ANEXO 1. Bases BECAS NAVARRA-PRÁCTICAS INTERNACIONALES
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- Julio Rojas Moya
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1 ANEXO 1 Bases BECAS NAVARRA-PRÁCTICAS INTERNACIONALES CAPITULO I Objeto, normativa aplicable y ámbito de aplicación Artículo 1. Objeto. La presente Resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la convocatoria BECAS NAVARRA-PRACTICAS INTERNACIONALES para el año El objetivo perseguido con estas becas es que los beneficiarios de las mismas realicen prácticas extracomunitarias en entidades de acogida tales como empresas, centros de investigación, ONGs, embajadas, consulados, oficinas del Instituto de Turismo de España y Cámaras de Comercio. Artículo 2. Régimen jurídico. Las becas que se concedan al amparo de la presente Resolución se regirán, además de por lo previsto en la misma, por las disposiciones de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y, en general, del resto del ordenamiento jurídico, que les resulten de aplicación. Artículo 3. Ámbito temporal. Las bases reguladoras contempladas en la presente Resolución se aplicarán exclusivamente a la convocatoria de becas del año Artículo 4. Ámbito material. Las becas previstas en la presente Resolución están destinadas a la formación de personas vinculadas a Navarra, que tengan la condición de titulados universitarios, mediante la realización de prácticas en el extranjero en entidades de acogida ubicadas fuera de la Unión Europea. CAPITULO II Financiación, compatibilidad y gestión de las becas Artículo 5. Financiación de las becas. 1. Las becas se financiarán con las dotaciones previstas en los programas presupuestarios de la Dirección General de Política Económica e Internacional del Departamento de Economía y Hacienda. 2. La concesión de becas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio, pudiéndose adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 40 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.
2 Artículo 6. Incompatibilidad con otras ayudas. Las becas de formación de esta convocatoria son incompatibles con otras subvenciones otorgadas para la misma actividad por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, otras Administraciones Públicas, otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales. No serán, en cambio, incompatibles, con las posibles ayudas que otorguen las entidades de acogida por la realización de las prácticas. Artículo 7. Gestión. La gestión de estas becas se realizará a través de entidades colaboradoras, con las que la Dirección General de Política Económica e Internacional firmará un convenio de colaboración. Estas entidades serán la Fundación Universidad- Sociedad de la Universidad Pública de Navarra y la Fundación Empresa- Universidad de Navarra. CAPITULO III De los Beneficiarios Artículo 8. Beneficiarios. 1. Tendrán la consideración de beneficiarios, a los efectos previstos en el artículo 8 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, aquellos solicitantes que en el momento de cada convocatoria reúnan los siguientes requisitos: a) Tener nacionalidad española o de alguno de los estados miembros de la Unión Europea. b) Estar empadronado en Navarra, para lo cual deberá presentarse el certificado de empadronamiento. c) Poseer la titulación universitaria requerida en cada caso, obtenida en los 3 años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria. d) No haber sido beneficiario, con posterioridad a la finalización de los estudios cuya titulación permite concurrir a esta convocatoria, de una beca de similares características de ninguna Administración Pública. e) Estar preinscrito en el plan formativo para prácticas en el extranjero que imparten tanto la Universidad Pública de Navarra como la Universidad de Navarra f) Asimismo, los interesados deberán reunir los requisitos generales del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento puede acreditarse mediante la Declaración responsable que se incluye en el formulario de solicitud. 2. Los anteriores requisitos deben cumplirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y, en su caso, mantenerse durante el disfrute de la beca. 3. La aceptación de la subvención implicará la inclusión del beneficiario en una lista que se publicará en el Portal de Internet del Gobierno de Navarra.
3 CAPITULO IV De las Becas Artículo 9. Conceptos incluidos en la beca. Serán incluidos en la beca los siguientes conceptos: a) Una bolsa para sufragar los gastos de estancia. Los importes de dicha bolsa variarán en función del país de destino y serán los establecidos en el anexo 3. b) Seguro de viaje y accidentes. c) Visado, si procede. d) Un traslado de ida y vuelta, con los importes máximos establecidos en el anexo 3, que deberá realizarse durante el período de realización de las prácticas, y en ningún caso pasados 30 días desde la fecha de finalización de las mismas. Artículo 10. Condiciones y duración de las becas. 1. Las becas tendrán una duración mínima de 6 meses y deberán finalizar antes del 31 de diciembre de La concesión y disfrute de la beca no implica relación laboral alguna con el Departamento de Economía y Hacienda, ni con las entidades de destino, ni supone ningún compromiso de incorporación posterior del beneficiario a sus plantillas de personal funcionario o laboral. Artículo 11. Número de Becas. Se concederán becas hasta que se agote el crédito disponible. CAPITULO V Iniciación, Tramitación y Resolución Artículo 12. Presentación de Solicitudes. 1. Las solicitudes seguirán el modelo que se adjunta como anexo Con carácter previo a su presentación en el Gobierno de Navarra, las solicitudes serán revisadas por cualquiera de las entidades colaboradoras del Gobierno de Navarra para esta convocatoria: Fundación Universidad-Sociedad de la Universidad Pública de Navarra, y Fundación Empresa-Universidad de Navarra. 3. Las solicitudes, que serán dirigidas al Servicio de Proyección Internacional del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra (C/ Arrieta 8-5ª planta), se presentarán en cualquiera de las Oficinas de Registro del Gobierno de Navarra o en sus Registros auxiliares, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuando la solicitud se presente en un Registro auxiliar, deberá notificarlo mediante correo electrónico a la dirección planinternacional@navarra.es Artículo 13. Plazo de Presentación. 1. El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 2 de diciembre de 2011.
4 2. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera de dicho plazo, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. Las solicitudes serán inmodificables una vez finalizado el plazo de presentación, salvo en los casos de corrección de errores materiales, aritméticos o de hecho y sin perjuicio de la facultad de desistir de las mismas de la que disponen todos los solicitantes. Artículo 14. Documentación. La documentación que deberán presentar los solicitantes es la siguiente, que deberá ser entregada en soporte papel y electrónico: - La solicitud conforme al formulario que está disponible en el Servicio de Proyección Internacional, (Arrieta, 8-5ª planta), en el Portal del Gobierno de Navarra en internet: (Ayudas y becas) y en las páginas Web de las entidades colaboradoras en la gestión de la becas. - Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o equivalente, en caso de que la solicitud no se presente a través del Registro General Electrónico. - Certificado de estar empadronado en Navarra. - Certificado original o copia compulsada del expediente académico universitario en el que se incluirá la nota media evaluada en una escala del 1 al Documento acreditativo de la aceptación por parte de la empresa para la realización de la práctica. - Información sobre la práctica obtenida: empresa, ubicación, fecha de inicio y finalización, trabajo a realizar, bolsa de ayuda (si procede), tutor y demás aspectos relevantes. - Documento justificativo de estar preinscrito en el plan formativo para prácticas en el extranjero, que imparten tanto la Universidad Pública de Navarra, como la Universidad de Navarra. - Fotografía tamaño carné. - Autorización expresa para la incorporación y tratamiento de datos en los ficheros informáticos del Departamento de Economía y Hacienda, así como de las entidades participantes, con el fin de aplicarlos a la gestión de la beca a la que se refiere la presente Orden Foral, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal (según modelo recogido en la propia solicitud del Anexo 1).
5 Artículo 15. Subsanación de las solicitudes. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La cumplimentación del requerimiento se efectuará a través de los medios electrónicos disponibles. Artículo 16. Criterios de evaluación. 1. Para la selección de los beneficiarios de la beca se tendrán en cuenta los siguientes criterios: - El expediente académico del candidato (20%). - El interés estratégico para Navarra de la práctica a realizar (20%). - Adecuación de la práctica al perfil profesional del candidato. (60%). Se valorará que el contenido de los trabajos a realizar en la empresa de destino sean acordes con la formación que ha recibido el candidato. Artículo 17. Concesión de la subvención 1. Se crea una Comisión de Evaluación y Selección para el análisis de las solicitudes de becas, cuya constitución será la siguiente: a) Presidencia: corresponderá a la Directora del Servicio de Proyección Internacional. b) Vocales: el Director Gerente de la Fundación Empresa-Universidad de Navarra o persona en quien delegue, el Director Gerente de la Fundación Universidad-Sociedad de la Universidad Pública de Navarra o en quien él delegue, un técnico del Servicio de Proyección Internacional y el Jefe de la Sección de Régimen Administrativo de la Secretaría Técnica del Departamento de Economía y Hacienda, quien ejercerá, además, las funciones de Secretario. 2. La Presidenta de la Comisión podrá nombrar asesores técnicos que asistirán a la Comisión de Evaluación y Selección. Asimismo, se podrá contar con la participación de entidades y expertos externos. 3. El régimen de funcionamiento de las citadas Comisiones vendrá dado por lo establecido en el Capítulo III del Título III de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, relativo a órganos colegiados. La Directora General de Política Económica e Internacional será el órgano competente para resolver sobre la concesión. 2. En la Resolución de concesión se harán constar: a) Los datos del beneficiario, entidad en la que realiza las prácticas, país de destino. b) Cuantía de la beca, incluyendo bolsa de estancia, bolsa de viaje, visado y seguro. c) Forma y secuencia del pago y requisitos exigidos para su abono. d) Condiciones que se impongan a los beneficiarios. e) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la beca.
6 3. La fecha límite para la resolución y notificación de las becas concedidas será el 31 de enero de Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. 4. Contra la Resolución dictada por la Directora General de Política Económica e Internacional, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía y Hacienda, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación. 5. La Resolución de concesión se publicará en la página Web del Gobierno de Navarra. 6. La concesión contenida en la Resolución deberá ser aceptada expresamente por el beneficiario en el plazo de diez días hábiles contados desde la notificación individual de concesión de la beca. Dicha aceptación llevará implícito el compromiso por parte de la persona beneficiaria de contratar o disponer de un seguro médico con cobertura en el país de destino, eximiendo de toda responsabilidad a los órganos encargados de la gestión del programa de becas. CAPITULO VI De las obligaciones de los beneficiarios Artículo 18. Obligaciones de los beneficiarios. 1. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, el beneficiario de la ayuda estará obligado a: a) Cumplir las etapas del plan de formación y elaborar, a la finalización de la práctica y en el plazo máximo de un mes, el informe sobre las actividades desarrolladas con motivo del disfrute de la beca correspondiente. b) Haber satisfecho las tasas de matrícula en el plan formativo para prácticas en el extranjero que imparten ambas universidades. c) Poner en conocimiento de la entidad de acogida donde se desarrolle la práctica, con carácter inmediato y a través del director o tutor, la obtención de cualquier resultado susceptible de protección conforme a la normativa en materia de propiedad intelectual e industrial. d) Someterse al horario, normas y disciplina del centro donde se desarrolle la beca de formación. 2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en las resoluciones de concesión, en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de
7 Subvenciones, así como la falta de aprovechamiento o el informe desfavorable del centro responsable de la práctica, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro del importe de la beca o, en su caso, al reintegro del mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral. Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la beca concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente. En el caso de que se declaren pérdidas del derecho al cobro, las cantidades asignadas a dichas becas podrán liberarse y comprometerse para poder conceder becas a aquellos interesados cuyas solicitudes hubieran sido inicialmente desestimadas por insuficiencia de crédito presupuestario. CAPITULO VII Del pago y justificación de las becas Artículo 19. Pago de la beca. Se realizarán pagos de la siguiente manera: - Un primer pago anticipado en concepto de visado, seguro, viaje de ida y bolsa de estancia correspondiente a los tres primeros meses. - A partir del cuarto mes, se pagará mensualmente a mes vencido en concepto de bolsa de estancia, a excepción del último mes, que quedará supeditado a la presentación de la memoria final y deberá realizarse en los 30 días posteriores a la conclusión de la práctica. - Pago del viaje de vuelta, previa presentación de factura, que deberá producirse durante el período de realización de la práctica, y en ningún caso pasados 30 días desde la finalización de la misma. En este momento se procederá también a la regularización del pago en función del coste del viaje de ida. La Dirección General de Política Económica e Internacional realizará anticipos a las entidades colaboradoras en la gestión de las becas, de los importes concedidos, y lo hará en las cantidades y plazos que establezcan los convenios firmados al efecto entre las mismas y la Dirección General de Política Económica e Internacional. CAPITULO VIII Reintegro, régimen sancionador y registro de becas Artículo 20. Reintegro. 1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 34 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, procederá también
8 el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos: a) Obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido. b) No incorporación en el centro de destino, abandono del programa formativo o falta de aprovechamiento del mismo. c) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente. 2. Corresponderá a la Directora General de Política Económica e Internacional la resolución de los procedimientos de reintegro, tramitándose conforme a lo previsto en los números 6 y 7 del artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. CAPITULO IX Artículo 21. Recursos. Contra la presente convocatoria, sus bases reguladoras y actos de desarrollo, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Economía y Hacienda, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación o notificación, según los casos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el Anexo de esta Resolución.
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