicción entre la información contenida en la copia del medio digital y la copia física, prevalecerá la información de la copia física. Los 3 paquetes sellados y rotulados deberán contener en la parte superior la razón social y el NIT del oferente. En caso de presentarse ofertas en asociación deberá incluirse la razón social y el NIT de cada uno de los integrantes de dicha asociación. ETB podrá entregar a un oferente información acerca de las demás ofertas presentadas, luego de surtida la etapa de negociación, salvo que de manera expresa se haya señalado en la oferta que se trata de información confidencial, que ésta tenga, de acuerdo con la legislación vigente, dicho carácter o que se haya entregado separada y debidamente marcada como tal. ETB sólo acepta la presentación de una oferta por cada oferente. En el caso que una misma persona presente más de una oferta, ya sea a título individual o como miembro de un consorcio o unión temporal, sólo será evaluada la oferta que se haya presentado en primer lugar dentro del término fijado en el presente documento, de acuerdo con el registro de recepción de ofertas. NIT

10 1.12. EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS Durante la etapa de evaluación de las ofertas, ETB podrá solicitar al oferente vía correo electrónico, las aclaraciones y explicaciones que estime necesarias, sin que haya lugar a que éste pueda modificar las condiciones de su oferta. El oferente deberá responder dentro los 2 días hábiles siguientes al recibo de la comunicación en tal sentido, vía correo electrónico dirigido a mauricio.espinosab@etb.com.co, Las respuestas a las aclaraciones deberán estar firmadas por el representante legal o apoderado debidamente acreditado (firma escaneada o firma digitalizada). ETB realizará el estudio de las ofertas dentro de los 6 días hábiles siguientes a su recibo. En los casos en que la oferta no esté acompañada de todos los documentos exigidos necesarios para la evaluación jurídica, técnica o financiera, o deba corregirse o aclararse alguno de los aportados, se requerirá por escrito al oferente para que en el plazo que se indique, lo allegue o corrija. Si no lo hiciere dentro del término establecido, la oferta será descartada. En ningún caso podrá el oferente mejorar la oferta PROPUESTAS ALTERNATIVAS ETB no acepta propuestas que impliquen alternativas jurídicas, técnicas, económicas o financieras a las establecidas en los presentes Términos de Referencia. La propuesta alternativa adicional a la propuesta básica no será objeto de consideración por ETB CAUSALES DE RECHAZO DE LA OFERTA De acuerdo con lo establecido en el Manual de Contratación de ETB, la oferta será rechazada en los siguientes casos: a) Cuando el oferente haya entregado extemporáneamente la oferta. b) Cuando el oferente o uno de sus integrantes se halle incurso en una de las causales de inhabilidad e incompatibilidad señaladas en la Constitución Política y la Ley. Cuando la inhabilidad sobrevenga en un oferente, se entenderá que renuncia a participar en el proceso de selección y los derechos surgidos del mismo. c) Cuando el oferente no subsane los documentos dentro del plazo señalado para tal efecto. d) Cuando sólo se presente propuesta alternativa. e) Cuando la propuesta se presente sometida al cumplimiento de cualquier condición o modalidad para la adjudicación. f) Falta de veracidad en la información suministrada por el oferente COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN Se entenderá aceptado por el oferente con la presentación de la oferta un compromiso anticorrupción que hará parte del Anexo 1, con base en las siguientes consideraciones: NIT

11 a) Que es interés del oferente apoyar la acción de ETB para fortalecer la transparencia en sus procesos de contratación y la responsabilidad de rendir cuentas. b) Que el oferente es consciente de que el aseguramiento de la transparencia en los procesos contractuales redunda no sólo en beneficio de ETB, sino de los propios participantes, en cuanto garantiza que la adjudicación del contrato se hará a la oferta que ofrezca las mejores condiciones. c) Que conoce a cabalidad el Manual de Contratación de ETB. d) Que como oferente estima conveniente la formulación de un pacto explícito en cuanto al acatamiento de las normas jurídicas y éticas que deben regir los procesos contractuales INTERPRETACIÓN DE LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA El oferente asume toda responsabilidad por consultar y analizar los términos de referencia, las adendas y aclaraciones a los mismos. Los términos de referencia deben ser interpretados como un todo y sus disposiciones no deben ser entendidas de manera separada. Los títulos utilizados en los términos de referencia sirven sólo para identificar textos y no afectarán la interpretación de los mismos. Los plazos establecidos en los términos de referencia se entenderán como días hábiles, salvo indicación expresa en contrario. Para estos efectos el día sábado no se considera hábil. Todas las deducciones, errores y omisiones que realice o en que incurra el oferente con base en su propia información, interpretación, análisis o conclusiones respecto de los términos de referencia, son por su exclusiva cuenta. Por tanto, ETB no asume responsabilidad alguna por tal información, interpretación, análisis o conclusiones. Con la presentación de la oferta, se entiende que el oferente conoce la naturaleza del contrato que llegare a suscribirse, su objeto, costo y tiempo de ejecución, así mismo, que formuló su oferta de manera libre, seria, precisa y coherente NEGOCIACIÓN Con todos los oferentes cuya oferta haya resultado hábil, luego del estudio jurídico, económico y técnico, ETB podrá adelantar una etapa de negociación en forma presencial o no presencial, dentro de los 8 días hábiles siguientes al vencimiento de la etapa de evaluación de ofertas, con el propósito de obtener ventajas económicas o competitivas, plazo en el cual se estudiarán las contraofertas si a ello hubiere lugar. El plazo de 8 días hábiles para ésta etapa se distribuyen así: (i) Dentro de los primeros 4 días hábiles para realizar la coordinación e invitación a negociación y recibir la(s) contraoferta(s) de los oferentes invitados; cuyo evento será comunicado previamente a los oferentes participantes indicando la fecha y la hora, así como las correcciones aritméticas realizadas a su oferta; y (ii) Dentro de los 4 días hábiles siguientes para realizar el estudio económico de contraofertas por parte del Equipo de NIT

12 Estudios Económicos de la Gerencia de Valor de la Vicepresidencia Financiera. A la negociación únicamente podrán asistir el representante legal del oferente o su apoderado debidamente facultado para adoptar decisiones y máximo 3 personas más. Las contraofertas deben ser entregadas en sobre cerrado, en la Gerencia de Abastecimiento de ETB, en medio impreso y digital [CD], diligenciando los mismos anexos financieros de la oferta inicial. No se admitirán contraofertas que contengan precios unitarios superiores a los ofertados inicialmente o en la contraoferta anterior, aun cuando el valor total de oferta fuere inferior. En caso de presentarse esta situación, ETB ajustará el precio unitario respectivo, con base en la oferta inicial ó contraoferta anterior y como producto de ello efectuará la corrección del precio total de la oferta. El líder del Equipo de Compras de la Gerencia de Abastecimiento de ETB dejará constancia de las contraofertas recibidas, con el nombre del oferente, fecha y hora de recibo y las remitirá para el estudio al Equipo de Estudios Económicos de la Gerencia de Valor de la Vicepresidencia Financiera. Si al finalizar la negociación, se presenta un empate en el mejor puntaje, se solicitará a los oferentes empatados una nueva contraoferta económica ADJUDICACIÓN ETB podrá abstenerse de adjudicar si existen razones que así lo justifiquen. Si opta por la adjudicación, ésta se realizará dentro de los 2 días hábiles siguientes a la etapa de negociación, si ella hubo lugar, o a la de estudio de oferta. La adjudicación se realizará a la oferta que obtenga el mayor puntaje económico. En el evento de empate, se solicitará a los oferentes empatados presentar una nueva contraoferta económica La decisión sobre la adjudicación se comunicará al adjudicatario y a los no favorecidos dentro de los 2 días hábiles siguientes al recibo de la misma en la Gerencia de Abastecimiento ELABORACIÓN Y SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO El contrato deberá suscribirse dentro de los 8 días hábiles siguientes al recibo por el Sistema de Gestión Contractual de la comunicación de adjudicación en el equipo jurídico, plazo que se distribuirá así: (i) Para su elaboración: 4 días hábiles, (ii) Para firma por parte del apoderado de ETB, 2 días hábiles. (iii) Para su suscripción por parte del contratista, 2 días hábiles siguientes al recibo de la comunicación que le curse el Equipo de Compras Administrativas de la Gerencia Abastecimiento de ETB PRÓRROGAS Los plazos establecidos en el presente capítulo podrán ser prorrogados antes de su vencimiento por el tiempo que ETB considere conveniente. Para el cómputo de los mismos, el sábado se considera día no hábil. NIT

13 1.21. CONDICIONES CONTRACTUALES Las condiciones generales de ejecución contractual serán entre otras las que se enuncian a continuación: Plazo de ejecución del contrato El plazo de ejecución del contrato será de 24 meses a partir de la orden escrita de inicio del mismo, o hasta agotar los recursos, lo primero que ocurra, previa aprobación de los certificados de seguro que amparan los riesgos de Cumplimiento, Salarios, Prestaciones Sociales e Indemnizaciones Laborales y de Responsabilidad Civil Extracontractual Garantía Contractual El Contratista deberá amparar los siguientes riesgos: I. Cumplimiento: Por un valor asegurado equivalente al 30% del precio estimado del contrato antes de IVA, vigente desde su suscripción hasta su liquidación II. Salarios, Prestaciones Sociales e Indemnizaciones Laborales: Por un valor asegurado equivalente al 5% del precio estimado del contrato antes de IVA, vigente desde la suscripción del contrato y 3 años más. III. Responsabilidad Civil Extracontractual: Por un valor asegurado equivalente al 15% del precio estimado del contrato, antes de IVA, vigente desde la suscripción del mismo hasta su terminación, sin perjuicio de las acciones que pueda iniciar ETB contra el CONTRATISTA por los daños que no se hallen cubiertos por este amparo y las que instauren los terceros en su contra. IV. Calidad del servicio: Por un valor asegurado del 20% del precio de los servicios antes de IVA, vigente durante 3 años a partir del recibo definitivo. Su constitución será requisito para la suscripción del acta correspondiente. V. Correcto manejo y utilización de materiales: Se constituirá teniendo en cuenta el proceso de conciliación de materiales establecido en ETB que se hace mensualmente, el supervisor del contrato autorizará el aumento o disminución del valor de la póliza, acorde a la cantidad de material que se haya entregado en cada corte mensual, vigente por el plazo de ejecución del contrato. De acuerdo con lo previsto en las Políticas Financieras de Contratación emitidas por la Vicepresidencia Financiera y Administrativa de ETB, en atención a la magnitud de los riesgos de ETB, se implementó un esquema de aseguramiento que le permite en su condición de tomador de las pólizas, garantizar su actividad contractual y la responsabilidad frente a terceros, originada en las actuaciones de sus contratistas. Resultado de lo anterior, la Vicepresidencia Financiera y Administrativa de ETB ha suscrito convenios en virtud del cual los contratistas que suscriban contratos con ETB a partir de junio de 2008, deben adherirse a las pólizas de Cumplimiento y Responsabilidad Civil Extracontractual contratadas por ETB. NIT

14 Conforme con lo anterior, para la obtención de los primeros certificados de seguro, el CONTRATISTA deberá, en virtud de las Alianzas suscritas por ETB con MAPFRE y LIBERTY SEGUROS, obtenerlos con alguna de dichas aseguradoras, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la entrega del contrato firmado, en la Unidad de Expedición del Asegurador y el Intermediario ubicada en la Carrera 7 No piso 2º, Área de Riesgos y Seguros, para su vinculación como cliente y la asignación inicial de cupo de seguro, aportando los documentos relacionados en el literal A del INSTRUCTIVO PARA LA EXPEDICIÓN DE GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO Y DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL, que puede consultar en la página web o consultar directamente con el Equipo de Seguros de la Vicepresidencia Financiera y Administrativa de ETB. Dentro de los 2 días hábiles siguientes a la comunicación al contratista de la asignación del cupo de seguro, deberá remitir los documentos señalados en el numeral C del mencionado Instructivo. Si ya tiene asignado el cupo, teniendo en cuenta que dicho trámite aplica para el primer contrato en el que se haya vinculado al proveedor, los posteriores certificados de seguro deberán solicitarse dentro de los 2 días hábiles siguientes a la entrega del contrato firmado, en la Unidad de Expedición del Asegurador y el Intermediario en ETB, y posteriormente, ETB informará en cualquiera de estos eventos al Contratista para que realice el pago de la prima respectiva. En el evento que el CONTRATISTA no pague la prima, la Unidad de Expedición de la Aseguradora y el Intermediario reportará el caso, con el fin que ETB pague la prima y a través del supervisor del contrato descuente su monto al CONTRATISTA de las sumas que le adeude a éste por cualquier concepto. De no ser posible el descuento total o parcial, el contratista se obliga a consignar en la cuenta que ETB indique el valor o el saldo no descontado dentro del plazo que se señale en la cuenta de cobro que se le curse con tal fin. El contratista renuncia expresamente a todo requerimiento para efectos de su constitución en mora. El CONTRATISTA acepta que ETB realice el respectivo descuento o compensación. Para efectos del cobro de estas penas el contrato prestará merito ejecutivo lo cual entiende y acepta el contratista con la suscripción del mismo. En el evento que la Aseguradora, en desarrollo de sus políticas de suscripción, se abstenga de emitir certificados de seguros al CONTRATISTA, éste podrá constituir las pólizas de seguros en cualquier compañía de seguro Autorizada por la Superintendencia Financiera para funcionar en Colombia o para presentar garantía bancaria expedida por banco que tenga operaciones autorizadas en Colombia Las garantías deberán constituirse en la respectiva moneda de cotización (parte en dólares y parte en pesos) y acompañarse de las condiciones generales del contrato de seguro. En todo caso, se deberán reponer los valores asegurados cuando éstos se vean afectados por razón de siniestros. Los certificados de seguro que llegaren a requerirse en caso de modificación del contrato, deberán obtenerse dentro de los 2 días hábiles siguientes al del respectivo acuerdo Multas Si hay retardo en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones, diferentes a acuerdos de niveles de servicio, pagará el contratista una multa equivalente al 1.5% de la parte incumplida por NIT

15 cada semana de atraso o proporcional por fracción, sin perjuicio de la aplicación de la cláusula penal pecuniaria. En todo caso, el valor total de las multas no excederá el 20% del valor total del contrato. ETB emitirá cuenta de cobro y descontará el valor de las multas de las sumas que le adeude al contratista por cualquier concepto. De no ser posible el descuento total o parcial, el contratista se obliga a consignar en la cuenta que ETB indique el valor o el saldo no descontado dentro del plazo que se señale en la cuenta de cobro que se le curse con tal fin. El contratista renuncia expresamente a todo requerimiento para efectos de su constitución en mora Cláusula penal pecuniaria En caso de incumplimiento total o definitivo de cualquiera de las obligaciones del contratista, se genera a su cargo el pago de una cláusula penal pecuniaria cuyo monto será del 20% del valor del contrato. La pena no exime al contratista del cumplimiento de la obligación principal, ni del pago de los perjuicios que superen el valor de este porcentaje en los términos del artículo 1594 del Código de Civil y demás normas concordantes. ETB emitirá cuenta de cobro y descontará el valor de la cláusula penal pecuniaria de las sumas que le adeude al contratista por cualquier concepto. De no ser posible el descuento total o parcial, el contratista se obliga a consignar en la cuenta que ETB le indique el valor o el saldo no descontado dentro del plazo que se señale en la cuenta de cobro que se le curse con tal fin. El contratista renuncia expresamente a todo requerimiento para efectos de su constitución en mora Cumplimiento de requisitos legales en seguridad social, aportes parafiscales y salud ocupacional El contratista deberá dar cumplimiento a las disposiciones legales relacionadas con el pago de las obligaciones laborales y afiliación al Sistema de Seguridad Social: Administradora de Riesgos laborales (ARL), Entidad Prestadora de Salud (EPS) y Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) y aportes parafiscales en relación con el personal que ocupe para la ejecución del contrato, inclusive subcontratistas personas naturales o jurídicas. Como requisito para el trámite de las actas de recibo que sean base para el pago el contratista deberá presentar ante el supervisor del contrato dentro de los primeros 15 días hábiles de cada mes, certificación de revisor fiscal o contador público, según el caso, en la que conste los pagos de las obligaciones laborales y los aportes a la ARP, EPS y AFP, parafiscales (ICBF, SENA, Cajas de Compensación) cuando a éstos haya lugar, o en su defecto, entregar al supervisor del contrato dentro del mismo plazo fotocopia de los formularios de afiliación y pago a las mencionadas entidades Acuerdo de buenas prácticas y responsabilidad corporativa El Oferente deberá suscribir el Acuerdo de Buenas Prácticas y Responsabilidad Corporativa, como requisito para suscribir el contrato, el cual hace parte del presente documento como Anexo Jurídico No. 3, y deberá ser aportado en el capítulo jurídico de la oferta debidamente suscrito por el representante legal o apoderado. Dicho anexo no podrá ser modificado por el oferente. NIT

16 Propiedad intelectual ETB no se hace responsable del empleo por parte del CONTRATISTA de patentes, marcas y sistemas de trabajo, modelo de servicios, diseño industrial, software, derecho de autor, secreto comercial, entre otros, para el diseño y fabricación de los bienes o prestación del servicio contratado. En caso de reclamación por uso o violación al régimen de propiedad intelectual, el CONTRATISTA asumirá totalmente la responsabilidad, para lo cual: a) ETB deberá comunicar por escrito al CONTRATISTA sobre los litigios o acciones que un tercero haya iniciado en su contra. b) ETB deberá permitir al CONTRATISTA tener autonomía legal sobre el litigio y las formas de solución. c) ETB proporcionará la información que tenga a su disposición, que no tenga carácter reservado y que sea necesaria para la defensa de los intereses del CONTRATISTA Confidencialidad de la información Igualmente, se obliga a que la información que se le suministre durante el desarrollo del contrato, y que esté marcada como confidencial, sea manejada como tal y sólo podrá ser utilizada para su debida ejecución. La violación de la confidencialidad o el uso indebido de la información dará lugar a que se cause el derecho de reclamar indemnización por la parte perjudicada. En consecuencia, no podrá entregar, comunicar, copiar o dejar conocer de extraños o de personas no autorizadas, la información a que se refiere esta previsión. No se considerará violación de la confidencialidad cuando la información deba ser entregada a autoridad competente por solicitud de parte, o cuando sea de conocimiento público Terminación del contrato El contrato que llegue a suscribirse terminará por las causales legales o por las siguientes: (i) Por mutuo acuerdo. (ii) Unilateralmente por ETB, en cualquier tiempo, dando aviso al contratista con una antelación mínima de 30 días calendario, sin que por esto haya lugar a indemnización alguna. ETB pagará únicamente al Contratista las sumas correspondientes a los servicios efectivamente prestados Exclusión de la relación laboral No se constituye vínculo laboral alguno entre ETB y el personal que el CONTRATISTA ocupe para el cumplimiento del objeto contractual. Éste dispone de autonomía y libertad técnica, administrativa y directiva para la ejecución del contrato y será el único responsable por la vinculación del personal, la cual realizará en su propio nombre, por su cuenta y riesgo, sin que ETB adquiera responsabilidad alguna por tales actos o contratos que aquel ejecute o celebre EL CONTRATISTA, en desarrollo de su autonomía técnica y administrativa, por su propia cuenta y riesgo, es quien realiza el proceso de selección del personal idóneo que le colaborará en la ejecución del objeto contratado, por lo tanto, se obliga a: a) Realizar el proceso de inducción, capacitación, dotación y entrenamiento necesario del personal de conformidad con el objeto del contrato, en el caso que aplique de acuerdo al alcance del objeto del contrato a celebrar. NIT

17 b) Contar con un programa de seguridad y salud en el trabajo acorde con los riesgos de las labores ejecutadas por el personal a su servicio y de conformidad con las obligaciones legales a su cargo; c) Propender por la concientización sobre seguridad e higiene en el trabajo de su personal; d) Afiliar a sus trabajadores a los Sistemas de Salud, Pensiones y Riesgos Laborales, obligándose además a cotizar oportunamente a las entidades administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral correspondientes, de conformidad con lo establecido en las normas vigentes sobre la materia; e) Exigir al personal no vinculado mediante contrato de trabajo, su afiliación y aportes mensuales a los Sistemas de Salud y Pensiones establecidos en la normas vigentes sobre la materia EL CONTRATISTA se obliga a suministrar durante la vigencia del contrato, así como durante los 3 años siguientes a la terminación y/o liquidación del mismo en el caso que aplique, toda la información que ETB requiera con relación al cumplimiento de las obligaciones legales previstas a su cargo en materia de seguridad social, aportes parafiscales y salud ocupacional del personal que ocupe en Colombia para la ejecución del contrato, inclusive subcontratistas personas naturales o jurídicas Organización técnica y capacidad operativa del contratista El contratista deberá contar en Colombia durante la ejecución del contrato, con una organización técnica permanente que le permita atender y cumplir en forma autónoma y oportuna el desarrollo de las actividades contractuales, así como asistir a ETB en la solución de problemas que se puedan presentar, de tal forma que se garantice el cumplimiento del cronograma establecido, de acuerdo con las condiciones de orden técnico estipuladas, utilizando para el efecto recursos humano y técnico adecuados incluyendo grupos de soporte debidamente capacitados Cumplimiento de las normas sobre gestión ambiental El CONTRATISTA deberá dar estricto cumplimiento a las normas legales vigentes sobre gestión ambiental. En virtud de lo anterior le corresponde, entre otras obligaciones, realizar las actividades relativas a identificar, analizar y evaluar peligros, a gestionar y controlar los riesgos, a mitigar, corregir o compensar los impactos y efectos ambientales que puedan afectar a las personas, propiedades o medio ambiente. ETB podrá verificar su cumplimiento durante la ejecución del contrato, para cuyo efecto el contratista le suministrará la información correspondiente Liquidación del Contrato El contrato se liquidará por las partes dentro de los 3 meses siguientes a su terminación Domicilio Para todos los efectos, el domicilio contractual será Bogotá D.C. NIT

18 ANEXO 1 CARTA DE PRESENTACIÓN DE OFERTA Bogotá D.C., fecha Señores EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P Bogotá D.C. ASUNTO: INVITACIÓN PÚBLICA N Respetados señores: En mi calidad de representante legal de (nombre del oferente o de cada una de las personas que integran cualquier forma de asociación), o, actuando en nombre propio, de conformidad con las condiciones establecidas en los documentos del proceso citado en el asunto, presento oferta, para En consecuencia, el (los) suscrito(s), declara (mos) que: (a) La presentación de la oferta constituye la aceptación de todos los documentos que hacen parte de la Invitación (Manual de Contratación de ETB, términos de referencia y las adendas que se emitieron respecto de los mismos, explicaciones dadas en la reunión informativa, los cuales he (mos) leído y comprendido cuidadosa e íntegramente. (b) Garantizo (amos) la total correspondencia de la Oferta con el contenido de los mencionados documentos, sin salvedades, excepciones, alternativas, condicionamientos, ni modificación alguna. (d) Los siguientes documentos de mi oferta son de carácter reservado de acuerdo con las normas legales vigentes:. (relacionarlos) NIT

19 (e) Acepto (amos) que cualquier comunicación que se deba cursar durante el proceso, me (nos) sea(n) enviada a las direcciones de correo electrónico señaladas en la presente comunicación. Así mismo, acepto como realizada por mí cualquier comunicación proveniente de mi dirección electrónica con destino a ETB dentro del proceso. Garantizo que la empresa que represento cuenta con todas las herramientas tecnológicas para asegurar y conservar el contenido de los documentos escritos, su autor, fecha, la circunstancia de no haber sido alterado, y su recibo por el destinatario. (f) En el evento en que la oferta resulte favorecida, me obligo a allegar, dentro de los dos 2 días hábiles siguientes a la comunicación de adjudicación, los documentos no aportados que se requieran para mi inscripción como proveedor de ETB. (En caso de no estar inscrito) o para la correspondiente actualización, y a suscribir la minuta del contrato, así como a presentar la documentación para la obtención de los certificados de seguro exigidos por parte de ETB dentro de los plazos establecidos. (g) Para todos los efectos relacionados con el desarrollo del presente proceso, a continuación me permito indicar la información completa, así como las direcciones electrónicas en la que recibiré cualquier notificación, comunicación o requerimientos sobre el particular: Nombre o Razón Social del oferente: [xxxxxxxx] Nombre del Representante: [xxxxxxxx] NIT o Cédula de Ciudadanía No xxxxxxxxx de xxxxxxxx Dirección Electrónica: [xxxxxxxx] Ciudad: [xxxxxxxx] Teléfono Fijo: [xxxxxxxx] Teléfono Móvil: [xxxxxxxx] Datos del Contacto Nombre: [xxxxxxxx] Cédula de Ciudadanía No xxxxxxxxx de xxxxxxxx Dirección Electrónica: [xxxxxxxx] Ciudad: [xxxxxxxx] Teléfono Fijo: [xxxxxxxx] Teléfono Móvil: [xxxxxxxx NIT

20 Adicionalmente, bajo la gravedad de juramento declaro que: (i) Para los fines previstos en el artículo 27 de la Ley 1121 de 2006, ni el capital de la sociedad, ni los recursos que se utilizarán para la ejecución del contrato que llegare a suscribirse en virtud de la adjudicación de la oferta, provienen de actividades ilícitas. (ii) Ni la sociedad, ni los socios o accionistas, ni los representantes o administradores tienen relaciones comerciales o de parentesco con empleados de ETB. (En caso de tenerlas debe diligenciarse la siguiente información: Que la sociedad ó quien es (socio, accionista, representante o administrador) tiene (n) relación comercial con, quien es empleado de ETB y trabaja en (indicar área). Que quien es [socio, accionista, representante legal, miembro de Junta Directiva.] tiene parentesco en grado de con, quien es empleado de ETB y trabaja en (indicar área). (iii) Ni la sociedad, los socios o accionistas, representantes o administradores se hallan incursos en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad establecidas en la Constitución Política y en la Ley, para la presentación de la oferta y para la celebración y ejecución del contrato. Igualmente, acepto expresamente el compromiso Anticorrupción y me obligo para con ETB a: 1. Estructurar propuestas serias, con información fidedigna y económicamente ajustadas a la realidad, que aseguren la ejecución del contrato en las condiciones de calidad y oportunidad exigidas en los términos de referencia. 2. Actuar en el proceso de contratación con estricto apego a las normas jurídicas y éticas propias de este tipo de procedimientos, y conforme a los principios de buena fe, transparencia y equidad. 3. Abstenerme de realizar u ofrecer, directa o indirectamente pagos de comisiones o dádivas, sobornos u otra forma de halago a trabajador alguno de ETB o de utilizar medios de presión con ocasión del proceso en el que participa. 4. Impartir instrucciones y adoptar todas las medidas necesarias para que todos sus trabajadores, agentes, cualesquiera otros representantes no incurran en conductas violatorias del presente pacto, exigiéndoles en todo momento el cumplimiento de las leyes colombianas y especialmente aquellas que rigen el proceso de selección y la relación contractual que NIT

21 podría derivarse del mismo, e imponer la obligación de no ofrecer o pagar sobornos o cualquier halago corrupto a los trabajadores de ETB, bien sea directa o indirectamente, ni a terceras personas que puedan influir en dichos trabajadores. 5. Cumplir con rigor las exigencias de ETB en el curso del proceso de selección y utilizar las oportunidades y mecanismos jurídicos que la Ley faculta para evitar cualquier forma de abuso del derecho. 6. No celebrar acuerdos ni incurrir en actos o conductas que tengan por objeto coludir en el proceso de selección. 7. No interferir en la etapa de evaluación de las propuestas para efectos de buscar la descalificación de sus competidores o influenciar o entorpecer el resultado del proceso. Y 8. Denunciar con la debida justificación y de manera inmediata ante las autoridades competentes, las Directivas de ETB, la Veeduría Distrital y los demás órganos de control, cualquier actuación irregular ejecutada por trabajadores de ETB y/o los proponentes. Cordialmente, Representante Legal EN CASO DE PRESENTARSE OFERTA BAJO CUALQUIER FORMA DE ASOCIACIÓN LA DECLARACIÓN DEBE HACERSE RESPECTO DE TODAS LAS PERSONAS QUE LA INTEGRAN BIEN SEA POR EL REPRESENTANTE DE LA ASOCIACIÓN, O EN FORMA INDEPENDIENTE POR EL REPRESENTANTE LEGAL DE CADA UNA DE ELLAS O POR CADA PERSONA NATURAL. NIT

22 ANEXO 2 FORMATO DATOS BÁSICOS PROVEEDOR NACIONAL [EN EL EVENTO EN QUE NO ESTÉ REGISTRADO COMO PROVEEDOR DE ETB] Código VFAGH_GAB_F_33_V.5 Fecha de emisión Formato FORMATO DATOS BÁSICOS DE PROVEEDORES Elaborado por: Martha Inés Luna Matallana Revisado por: María Victoria Zambrano Ibarra Aprobado por: Jaime García Cuello Fecha Día: Mes: Año: NIT. C. C. Razón Social / Nombre Clase de Proveedor Dirección Diligenciar en el caso que le corresponda Extranjero Persona Natural Persona Jurídica. Funcionario ETB Cl / Cra / Av / Diag / Trv Ciudad País Código Postal Nombre Representante Legal Cargo Contactos Persona de Contacto 1 Cargo en la empresa o profesión Persona de Contacto 2 Cargo en la empresa o profesión Teléfono 1 Teléfono 2 Celular 1 Celular 2 Fax 1 Fax 2 Sistema de Gestión Tributarios La empresa cuenta con un Sistema de Gestión? (Calidad, Ambiental, Seguridad, etc) TIPO DE CONTRIBUYENTE SÍ NO Cual? (Diligenciar todos los espacios correspondient es) Gran contribuyente N Resolución No Gran contribuyente Régimen Especial Auto retenedor N Resolución Régimen de IVA al cual pertenece Actividad Económica ICA N Clasificación de empresa Pertenece o contrata a población vulnerable Obligados a declarar Renta Común Simplificado Ninguno SÍ Indique cuál: NO SÍ NO NIT

23 OBJETO SOCIAL DEL PROVEEDOR Datos Pagos para (Diligenciar todos los espacios correspondientes) Banco Cuenta Bancaria N País del Banco Modalidad Cta. Bancaria Abierta con Ciudad donde se encuentra abierta la cuenta Corriente Ahorros NIT CC Firma del Representante Legal Tipo Documento de Identidad N. Documento Identidad El proveedor se responsabiliza por la información diligenciada en este formato. La información remitida tendrá validez sólo si el formato está firmado por el Representante Legal. Adjuntar certificado de representación legal vigente, no mayor a 30 días. NOTA: ES IMPORTANTE QUE TODOS LOS DATOS ESTÉN COMPLETAMENTE DILIGENCIADOS Y ESTÉN VERIFICADOS POR EL EQUIPO DE PLANEACIÓN DE COMPRAS Y GESTIÓN MAESTROS, DE LO CONTRARIO, NO SERA POSIBLE LA INCLUSIÓN EN LA BASE DE DATOS DE PROVEEDORES. LEY HABEAS DATA: Declaro que a través de la firma del presente formato, actuando en nombre propio y/o como representante legal de la citada sociedad, autorizo a ETB SA ESP, de manera expresa, voluntaria e irrevocable, para que toda la información suministrada y aquella que se genere en el futuro, como resultado de las relaciones comerciales y/o contractuales establecidas con ETB o con sus afiliadas, que sea registrada en su base de datos de proveedores, pueda ser utilizada, administrada, capturada, procesada, verificada y consultada, de conformidad con la normatividad vigente. VFA_GAB_Formato Datos Básicos de Proveedores _ F.33 V /07/ 2014 NIT

24 Coding VFA_GAB_F_29_V.6 Date of issue Format FORMAT BASIC DATA FROM SUPPLIERS Prepared by: Martha Inés Luna Matallana Reviewed by: María Victoria Zambrano Ibarra Approved by: Jaime García Cuello Date Day Month Year Company ID : Personal ID: Bussiness Name/Trade Name Address (Fill all the relevant information) Contact Information (Fill all the relevant information) Street Town City State/Province Country ZIP Code P.O. Box Contact Person Nº 1 Title address Contact Person Nº 2 Title address Telephone Nº 1 Telephone Nº 2 Mobile Nº 1 Mobile Nº 2 Fax Nº 1 Fax Nº 2 Management System Payment Data (Fill all the relevant information) Has your company a Management System? Bank SWITF ABBA Account Number Type of Account Checking Savings Yes No Bank Address (specify Country) Which one? Please specify COMPANY S LEGAL REPRESENTATIVE SIGNATURE Name: Title: NIT

25 The supplier is responsable for all the information included in this format. The information included in this format is valid only if it s send with the legal representative signature. Please, attach the certificate of the company s legal representative; this document must be issued recently (maximum 30 days) NOTE: IT IS IMPORTANT TO FILL ALL THE INFORMATION REQUIRED IN THIS FORMAT. THIS INFORMATION MUST BE REVIEWED BY ETB SUPPLIER S MANAGEMENT GROUP; OTHERWISE THE INCLUSION OF YOUR COMPANY IN ETB SUPPLIER S DATABASE WILL NOT BE POSSIBLE. HABEAS DATA: Hereby I declare that by signing this form, acting within my behalf and / or as the legal representative of the company, I authorize to ETB SA ESP, expressly, voluntarily and irrevocably, that all the information provided here and any additional information generate in the future as a result of trade and / or contractual relationship with ETB or its affiliates, that is registered in its database of suppliers, can be used, managed, captured, processed, verified and consulted in accordance with the current regulations. VFA_GAB_F_29_V.6 Format basic data from suppliers 21/07/2014 NIT

26 Entre los suscritos: ANEXO No. 3 ACUERDO DE BUENAS PRÁCTICAS Y RESPONSABILIDAD CORPORATIVA (i) EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. [en adelante ETB], con EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. [en adelante ETB], con domicilio en la ciudad de Bogotá D. C., representada por DANIEL FEDERICO VASQUEZ LABADY mayor de edad, domiciliado en Bogotá D.C., identificado con la cédula de extranjería No , quien actúa en su condición de Vicepresidente de Infraestructura, de la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P, y en ejercicio de las facultades que como apoderado de la misma me fueron conferidas mediante escritura pública N 1884 del 18 de noviembre de 2014 expedida en la Notaría 65 del circulo de Bogotá D.C., (ii) [en adelante ], con domicilio en la ciudad de Bogotá, representada por, mayor de edad, domiciliado en, identificado con la cédula de ciudadanía número de, quien actúa en su condición de, según consta en el certificado de existencia y representación aportado con la oferta. En conjunto y cuando en el presente documento se haga alusión a las PARTES, se entenderán incluidas ETB y. Las Partes hemos convenido celebrar el presente ACUERDO DE BUENAS PRÁCTICAS Y RESPONSABILIDAD CORPORATIVA [en adelante el Acuerdo] bajo las siguientes CONSIDERACIONES: Para ETB, la responsabilidad social es un compromiso que asumimos más allá de lo legal mediante la gestión ética y transparente con nuestros Grupos de Interés y la búsqueda permanente del equilibrio económico, social y ambiental, que contribuya a aumentar el valor de la compañía. Mediante este acuerdo buscamos atender las expectativas de nuestros contratistas 1 en cuanto al fortalecimiento los mecanismos de transparencia, comportamiento ético y rendición de cuentas, así como la promoción de la adopción de prácticas de RS en la cadena de valor, obtenidas del Diálogo para Construir la empresa que anhelamos 2011, según el cual el 71% de nuestros contratistas, considera que ETB es una Empresa Socialmente Responsable 2. Lo anterior, dentro del marco del cumplimiento de los 10 principios del Pacto Mundial y teniendo en 1 Entendidos para efectos de este acuerdo como: personas naturales o jurídicas que tienen un contrato de suministro de bienes y/o servicios con ETB así como personas naturales que tienen relación laboral con contratistas de ETB y que prestan sus servicios de manera principal en las instalaciones de ETB. 2 Resultado del Diálogo para Construir la empresa que anhelamos NIT

27 cuenta que nuestro compromiso con nuestros contratistas en Responsabilidad Social es asegurar relaciones transparentes. LA RESPONSABILIDAD CORPORATIVA Y LAS BUENAS PRÁCTICAS Las PARTES, dando alcance al vínculo contractual existente entre ellas como resultado de la invitación a presentar oferta, cuyo objeto es la prestación de los servicios de aprovisionamiento HOME CONNECT (red de abonado) sobre la red de acceso FTTH en Bogotá y gran Bogotá (en adelante EL CONTRATO), han acordado suscribir el presente acuerdo de buenas prácticas y responsabilidad corporativa que se regirá en particular por los siguientes términos y condiciones: 1. En el marco de su estrategia de sostenibilidad ETB ha establecido compromisos en materia económica, social y ambiental que se desarrollan mediante la implementación de políticas, procesos y programas enfocados a potencializar las relaciones con sus grupos de interés. Por esta razón, ETB insta al PROVEEDOR, a suministrar información sobre la incorporación de la RESPONSABILIDAD CORPORATIVA en la gestión de su empresa. 2. Al momento de ser requerido, el PROVEEDOR deberá suministrar a ETB información sobre sus prácticas en Responsabilidad Corporativa, materializadas en programas y/o actividades desarrolladas en torno a las siguientes materias: a. Promoción del respeto de los Derechos Humanos en la empresa. b. Buenas prácticas laborales en salud ocupacional, seguridad industrial y ergonomía. c. Cumplimiento de la normatividad ambiental y respeto por el Medio Ambiente. d. Transparencia y ética corporativa. 3. Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 16 de la Ley 1474 de 2011 Estatuto Anticorrupción- Las Partes manifiestan y aseguran que frente a la suscripción y desarrollo del Contrato, no hubo y no habrá ninguna solicitud, promesa, ofrecimiento o cobranza indebida con el fin de obtener algún tipo de beneficio para ninguna de las PARTES, ni para terceros, que sea o no con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público o privado. 4. Las PARTES declaran y garantizan que ningún favorecimiento, dinero o cualquier otro objeto de valor fue o será pagado, ofrecido, donado o prometido directa o indirectamente a cualquier Autoridad Pública 3 con el fin de : 3 Autoridad Pública: Se entiende por Autoridad Pública toda persona (natural o jurídica) que desempeñe cargo, empleo o función pública o aquella que trabaje para una fundación, empresa pública, sociedad de economía mixta o empresa industrial y comercial del estado, o aquellas que aún de manera transitoria o sin remuneración, trabajen para una empresa prestadora de servicios públicos o en la ejecución de actividades de la administración pública; partido político, representante de partido o cualquier candidato a cargo público; persona (natural o jurídica) que actúe en nombre de una entidad pública o con función pública; persona (natural o jurídica) que desempeñe cargo, empleo o función en cualquier organización pública internacional. NIT

28 a. Ejercer influencia indebida sobre cualquier Autoridad pública, en su capacidad oficial, societaria o comercial; para que realice o deje de realizar cualquier acto infringiendo o no sus atribuciones legales o para afectar o influenciar cualquier acto o decisión de su responsabilidad b. Obtener cualquier ventaja indebida o contraria al interés público 5. El PROVEEDOR será sujeto a auditorías y visitas de verificación del cumplimiento de las prácticas en RESPONSABILIDAD CORPORATIVA informadas en cumplimento de este Acuerdo, por parte del supervisor del contrato o quién ETB designe. 6. El incumplimiento de cualquiera de las prácticas establecidas en este Acuerdo podrá ocasionar la inmediata terminación del vínculo contractual existente, por la parte cumplida. En constancia se suscribe por las Partes el presente Acuerdo, en la Ciudad de Bogotá D.C., a los de 2015, en dos ejemplares del mismo tenor y valor. Por ETB: Por DANIEL FEDERICO VASQUEZ LABADY Vicepresidente de Infraestructura Apoderado Nombre: Cargo: [Represente Legal o Apoderado NIT

29 (i) (ii) Entre los suscritos: ANEXO No. 4 ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. [en adelante ETB], con EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. [en adelante ETB], con domicilio en la ciudad de Bogotá D. C., representada por DANIEL FEDERICO VASQUEZ LABADY mayor de edad, domiciliado en Bogotá D.C., identificado con la cédula de extranjería No , quien actúa en su condición de Vicepresidente de Infraestructura, de la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P, y en ejercicio de las facultades que como apoderado de la misma me fueron conferidas mediante escritura pública N 1884 del 18 de noviembre de 2014 expedida en la Notaría 65 del circulo de Bogotá D.C., [en adelante ], con domicilio en la ciudad de Bogotá, representada por, mayor de edad, domiciliado en, identificado con la cédula de ciudadanía número de, quien actúa en su condición de, según consta en el certificado de existencia y representación aportado con la oferta. En conjunto y cuando en el presente documento se haga alusión a las PARTES, se entenderán incluidas la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA S.A. E.S.P. y xxxxxxxxxx. Las Partes hemos convenido celebrar el presente Acuerdo de Confidencialidad [en adelante el Acuerdo] que tiene como finalidad establecer los términos que rigen el uso y la protección de la información que se intercambien en la ejecución del contrato producto de la presente convocatoria. CONSIDERACIONES: (i) Que entre las Partes van a revelarse determinada información confidencial [en adelante Información Confidencial] en forma verbal o escrita. (ii) Que el presente Acuerdo de Confidencialidad tiene como finalidad establecer el uso y la protección de la información que se entreguen las Partes, dentro del Negocio. (iii) Que de conformidad con las anteriores consideraciones y con el propósito de proteger la Información Confidencial que se suministre, se adoptan las siguientes condiciones: CLÁUSULA PRIMERA: DEFINICIONES. 1. Información Confidencial: Significa cualquier información escrita, oral o visual, de propiedad de alguna parte o sobre la cual detente algún tipo de derecho. NIT

30 2. Parte Reveladora: Se constituye en Parte Reveladora cualquiera de las Partes o sus Representantes que suministre información a la otra por cualquiera de los mecanismos previstos en este Acuerdo. 3. Parte Receptora: Se constituye en Parte Receptora cualquiera de las Partes que reciba información de la otra. 4. Representantes: Referido a las Partes de este Acuerdo, significará los empleados, agentes y asesores de esa Parte, de su controladora o de cualquier compañía filial, subsidiaria o que esté controlada por ella o bajo control común de esa Parte con un tercero o terceros, incluyendo a título enunciativo, sus abogados, auditores, consultores y asesores financieros independientes. CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO. El Acuerdo tiene como propósito proteger, entre otros, la información que en desarrollo de la Invitación Pública y del Contrato para la prestación de los servicios de aprovisionamiento HOME CONNECT (red de abonado) sobre la red de acceso FTTH en Bogotá y gran Bogotá, las partes se revelen, en especial los aspectos societarios, empresariales, técnicos, comerciales, jurídicos, estratégicos, asuntos relacionados con las operaciones de negocios presentes y futuros, condiciones financieras, planes de inversión, estudios de mercado, estructura de redes, planes de numeración, licencias o concesiones. En virtud del Acuerdo, las Partes se obligan a no revelar, divulgar, exhibir, mostrar y/o comunicar la información que reciban de la otra parte, a personas naturales o jurídicas distintas de las Partes y sus Representantes, ni a utilizarla en favor de terceros, y en consecuencia a mantenerla de manera confidencial y privada y a proteger dicha información para evitar su divulgación no autorizada, ejerciendo sobre ésta el mismo grado de diligencia utilizado por un buen comerciante para proteger información confidencial de su propiedad. CLÁUSULA TERCERA: DESTINACIÓN. La información que las Partes se revelarán sólo podrá ser utilizada para los fines señalados en el presente Acuerdo. Adicionalmente, sólo podrá reproducirse dicha Información Confidencial si resulta necesario para cumplir tal finalidad y darse a conocer a los Representantes que tengan necesidad de conocerla para la mencionada finalidad. Se podrá revelar o divulgar la información confidencial únicamente en los siguientes eventos: (i) (ii) Que se revele con la aprobación previa y escrita de la Parte Reveladora. Que la revelación y/o divulgación de la información se realice en desarrollo o por mandato de una ley, decreto, sentencia u orden de autoridad competente en ejercicio de sus funciones legales. En este caso, la parte obligada a divulgar la información confidencial se obliga a avisar inmediatamente haya tenido conocimiento de esta obligación a la otra Parte de este convenio, NIT

31 para que pueda tomar las medidas necesarias para proteger su información confidencial, y de igual manera se compromete a tomar las medidas necesarias para atenuar los efectos de tal divulgación. CLÁUSULA CUARTA: CALIDAD DE LA INFORMACIÓN. La Parte Receptora entiende y reconoce que, excepción hecha de cualesquiera declaraciones y garantías recogidas en un contrato que documente en forma definitiva el Negocio que puedan formalizar las Partes, toda la información facilitada por la Parte Reveladora o sus respectivos Representantes se entrega sin ninguna declaración de garantía, expresa ni tácita, sobre la precisión e integridad de la Información Confidencial facilitada, más allá de la veracidad que evidencien los mismos documentos. Salvo que en los contratos que formalicen el Negocio se establezca otra cosa, ni la Parte Reveladora ni sus respectivos Representantes incurrirán en responsabilidad ante la Parte Receptora o sus Representantes en relación con el uso de la Información Confidencial, ni por actuaciones en función de dicha Información o errores u omisiones en la misma, de manera distinta a la señalada en el Acuerdo. CLÁUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. (i) (ii) (iii) La Información Confidencial no puede ser utilizada por la Parte Receptora en detrimento de la Parte Reveladora o para fines diferentes a los establecidos en el presente documento ya que sólo podrá utilizarse en relación con los temas que se desarrollen en el contexto de este Acuerdo. La Parte Receptora no puede distribuir, publicar o divulgar la Información Confidencial a persona alguna, salvo a sus Representantes que tengan necesidad de conocerla para el propósito para el cual se divulga, siempre y cuando la Parte Receptora adopte las medidas necesarias para asegurarle a la Parte Reveladora su derecho a limitar o restringir dicha divulgación o para hacer uso de los recursos que estén a su disposición. La Parte Receptora debe informar a cada uno de los Representantes que reciben información, de su naturaleza confidencial y de este Acuerdo y los debe instruir para que la utilicen exclusivamente con el propósito establecido en este Acuerdo. CLÁUSULA SEXTA: PROPIEDAD. La información entregada por la Parte Reveladora es propiedad exclusiva de ésta y deberá ser tratada como confidencial y resguardada bajo este entendido por la Parte Receptora, durante el término que se fija en el presente Acuerdo a partir de la fecha en que se entregue la información. Cada una de las Partes, a solicitud de la otra, devolverá y hará que sus Representantes devuelvan a la Parte Reveladora toda la Información Confidencial que de ella hayan recibido o de sus respectivos Representantes, incluidas, pero no limitadas a todos las copias, extractos y otras reproducciones de la información confidencial, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que cualquiera de las Partes notifique por escrito a la otra su intención de no continuar las negociaciones, previo requerimiento en tal sentido y, además, cada una de las Partes destruirá y hará que sus Representantes destruyan todo el material que hayan creado con fundamento en la NIT

32 Información Confidencial entregada por la Parte Reveladora si así se le solicitare. En todo caso, el hecho de no recibir una comunicación en el sentido a que alude el párrafo anterior, no libera a la parte que ha recibido la información de su deber de custodia, en los términos señalados en el presente documento. CLÁUSULA SÉPTIMA: CLÁUSULA PENAL. En caso de incumplimiento total o parcial de cualesquiera de las obligaciones por una de las Partes, se causará a su cargo una cláusula penal pecuniaria equivalente a la suma de MIL MILLONES DE PESOS M/CTE [$ ], si el incumplimiento es total y proporcionalmente si es parcial. Se podrá compensar el valor de la cláusula penal pecuniaria hasta concurrencia de los valores que la Parte que exige la cláusula penal le adeude a la Parte incumplida, al igual que de cualquier suma que se le adeude por cualquier concepto. De no ser posible la compensación total o parcial, la Parte incumplida se obliga a consignar el valor o el saldo no compensado de la cláusula penal en la cuenta que la otra Parte le indique, dentro del plazo que se señale en la cuenta de cobro que con tal fin le curse. Las partes renuncian expresamente a todo requerimiento para efectos de constitución en mora, reservándose el derecho de cobrar perjuicios adicionales por encima del monto pactado, siempre que los mismos se acrediten. CLÁUSULA OCTAVA: PROHIBICIÓN DE CESIÓN. Este Acuerdo de Confidencialidad debe beneficiar y comprometer a las Partes y no puede ser cedido, vendido, asignado, ni transferido, bajo ninguna forma y a ningún título, sin contar con la autorización previa y escrita de la otra parte. CLÁUSULA NOVENA: VIGENCIA DE LA OBLIGACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD. Las restricciones y obligaciones de este Acuerdo rigen por el término de dos (2) años a partir de la fecha de su firma, y un año más. CLÁUSULA DÉCIMA: COMUNICACIONES. Durante la ejecución del contrato, las comunicaciones que cualquiera de las Partes deba dirigir a la otra deben enviarse a las personas que se designan a continuación: ETB, Atn: ALEXANDER GUAYARA LARA Cargo: Profesional Especializado II Dirección: Carrera piso 8 Teléfono: Correo Electrónico: alexander,guayaral@etb.com.co Ciudad: Bogotá D.C. NIT

33 POR xxxxxxxxxxxxxxxx Atn: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Cargo: Representante Legal Dirección: xxxxxxxxxxxxxxxxx Teléfono: xxxxxxxxxxxxxxxxx Correo Electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxxx Ciudad: Bogotá D.C. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: DISPOSICIONES VARIAS. (i) (ii) (iii) (iv) Este Acuerdo representa el convenio completo entre las Partes y sustituye cualquier otro verbal o escrito celebrado anteriormente entre ellas, sobre la materia objeto del Presente Acuerdo. Si alguna de las disposiciones de este Acuerdo llegare a ser ilegal, inválida o sin vigor bajo las leyes presentes o futuras o por un Tribunal, se entenderá excluida. Este Acuerdo será realizado y ejecutado, como si dicha disposición ilegal, inválida o sin vigor, no hubiera hecho parte del mismo y las restantes disposiciones aquí contenidas conservarán idéntico valor y efecto. Ni este Acuerdo, ni la entrega o recepción de información constituirá o implicará promesa de efectuar contrato alguno por cualquiera de las Partes y por tanto convienen así mismo en que, a menos que se haya formalizado entre ellas un contrato definitivo, ninguna de las Partes tendrá obligación legal alguna con respecto a la realización del Negocio en virtud del presente Acuerdo. Las Partes convienen en que no habrá desistimiento ni consentimiento a la modificación de los términos del presente Acuerdo que no obre en documento suscrito por ellas. En constancia se suscribe el presente Acuerdo, a los de, en dos ejemplares del mismo tenor y valor. Por ETB: DANIEL FEDERICO VASQUEZ LABADY Vicepresidente de Infraestructura Apoderado Por el CONTRATISTA: xxxxxxxxxxxxxxxxxx Representante Legal NIT

34 CAPITULO II 2 PRECISIONES A LAS CONDICIONES FINANCIERAS En atención a que el contrato se ejecutará mediante la administración de un cupo de recursos económicos, las siguientes serán las precisiones a las Condiciones Financieras Generales de Contratación aplicables a la contratación de los servicios de aprovisionamiento de servicios sobre la red de acceso FTTH en Bogotá y gran Bogotá. 2.1 ESQUEMA DE COTIZACION DE LOS PRECIOS ETB solicita que los bienes y servicios objeto de la presente contratación deberán ser cotizados bajo el sistema de precios unitarios fijos, de conformidad con las especificaciones técnicas contenidas en el presente documento. Se entiende por sistema de precios fijos netos, que el precio inicialmente cotizado por concepto de los servicios permanecerá fijo durante el primer año de ejecución del contrato; para el siguiente año, los precios podrán ser revisados de común acuerdo pudiendo estos aumentar o disminuir, en el primer caso, el reajuste de precios no podrá exceder el porcentaje del Índice de Precios al Consumidor del año corrido, para la República de Colombia, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE. Serán por cuenta del proveedor y se considerarán incluidos como parte del precio, todos los impuestos, derechos, tasas y contribuciones de cualquier orden, vigentes en la fecha de suscripción del contrato. Si durante su ejecución los impuestos aumentan o se crean nuevos, serán asumidos por quien corresponda de acuerdo con la Ley; si disminuyen o se suprimen se pagará sobre lo efectivamente causado. De todo pago o abono en cuenta, ETB hará las retenciones de ley a que haya lugar. 2.2 VALOR DE LA OFERTA Para la presentación de la propuesta el oferente deberá diligenciar en su totalidad los siguientes Anexos financieros: Anexo Financiero N 1 Valor Total estimado de Oferta Servicios de Aprovisionamiento NOTA 1: Los oferentes deben diligenciar en su totalidad los anexos financieros. NOTA 2: Las cantidades enunciadas en los anexos financieros son estimadas y solo serán tenidas en cuenta para fines de evaluación y ponderación económica de las ofertas; por lo tanto en ejecución del contrato estas podrán ser mayores o menores dependiendo de los requerimientos de la compañía. NOTA 3: Los anexos financieros deben ser suministrados tanto en forma impresa como en medio digital. De presentarse discrepancias entre la información suministrada en medio impreso y la entregada en medio digital, prevalecerá la información suministrada en medio impreso. NOTA 4: Los precios unitarios en pesos, se deben presentar en números enteros, es decir sin incluir decimales. 2.3 CUBRIMIENTO DE LA OFERTA El valor de la oferta deberá incluir todos los bienes y servicios requeridos para cumplir a cabalidad con el objeto y alcance de la presente invitación. El oferente deberá revisar detenidamente las especificaciones técnicas contenidas en los presentes términos de referencia y tenerlas en cuenta al elaborar su oferta. Los costos derivados de las omisiones en la conformación de los precios, serán asumidos por el contratista, de manera que en ningún caso habrá lugar a pago adicional por parte de ETB. En este contexto es claro que en el valor de la oferta deberán quedar incluidos todos los gastos que deberán hacer el proveedor en la ejecución contractual y otros que graven capital, renta y en general todo cuanto sea necesario y conveniente para dar cabal cumplimiento al contrato. De manera que aquellos costos, gastos, honorarios y demás egresos no previstos en la propuesta no serán asumidos por ETB, ni cargados a ésta de forma alguna. NIT

35 2.4 IMPUESTOS Y FACTURACIÓN IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS El oferente debe discriminar con exactitud el precio correspondiente de los bienes y servicios objeto de la oferta y el valor del impuesto sobre las ventas que afecte la misma, indicando la base sobre la cual se liquida de acuerdo con las normas vigentes en la fecha de presentación de la oferta. En el evento en que el oferente no discrimine el IVA y se cause dicho impuesto, ETB lo considerará incluido en el valor de los bienes y servicios relacionados en la oferta. En la cláusula de precio del contrato se deberán discriminar los conceptos que lo conforman y el IVA, si éste se causa RETENCIÓN A TÍTULO DE IVA EN CONTRATOS QUE INVOLUCREN PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL TERRITORIO NACIONAL CELEBRADOS CON NO RESIDENTES NI DOMICILIADOS EN COLOMBIA Para efectos de lo dispuesto en el numeral 3º del artículo del Estatuto Tributario, en el contrato respectivo se deberá discriminar el valor del impuesto sobre las ventas generado, que será objeto de retención por parte de ETB. El contrato servirá como soporte para todos los efectos tributarios RETENCIÓN EN LA FUENTE A TÍTULO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA E IVA APLICABLE A OFERENTES NACIONALES El porcentaje de retención a título de Impuesto sobre la Renta e IVA, se determinará de conformidad con la normatividad vigente, habiéndose establecido previamente, si el oferente es declarante o no del impuesto sobre la renta, si es gran Contribuyente o Autorretenedor y el régimen de impuesto a las ventas al cual pertenece (común o simplificado) o si vende o presta servicios excluidos del IVA RETENCIÓN EN LA FUENTE A TÍTULO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA, OFERENTES NO RESIDENTES NI DOMICILIADOS EN COLOMBIA El porcentaje de retención a título de Impuesto sobre la renta, se determinará al momento en el cual se efectúe el correspondiente pago o abono en cuenta, de acuerdo con las normas tributarias vigentes para pagos al exterior RETENCIÓN EN LA FUENTE A TÍTULO DE IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Oferente Proveedor Nacional El oferente deberá informar el régimen del impuesto de industria y comercio al cual pertenece (común o simplificado), la actividad económica y la tarifa del impuesto de industria y comercio en Bogotá, D.C., o en las ciudades del país que le corresponda. En caso de no informarla, le será asignada la tarifa de retención más alta, la cual se aplicará al momento que se efectúe el correspondiente pago o abono en cuenta. En este orden de ideas el contratista deberá informar los valores y lugares de las actividades gravadas realizadas en desarrollo del contrato. NIT

36 Proveedor No Residente Ni Domiciliado En El País Sobre la enajenación en Colombia de bienes importados y los servicios prestados intermediarios o terceros en el territorio nacional, ETB practicará las retenciones en la fuente a que haya lugar de acuerdo con las normas tributarias municipales respectivas RETENCIÓN A TÍTULO DE IMPUESTO DE TIMBRE De conformidad con en el parágrafo 2 del artículo 519 del Estatuto Tributario, a partir de 2010 la tarifa aplicable por concepto del Impuesto de Timbre será del 0%. En caso de ser aumentada, deberá ser asumida por el CONTRATISTA en un porcentaje correspondiente al 50%, toda vez que ETB se encuentra exenta del pago de dicho impuesto, de acuerdo con lo establecido por los artículos 532 y 533 en concordancia con la sentencia C-736 de 2007 proferida por la Corte Constitucional REQUISITOS EN LA FACTURACIÓN El proveedor estará obligado a informar al momento de la facturación el régimen de impuesto sobre las ventas al cual pertenece (común o simplificado), si los servicios que presta se encuentran excluidos del IVA y si es declarante o no del Impuesto sobre la Renta, si es gran contribuyente o autorretenedor de Renta y las disposiciones que lo autorizan. Si el proveedor factura a través de apoderado, el documento deberá expresar que se expide por cuenta y a nombre del poderdante IMPUESTOS Y FACTURACIÓN A SUCURSAL EXTRANJERA Si la oferta es presentada por un proveedor extranjero que cuenta con una sucursal constituida en Colombia a través de la cual realizará algunas o todas las actividades tendientes a cubrir el objeto de la presente contratación, deberá especificar en su oferta cuales serán estas labores y el valor correspondiente. Es de anotar que el valor de las actividades desarrolladas por la sucursal no será girado al exterior y debe ser facturado directamente por la sucursal, para lo cual se observarán las condiciones determinadas para la forma de pago para proveedor nacional. Adicionalmente, para cotizar las actividades a desarrollar por la Sucursal deberá utilizar los anexos financieros correspondientes a nacionales FACTURACIÓN PARA CONTRATISTAS EN CONSORCIO, UNIÓN TEMPORAL O CUALQUIER FORMA DE ASOCIACIÓN En el evento en que la oferta sea presentada bajo la modalidad de consorcio, unión temporal o cualquier forma de asociación, los miembros de estos deberán facturar en forma independiente, por lo que en el contrato se deberá informar: (1) el NIT de cada uno de los miembros, en el caso que sea procedente, (2) el porcentaje o valor de los ingresos que le corresponda a cada uno de estos. Cabe anotar que los integrantes del consorcio, unión temporal o cualquier otra forma de asociación deberán facturar sus ingresos de acuerdo con su participación establecida en el Documento Consorcial. NIT

37 RÉGIMEN TRIBUTARIO DE E.T.B. ETB es Gran Contribuyente (Resolución DIAN No del 30 de enero de 2014), Autorretenedor de ingresos gravados con impuesto de renta (Decreto 2885 del 24 de Diciembre de 2001, Resolución DIAN No del 25 de Enero de 2002), responsable del Impuesto sobre las Ventas (artículo 792 del E.T.), catalogada como Entidad de Derecho Público para efectos de la retención por concepto de ICA para la ciudad de Bogotá, D. C. (Artículo 3 Decreto No. 271 del 28 de Junio de 2002). Código CIIU CONDICIONES GENERALES Los servicios objeto de la presente contratación deberán cotizarse en pesos colombianos. Los valores presentados, se cotizarán en números enteros, es decir sin incluir decimales. ETB se reserva el derecho de ajustar al peso por exceso o por defecto, (Herramienta redondeo EXCEL). 2.6 FORMA DE PAGO El 100% del precio de los servicios se pagaran mediante cortes mensuales vencidos, sobre los servicios efectivamente prestados, a los sesenta (60) días siguientes a la radicación de la factura comercial, en el Equipo de Cuentas por Pagar de ETB, acompañada del Acta de recibo mensual de los respectivos servicios, suscrita por el supervisor del contrato y el contratista. NOTA: Para efectos de la firma de las actas de recibo de servicios, el contratista deberá acreditar el pago de la nómina, así como de sus obligaciones en materia de seguridad social (ARL, EPS y AFP) y aportes parafiscales (ICBF, SENA, Cajas de Compensación), respecto del personal utilizado para ejecutar el contrato. 2.7 ABONO DE PAGO A CONTRATISTAS El Contratista deberá establecer el número de cuenta, modalidad de ésta (ahorro o corriente), y entidad financiera a la que deben abonarse los pagos. Asimismo, en el evento de cambio de la cuenta, el Contratista deberá informar de inmediato y por escrito al supervisor del contrato, quien revisará la solicitud y dará estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva Interna N Actualización de Cuentas o cambio de destinatario de los pagos en el Sistema SAP. 2.8 REINTEGRO DE DINEROS POR PARTE DE LOS CONTRATISTAS CUANDO SE IDENTIFIQUEN MAYORES VALORES ENTREGADOS POR CUALQUIER CONCEPTO. Cuando se identifiquen mayores valores entregados por cualquier concepto, éstos deben ser desagregados y reintegrados a ETB, para lo cual se aplicará la siguiente metodología: Se determinará la fecha en que se efectuó el respectivo pago. Se determinará el mayor monto pagado en pesos colombianos. Se determinará la fecha de devolución por parte del CONTRATISTA. Se indexará el monto en pesos entre la fecha en que se efectúo el respectivo pago y la fecha de devolución, utilizando los índices de precios al consumidor en el ámbito nacional, para la República de Colombia certificados por el DANE para dicho período. En caso de no contar con la inflación correspondiente al período a actualizar se tomará el promedio mensual o diario corrido del año, según sea el caso, se hará el cálculo con base en ésta. Para el caso de enero, por no tener información que permita establecer el promedio, se tomará la del mismo período del año inmediatamente anterior. Para este cálculo se incluye el valor del IVA correspondiente. NIT

38 En el evento en que el CONTRATISTA no efectúe el reintegro en la fecha fijada para el efecto, ETB aplicará intereses de mora liquidados a la tasa máxima de interés de mora certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, vigente entre la fecha fijada para la devolución de los dineros y la fecha real de pago. 2.9 EVALUACION FINANCIERA La evaluación financiera de la oferta comprende la verificación del cumplimiento de las condiciones de carácter financiero contenidas en los presentes términos de invitación y la verificación del requerimiento Relación de Ventas Vs Valor a Contratar REQUISITO HABILITANTE FINANCIERO RELACIÓN VENTAS VALOR A CONTRATAR. Las ventas reportadas por el oferente nacional o extranjero en sus estados financieros NO podrán ser inferiores al 50% del valor total estimado de la oferta presentada a ETB en el presente proceso de contratación. Para las ofertas presentadas en consorcio, unión temporal o cualquier otra forma de asociación, para obtener el valor de las ventas, con el cual se verifique la condición se seguirá el procedimiento descrito a continuación: En el momento de presentación de la oferta el documento consorcial debe indicar el porcentaje de participación de cada uno de los integrantes, con lo cual se procederá a realizar el siguiente cálculo: Porcentaje de participación dentro del grupo asociado por las ventas, para cada uno de los integrantes del grupo asociado. La suma de estos valores corresponderán al valor de las ventas del grupo consorciado. Nota: Para efectos de validar este requerimiento el oferente deberá adjuntar con el paquete financiero de la oferta, el Estado de Resultados del último año fiscal, debidamente suscrito por contador público, revisor fiscal o quien haga sus veces, de conformidad con la legislación aplicable para el efecto. LA CONDICIÓN PREVISTA EN EL PRESENTE NUMERAL CONSTITUYE UN REQUISITO HABILITANTE DE NATURALEZA FINANCIERA PARA PARTICIPAR EN EL PRESENTE PROCESO DE INVITACIÓN. LOS OFERENTES QUE NO CUMPLAN CON EL REQUISITO HABILANTE FINANCIERO REFERIDO EN EL PRESENTE NUMERAL, SERÁN DESCALIFICADOS VERIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES FINANCIERAS Con la presentación de la oferta se entienden ACEPTADAS todas y cada una de las condiciones estipuladas en el presente capitulo. Cuando en la oferta se establezcan condiciones diferentes a las establecidas, en la etapa de estudio de ofertas se solicitará al oferente manifestar si accede a mantener su oferta bajo las condiciones señaladas en los términos de referencia. En caso de NO ACEPTARLO, la oferta será descartada SISTEMA DE PONDERACION ECONOMICA DE OFERTAS ETB ha definido para este proceso que la evaluación y adjudicación se realice de la forma descrita a continuación: Ponderación Técnica: CUMPLE NO CUMPLE Ponderación Económica: Se identificará un ordenamiento de 1 a N siendo N equivalente al número de ofertas hábiles dentro del rango de ofertas. ETB podrá hacer correcciones aritméticas a los valores consignados por el oferente en el Anexo financiero solicitado en algunos casos como los siguientes: NIT

39 Cuando al verificar el valor consignado en la columna valor total de oferta, este difiera del valor resultante de multiplicar las cantidades del ítem por el precio unitario total respectivo. Cuando al verificar las sumas y multiplicaciones totales y parciales de los mencionados anexos se encuentren errores aritméticos. En caso de presentarse discrepancias entre los valores presentados en el anexo financiero de cotización, ETB podrá hacer las correcciones necesarias y tomara para ello el valor que resulte de la aplicación de los precios unitarios, del anexo correspondiente de la oferta. Es importante anotar que si se presentan inconsistencias entre los valores presentados físicamente (papel) y los valores del medio digital, prevalecerán los valores presentados en medio físico (papel) Procedimiento: Se identificará, dentro del rango de ofertas presentadas, la que contenga el menor valor total de oferta (después de correcciones aritméticas), a esta oferta se le otorga el número uno (1) siendo esta oferta la mejor económicamente dentro del rango de ofertas, la asignación del numero dos (2) será para la segunda de mejor valor y así sucesivamente hasta llegar al número de ofertas que CUMPLEN Técnica Jurídica y Financieramente. En caso de que ETB decida adelantar una etapa de negociación, en las contraofertas presentadas, las posturas no podrán contener precios unitarios superiores a los ofertados inicialmente o en la postura anterior, aun cuando el valor total de la oferta resulte inferior. En caso de presentarse esta situación, ETB ajustará el precio unitario respectivo, con base en la oferta inicial o la postura anterior y como producto de ello efectuará la corrección del precio total de la oferta. NOTA: En caso que los oferentes decidan ofrecer descuentos estos deben realizarse a los precios unitarios. NIT

40 CAPITULO III 3. PRECISIÓN A LAS CONDICIONES TÉCNICAS 3.1 ALCANCE: El alcance del presente proceso incluye todas las actividades necesarias para el Aprovisionamiento sobre la red de acceso cobre y Fibra (FTTH/FTTC), de accesos de voz, accesos de datos, servicios sobre IP y servicios de IPTV con suministro de algunos materiales para Bogotá y Gran Bogotá. Todas las actividades necesarias para planear, ejecutar y garantizar el correcto aprovisionamiento de servicios de ETB, dentro de los tiempos establecidos, con los márgenes de calidad exigidos de forma tal que se garantice la prestación de los servicios a los clientes, así como, los oportunos reportes, que permitan a ETB el cumplimiento de sus metas estratégicas corporativas, y los demás indicadores de gestión exigidos por ETB. El CONTRATISTA deberá responder ante ETB por la oportunidad, la calidad de los trabajos, deberá asumir todos los sobrecostos causados por errores técnicos, administrativos o cualquier otra falla imputable al contratista y que afecte la calidad del servicio. El CONTRATISTA deberá garantizar que la ejecución de estas actividades se ceñirá a las normas, especificaciones técnicas, procesos y procedimientos establecidos por ETB. Ésta podrá hacer cambios en las normas, especificaciones técnicas, procesos y procedimientos, cuando así se requiera, por factores relacionados con la prestación de los servicios a los clientes o por eventos excepcionales. Estas modificaciones serán acordadas mediante actas de modificación entre ETB y el CONTRATISTA; si dichas modificaciones afectan las condiciones del contrato desde el punto de vista jurídico y/o económico se debe suscribir el respectivo documento contractual. El CONTRATISTA tiene la obligación de poner toda su capacidad técnica, administrativa y operativa para ejecutar las actividades descritas en el objeto del contrato y, a cambio, recibe una remuneración por actividad exitosa (ordenes completadas con servicios entregados a los clientes). El CONTRATISTA deberá garantizar todos los recursos necesarios (personal, logística, vehículos, comunicaciones, materiales, herramientas, elementos y equipos, entre otros no suministrados por ETB) para la ejecución de las labores en la debida oportunidad. Sin perjuicio de las demás actividades que se deriven del presente contrato, a continuación se relacionan los tipos de Aprovisionamientos y las actividades referidas a cada uno de ellos de manera individual, con base en el nivel de esfuerzo y tiempo por el personal técnico, de tal manera que la prestación de los servicios sea referida a cada uno de los tipos de aprovisionamientos sobre los cuales se definirán los precios y liquidación de los servicios: i. Aprovisionamiento Tipo 1, en adelante APR TIPO1; actividades determinadas: APROVISIONAMIENTO DE SERVICIOS POSTVENTAS FTTH/FTTC ADICIÓN DE EQUIPO TERMINAL DE STB ii. Aprovisionamiento Tipo 2, en adelante APR TIPO2; actividades determinadas: INSTALACIÓN O TRASLADO LB FTTH MIGRACIÓN LB FTTH INSTALACION POR MIGRACION LB + DATOS MIGRACION LB + DATOS FTTH INSTALACIÓN O TRASLADO DATOS FTTH INSTALACIÓN O TRASLADO LB + DATOS FTTH (DUO) NIT

41 iii. Aprovisionamiento Tipo 3, en adelante APR TIPO3; actividades determinadas: MIGRACIÓN LB + DATOS CON ADICION DE IPTV FTTH (2 STB). MIGRACIÓN LB CON ADICION DE IPTV FTTH (2 STB). INSTALACIÓN O TRASLADO IPTV FTTH (2 STB). INSTALACIÓN O TRASLADO DATOS CON ADICION DE IPTV FTTH (2 STB). MIGRACIÓN LB CON ADICION DE DATOS E IPTV FTTH (2 STB). INSTALACIÓN O TRASLADO LB + DATOS + IPTV FTTH (TRIO) (2 STB). INSTALACIÓN O TRASLADO LB + IPTV FTTH (2 STB). iv. Aprovisionamiento Tipo 4, en adelante APR TIPO3; actividades determinadas: MIGRACIÓN LB + DATOS CON ADICION DE IPTV FTTH (3/4 STB). MIGRACIÓN LB CON ADICION DE IPTV FTTH (3/4 STB). INSTALACIÓN O TRASLADO IPTV FTTH (3/4 STB). INSTALACIÓN O TRASLADO DATOS CON ADICION DE IPTV FTTH (3/4 STB). MIGRACIÓN LB CON ADICION DE DATOS E IPTV FTTH (3/4 STB). INSTALACIÓN O TRASLADO LB + DATOS + IPTV FTTH (TRIO) (3/4 STB). INSTALACIÓN O TRASLADO LB + IPTV FTTH (3/4 STB). v. Aprovisionamiento Tipo 5, en adelante APR TIPO5; actividades determinadas: MIGRACIÓN LB + DATOS CON ADICION DE IPTV FTTH (5/6 STB). MIGRACIÓN LB CON ADICION DE IPTV FTTH (5/6 STB). INSTALACIÓN O TRASLADO IPTV FTTH (5/6 STB). INSTALACIÓN O TRASLADO DATOS CON ADICION DE IPTV FTTH (5/6 STB). MIGRACIÓN LB CON ADICION DE DATOS E IPTV FTTH (5/6 STB). INSTALACIÓN O TRASLADO LB + DATOS + IPTV FTTH (TRIO) (5/6 STB). INSTALACIÓN O TRASLADO LB + IPTV FTTH (5/6 STB). vi. Aprovisionamiento Tipo 6, en adelante APR TIPO6; actividades determinadas: APROVISIONAMIENTO O TRASLADO DE LÍNEA BÁSICA + xdsl + IPTV. ADICION DE IPTV FTTC SOBRE LÍNEA BÁSICA + xdsl EXISTENTE. ADICIÓN DE DATOS CON ADICION DE IPTV FTTC SOBRE LINEA BASICA EXISTENTE. La descripción de cada una de las actividades determinadas en cada tipo de aprovisionamiento, están descritas en el numeral 3.32 Con la presentación de su oferta, el oferente manifiesta su aceptación y conocimiento de la obligación de ejecutar las actividades contratados y la tendrá en cuenta en la información de precios que suministre. Para la ejecución de las actividades Aprovisionamiento Fibra (FTTH/FTTC), de accesos de voz, accesos de datos y servicios sobre IP y servicios de adecuación y mantenimiento de redes internas; con suministro de algunos materiales, sobre la red de acceso en cobre, fibra (FTTH/FTTC), el contratista deberá cumplir las actividades con personal capacitado para cada actividad, transporte, herramientas, equipos de medición, equipos de comunicación y señalización de acuerdo con los roles, perfiles y actividades descritas en el presente documento, sus anexos y el anexo de cotización. El alcance incluye la realización de las actividades de aprovisionamiento clasificadas en 6 tipos para efectos de liquidación y pagos. NIT

42 El CONTRATISTA se ceñirá a las normas, especificaciones técnicas, procesos y procedimientos suministrados por ETB en la ejecución de los servicios que son objeto de este contrato. ETB podrá hacer cambios en las normas, especificaciones técnicas, procesos y procedimientos, por conveniencia, por factores relacionados con la prestación de los servicios a los clientes finales o por eventos excepcionales. Estas modificaciones serán acordadas mediante actas de las partes entre SUPERVISOR ETB y el CONTRATISTA, siempre que no modifique el objeto contractual. El CONTRATISTA podrá proponer cambios a los procesos o especificaciones originales, ETB se reserva el derecho de aceptarlos o rechazarlos. En caso de ocurrir situaciones que afecten la normal ejecución del contrato, presentando situaciones ventajosas o desventajosas para las partes, se debe realizar el respectivo acuerdo conciliatorio, una vez sea analizada la situación. 3.2 PROCEDIMIENTO PARA LA EJECUCION DE ACTIVIDADES El contrato que llegare a celebrarse se ejecutará mediante órdenes de trabajo emitidas por ETB de acuerdo con la variación de la demanda, inicialmente el contratista deberá disponer de los recursos necesarios para el cumplimiento de 200 agendas diarias, máximo dos semanas calendario posteriores a la fecha de la firma del contrato; esto en concordancia con la atención de nuevos clientes y/o modificación de servicios ya adquiridos, para lo cual el CONTRATISTA debe organizar, administrar y gestionar todos los recursos necesarios para garantizar la ejecución de actividades exitosas de aprovisionamiento de accesos de voz, accesos de datos, servicios sobre IP y actividades de adecuación de redes internas, en los niveles de calidad y tiempos de atención requeridos por ETB. Las ordenes de trabajo que ETB entrega al CONTRATISTA, se extraen de ETA Direct, o herramienta equivalente de ETB, para lo cual, se le permite acceso al CONTRATISTA a la web. Las actividades contratadas, se pagarán por actividad exitosa debidamente entregada a los clientes y cerradas en ETA Direct o herramienta equivalente. ETB podrá ordenar modificaciones en las cantidades de agendas a suministrar en el desarrollo de los servicios. Las mayores o menores cantidades se pagarán al mismo valor unitario pactado. En caso de variaciones significativas previstas, incluyendo la suspensión temporal o definitiva en la prestación de uno o más servicios solicitados por ETB durante la ejecución del contrato, ETB informará con 20 días calendario de anticipación a EL CONTRATISTA para que adelante las acciones necesarias con el fin de disponer del recurso realmente requerido en su operación y cumplir con el ANS establecido de Atención de la capacidad asignada. 3.3 METODOLOGÍA PARA REALIZAR EL PAGO DE LAS ACTIVIDADES La facturación de las actividades ejecutadas por el CONTRATISTA, debe soportarse ante el SUPERVISOR, dentro de los tres (03) días hábiles del mes siguiente a la prestación de los servicios a más tardar. El Contratista debe anexar el detalle de las actividades registradas como exitosas en el aplicativo corporativo de ETB, que corresponden a lo que se presenta en la factura del período liquidado. La fecha de conciliación de estas, debe estar alineada a los cortes de los NIT

43 ANS que serán objeto de cálculo, para que en caso en que el resultado de la operación esté por debajo de lo esperado, se apliquen los respectivos valores a favor de ETB según lo dispuesto en la Tabla 5, Tabla 6, Tabla 7, Tabla 8, Acuerdo de niveles de servicio. a) Presentar Acta Mensual total que contenga los mismos campos del Anexo No 1 Cuadro Resumen del valor estimado de la oferta (Costo por Actividad Exitosa), de las presentes condiciones y adicionalmente un campo que registra los pagos establecidos en los Acuerdos de Niveles de Servicio ANS; las cantidades exitosas indicadas en dicha Acta deben coincidir con el informe Exitosas que extrae el área operativa, y entrega al SUPERVISOR, de la herramienta definida por ETB, o herramienta equivalente que utilice ETB. b) La aplicación de los descuentos por incumplimiento de los ANS, corresponde a lo definido en el numeral 3.33, c) De la facturación mensual, se debe indicar en la última columna la aplicación de los descuentos establecidos en los ANS, para la cual se debe conciliar con EL SUPERVISOR, basados en la información entregada por el área operativa, a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecución de las actividades, el resultado de los ANS del mes a facturar y otros descuentos como resultado del ejercicio, material faltante entregado por ETB, entre otros. Procedimiento para el cálculo de material faltante suministrado por ETB y no incorporado al servicio: el área operativa, podrá en cualquier momento realizar una revisión equivalente al 10% de los servicios instalados en la agenda de aprovisionamiento, en un mes en particular, en un sector geográfico en particular ó un nodo/central de operación particular en Bogotá (Por ejemplo: Chico, CUNI, entre otras), con el fin de constatar que los materiales entregados por ETB efectivamente fueran incorporados a la ejecución de la respectiva actividad; el resultado obtenido se extrapola a la totalidad de eventos del mes, en ese municipio o central en particular en Bogotá. Si la diferencia de las cantidades de material reportado vs lo instalado del total de la muestra supera el 10%, la diferencia se paga por el contratista mediante una cuenta de cobro. Esta información se enviara al Supervisor para proceder de conformidad a lo administrativamente establecido. El CONTRATISTA al conformar su oferta, debe discriminar el valor para cada una de las actividades relacionadas en la Tabla 4 Actividades a Ejecutar en Aprovisionamiento. Para los ajustes en los Acuerdos de Niveles de Servicio, indicadores de gestión del proveedor y aquellos hitos relevantes del proyecto, ETB podrá trimestralmente realizar un seguimiento al comportamiento del proyecto. 3.4 CONDICIONES TÉCNICAS PARA EJECUTAR EL PROYECTO Los servicios solicitados para la ejecución de las actividades de aprovisionamiento de accesos de voz, accesos de datos y servicios sobre IP y actividades de adecuación de redes internas; con suministro de algunos materiales, que realizará el CONTRATISTA, debe ser de NIT

44 acuerdo al cumplimiento de los procesos, normas y requerimientos técnicos, anexos a los presentes términos y que se relacionan a continuación: PROCESOS, ANEXOS E INSTRUCTIVOS En los anexos relacionados se indica, el proceso a realizar para atender cada una de las actividades, para el cumplimiento del objeto contractual, junto con la especificación técnica para el correcto aprovisionamiento de los servicios. Tabla 1 anexos, procesos e instructivos Aprovisionamiento FTTH-FTTC R0-ALISTAMIENTO Y PREPARACIÓN CIERRES Y NAP s, DE RED DE DISTRIBUCIÓN OPTICA _ODN.pdf R1-ALISTAMIENTO Y PREPARACIÓN CIERRES Y NAPs DE RED DE DISTRIBUCIÓN OPTICA _ODN.pdf R0-Acometida a Postes Proyecto FTTH.pdf R2-DISTRIBUCIÓN DE CRUZADAS EN MSAN.pdf R5-Distribuidor de Fibra Óptica -(ODF-) Montaje y Cruzadas.pdf R4-MARCACION DE RED DE DISTRIBUCION OPTICA _ODN_.pdf I-007-v.1 Instructivo Gestión de Permisos.pdf 8 NORMA TECNICA_CODENSA.pdf R0-CANALIZACIONES INTERNAS PARA URBANIZACIONES Y.pdf R02 GUIA PARA INSTALACIONES INTERIORES.pdf 11 ANEXO GU-GE-002 IDU.pdf 12 NORMA TECNICA_CODENSA.pdf 13 NORMAS SEG EN INFRAESTR DE CODENSA.pdf R3 TELEFONOS PORTATILES DE PRUEBA PARA PLANTA EXTERNA..pdf R2-MARCACION RED SECUNDARIA.pdf R2- Escaleras portátiles de extensión.pdf 17 Cartilla Guía del constructor.pdf 18 Especificaciones_IDU_ET_2005.pdf 19 metodo paralelo y cumplimiento con los requisitos del servicio.pdf R1-Const instal elementos protección sobretensiones.pdf R0-Prueba de Sincronismo Modem.pdf 22 NORMAS SEGURIDAD INST REDES INFRAESTRUCTURA CODENSA.pdf R1-DISTRIBUCIÓN DE CRUZADAS EN MDFs INTERNOS Y EXTERNOS.pdf 24 Instructivo Alojamiento de cables de fibra optica en NAPs areas y subterraneas.pdf NIT

45 25 Instructivo Alojamiento de cables de fibra optica en NAPs de sotano.pdf 26 Instructivo Alojamiento de cables de fibra óptica en caja s de empalme.pdf 27 Instructivo empalme de fibra por Fusion V2.pdf 28 Instructivo Instalacion de Splitters (Divisores) en la ODN V0.pdf 29 Instructivo Limpieza de conectores de fibra optica.pdf 30 Instructivo medición y pruebas de redes opticas (GPON)-R02 (1).docx.pdf 31 Instructivo ODF de la ODN de ETB V2.pdf 32 Instructivo preparacion de cable de fibra V1.pdf 33 Instructivo Raquetas de reserva fibra V2.pdf 34 ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PESONAL.XLS 35 Gestion_documental_v2_2.pdf 36 HOJAS DE VIDA CONTRATISTAS.doc 37 ManualGrúas ETB rev4_15_jul_09.pdf 38 PLAN DE MANEJO AMBIENTAL 2010.pdf 39 PMT2010 APROBADO POR SDM.pdf 40 INSTRUCTIVO PLAN MANEJO TRANSITO.pdf 41 1Res_3066_CRC.pdf INGRESO DE INCIDENCIAS PETICIONES QUEJA RECURSOS SIEBEL NPLAY.pdf 43 Reintegro de material.xls 44 Anexo 2. Tareas Check List de NVOC - ZTE.pdf 45 Anexo3 Instructivo habilitar CPE de retiro desde ACS_v2 rev lmsh.docx 46 PLANILLA CONTROL DE CARRETES DE CABLE.pdf 47 EXISTENCIAS DE CABLE BODEGA CONTRATISTA.pdf 48 CUADRO DE CABLES ENTREGADOS POR ETB AL CONTRATISTA.pdf 49 DIAGRAMA DE FLUJO CONTROL DE CABLES ETB.pdf 50 CONTROL CARRETES DE CABLE.pdf 51 RESUMEN CONTROL DE CABLE.pdf 52 CONTROL DE CABLE LIQUIDADO.pdf 53 Asistencia Remota para WiFi Ver 2.0.pdf 54 BMC Remedy Incident Management Guia de Usuario-ETB_v2.0.pdf 55 Codigos FTTH version 11.pdf CONDICIONES PARA ALMACENAMIENT OY MANEJO DE LOS BIENES A CARGO DE CONTRATISTAS.docx CONTINGENCIA ESCALAMIENTOS CLASE PETICION SIEBEL NPLAY - FIBRA.pdf 58 CONTINGENCIA INGRESO DE INCIDENCIAS SIN Y CON AGENDAMIENTO - NIT

46 NPLAY.pdf 59 ETB-TOA Paso a Paso Act Servicios.docx 60 Formato conciliación de materiales R.PDF 61 Formato de Boleta de Visita Aprobada.pdf 62 guia de configuración CPT final.docx 63 Guía Solución de problemas ONT ZXHN F660 (ZTE).docx 64 Información Remedy NPLAY 17 revisión julio.xlsx 65 Instructivo Activación Canal UFC Ver 1.0.docx 66 Instructivo Aprovisionamiento TRIO Ver 8.0.docx 67 INSTRUCTIVO CONTINGENTE RETIROS N-Play V 10.docx 68 INSTRUCTIVO CONTINGENTE SUSPENSIONES POR NO PAGO Y RECONEXIONES Ver 6.0.docx 69 Instructivo de Migración de Cobre - Fibra Ver 2.0.docx 70 Instructivo Escalamiento Falla Masiva Ver 3.0.docx 71 Instructivo Manejo a disponibilidades viables.docx 72 Instructivo Manejo de Suspensiones por causal comercial Ver 2.0.docx 73 Instructivo Manejo de suspensiones por causal tecnica V11.docx 74 Instructivo Planeación de trabajo en Aprovisionamiento NPLAY y manejo de Cupos Ver 2.0.docx 75 Instrutivo aseguramiento Contigente N-PLAY Ver 2 0.docx 76 Manejo de Incidentes 77 Admin Incidentes plataformas red y servicios NPLAY Ver 4.0.docx 78 ANEXO 1 Tareas Check List NVOC - Alcatel.pptx 79 ANEXO 5 Monitoreo de Plataformas Alcatel.docx 80 ANEXO 6 Monitoreo de Plataformas ZTE.docx 81 ANEXO 7 Validación de Fallas Electricas con Codensa.docx 82 INGRESO DE INCIDENCIAS SIEBEL NPLAY - FIBRA.docx I-034-v.1 Instructivo Manejo de Materiales FTTH.docx 84 FORMATO BOM PARA SOLICITUD DE MATERIALES.xlsx 85 FORMATO CONTROL DE MATERIALES EN APROVISIONAMIENTO.xlsx 86 FORMATO FERRETERIA ENTREGA DE MATERIALES.xlsx 87 FORMATO FERRETERIA SOLICITUD DE MATERIALES.xlsx 88 FORMATO VERIFICACION DE MATERIALES.xlsx 89 FORMATOS PARA CONCILACION DE MATERIALES.xlsx 90 Manual cuenta servicio (Servicios de valor agregado) Ver 3 0.pdf 91 MANUAL DE LOGISTICA V2 - PUBLICADA EN IAIA.docx NIT

47 92 Manual de transacciónes segundo entregable V13.pdf 93 manual instalaciones etb_v1.docx 94 MATRIZ DE SOPORTE 1ER NIVEL FIBRA V.2.xlsm 95 MATRIZ TIPOLOGIAS SIEBEL N-PLAY V1.0.xlsx 96 memorando politica de bajas cpe adsl y modems usb.pdf 97 Politicas manejo garantias bajas reuso CPE ADSL v 5.doc 98 Política Atención de casos con errores en Activación de servicios de Fibra Ver 3.0.pdf 99 Política de Autorización llaves de seguridad central Suba.docx Política de Operación Para las Solicitudes Comerciales a la Plataforma de TV Ver 3.0.docx PROCEDIMIENTO CONTIGENTE PARA EL MANEJO DE VENTANAS DE MANTENIMIENTO NPLAY.docx 102 Protocolo de Servicio al Cliente.docx 103 Protocolos de tiempos estandar de instalacion.docx 104 ROLES OSS xlsx 105 Salones FTTH R3-Distribuidor de Fibra Óptica (ODF) Montaje y Cruzadas.pdf 107 CHECK LIST SALONES FTTH.xlsx 108 FORMATO LLAVES ETB.xlsx 109 Indicadores FAN ZTE.pdf 110 Indicadores físicos en el Equipo OLT ZTE.pdf 111 Instructivo Ingreso Salones FTTH Ver 2.0.docx 112 Instructivo Revisión Salones FTTH Ver 2.0.docx 113 PTF FISICO ZTE V5.pdf 114 PTF Físico ALU V6.pdf 115 SGSI-VPI-004-Politica_Red_corporativa.pdf 116 SGSI-VPI-005-Politica_Estaciones_de_trabajo.pdf 117 SGSI-VPI-006-Politica_Uso_de_internet.pdf 118 SGSI-VPI-007-Politica_Contratistas.pdf 119 SGSI-VPI-008-Politica_Antivirus.pdf 120 SGSI-VPI-009-Politica_Seguridad_SAP_V3.pdf 121 SGSI-VPI-010-Politica_Licenciamiento_uso_software.pdf 122 SIEBEL-NPLAY-PQRs V3.docx 123 Topologias y Polticas Home Network TV 1-Oct-13.pdf 124 PMT2010 APROBADO POR SDM.pdf 125 Tendido de Cable de Fibra Óptica Canalizada.pdf NIT

48 126 Tendido de Cable de fibra óptica auto soportado ADSS.pdf 127 PRECAUCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA CABLE DE FIBRA ÓPTICA.pdf 128 DOCUMENTACIÓN.doc 129 MANIPULACIÓN DE BOBINAS.pdf 130 DESCRIPCIONES ITEMS PRECIOS UNITARIOS V4.docx 131 CONST M ZANJAS M DUCTOS M FIBRA.pdf 132 INSTALACIÓN DE SUBDUCTOS.pdf 133 RESOLUCION CARNETIZACION.pdf 134 INSTRUCTIVO ORGANIZACIÓN ARCHIVOS GESTIÓN.pdf 135 PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA OBRAS DE PLANTA EXTERNA ANEXOS.pdf 136 PLAN MANEJO AMBIENTAL OBRAS PLANTA EXTERNA.pdf 137 PLAN DE TRANSMISION ETB 2007.pdf 138 INSTRUCTIVO PLAN MANEJO TRANSITO.pdf 139 PROCESO DE GESTION DE PROYECTOS (PR Y RC) V1_1.docx 140 PERFILES PROFESIONALES DEL PERSONAL ASOCIADO AL PROYECTO.doc 141 PRUEBAS DE REDES OPTICAS PASIVAS FTTH V1_1.pdf 142 DOCUMENTO TECNICO REDES INTERNAS PARA FTTH V1.docx 143 DOCUMENTOS GENERALES.rar 144 Perfiles Aprovisionamiento.xlsx 145 HOJA DE VIDA CONTRATISTA.doc 146 HOJADEVIDA CONTRATISTA VEHICULOS FORMATO_.doc 147 ACTA DAÑOS INFRAESTRUCTURA ETB.pdf 148 CUIDADOS PROPIEDAD DEL CLIENTEv3.doc 149 RECON AFECTACIÓN PROPIEDAD CLIENTE.xls 150 Boleta visita reparacion LB-ADSL v1.xls 151 CARTERA DE CAMPO VAS_V.0 - Formato.xlsx 152 CARTERA DE CAMPO VAS_V.0 - Instrucciones.docx 153 ACEPTACIÓN DE CONDICIONES TÉCNICAS v.docx 154 LISTA DE VERIFICACION.xlsx 155 FICHA TÉCNICA DEL OVEROL ETB RIESGOS ASUMIDOS POR EL CONTRATISTA A partir de la fecha de suscripción del contrato, el contratista asume los efectos derivados de los riesgos que se listan a continuación, además de aquellos que se desprendan de otras cláusulas o NIT

49 estipulaciones del contrato, sus anexos o que se deriven de la naturaleza de este contrato. Por lo tanto, no procederán reclamaciones del contratista basadas en el acaecimiento de alguno de los riesgos que fueran asumidos por el contratista y consecuentemente- ETB no hará reconocimiento alguno, ni se entenderá que ofrece garantía alguna al contratista, que permita eliminar o mitigar los efectos causados por la ocurrencia de alguno de estos riesgos previstos, salvo que dicho reconocimiento o garantía se encuentren expresamente pactados en el contrato. Los riesgos que el contratista deberá asumir estarán referidos pero no limitados a: a) Los efectos, favorables o desfavorables, derivados de las variaciones en la oferta y/o los precios de mercado de los insumos, materiales suministrados por el contratista, actividades, mano de obra, sistemas de distribución, transporte y demás conceptos que componen su oferta, necesarios para cumplir con el objeto y las obligaciones pactadas en el contrato. b) Los efectos, favorables o desfavorables, de la alteración de las condiciones de financiación que se generen como consecuencia de la diferencia entre cualquier estimación inicial de las condiciones de financiación frente a las realmente obtenidas. c) Los efectos, favorables o desfavorables, de las condiciones de naturaleza y localización de los trabajos que deberá ejecutar para prestar los servicios, variabilidad de la demanda, de la disponibilidad de la red, y de la efectividad en los trabajos realizados, localización de las zonas en que se realizarán los trabajos, restricciones de acceso a los predios del cliente o sitios donde el (los) contrato(s) desarrollan los trabajos; permisos y procedimientos establecidos para dicho ingreso, las condiciones topográficas, seguridad, movilidad y climas normales y extremos que se puedan presentar. El conocimiento de los sitios de obra será por cuenta y riesgo del oferente. Se entiende que en su oferta considera las condiciones particulares de cada sitio en los que prestará el servicio contratado. d) Los efectos desfavorables derivados de todos y cualesquiera daños, perjuicios o pérdidas de los bienes de su propiedad causados por terceros. e) Los efectos, favorables o desfavorables, de la alteración de las condiciones de financiación que se generen como consecuencia de la diferencia entre cualquier estimación inicial de las condiciones de financiación frente a las realmente obtenidas. f) Los efectos desfavorables derivados de la Conducta de sus trabajadores y/o subcontratistas. (Negligencia, ineficiencia, fraude, hurto continuado, huelga, supervisión inadecuada, etc.) g) Los efectos desfavorables derivados de los daños, perjuicios, pérdida y/o desperdicio de los bienes y materiales de propiedad de ETB entregados al contratista para su uso en el desarrollo del contrato. h) Los efectos derivados de los daños, pérdidas, hurto o deterioro de los cables y/o accesorios instalados por el contratista ocurridos antes de su recibo a satisfacción por parte de ETB. i) Los efectos desfavorables derivados de los daños, perjuicios, incapacidades, indemnizaciones, con ocasión de accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales de sus empleados y/o sus contratistas designados. NIT

50 j) Los efectos desfavorables generados por una estimación inadecuada de los costos de las labores a ejecutar. k) Los efectos desfavorables generados por un manejo inadecuado de la documentación concerniente a la operación a cargo del contratista, hasta tanto no se haga entrega formal de ésta a ETB de acuerdo con los procedimientos establecidos. l) Los efectos favorables o desfavorables derivados de la curva de aprendizaje de los técnicos que prestarán los servicios objeto de este contrato. m) Los efectos favorables y desfavorables derivados de las condiciones actuales de la infraestructura de ETB. n) Los efectos favorables y desfavorables derivados de las condiciones físicas de las tuberías de los predios. o) Los efectos favorables y desfavorables por aprovisionamientos realizados sobre infraestructura propia o de terceros no autorizada por ETB, no apta para la prestación del servicio o que imposibilite el posterior aseguramiento, asumiendo la gestión, solución y costo de cada caso particular. p) Las sanciones en que incurra ETB a razón del artículo 33 de la Resolución No de 2011, por causas imputables al servicio nuevo aprovisionado o al cual EL CONTRATISTA le atendió un trámite pos-venta, y por razón de trabajos mal ejecutados, el cliente presente falta de continuidad en la prestación del servicio por fallas técnicas, cuya solución exceda de 48 horas y 16 horas para los servicios de TV en lo determinado por la ANTV, el usuario tiene derecho a recibir una compensación por el tiempo en que el servicio no estuvo disponible. En los casos en que la demora en la atención por parte de EL CONTRATISTA genere el pago de esta compensación, ETB trasladará el costo de esta al contratista sin perjuicio de la aplicación de las sanciones por incumplimiento y el cobro de los perjuicios causados El contratista será responsable por los actos u omisiones de todos y cada uno de sus subcontratistas, sus agentes o empleados, tal y como si sus actos fueran aquellos del contratista Con la presentación de su oferta, el oferente manifiesta el conocimiento y aceptación de las condiciones establecidas en el presente documento. 3.6 GENERALIDADES DEL PROYECTO DE DESPLIEGUE DE REDES FTTH EN ETB El modelo escogido por ETB para el diseño de su red FTTH en Bogotá D.C. y Gran Bogotá es un modelo ya establecido, que presenta las siguientes características: Arquitectura de red FTTH con splitting distribuido. Topología de red en estrella. NIT

51 Las actividades de aprovisionamiento en Bogotá y Gran Bogotá serán ejecutadas por: Personal propio de ETB, Cuatro contratistas ya existentes, El contratista que resulte adjudicado del presente proceso de contratación. Las órdenes de trabajo de aprovisionamiento serán distribuidas basándose en la cantidad de solicitudes agendadas en el aplicativo de ETB, de acuerdo al siguiente procedimiento: El criterio de asignación de órdenes trabajo, esta implementado por medio de una herramienta informática que determina la asignación automática de órdenes de aprovisionamiento a los grupos de trabajo (también es posible realizarlo de manera manual sobre la herramienta) con base en su disponibilidad, horarios y habilidades. La aplicación determina con base en el tipo de orden (actividades de aprovisionamiento) los tiempos en que se debe incurrir para realizar los trabajos, de tal manera que el grupo de trabajo tenga ordenes asignadas en el horario laboral. La cantidad de técnicos de cada contratista estará determinada por la cantidad de órdenes de aprovisionamiento a cumplir. Se aclara que el contratista seleccionado del presente proceso, se asignará la cantidad de órdenes de aprovisionamiento que permita inicialmente 120 órdenes exitosas por día, es decir que de las 200 posibles agendas diarias se estima una efectividad del 60% en una dinámica normal de ventas. Los técnicos de cada contrato son creados en la aplicación con el perfil determinado para la ejecución de órdenes de aprovisionamiento. Los técnicos son asociados de manera individual a una zona geográfica para que la asignación automática de órdenes sea dentro de la misma zona. La cantidad de técnicos asociados a cada zona depende de la demanda comercial, por lo que los técnicos pueden ser re-asignados de una zona a otra según el comportamiento del ingreso de pedidos de ventas. ETB podrá discrecionalmente modificar la cantidad de órdenes a asignar a cada contratista bajo las siguientes premisas: o Cuando no se logren los resultados de ejecución del contratista, desde el punto de vista del cumplimiento de metas y/o los ANS. o Cuando el contratista no cumple dentro del plazo establecido, con la fuerza de trabajo requerida para la asignación de la cantidad de órdenes de aprovisionamiento que le corresponde atender. NIT

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