I. COMUNIDAD DE MADRID

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1 Pág. 4 MIÉRCOLES 18 DE OCTUBRE DE 2006 B.O.C.M. Núm. 248 I. COMUNIDAD DE MADRID B) Autoridades y Personal Asamblea de Madrid 3644 RESOLUCIÓN de 11 de octubre de 2006, de la Secretaría General de la Asamblea de Madrid, por la que se aprueban las listas provisionales para cubrir seis plazas del Cuerpo de Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas de la Asamblea de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 208, del viernes 1 de septiembre de 2006). Esta Secretaría General, en virtud de lo dispuesto en la base cuarta de la convocatoria para cubrir seis plazas vacantes del Cuerpo de Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas de la Asamblea de Madrid, por el sistema de oposición para el turno libre y concurso-oposición para el turno de promoción interna (BOLETÍN OFI- CIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 208, del viernes 1 de septiembre de 2006), RESUELVE Primero Aprobar las listas provisionales, en los distintos turnos de provisión, de admitidos y excluidos a las pruebas selectivas para cubrir seis plazas vacantes del Cuerpo de Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas de la Asamblea de Madrid, por el sistema de oposición para el turno libre y concurso-oposición para el turno de promoción interna (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 208, del viernes 1 de septiembre de 2006). Segundo Ordenar su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMU- NIDAD DE MADRID. Tercero Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Madrid, a 11 de octubre de La Secretaria General, Sylvia Martí Sánchez. LISTADO PROVISIONAL DE ASPIRANTES ADMITIDOS Convocatoria: Cuerpo de Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas Turno: Libre

2 B.O.C.M. Núm. 248 MIÉRCOLES 18 DE OCTUBRE DE 2006 Pág. 5 Turno: Promoción interna Turno: Minusvalía LISTADO PROVISIONAL DE ASPIRANTES EXCLUIDOS Convocatoria: Cuerpo de Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas Turno: Libre

3 Pág. 6 MIÉRCOLES 18 DE OCTUBRE DE 2006 B.O.C.M. Núm. 248 CLAVES IDENTIFICATIVAS DE LAS CAUSAS DE EXCLUSIÓN A: Omisión o error en datos personales (número del documento nacional de identidad o datos de identidad). B: Omisión o error en la fecha de nacimiento; no tener la edad reglamentaria (base segunda de la convocatoria). C: No tener la titulación requerida (base segunda de la convocatoria). D: No ajustar la solicitud al modelo publicado en la convocatoria (base tercera 3.1 de la convocatoria). E: Presentar fuera de plazo y/o no tener registro de entrada (base tercera 3.2 de la convocatoria). F: No abonar o no justificar debidamente los derechos de examen o hacerlo en cuantía inferior a la establecida (base tercera 3.3 de la convocatoria). G: No firmar la instancia. H: No hacer constar en la solicitud el turno de acceso. I: No hacer constar en el apartado 7.1 de la solicitud si se realiza o no el ejercicio quinto y si se utiliza o no máquina propia de estenotipia computerizada. Turno: Minusvalía

4 B.O.C.M. Núm. 248 MIÉRCOLES 18 DE OCTUBRE DE 2006 Pág. 7 CLAVES IDENTIFICATIVAS DE LAS CAUSAS DE EXCLUSIÓN A: Omisión o error en datos personales (número del documento nacional de identidad o datos de identidad). B: Omisión o error en la fecha de nacimiento; no tener la edad reglamentaria (base segunda de la convocatoria). C: No tener la titulación requerida (base segunda de la convocatoria). D: No ajustar la solicitud al modelo publicado en la convocatoria (base tercera 3.1 de la convocatoria). E: Presentar fuera de plazo y/o no tener registro de entrada (base tercera 3.2 de la convocatoria). F: No abonar o no justificar debidamente los derechos de examen o hacerlo en cuantía inferior a la establecida (base tercera 3.3 de la convocatoria). G: No firmar la instancia. H: No hacer constar en la solicitud el turno de acceso. I: No hacer constar en el apartado 7.1 de la solicitud si se realiza o no el ejercicio quinto y si se utiliza o no máquina propia de estenotipia computerizada. Turno: Promoción interna CLAVES IDENTIFICATIVAS DE LAS CAUSAS DE EXCLUSIÓN A: Omisión o error en datos personales (número del documento nacional de identidad o datos de identidad). B: Omisión o error en la fecha de nacimiento; no tener la edad reglamentaria (base segunda de la convocatoria). C: No tener la titulación requerida (base segunda de la convocatoria). D: No ajustar la solicitud al modelo publicado en la convocatoria (base tercera 3.1 de la convocatoria). E: Presentar fuera de plazo y/o no tener registro de entrada (base tercera 3.2 de la convocatoria). F: No abonar o no justificar debidamente los derechos de examen o hacerlo en cuantía inferior a la establecida (base tercera 3.3 de la convocatoria). G: No firmar la instancia. H: No hacer constar en la solicitud el turno de acceso. I: No hacer constar en el apartado 7.1 de la solicitud si se realiza o no el ejercicio quinto y si se utiliza o no máquina propia de estenotipia computerizada. (01/3.074/06) Consejería de Hacienda 3645 RESOLUCIÓN de 5 de octubre de 2006, de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, por la que se resuelve la Orden de 8 de agosto de 2006 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de septiembre), por la que se aprobaba convocatoria pública para provisión de un puesto de trabajo por el sistema de Libre Designación (artículo 55) en la Agencia de Protección de Datos. Aprobada mediante Orden de 8 de agosto de 2006 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de septiembre), convocatoria para provisión de un puesto de trabajo mediante el sistema de Libre Designación (artículo 55) en la Agencia de Protección de Datos. Verificado que el candidato propuesto cumple los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria. En virtud de la competencia atribuida a esta Dirección General para proceder a la adjudicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2. o, Base Quinta, de la Orden 923/1989, de 20 de abril, de la Consejería de Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de abril), modificada por Orden de 22 de marzo de 2002, de la Consejería de Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de marzo). Vista la propuesta de adjudicación del puesto efectuada por la Agencia de Protección de Datos, RESUELVO Primero Declarar asignado el puesto de trabajo que se expresa en el Anexo al funcionario propuesto por la Agencia de Protección de Datos. Segundo Los trámites para la formalización de la toma de posesión se realizarán de conformidad con la norma undécima de la Orden 2094/1990, de 31 de agosto, del Consejero de Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de septiembre de 1990). Tercero Los plazos para cese y toma de posesión comenzarán a regir a partir del día siguiente a la publicación de la adjudicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. La presente Resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el mismo órgano que la ha dictado o ante la Consejera de Hacienda, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer. Dado en Madrid,a5deoctubre de La Directora General de Gestión de Recursos Humanos, Elena Collado Martínez.

5 Pág. 8 MIÉRCOLES 18 DE OCTUBRE DE 2006 B.O.C.M. Núm. 248 ANEXO RESOLUCIÓN DE CONVOCATORIA DE PROVISIÓN DE PUESTOS POR EL SISTEMA DE LIBRE DESIGNACIÓN (ARTÍCULO 55) DE LA CONSEJERÍA DE JUSTICIA E INTERIOR (AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS) (03/24.642/06) Consejería de Educación 3646 RESOLUCIÓN de 25 de septiembre de 2006, del Secretario General Técnico de la Consejería de Educación, por la que, en aplicación del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica la Orden del Consejero de Educación por la que se resuelve el recurso de alzada interpuesto por don Alfredo Calderón Marcos, contra la Resolución de 7 de noviembre de 2005, del Director General de Recursos Humanos. El Consejero de Educación ha dictado Orden 3854/2006, de 11 de julio, por la que se resuelve el recurso de alzada interpuesto por don Alfredo Calderón Marcos, contra la Resolución de 7 de noviembre de 2005, del Director General de Recursos Humanos, por la que se hacen públicas, el día 11 de noviembre de 2005, las listas definitivas de la concesión de ayudas para el desplazamiento, de los abonos anuales y mensuales del primer semestre de 2005, de los funcionarios de cuerpos docentes no universitarios al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid en los meses del curso escolar La notificación al interesado se ha intentado en dos ocasiones, conforme a la exigencia contenida en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que se haya conseguido practicar. Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 del mismo texto legal, se procede por la presente a publicar dicha Orden, cuyo texto íntegro se une como Anexo a la presente Resolución. Asimismo, se informa al interesado de que también se ha efectuado la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio conocido. Madrid, a 25 de septiembre de El Secretario General Técnico, Gerardo Ravassa Checa. ANEXO ORDEN 3854/2006, DE 11 DE JULIO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE RESUELVE EL RECURSO DE ALZADA INTERPUESTO POR DON ALFREDO CALDERÓN MARCOS, CONTRA LA RESOLUCIÓN DE 7 DE NOVIEMBRE DE 2005, DEL DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, POR LA QUE SE HACEN PÚBLICAS, EL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DE 2005, LAS LISTAS DEFINITIVAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA EL DESPLAZAMIENTO, DE LOS ABONOS ANUALES Y MENSUALES DEL PRIMER SEMESTRE DE 2005, DE LOS FUNCIONARIOS DE CUERPOS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID EN LOS MESES DEL CURSO ESCOLAR Visto el expediente de recurso presentado por don Alfredo Calderón Marcos, con documento nacional de identidad número M, con domicilio a efectos de notificaciones en el paseo de Eugenia de Montijo, número 8, Madrid, y teniendo en cuenta los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO Primero De los antecedentes obrantes en el expediente interesa destacar los siguientes: 1. Por Orden 87/2005, de 22 de enero, del Consejero de Educación, se convocan ayudas para el desplazamiento de los funcionarios de cuerpos docentes no universitarios al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid en los meses del curso escolar Por Resolución de 3 de octubre de 2005, del Director General de Recursos Humanos, se hacen públicas las listas provisionales de la concesión de ayudas para el desplazamiento, de los abonos anuales y mensuales del primer semestre de 2005, de los funcionarios de cuerpos docentes no universitarios al servicio de la Administración de la Comunidad de Comunidad de Madrid en los meses del curso escolar Por Resolución de 7 de noviembre de 2005, del Director General de Recursos Humanos, se hacen públicas, el día 11 de noviembre de 2005, las listas definitivas de la concesión de ayudas para el desplazamiento, de los abonos anuales y mensuales del primer semestre de 2005, de los funcionarios de cuerpos docentes no universitarios al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid en los meses del curso escolar Segundo La parte interesada muestra su disconformidad interponiendo recurso de alzada contra la citada Resolución mediante escrito de fecha 7 de diciembre de 2005, en el que solicita, en síntesis, que se le otorgue la cantidad asignada en las listas provisionales. Tercero Han sido incorporados al expediente los antecedentes del acto impugnado, así como el informe del Subdirector General de Gestión del Profesorado de la Dirección General de Recursos Humanos de fecha 30 de diciembre de A estos antecedentes le son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero Resultan de aplicación al presente expediente las siguientes normas: Ley 1/1983, de 13 de diciembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 20), de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid. Ley 30/1992, de 26 de noviembre ( Boletín Oficial del Estado del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Ley 29/1998, de 13 de julio ( Boletín Oficial del Estado del 14), Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. Ley 8/1999, de 9 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMU- NIDAD DE MADRID del 13), de adecuación de la normativa

6 B.O.C.M. Núm. 248 MIÉRCOLES 18 DE OCTUBRE DE 2006 Pág. 9 de la Comunidad a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Decreto 117/2004, de 29 de julio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 4 de agosto), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación. Orden 87/2005, de 12 de enero (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 24), del Consejero de Educación, por la que se convocan ayudas para el desplazamiento de los funcionarios de cuerpos docentes no universitarios al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid en los meses del curso escolar Y demás disposiciones de general y pertinente aplicación. Segundo Procede calificar el escrito presentado como de recurso de alzada, a tenor de lo dispuesto en el artículo de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dada la naturaleza del recurso resulta competente para adoptar su resolución el órgano superior jerárquico del que dictó el acto impugnado, que en este caso es el Consejero de Educación, en aplicación de lo establecido en el mismo artículo 114 de la Ley aludida y en el Decreto 117/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación. Por Orden 560/2004, de 19 de febrero, del Consejero de Educación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 27), se delega en el titular de la Viceconsejería de Educación la competencia de resolución de los recursos administrativos de alzada presentados contra actos dictados por los titulares de las direcciones generales y de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación. Tercero Teniendo en cuenta el conjunto de hechos, alegaciones efectuadas y actuaciones seguidas, en relación todo ello con la legislación aplicable al caso, procede hacer las siguientes consideraciones: Por Orden 87/2005, de 12 de enero (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 24), del Consejero de Educación, se convocan ayudas para el desplazamiento de los funcionarios de cuerpos docentes no universitarios al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid en los meses del curso escolar De acuerdo con su base segunda, el fondo a distribuir asciende a euros. En concreto, la determinación de las cuantías correspondientes ha de regirse por las reglas previstas en la base octava de la convocatoria, que dice: a) Una vez terminado el plazo de entrega de documentación para los meses de septiembre a diciembre de 2004, examinadas las solicitudes y determinado cuáles cumplen los requisitos para obtener las ayudas previstas en esta convocatoria, se procederá a abonar en su totalidad el gasto acreditado en esos meses al que se tenga derecho. b) Una vez terminado el plazo de entrega de documentación para los anuales de 2005 y los meses de enero a junio de 2005, examinadas las solicitudes y determinado cuáles cumplen los requisitos para obtener las ayudas previstas en esta convocatoria, el fondo restante se distribuirá proporcionalmente al gasto acreditado al que se tenga derecho... Al respecto, el informe emitido por la Dirección General de Recursos Humanos, el cual se acepta a los efectos de fundamentación y sentido de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 89.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, señala que la bolsa de la ayuda por desplazamiento tiene un límite aprobado en los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, no pudiendo distribuir más cantidad de lo previsto y aprobado y que consta en la base segunda de la Orden 87/2005. La Unidad de Ayudas ha procedido a la distribución proporcional del fondo restante como indica la base octava, letra b) de la Orden de convocatoria. Obra en el expediente acta de la reunión celebrada en la Consejería de Educación por la comisión mixta que gestiona la concesión de ayudas para el desplazamiento de los funcionarios docentes no universitarios al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid en los meses del curso escolar (anuales y primer semestre de 2005), de fecha 7 de noviembre de 2005, donde consta que distribuido el fondo de ,75 euros sobrante del pago del primer período de las ayudas y de las resoluciones de los recursos de alzada correspondientes a las ayudas de ese primer período, el porcentaje asignado para los anuales de 2005 y los meses de enero a junio de 2005 es el 87,02 por 100. Asimismo, se hace constar en el acta que el hecho de que en las listas provisionales el porcentaje adjudicado fuera del 100 por 100 se debió a un error del programa informático que no distribuyó el porcentaje correctamente, error que fue detectado por la Unidad de Ayudas, evitando que pasara a las listas definitivas. En este sentido, con ocasión de un procedimiento de concurso de traslados, cuya convocatoria preveía igualmente la existencia de listados provisionales previos a la resolución definitiva del procedimiento, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en su sentencia número 1163/2003, de 10 de diciembre, afirma que la simple resolución provisional de un determinado concurso de traslados, por su propia naturaleza, no supone el reconocimiento definitivo del derecho a ocupar la concreta vacante que se pueda haber adjudicado en ella provisionalmente pues, como su propio nombre indica, una resolución provisional supone una resolución susceptible de cambio posterior en la resolución definitiva, cambio posterior que puede venir motivado por muy distintas circunstancias. Visto lo anterior, cabe concluir, que la ayuda asignada a la parte recurrente en los listados definitivos lo ha sido conforme a la Orden de convocatoria, por lo que el recurso de alzada no debe prosperar. Por cuanto antecede, Único DISPONGO Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Alfredo Calderón Marcos, contra la Resolución de 7 de noviembre de 2005, del Director General de Recursos Humanos, por la que se hacen públicas, el día 11 de noviembre de 2005, las listas definitivas de la concesión de ayudas para el desplazamiento, de los abonos anuales y mensuales del primer semestre de 2005 de los funcionarios de cuerpos docentes no universitarios al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, en los meses del curso escolar La presente Orden pone fin a la vía administrativa y frente a la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente notificación, todo ello sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir. El Consejero de Educación, PD (Orden 560/2004, de 19 de febrero, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de febrero de 2004), la Viceconsejera de Educación, Carmen González Fernández. (03/24.619/06)

7 Pág. 10 MIÉRCOLES 18 DE OCTUBRE DE 2006 B.O.C.M. Núm. 248 Consejería de Educación 3647 RESOLUCIÓN de 25 de septiembre de 2006, del Secretario General Técnico de la Consejería de Educación, por la que, en aplicación del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica la Orden del Consejero de Educación por la que se resuelve el recurso de alzada interpuesto por doña María Vicenta Hernández Aparicio, contra la Resolución de 21 de febrero de 2006, del Director General de Recursos Humanos. El Consejero de Educación ha dictado Orden 4314/2006, de 1 de agosto, por la que se resuelve el recurso de alzada interpuesto por doña María Vicenta Hernández Aparicio, contra la Resolución de 21 de febrero de 2006, del Director General de Recursos Humanos, por la que se regula la participación, composición, ordenación y prórroga de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad en los cuerpos de profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño para el curso escolar La notificación a la interesada se ha intentado en dos ocasiones, conforme a la exigencia contenida en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que se haya conseguido practicar. Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 del mismo texto legal, se procede por la presente a publicar dicha Orden, cuyo texto íntegro se une como Anexo a la presente Resolución. Asimismo, se informa a la interesada de que también se ha efectuado la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio conocido. Madrid, a 25 de septiembre de El Secretario General Técnico, Gerardo Ravassa Checa. ANEXO ORDEN 4314/2006, DE 1 DE AGOSTO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE RESUELVE EL RECURSO DE ALZADA INTERPUESTO POR DOÑA MARÍA VICENTA HERNÁNDEZ APARICIO, CONTRA LA RESOLUCIÓN DE 21 DE FEBRERO DE 2006, DEL DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, POR LA QUE SE REGULA LA PARTICIPACIÓN, COMPOSICIÓN, ORDENACIÓN Y PRÓRROGA DE LAS LISTAS DE ASPIRANTES A DESEMPEÑAR PUESTOS DOCENTES EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD EN LOS CUERPOS DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA, PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL, PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS, PROFESORES DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS Y PROFESORES Y MAESTROS DE TALLER DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO PARA EL CURSO ESCOLAR Visto el expediente de recurso presentado por doña María Vicenta Hernández Aparicio, con documento nacional de identidad número X, y con domicilio señalado a efectos de notificaciones en la calle Cenicienta, número 8-F, tercero I, Madrid, y teniendo en cuenta los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO Primero De los antecedentes obrantes en el expediente interesa destacar los siguientes: a) Por Resolución de 21 de febrero de 2006, del Director General de Recursos Humanos (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMU- NIDAD DE MADRID del 6 de marzo), se regula la participación, composición, ordenación y prórroga de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad en los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño para el curso escolar Segundo La parte interesada muestra su disconformidad interponiendo recurso de alzada contra la citada Resolución mediante escrito de fecha 29 de marzo de 2006, en el que solicita, en síntesis, la anulación y revocación de los términos Especialidad y Transferencias ( ) de la base primera y su inclusión en las listas preferentes de interinos de la especialidad de Biología y Geología. Tercero Han sido incorporados al expediente los antecedentes del acto impugnado, así como el informe de la Dirección General de Recursos Humanos, de 12 de abril de A estos antecedentes le son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero Resultan de aplicación al presente expediente las siguientes normas: Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 20). Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ( Boletín Oficial del Estado del 27). Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNI- DAD DE MADRID del 13). Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ( Boletín Oficial del Estado del 14). Acuerdo de 5 de julio de 2001 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20 de julio), del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba de forma expresa y formalmente el Acuerdo de 21 de mayo de 2001, de la Mesa Sectorial de personal docente de cuerpos LOGSE al servicio de la Comunidad de Madrid, modificado parcialmente por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de febrero de Resolución de 21 de febrero de 2006, del Director General de Recursos Humanos (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNI- DAD DE MADRID del 6 de marzo), por la que se regula la participación, composición, ordenación y prórroga de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño para el curso escolar Y demás disposiciones de general y pertinente aplicación. Segundo Procede calificar el escrito presentado como de recurso de alzada, a tenor de lo dispuesto en el artículo de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dada la naturaleza del recurso resulta competente para adoptar su resolución el órgano superior jerárquico del que dictó el acto impugnado, que en este caso es el Consejero de Educación, en aplicación de lo establecido en el mismo artículo 114 de la Ley aludida y el Decreto 117/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación. Por Orden 560/2004, de 19 de febrero (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMU-

8 B.O.C.M. Núm. 248 MIÉRCOLES 18 DE OCTUBRE DE 2006 Pág. 11 NIDAD DE MADRID del 27), del Consejero de Educación, se delega en el titular de la Viceconsejera de Educación la competencia de resolución de los recursos administrativos de alzada, presentados contra los actos dictados por los titulares de las Direcciones Generales y de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación. Tercero Teniendo en cuenta el conjunto de los hechos, alegaciones efectuadas y actuaciones seguidas, en relación todo ello con la legislación aplicable al caso, procede hacer las siguientes consideraciones: A los efectos de fundamentación y sentido de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 89.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede aceptar el informe emitido por la Dirección General de Recursos Humanos, que se pronuncia en los siguientes términos: «La recurrente solicita la anulación y revocación de los términos Especialidad y Transferencias ( ) de la base primera, y que se incluida en la lista preferente de la especialidad de Biología y Geología. El punto 3.1 del Acuerdo para la mejora de la calidad del sistema educativo de la Comunidad de Madrid, firmado el 9 de marzo de 2005 por los principales Agentes Sociales, las organizaciones sindicales y la Comunidad de Madrid, refleja el compromiso por parte de la Administración Educativa de actualizar los criterios de ordenación de las listas de interinos a los efectos de conseguir una mayor estabilidad de este tipo de profesorado. Con objeto de llevar a efecto lo establecido en el punto 3.1 se firmó, con fecha 21 de diciembre de 2005, el preacuerdo sobre procedimiento deformación de listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad entre la Administración Educativa y las organizaciones sindicales, y aprobado por el Consejo de Gobierno mediante Acuerdo de 16 de febrero de 2006, en el que no solo se mejora la estabilidad de los que están prestando servicio como interino en la especialidad, sino que también se pueden incorporar aquellos que obtengan buenos resultados en los procedimientos selectivos. Este preacuerdo firmado por la Administración Educativa y por las organizaciones sindicales en representación de los trabajadores regula la nueva composición y ordenación de las listas de interinos y aprueba el baremo de méritos, limitándose la Resolución de 21 de febrero de 2006, objeto del presente recurso, a recoger en sus bases el contenido del mismo, por lo que entra dentro de las competencias de la Dirección General de Recursos Humanos. La interesada en su escrito dice que la Resolución de 21 de febrero incumple el principio de jerarquía, con relación al Decreto 50/2001 que regula los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad de Madrid, ya que este no habla en ninguno de sus puntos de retrotraerse a años anteriores oalafecha de las transferencias (curso ) dejando invalidados méritos anteriores. El Decreto 50/2001, de 6 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 19 de abril), en su disposición adicional primera dice que los procedimientos de cobertura interina en puestos de trabajo de personal funcionario docente se regirán por su normativa específica y, por tanto, este Decreto no es de aplicación en este caso. Por otra parte, la Resolución de 21 de febrero no invalida los méritos anteriores como dice la interesada, sino que los servicios prestados con anterioridad a las transferencias, junto con otros méritos, siguen valorándose en el apartado correspondiente. La interesada alega motivos de nulidad en virtud del artículo 62 de la Ley 30/1992. En relación al mismo se indica que no se conculcan los derechos, considerando que el acceso a la lista preferente y complementaria se basa en los principios de igualdad, mérito y capacidad, ni existe una discriminación contraria al artículo 14 de la Constitución entre los aspirantes a desempeñar puestos docente en régimen de interinidad que han impartido docencia en la especialidad, y los que no la han impartido. La diferencia se basa en el motivo razonable y objetivo de la formación que se adquiere en el desempeño de la actividad docente que lleva consigo su valoración como mérito. Asimismo, se indica que no hay discriminación alguna cuando los aspirantes que no hayan tenido experiencia con nombramientos de funcionario interino en la especialidad, pueden acceder a través de la demostración de conocimientos a la lista preferente. Hay que tener en cuenta que esta organización de listas y el correspondiente baremo es de aplicación a la cobertura de plazas en régimen de interinidad y no al acceso a la función pública mediante el sistema de concurso-oposición, razón por lo que resulta lógico que se valore la experiencia previa en el desempeño de las funciones encomendadas al profesorado interino, juntamente con otros méritos.» Por cuanto antecede, DISPONGO Único Desestimar el recurso de alzada interpuesto por doña María Vicenta Hernández Aparicio, contra la Resolución de 21 de febrero de 2006, del Director General de Recursos Humanos, por la que se regula la participación, composición, ordenación y prórroga de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño para el curso escolar La presente Orden pone fin a vía administrativa y frente a la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente notificación, todo ello sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir. El Consejero de Educación, PD (Orden 560/2004, de 19 de febrero, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 27 de febrero de 2004), la Viceconsejera de Educación, Carmen González Fernández. (03/24.621/06) Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio 3648 ORDEN 3344/2006, de 9 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se convoca un puesto de trabajo para su provisión por el sistema de Libre Designación en la referida Consejería. Existiendo un puesto de trabajo vacante reservado a funcionarios de esta Administración Autonómica, y siendo necesario proceder a su inmediata provisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, DISPONGO Primero Aprobar la convocatoria para la provisión del puesto de trabajo número 59196, reservado a funcionarios de esta Administración Autonómica, que se incluye dentro del correspondiente Anexo, mediante el sistema de Libre Designación. Segundo La presente convocatoria se regirá, en todo lo referente a su organización y desarrollo, por lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid; en la Orden 923/1989, de 20 de abril (BO- LETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de abril), de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban las bases generales que han de regir en las convocatorias para la provisión de puestos por los sistemas de Concurso de Méritos y Libre Desig-

9 Pág. 12 MIÉRCOLES 18 DE OCTUBRE DE 2006 B.O.C.M. Núm. 248 nación; en la Orden 2094/1990, de 31 de agosto (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de septiembre), de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el sistema general que ha de regir en las diferentes convocatorias que se publiquen para los concursos de provisión de puestos de trabajo, y en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. Tercero Los participantes deberán reunir los requisitos indispensables para el desempeño del puesto de trabajo solicitado, de acuerdo con las circunstancias y condiciones que para los mismos figuren en la relación de puestos de trabajo en cuanto a Administración de pertenencia, Grupo de titulación, Cuerpo, Escala, especialidad funcionarial y titulación exigida, en su caso. Cuarto De conformidad con lo establecido en la base sexta de la Orden 923/1989, de 20 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMU- NIDAD DE MADRID de 27 de abril), las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria se dirigirán a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y se presentarán en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de la convocatoria, en el Registro de dicha Consejería o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Quinto Los modelos de solicitud para provisión de puestos de trabajo e historial académico y profesional serán los regulados en la Orden 2066/1998, de 30 de julio, de la Consejería de Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de agosto). Sexto Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Dado en Madrid, a 9 de octubre de El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, PD (Orden 313/2004, de 18 de febrero, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMU- NIDAD DE MADRID de 26 de febrero de 2004), el Secretario General Técnico, PS (Orden 3129/2006, de 22 de septiembre) la Subdirectora General de Recursos Humanos y Asuntos Generales, Ana López Colmenarejo. ANEXO LISTADO DE PUESTOS DE TRABAJO VINCULADOS A UNA CONVOCATORIA PARA LIBRE DESIGNACIÓN EN LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO (03/24.643/06) Consejería de Sanidad y Consumo 3649 RESOLUCIÓN de 11 de octubre de 2006, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se anuncia la celebración del primer ejercicio de la fase de oposición de las pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal laboral con carácter indefinido en plazas de Auxiliar Administrativo en el Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid. Por Resolución de esta Dirección General de Recursos Humanos, de 14 de julio de 2006 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de julio de 2006), se aprobaron las relaciones definitivas de admitidos y excluidos al proceso de selección para la cobertura de 12 puestos de Auxiliar Administrativo en el Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid, convocado por Resolución de esta misma Dirección General, de 19 de julio de 2004 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de agosto de 2004). De conformidad con lo previsto en la base V, apartado 5, de la convocatoria referida, a propuesta del Tribunal de Selección designado, esta Dirección General HA RESUELTO Primero Convocar a los aspirantes admitidos al citado proceso selectivo a la realización del primer ejercicio de la fase de oposición, que se celebrará el día 5 de noviembre de 2006, con llamamiento a las once horas, en la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid (Universidad Complutense-Campus de Moncloa). El llamamiento será único para todos los aspirantes admitidos, siendo excluidos de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, los cuales serán apreciados libremente por el Tribunal. Segundo Los aspirantes habrán de presentar, inexcusablemente, el original de su documento nacional de identidad, carné de conducir o pasaporte, únicos documentos válidos para acreditar su identidad. Asimismo, habrán de ir provistos de bolígrafo azul o negro. Dada en Madrid, a 11 de octubre de El Director General de Recursos Humanos, Armando Resino Sabater. (03/24.695/06)

10 B.O.C.M. Núm. 248 MIÉRCOLES 18 DE OCTUBRE DE 2006 Pág. 13 Universidad Autónoma de Madrid 3650 NOTIFICACIÓN de 7 de septiembre de 2006, del Rectorado de la Universidad Autónoma de Madrid, sobre resolución denegatoria de licencia sin sueldo por asuntos propios. Intentada la notificación al interesado en la forma establecida en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y no habiendo sido posible practicarla en cumplimiento del apartado 4 del citado artículo, por el presente anuncio se notifica a don Miguel Ángel Cifuentes Chimeno, con último domicilio conocido en calle San Marcelo, número 26, Madrid, el acto siguiente: Denegar la solicitud de licencia sin sueldo por asuntos propios presentada por don Miguel Ángel Cifuentes Chimeno, personal laboral de la Universidad Autónoma de Madrid. Contra la presente Resolución, el interesado podrá formalizar reclamación previa a la vía judicial laboral en los términos establecidos en los artículos 125 y 126 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El texto completo de la citada resolución puede ser solicitado por el interesado en el Servicio de Personal de Administración y Servicios de esta Universidad, carretera Colmenar Viejo, kilómetro 14,500, Madrid. Madrid, a 7 de septiembre de El Rector, PD (Resolución Rector de 25 de mayo de 2006, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMU- NIDAD DE MADRID de 29 de junio de 2006), el Gerente, Fernando Casani Fernández de Navarrete. Universidad Politécnica de Madrid (02/14.268/06) 3651 RESOLUCIÓN de 8 de septiembre de 2006, del Rectorado de la Universidad Politécnica de Madrid, por la que se convocan concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley Orgánica de Universidades 6/2001 (en adelante LOU), de 21 de diciembre ( Boletín Oficial del Estado del 24), y en el artículo 14 del Real Decreto 774/2002, de 26 de julio ( Boletín Oficial del Estado del 11 de abril), por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos (en adelante RDH), y a tenor de lo establecido en el artículo 154 de los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid, aprobados por Decreto 215/2003, de 16 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 29), del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (en adelante EUPM), y la Resolución Rectoral de fecha 25 de enero de 2005, por la que se publican las bases que rigen la convocatoria del concurso de acceso (publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 1 de marzo de 2005). Este Rectorado ha resuelto convocar a concurso de acceso las plazas que se relacionan en el Anexo I de la Resolución Rectoral de 8 de septiembre de 2006, remitida al Boletín Oficial del Estado. Las bases, el modelo de solicitud y currículum vítae podrán consultarse, asimismo, en la dirección siguiente: La composición de las Comisiones de Acceso son las que figuran en el Anexo III de la Resolución Rectoral de 8 de septiembre de 2006, remitida al Boletín Oficial del Estado. Madrid, a 8 de septiembre de El Rector, Javier Uceda Antolín. (02/13.974/06) C) Otras Disposiciones Consejería de Educación 3652 ORDEN 5766/2006, de 6 de octubre, de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, para la selección de colegios públicos de Educación Infantil y Primaria de esta Comunidad en los que se llevará a cabo la implantación de la enseñanza bilingüe español-inglés en el curso 2007/2008. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de marzo, de Educación, establece en su artículo 2, Fines de la Educación, la necesidad de capacitar al alumnado para la comunicación en una o más lenguas extranjeras. Igualmente, al describir las distintas etapas educativas, recoge en su artículo 14.5 que corresponde a las Administraciones educativas fomentar una primera aproximación a la lengua extranjera en los aprendizajes del segundo ciclo de la Educación Infantil, especialmente el segundo año. También se incluye, entre los objetivos de la Educación Primaria, artículo 17.f), la necesidad de adquirir en, al menos, una lengua extranjera, la competencia comunicativa básica que les permita expresar y comprender mensajes sencillos y desenvolverse en situaciones cotidianas. Con el fin de facilitar el aprendizaje de las lenguas extranjeras, desde que la Comunidad de Madrid asumió las competencias en materia educativa, viene ofreciendo la iniciación al aprendizaje de la lengua inglesa en todos los cursos que integran el segundo ciclo de la Educación Infantil y el primer ciclo de la Educación Primaria e igualmente viene promoviendo el desarrollo de la enseñanza bilingüe español-inglés en un importante número de centros públicos. La Comunidad de Madrid se ha comprometido activamente en la incorporación del inglés como segunda lengua por estar plenamente persuadida de que el dominio de este idioma es una herramienta imprescindible para que nuestros alumnos alcancen, de hecho, una efectiva y completa integración en la ciudadanía europea. Para ello, la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación, viene promoviendo desde el año 2004 el Programa Colegios Públicos Bilingües, cuyo objetivo inicial era la implantación de dicha experiencia en 110 centros. Dicho Programa se ha concretado, hasta el momento, en tres convocatorias públicas que han permitido la selección de 122 colegios públicos en los que ya ha comenzado la implantación del citado Programa. A pesar de haberse ya alcanzado y superado el objetivo inicialmente previsto, el interés de los centros por esta iniciativa han motivado la elaboración y difusión de la presente convocatoria que tiene como finalidad facilitar la selección de quince nuevos colegios públicos de Educación Infantil y Primaria, en los que se llevará a cabo la implantación de la enseñanza bilingüe español-inglés a partir del curso escolar 2007/2008, siguiendo el procedimiento que la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid ha establecido para ello. Durante el citado curso 2007/2008 los centros seleccionados en las convocatorias anteriores también desarrollarán la enseñanza bilingüe en el primero, segundo, tercero y cuarto cursos de Educación Primaria, según corresponda. Con el fin de hacer públicas las características de la convocatoria, DISPONGO Primero Objeto y características de la convocatoria 1. Objeto. La Consejería de Educación, mediante la presente convocatoria, va a llevar a cabo la selección de quince nuevos colegios públicos de Educación Infantil y Primaria de la región para implantar de forma gradual la enseñanza bilingüe español-inglés y alcanzar al principio del curso 2007/2008 la cifra de 137 centros, superando el objetivo inicial en veintisiete centros. Dicha selección tendrá en cuenta los criterios de equilibrio y proporcionalidad territorial. Se entiende por enseñanza bilingüe la que permite impartir, al menos, un tercio del horario lectivo semanal en lengua inglesa.

11 Pág. 14 MIÉRCOLES 18 DE OCTUBRE DE 2006 B.O.C.M. Núm. 248 Para ello, los centros seleccionados incrementarán hasta cinco horas semanales el tiempo dedicado al Área de Lengua Extranjera y se posibilitará la impartición en inglés de otras Áreas curriculares, con la excepción de las Áreas de Matemáticas y Lengua Castellana. Durante el año académico 2007/2008, cuarto del desarrollo de la experiencia, el programa irá dirigido a los alumnos del primer curso de Educación Primaria de los colegios públicos que resulten seleccionados en la presente convocatoria, extendiéndose progresivamente al resto de los cursos de la etapa. Asimismo, y en función de la disponibilidad de profesorado especialista en inglés, el desarrollo del programa podrá incluir el incremento del tiempo dedicado a Lengua Inglesa en Educación Infantil. 2. Características de la convocatoria. La convocatoria contempla la participación, con carácter voluntario, de los colegios públicos en la misma, así como la existencia de medidas específicas de apoyo que la Administración Educativa concede a los centros que sean seleccionados. Entre dichas medidas cabe destacar: Ampliación del personal del centro mediante Auxiliares de Conversación de lengua inglesa, que contribuirán favorablemente al desarrollo del programa. Orientaciones didácticas y plan de formación para el profesorado de los centros seleccionados e implicados en el desarrollo del programa. Incremento del presupuesto para gastos de funcionamiento en los centros seleccionados. Equipamiento con tecnologías de la información y la comunicación para facilitar el desarrollo del programa. Posibilidad de que el alumnado del centro pueda obtener un título homologado por el Consejo de Europa. Fomento de la participación en proyectos e intercambios de carácter internacional. Percepción del complemento de especial dedicación docente, según se determine reglamentariamente. Las modificaciones y transformaciones que, en su caso, puedan experimentar las plantillas de dichos centros en el futuro se llevarán a cabo respetando los derechos adquiridos por el profesorado definitivo actualmente destinado en los mismos. El órgano instructor del expediente de selección será la Viceconsejería de Educación. Segundo Destinatarios y requisitos 1. Destinatarios. Podrán participar en esta convocatoria todos los colegios públicos de Educación Infantil y Primaria pertenecientes al ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid. 2. Requisitos. Los centros deberán asumir los siguientes compromisos: Participar y llevar a cabo el Plan de Formación diseñado por la Consejería de Educación para el desarrollo del programa, según se detalla en el apartado quinto de esta convocatoria. Participar y colaborar en el desarrollo de los procesos de evaluación dirigidos a los centros y al alumnado que determine la Administración Educativa. Proponer como candidatos para actuar como coordinador del programa en el centro a los maestros funcionarios de carrera con destino definitivo y con habilitación en Idioma Extranjero: Inglés, para que la Administración Educativa, considerando la propuesta, proceda a su designación (Anexo VII). Tercero Solicitudes, documentación y plazo de presentación 1. Solicitudes. Los colegios públicos de Educación Infantil y Primaria que deseen tomar parte en la presente convocatoria dirigirán su solicitud al Consejero de Educación, según Anexo I. Dicha solicitud se podrá presentar en el Registro General de la Consejería, Gran Vía, número 3, Madrid; en los Registros de las Direcciones de Área Territorial; en cualquier Registro de la Comunidad de Madrid; en los lugares que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en los Ayuntamientos que han firmado Convenio Marco (Ventanilla Única) con la Comunidad a tal efecto. La solicitud irá acompañada de los documentos que se detallan en el apartado siguiente de esta Orden. Cuando la documentación se remita por correo, se presentará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de proceder a su certificación. No obstante lo anterior, con el fin de facilitar el proceso de tramitación de la presente convocatoria, se ruega a los centros solicitantes que utilicen el siguiente procedimiento: Entrega de la solicitud y la documentación complementaria en el Registro de la Dirección de Área Territorial correspondiente, referencia: Convocatoria Colegios Bilingües de la Comunidad de Madrid Las Direcciones de Área Territorial enviarán dicha documentación, a medida que la vayan recibiendo, a la ilustrísima señora Viceconsejera de Educación, calle de Alcalá, números 30-32, segunda planta, Madrid. 2. Documentación que debe presentar el centro junto con la solicitud: a) Información relativa a la experiencia educativa y a los recursos con los que cuenta el centro para facilitar la enseñanza y el aprendizaje de la lengua inglesa según el guión propuesto en el Anexo II. b) Acta de aprobación del Consejo Escolar del Centro (Anexo III). c) Acta de aprobación del Claustro del Centro (Anexo IV). d) Solicitud individual de participación en los cursos de formación (Anexo V). e) Solicitud individual de participación como Coordinador del programa en el centro (Anexo VI). f) Listado de los funcionarios de carrera con destino definitivo en el centro y con la especialidad de Idioma Extranjero: Inglés que el colegio propone como candidatos para actuar como Coordinador del programa en el centro (Anexo VII). 3. Plazo de presentación. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, y comenzará el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Cuarto Selección de los centros 1. Criterios de selección. La valoración de las solicitudes presentadas se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios: a) Nivel y capacitación en lengua inglesa del profesorado del centro. Para ello, la Administración Educativa realizará una prueba de nivel o, en su caso, comprobará documentalmente la posesión de títulos acreditativos de todo el profesorado funcionario de carrera o en prácticas que figure incluido en el Anexo: Hasta 40 puntos. b) Grado de aceptación de la comunidad educativa manifestado a través del apoyo recibido por la solicitud en el Claustro y en el Consejo Escolar: Hasta 30 puntos. c) Viabilidad de la solicitud. Para ello se tendrá en cuenta la experiencia educativa del centro, la plantilla de profesorado (sobre todo la del profesorado especialista en Idioma Extranjero: Inglés), los recursos disponibles en el centro, y el número de unidades y de alumnos: Hasta 30 puntos. Asimismo, se tendrá en cuenta la distribución equilibrada de los centros seleccionados en relación con las diferentes Áreas Territoriales, considerando, a su vez, el número de alumnos con edades comprendidas entre los tres y los doce años y escolarizados en colegios públicos. Se procurará alcanzar un reparto equitativo de colegios públicos bilingües en el ámbito regional de la Comunidad de Madrid.

12 B.O.C.M. Núm. 248 MIÉRCOLES 18 DE OCTUBRE DE 2006 Pág Comisión de selección. La Consejería de Educación llevará a cabo la selección de centros mediante una Comisión presidida por la Viceconsejera de Educación e integrada por la Directora General de Ordenación Académica, el Director General de Centros Docentes, el Director General de Recursos Humanos y los Directores de Área Territorial. La Comisión, que podrá recabar de los Servicios de Inspección Educativa la elaboración del oportuno informe sobre los centros solicitantes, procederá a la baremación de los centros participantes de conformidad con los criterios de selección recogidos en la convocatoria, valorará las solicitudes y elevará al Consejero de Educación la propuesta de Resolución de la misma, que se hará pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. La convocatoria se resolverá en el plazo máximo de dos meses, que se computará a partir del día en que ha finalizado el plazo de presentación de las solicitudes. Contra dicha Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes, desde el día siguiente a la publicación de la Resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno interponer. Quinto Formación En el curso 2006/2007 se impartirá una formación destinada al profesorado de los centros seleccionados. Para que un colegio pueda participar en el Programa Bilingüe, será necesario que en él exista un número mínimo de maestros que presenten una solicitud individual de participación y realización del Plan de Formación establecido por la Consejería de Educación (Anexo V). En cada centro habrá también, al menos, un maestro propuesto como Coordinador (Anexo VII) que también presentará la solicitud para este puesto (Anexo VI). Número mínimo de maestros que deberán realizar formación específica: CEIP de hasta 12 unidades: Dos maestros. CEIP de entre 13 y 18 unidades: Tres maestros. CEIP de más de 18 unidades: Cuatro maestros. Para determinar el nivel de conocimiento y capacitación en lengua inglesa del profesorado del centro que desee participar en los cursos de formación, se realizará una prueba acreditativa ( placement test ). Partiendo de los resultados de esta prueba inicial se plantearán dos tipos de programas de formación: 1. Dirigido a maestros cuyos conocimientos de inglés se correspondan con los apartados C y D del Anexo V. Estos maestros recibirán formación en el Reino Unido durante cuatro semanas, distribuidas en dos partes. Una de ellas dedicada a la realización de prácticas en la que los maestros actuarán como observadores en un colegio británico. La otra estará orientada a la realización de un curso sobre metodología del idioma inglés, sobre CLIL y bilingüismo. Este curso requiere, semanalmente y de forma aproximada, veinticinco horas lectivas y diez horas complementarias para realizar los trabajos y ejercicios correspondientes. 2. Dirigido a maestros cuyos conocimientos se correspondan con los apartados A y B del Anexo V. Estos maestros, desde el momento en que sean seleccionados, recibirán la formación específica del programa, que tendrá tres modalidades: a) Formación de ocho semanas, que se realizará en la Comunidad de Madrid. Durante ese tiempo los maestros serán sustituidos en las tareas correspondientes a su puesto de trabajo. El desarrollo de este curso intensivo requerirá que los maestros dediquen, además de las veinticinco horas lectivas semanales, diez horas no presenciales para la elaboración de trabajos. Se considerarán días lectivos los mismos que establece el calendario escolar. b) Formación de cincuenta horas de duración impartida en la Comunidad de Madrid. Se realizará fuera del horario de obligada permanencia en el centro. c) Formación en el Reino Unido. Consta de cuatro semanas y será fundamentalmente de lengua inglesa. Se incluirán, además, contenidos sobre la cultura y las instituciones del país, tratados desde la perspectiva propia de la enseñanza del idioma. Asimismo, se realizarán visitas culturales y conferencias sobre temas igualmente relacionados con el bilingüismo y la enseñanza del idioma. Este curso constará de cinco horas diarias de clase. Los maestros deberán dedicar alrededor de diez horas semanales para realizar trabajos y ejercicios derivados del desarrollo del curso. Los maestros que participen en estos cursos de formación deberán someterse a los procesos de evaluación de conocimientos que se establezcan en cada caso. Asimismo, deberán realizar una memoria del curso de formación recibido, que enviarán a la ilustrísima señora Directora General de Ordenación Académica, Gran Vía, número 10, Madrid, y a la Jefa de la Unidad de Adaptación de Procesos, calle de Alcalá, números 30-32, segunda planta, Madrid, antes del día 10 de septiembre de La formación para maestros de colegios seleccionados en convocatorias anteriores a la presente se regulará mediante instrucciones dictadas por la Viceconsejería de Educación. Sexto Obligaciones de los maestros participantes en las actividades de formación Los maestros que sean seleccionados contraen la obligación de asistir a los cursos de formación programados por la Comunidad de Madrid. También deben desarrollar las actividades propias de los mismos y participar en las visitas culturales y formativas que de manera complementaria se vinculan a esos cursos. En su caso, las posibles faltas de asistencia deberán ser justificadas mediante los pertinentes documentos acreditativos (certificado médico, baja laboral, etcétera). También contraen la obligación de desarrollar, de acuerdo con las disposiciones que dicte a este respecto la Consejería de Educación, la docencia directa en lengua inglesa a los grupos de alumnos en los que se implante el Programa Colegios Bilingües de la Comunidad de Madrid durante el curso escolar 2007/2008 y siguientes. Séptimo Difusión del programa La Consejería de Educación se reserva el derecho de difundir los trabajos y experiencias más sobresalientes realizados por los centros seleccionados. Octavo Retirada de la documentación Los interesados podrán retirar las solicitudes y la documentación de los centros que no resulten seleccionados en la Dirección de Área Territorial correspondiente, a partir de los cuatro meses posteriores a la publicación de la Resolución de la presente convocatoria. Se ha establecido como fecha límite para recoger esta documentación el día 29 de junio de Transcurrida esta fecha se perderá todo derecho sobre la documentación presentada. Noveno Aceptación de las bases La participación en esta convocatoria supone la aceptación de todas sus bases. La continuidad de un centro en el programa podrá reconsiderarse si de la evaluación del proceso se dedujera el incumplimiento de las características y fines señalados en la convocatoria. Décimo Disposición final La presente convocatoria entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid,a6deoctubre de El Consejero de Educación, LUIS PERAL GUERRA

13 Pág. 16 MIÉRCOLES 18 DE OCTUBRE DE 2006 B.O.C.M. Núm. 248 ANEXO I SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN LA CONVOCATORIA PARA LA IMPLANTACIÓN DE LA ENSEÑANZA BILINGÜE ESPAÑOL-INGLÉS EN COLEGIOS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

14 B.O.C.M. Núm. 248 MIÉRCOLES 18 DE OCTUBRE DE 2006 Pág. 17 ANEXO II INFORMACIÓN SOBRE LA EXPERIENCIA EDUCATIVA Y LOS RECURSOS DISPONIBLES PARA FACILITAR LA ENSEÑANZA DE LA LENGUA INGLESA EN EL CENTRO

15 Pág. 18 MIÉRCOLES 18 DE OCTUBRE DE 2006 B.O.C.M. Núm. 248 ANEXO III APROBACIÓN POR EL CONSEJO ESCOLAR DE LA SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN LA CONVOCATORIA PARA LA IMPLANTACIÓN DE LA ENSEÑANZA BILINGÜE ESPAÑOL-INGLÉS EN COLEGIOS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

16 B.O.C.M. Núm. 248 MIÉRCOLES 18 DE OCTUBRE DE 2006 Pág. 19 ANEXO IV APROBACIÓN POR EL CLAUSTRO DE LA SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN LA CONVOCATORIA PARA LA IMPLANTACIÓN DE LA ENSEÑANZA BILINGÜE ESPAÑOL-INGLÉS EN COLEGIOS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

17 Pág. 20 MIÉRCOLES 18 DE OCTUBRE DE 2006 B.O.C.M. Núm. 248 ANEXO V SOLICITUD INDIVIDUAL DE PARTICIPACIÓN EN LOS CURSOS DE FORMACIÓN

18 B.O.C.M. Núm. 248 MIÉRCOLES 18 DE OCTUBRE DE 2006 Pág. 21 ANEXO VI SOLICITUD INDIVIDUAL DE PARTICIPACIÓN COMO COORDINADOR DEL PROGRAMA EN EL CENTRO

19 Pág. 22 MIÉRCOLES 18 DE OCTUBRE DE 2006 B.O.C.M. Núm. 248 ANEXO VII RELACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA CON DESTINO DEFINITIVO EN EL CENTRO Y CON LA ESPECIALIDAD DE IDIOMA EXTRANJERO: INGLÉS, QUE EL COLEGIO PROPONE COMO CANDIDATOS PARA ACTUAR COMO COORDINADOR DEL PROGRAMA EN EL CENTRO (03/24.444/06)

20 B.O.C.M. Núm. 248 MIÉRCOLES 18 DE OCTUBRE DE 2006 Pág. 23 Consejería de Educación 3653 RESOLUCIÓN de 25 de septiembre de 2006, del Secretario General Técnico de la Consejería de Educación, por la que, en aplicación del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica la Orden del Consejero de Educación, por la que se resuelve el recurso de reposición interpuesto por don Javier Díaz Díez, contra la Orden 6802/2005, de 15 de diciembre, del Consejero de Educación. El Consejero de Educación ha dictado Orden número 3908/2006, de 12 de julio, por la que se resuelve el recurso de reposición interpuesto por don Javier Díaz Díez, contra la Orden 6802/2005, de 15 de diciembre, del Consejero de Educación, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas al estudio para alumnos con aprovechamiento académico excelente, para cursar estudios en las universidades de la Comunidad de Madrid, sus centros adscritos y en el centro asociado de la UNED en Madrid, durante el curso La notificación al interesado se ha intentado en dos ocasiones, conforme a la exigencia contenida en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que se haya conseguido practicar. Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 del mismo texto legal, se procede por la presente a publicar dicha Orden cuyo texto íntegro se une como Anexo a la presente Resolución. Asimismo, se informa al interesado de que también se ha efectuado la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio conocido. Madrid, a 25 de septiembre de El Secretario General Técnico, Gerardo Ravassa Checa. ANEXO ORDEN 3908/2006, DE 12 DE JULIO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE RESUELVE EL RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR DON JAVIER DÍAZ DÍEZ, CONTRA LA ORDEN 6802/2005, DE 15 DE DICIEMBRE, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE RESUELVE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS AL ESTUDIO PARA ALUMNOS CON APROVECHAMIENTO ACADÉMICO EXCELENTE, PARA CURSAR ESTUDIOS EN LAS UNIVERSIDADES DE LA COMUNIDAD DE MADRID, SUS CENTROS ADSCRITOS Y EN EL CENTRO ASOCIADO DE LA U.N.E.D. EN MADRID, DURANTE EL CURSO Visto el expediente de recurso presentado por don Javier Díaz Díez, con documento nacional de identidad número M, y con domicilio a efectos de notificaciones en paseo del General Martínez Campos, número 10, Madrid, y teniendo en cuenta los siguientes Primero ANTECEDENTES DE HECHO De los antecedentes obrantes en el expediente interesa destacar los siguientes: a) Mediante Orden 4150/2005, de 5 de agosto (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 1 de septiembre), del Consejero de Educación, se convocaron ayudas al estudio para alumnos con aprovechamiento académico excelente, para cursar estudios en las universidades de la Comunidad de Madrid, sus centros adscritos y en el centro asociado de la UNED en Madrid, durante el curso b) Mediante Orden 6802/2005, de 15 de diciembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de enero Segundo de 2006), de la Consejería de Educación, se resolvió la mencionada convocatoria de ayudas al estudio para alumnos con aprovechamiento académico excelente para el curso La parte interesada muestra su disconformidad interponiendo recurso potestativo de reposición contra la citada Orden mediante escrito de fecha 25 de enero de 2006, en el que expone, en síntesis, que figura excluido en la relación definitiva de adjudicatarios de ayudas al estudio a pesar de haber completado con fecha 3 de noviembre de 2005 la documentación requerida. Solicita se reconsidere su exclusión a la beca solicitada. Tercero Han sido incorporados al expediente los antecedentes del acto impugnado, así como el informe desfavorable del Jefe del Área de Extensión Universitaria y Alumnos de la Dirección General de Universidades e Investigación de fecha 1 de febrero de A estos antecedentes le son de aplicación los siguientes Primero FUNDAMENTOS DE DERECHO Resultan de aplicación al presente expediente las siguientes normas: Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 20). Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ( Boletín Oficial del Estado del 27). Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNI- DAD DE MADRID del 13). Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ( Boletín Oficial del Estado del 14). Orden 4150/2005, de 5 de agosto (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 1 de septiembre), del Consejero de Educación, por la que se convocan ayudas al estudio para alumnos con aprovechamiento académico excelente, para cursar estudios en las universidades de la Comunidad de Madrid, sus centros adscritos y en el centro asociado de la UNED en Madrid, durante el curso Y demás disposiciones de general y pertinente aplicación. Segundo Procede calificar el escrito presentado como de recurso potestativo de reposición a tenor de lo dispuesto en el artículo de la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dada la naturaleza del recurso resulta competente para adoptar su resolución el mismo órgano que dictó el acto impugnado, que en este caso es el Consejero de Educación, en aplicación de lo establecido en el mismo artículo de la Ley aludida y el Decreto 117/2004, de 29 de julio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de agosto), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación. Tercero Teniendo en cuenta el conjunto de los hechos, alegaciones efectuadas y actuaciones seguidas, en relación todo ello con la legislación aplicable al caso, procede hacer las siguientes consideraciones:

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