Asimismo, deberán informar al cliente, en la forma y medios que se definan en el contrato, respecto de lo siguiente:

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1 última información, deberá disponer de los sistemas o procedimientos que permitan a sus s obtener el detalle de esas operaciones, en los plazos y forma establecida en dicho contrato. En caso de emplearse medios electrónicos para el envío de la información, éstos deberán garantizar la fidelidad, integridad y confidencialidad de la que sea remitida. Asimismo, deberán informar al, en la forma y medios que se definan en el contrato, respecto de lo siguiente: 1. Potenciales conflictos de interés que puedan tener en el desarrollo de la actividad de administración de cartera y las políticas y procedimientos con que cuenta la a o el intermediario, según corresponda, para abordar tales conflictos de interés, al momento de celebrar el contrato o en el que se detecten; 2. Cualquier información que, en opinión de ía a o del intermediario, afecte significativamente a las inversiones de éste mantenidas por aquellas entidades en virtud de la actividad autorizada por esta Circular, dentro del plazo de 48 horas de que esa información haya sido conocida por la a o el intermediario, en las condiciones y forma que las partes acuerden en el contrato de administración; 3. Los riesgos que presentan las operaciones con cada uno de los tipos de activos y contratos en que sean invertidos los recursos. Lo anterior, sin perjuicio que el debe otorgar su consentimiento expreso a aceptar esos riesgos, al momento de celebrar el contrato; 4. Que, en el evento que el contrato permita la inversión en activos extranjeros distintos de los inscritos en el Registro de Valores Extranjeros, a esos valores y sus emisores no les son aplicables las leyes que rigen el mercado de valores chileno; y 5. La existencia de garantías para el, su forma de ejecución y notificación y la modalidad de distribución de los recursos entre los afectados, en caso que el intermediario o a tuviere contratadas pólizas de seguro u otro tipo de garantías tomadas en favor de los s de administración de carteras. El intermediario o la a, según corresponda, será responsable de adoptar las medidas y resguardos que sean necesarios para acreditar el cumplimiento de esta obligación ante requerimiento de esta Superintendencia o de terceros. i) En la prestación del servicio de administración de cartera, los intermediarios y as, no podrán: 1. Cobrar al los servicios prestados por relacionados a la a o al intermediario, a menos que dicho cobro haya sido expresamente autorizado por el en el contrato, estando éste debidamente informado de la calidad de relacionado del prestador de los servicios. Para estos efectos, el contrato deberá

2 contemplar el monto o proporción máxima de los recursos administrados que podrá ser cargada anualmente por servicios prestados por relacionados a la a o al intermediario. 2. Efectuar operaciones en que la contraparte sea el mismo intermediario o a, o sus entidades relacionadas, salvo que el contrato contemple la autorización expresa del en ese sentido. En el contrato deberán quedar contenidos los tipos de instrucción que a ese respecto el podrá otorgar a la a o al intermediario, esto es: i) Autorización general; ii) Autorización para actuar de acuerdo a las instrucciones que imparte el en cada operación que se requiera; o Ni) No se otorga la autorización a la a o al intermediario; debiendo quedar claramente establecida la opción elegida por el. Asimismo, se deberá señalar la forma y oportunidad en la que se otorgará la autorización caso a caso. 3. Efectuar operaciones fuera de los sistemas de negociación de bolsas nacionales o extranjeras, en las que la contraparte de un sea otro de administración de cartera de la misma entidad, el intermediario o la a o una entidad relacionada a alguno de éstos, según corresponda, salvo en e! caso de operaciones que no pueden realizarse en bolsa. 4. En el caso de as, efectuar operaciones, distintas de las de aporte y rescate de cuotas, en las que la contraparte sea un fondo administrado por la misma a o por una sociedad relacionada a ésta, esto último, salvo que la operación se lleve a cabo en los mercados formales a que se refiere la letra h) del artículo 162 de la Ley N 18, Efectuar operaciones sobre acciones de sociedades anónimas abiertas nacionales, fuera de la rueda de una bolsa de valores nacional, con excepción de: i) las que se realicen en las ofertas de adquisición de acciones reguladas en el Título XXV de la Ley N 18.Q45; ii) aquellas a que se refiere el segundo y tercer párrafo de la letra c) del artículo 23 de la misma ley; iii) las suscripciones de acciones a que se refiere el artículo 25 de la Ley N ; y iv) otras operaciones que permita la Ley. j) El contrato de administración, deberá contemplar una declaración de la a o del intermediario, según corresponda, en el sentido de que no asume responsabilidad por la incobrabilidad de los activos cuyos obligados al pago entren en insolvencia o sean declarados en quiebra o dejen, por cualquier motivo, de pagar sus obligaciones. Asimismo, deberá incluirse una declaración respecto a que los recursos del cuente son administrados por cuenta y riesgo de éste. Lo anterior, sin perjuicio que las entidades mencionadas deban dar estricto cumplimiento a lo establecido en el contrato, en esta Circular y en las disposiciones contenidas en el artículo 179 de la Ley N , respecto de los recursos custodiados en virtud de la actividad de administración de cartera. k) El contrato de administración de cartera, podrá ser redactado en el idioma convenido por las partes y quedar sometido a una jurisdicción extranjera, en los casos en que el que lo suscribe no sea chileno ni

3 BOLSA DE CORREDORES tenga residencia en Chile. En caso contrario, deberá ser redactado en español. Adicionalmente, no será necesaria la obligación de suscribir un contrato en los términos dispuestos en la presente Sección, tratándose de s inversionistas institucionales, nacionales o extranjeros, o intermediarios de valores nacionales o extranjeros, y en la medida que los recursos sean administrados en virtud de un contrato suscrito entre las partes. Para estos efectos, se entenderán como inversionistas institucionales, aquellos que, de conformidad a la legislación de su país de constitución, son regulados bajo las normas que rigen a las entidades a que se refiere la letra e) del artículo 4 bis de la Ley N l III. DE LA PUBLICIDAD EFECTUADA La publicidad, propaganda y difusión que por cualquier medio realicen las as o intermediarios de valores acerca de la actividad de administración de cartera, no podrá contener declaraciones, alusiones o representaciones que puedan inducir a error, equívocos o confusión al público sobre la naturaleza, precios, comisiones, gastos, rentabilidad, rescates, liquidez, garantías o cualquier otra característica de ese servicio. Asimismo, en caso de publicitarse rentabilidades pasadas o promocionarse el desempeño pasado de la a o del intermediario como gestor de recursos, deberá incluir notas relativas a que las rentabilidades pasadas no garantizan que ellas se repitan en el futuro y, en el evento de realizarse comparaciones entre diferentes productos o estimaciones de rentabilidad, deberán entregar las bases de comparación, supuestos y metodologías aplicadas para su determinación. IV. GESTIÓN DE RIESGOS Las as e intermediarios de valores que consideren desarrollar la actividad de administración de cartera de terceros, en forma previa a efectuarla, deberán contemplar dicha actividad dentro de sus políticas y procedimientos de gestión de riesgo y control interno. Esas políticas y procedimientos, entre otros, deberán abordar el tratamiento de los potenciales conflictos de interés que puedan surgir a partir de a realización de la actividad de gestión de carteras de terceros, en especial en lo que concierne al actuar de la entidad respecto de los distintos recursos bajo su administración, al proceso de asignación de operaciones, al cargo de gastos asociados al pago de servicios complementarios a la actividad y al cobro diferenciado de remuneraciones entre s. Adicionalmente, la entidad deberá definir políticas y procedimientos tendientes a garantizar que sus s entienden el riesgo que están asumiendo en sus inversiones y que estas últimas sean acordes al perfil de riesgo de cada uno de ellos.

4 V. DEROGACIÓN Deróganse la Circular N de 15 de enero de 2008 y la Circular N ü de 24 de septiembre de VI. VIGENCIA Las disposiciones establecidas en la presente Circular, rigen a contar de esta techa. Los intermediarios y as dispondrán del plazo de 12 meses contado desde esta fecha para adecuar los contratos de administración de cartera ya suscritos con sus s. FERNANDO COLOMA CORREA SUPERINTENDENTE

5 OLSA DE CORREDORES ANEXO N 8A (Nombre corredor) Folio Página Fecha proceso REGISTRO DE CUSTODIA DE CORREDORES (CIRCULAR N 1177 S.V.S.) PERIDODEL: / / AL..../ /... Nombre o razón social del R.U.T. N Domicilio TIPO DE MOVIMIENTO FECHA FOLIO EMISOR NEMOTECNICO NUMERO DE LAMINAS UNIDADES FECHA VCMTO. NUMERO COMPRO- MISO O FACTURA OBSERVACIONES Prat N Teléfono (32) Fax (32) Valparaíso - Chile

6 OLSA DE CORREDORES ANEXO N 8B (Nombre corredor) Folio Página Fecha proceso REGISTRO DE CUSTODIA DE CORREDORES (CIRCULAR N 1177 S.V.S.) PERIODO DEL: / / AL..../ /... Nombre o razón social del R.U.T. N Domicilio SALDO DE VALORES EN CUSTODIA AL / /. INSTRUMENTO CANTIDAD VALOR (a precio de mercado) Prat N Teléfono (32) Fax (32) Valparaíso - Chile

7 ANEXO N 9 Folio FORMULARIO DE INGRESO DE CUSTODIA Señor Corredor : Sírvase recibir en Custodia los siguientes valores Cliente: RUTN : Dirección : Fecha : Contrato de Custodia N : Teléfono: EMISOR INSTRUMENTO NUMERO UNIDADES FECHA VCMTO. (1) (1) : Sólo para Instrumentos de Renta Fija e Intermediación Financiera. Firma Cliente p.p. (nombre corredor) Firma autorizada

8 ANEXO N 10 Folio: FORMULARIO DE EGRESO DE CUSTODIA Señor Corredor : Por la presente solicito a Ud., el retiro de los instrumentos que se detallan: Cliente: RUTN : Dirección : Fecha : Contrato de Custodia N : Teléfono : EMISOR INSTRUMENTO NUMERO UNIDADES FECHA VCMTO. (1) (1) : Sólo para Instrumentos de Renta Fija e Intermediación Financiera. Firma Cliente Persona autorizada según registro p.p. (nombre corredor) Entrega de documentos: Nombre de la persona que retira : RUT Fecha He recibido conforme el (los) documento (s) detallado (s) Firma

9 ANEXO N ll CONTRATO PARA LA CARTERA DE ACCIONES Y OTROS VALORES EN CUSTODIA DE CLIENTES En Valparaíso, a... de de 19..., yo. ", domiciliado en " ", C.I. N " "por sí o en representación de " " C.I. o RUT (dependiendo si se trata de persona natural o persona jurídica) N " ", en adelante "el Cliente", por una parte, y por la otra " " Corredores de Bolsa, RUT N, inscripción en el registro de Corredores de Bolsa N " ", representada por don " ", ambos domiciliado en " ", adelante "el Corredor", han convenido celebrar el siguiente contrato de servicio de custodia, por el cual el corredor mantendrá en custodia, y por cuenta y riesgo de el Cliente acciones y otros valores de este último, de acuerdo a las siguientes condiciones : PRIMERO : En el cometido de su mandato el Corredor recibirá en depósito - sin encargo u orden de venta inmediata - títulos o valores de oferta pública para su resguardo, cuidado y mantención, cumpliendo además con las obligaciones que en este contrato y en la ley se establecen. SEGUNDO : El Corredor inscribirá los títulos o valores en el registro de custodia que debe llevar a efecto. Asimismo, los valores que el Corredor adquiera por orden del Cliente serán, en virtud de este contrato, inscritos inmediatamente a nombre del Cliente en el Registro de Custodia que debe llevar al Corredor, salvo instrucción expresa en contrario del Cliente. Estos valores permanecerán a nombre del Corredor, sin perjuicio de que el Cliente mantendrá el dominio y posesión sobre sus valores custodiados. TERCERO : El Cliente faculta al Corredor para : a) Tramitar traspasos de acciones o bonos y el registro de los demás sj (ño valores ante los emisores, cuando corresponda. b) Cobrar dividendos, rescates, repartos, amortizaciones e intereses y sj] no otros beneficios económicos provenientes de los valores en referencia. c) Ejercer derechos preferentes de suscripción de valores, de conversión jsj] ño en otros valores ofrecidos por el emisor o el derecho de retiro, si se tratare de acciones y ejercer los derechos económicos, judiciales o extrajudiciales, individuales o colectivos que provengan de bonos u otros valores de oferta pública que integren la cartera de custodia. El corredor deberá comunicar al Cliente la información que sobre esta materia le proporcione el emisor, dentro de los dos días hábiles bursátiles siguientes de recibida. Para el ejercicio de estos derechos, el corredor requerirá de una instrucción expresa del Cliente en cada caso.

10 d) Asistir a Juntas de Accionistas, de tenedores de bonos de acreedores pudiendo actuar con derecho a voz y voto. Además, y sin perjuicio de las facultades que se le conceden en la cláusula primera, el Corredor deberá ceñirse a las siguientes instrucciones o limitaciones : En lo no especificado, el Corredor custodiará la cartera del Cliente libremente, con el cuidado ordinario que ponen las personas en sus negocios propios. CUARTO: El corredor informará oportunamente al Cliente, en su calidad de accionista, antecedentes relacionados con el ejercicio de opciones, celebración de juntas de accionistas y las materias a tratar en ellas. QUINTO : Las partes entienden y aceptan que en las relaciones jurídicas entre y corredor, regirán las normas comerciales y civiles aplicables a un mandante y su mandatario. Las partes entienden y aceptan asimismo, que al facultarse al mandatario para actuar a su propio nombre, no obstante continuar siéndoles aplicables entre sí las consecuencias jurídicas indicadas en el párrafo anterior, frente al emisor de los valores dados en custodia y respecto de terceros, el corredor actuará como dueño y titular de los mismos. SEXTO : Cuando el que deseare ejercer directamente algunos de los derechos que ha otorgado al corredor por este contrato, deberá comunicárselo por escrito con la anticipación suficiente para que éste pueda adoptar las providencias necesarias para cumplir eficazmente con tal petición. Sin perjuicio de lo anterior, si el deseare que los valores registrados a nombre del corredor les sean reconocidos como de su propiedad, deberá requerir por escrito del corredor para que le efectúe la operación correspondiente. Esta obligación deberá ser cumplida por el corredor, cualquiera sea el estado de vigencia del contrato, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes al día del requerimiento. SÉPTIMO : El Corredor no podrá adquirir para sí los instrumentos de la cartera del Cliente, ni enajenar a éste instrumentos propios, a menos que cuente con autorización expresa del Cliente en cada transacción (orden de compraventa) o en la ficha del Cliente. OCTAVO : El Corredor sólo podrá pagar al Cliente el producto de los valores en custodia, sean por concepto de dividendos, ventas u otros beneficios económicos, mediante dinero efectivo, cheque o vale vista nominativo a nombre del Cliente. No obstante lo anterior, el corredor podrá depositar los valores percibidos de acuerdo al literal c) de la cláusula tercera, en cuenta comente bancaria o mercantil del, de acuerdo a sus instrucciones. A falta de éstas, el deberá instruir al corredor si desea que le paguen los dividendos de alguna otra forma, y actuar en consecuencia, a más tardar, dentro de los próximos dos días hábiles bursátiles de haber recibido dicha instrucción. El podrá también ordenar al corredor la reinversión de dichos valores, en cuyo caso deberá generarse una orden de compra. NOVENO : El Corredor podrá traspasar al Depósito Central de Valores (DCV) los valores que mantiene en custodia sin consulta previa al Cliente, quien declara conocer los derechos

11 77 70? y obligaciones que genera para el Corredor el contrato de Depósito que suscribe con el DCV y los hace suyos. DÉCIMO : El Cliente podrá solicitar estados de cuenta parciales de su cartera sin que por ello se extinga este Contrato. UNDÉCIMO : Mientras se encuentre vigente el presente contrato, el Corredor enviará cariólas al domicilio del Cliente sobre su cartera en custodia, mensualmente cuando éste haya registrado movimientos en el mes, y por lo menos una vez al año a aquellos s sin movimiento en el período, especificando los valores en cartera y su valorización, movimientos, saldos, gastos y comisiones deducidas por la custodia. La cartola llevará la siguiente NOTA: "Consideramos como aprobado este estado de cuenta y/o custodia, si no recibimos aviso por escrito en contrario, dentro del plazo de 10 días contados desde esta fecha". DÉCIMO SEGUNDO : Sin perjuicio de las comunicaciones mencionadas en la cláusula precedente, el Corredor deberá proporcionar al Cliente, toda vez que éste lo solicite, una nómina de los títulos en custodia, indicando el saldo de ellos a la fecha solicitada. En caso que el Cliente solicite información de todos los movimientos registrados en su cuenta, el intermediario podrá proporcionarle copia del registro, por los períodos o fechas que interesen a aquel. DÉCIMO TERCERO : El Corredor deberá rendir cuenta documentada de las gestiones o actuaciones que haya realizado conforme a la cláusula tercera de este contrato, dentro de los dos días hábiles bursátiles siguientes a la fecha en que el Cliente así lo solicite. DÉCIMO CUARTO : El Corredor deja constancia que se ha informado al Cliente antes de firmar este contrato, acerca de los mecanismos de seguridad que utilizará para mantener los valores en custodia a salvo de siniestros, robos, deterioros, extravíos u otras circunstancias similares. Lo anterior será aplicables sólo en el evento que el Cliente entregue al corredor las láminas físicas de los instrumentos encargados en custodia. DEC11VTO QUINTO : El servicio prestado por el corredor en virtud de este contrato será remunerado por el. La remuneración convenida por los servicios que se detallan será el siguiente : DÉCIMO SEXTO : El Cliente deberá mantener actualizados ante el corredor todos los antecedentes legales, personerías y documentos que acrediten su capacidad de actuación frente a él, para lo cual deberá comunicarle por escrito cualquiera modificación que éstos sufrieren y en todo caso, a más tardar dentro de los dos días hábiles bursátiles siguientes de perfeccionada la tramitación legal correspondiente. El corredor quedará liberado de toda responsabilidad que pudiera derivarse por cambios en las materias antes señaladas que no sean oportunamente informados por el Cliente. DÉCIMO SÉPTIMO : El corredor deberá contar con autorización escrita del Cliente para hacer uso de los valores de su custodia. DÉCIMO OCTAVO : El presente contrato durará indefinidamente hasta que alguna de las partes manifieste su intención de ponerle término, la que deberá ser notificada por escrito a la otra parte. Si el que pone término al contrato es el Corredor, la notificación se hará por carta certificada dirigida al domicilio del Cliente y éste se entenderá notificado al tercer día

12 del despacho de la carta en la oficina de correos. Si el que pone término al contrato es el Cliente, bastará una simple notificación por escrito y el Corredor se entenderá notificado desde la recepción del escrito en la oficina de éste. El presente contrato también terminará cuando el corredor deje de operar como tal. La terminación del contrato por las causales indicadas o por las demás causales legales, implica coetáneamente la extinción del mando. El corredor transferirá al en el plazo máximo de 2 días hábiles bursátiles o el menor que acuerden las partes, sus valores en custodia y tramitará las pertinentes inscripciones en los registros de los respectivos emisores. No obstante lo anterior, el corredor podrá retener los valores estrictamente necesarios para cumplir con los contratos válidamente celebrados durante la vigencia de la custodia. Los corredores no podrán compensar las sumas que recibieren para comprar valores, ni el precio que se les entregare de los vendidos por él, con las cantidades que les deba su. Los valores y/o dineros correspondientes a s que no sean ubicables podrán ser traspasados a la custodia de otro corredor, informando el nombre y Rut del Cliente y el detalle de los valores y/o monto de dineros que son traspasados. Alternativamente, el corredor podrá solicitar a la Superintendencia de Valores y Seguros la autorización para inscribir las acciones en la sociedad emisora. DÉCIMO NOVENO : Para todos los efectos derivados del presente contrato las partes fijan su domicilio en la ciudad y comuna de Valparaíso. VIGÉSIMO : Todas las dudas y dificultades que se susciten entre las partes con motivo del presente contrato, las convenciones que en él constan, ya sea que dichas dudas o dificultades se refieran a la apreciación de su existencia o inexistencia, validez, nulidad, cumplimiento o incumplimiento, aplicación, interpretación, resolución o ejecución, o cualquiera otra materia relacionada directa o indirectamente con ellos, serán resueltas de la siguiente manera : VIGÉSIMO PRIMERO : El presente contrato se firma en dos ejemplares quedando uno de ellos en poder de cada una de las partes contratantes. La personería de don por (corredora de bolsa) consta de escritura pública de fecha... de de 19..., otorgada en la Notaría de Valparaíso de don La personería de don (el Cliente) consta de escritura pública de fecha... de en la Notaría de Valparaíso de don por de 19..., otorgada CORREDOR CLIENTE

13 ANEXO N 12 CARTA TIPO DE CONCILIACIÓN CON COMPAÑÍAS Valparaíso, de Señores (compañía) PRESENTE Estimados Señores: De acuerdo con procedimientos de auditoría aplicados por esta corredora de bolsa, solicitamos a ustedes la siguiente información al (fecha de circulación). 1) Certificado del total de acciones inscritas en el Registro de Acciones de esa sociedad a nombre de esta corredora. 2) En cuanto a títulos: - Número de éstos, y - Cantidad de acciones que corresponde a cada título. 3) Cariólas de movimientos correspondientes al período comprendido entre el dd/mm/aa y el dd/mm/aa. 4) Indicar si las acciones inscritas a nombre de esta Corredora, están afectas a prendas, gravámenes, prohibiciones y otros impedimentos para su enajenación. De no figurar con acciones inscritas en su Registro de Accionistas, solicitamos a ustedes enviar una confirmación por escrito de esta situación. Agradeceremos a ustedes que esta información sea enviada directamente a esta Corredora (dirección postal y/o número de fax). Sin otro particular, saluda atentamente a Ud., (Gerente General) (Razón social corredora)

14 ANEXO N 13-A CARTA TIPO DE CIRCULARIZACIÓN A CLIENTES Valparaíso, (fecha) Señor (nombre ) PRESENTE De nuestra consideración : De acuerdo con procedimientos de auditoría de rutina aplicados por (corredor de bolsa), solicitamos a usted contestar directamente a (nombre y dirección postal o número de fax), respecto a su conformidad o rechazo con los saldos de instrumentos presentados en listado anexo, que según nuestros registros se encuentran depositados en custodia y/o en garantía en esta oficina al (fecha de la circuíarización). Para lo anterior, sírvase encontrar adjunto lo siguiente: 1.- Detalle de los saldos de acciones y/u otros instrumentos depositados en esta Corredora en Custodia y/o garantía al (fecha de circularización). 2.- Carta-respuesta de confirmación o rechazo. que pueda requerir. Desde ya quedamos a su disposición para cualquier aclaración Sin otro particular, saluda atentamente a Ud., (Gerente General) (Razón social corredora)

15 A N E X O N 13-B CARTA TIPO DE CIRCULARIZACION A CLIENTES Señores (nombre del corredor) Presente De nuestra consideración : En respuesta a lo solicitado por esa (nombre corredora), manifiesto a ustedes mi conformidad / rechazo / a los saldos de valores mantenidos en custodia de esa corredora. Observaciones (si procede expresar razones del rechazo) : Atentamente, (Nombre y firma del )

16 ANEXO N 14 FORMULARIO REGISTRO DE PRESTAMOS DE VALORES DE CLIENTES EN CUSTODIA DE CORREDORES Fecha Correlativo 1 Rut Cliente Prestamista Rut Cliente Prestatario Instrumento Cantidad Fecha de Vencimiento / / 2 / / 3 / / 4 / / 5 / / 6 / / 7 / / 8 / / 9 / / 10 / / Timbre y Firma Autorizada Corredor

17 DLSA DE CORREDORES ANEXO N 15 OPERACIONES FORWARD VIGENTES AL DD/MM/AA Fecha Operación N Contrato N Contrato de Calce (1) Rut Cliente Nombre Cliente Cliente Relacionado (SI /NO) (2) Tipo Operación (compra/ venta) (3) Fecha Vencimiento Modalidad Liquidación (4) Moneda o Tasa Valor Nominal Tipo cambio pactado Monto Pactado en ($) (5) Tipo cambio marcado Valorización a mercado ($) (6) Resultado operación utilidad / (perdida) Garantías exigidas (S)q Garantías enteradas ($) (1) En esta columna deberá informar el número de contrato en el que se encuentra calzada la operación, si corresponde (2) En esta columna deberá informa si el está relacionado con el corredor (3) El tipo de operación siempre debe ser del punto de vista del que se está informando (4) En esta columna deberá informar si la liquidación del contrato es por compensación o entrega física (5) El monto pactado corresponde al tipo de cambio pactado por el valor nominal del contrato (6) Valorización a mercado corresponde al valor del contrato en $ a la fecha del informe Nota: El formato anteriormente expuesto es de carácter obligatorio, no se aceptarán columnas incompletas. Prat N Teléfono (32) Fax (32) Valparaíso - Chile

18 BOLSA DE CORREDORES ANEXO N 16 Detalle de cuentas por cobrar a Clientes al : DD/MM/AAAA Sec. 1 Rut Cliente Nombre Cliente Monto por Cobrar Total ($) Vigentes Antigüedad de Monto por Cobrar Hasta 10 Días ($) de 11 a 30 días ($) Más de 30 días ($) Observac. Clasific. Contable (*) Relacionado (**) Referencia (*) Cuenta de Intermediación: cuentas de Documentos y cuentas por Cobrar o Cuentas con Personas y Empresas Relacionadas. (**) Cliente Relacionado: SI - NO Prat N Teléfono (32) Fax (32) Valparaíso - Chile

19 ANEXO N TRANSACCIONES DE ACCIONES EFECTUADAS POR APODERADOS, OPERADORES Y EMPLEADOS DEL CORREDOR DE BOLSA Fecha Nombre RUT Relación (o Compra/ Venta Instrum. Cantidad Precio ($) Total $ (1) Indicar A = Apoderado; o - Operador; E = Empleado Nombre y firma Representante Razón Social de la Corredora RUT de la Corredora Prat N Teléfono (32) Fax (32) Valparaíso - Chile

20 A N E X O N Procedimiento de información de operaciones por cuenta propia y de Socios Susceptibles de Conflictos de Interés, efectuadas en la Bolsa de Corredores Bolsa de Valores y en otras Bolsas. Se entiende por Socios Susceptibles de Conflictos de Interés a los socios o accionistas controladores del corredor de bolsa o los socios o accionistas titulares, sean éstos personas naturales o jurídicas, directamente o por intermedio de terceros, de una participación igual o superior al 10% del mismo, y las siguientes personas respecto de tales socios y accionistas: i. Su cónyuge o conviviente; ii. iii. iv. Sus hijos y parientes de hasta segundo grado de consanguinidad que dependan económicamente de la Persona Susceptible de Conflictos de Interés, esto es, que a lo menos el 50% de los ingresos de los hijos o parientes sean provistos por dicha persona; Las sociedades que controle directa o indirectamente, que no sean reguladas, esto es, que no sean fiscalizadas por la Superintendencia de Valores y Seguros, por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras o por la Superintendencia de Pensiones; y, Terceros a través de los cuales realice operaciones. A continuación se establece la especificación y procedimiento de envío a la Bolsa de Corredores de Valparaíso de la mencionada información: 1. Operaciones efectuadas en la Bolsa de Corredores de Valparaíso por Socios Susceptibles de Conflictos de Interés La información de las operaciones que los Socios Susceptibles de Conflictos de Interés efectúen en la Bolsa de Corredores de Valparaíso, deberá ser enviada hasta las 18:30 horas del mismo día en que éstas sean realizadas, ya sea a través de carga de archivos o digitación de datos, y utilizando para ello el mismo medio que actualmente se considera para el envío de la información de operaciones por cuenta propia. a) Carga de información mediante archivo de datos En la Especificación de Datos N 1 se establece ía codificación que se deberá utilizar para informar las operaciones efectuadas en la Bolsa de Corredores de Valparaíso por los Socios Susceptibles de Conflictos de Interés, así como también la descripción del archivo correspondiente. Prat N Teléfono (32) Fax (32) Valparaíso - Chile

21 Cabe precisar que para efectos de carga del mencionado archivo, el cual deberá contener la información de operaciones tanto la efectuadas por cuenta propia como por cuenta de los Socios Susceptibles de Conflictos de Interés, se mantiene el uso de la opción "Carga de Diskette", ubicado en la carpeta "Ingresos", icono "Derechos", opción "Menú Bolsa", del sistema bovalpo b) Carga de información mediante digitación de datos La carga de información de las operaciones que los Socios Susceptibles de Conflictos de Interés efectúen en la Bolsa de Corredores de Valparaíso que se realice mediante digitación de datos, se deberá efectuar utilizando la misma aplicación que se usa actualmente para digitar la información de las operaciones por cuenta propia. Dicha aplicación se encuentra ubicada en la carpeta "Ingresos", icono "Derechos", opción "Menú Bolsa", del sistema bovalpo. La información que el corredor deberá indicar respecto de cada operación que hubiere sido efectuada por los Socios Susceptibles de Conflictos de Interés, es la que a continuación se detalla: - Cantidad de acciones correspondientes - Rut del Socio Susceptible de Conflictos de Interés 2. Operaciones efectuadas en otras Bolsas por Cuenta Propia y por Socios Susceptibles de Conflictos de Interés La información de las operaciones que los corredores efectúen en otras Bolsas ya sea por cuenta propia como de los Socios Susceptibles de Conflictos de Interés, deberá informada a la Bolsa de Corredores de Valparaíso hasta las 18:30 horas del mismo día en que éstas hayan sido realizadas. Para estos efectos, los corredores podrán comunicar dichos antecedentes mediante carga de archivos o digitación de datos, conforme al procedimiento que a continuación se indica: a) Carga de información mediante archivo de datos La información de las operaciones que los corredores efectúen en otras Bolsas ya sea por cuenta propia como correspondientes a Socios Susceptibles de Conflictos de Interés, se deberá incorporar en el mismo archivo que se utiliza para informar las operaciones por cuenta propia y de Socios Susceptibles de Conflictos de Interés realizadas en la Bolsa de Corredores de Valparaíso, a que se refiere el número 1 anterior. En la Especificación de Datos N 1 se establece la codificación de los tipos de registro que se deberá utilizar para informar las mencionadas transacciones Prat N Teléfono (32) Fax (32) Valparaíso - Chile

22 efectuadas en otras Bolsas., así como también la descripción del archivo correspondiente Cabe precisar que para efectos de carga del mencionado archivo, se mantiene el uso de la opción "Carga de Diskette", ubicado en la carpeta "Ingresos", icono "Derechos", opción "Menú Bolsa", del sistema bovalpo. b) Carga de información mediante digitación de datos La carga de información mediante digitación de las operaciones que los corredores efectúen en otras Bolsas, ya sea por cuenta propia como correspondientes a Socios Susceptibles de Conflictos de Interés, se deberá realizar utilizando una nueva aplicación de ingreso denominada "Transacciones Otras Bolsas", la cual se encontrará ubicada en la carpeta "Ingresos", icono "Derechos", opción "Menú Bolsa", del sistema bovalpo. La información que el corredor deberá ingresar respecto de cada operación que hubiere sido efectuada en otras Bolsas por cuenta propia o correspondiente a Socios Susceptibles de Conflictos de Interés, es la que a continuación se detalla: - Mercado - Fecha de la operación Bolsa (BCS o BEC) - Código corredor contraparte - Folio (BCS o BEC) - Tipo de operación (cuenta propia, simultánea cuenta propia, cuenta relacionada, simultánea cuenta relacionada) - Tipo (compra, venta) - Nemotécnico - Fecha de vencimiento ÍIIF) - Precio TIR o Tasa (%) - Cantidad o valor de rescate Unidad de Reajuste ($, US$, UF, UD, US, ES, ED, otra unidad) - Monto transado ($, USS, otra unidad) - Rut del En la Especificación de Datos N 2, se especifican los códigos e identificación de los corredores de la Bolsa de Comercio de Santiago y la Bolsa Electrónica. 3. Corredores usuarios del Sistema de Gestión de la Corredores de Valparaíso Para efectos del cumplimiento de las obligaciones de información antes mencionadas referidas a las operaciones efectuadas en la Bolsa de Corredores de Valparaíso por los Socios Susceptibles de Conflictos de Interés, y a las transacciones por cuenta propia y de los Socios Susceptibles de Conflictos de Interés realizadas en otras Bolsas, el archivo correspondiente a los corredores Prat N Teléfono (32) Fax (32) Valparaíso - Chile

23 usuarios del Sistema de Gestión de la Bolsa de Corredores de Valparaíso será preparado y cargado por el Área de Informática de la Institución. Prat N Teléfono (32) Fax (32) Valparaíso - Chile

24 ESPECIFICACIÓN DE DATOS N l FORMATO ARCHIO DE CARGA DE INFORMACIÓN DE OPERACIONES POR CUENTA PROPIA Y DE SOCIOS SUSCEPTIBLES DE CONFLICTOS DE INTERÉS EFECTUADAS EN LA BOLSA DE CORREDORES DE VALPARAÍSO Y ENTROS BOLSAS Primer Registro : Encabezado Campo Código del Corredor Fecha de movimientos Nombre del Corredor Rut de la Corredora 9 (03) X(08) X(10) X(ll) Código numérico del corredor AAAAMMDD Nombre del Corredor Rut de la Corredora Registro Tipo 2,3?4, 5, 6 y 7 (operaciones efectuadas en la Bolsa de Corredores de Valparaíso) Datos "2"= Operaciones Simultáneas "3"= Operaciones Simultáneas Cuenta Propia "4"= Operaciones por Cuenta Propia U 5"= Operaciones de Clientes con Convenios "6"= Operaciones por Socios Susceptibles de Conflictos de Interés "7"= Operaciones Simultáneas por Socios Susceptibles de Conflictos de Interés. Campo TIPO DE REGISTRO FOLIO MERCADO CORCOM CORVEN FECVTO NEMOTE PRECIO TASA SIGNOTASA RUT CLIENTE CANTIDAD POSICIÓN X(01) X(06) X(02) X(03) X(03) X(10) X(10) X(I7) X(17) X(01) X(ll) X(17) X<01) íf>" tí^ii "/I" ttc" "/C" "T" 2, 3, 4, 5, 6, 7 Sin puntos ni comas, se rellenan con ceros a la izquierda. "AC", "CF", "MO", "FU", "OP", "RF", "IF" Corredor Comprador Corredor Vendedor Formato aaaa-mm-dd Nemotécnico Sin puntos ni comas, se rellenan con ceros a la izquierda. Sin puntos ni comas, se rellenan con ceros a la izquierda. Solo signo + o - Formato X Sin puntos ni comas, se rellenan con ceros a la izquierda. "C"= Compra, "V"= Compra Prat N" Teléfono (32) Fax (32) Valparaíso - Chile

25 Registros tipo 8, 9, a, b, c y d (operaciones efectuadas en BCS o BEC) Datos "8"- "9"= "a"= "b"= "c"= "d"= Operaciones por Cuenta Propia efectuadas en Bolsa de Comercio nuevo) Operaciones por Cuenta Propia efectuadas en Bolsa Electrónica (nuevo) Operaciones Simultáneas Cuenta Propia efectuadas en Bolsa de Comercio Operaciones Simultáneas Cuenta Propia efectuadas en Bolsa Electrónica Operaciones de Socios Susceptibles de Conflictos de Interés efectuadas en Bolsa de Comercio Operaciones de Socios Susceptibles de Conflictos de Interés efectuadas en Bolsa Electrónica Campo TIPO DE REGISTRO FOLIO MERCADO CORCOM CORVEN FECVTO NEMOTE PRECIO TASA SIGNOTASA RUT CLIENTE CANTIDAD POSICIÓN TIPO DE REAJUSTE Monto EMISOR X(01) X(06) X(02) X(03) X(03) X(10) X(10) X(17) X(17) X(01) X(ll) X(17) X(01) X(02) X(17) X(10) tto" "O" "n" "V." "rt" 'M" > c a» o, y a > > Folio de Operación en la Bolsa de Comercio o Bolsa Electrónica. Sin puntos ni comas, se rellenan con ceros a la izquierda. "AC", "CF", "MO", "FU", "OP", "RF", "IF" Corredor Comprador (BCV, BCS, BEC) Corredor Vendedor (BCV, BCS, BEC) Formato aaaa-mm-dd Nemotécnico Sin puntos ni comas, se rellenan con ceros a la izquierda. Sin puntos ni comas, se rellenan con ceros a la izquierda. Solo signo + o - Formato X Sin puntos ni comas, se rellenan con ceros a la izquierda. "C"- Compra, "V"- Compra "UF'= Pesos "UF"= UF "UD"= Dólar pagadero en Dólar "US"= Dolar pagadero en Pesos "ED"^ Euro pagadero en Euro "ES"^ Euro pagadero en Pesos Sin puntos ni comas, se rellenan con ceros a la izquierda. Emisor IIF Prat N Teléfono (32) Fax (32) Valparaíso - Chile

26 ESPECIFICACIÓN DE DATOS N 2 CÓDIGOS DE CORREDORES DE LA BOLSA DE COMERCIO Y BOLSA ELECTRÓNICA BOLSA DE COMERCIO DE SANTIAGO CÓDIGO RAZÓN SOCIAL CORREDORES BANCHILE CORREDORES DE BOLSA S.A. BANCO ESTADO S.A. CORREDORES DE BOLSA BBVA CORREDORES DE BOLSA BHIF S.A. BANCREDITO CORREDORES DE BOLSA S.A. B1CE INVESIONES CORREDORES DE BOLSA S.A. BTG PACTUAL CHILE S.A. CORREDORES DE BOLSA CORPBANCA CORREDORES DE BOLSA S.A. ETCHEGARAY S.A. CORREDORES DE BOLSA EURO AMERICA CORREDORES DE BOLSA S.A. ESSEX CORREDORES DE BOLSA FINANZAS Y NEGOCIOS S.A. CORREDORES DE BOLSA GBM CORREDORES DE BOLSA LIMITADA TM TRUST S.A. CORREDORES DE BOLSA ITAU BBA CORREDOR DE BOLSA LTDA. JAIME LARRAIN Y CÍA. CORREDORES DE BOLSA J.P. MORGAN CORREDORES DE BOLSA SPA LARRAÍN VIAL S.A. CORREDORES DE BOLSA V1BI CORRHDORhS DE BOLSA S.A. MERRILL LYNCH CORREDORES DE BOLSA SPA NEGOCIOS Y VALORES S.A. CORREDORES DE BOLSA PENTA CORREDORES DE BOLSA S.A. SANTANDER INVESTMENT S.A. CORREDORES DE BOLSA SCOTIA CORREDORES DE BOLSA S.A. CORREDORES DE BOLSA SURA S.A. TANNER CORREDORES DE BOLSA S.A. SECURITY VALORES SECURITY S.A. CORREDORES DE BOLSA Prat N Teléfono (32) Fax (32) Valparaíso - Chile

27 BOLSA ELECTRÓNICA CÓDIGO RAZÓN SOCIAL CORREDORES BANCHILE CORREDRES DE BOLSA S.A. BCI CORREDOR DE BOLSA S.A. BBVA CORREDORES DE BOLSA S.A. BICE INVERSIONES CORREDORES DE BOLSA S.A. BTG PACTUAL CHILE S.A. CORREDORES DE BOLSA CHILEMARKET S.A. CORREDORES DE BOLSA CONSORCIO CORREDORES DE BOLSA S.A. ITAU CHILE CORREDOR DE BOLSA LIMITADA SANTADER INVESTMENT S.A. CORREDOR DE BOLSA VALORES SECURITY S.A. CORREDOR DE BOLSA SCOTIA SUD AMERICANO CORREDORES DE BOLSA S.A. PENTA CORREDORES DE BOLSA S.A. CHG CORREDORES DE BOLSA S.A. BANCOESTADO S.A. CORREDORES DE BOLSA EUROAMERICA CORREDORES DE BOLSA S.A. MONEDA CORREDORES DE BOLSA LTDA. VANTRUST CAPITAL CORREDORES DE BOLSA S.A. RKNTA 4 CORREDORES DE BOLSA S.A. LARRAIN VIAL S.A. CORREDORES DE BOLSA MUNITA, CRUZAT Y CLAROS.A. CORREDORES DE BOLSA FOREX CHILE CORREDORES DE BOLSA S.A. TANNER CORREDORES DE BOLSA S.A. I. M. TRUST S.A. CORREDORES DE BOLSA Prat N Teléfono (32) Fax (32) Valparaíso - Chile

28 ANEXO N 19 Archivos de entrada de compromisos de compra y venta de instrumentos. Largo registro : Nombre : 192 caracteres PAccmmdd (donde ce: código corredor, mm : mes traspaso, dd : dia traspaso) Registro de Cabecera. DESCRIPCIÓN Tipo registro Fecha Corredor Descripción Filler Registro de datos. PIC X(01) X(08) 9(03) X(50) X(130) «1» aaaammdd (último dia hábil del periodo) "Compromisos de compra y venta de instrumentos" Espacios en blanco DESCRIPCIÓN Tipo de registro Tipo de compromiso Indicador cobertura Fecha de operación Nombre Rut Relacionado Mercado Nemotécnico Emisor Tipo reajuste instrumento Unidades Numero operación Fecha vencimiento pacto Fecha vencimiento Monto pacto Tipo moneda pacto Monto operación PIC X(OI) X(10) X(01) X(10) X(50) R(ll) X(01) X(02) X(10) X(10) X(02) 9(11) V9 (04) 9(8) X(10) X(10) 9(15) V9 (02) X(02) 9(15)V9(02) "2" "CRV" "VRC" "1" "2" "3" «5» "O' 1 "S", "N" "IF", "RF" "$" «UF» "US" "EU" "s" "UF" "US" "EU" Compra con pacto Venta con pacto Especial Sin cobertura Con cobertura Cubierto Descubierto Emisor SVS para 11F Pesos UF Dólar Euro Ajustado a la derecha sin separador decimal Ajustado a la derecha Ajustado a la derecha sin separador decimal Pesos UF Dólar Euro Monto Pacto * tipo moneda pacto ajustado a la derecha sin separación aaaa-mm-dd xxxxxxxxx-y aaaa-mm-dd aaaa-mm-dd Prat N Teléfono (32) Fax (32) Valparaíso - Chile

29 Tasa pacto (%) 9 (03) V9 (02) decimal Ajustado a la dercha sin separador decimal DESCRIPCIÓN Tipo registro Total registros cargados (tipo 2) Total Monto operación $ FÜler PIC X(OI) 9(08) 9(18) X(165) "9" Ajustado a la derecha Ajustado a la derecha Espacios en blanco Archivos de entrada cients com compromisos vigentes. Largo registro : 86 caracteres Nombre : CCccmdd (donde ce: código corredor, mm: mes traspaso, dd: dia traspaso) Registro de Cabecera. DESCRIPCIÓN Tipo registro Fecha Corredor Descripción Filler Registro de datos PIC X(01) X(08) 9(03) X(50) X(24) "1" aaaammdd (último dia hábil del período) "Clientes con compromisos vigentes 1 ' Espacios en blanco DESCRIPCIÓN Tipo registro Rut del Relacionado Nombre Suma montos pactados % sobre patrimonio PIC X(01) R(ll) X(01) X(50) 9(15) 9 (06) V9 (02) "2" "S", U N" Ajustado a la izquierda Ajustado a la derecha sin separador decimal xxxxxxxxx-y Registro de control. DESCRIPCIÓN Tipo registro Total número s Total suma montos pactados Filler PIC X(01) 9(13) 9 (14) V9 (04) X(54) «9» Ajustado a la derecha Ajustado a la derecha sin espacios decimal Espacios en blanco Todos los campos numéricos deben estar ajustados a la derecha con blancos o ceros adelante, Todos los campos alfabéticos deben estar ajustados a la izquierda. Para campos numéricos con decimales no se debe poner separador de decimales (se asume el formato) Prat N Teléfono (32) Fax (32) Valparaíso - Chile

30 A N E X O N 20 El Corredor deberá mantener un registro actualizado con toda la información que permite identificar a cada, El que al menos deberá contener la siguiente información: Identificación Cliente Identificación representante Otra Información del del o Perfil Actual del Cliente Perfil anterior del Cliente Información que permita individualizar al, esto incluye el Rut, número único de identificación, nombre, Global Legal Entity Identifier, dirección, etc. Relación con el intermediario, esto es, si es socio, director, trabajador, miembro del grupo empresarial u otro concepto. En caso de personas naturales, identificación del cónyuge en los mismos términos señalados en este numeral. Rut y razón social de la entidad empleadora del. Información respecto a si cuenta con contrato de administración de cartera. Tratándose de personas jurídicas, indicar el nombre de las personas naturales o sociedades listadas en Bolsa o sociedades reguladas, nacionales o extranjeras, que directa o indirectamente son las dueñas últimas o accionistas mayoritarios de la sociedad. Para estos efectos, se enciende por sociedad regulada a toda entidad que esté bajo la supervisión de la Superintendencia de Valores y Seguros o de un organismo equivalente a éste. Esta obligación no será exigible para los s inversionistas institucionales, tanto nacionales come extranjeros, y para los s que son. Información que permita individualizar al representante, ínterpósita persona o, esto es, Rut, nombre, dirección, etc. Relación con el intermediario, esto es, si es socio, director, trabajador, miembro del grupo empresarial u otro concepto. Estado civil e identificación del cónyuge en los mismos términos señalados en este numeral. Cuentas bancarias, a la vista o de otro tipo en las que el ordenó se abonaran los dineros provenientes de sus operaciones. Clase de órdenes que el intermediario puede recibir de su. Especificar el perfil definido para el. En caso que el perfil previamente definido sufriere modificaciones en el tiempo, se deberán especificar los definidos con anterioridad al vigente y la fecha en la que dichos perfiles fueron modificados. Prat N Teléfono (32) Fax (32) Valparaíso - Chile

31 CONTINUACIÓN ANEXO N 20 ESPEFICIACIONES TÉCNICAS DEL REGISTRO DE CLIENTES Sección Identificación del Identificación del Identificación del Canino NÚMERO CLIENTE RUT DIG PASAPORTE GLEI APELL. PAT. APELL. MAT. PRIMER NOMBRE SEGUNDO NOMBRE RAZÓN SOCIAL TELEFONO DIRECCIÓN (TIPO) DIRECCIÓN (NOMBRE) DIRECCIÓN (NUMERO) DIRECCIÓN (DEPTO) DIRECCIÓN (COMUNA) DIRECCIÓN (CIUDAD) DIRECCIÓN (ESTADO o PROVINCIA) DIRECCIÓN (PAÍS) DIRECCIÓN (CÓDIGO POSTAL) Descripción Indicar número único de identificación del asignado por el intermediario RUT del. Dígito verificador del RUT del En caso de s extranjeros sin RUT, indicar número de pasaporte u otro documento de identificación. Especificar el Global Legal Entity Identitier, en caso que el cuente con dicha identificación. Apellido paterno del Apellido materno del Primer nombre del Segundo nombre del y cualquier otro nombre que éste tenga Indicar cuando se trate de una persona jurídica Teléfono particular del Correo electrónico del Indicar si el domicilio está ubicado en calle, avenida, pasaje u otro. Nombre de la avenida, calle o pasaje del ísin indicar el tioo de callel Número de la dirección del Indicar el departamento, si corresponde Comuna del, de acuerdo a la codificación que mantiene la Superintendencia en su sitio web. Ciudad del Indicar el estado o provincia Pais del, de acuerdo a la codificación que mantiene la Superintendencia en su sitio web. Indicar código postal sin guiones o letras NACIONALIDAD Indicar nacionalidad de acuerdo a la codificación de país que mantiene la Superintendencia en su sitio web. Prat N Teléfono (32) Fax (32) Valparaíso - Chile

32 Identificación Identificación Cliente Cliente Cliente Cliente Cliente Cliente del RELACIÓN CON INTERMEDIARIO del CONTRATO ADMINISTRACIÓN CARTERA RUT ENTIDAD EMPLEADA DIG ENTIDAD EMPLEADA ENTIDAD EMPLEADORA E, Identificar la relación del con el intermediario, de acuerdo a la siguiente clasificación: SO: Socio DI: Director TR: Trabajador MG: Miembro del Grupo Empresarial XX: Otra relación SR: Sin relación Indicar si el cuenta con un contrato de DI- administración de cartera vigente con el intermediario, de acuerdo a la siguiente clasificación: S: Cuenta con contrato de administración de cartera vigente. N: No cuenta con contrato de administración de cartera vigente. RUT de la entidad empleada del Dígito verificador del RUT de entidad empleadora del Razón Social de la entidad empleadora del ESTADO CIVIL Estado civil del, de acuerdo a la siguiente clasificación: S: Soltero C: Casado D: Divorciado V: Viudo DUEÑOS Tratándose de personas jurídicas, indicar el nombre de las personas naturales o sociedades listadas en Bolsa o sociedades reguladas, nacionales o extranjeras, que directa o indirectamente son las dueñas últimas o accionistas mayoritarios de la sociedad. Para estos efectos, se entiende por sociedad regulada a toda entidad que eslé bajo la supervisión de la Superintendencia de Valores y Seguros o de un organismo equivalente a éste. Esta obligación no será exigible para los s inversionistas institucionales, tanto nacionales como extranjeros, y para los s que son sociedades anónimas listadas en bolsa.

33 BOLSA DE CORREDORES cónyuge del cónyuge del cónyuge del cónyuge del cónyuge del cónyuge del cónyuge del cónyuge del cónyuge del cónyuge del cónyuge del cónyuge del cónyuge del representante legal o representante legal o representante legal o RUT DIG PASAPORTE APELL. PAT. APELL. MAT. PRIMER NOMBRE DIRECCIÓN (COMUNA) DIRECCIÓN (CIUDAD) DIRECCIÓN (ESTADO O PROVINCIA) DIRECCIÓN (PAÍS) DIRECCIÓN (CÓDIGO POSTAL) NACIONALIDAD RELACIÓN CON EL INTERMEDIARIO RUT DTG PASAPORTE RUT del cónyuge del Dígito verificador del RUT del cónyuge del En caso de cónyuges extranjeros sin RUT, indicar número de pasaporte u otro documento de Apellido paterno del cónyuge del Apellido materno del cónyuge del Primer nombre del cónyuge del Comuna, de acuerdo a la codificación que mantiene la Superintendencia en su sitio web. Ciudad Indicar el estado o provincia Indicar país, de acuerdo a la codificación que mantiene la Superintendencia en su sitio web. Indicar código postal sin guiones o letras Indicar nacionalidad del cónyuge del, de acuerdo a la codificación de país que mantiene la Superintendencia en su sitio web. Indicar la relación del cónyuge con el intermediario, de acuerdo a la siguiente clasificación: SO: Socio DI: Director TR: Trabajador MG : Miembro del grupo empresarial XX: Otra relación SR: Sin relación RUT del Dígito verificador del RUT del representante legal o ín caso de representantes o es extranjeros sin RUT, indicar número de pasaporte u otro documento de identificación.

34 representante legal o Identificación del representante legal o representante legal o representante legal o representante legal o representante Legal o representante legal o representante legal o cónyuge del cónyuge del cónyuge del cónyuge del cónyuge del identificación del cónyuge del GLEI APELL. PAT. APELL. MAT. PRIMER HOMBRE SEGUNDO HOMBRE RAZÓN SOCIAL TELEFONO DIRECCIÓN (COMUNA) DIRECCIÓN (CIUDAD) DIRECCIÓN (ESTADO o PROVINCIA) DIRECCIÓN (PAÍS) DIRECCIÓN (CÓDIGO POSTAL) NACIONALIDAD Especificar el Global Legal Entity dentifier, en caso que el representante o cuente con dicha identificación. Apellido paterno del Apellido materno del Primer nombre del Segundo nombre del y cualquier otro nombre que éste tenga Indicar cuando se trate de una persona jurídica Teléfono particular del Correo electrónico del Comuna, de acuerdo a la codificación que mantiene la Superintendencia en su sitio web. Ciudad Indicar el estado o provincia Indicar país, de acuerdo a la codificación que mantiene la Superintendencia en su sitio web. indicar código postal sin guiones o letras Indicar nacionalidad del cónyuge del, de acuerdo a la codificación de país que mantiene la Superintendencia en sus registros.

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