Tomo DCCXXXI No. 15 México, D.F., miércoles 20 de agosto de 2014 CONTENIDO

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1 Tomo DCCXXXI No. 15 México, D.F., miércoles 20 de agosto de 2014 CONTENIDO Secretaría de Gobernación Secretaría de Hacienda y Crédito Público Secretaría de Economía Secretaría de Comunicaciones y Transportes Secretaría de Salud Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano Secretaría de la Función Pública Consejo de Salubridad General Servicio de Administración y Enajenación de Bienes Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores Banco de México Avisos Indice en página 109 $24.00 EJEMPLAR

2 2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 20 de agosto de 2014 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION EXTRACTO de la solicitud de registro de la entidad interna denominada Iglesia Internacional del Evangelio de Cristo para constituirse en asociación religiosa; derivada de Iglesia Mexicana del Evangelio de Cristo, A.R. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General de Asociaciones Religiosas. EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA DE UNA ENTIDAD INTERNA DE IGLESIA MEXICANA DEL EVANGELIO DE CRISTO, A.R., DENOMINADA IGLESIA INTERNACIONAL DEL EVANGELIO DE CRISTO. En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la entidad interna denominada IGLESIA INTERNACIONAL DEL EVANGELIO DE CRISTO para constituirse en asociación religiosa; derivada de IGLESIA MEXICANA DEL EVANGELIO DE CRISTO, A.R., solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan: I.- Domicilio: calle Colina de los Chinacos número 4, fraccionamiento Boulevares, municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México, código postal II.- Bienes inmuebles: Se relacionaron para cumplir con su objeto dos inmuebles susceptibles de incorporarse a su patrimonio, el primero ubicado al Norte del poblado de San Lorenzo Tezonco, identificado como lote 2-B, lugar denominado Tlacomilco, hoy Lomas de San Lorenzo, delegación Iztapalapa, Distrito Federal; y el segundo situado en camino viejo a Chimalhuacán, identificado como lotes 5 y 6, San Sebastián Chimalhuacán, predio denominado Tlayehualco, municipio de La Paz, Estado de México. III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: la adoración al único Dios vivo y verdadero IV.- Representantes: Haidee Ivonne Salazar Rojas y Alfonso Farrera González. V.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VI.- Órgano de Gobierno: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina Gobierno Terrenal, integrada por las personas y cargos siguientes: Haidee Ivonne Salazar Rojas, Presidenta. VII.- Ministros de Culto: Haidee Ivonne Salazar Rojas, Raquel Tejada Grimaldo y Cruz Martínez Molina. VIII.- Credo Religioso: Cristiano Evangélico Pentecostés En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta solamente durante el término señalado. Expedido en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veinticinco días del mes de julio de dos mil catorce.- El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel Díaz León.- Rúbrica.

3 Miércoles 20 de agosto de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3 EXTRACTO de la solicitud de registro de la agrupación denominada Iglesia Cristiana Nueva Vida de México, para constituirse en asociación religiosa. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General de Asociaciones Religiosas. EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ EL C. SHIH FENG SUN Y OTROS DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA IGLESIA CRISTIANA NUEVA VIDA DE MÉXICO. En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la agrupación denominada IGLESIA CRISTIANA NUEVA VIDA DE MÉXICO, para constituirse en asociación religiosa; solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan: I.- Domicilio legal: Pestalozzi número 1320, colonia Del Valle, delegación Benito Juárez, Distrito Federal, código postal II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble bajo contrato de arrendamiento, denominado Iglesia Cristiana Nueva Vida de México, ubicado en Pestalozzi número 1320, colonia Del Valle, delegación Benito Juárez, Distrito Federal, código postal III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: celebrar sistemáticamente cultos públicos y predicar la palabra de Dios. IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio arraigo entre la población. V.- Representante: Shih Feng Sun. VI.- Relación de asociados: Shih Feng Sun, Bingwen Ding y Chiqiang Ying. VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VIII.- Órgano de Gobierno: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina Mesa Directiva, integrada por las personas y cargos siguientes: Shih Feng Sun, Presidente; Bingwen Ding, Secretario; y Chiqiang Ying, Tesorero. IX.- Ministro de culto: Shin Feng Sun. X.- Credo religioso: Cristiano Evangélico. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación, a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta, solamente durante el término señalado. Expedido en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diez días del mes de julio de dos mil catorce.- El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel Díaz León.- Rúbrica.

4 4 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 20 de agosto de 2014 EXTRACTO de la solicitud de registro de la agrupación denominada Manantial de Vida Eterna en Hidalgo, para constituirse en asociación religiosa. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General de Asociaciones Religiosas. EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ EL C. SALOMÓN SANTIAGO VILLEDA DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA MANANTIAL DE VIDA ETERNA EN HIDALGO. En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la agrupación denominada MANANTIAL DE VIDA ETERNA EN HIDALGO, para constituirse en asociación religiosa; solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan: I.- Domicilio: domicilio conocido, localidad Tizapá, municipio de Tepehuacán de Guerrero, Estado de Hidalgo, código postal II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble bajo contrato de comodato, ubicado en domicilio conocido, localidad Tizapá, municipio de Tepehuacán de Guerrero, Estado de Hidalgo, código postal III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: la adoración al único Dios vivo y verdadero. IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio arraigo entre la población. V.- Representante: Salomón Santiago Villeda. VI.- Relación de asociados: Salomón Santiago Villeda, Eleazar Martínez Hernández, Eleuterio Santiago Cruz, Faustino Santiago Cruz e Irais Martínez Hernández. VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VIII.- Órgano de Administración y Dirección: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina Mesa Directiva Nacional, integrada por las personas y cargos siguientes: Salomón Santiago Villeda, Presidente; Eleazar Martínez Hernández, Secretario; y Eleuterio Santiago Cruz, Tesorero. IX.- Ministro de culto: Salomón Santiago Villeda. X.- Credo religioso: Cristiana Evangélica. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación, a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta, solamente durante el término señalado. Expedido en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de julio de dos mil catorce.- El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel Díaz León.- Rúbrica.

5 Miércoles 20 de agosto de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 5 EXTRACTO de la solicitud de registro de la agrupación denominada Iglesia Casa de Dios Puerta del Cielo de Tabasco, para constituirse en asociación religiosa. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General de Asociaciones Religiosas. EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ EL C. MELESIO LÓPEZ PERALTA Y FIRMANTES DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA IGLESIA CASA DE DIOS PUERTA DEL CIELO DE TABASCO. En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la agrupación denominada IGLESIA CASA DE DIOS PUERTA DEL CIELO DE TABASCO, para constituirse en asociación religiosa; solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan: I.- Domicilio: calle Nueva número 13, colonia Centro, ciudad y municipio de Nacajuca, Estado de Tabasco, código postal II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble bajo contrato de comodato, denominado Iglesia Casa de Dios Puerta del Cielo de Tabasco, ubicado en calle Nueva número 13, colonia Centro, ciudad y municipio de Nacajuca, Estado de Tabasco, código postal III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: Propagar el evangelio de la Gracia de Dios, según los preceptos de nuestro Señor Jesucristo y sus apóstoles, contenidos en las Sagradas Escrituras. IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio arraigo entre la población. V.- Representantes: Melesio López Peralta y Karen Betzaida Rodríguez Tosca. VI.- Relación de asociados: Melesio López Peralta, Karen Betzaida Rodríguez Tosca, Kristhell Ysamar Rodríguez Tosca, Myrna Tosca Chan, Auria del Carmen López Peralta, Flor de Liz Peralta Frías, Erika Aquino Bravata y Naín López Peralta. VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VIII.- Órgano de Administración y Dirección: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina Comité Ejecutivo Nacional, integrado por las personas y cargos siguientes: Melesio López Peralta, Presidente; Karen Betzaida Rodríguez Tosca, Vicepresidente; Myrna Tosca Chan, Secretaria; y Auria del Carmen López Peralta, Tesorera. IX.- Ministros de culto: Melesio López Peralta y Karen Betzaida Rodríguez Tosca. X.- Credo religioso: Cristiano Evangélico. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación, a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta, solamente durante el término señalado. Expedido en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de julio de dos mil catorce.- El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel Díaz León.- Rúbrica.

6 6 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 20 de agosto de 2014 EXTRACTO de la solicitud de registro de la agrupación denominada Templo Rey de Gloria de Tabasco, para constituirse en asociación religiosa. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General de Asociaciones Religiosas. EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ EL C. JOSÉ CABRALES HERNÁNDEZ Y FIRMANTES DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA TEMPLO REY DE GLORIA DE TABASCO. En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la agrupación denominada TEMPLO REY DE GLORIA DE TABASCO, para constituirse en asociación religiosa; solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan: I.- Domicilio: calle sin nombre de la ranchería Saloya, 2a sección, municipio de Nacajuca, Estado de Tabasco, código postal II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble bajo contrato de comodato, denominado Templo Rey de Gloria, ubicado calle sin nombre de la ranchería Saloya, 2a sección, municipio de Nacajuca, Estado de Tabasco, código postal III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: Propagar el evangelio de la Gracia de Dios, según los preceptos de nuestro Señor Jesucristo y sus apóstoles, contenidos en las sagradas Escrituras. IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio arraigo entre la población. V.- Representantes: José Cabrales Hernández y María Elena Reyes. VI.- Relación de asociados: José Cabrales Hernández, María Elena Reyes, Matilde Méndez Martínez, Elsa Elisabeth Gómez Méndez, María Elena Méndez Martínez, Adelina Méndez Martínez y Manuel Antonio Pérez Jiménez. VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VIII.- Órgano de Administración y Dirección: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina Comité Ejecutivo Nacional, integrado por las personas y cargos siguientes: José Cabrales Hernández, Presidente; María Elena Reyes, Vicepresidente; Matilde Méndez Martínez, Secretaria; y Elsa Elisabeth Gómez Méndez, Tesorera. IX.- Ministro de culto: José Cabrales Hernández. X.- Credo religioso: Cristiano Evangélico. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación, a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta, solamente durante el término señalado. Expedido en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de julio de dos mil catorce.- El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel Díaz León.- Rúbrica.

7 Miércoles 20 de agosto de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 7 EXTRACTO de la solicitud de registro de la agrupación denominada Iglesia Discipular de Avivamiento, para constituirse en asociación religiosa. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General de Asociaciones Religiosas. EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ EL C. MISAEL VARELA SEGURA Y FIRMANTES DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA IGLESIA DISCIPULAR DE AVIVAMIENTO. En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la agrupación denominada IGLESIA DISCIPULAR DE AVIVAMIENTO, para constituirse en asociación religiosa; solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan: I.- Domicilio: boulevard Luis Donaldo Colosio sin número, colonia El Mirador, municipio de Martínez de la Torre, Estado de Veracruz, código postal II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble bajo contrato de arrendamiento, denominado Templo Bethel, ubicado en boulevard Luis Donaldo Colosio sin número, colonia El Mirador, municipio de Martínez de la Torre, Estado de Veracruz, código postal III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: Predicar la Palabra de Dios a toda persona y hacer de Jesús el Mesías un tema ineludible para todo el mundo. IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio arraigo entre la población. V.- Representante: Misael Varela Segura. VI.- Relación de asociados: Misael Varela Segura, Marco Antonio Salas Maza, Ulises Hernández Herrera, Graciela Hernández Reyes, Rosalba Hernández Rojas, Nelly Tatiana Maza Gallegos y Juan Salas Hernández. VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VIII.- Órgano de Administración y Dirección: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina Comité Ejecutivo Nacional, integrado por las personas y cargos siguientes: Misael Varela Segura, Presidente; Marco Antonio Salas Maza, Secretario; y Ulises Hernández Herrera, Tesorero. IX.- Ministros de culto: Misael Varela Segura, Marco Antonio Salas Maza, Ulises Hernández Herrera, Graciela Hernández Reyes, Rosalba Hernández Rojas y Nelly Tatiana Maza Gallegos. X.- Credo religioso: Cristiano Evangélico. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación, a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta, solamente durante el término señalado. Expedido en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de julio de dos mil catorce.- El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel Díaz León.- Rúbrica.

8 8 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 20 de agosto de 2014 EXTRACTO de la solicitud de registro de la entidad interna denominada Parroquia Santa Emma en Juárez, N.L. para constituirse en asociación religiosa; derivada de Arquidiócesis de Monterrey, A.R. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General de Asociaciones Religiosas. EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA DE UNA ENTIDAD INTERNA DE ARQUIDIÓCESIS DE MONTERREY, A.R., DENOMINADA PARROQUIA SANTA EMMA EN JUÁREZ, N.L. En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la entidad interna denominada PARROQUIA SANTA EMMA EN JUÁREZ, N.L. para constituirse en asociación religiosa; derivada de ARQUIDIÓCESIS DE MONTERREY, A.R., solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan: I.- Domicilio: calle Santa Catalina de Laboure número 722, fraccionamiento Santa Mónica, quinto sector, municipio de Juárez, Estado de Nuevo León, código postal II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble en uso de la solicitante de registro, ubicado en calle Santa Catalina de Laboure número 722, fraccionamiento Santa Mónica, quinto sector, municipio de Juárez, Estado de Nuevo León, código postal III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: Propagar la Verdad Evangélica en todo su territorio, mediante las celebraciones litúrgicas y populares, con pleno respeto a la libertad de conciencia de todos los seres humanos IV.- Representantes: Rogelio Cabrera López, Rodolfo Ángel Rodríguez Sepúlveda, Amancio Olmos Gómez, Jaime Dávila Hernández y Eduardo Servando Guerra Sepúlveda. V.- Relación de asociados: Rogelio Cabrera López, Rodolfo Ángel Rodríguez Sepúlveda, Amancio Olmos Gómez, Jaime Dávila Hernández y Eduardo Servando Guerra Sepúlveda. VI.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VII.- Órgano de Gobierno: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina Gobierno Interno, integrado por las personas y cargos siguientes: Rogelio Cabrera López, Arzobispo, Director General y Representante Legal; Rodolfo Ángel Rodríguez Sepúlveda, Representante Legal; Amancio Olmos Gómez, Ecónomo y Representante Legal; Jaime Dávila Hernández, Párroco y Representante Legal; y Eduardo Servando Guerra Sepúlveda, Representante Legal. VIII.- Ministros de Culto: Rogelio Cabrera López, Rodolfo Ángel Rodríguez Sepúlveda, Amancio Olmos Gómez y Jaime Dávila Hernández. IX.- Credo Religioso: Cristiano Católico Apostólico Romano En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta solamente durante el término señalado. Expedido en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintidós días del mes de julio de dos mil catorce.- El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel Díaz León.- Rúbrica.

9 Miércoles 20 de agosto de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 9 EXTRACTO de la solicitud de registro de la entidad interna denominada Parroquia San Judas Tadeo en Juárez, N.L. para constituirse en asociación religiosa; derivada de Arquidiócesis de Monterrey, A.R. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General de Asociaciones Religiosas. EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA DE UNA ENTIDAD INTERNA DE ARQUIDIÓCESIS DE MONTERREY, A.R., DENOMINADA PARROQUIA SAN JUDAS TADEO EN JUÁREZ, N. L. En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la entidad interna denominada PARROQUIA SAN JUDAS TADEO EN JUÁREZ, N.L. para constituirse en asociación religiosa; derivada de ARQUIDIÓCESIS DE MONTERREY, A.R., solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan: I.- Domicilio: Cerro del Huajuco número 244, colonia Cerro de la Silla, municipio de Juárez, Estado de Nuevo León, código postal II.- Bienes inmuebles: Se relacionaron para cumplir con su objeto dos inmuebles de los cuales uno fue señalado como propiedad de la Nación, ubicado en Bosques de las Palmas sin número, colonia Bosques de la Silla, con clave operativa NLN y Registro Federal Inmobiliario en el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal; y otro en uso de la solicitante de registro ubicado en Huajuco número 244, colonia Cerro de la Silla, ambos en el municipio de Juárez, Estado de Nuevo León, código postal III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: Propagar la Verdad Evangélica en todo su territorio, mediante las celebraciones litúrgicas y populares, con pleno respeto a la libertad de conciencia de todos los seres humanos IV.- Representantes: Rogelio Cabrera López, Rodolfo Ángel Rodríguez Sepúlveda, Amancio Olmos Gómez, Gerardo Ruiz Caballero y Eduardo Servando Guerra Sepúlveda. V.- Relación de asociados: Rogelio Cabrera López, Rodolfo Ángel Rodríguez Sepúlveda, Amancio Olmos Gómez, Gerardo Ruiz Caballero y Eduardo Servando Guerra Sepúlveda. VI.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VII.- Órgano de Gobierno: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina Gobierno Interno, integrado por las personas y cargos siguientes: Rogelio Cabrera López, Arzobispo, Director General y Representante Legal; Rodolfo Ángel Rodríguez Sepúlveda, Representante Legal; Amancio Olmos Gómez, Ecónomo y Representante Legal; Gerardo Ruiz Caballero, Párroco y Representante Legal; y Eduardo Servando Guerra Sepúlveda, Representante Legal. VIII.- Ministros de Culto: Rogelio Cabrera López, Rodolfo Ángel Rodríguez Sepúlveda, Amancio Olmos Gómez y Gerardo Ruiz Caballero. IX.- Credo Religioso: Cristiano Católico Apostólico Romano En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta solamente durante el término señalado. Expedido en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintidós días del mes de julio de dos mil catorce.- El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel Díaz León.- Rúbrica.

10 10 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 20 de agosto de 2014 EXTRACTO de la solicitud de registro de la entidad interna denominada Parroquia San Miguel Arcángel en Juárez, N.L. para constituirse en asociación religiosa; derivada de Arquidiócesis de Monterrey, A.R. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General de Asociaciones Religiosas. EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA DE UNA ENTIDAD INTERNA DE ARQUIDIÓCESIS DE MONTERREY, A.R., DENOMINADA PARROQUIA SAN MIGUEL ARCÁNGEL EN JUÁREZ, N.L. En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la entidad interna denominada PARROQUIA SAN MIGUEL ARCÁNGEL EN JUÁREZ, N.L. para constituirse en asociación religiosa; derivada de ARQUIDIÓCESIS DE MONTERREY, A.R., solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan: I.- Domicilio: calle San Germán número 418, fraccionamiento San Miguelito segundo sector, código postal 67266, municipio de Juárez, Estado de Nuevo León. II.- Bienes inmuebles: Se relacionaron para cumplir con su objeto dos inmuebles de los cuales uno fue manifestado como propiedad de la Nación, ubicado en calle de la Plaza sin número, poblado San Mateo, código postal 67250, con clave operativa NLN y registro federal inmobiliario en el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal; y otro en uso de la solicitante de registro ubicado en calle San Germán número 418, fraccionamiento San Miguelito segundo sector, código postal 67266, ambos en el municipio de Juárez, Estado de Nuevo León. III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: Propagar la Verdad Evangélica en todo su territorio, mediante las celebraciones litúrgicas y populares, con pleno respeto a la libertad de conciencia de todos los seres humanos IV.- Representantes: Rogelio Cabrera López, Rodolfo Ángel Rodríguez Sepúlveda, Amancio Olmos Gómez, Juan Carlos Arcq Guzmán y Eduardo Servando Guerra Sepúlveda. V.- Relación de asociados: Rogelio Cabrera López, Rodolfo Ángel Rodríguez Sepúlveda, Amancio Olmos Gómez, Juan Carlos Arcq Guzmán y Eduardo Servando Guerra Sepúlveda. VI.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VII.- Órgano de Gobierno: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina Gobierno Interno, integrado por las personas y cargos siguientes: Rogelio Cabrera López, Arzobispo, Director General y Representante Legal; Rodolfo Ángel Rodríguez Sepúlveda, Representante Legal; Amancio Olmos Gómez, Ecónomo y Representante Legal; Juan Carlos Arcq Guzmán, Párroco y Representante Legal; y Eduardo Servando Guerra Sepúlveda, Representante Legal. VIII.- Ministro de Culto: Rogelio Cabrera López, Rodolfo Ángel Rodríguez Sepúlveda, Amancio Olmos Gómez y Juan Carlos Arcq Guzmán. IX.- Credo Religioso: Cristiano Católico Apostólico Romano

11 Miércoles 20 de agosto de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 11 En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta solamente durante el término señalado. Expedido en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintidós días del mes de julio de dos mil catorce.- El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel Díaz León.- Rúbrica. EXTRACTO de la solicitud de registro de la entidad interna denominada Iglesia Nacional Presbiteriana El Divino Redentor de Puebla para constituirse en asociación religiosa; derivada de Iglesia Nacional Presbiteriana de México, A.R. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General de Asociaciones Religiosas. EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA DE UNA ENTIDAD INTERNA DE IGLESIA NACIONAL PRESBITERIANA DE MÉXICO, A.R., DENOMINADA IGLESIA NACIONAL PRESBITERIANA "EL DIVINO REDENTOR" DE PUEBLA. En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la entidad interna denominada IGLESIA NACIONAL PRESBITERIANA "EL DIVINO REDENTOR" DE PUEBLA para constituirse en asociación religiosa; derivada de IGLESIA NACIONAL PRESBITERIANA DE MÉXICO, A.R., solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan: I.- Domicilio: calle Sección C, número 30, fraccionamiento Unidad Guadalupe, ciudad, municipio y Estado de Puebla, código postal II.- Bienes inmuebles: Se relacionaron para cumplir con su objeto dos inmuebles susceptibles de incorporarse al patrimonio de la solicitante de registro, denominados y ubicados en: 1.- Casa Pastoral, calle Sección C, número 30, fraccionamiento Unidad Guadalupe y; 2.- Misión Filadelfia, calle Alcatráz, esquina con avenida Tulipanes, identificado como lotes 25 y 26, San Diego Manzanilla, ejido del poblado de la Resurrección, colonia Valle de las Flores, ambos en el municipio y Estado de Puebla. III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: evangelizar, enseñar, adorar, crecer en la vida cristiana, promover la unidad, promover los derechos humanos, respetar la legalidad, promover el cuidado de la creación, ejercer nuestra ciudadania, promover la superación ministerial, ejercer el orden y la disciplina en la familia de Dios, fortalecer a la familia IV.- Representantes: Abel García Villagrán, Miguel Ángel Marín Pérez, Gilberto López López y César Montiel Leyva. V.- Relación de asociados: Fredis Conde Martínez, Alberto Monterrubio Azcúe, Gilberto López López, Blas Sánchez Mayoral, César Montiel Leyva, Abel García Villagrán y Miguel Ángel Marín Pérez. VI.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

12 12 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 20 de agosto de 2014 VII.- Órgano de Administración y Dirección: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina Consejo Directivo, integrado por las personas y cargos siguientes: Abel García Villagrán, Presidente; Miguel Ángel Marín Pérez, Vicepresidente; Gilberto López López, Secretario; y César Montiel Leyva, Tesorero. VIII.- Ministro de Culto: Fredis Conde Martínez. IX.- Credo Religioso: Cristiano Protestante Presbiteriano En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta solamente durante el término señalado. Expedido en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de julio de dos mil catorce.- El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel Díaz León.- Rúbrica. EXTRACTO de la solicitud de registro de la agrupación denominada Iglesia Cristiana Evangélica Centro Familiar para las Naciones, para constituirse en asociación religiosa. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General de Asociaciones Religiosas. EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ EL C. CARLOS FERNÁNDEZ ROMÁN DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA IGLESIA CRISTIANA EVANGÉLICA CENTRO FAMILIAR PARA LAS NACIONES. En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la agrupación denominada IGLESIA CRISTIANA EVANGÉLICA CENTRO FAMILIAR PARA LAS NACIONES, para constituirse en asociación religiosa; solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan: I.- Domicilio: calle Venustiano Carranza sin número, esquina Zaragoza, colonia Zacuautitla, municipio de Coacalco de Berriozábal, Estado de México, código postal II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble bajo contrato de arrendamiento, denominado Centro Familiar para las Naciones Coacalco, ubicado en calle Venustiano Carranza sin número, esquina Zaragoza, colonia Zacuautitla, municipio de Coacalco de Berriozábal, Estado de México, código postal III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: Predicar la palabra de Dios a toda persona y hacer de Jesús el Mesías un tema ineludible para todo el mundo. IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio arraigo entre la población. V.- Representante: Carlos Fernández Román. VI.- Relación de asociados: Carlos Fernández Román, Salomón Fernández Ruiz, Jonás Fernández Ruiz, Marco Iván Polo Castillo, Bernabé Fernández Ruiz, Jorge Ramos Palma y Ernesto Alfonso Osorio Castillo.

13 Miércoles 20 de agosto de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 13 VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VIII.- Órgano de Administración y Dirección: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina Comité Ejecutivo Nacional, integrado por las personas y cargos siguientes: Carlos Fernández Román, Presidente; Salomón Fernández Ruiz, Secretario; y Jonás Fernández Ruiz, Tesorero. IX.- Ministros de culto: Carlos Fernández Román, Salomón Fernández Ruiz, Jonás Fernández Ruiz, Marco Iván Polo Castillo, Bernabé Fernández Ruiz, Jorge Ramos Palma, Ernesto Alfonso Osorio Castillo, Rigoberto Vilchis Hernández, Román García Robles, Oscar Ricardo Aguilar Martínez, Jesús Rodríguez Rodríguez y Olivia Ruiz Reyes. X.- Credo religioso: Cristiano Evangélico. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación, a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta, solamente durante el término señalado. Expedido en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de julio de dos mil catorce.- El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel Díaz León.- Rúbrica. SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO RESOLUCIÓN mediante la cual se modifica la autorización otorgada a Sterling Casa de Cambio, S.A. de C.V., para constituirse y operar como casa de cambio. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.- Unidad de Banca, Valores y Ahorro.- Oficio No. UBVA/052/2014. Resolución mediante la cual se modifica la autorización otorgada a Sterling Casa de Cambio, S.A. de C.V., para constituirse y operar como casa de cambio. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Unidad de Banca, Valores y Ahorro, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 81 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 27, fracción XXXIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como en atención a los siguientes: ANTECEDENTES 1. Esta Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio 102-E-366-DGSV-II-B-c-4015 de fecha 9 de junio de 1989, autorizó a Sterling de Occidente, Casa de Cambio, S.A. de C.V., para que realizara en forma habitual y profesional operaciones de compra, venta y cambio de divisas, entre otras operaciones previstas en la fracción I del artículo 82 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. 2. Mediante oficio 366-I-A-359 de fecha 9 de junio de 1999, esta Secretaría modificó la autorización a que se refiere el Antecedente anterior para contemplar, entre otros, el cambio de denominación de Sterling de Occidente, Casa de Cambio, S.A. de C.V., para quedar en Sterling Casa de Cambio, S.A. de C.V. La autorización otorgada a esa Sociedad fue modificada por última vez mediante oficio UBVA/034/2010 del 14 de abril de 2010, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de Esta Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio número UBVA/DGABV/351/2014 de fecha 16 de mayo de 2014, aprobó la modificación de la Cláusula Quinta de los Estatutos Sociales de Sterling Casa de Cambio, S.A. de C.V., a efecto de reflejar el aumento de su capital social fijo para quedar en la cantidad de $45 702, (Cuarenta y cinco millones setecientos dos mil pesos

14 14 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 20 de agosto de /100 M.N.), en los términos acordados por su Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 23 de diciembre de 2013, protocolizada mediante Escritura Pública No. 28,322 del 11 de abril de 2014, otorgada ante la fe del Lic. Samuel Fernández Ávila, Notario Público No. 15 de Tlaquepaque, Jalisco y Zona Conurbada de Guadalajara. CONSIDERANDO 1. Que la última modificación a la autorización otorgada a Sterling Casa de Cambio, S.A. de C.V. para constituirse y operar como casa de cambio, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 2010, señala que el capital social fijo de dicha sociedad asciende a $35 702, (treinta y cinco millones setecientos dos mil pesos 00/100 M.N.) y que derivado de los actos referidos en el Antecedente 3 del presente oficio, dicho capital actualmente asciende a la cantidad $45 702, (Cuarenta y cinco millones setecientos dos mil pesos 00/100 M.N.). 2. Que todo aumento o disminución del capital mínimo fijo de las casas de cambio implica una modificación estatutaria, la cual debe ser aprobada por esta Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos del artículo 8o., fracción XI de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. 3. Que de conformidad con el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia financiera y se expide la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2014, mediante el cual se modificó, entre otros, el artículo 82, fracción III, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, las casas de cambio deberán contar con un capital mínimo suscrito y pagado sin derecho a retiro equivalente en moneda nacional a 8,657,000 unidades de inversión, el cual deberá estar totalmente suscrito y pagado a más tardar el último día hábil del año de que se trate. 4. Que con motivo de las reformas descritas en el numeral anterior, y en aras de fomentar la simplificación administrativa, resulta conveniente modificar el Artículo Tercero de la autorización otorgada a Sterling Casa de Cambio, S.A. de C.V. para constituirse y operar como casa de cambio, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 2010, a efecto de eliminar la parte relativa al monto del capital social, en virtud de que éste se modifica constantemente, así como para establecer que la sociedad deberá cumplir, en todo momento, con el capital mínimo suscrito y pagado que le corresponda, conforme al citado artículo 82, fracción III, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. 5. Que una vez analizada la información y documentación presentada, así como después de haber determinado la procedencia de la modificación en cuestión, se emite la siguiente: RESOLUCIÓN ÚNICO.- Se modifica el Artículo Tercero de la autorización otorgada a Sterling Casa de Cambio, S.A. de C.V., para constituirse y operar como casa de cambio, para quedar integralmente en los siguientes términos: PRIMERO.- En uso de la facultad que al Gobierno Federal, por conducto de esta Secretaría, le confiere el artículo 81 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, se autoriza a Sterling Casa de Cambio, S.A. de C.V., para realizar en forma habitual y profesional operaciones de compra, venta y cambio de divisas, incluyendo las que se lleven a cabo mediante transferencia o transmisión de fondos con el público dentro del territorio nacional. SEGUNDO.- La denominación de la Sociedad es Sterling Casa de Cambio, S.A. de C.V. TERCERO.- Sterling Casa de Cambio, S.A. de C.V. deberá cumplir, en todo momento, con el capital mínimo suscrito y pagado que le corresponda, conforme al artículo 82, fracción III, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. CUARTO.- El domicilio de la sociedad es la Ciudad de Guadalajara, Jalisco. QUINTO.- La autorización a que se refiere la presente Resolución es, por su propia naturaleza, intransmisible. SEXTO.- La sociedad estará sujeta a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. SÉPTIMO.- En lo no señalado expresamente por esta Resolución, Sterling Casa de Cambio, S.A. de C.V., se sujetará a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, a la Ley General de Sociedades Mercantiles, y a las demás disposiciones que, por su propia naturaleza, le resulten aplicables, así como a toda aquella legislación y regulación vigente aplicable a la materia, o la que se emita en el futuro. TRANSITORIO ÚNICO.- La presente Resolución se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación nacional a costa de Sterling Casa de Cambio, S.A. de C.V.. México, D.F., a 9 de julio de El Titular de la Unidad, Narciso Antonio Campos Cuevas.- Rúbrica. (R )

15 Miércoles 20 de agosto de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 15 SECRETARIA DE ECONOMIA AVISO de consulta pública de los proyectos de normas mexicanas PROY-NMX-A-028-INNTEX-2014, PROY-NMX-A-015/1-INNTEX-2013 y PROY-NMX-A-107-INNTEX Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Subsecretaría de Competitividad y Normatividad.- Dirección General de Normas.- Dirección de Normalización Voluntaria. AVISO DE CONSULTA PÚBLICA DE LOS PROYECTOS DE NORMAS MEXICANAS PROY-NMX-A-028-INNTEX-2014, PROY-NMX-A-015/1-INNTEX-2013 (CANCELARÁ A LA NMX-A-015/1-INNTEX-2011), PROY-NMX-A-107-INNTEX-2013 (CANCELARÁ A LA NMX-A-107-INNTEX-2001). La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción X y 51-A, 54 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 43, 44, 46 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 21 fracciones I, IX y XXI del Reglamento Interior de esta Secretaría, publica el Aviso de Consulta Pública de los Proyectos de Normas Mexicanas que se enlistan a continuación, mismos que han sido elaborados y aprobados por el Organismo Nacional de Normalización denominado Instituto Nacional de Normalización Textil A. C. (INNTEX). De conformidad con el artículo 51-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, estos proyectos de normas mexicanas, se publican para consulta pública a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados presenten sus comentarios ante el Organismo Nacional de Normalización denominado Instituto Nacional de Normalización Textil A.C. (INNTEX) que lo propuso, ubicado en Calle Tolsá 54, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06040, México, D.F., o al correo electrónico: rpineda@inntex.org.mx. El texto completo del documento puede ser consultado en la Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicada en Puente de Tecamachalco No. 6, Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, código postal 53950, Naucalpan de Juárez, Estado de México. CLAVE O CÓDIGO PROY-NMX-A-028-INNTEX-2014 TÍTULO DEL PROYECTO DE NORMA MEXICANA INDUSTRIA TEXTIL-MEMBRANAS TEXTILES PARA ARQUITECTURA- ESPECIFICACIONES Síntesis Este Proyecto de Norma Mexicana establece las especificaciones técnicas para las membranas textiles impregnadas de polímeros de PVC utilizadas en la arquitectura. Se emplean generalmente para la construcción de velaría, carpas neumáticas, tenso-estructuras, cubierta soportada y otros diseños arquitectónicos. PROY-NMX-A-015/1-INNTEX-2013 INDUSTRIA TEXTIL-NO TEJIDOS-BOTAS PARA USO EN QUIRÓFANOS-PARTE 1-BOTAS DE POLIPROPILENO DE TIPO SMS- ESPECIFICACIONES (CANCELARÁ A LA NMX-A-015/1-INNTEX-2011). Síntesis Este Proyecto de Norma Mexicana establece las especificaciones de calidad que deberán cumplir las botas hechas con tela no tejida, tipo 1 bota de polipropileno de tipo sms para uso en quirófano con plantilla y tipo 2 bota de polipropileno de tipo sms para uso en quirófano sin plantilla. PROY-NMX-A-107-INNTEX-2013 INDUSTRIA DEL VESTIDO-CAMISA PARA UNIFORME DE CABALLERO-ESPECIFICACIONES (CANCELARÁ A LA NMX-A-107- INNTEX-2001). Síntesis Este Proyecto de Norma Mexicana establece las especificaciones de confección, la designación de las dimensiones de las tallas de la camisa para uniforme de caballero y las especificaciones de las telas utilizadas en su confección. México, D.F., a 29 de julio de El Director General de Normas y Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.

16 16 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 20 de agosto de 2014 SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES CONVENIO de Coordinación en materia de reasignación de recursos que celebran la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el Estado de Guanajuato, para la construcción y modernización de caminos rurales y carreteras alimentadoras en la entidad. CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE REASIGNACIÓN DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ LA SCT, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL LIC. GERARDO RUIZ ESPARZA, ASISTIDO POR EL SUBSECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA, M. EN A. RAÚL MURRIETA CUMMINGS Y EL DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO SCT GUANAJUATO, LIC. JOSÉ LEONCIO PINEDA GODOS, Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ LA ENTIDAD FEDERATIVA, REPRESENTADA POR EL MTRO. MIGUEL MÁRQUEZ MÁRQUEZ, EN SU CARÁCTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, ASISTIDO POR EL LIC. ANTONIO SALVADOR GARCÍA LÓPEZ, SECRETARIO DE GOBIERNO; C.P. JUAN IGNACIO MARTÍN SOLÍS, SECRETARIO DE FINANZAS, INVERSIÓN Y ADMINISTRACIÓN; LIC. MARÍA ISABEL TINOCO TORRES, SECRETARIA DE LA TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS; Y POR EL ING. JOSÉ ARTURO DURÁN MIRANDA, SECRETARIO DE OBRA PÚBLICA, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en el artículo 83, segundo párrafo, que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que requieran suscribir convenios de reasignación, deberán apegarse al modelo de convenio emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y la Secretaría de la Función Pública (SFP), así como obtener la autorización presupuestaria de la SHCP. II. La Dirección General de Programación y Presupuesto (DGPyP) B de la SHCP, mediante oficio número 312.A de fecha 26 de junio de 2014 emitió su dictamen de suficiencia presupuestaria para que LA SCT reasigne recursos a la ENTIDAD FEDERATIVA con cargo a su presupuesto autorizado. I. De LA SCT: DECLARACIONES 1. Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que cuenta con la competencia necesaria para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. 2. Que en el ámbito de su competencia le corresponde formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte y las comunicaciones de acuerdo a las necesidades del país; así como construir y conservar caminos y puentes federales, en cooperación con los gobiernos de las entidades federativas, con los municipios y los particulares, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. 3. Que su titular, el Lic. Gerardo Ruiz Esparza cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en el artículo 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. 4. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado en Avenida Xola y Avenida Universidad S/N, Cuerpo C, Primer Piso, Colonia Narvarte, Delegación Benito Juárez, C.P , México, D.F. II. De la ENTIDAD FEDERATIVA: 1. Que en términos de los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 29 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, es un Estado Libre y Soberano integrante de la Federación. 2. Que concurre a la celebración del presente Convenio a través del Gobernador de la ENTIDAD FEDERATIVA, quien se encuentra facultado para ello en términos de lo establecido en los artículos 38 y 77, fracción XVIII de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, 2, 5 y 8 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato y demás disposiciones locales aplicables.

17 Miércoles 20 de agosto de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) Que de conformidad con los artículos 23, 24, 30 y 32 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, este Convenio es también suscrito por los Secretarios de Gobierno, de Finanzas, Inversión y Administración, de la Transparencia y Rendición de Cuentas, y por el de Obra Pública. 4. Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son la construcción y modernización de caminos rurales y carreteras alimentadoras para mejorar las comunicaciones en el interior del Estado y con las regiones vecinas, a fin de elevar la calidad de vida de los habitantes del Estado de Guanajuato. 5. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado en Paseo de la Presa 103 Zona Centro CP , Guanajuato, Guanajuato. En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. y 25 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 82 y 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 223, 224, 225 y 226 de su Reglamento, así como en los artículos 29, 38 y 77, fracción XVIII de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; y los artículos 2, 5, 8, 23, 24, 30 y 32 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, y Segundo Transitorio de los Lineamientos para el ejercicio eficaz, transparente, ágil y eficiente de los recursos que transfieren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a las entidades federativas mediante convenios de coordinación en materia de reasignación de recursos, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 28 de marzo de 2007, y demás disposiciones jurídicas aplicables, las partes celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio y los anexos que forman parte integrante del mismo, tienen por objeto transferir recursos presupuestarios federales a la ENTIDAD FEDERATIVA para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal en materia de construcción y modernización de caminos rurales y carreteras alimentadoras en el Estado de Guanajuato; reasignar a aquélla la ejecución de programas federales; definir la aplicación que se dará a tales recursos; precisar los compromisos que sobre el particular asumen la ENTIDAD FEDERATIVA y el Ejecutivo Federal; y establecer los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio. Los recursos que reasigna el Ejecutivo Federal a que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio, se aplicarán al programa y hasta por el importe que a continuación se mencionan: PROGRAMA Construcción y modernización de caminos rurales y carreteras alimentadoras. IMPORTE (Millones de pesos) TOTAL El programa a que se refiere el párrafo anterior se prevé en forma detallada en el Anexo 1 del presente Convenio. Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio, las partes se sujetarán a lo establecido en el mismo y sus correspondientes anexos, a los Lineamientos para el ejercicio eficaz, transparente, ágil y eficiente de los recursos que transfieren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a las entidades federativas mediante convenios de coordinación en materia de reasignación de recursos, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 28 de marzo de 2007, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables. SEGUNDA.- REASIGNACIÓN.- Para la realización de las acciones objeto del presente Convenio, el Ejecutivo Federal reasignará a la ENTIDAD FEDERATIVA recursos presupuestarios federales hasta por la cantidad de $53 520, (cincuenta y tres millones quinientos veinte mil pesos 00/100 M.N.) con cargo al presupuesto de LA SCT, de acuerdo con los plazos y calendario establecidos que se precisan en el Anexo 2 de este Convenio.

18 18 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 20 de agosto de 2014 Los recursos a que se refiere el párrafo anterior, conforme a los artículos 82, fracción IX, y 83, primer párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se radicarán, a través de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración de la ENTIDAD FEDERATIVA, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en forma previa a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que la misma determine, informando de ello a LA SCT, con la finalidad de que los recursos reasignados y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados. Los recursos presupuestarios federales que se reasignen a la ENTIDAD FEDERATIVA en los términos de este Convenio no pierden su carácter federal. A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 82, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la ENTIDAD FEDERATIVA deberá observar los siguientes criterios para asegurar la transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de los recursos presupuestarios federales reasignados: PARÁMETROS.- - LA ENTIDAD FEDERATIVA, por conducto de su dependencia ejecutora, deberá cumplir con los compromisos asumidos en el desarrollo de metas y ejercicio de recursos. - Se procederá a la difusión del presente Convenio, mediante su publicación en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. - A través de las Secretarías de Finanzas, Inversión y Administración y de la Transparencia y Rendición de Cuentas de LA ENTIDAD FEDERATIVA, se atenderá el debido cumplimiento de las medidas de control en materia de distribución, aplicación y comprobación de los recursos reasignados, establecidas a nivel local y en el presente Convenio de Reasignación de Recursos. TERCERA.- OBJETIVOS E INDICADORES DE DESEMPEÑO Y SUS METAS.- Los recursos presupuestarios federales que reasigna el Ejecutivo Federal por conducto de LA SCT a que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio, se aplicarán al programa a que se refiere la cláusula primera del mismo, el cual tendrá los objetivos e indicadores de desempeño y sus metas que a continuación se mencionan: OBJETIVOS METAS INDICADORES Construcción y modernización de caminos rurales y carreteras alimentadoras 9.73 km 9.73 km X 100 / 9.73 km CUARTA.- APLICACIÓN.- Los recursos presupuestarios federales que reasigna el Ejecutivo Federal a que alude la cláusula segunda de este instrumento, se destinarán en forma exclusiva a la construcción y modernización de caminos rurales y carreteras alimentadoras en el Estado de Guanajuato. Dichos recursos no podrán traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital. Los recursos presupuestarios federales que se reasignen, una vez devengados y conforme avance el ejercicio, deberán ser registrados por la ENTIDAD FEDERATIVA en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal. Los rendimientos financieros que generen los recursos a que se refiere la cláusula segunda de este Convenio, deberán destinarse al programa previsto en la cláusula primera del mismo. QUINTA.- GASTOS ADMINISTRATIVOS.- Para sufragar los gastos administrativos que resulten de la ejecución del programa previsto en la cláusula primera del presente instrumento, se podrá destinar hasta un uno por ciento del total de los recursos aportados por las partes. SEXTA.- OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD FEDERATIVA.- LA ENTIDAD FEDERATIVA se obliga a: I. Aplicar los recursos a que se refiere la cláusula segunda de este instrumento en el programa establecido en la cláusula primera del mismo, sujetándose a los objetivos e indicadores de desempeño y sus metas previstos en la cláusula tercera de este instrumento.

19 Miércoles 20 de agosto de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 19 II. Responsabilizarse, a través de su Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración de: administrar los recursos presupuestarios federales radicados únicamente en la cuenta bancaria productiva específica señalada en la cláusula segunda de este Convenio, por lo que no podrán traspasarse tales recursos a otras cuentas; efectuar las ministraciones oportunamente para la ejecución del programa previsto en este instrumento; recabar la documentación comprobatoria de las erogaciones; realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta Pública local conforme sean devengados y ejercidos los recursos, respectivamente, así como dar cumplimiento a las demás disposiciones federales aplicables en la administración de dichos recursos, en corresponsabilidad con la instancia ejecutora local. III. Entregar mensualmente por conducto de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración a LA SCT, la relación detallada sobre las erogaciones del gasto elaborado por la instancia ejecutora y validada por la propia Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración. Asimismo, se compromete a mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, hasta en tanto la misma le sea requerida por LA SCT y, en su caso por la SHCP y la SFP, así como la información adicional que estas últimas le requieran, de conformidad con lo establecido en los artículos 83, primer párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 224, fracción VI, de su Reglamento. La documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio, deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables. IV. Registrar en su contabilidad los recursos presupuestarios federales que reciba, de acuerdo con los principios de contabilidad gubernamental, y aquella información relativa a la rendición de informes sobre las finanzas públicas y la Cuenta Pública local ante su Congreso. V. Iniciar las acciones para dar cumplimiento al programa a que hace referencia la cláusula primera de este Convenio, en un plazo no mayor a 15 días naturales, contados a partir de la formalización de este instrumento. VI. Observar las disposiciones legales federales aplicables a las obras públicas y a los servicios relacionados con las mismas, así como a las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza que se efectúen con los recursos señalados en la cláusula segunda del presente Convenio. VII. Evitar comprometer recursos que excedan de su capacidad financiera, para la realización del programa previsto en este instrumento. VIII. Requerir con la oportunidad debida a las instancias federales, estatales o municipales que correspondan, la asesoría técnica, autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la realización del programa previsto en este instrumento. IX. Reportar y dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con LA SCT sobre el avance en el cumplimiento de objetivos e indicadores de desempeño y sus metas, previstos en la cláusula tercera de este Convenio, así como el avance y, en su caso, resultados de las acciones que lleve a cabo de conformidad con este instrumento, en los términos establecidos en los numerales Décimo y Décimo Primero de los Lineamientos para informar sobre el ejercicio, destino y resultados de los recursos federales transferidos a las entidades federativas, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero de De ser el caso, y conforme a las disposiciones aplicables, evaluar los resultados obtenidos con la aplicación de los recursos presupuestarios federales que se proporcionarán en el marco del presente Convenio. X. Proporcionar la información y documentación que en relación con los recursos a que se refiere la cláusula segunda de este instrumento requieran los órganos de control y fiscalización federales y estatales facultados, y permitir a éstos las visitas de inspección que en ejercicio de sus respectivas atribuciones lleven a cabo. XI. Presentar a LA SCT, y por conducto de ésta a la SHCP, a través de la DGPyP B, y directamente a la SFP, por conducto de la Dirección General de Operación Regional y Contraloría Social, a más tardar el último día hábil de febrero de 2015, el cierre de ejercicio de las operaciones realizadas, las conciliaciones bancarias, el monto de los recursos ejercidos, en su caso, con el desglose a que se refiere la cláusula segunda de este instrumento, así como el nivel de cumplimiento de los objetivos del programa y las metas de los indicadores de desempeño, alcanzados en el ejercicio de 2014.

20 20 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 20 de agosto de 2014 SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL.- El Ejecutivo Federal, a través de LA SCT, se obliga a: I. Reasignar los recursos presupuestarios federales a que se refiere la cláusula segunda, párrafo primero, del presente Convenio, de acuerdo con los plazos y calendario que se precisan en el Anexo 2 de este instrumento. II. Realizar los registros correspondientes en la Cuenta Pública Federal y en los demás informes sobre el ejercicio del gasto público, a efecto de informar sobre la aplicación de los recursos transferidos en el marco del presente Convenio. III. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con la ENTIDAD FEDERATIVA, sobre el avance en el cumplimiento de objetivos e indicadores de desempeño y sus metas, previstos en la cláusula tercera del presente Convenio. Asimismo, evaluar los resultados obtenidos con la aplicación de los recursos presupuestarios federales que se proporcionarán en el marco de este instrumento. OCTAVA.- RECURSOS HUMANOS.- Los recursos humanos que requiera cada una de las partes para la ejecución del objeto del presente Convenio, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre éstos y la otra parte, por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos o solidarios. NOVENA.- CONTROL, VIGILANCIA, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN.- El control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales a que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio corresponderá a LA SCT, a la SHCP, a la SFP y a la Auditoría Superior de la Federación, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control, seguimiento y evaluación que, en coordinación con la SFP, realice el órgano de control de la ENTIDAD FEDERATIVA. Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que, en su caso, incurran los servidores públicos, federales o locales, así como los particulares, serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable. DÉCIMA.- VERIFICACIÓN.- Con el objeto de asegurar la efectividad del presente Convenio, LA SCT y la ENTIDAD FEDERATIVA revisarán periódicamente su contenido y aplicación, así como también adoptarán las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requeridas para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos. Las partes convienen que la ENTIDAD FEDERATIVA destine una cantidad equivalente al uno al millar del monto total de los recursos reasignados y aportados en efectivo, a favor de la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas para que realice la vigilancia, inspección, control y evaluación de las obras y acciones ejecutadas por administración directa con esos recursos; dicha cantidad será ejercida conforme a los lineamientos que emita la SFP. La ministración correspondiente se hará conforme a los plazos y calendario programados para el ejercicio de los recursos reasignados, para lo que del total de estos recursos se restará hasta el uno al millar y la diferencia se aplicará a las acciones que se detallan en el anexo 1 de este instrumento. Para el caso de las obras públicas ejecutadas por contrato, aplicará lo dispuesto en el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos. La SFP verificará en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de la ENTIDAD FEDERATIVA, en los términos del presente instrumento. En los términos establecidos en el artículo 82, fracciones XI y XII de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la ENTIDAD FEDERATIVA destinará un monto equivalente al uno al millar del monto total de los recursos reasignados para la fiscalización de los mismos, a favor del órgano técnico de fiscalización de la legislatura de la ENTIDAD FEDERATIVA. DÉCIMA PRIMERA.- SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE LA REASIGNACIÓN DE RECURSOS.- El Ejecutivo Federal, por conducto de LA SCT podrá suspender o cancelar la ministración subsecuente de recursos presupuestarios federales a la ENTIDAD FEDERATIVA, cuando se determine que se hayan utilizado con fines distintos a los previstos en este Convenio o por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo, supuestos en los cuales los recursos indebidamente utilizados tendrán que ser restituidos a la Tesorería de la Federación, dentro de los 15 días hábiles siguientes en que lo requiera LA SCT.

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