MR Consultores. Jornadas de Capacitación y Actualización Tributaria

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1 MR Consultores Jornadas de Capacitación y Actualización Tributaria Régimen de facilidades de pago permanente de obligaciones impositivas de los recursos de la seguridad social y aduaneras Resolución General (AFIP) 3516 Expositor: Dr. Marcelo D. Rodríguez

2 CONSIDERANDOS DE LA NORMA Que atendiendo al objetivo permanente de la Administración Federal de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento voluntario de sus obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, resulta aconsejable establecer un régimen de facilidades de pago que permita regularizar las citadas obligaciones, sin que ello implique una condonación total o parcial ni reducción alguna de intereses resarcitorios y/o punitorios, o liberación de las pertinentes sanciones o cargos suplementarios.

3 SUJETOS ALCANZADOS El plan de facilidades de pago está destinado a cancelar las obligaciones de aquellos sujetos que actúen en calidad de empleadores y cuyo monto de ventas o ingresos brutos anuales no supere los DIEZ MILLONES DE PESOS ($ ). Se controlará que a la fecha de adhesión al plan de facilidades, reúnan los siguientes requisitos: a) Respecto de la calidad de empleador: 1. Personas jurídicas y sociedades de hecho: haber exteriorizado como mínimo DOS (2) empleados en la declaración jurada del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) correspondiente al último período fiscal vencido al mes inmediato anterior. 2. Personas físicas: haber exteriorizado como mínimo DOS (2) empleados en la declaración jurada del Sistema Integrado Previsional Argentino(SIPA) correspondiente al último período fiscal vencido al mes inmediato anterior, pudiendo contabilizarse dentro de dicho mínimo hasta UN (1) empleado declarado en el registro especial del Personal de Casas Particulares establecido por la Resolución General Nº

4 b) Respecto del monto de ventas o ingresos brutos anuales: 1. Ventas, locaciones y prestaciones de servicios consignadas en las declaraciones juradas mensuales del impuesto al valor agregado correspondientes a los DOCE (12) últimos períodos fiscales vencidos contados desde el mes inmediato anterior al de adhesión. En caso de no registrar ventas, locaciones ni prestaciones de servicios gravadas en los períodos fiscales del impuesto al valor agregado indicados anteriormente, se verificarán los ingresos declarados en el impuesto a las ganancias en el último período fiscal vencido al mes inmediato anterior a la aludida adhesión.

5 CONCEPTOS ALCANZADOS Resultará aplicable para la cancelación de: Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, sus intereses, actualizaciones y multas. Multas y tributos a la importación o exportación, sus intereses y actualizaciones, comprendidos en cargos suplementarios o en el procedimiento para las infracciones, de acuerdo con lo preceptuado por la Ley Nº y sus modificaciones. La cancelación con arreglo a esta modalidad, no implica reducción alguna de intereses resarcitorios y/o punitorios, como tampoco liberación de las pertinentes sanciones o cargos suplementarios. El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas Continuación

6 Los intereses y demás accesorios adeudados que se hayan cancelado hasta la fecha de adhesión al plan, correspondientes a: Las retenciones y percepciones impositivas o previsionales, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia. Losanticiposy/opagosacuenta. El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las importaciones de servicios. Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como enejecuciónjudicial,entantoeldemandadodesistaoseallanetotalmentey,ensucaso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos, a cuyos fines se deberán observar las disposiciones del Capítulo G. Los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de esta Administración Federal, siempre que los mismos se encuentren conformados por el responsable y las obligaciones respectivas sean susceptibles de ser incluidas. Continuación

7 IMPORTANTE 1. El monotributo queda fuera del régimen independientemente de la cantidad de empleados que posean, a diferencia de lo establecido en larg2774y El régimen NO tiene previsto: Reducción de intereses resarcitorios y/o punitorios Liberación de las pertinentes sanciones o Cargos suplementarios.

8 EXCLUSIONES OBJETIVAS Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema MIS FACILIDADES que se encuentren vigentes, cancelados, reformulados o caducos, así como las diferencias de dichas obligaciones, excepto, que surjan de un ajuste de inspección conformado. Las retenciones y percepciones impositivas o previsionales, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia. Losanticiposy/opagosacuenta. El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las importaciones de servicios. Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales. Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART). Los aportes y contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico y Trabajadores de Casas Particulares. Continuación

9 EXCLUSIONES OBJETIVAS Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), devengadashastaelmesdejuniode2004. Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes(RS). Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes. El impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos. Los intereses resarcitorios y punitorios, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, con excepción de los correspondientes a: Las retenciones y percepciones impositivas o previsionales, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia. Los anticipos y/o pagos a cuenta. El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las importaciones de servicios.

10 EXCLUSIONES SUBJETIVAS Las obligaciones correspondientes a los sujetos denunciados penalmente por delitos previstos en las Leyes Nros , o , o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras. Ley CODIGO ADUANERO. (BO del 23/3/1981) Ley LEY PENAL TRIBUTARIA Y PREVISIONAL.(BO del 27/2/1990) Ley REGIMEN PENAL TRIBUTARIO. BO del 15/1/1997.

11 CONDICIONES DE LOS PLANES DE PAGO Las cuotas serán Mensuales, iguales y consecutivas Monto de cada cuota Igual o superior a $ 150 (pesos ciento cincuenta) Cantidad MAXIMA de cuotas 6 (SEIS) Tasa de interés mensual 1,35 % (uno con treinta y cinco por ciento) Continuación

12 CONDICIONES DE LOS PLANES DE PAGO IMPORTANTE Será condición excluyente para adherir al plan de facilidades de pago, que las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, por las que se solicita la cancelación financiada, se encuentren presentadas a la fecha de adhesión al régimen.

13 ADHESIÓN, REQUISITOS y FORMALIDADES Consolidar la deuda a la fecha de adhesión. Remitir a La Administración Federal mediante transferencia electrónica de datos vía "Internet", utilizando la "Clave Fiscal": 1.Eldetalledelosconceptoseimportesdecadaunadelasobligacionesqueseregularizany elplandefacilidadesdepagoquesesolicitaingresandoala opción"plandefacilidadesde PAGO RG 3.516". La información transferida tendrá el carácter de declaración jurada y su validez quedará sujeta a la verificación de la veracidad de los datos ingresados por el contribuyente y/o responsable. 2.LaClaveBancariaUniforme(C.B.U.)delacuentacorrienteodela caja deahorrodelaque se debitarán los importes. La sustitución de la citada clave tendrá efectos a partir del primer día hábil del mes inmediato siguiente, inclusive, al mes en que se efectuó el cambio, para el débito de las cuotas. 3. Apellido, nombres y carácter del responsable de la confección del plan. Generar a través del sistema informático el formulario de declaración jurada Nº Imprimir el acuse de recibo de la presentación realizada.

14 ADHESIÓN, REQUISITOS y FORMALIDADES La solicitud de adhesión al presente régimen se considerará aceptada, siempre que se cumplan, en su totalidad, las condiciones y los requisitos previstos en la norma. IMPORTANTE La inobservancia de cualquiera de ellos determinará el rechazo del plan propuesto. Las solicitudes de adhesión que resulten rechazadas se considerarán anuladas y se deberá presentar, en su caso, una nueva solicitud de adhesión por las obligaciones que corresponda incluir. En tal supuesto, los importes ingresados en concepto de cotas no se podrán imputar a cuotas de planes.

15 INGRESO DE LAS CUOTAS Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión, y se cancelarán mediante el débito directo en cuenta corriente o caja de ahorro preexistente del contribuyente y/o responsable. En caso que a la fecha de vencimiento general fijada no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un nuevo de débito directo en cuenta bancaria, el día 26 del mismo mes, incluyendo los intereses resarcitorios devengados hasta esa fecha.

16 CANCELACIÓN ANTICIPADA El régimen no contempla la cancelación anticipada parcial, por el contrario, la solicitud de cancelación deberá ser por el importe total adeudado y efectuarse a partir del mes en que se produce el vencimiento de la segunda cuota del plan de facilidades de pago, inclusive. Cancelación total Se considerarán las cuotas no vencidas, sin tener el cuenta el resultado del débito de la cuota del mes en que se solicita la cancelación anticipada. Metodología El sistema MIS FACILIDADES calculará el monto de la deuda que se pretende cancelar capital más intereses de financiamiento al día 12 del mes siguiente de efectuada la solicitud de cancelación anticipada, fecha en la cual será debitado de la cuenta bancaria habilitada.

17 CADUCIDAD, CASA Y EFECTOS La caducidad del plan de facilidades de pago, operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de la AFIP ante la falta de cancelación de: Una (1) cuota en las fechas de débito previstas: Fecha de vencimiento general, fijada el día 16 de cada mes ó segundo intento de débito directo, el día 26 del mismo mes Cuando se trate de obligaciones que involucren deudas en ejecución judicial, por las que se hubiera trabado embargo sobre fondos depositados en entidades financieras, los sujetos podrán solicitar ante la dependencia interviniente de este Organismo la suspensión de la caducidad hasta tanto el juez competente disponga el levantamiento de la medida. Continuación

18 CADUCIDAD, CASA Y EFECTOS Para considerar Una vez operada la caducidad, el juez administrativo competente, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas, deberá disponer el inicio o prosecución, según corresponda, de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado, y el responsable de deuda aduanera deberá proceder a la suspensión del deudor en el Registro de Importadores y Exportadores. Los contribuyentes y/o responsables, una vez declarada la caducidad del plan de facilidades de pago, deberán cancelar el saldo pendiente de deuda mediante depósito bancario o transferencia electrónica de fondos.

19 DEUDAS EN DISCUCIÓN ADMINISTRATIVA CONTENCIOSO - ADMINSTRATIVA O JUDICIAL Allanamiento Los contribuyentes y/o responsables-con anterioridad a la fecha de adhesión- deberán allanarse y/o desistir de toda acción y derecho, incluso de repetición, por los conceptos y montos por los que formulen el acogimiento, mediante la presentación del formulario de declaración jurada Nº 408 (Nuevo Modelo) en la dependencia de la AFIP en la que se encuentren inscriptos y que resulte competente para el control de las obligaciones fiscales por las cuales se efectúa la adhesión al presente régimen. La citada dependencia, una vez verificada la pertinencia del trámite y realizado el correspondiente control, entregará al interesado la parte superior del referido formulario debidamente intervenido, quien deberá presentarlo ante la instancia administrativa, contencioso-administrativa o judicial en la que se sustancia la causa.

20 DEUDAS EN EJECUCIÓN JUDICIAL POR LAS QUE SE HUBIERA TRABADO EMBARGO Cuando se trate de deudas en ejecución judicial por las que se hubiera trabado embargo sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como en los casos que se hubiera efectivizado la intervención judicial de caja, la dependencia interviniente de la Administración Federal -una vez acreditada la adhesión al régimen y la presentación del formulario de declaración jurada Nº 408 (Nuevo Modelo)- dispondrá el levantamiento de la respectiva medida cautelar. Levantamiento de embargos Si se hubiera trabado sobre depósitos a plazo fijo, el levantamiento se comunicará una vez producido su vencimiento. Las restantes medidas cautelares se mantendrán vigentes y a pedido del interesado, podrán sustituirse por otra medida precautoria o por garantía suficiente a satisfacción de esta Administración Federal. De haberse dispuesto en sede administrativa la suspensión del deudor en el Registro de Importadores y Exportadores, se procederá al levantamiento de dicha medida una vez que la AFIP valide la consistencia de toda la información suministrada por el administrado para determinar la deuda a cuyo respecto se acoge al presente régimen. El levantamiento de embargos alcanzará únicamente a las deudas incluidas en el respectivo plan.

21 HONORARIOS JUDICIALES La cancelación de los honorarios devengados en ejecuciones fiscales o en juicios donde se discutan deudas incluidas en este plan de facilidades de pago, se efectuará en cuotas mensuales, iguales y consecutivas, que no podrán exceder de SEIS (6), no devengarán interesesysuimportemínimoserádesetentaycincopesos($75.-). La primera cuota se abonará considerando si a la fecha de adhesión al plan: Existe estimación administrativa o regulación judicial firme de honorarios Dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados desde la adhesión. NOexiste estimación administrativa o regulación judicial firme de honorarios Dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos siguientes contados a partir de aquel en que queden firmes. continuación

22 HONORARIOS JUDICIALES El ingreso realizado se deberá informar dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos de haberse producido el mismo, a través de una multinota, que se presentará en la respectiva dependencia de este Organismo. Vencimiento de la cuotas restantes Vencerán el día 20 de cada mes a partir del primer mes inmediato siguiente al vencimiento de la primera cuota.

23 INGRESO DE LAS COSTAS Se realizará, considerando si a la fecha de la adhesión: Existe liquidación firme de costas Dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados desde la adhesión. NOexiste liquidación firme de costas Dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos siguientes contados a partir de aquel en que queden firmes. El ingreso realizado se deberá informar dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos de haberse producido el mismo, a través de una multinota, que se presentará en la respectiva dependencia de este Organismo.

24 BENEFICIOS DE LA ADHESIÓN AL PLAN DE PAGOS Lacancelacióndelasdeudasenlostérminosdelplandefacilidadesdepago Siempre que se cumplan los requisitos y condiciones establecidos para la adhesión Así como para mantener su vigencia Habilita al contribuyente para: Obtener el Certificado Fiscal para Contratar con los organismos de la Administración Nacional. Usufructuar el beneficio de reducción de las contribuciones con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social, según lo dispuesto por el artículo 21 de la RG (DGI) 4.158, con las limitaciones que prevé el Decreto 814 del 20 de junio de Considerar regularizado el importe adeudado de acuerdo con lo previsto por el artículo 24 de la RG (AFIP) continuación

25 BENEFICIOS DE LA ADHESIÓN AL PLAN DE PAGOS IMPORTANTE El rechazo del plan de facilidades de pago o su caducidad, por cualquiera de las causales autorizadas, determinará la pérdida de los beneficios indicados en el presente artículo, a partir de la notificación de la resolución respectiva.

26 Departamento de capacitación

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