EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES CON FINES DE VIGILANCIA A TRAVÉS DE SISTEMAS DE CÁMARAS O VIDEOCÁMARAS
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- Emilia Córdoba Martín
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1 EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES CON FINES DE VIGILANCIA A TRAVÉS DE SISTEMAS DE CÁMARAS O VIDEOCÁMARAS Curso CIFSE Madrid, 24 de abril de 2014 Emilio del Val Puerto Jefe de Área Agencia Española de Protección de Datos
2 2 ALGUNAS IDEAS GENERALES El tratamiento de la imagen de las personas como realidad cotidiana: Expansión en el ámbito privado y en el público. Aspectos positivos y negativos (seguridad vs. intimidad). Sometimiento a la normativa sobre protección de datos: Existencia de tratamiento de datos: soporte físico y tratamiento (Medios digitales vs. Medios analógicos no estructurados) Necesario desarrollo de la LOPD en este punto: Instrucción 1/2006 de la AEPD.
3 3 OTRAS NORMAS: su aplicación práctica Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, sobre utilización de videocámaras por parte de las FF y CC de Seguridad (y su reglamento RD 596/1999). Ley Orgánica 1/1992, de Protección de la Seguridad Ciudadana. Ley 23/1992, de Seguridad Privada (y su reglamento RD 2364/1994). Nueva Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.
4 4 ESPECIAL REFERENCIA AL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD (I) Siempre que resulte posible, deben adoptarse otros medios menos intrusivos para la protección de los datos de carácter personal, con el fin de prevenir interferencias injustificadas en los derechos y libertades fundamentales. En consecuencia, el uso de cámaras o videocámaras no debe suponer el medio inicial para llevar a cabo sus funciones por los responsables de los tratamientos, debiéndose valorar la utilización de estos sistemas en atención a su proporcionalidad en relación con el fin perseguido.
5 5 ESPECIAL REFERENCIA AL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD (II) Los criterios de legitimación y proporcionalidad a la hora de valorar la captación de imágenes a través de cámaras o videocámaras, han sido considerados determinantes por la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional: Sentencias STC 186/2000, de 10 de julio, FFJJ. 6 y 7, y STC 98/2000, de 10 de abril, FJ. 8. A su vez, con carácter general, dichos criterios han sido considerados como determinantes de cualquier medida restrictiva de derechos fundamentales en otras muchas Sentencias del Alto Tribunal (STC 66/1995, de 8 de mayo FJ. 5; SSTC 55/1996, de 28 de marzo FFJJ. 6, 7, 8 y 9; SSTC 207/1996, de 16 de diciembre FJ. 4.e; y SSTC 37/1998, de 17 de febrero FJ. 8).
6 6 ESPECIAL REFERENCIA AL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD (III) De acuerdo con dicha Jurisprudencia, para comprobar si una medida restrictiva de un derecho fundamental supera el juicio de proporcionalidad, debe constatarse si cumple las tres condiciones siguientes: si tal medida es susceptible de conseguir el objetivo propuesto (juicio de idoneidad); si, además, es necesaria, en el sentido de que no exista otra medida más moderada para la consecución de tal propósito con igual eficacia (juicio de necesidad); y, finalmente, si la misma es ponderada o equilibrada, por derivarse de ella más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto (juicio de proporcionalidad en sentido estricto). Principio de proporcionalidad: consideración de los bienes jurídicos protegidos y del grado de injerencia en relación con los mismos.
7 7 REFERENCIA AL INTERÉS LEGÍTIMO DEL ART. 7 F) DE LA DIRECTIVA De acuerdo con el artículo 7 f) de la Directiva 95/46/CE del parlamento europeo y del consejo, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos: Artículo 7 Los Estados miembros dispondrán que el tratamiento de datos personales sólo pueda efectuarse si: ( ) f) es necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del tratamiento o por el tercero o terceros a los que se comuniquen los datos, siempre que no prevalezca el interés o los derechos y libertades fundamentales del interesado que requieran protección con arreglo al apartado 1 del artículo 1 de la presente Directiva. El control ex ante vs el control ex post facto.
8 8 Instrucción 1/2006 de la AEPD (I) Ámbito objetivo. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad por sus disposiciones (Ley Orgánica 4/1997), pero cumpliendo también las garantías y principios básicos de la LOPD. Mención al artículo 2.3 e) LOPD. Sistemas de cámaras y videocámaras. También medios análogos. Aplicable a cualquier otro dato distinto de la imagen también captado. Sin perjuicio de otras competencias y/o autorizaciones. Exclusión del uso personal o doméstico: Exclusiones: Referencia al video-portero. Referencia a la captación sin grabación: reproducción o emisión en tiempo real. Tratamientos realizados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Tratamientos en el ámbito personal o doméstico. Libertad de información: artículo 20 C.E.
9 9 Instrucción 1/2006 de la AEPD (II) Formas de legitimación: Remisión a los artículos 6.1 y 2 y 11.1 y 2 de la LOPD. Otros requisitos (Vg.: técnicos y administrativos). Nueva referencia a la proporcionalidad y al interés legítimo. Información: Cumplimiento del artículo 5 LOPD. Carteles informativos. Disposición de impresos.
10 10 Instrucción 1/2006 de la AEPD (III) Principios de calidad, proporcionalidad y finalidad: Referencia al artículo 4 LOPD. Ausencia de otros medios eficaces. Tratamiento en espacios públicos (de manera imprescindible). Derechos de las Personas: Remisión a los artículos 15 y ss. de la LOPD. Posible tutela ante AEPD. Cancelación de datos: Plazo máximo de un mes desde la captación.
11 11 Instrucción 1/2006 de la AEPD (IV) Notificación de ficheros al Registro General de Protección de Datos. En los de titularidad pública, cumpliéndose con lo dispuesto en el artículo 20 LOPD. En los de titularidad privada, cumpliéndose con lo dispuesto en los artículos 25 y 26 LOPD. No se considera fichero al tratamiento consistente exclusivamente en la reproducción o emisión de imágenes en tiempo real. Seguridad y Secreto: Reproducción de las obligaciones generales de la LOPD (artículo 9 y 10 de la LOPD; formación-información de las personas con acceso a los datos).
12 12 Algunos matices y especialidades Junto al fin de seguridad se aprecian otras posibles finalidades. Existencia de especialidades en diferentes ámbitos (Instituciones de crédito, Otras entidades privadas, Tráfico, Sanidad, etc.). No existen especialidades en el procedimiento para la elaboración de la disposición de carácter general (Real Decreto 1720/2007; Acuerdo o Disposición General, en el caso de Administraciones Públicas). Especialidades en relación con el tratamiento de la voz.
13 13 Responsable vs. Encargado del Tratamiento (I) Responsable del tratamiento. De acuerdo con definición LOPD: quien decide sobre finalidad, contenido y uso previsto : quien ostenta la competencia administrativa a cuyo fin sirve la instalación de la cámara. Posible Encargo de Tratamiento : requisitos del artículo 12 LOPD y correlativos del RD 1720/2007. Algunos supuestos. Una empresa externa puede prestar servicios consistentes en: Instalación y/o mantenimiento técnico de los equipos y sistemas de videovigilancia con utilización de los equipos o acceso a las imágenes. La empresa es considerada encargada del tratamiento. Instalación y/o mantenimiento técnico de los equipos y sistemas de videovigilancia sin acceso a las imágenes. En este caso, la empresa no será encargada del tratamiento.
14 14 Responsable vs. Encargado del Tratamiento (II) Encargo de Tratamiento: Cuando se capten o registren imágenes con fines de seguridad privada y la empresa contratada utilice las videocámaras y/o acceda a las imágenes por medio de su personal, deben cumplirse los requisitos del artículo 12 LOPD y correlativos del RD 1720/2007. Este contrato es regulado en detalle por el RDLOPD (artículos 20 a 22). El contenido del contrato se determina atendiendo a las características concretas. Esto obliga a verificar por el responsable el cumplimiento de la LOPD por parte de la empresa de seguridad y si reúne los requisitos legales que habilitan para la prestación de estos servicios. No cabe la subcontratación con terceros salvo que: Se atribuya esta posibilidad al encargado, en nombre del responsable. Se autorice en el contrato a subcontratar con una determinada empresa, o bien se trate de una autorización genérica con la obligación de contar con la posterior autorización del responsable. Además de cumplir con alguna de las anteriores condiciones, debe formalizarse un contrato de acceso a los datos por cuenta de terceros entre el encargado y el subcontratista. Además, se han de seguir siempre las instrucciones del responsable.
15 15 Supuestos de Legitimación y Finalidad Supuestos de Legitimación y Finalidad en el tratamiento de imágenes. Enumeración de supuestos más habituales: Vigilancia para la seguridad: videovigilancia en sentido estricto. Cámaras en recintos estrictamente privados. Cámaras con acceso a la vía pública. Cámaras en recintos privados pero con posibilidad de acceso público. Tráfico, circulación y seguridad vial; aforos vehículos. Disposición Adicional Octava de LO 4/1997, y Disposición Adicional Única de su reglamento de desarrollo. Mantenimiento de relaciones negociales, laborales o administrativas vinculadas a la competencia del Órgano (laboral). Así por ejemplo, art E.T. para el control de los trabajadores. Otros: por norma con rango de ley formal o habilitada por norma comunitaria de aplicación directa (Así, Ley de Seguridad Privada, Estatuto de los Trabajadores, etc.).
16 16 Cancelación de imágenes Supresión y borrado cuando dejen de ser necesarias o pertinentes. Regla general: en el plazo máximo de un mes. Posibles reglas específicas: plazos establecidos en normas sectoriales (Vg: en establecimientos de importancia neurálgica, en relación con la investigación científica, etc.) Excepción: conservación más allá de dichos plazos durante el tiempo en que pueda exigirse alguna responsabilidad derivada de una relación u obligación jurídica, de la ejecución de un contrato, etc.-, siempre que exista prueba documental sobre tal necesidad. Obligación de bloqueo en atención a responsabilidades nacidas del tratamiento durante el plazo de prescripción de responsabilidades y/o acciones (a disposición de AA PP, Jueces o Tribunales). Excepción: conservación de imagen para atender los derechos del afectado.
17 Deber de informar (cuestiones generales) Deber de Información: Distintivos necesarios: Uno o varios: referencia a los lugares con varios accesos. Naturaleza o estructura de las zonas y espacios videovigilados. No se exige que coincidan con la disposición física de las cámaras. Tener a disposición documentación: referencia a la conexión a Internet como forma de puesta a disposición. Menciones del distintivo. Diseño del distintivo. Cuando la instalación la realicen las FF y CC de Seguridad. Sometimiento a la Ley Orgánica 4/1997, de utilización de videocámaras por las FF y CC de Seguridad. El público deberá ser informado de manera clara y permanente de la existencia de videocámaras fijas, sin especificar su emplazamiento, y de la autoridad responsable. Especialidad en el caso de sus inmuebles. 17
18 Deber de informar Deber de Información: En el caso de videovigilancia amparada en diferentes normas: Instituciones de crédito (art. 120 RSP, que desarrolla en este punto la Ley Orgánica 1/1992, de Seguridad Ciudadana). Análisis del régimen aplicable a otras entidades: joyerías, galerías de arte, gasolineras, farmacias, etc. (art. 127 RSP). Vía pública por Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Regla general. Especialidad en el caso de sus inmuebles. Cámaras de control de tráfico. Minimización de requisitos formales. 18
19 Cámaras en recintos estrictamente privados Exclusión general. Excepción: cuando se alcance la vía pública de manera proporcional para la finalidad que se pretende y resulte imposible evitarlo: se aplica la Instrucción 1/2006. Cámara en domicilio para vigilar tareas de empleado/a doméstico/a. Aplicación del art del E.T. Procede informar y atender a la proporcionalidad. Consideración del lugar de trabajo fuera de horario: doméstico. Grabación o visionado de imágenes en domicilio o finca particular: Con carácter general es doméstico. Excepciones: finca rústica en la que trabajan operarios, vivienda con empleada de hogar, etc. Peculiaridad de la Instalación de cámara en plaza de garaje. 19
20 20 Cámaras con acceso a vía pública (I) Regla general. Excepciones: Parte imprescindible para la finalidad de vigilancia que se pretende. Se aplica la Instrucción 1/2006. Polígonos industriales o urbanizaciones: con autorización gubernativa, siempre que no se haga uso público de las calles por tráfico o circulación de vehículos ajenos al polígono o urbanización (art. 80 RSP).
21 21 Cámaras con acceso a vía pública (II) Algunas cuestiones: En el caso de videovigilancia en vía pública por persona privada (física o jurídica) Quién debe sancionar (AEPD o Mº Interior)? La AEPD. Es necesario acreditar la captación/grabación de imágenes para poder sancionar? Esta es la regla general, pero basta con la visualización. Requisitos de la instalación por ayuntamientos para control de tráfico: Información, Inscripción de Ficheros y Medidas de Seguridad. Las FF y CC de seguridad pueden utilizar las cámaras de tráfico a efectos de seguridad ciudadana? Sí. Lo ampara la Ley O. 4/1997, y el art. 104 de la C.E.
22 22 Cámaras con acceso a vía pública (III) Algunas cuestiones (cont.): La AEPD controla la utilización por las FF y CC de Seguridad de cámaras en lugares públicos en el marco de la Ley 4/1997? Establecimiento de garantías. Especialidades. Condiciones para la captación por las FF y CC de Seguridad de imágenes para la protección de inmuebles: Régimen similar al de la Instrucción 1/2006. Instalación de cámaras en edificio público: Habilitación directa por la LOPD. Utilización posterior de las grabaciones como medio de prueba y exigencia de responsabilidad (a usuarios, policías, etc.) en procedimientos administrativos y judiciales: referencia a la finalidad declarada; referencia a los artículos 11 y 21 de la LOPD (cesión a FF y CC de Seguridad, a Jueces y Tribunales).
23 23 Cámaras en recintos privados con acceso público (I) Es el caso, entre otros, de Comunidades de Propietarios, Urbanizaciones, Comercios, Establecimientos abiertos al público, etc. Legitimación para el tratamiento: Improcedencia de relación negocial o consentimiento. No es necesaria la actuación de empresas de seguridad, salvo conexión a central de alarmas (modificación operada por Ley 25/2009, Ley Ómnibus ). Resulta necesario seguir cumpliendo con la LOPD y su normativa de desarrollo: Principio de proporcionalidad e interés legítimo de la Directiva 95/46/CE. Habilitación para el visionado de imágenes: designación de personas concretas.
24 Cámaras en recintos privados con acceso público (II) Es el caso, entre otros, de Comunidades de Propietarios, Urbanizaciones, Comercios, Establecimientos abiertos al público, etc. Supuestos de prestación de servicios entre responsable y empresa de seguridad. Determinación del sujeto sancionado en caso de infracción. En su caso Hasta dónde llega la responsabilidad de la empresa de seguridad? Oposición de un propietario o de un inquilino al sistema implantado. No concurrencia de non bis in idem en caso de sanción por la Delegación del Gobierno por incumplimiento de la LSP. Instalación de cámaras en taxis: sus condiciones deben entenderse liberalizadas con la Ley Ómnibus. No es necesaria e. de s. si no hay conexión a c. alarmas. Efectos de la autorización gubernativa (Comisión de Videovigilancia): supone de facto una habilitación para el tratamiento. Habilitación al empresario para control de trabajadores (art. 20 E.T.). 24
25 25 Comunidades de Propietarios y Urbanizaciones Que requisitos se deben cumplir para instalar videovigilancia visualizando el portal de un inmueble? La Junta de Propietarios es el órgano de gobierno que debe legitimar la instalación de las videocámaras. El acuerdo para la instalación de las cámaras deberá reflejarse en el acta de la Junta de Propietarios en los términos que determina la Ley de Propiedad horizontal. En consecuencia, se aplica lo dispuesto en el art. 17 de la Ley 49/1960, de Propiedad Horizontal. Las cámaras pueden captar imágenes de zonas comunes pero en ningún caso podrán captar imágenes del interior de los domicilios. Las imágenes serán accesibles únicamente por las personas que determine la Junta de Propietarios que se especificarán en el documento de seguridad. Con carácter general se dará cumplimiento a lo previsto en la Instrucción 1/2006 en lo que respecta al deber de información e inscripción de fichero.
26 26 Tráfico, circulación y seguridad vial; aforos vehículos (I) Disposición Adicional Octava de LO 4/1997, y Disposición Adicional Única de su reglamento de desarrollo. La instalación y uso de videocámaras y de cualquier otro medio de captación y reproducción de imágenes para el control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico se efectuará por la autoridad encargada de la regulación del tráfico a los fines previstos en el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, y demás normativa específica en la materia, y con sujeción a lo dispuesto en las Leyes Orgánicas 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal, y 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen.
27 Tráfico, circulación y seguridad vial; aforos vehículos (II) Ello supone la aplicación de algunas previsiones específicas de la citada Ley y de la Disposición adicional única del Real Decreto 596/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos: Las cámaras deberán utilizarse con respeto al principio de proporcionalidad en su doble versión de idoneidad y de intervención mínima. Corresponderá a las Administraciones públicas con competencia para la regulación del tráfico, autorizar la instalación y el uso de estos dispositivos. La resolución que ordene la instalación y uso de los dispositivos fijos de captación y reproducción: Identificará genéricamente las vías públicas o los tramos de aquellas cuya imagen sea susceptible de ser captada. Las medidas tendentes a garantizar la preservación de la disponibilidad, confidencialidad e integridad de las grabaciones o registros obtenidos. El órgano encargado de su custodia y de la resolución de las solicitudes de acceso y cancelación. 27
28 28 Tráfico, circulación y seguridad vial; aforos vehículos (III) En cualquier caso, para la instalación de estas videocámaras resulta de plena aplicación el conjunto de lo dispuesto por la LOPD y en particular: Creación de los ficheros mediante una disposición de carácter general publicada en el diario oficial que corresponda. Inscripción ante el Registro General de Protección de Datos de la Agencia Española de Protección de Datos. Adopción de medidas de seguridad y documentación de las mismas. Satisfacción de los derechos de las personas. Señalización del espacio vigilado.
29 29 Entidades Financieras y de Crédito (I) Ley Orgánica 1/1992, de Seguridad Ciudadana por razones de seguridad pública prevé su instalación, en virtud de la autorización reglamentaria de desarrollo contenida en el R. de Seguridad Privada (art. 120). Estas instalaciones son de titularidad privada siendo estas entidades responsables de las mismas. El artículo 120 del Reglamento de Seguridad Privada define peculiaridades en su régimen jurídico: Las imágenes estarán exclusivamente a disposición de las autoridades judiciales y de las dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a las que facilitarán inmediatamente aquellas que se refieran a la comisión de hechos delictivos. El contenido de los soportes será estrictamente reservado, y las imágenes grabadas únicamente podrán ser utilizadas como medio de identificación de los autores de delitos contra las personas y contra la propiedad. En principio las imágenes sólo podrán ser visualizadas por las FF y CC de Seguridad, los Jueces y Tribunales, por la Inspección de la AEPD en ejercicio de sus competencias y por el personal legitimado por la Ley de Seguridad Privada. En estos ficheros, debido a las anteriores restricciones, el derecho de acceso de los afectados no es posible, sin perjuicio de que quepa invocar en su caso la tutela de la AEPD. La cancelación se produce transcurridos quince días desde la grabación, salvo que hubiesen dispuesto lo contrario las autoridades judiciales o las FF y CC de Seguridad competentes. En lo no específicamente previsto por el Reglamento de Seguridad Privada se aplicará el régimen de la LOPD y de la Instrucción 1/2006.
30 30 Entidades Financieras y de Crédito (II) Éste régimen especial requiere el cumplimiento de dos requisitos adicionales: La presencia de información específica disponible para el público que, eventualmente, puede sustituir a la prevista en la Instrucción 1/2006. Que los empleados o responsables de la entidad bancaria no accedan a las imágenes en cuyo caso les es de plena aplicación la Instrucción 1/2006. Se exceptúan los casos en los que la entidad disponga de personal propio con la categoría de director de seguridad conforme a Ley de Seguridad Privada y a su Reglamento de desarrollo.
31 31 ENTIDADES FINANCIERAS Y DE CRÉDITO (III): Resumen La instalaciones de videovigilancia utilizadas en Bancos, Cajas de Ahorro y demás entidades de crédito están sujetas a reglas específicas (Ley Seguridad Privada). Estas instalaciones son de titularidad privada siendo estas entidades responsables de las mismas. El artículo 120 del Reglamento de Seguridad Privada define peculiaridades en su régimen jurídico. Entre ellas se encuentra que las imágenes estarán exclusivamente a disposición de las autoridades judiciales y de las dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a las que facilitarán inmediatamente aquellas que se refieran a la comisión de hechos delictivos.
32 Joyerías, Galerías de Arte, Gasolineras, etc. La instalaciones de videovigilancia utilizadas en Joyerías, Platerías, Galerías de arte, Tiendas de antigüedades. Estas instalaciones son de titularidad privada siendo las propias entidades las responsables de las mismas. El artículo 127 del Reglamento de Seguridad Privada se refiere a su régimen jurídico. Sin perjuicio de la normativa específica de aplicación, se debe informar conforme a la regla general:.-cartel Informativo.-Formularios Disponibles. Farmacias, Gasolineras, Parking, etc. 32
33 33 Derechos de las personas afectadas. Algunas especialidades.. (no rectificación). Plazo de prescripción de las infracciones: Un año, si no se facilita información, con independencia de que luego se puedan imputar otras infracciones con fechas de prescripción posteriores. Seguridad y Deber de secreto. Nivel de Seguridad exigible. Documento de seguridad. La descripción de las funciones del personal con acceso a datos de carácter personal tienen que estar incluidas en el documento de seguridad y formarán parte de las medidas organizativas que el responsable del fichero y, en su caso, el encargado del tratamiento debe implantar.
34 34 ALGUNOS SUPUESTOS PRÁCTICOS (I) El tiempo máximo de almacenamiento de imágenes es de 30 días, pero el mínimo, está definido o queda a libre elección? No existe obligación de grabar según la LOPD por lo tanto tampoco de almacenamiento mínimo. El responsable del fichero es quien determina si almacena o no almacena imágenes y, en su caso, el tiempo mínimo de almacenamiento. Cabe la posibilidad de la colocación de cámaras privadas sin estar conectadas a una central de alarmas, que no hayan sido instaladas por una empresa registrada en el Ministerio del Interior? Según el artículo 14 de la Ley 25/2009 (Ley Ómnibus), que modifica el art. 5.1 de la Ley de Seguridad Privada y añade una Disposición Adicional Sexta a dicha Ley, la concurrencia de una empresa de seguridad para la instalación de videocámaras es exigible únicamente cuando las mismas se encuentran conectadas con Centrales Receptoras de Alarmas.
35 ALGUNOS SUPUESTOS PRÁCTICOS (II) Videocámaras en zonas comunes de un centro municipal de mayores para que los familiares puedan vigilarlos. Requisitos de los sistemas de videovigilancia que permiten visualizar en tiempo real, pero no graban. Grabación de imágenes para volcar en Internet. Servidumbres de paso: - De acceso libre: consideración de vía pública. - De acceso limitado: aplicación Instrucción 1/2006. Algunos supuestos concretos: proporcionalidad? - Baños. - Pasillos Instituto. - Zonas comunes de centros de mayores. - Zonas de café y ocio en centro de trabajo. Qué ocurre si la cámara no graba ni visualiza? - Cámara ficticia. - En qué caso se admiten las cámaras ficticias. 35
36 ALGUNOS SUPUESTOS PRÁCTICOS (III) Acceso a Edificios y Salas de Juego: Instrucción 1/2006 e Instrucción 2/2006 Cámaras conectadas a Internet. Entornos Escolares y Menores. Con finalidad de seguridad. Con fin distinto de la seguridad. Espectáculos deportivos. Referencia al art. 61 RD 769/1993, de prevención de la violencia en espectáculos deportivos. Circuitos cerrados de televisión con cámaras fijas y móviles. El Consejo de Administración o la Junta Directiva designarán al Jefe de Seguridad. El responsable del fichero será el titular de la instalación. Deben cumplirse todas las previsiones de la Instrucción 1/2006 AEPD. Investigación científica y usos afines. Promoción turística. 36
37 37 ALGUNOS SUPUESTOS PRÁCTICOS (IV) Legalidad de las cámaras de videovigilancia que también graban la voz. La definición de dato personal se recoge en el artículo 5.1.f) del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre: cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables. Las grabaciones de voz son consideradas grabaciones de datos personales. La omisión de la referencia a la voz en la Instrucción 1/2006 de la Agencia, no supone su exclusión del régimen de la LOPD. La grabación del sonido de voz en un soporte informatizado constituye un almacenamiento de datos personales (tratamiento). En el supuesto planteado, el hecho de que resulte legítima la videovigilancia no implica necesariamente que se legitime la grabación de la voz, tratamiento que tendría que tener su justificación propia.
38 38 ALGUNOS SUPUESTOS PRÁCTICOS (V) En sistemas de videovigilancia activada por sensores de movimiento, (alarmas con captación de imágenes o videograbaciones), es necesario notificar los ficheros a la AEPD, y poner cartel informativo si no se graba continuamente, sino que solo graba en el momento que se activa la alarma, ante un intruso o fuera del horario laboral? Sí, en todo caso al no resultar aplicable la excepción prevista en la Instrucción 1/2006, que dispone que 7.2. A estos efectos, no se considerará fichero el tratamiento consistente exclusivamente en la reproducción o emisión de imágenes en tiempo real. En consecuencia, el régimen vigente resulta aplicable con independencia de la concurrencia del suceso o incidencia que ponga en marcha el sistema de grabación de imágenes, incluido también el deber de informar mediante cartel informativo.
39 39 GRACIAS POR SU ATENCIÓN 39
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utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de conformidad con la legislación sobre la materia.
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