La Seguridad Social en el sector agrario. Serie: Elementos básicos de Formación Agraria

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1 Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario Núm.239 Año 2012 Serie: Elementos básicos de Formación Agraria La Seguridad Social en el sector agrario UNIÓN EUROPEA Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural. FEADER Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente

2 ÍNDICE 1. Qué es el Sistema de la Seguridad Social? Campo de aplicación Exclusiones del campo de aplicación Organigrama simplificado de la Seguridad Social en España Cómo se financia la Seguridad Social y qué gastos asume? Composición del Sistema de la Seguridad Social. Sus regímenes y sistemas Regímenes en los que se enclavan los trabajadores y empresarios del sector agrario Conceptos y definiciones comunes a los distintos sistemas Qué es la cotización? Cuáles son los conceptos cotizables? Qué es la Base de Cotización? Qué es el Tipo de cotización? Qué es la Cuota? Responsables de las cuotas y de la afiliación a la seguridad social Desde cuándo se debe cotizar?: Nacimiento, duración y extinción de la obligación Definición de Empresario. Obligaciones del Empresario Inscripción del empresario y Código de Cuenta de Cotización Forma y plazos de comunicar la inscripción del empresario Formalización del documento de asociación y de la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal Variación de datos y extinción de la empresa Sucesión en la titularidad o en la actividad Modelos de solicitud Regímenes y sistemas vinculados al sector agrario Régimen especial de Trabajadores Autónomos y el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (Autónomos) Sistema especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social Particularidades en la cotización de los Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios Ambito de la acción protectora Anexo I: Bases y tipos de cotización para el año Régimen general - Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social - Cotización en los contratos a tiempo parcial - Régimen Especial de Trabajadores Autónomos - Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios Anexo II: Tarifa de Primas aplicables a Enfermedades Profesionales y Accidentes de Trabajo Qué es el Sistema de la Seguridad Social? La Organización Internacional de Trabajo en 1991 definió la Seguridad Social como: "La protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos". 2

3 Se podría decir que es el sistema que emplea el Estado para, a través de distintos regímenes o sistemas, garantizar a las personas (también familiares y asimilados a su cargo) que están incluidas en la "Seguridad Social", bien por realizar una actividad profesional (contribuyendo con una parte de su sueldo o con algún pago, "modalidad contributiva") o bien por cumplir determinados requisitos (sin contribuir o pagar, a cargo de los presupuestos del Estado "modalidad no contributiva"), la protección adecuada en determinadas contingencias y situaciones definidas por ley ( sanidad, enfermedad, jubilaciones, desempleo, etc. ) 1.1. Campo de aplicación - A efectos de las prestaciones de modalidad contributiva, están incluidos dentro del campo de aplicación del Sistema de la Seguridad Social, cualquiera que sea su sexo, estado civil y profesión, los españoles que residan en España y los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España, siempre que, en ambos supuestos, ejerzan su actividad en territorio nacional y sean: o Trabajadores por cuenta ajena. o Trabajadores por cuenta propia o autónomos. o Socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado. o Estudiantes (Seguro escolar). o Funcionarios públicos, civiles y militares. - A efectos de las prestaciones de modalidad no contributiva, están incluidos en el campo de aplicación del Sistema de la Seguridad Social todos los españoles residentes en territorio nacional y los extranjeros que residan legalmente en España, que cumplan determinados requisitos Exclusiones del campo de aplicación - El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo e Inmigración y oídos los Sindicatos más representativos o el Colegio Oficial competente, podrá, a instancia de los interesados, excluir del campo de aplicación del Régimen de la Seguridad Social correspondiente a las personas cuyo trabajo por cuenta ajena, en atención a su jornada o a su retribución, pueda considerarse marginal y no constitutivo de medio fundamental de vida. - Los socios, sean o no administradores de sociedades mercantiles capitalistas, cuyo objeto social no esté constituido por el ejercicio de actividades empresariales o profesionales, sino por la mera administración del patrimonio de los socios Organigrama simplificado de la Seguridad Social en España La gestión del Sistema de Seguridad Social se atribuye a entes públicos con personalidad propia adscritos al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a través de la Secretaria de Estado de la Seguridad Social. Las principales entidades gestoras de la Seguridad Social que nos van a interesar cara a la orientación de esta publicación son: - Instituto Nacional de la Seguridad Social, encargado de la gestión y administración de las prestaciones económicas - Tesorería General de la Seguridad Social, encargada de la recaudación de cotizaciones y la gestión del patrimonio del sistema. Seguimiento de altas, bajas y afiliaciones de trabajadores y registro de empresas. 3

4 2. Cómo se financia la Seguridad Social y qué gastos asume? Desde 1990 existe en España el sistema de separación de fuentes de financiación: 1) las prestaciones contributivas se financian con las cotizaciones de empresarios y trabajadores; 2) las prestaciones no contributivas (subsidios, etc.), los gastos sanitarios y asistenciales se financian a través de los Presupuestos Generales del Estado, por los mecanismos generales de recaudación impositiva (impuestos). En la actualidad, la Seguridad Social es un ente público con personalidad jurídica propia que tiene las siguientes fuentes de financiación: - Ingresos de empresas y trabajadores vía cotizaciones (cuotas). - Gestión de cuentas con las Mutuas de Trabajo y Accidentes, mediante aportaciones para la cobertura de enfermedades profesionales. Ingresos de los empresarios y pagos a las mutuas. - Ingresos procedentes de los Presupuestos Generales para la cobertura de prestaciones no contributivas de carácter permanente. - Ingresos patrimoniales y financieros de los recursos del ente público. Dentro del apartado de gastos que corren a cargo de la Seguridad Social destacan fundamentalmente: - Gastos propios de funcionamiento del ente público. - Gastos en prestaciones a la población, fundamentalmente, pensiones, tanto contributivas como no contributivas y prestaciones económicas dependientes del INSS como bajas por maternidad o incapacidad permanente para el puesto de trabajo o invalidez. - Otros gastos financieros. Los fondos de la Seguridad Social solo cubren los gastos sanitarios derivados de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que están encomendados a la gestión de las mutuas de trabajo. La financiación de la sanidad pública está totalmente desvinculada de las cuentas de la Seguridad Social (la sanidad pública incluiría las prestaciones sanitarias y el derecho universal de acceso a la salud por razón de residencia). No obstante, el número de afiliación de la seguridad social sigue siendo el mismo que se usa para identificar al usuario en la sanidad pública. Los empresarios, con carácter voluntario, pueden optar entre formalizar la cobertura de los accidentes de trabajo de sus empleados con una Mutua o con las Entidades Gestoras de la Seguridad Social (El Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina) Una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales de la Seguridad Social es una entidad aseguradora sin ánimo de lucro, cuya actividad está dirigida al tratamiento o cobertura integral del accidente de trabajo y las enfermedades profesionales, tanto en su aspecto económico como preventivo, sanitario o recuperador, en colaboración con el Ministerio de Trabajo e Inmigración (Actualmente, Ministerio de Empleo y Seguridad Social). 3. Composición del Sistema de la Seguridad Social. Sus regímenes y sistemas. La forma y la cuantía económica en que los trabajadores contribuyen a la financiación de la Seguridad Social a través de las cotizaciones, dependerá del régimen o sistema en el que esté enclavado en función de su actividad laboral, y de la cuantía de sus ingresos. El Sistema de Seguridad Social está compuesto por el Régimen General y los Regímenes Especiales. 4

5 - Dentro del Régimen General de la Seguridad Social, se hallan incluidos como Sistemas Especiales colectivos con particularidades en materia de afiliación y cotización: - Sistema Especial de frutas, hortalizas e industria de conservas vegetales - Sistema Especial de la Industria Resinera - Sistema Especial de los servicios extraordinarios de hostelería - Sistema Especial de manipulado y empaquetado del tomate fresco, realizadas por cosecheros exportadores - Sistema Especial de trabajadores fijos discontinuos de cines, salas de baile y de fiesta y discotecas - Sistema Especial de trabajadores fijos discontinuos de empresas de estudio de mercado y opinión pública - Desde el 1 de enero del Sistema Especial para Empleados del Hogar, - Desde el 1 de enero del Sistema Especial de trabajadores agrarios por cuenta ajena - El Sistema de Seguridad Social comprende también los siguientes Regímenes Especiales. Actualmente son: - Régimen Especial Agrario. Este régimen y sus trabajadores han quedado integrados en un Sistema Especial dentro del Régimen General desde el 1 de enero del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos - Régimen Especial de Empleados de Hogar. Este régimen y sus trabajadores han quedado integrados en un Sistema Especial dentro del Régimen General desde el 1 de enero del Régimen Especial de Minería del Carbón - Régimen Especial de Trabajadores del Mar - Régimen Especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE). No se aplica a los funcionarios de nuevo ingreso. Por las recomendaciones del Pacto de Toledo se debe tender a la integración de los regímenes especiales en los dos grandes regímenes: el general y el de los trabajadores autónomos. También ha de tenderse a una convergencia y armonización entre el régimen general y el régimen de las clases pasivas, es decir, el de los funcionarios civiles del Estado. " Se denomina Pacto de Toledo a la aprobación por el pleno del Congreso de los Diputados de España, durante la sesión del 6 de abril de 1995, del documento previamente aprobado por la Comisión de Presupuestos el día 30 de marzo de 1995, referente al "análisis de los problemas estructurales del sistema de seguridad social y de las principales reformas que deberán acometerse". (Boletín Oficial de las Cortes Generales, Congreso de los Diputados, 12 de abril de Número 134) 3.1. Regímenes en los que se enclavan los trabajadores y empresarios del sector agrario. Los más frecuentes y los relacionados con ellos son: - El régimen general - Sistema especial de Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios. Que entro en vigor el 01/01/ El régimen especial de Trabajadores Autónomos - Sistema Especial Trabajadores Cuenta Propia Agrarios (dentro de autónomos) - El régimen especial agrario (trabajadores por cuenta ajena). Extinguido desde el 01/01/2012. En la presente publicación solo hablaremos de los regímenes más usados en actividades de los sectores integrados en la actividad agraria, aunque se expliquen unos primeros conceptos y definiciones aplicables a todos los regímenes. 5

6 4. Conceptos y definiciones comunes a los distintos sistemas 4.1. Qué es la cotización? Es la acción por la cual los sujetos obligados (empresarios y trabajadores, modalidad contributiva) aportan recursos económicos al Sistema de la Seguridad Social (pagan cuotas) al estar incluidos en dicho Sistema, por el ejercicio de una actividad laboral Cuáles son los conceptos cotizables? O dicho de otra manera, a que va destinado el dinero de las cuotas según los conceptos. - Contingencias Comunes: Sería para cubrir las situaciones que deriven de enfermedad común, accidente no laboral, jubilación, así como descanso por maternidad y paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural. - Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (AT y EP): Destinada a la cobertura de estas contingencias o situaciones. - Horas Extraordinarias. Se pagará diferente cuota (según % del tipo asignado) según sean horas extras de fuerza mayor o normales. Estas últimas pagarán una mayor cuota. Horas extraordinarias por fuerza mayor: Obligatorias. Necesarias para prevenir o reparar un daño que puede producirse sobre las personas o el patrimonio de la empresa por riesgo externo. - Otras Cotizaciones: Junto a las cuotas propiamente dichas, se recaudan otras cotizaciones que responden a conceptos o situaciones específicas: o Desempleo o Fondo de Garantía Salarial - Fogasa - (garantiza a los trabajadores la percepción de salarios, indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral, pendientes de pago por insolvencia o concurso de acreedores del empresario). o Formación Profesional Las cuotas o pagos correspondientes a estos conceptos se liquidarán y comunicarán por los sujetos obligados a ello, juntamente con las correspondientes a la Seguridad Social y en la misma forma, plazos y lugar que éstas. Será nulo todo pacto individual o colectivo por el cuál uno de los sujetos obligados a cotizar asuma a su cargo la obligación de pagar total o parcialmente la cuota a cargo del otro, o renuncie a cualquiera de los derechos y obligaciones que en orden a la cotización les reconozcan las normas reguladoras de cada Régimen. No se puede renunciar a los derechos de la Seguridad Social Qué es la Base de Cotización? Es la cantidad a partir de la cual se calculan los pagos (cuotas) que ha de hacer un trabajador a la Seguridad Social. La Base de Cotización (en los diversos Regímenes del Sistema de la Seguridad Social), será la cantidad que resulte de aplicar las reglas que (para los distintos Regímenes), se establezcan en: - Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio económico, - Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social - y en las normas que lo desarrollen y complementen. Para hallar la basé de cotización, se evaluará el sueldo cobrado en el mes a que se refiere la cotización. Al sueldo cobrado se añadirá la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias establecidas (pagas extras), y de aquellos otros pagos que tengan una periodicidad en su cobro superior a la mensual, o que no tengan carácter periódico y se paguen dentro del ejercicio económico del año actual. El importe anual estimado de sueldos, pagas extras y otros pagos se dividirá por 365, y el cociente que resulte se multiplicará por el número de días que comprenda el período de cotización de cada mes (para sueldos diarios). 6

7 En el caso de que la remuneración o sueldo que corresponda al trabajador sea mensual, el importe anual se dividirá por 12. Anualmente se establecen las bases de cotización (mensuales o diarias) mínimas y máximas para las distintas contingencias y categorías profesionales de los trabajadores (grupos de cotización). La base de cotización por accidentes de trabajo (AT) y enfermedades profesionales (EP) se calculará en función del mes anterior, siendo la base de las contingencias comunes más la cantidad recibida por las horas extras realizadas. La base cotización de AT y EP también se utiliza para calcular las cotizaciones por Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional Qué es el Tipo de cotización? El Tipo de Cotización es el porcentaje que se aplica a la base de cotización, siendo el resultado la cuota o importe a pagar a la Seguridad Social. El tipo de cotización se distribuye entre empleador y empleado, salvo las correspondientes a Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y Fondo de Garantía Salarial, que van a cargo exclusivamente de la empresa/empresario. Los tipos de cotización serán los que establezca cada año la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado Qué es la Cuota? Es el resultado de aplicar el tipo de cotización (% correspondiente) a la base de cotización y deducir, en su caso, el importe de las bonificaciones y/o reducciones que resulten aplicables, sin perjuicio de que pueda ser fijada directamente por las normas reguladoras de la cotización en los distintos Regímenes del Sistema. La cuota de la Seguridad Social es el importe que se está obligado a pagar durante un período reglamentariamente delimitado, designado período de liquidación. Están sujetas a la obligación de cotizar a la Seguridad Social las personas físicas o jurídicas comprendidas en cada uno de los Regímenes que integran el Sistema de la Seguridad Social, en los términos reglamentariamente establecidos para cada uno de ellos Responsables de las cuotas y de la afiliación a la seguridad social. Tienen la obligación de cotizar a la Seguridad Social los trabajadores (cuota obrera) y los empresarios (cuota patronal) por cuya cuenta trabajen aquéllos. Será nulo todo pacto individual o colectivo por el cual uno de los sujetos obligados a cotizar asuma a su cargo la obligación de pagar total o parcialmente la cuota o parte de cuota a cargo del otro. El empresario descontará a sus trabajadores, en el momento de hacerles efectivas sus retribuciones o salarios (si no las efectúa en tal momento ya no puede realizarlo con posterioridad), la aportación que corresponda a cada uno de ellos (cuota obrera), quedando obligado a ingresar la totalidad de las cuotas (cuota obrera y cuota patronal) a su exclusivo cargo. Es decir, el sujeto responsable del pago o cumplimiento de la obligación de cotizar es el empresario, que deberá ingresar en su totalidad tanto las aportaciones propias como la de sus trabajadores. El empresario que habiendo descontado a sus trabajadores las cuotas que les corresponden no las ingrese dentro de plazo, incurrirá en responsabilidad ante ellos y ante las entidades gestoras afectadas, sin perjuicio de las responsabilidades penal y administrativa que procedan. 7

8 Resumiendo, las cuotas o pagos de la Seguridad Social en los distintos regímenes obligarán y serán responsables de su pago los siguientes sujetos: Sujetos obli- Sujetos respon- Regímenes gados a pagar sables del pago Régimen General Trabajador Empresario Empresario Sistema Especial Trabajadores Cuenta Ajena Agrarios. Periodos de actividad Trabajador Empresario Empresario Sistema Especial Trabajadores Cuenta Ajena Agrarios. Periodos de inactividad Trabajador Trabajador Régimen Especial Trabajadores Autónomos Trabajador Trabajador Sistema Especial Trabajadores Cuenta Propia Agrarios Trabajador Trabajador Las cuotas se ingresarán dentro del mes siguiente de su devengo. La presentación de los documentos de cotización para el ingreso de las cuotas se puede realizar en cualquier Entidad Financiera (Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito o Cajas Rurales) autorizada para actuar como Oficina Recaudadora. La documentación a presentar será: - Boletín de cotización (TC -1) - Relación nominal de trabajadores (TC-2) En el caso de empresas con un sólo trabajador en alta en el periodo deberá cumplimentar el recuadro del boletín de cotización identificado como "TC-2 ABREVIADO". Sólo podrá cumplimentarse si la empresa reúne los requisitos para ello (un sólo trabajador durante el mes objeto de liquidación, sin variaciones en la clave de contrato y epígrafe de AT /EP). En cuanto a la afiliación de los trabajadores a la Seguridad social, la afiliación es el acto mediante el cual se procede a la inclusión del trabajador en la Seguridad Social. Toda persona que vaya a iniciar una actividad laboral determinante de su inclusión en un régimen del Sistema de la Seguridad Social deberá solicitar un número de afiliación La solicitud de Afiliación se formula en el modelo TA.1 "Solicitud de Afiliación/Número de Seguridad Social" Existe una sola afiliación a lo largo de toda la vida laboral, que coincide con el inicio de cualquier actividad que ocasione que se incluya a la persona en el sistema de la Seguridad Social. Como consecuencia de la afiliación se asigna a cada trabajador un número de Seguridad Social, que igualmente es invariable a lo largo de la vida laboral. La obligación de afiliar al trabajador corresponde a su primer empresario, y la solicitud se dirige a la Tesorería de la Seguridad Social antes del inicio de la prestación de servicios a la empresa. Si el empresario no cumple con la obligación de afiliar al trabajador, ésta podrá realizarse a instancia de la Inspección de Trabajo o del mismo trabajador Desde cuándo se debe cotizar?: Nacimiento, duración y extinción de la obligación La obligación de cotizar nace desde el inicio de la actividad laboral. La mera solicitud del alta del trabajador surtirá en todo caso idéntico efecto. La no presentación de la solicitud de afiliación/alta no impedirá el nacimiento de la obligación de cotizar desde el momento en que concurran los requisitos que determinen su inclusión en el Régimen que corresponda. 8

9 Se mantiene durante todo el período en que el trabajador desarrolle su actividad. La obligación de cotizar continuará en las situaciones de: - Incapacidad Temporal (IT). - Riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural. - Descanso por maternidad y paternidad. - Cumplimiento de deberes de carácter público. - Desempeño de cargos de representación sindical (siempre que no den lugar a excedencia en el trabajo o al cese en la actividad). - Permisos y licencias que no den lugar a excedencias en el trabajo. - Convenios Especiales. - Desempleo contributivo. - Desempleo asistencial, en su caso. - En los supuestos establecidos en las normas reguladoras de cada Régimen. Se extingue con el cese en el trabajo, siempre que se comunique la baja en tiempo y forma establecidos. En los casos en que no se solicite la baja o se formule fuera de plazo, no se extinguirá la obligación de cotizar sino hasta el día en que la Tesorería General de la Seguridad Social conozca el cese en el trabajo por cuenta ajena, en la actividad por cuenta propia o en la situación determinante de la inclusión en el Régimen de la Seguridad Social de que se trate. El derecho de la Administración de la Seguridad Social para determinar las deudas con la misma por el impago de cuotas, así como la acción para exigir el pago de las mismas, prescribirá a los cuatro años. La prescripción quedará interrumpida por las causas ordinarias y, en todo caso, por cualquier actuación administrativa realizada con conocimiento formal del responsable del pago conducente a la liquidación o recaudación de la deuda y, especialmente, por su reclamación administrativa mediante reclamación de deuda o acta de liquidación. (Nueva redacción del artículo 21 de la Ley General de Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social) Definición de Empresario. Obligaciones del Empresario "Es empresario, aunque su actividad no esté motivada por ánimo de lucro, toda persona física o jurídica, pública o privada, a la que prestan sus servicios, con la consideración de trabajadores por cuenta ajena o asimilados, las personas comprendidas en cualquier régimen de los que integran el Sistema de la Seguridad Social." El empresario que por primera vez vaya a ocupar personas incluidas en el ámbito del Sistema de la Seguridad Social, deberá solicitar de la Tesorería General de la Seguridad Social, a través de sus Direcciones Provinciales o de las correspondientes Administraciones, su inscripción en la Seguridad Social. Está obligado a comunicar, dentro de los plazos establecidos al efecto, las altas, las bajas y las variaciones de datos de los trabajadores que vayan a iniciar una actividad laboral a su servicio o que cesen en la misma. Así mismo, como se ha comentado anteriormente, tendrá que afiliar a los trabajadores al sistema de la Seguridad Social, cuando sea su primer trabajo. El empresario está igualmente obligado a mantener de alta a sus trabajadores en tanto no se extinga la relación laboral, cesando la prestación de servicios, y a efectuar el ingreso de las cuotas correspondientes en los plazos establecidos Inscripción del empresario y Código de Cuenta de Cotización La inscripción es el acto administrativo por el que la Tesorería General de la Seguridad Social asigna al empresario un número para su identificación y control de sus obligaciones en el respectivo Régimen del Sistema de la Seguridad Social. Dicho número es considerado como primero y principal Código de Cuenta de Cotización. La solicitud se realizará en el modelo TA.6 9

10 Al Código de Cuenta de Cotización Principal se vincularán todos aquellos otros que puedan asignársele a un empresario. Es importante señalar que el empresario debe solicitar un Código de Cuenta de Cotización (modelo TA.7) en cada una de las provincias donde ejerza actividad, así como en determinados supuestos en que sea necesario identificar colectivos de trabajadores con peculiaridades de cotización Forma y plazos de comunicar la inscripción del empresario El empresario que por primera vez vaya a contratar trabajadores, deberá solicitar su INSCRIPCIÓN como empresa antes del inicio de actividad, en la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social más próxima a su domicilio. Documentación a presentar: 1. Si es empresario individual: - Modelo oficial de solicitud. - Documento identificativo del titular de la empresa, empresario individual ó titular del hogar familiar. - Documento emitido por el Ministerio de Economía y Hacienda asignando el Número de Identificación Fiscal en el que conste la Actividad Económica de la Empresa. 2. Empresario colectivo y Sociedades Españolas: - Los documentos 1, 2 y 3 indicados en el párrafo anterior. - Escritura de Constitución debidamente registrada o certificado del Registro correspondiente (Libro de Actas en el caso de Comunidades de Propietarios). - Fotocopia del DNI de quien firma la solicitud de inscripción. - Documento que acredite los poderes del firmante, si no están especificados en la escritura. 3. Empresario colectivo y Sociedades Extranjeras: - Si establecen centro de trabajo en España: - Los documentos indicados en el párrafo anterior en los casos de sucursales y empresas que trasladan su domicilio a España. - Si no establecen centro de trabajo en España: - Los documentos 1, 2 y 3 indicados con carácter general y fotocopia de las escrituras de constitución de la empresa extranjera con certificado de estar inscrita en el registro correspondiente o el equivalente exigido por su legislación para empresas de la Unión Europea. - Los documentos 1, 2 y 3 indicados con carácter general y certificado expedido por el cónsul español de su autorización y constitución legal en su país (en el caso de terceros países). - Nombramiento o poder de representación de un representante legal con domicilio en España Formalización del documento de asociación a entidad que cubra las contingencias por accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y de la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal El empresario, en el momento de solicitar la inscripción debe hacer constar, en la propia solicitud, o en declaración anexa, la entidad gestora y/o la entidad o entidades colaboradoras por las que opta tanto para la protección de las contingencias de trabajo y enfermedades profesionales como para la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. (Organismos de la Seguridad Social o Mutuas colaboradoras.) Los documentos formalizados mantendrán su vigencia por el período de un año, debiendo coincidir, en todo caso su vencimiento con el último día del mes y se entenderán prorrogados por períodos de igual duración, salvo renuncia en contrario. 10

11 4.12. Variación de datos y extinción de la empresa El empresario está obligado a comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social las variaciones siguientes: - Cambio de nombre de la persona física o de la denominación de la persona jurídica. - Cambio de domicilio. - Cambio de entidad que cubre las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y, en su caso, la prestación económica por incapacidad temporal. - Cambio de actividad económica. - Cualquier otra variación que afecte a los datos declarados con anterioridad respecto de la inscripción de la empresa o apertura de Cuenta de Cotización. De igual forma los empresarios comunicarán la extinción de la empresa y/o el cese temporal o definitivo de su actividad. Será considerado en situación de baja temporal el empresario o, en su caso, la cuenta de cotización del mismo, respecto de los cuales se hubiera comunicado la baja de todos sus trabajadores sin poner en conocimiento de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma la extinción de la empresa, o el cese en la actividad. Transcurridos doce meses sin demostrar su continuidad, se iniciará expediente de oficio para que, en base a las alegaciones del empresario debidamente justificadas o de los demás hechos acreditados en el mismo, se adopte la resolución que proceda sobre la extinción o el cese, o sobre la continuidad de la empresa. Tanto las variaciones de datos como la extinción o cese se comunicarán en el modelo TA.7 "Cuenta de Cotización" en el plazo de seis días naturales siguientes a aquel en que se produzcan. El cambio de entidad que cubra las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y/o, en su caso, la prestación económica por incapacidad temporal se presentará con una antelación de diez días naturales a su efectividad Sucesión en la titularidad o en la actividad Tanto la sucesión en la titularidad de la empresa como en la actividad de su centro de trabajo dará lugar a que en el Registro de empresarios se tome razón de la extinción de la empresa, así como de la nueva inscripción y anotación a nombre del nuevo titular, si éste no figurase ya inscrito. El plazo para comunicar este hecho es el de seis días naturales siguientes a aquél en que la sucesión se produzca. Para facilitar la comunicación de altas y bajas de trabajadores de la empresa sucesora y antecesora, la Tesorería General de la Seguridad Social pone a disposición de los empresarios el modelo TA.8 "Solicitud de cambio de Cuenta de Cotización para trabajadores" Modelos de solicitud Las comunicaciones de solicitud de Código de Cuenta de Cotización (C.C.C.), variación de datos y baja de empresa, en el régimen general deberán formalizarse mediante los siguientes modelos: Inscripción Solicitud C.C.C. Comunicación variación Solicitud cambio C.C.C. para C.C.C. principal secundarios o sucesivos datos y bajas C.C.C. trabajadores (Fusión, absorción, etc.) TA-6 TA-7 TA-7 TA-8 11

12 5. Regímenes y sistemas vinculados al sector agrario. El Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social nació a mediados de la década de los sesenta del siglo pasado, momento en que el sector agrario ocupaba un puesto de primera línea en la actividad económica, por su relevancia tanto en la población activa ocupada como en el producto interior bruto nacional. Su objetivo fue el de incorporar a los trabajadores agrarios por cuenta propia y por cuenta ajena a la protección de la Seguridad Social, desde una perspectiva que les reconocía singularidades específicas en materia de cotización y de prestaciones. A dichos efectos, se procedió a la aplicación de un marco específico de contribución atenuada con unos niveles de protección progresivamente actualizada, para ir coincidiendo con la establecida para otros regímenes de la Seguridad Social, todo ello teniendo en cuenta las posibilidades económicas del sector. El Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, regulado fundamentalmente a través del texto refundido de la legislación de la Seguridad Social agraria, aprobado por el Decreto 2123/1971, de 23 de julio, y del Reglamento general de dicho régimen, aprobado por el Decreto 3772/1972, de 23 de diciembre, estaba formado (desde la integración de los trabajadores agrarios por cuenta propia en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, el 1 de enero de 2008) únicamente, por trabajadores por cuenta ajena. La Ley 18/2007 de 4 de julio regula la integración de los trabadores por cuenta propia del régimen Especial Agrario en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA). Igual que ocurría en relación con los trabajadores por cuenta propia, la regulación del régimen especial agraria referente a los trabajadores por cuenta ajena había quedado en buena medida obsoleta y no se adecuaba a los cambios laborales, económicos, sociales y demográficos experimentados en el sector agrario español y en su mercado de trabajo. Por otro lado, producía importantes desajustes en la protección social de los trabajadores agrarios, que impedían su plena equiparación a la percibida por aquellos que prestaban sus servicios en otros sectores económicos. Además, en el seno del Régimen Especial Agrario no se habían detectado incentivos para el incremento de la productividad agraria y el desarrollo de nuevas iniciativas, que requieren contar con una mano de obra suficientemente motivada para arraigarse en la tierra, de manera que se evite la situación hasta ahora presente, en la que muchos proyectos emprendedores pueden verse en peligro por la falta de trabajadores cualificados. La Ley 28/2011, de 22 de septiembre, sobre integración de los trabajadores por cuenta ajena del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad Social, así como de los empresarios a los que prestan sus servicios, procede a realizar dicha integración. De esta manera, se consigue el objetivo de igualar las condiciones de los trabajadores agrarios a la de otros sectores, y se simplifica el sistema de regimenes de la Seguridad Social. Ésta se ha realizado mediante la creación de un Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios dentro del Régimen General de la Seguridad Social, en el que quedan integrados dichos trabajadores. Esta ley entró en vigor el 1 de enero del 2012, con lo cual ha desaparecido "El régimen especial agrario de la Seguridad Social" Régimen especial de Trabajadores Autónomos y el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (Autónomos) A los efectos del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo, aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de empresa individual o familiar. 12

13 Se presumirá, salvo prueba en contrario, que en el interesado concurre la condición de trabajador por cuenta propia o autónomo si el mismo ostenta la titularidad de un establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo. El trabajador autónomo está obligado a cotizar desde el primer día del mes en que inicia su actividad. La obligación subsiste mientras el trabajador desarrolla su actividad, incluso durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, periodos de descanso por maternidad ó paternidad. La obligación termina el último día del mes en que el trabajador finaliza su actividad por cuenta propia, siempre y cuando comunique su baja dentro de plazo. En caso contrario, sigue obligado a cotizar hasta el último día del mes de comunicación de la baja, salvo que se justifique el cese en la actividad. Es importante, por tanto, que el trabajador autónomo no olvide comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social su cese en la actividad, dentro de los 6 días naturales siguientes a dicho cese. Como se ha mencionado anteriormente, por la Ley 18/2007, de 4 de julio se establece, dentro del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y con efectos desde 1 de enero de 2008, el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, en el que quedarán incluidos los trabajadores por cuenta propia agrarios, mayores de 18 años, que reúnan los siguientes requisitos: 1. Ser titulares de una explotación agraria y obtener, al menos, el 50 por ciento de su renta total por su actividad agraria. 2. Que los rendimientos anuales netos obtenidos de la explotación no superen el 75 por ciento de la base máxima de cotización del Régimen General en cómputo anual. 3. La realización de forma personal y directa de las labores agrarias en la explotación, aún cuando se ocupen a trabajadores por cuenta ajena. La incorporación a este Sistema Especial, afectará, asimismo, al cónyuge y parientes hasta el tercer grado inclusive, que no tengan la consideración de trabajadores por cuenta ajena, mayores de 18 años y que realicen la actividad agraria de forma personal y directa en la explotación familiar. Por lo que se refiere a la acción protectora, tanto de incapacidad temporal por contingencias comunes como la protección por contingencias profesionales serán voluntarias, mediante opción realizada al respecto Sistema especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social. Quedaran incluidos en el presente sistema los trabajadores por cuenta ajena que figuren incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social el día 31 de diciembre del 2011, así como los empresarios a los que presten sus servicios. Asimismo, quedarán integrados en el Régimen General de la Seguridad Social los trabajadores por cuenta ajena que, en los sucesivo, realicen labores agrarias, que sean propiamente agrícolas, forestales o pecuarias o sean complementarias o auxiliares de las mismas en explotaciones agrarias, así como los empresarios a los que presten sus servicios. Con este sistema especial se quiere avanzar en la efectiva equiparación (igualdad) de las prestaciones para los trabajadores queriendo evitar un incremento de costes perjudicial para la competitividad y el empleo de las explotaciones agrarias, con un amplio período transitorio de adaptación y el establecimiento de beneficios en materia de cotización para incentivar la estabilidad en el empleo y la mayor duración de los contratos, con el objetivo de hacer compatible la mejora de las prestaciones de los trabajadores y la contención o freno de los costes empresariales. Respecto de la inscripción y la afiliación dentro de este nuevo Sistema: - Los trabajadores podrán quedar incluidos tanto durante los períodos en que efectúen labores agrarias como durante los períodos de inactividad en tales labores, para lo que se exigirá, con carácter general, la realización de un mínimo de 30 jornadas reales en un período continuado de 365 días. 13

14 - Durante la situación de actividad los empresarios deberán disponer de un Código de Cuenta de Cotización (CCC) específico del Sistema Especial Agrario del Régimen General, al que se adscribirán los trabajadores a su servicio. Para ello, a partir del día 1 de enero del 2012 los empresarios presentaron los nuevos modelos TA6 o TA7 para la apertura del CCC y el modelo TA0163 para solicitar el alta de los trabajadores, si esta no se realizó a través del sistema RED (Remisión electrónica de documentos). - Para los empresarios que el día 31/01/2011 tenían trabajadores en alta, la Tesorería General de la Seguridad Social procedió, de oficio, a asignar un CCC en el Sistema Especial Agrario y a traspasar al mismo a los trabajadores que figuraban de alta en el mismo. - El nuevo CCC así como la relación de los trabajadores traspasados se comunicó bien a través del Sistema RED, si trasmite por este medio, o mediante carta enviada al domicilio de notificaciones del empresario, todo sin perjuicio de que pudiera ser informado del Código asignado en cualquier Administración de la Seguridad Social. - La inclusión en el Sistema Especial Agrario durante la situación de actividad supone también la obligatoriedad para los empresarios de comunicar las jornadas reales realizadas por los trabajadores al servicio de los mismos, así como las previstas a realizar, cuando la modalidad de cotización sea de "Jornadas Reales". - Se regula la inclusión en el Sistema Especial durante la situación de inactividad de los trabajadores que el día 31 de diciembre de 2011 se encontraban en alta en el Censo Agrario del Régimen Especial Agrario. Conforme a ello estos trabajadores fueron incluidos de oficio en el citado Sistema Especial Agrario con efectos de 1 de enero del Se contempla un plazo especial de presentación de las solicitudes de alta de los mismos cuando no resulte posible dicha presentación con carácter previo al comienzo de su prestación de servicios, pudiendo realizarse en tal caso hasta las 12 horas del día de inicio de dicha prestación. Si la jornada finaliza antes de las 12 horas, las solicitudes de alta deberán presentarse, antes de la finalización de esa jornada. - Se fijan unas condiciones especiales de cotización respecto a los trabajadores agrarios por cuenta ajena por los conceptos de recaudación conjunta con la Seguridad Social, entre los que se incluye por vez primera la Formación Profesional, así como en las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, previéndose igualmente que no será de aplicación en este Sistema Especial el incremento de la cuota previsto para los contratos temporales de duración inferior a siete días, en atención a las circunstancias y condiciones de trabajo en el sector agrario Particularidades en la cotización de los trabajadores por cuenta ajena agrarios. A efectos de la cotización a la Seguridad Social en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, se distinguirá entre los períodos de actividad y de inactividad: Durante los períodos de actividad se aplicarán las siguientes reglas: - La cotización podrá efectuarse, a opción del empresario, por bases diarias, en función de las jornadas reales realizadas, o por bases mensuales. Las empresas que opten por la modalidad de cotización mensual deberán comunicar dicha opción a la Tesorería General de la Seguridad Social al inicio de la actividad de los trabajadores; esta modalidad de cotización deberá mantenerse durante todo el periodo de prestación de servicios, cuya finalización deberá comunicarse a la Tesorería General de la Seguridad Social. - La modalidad de cotización por bases mensuales resultará obligatoria para los trabajadores agrarios por cuenta ajena con contrato indefinido, sin incluir entre ellos a los que presten servicios con carácter fijo discontinuo, respecto a los cuales tendrá carácter opcional. - Las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales de los trabajadores por cuenta ajena agrarios se determinarán conforme a lo establecido en el artículo 109 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio y deberán estar constituidas por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación. 14

15 - Cuando la cotización se efectúe por bases diarias, lo establecido en el párrafo anterior se entenderá referido a cada jornada real realizada, sin que pueda ser inferior a la base mínima diaria de cotización que se establezca legalmente. - Los tipos de cotización aplicables durante los periodos de actividad serán los siguientes*: 1. Para la cotización por contingencias comunes, el 28,30 %, siendo el 23,60 % a cargo del empresario y el 4,70 % a cargo del trabajador. 2. No obstante lo anterior, la cotización a cargo del empresario será objeto de minoración mediante las reducciones y procedimientos previstos en la disposición adicional segunda, de forma que el tipo efectivo no resulte superior al 15,50 %. 3. En el ejercicio 2012, la base máxima de cotización aplicable será de euros mensuales o euros por jornada realizada. Las futuras Leyes de Presupuestos Generales del Estado, en un plazo de 4 años, aumentarán la base máxima de cotización para equipararla a la existente en el Régimen General, estableciendo un incremento porcentual de las reducciones, de forma que los incrementos de cotización no superen, en términos anuales, los máximos previstos para las bases de cotización, situados en euros. 4. Para la cotización por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se aplicarán los tipos de cotización de la tarifa de primas aprobada por la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo del empresario. - Durante los períodos de inactividad, la cotización tendrá carácter mensual y correrá a cargo exclusivo del trabajador, calculándose mediante la fórmula que se determine en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. 1. La base de cotización aplicable será la base mínima vigente en cada momento, por contingencias comunes, correspondiente al grupo 7 de la escala de grupos de cotización del Régimen General de la Seguridad Social. 2. El tipo de cotización aplicable será el 11,50 %. Durante los períodos de actividad, en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios también se cotizará por la contingencia de desempleo así como al Fondo de Garantía Salarial y por Formación Profesional, con arreglo a las bases de cotización por contingencias profesionales que resulten de conformidad con lo indicado para periodos de actividad (mencionado anteriormente (*)) como también, respecto al desempleo, en el artículo 224 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Los tipos de cotización aplicables para la cotización por estos conceptos serán los siguientes: - Para la contingencia de desempleo, se aplicarán los tipos de cotización vigentes en cada ejercicio con arreglo a la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. - Para la cotización al Fondo de Garantía Salarial, el 0,10 %, a cargo exclusivo del empresario. - Para la cotización por Formación Profesional, el 0,18 %, siendo el 0,15 % a cargo del empresario y el 0,03 % a cargo del trabajador. Durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, así como de maternidad y paternidad causadas durante los períodos de actividad, la cotización se efectuará en función de la modalidad de contratación de los trabajadores: Respecto de los trabajadores agrarios con contrato indefinido, la cotización durante las referidas situaciones se regirá por las normas aplicables con carácter general en el Régimen General de la Seguridad Social. En esta cotización (trabajadores agrarios con contrato indefinido), se aplicarán las siguientes reducciones en la aportación empresarial: 15

16 1. En la cotización por contingencias comunes, una reducción en el año 2012 de 13,20 puntos porcentuales de la base de cotización que se incrementará anualmente en 0,45 puntos porcentuales durante el periodo , en 0,24 puntos porcentuales durante el periodo y en 0,48 puntos porcentuales durante el periodo , alcanzándose en 2031 una reducción de 20,85 puntos porcentuales, con arreglo a la siguiente escala: Año % 13,20 13,65 14,10 14,55 15,00 15,45 15,9 16,3 16,8 17,2 Año % 17,4 17,7 17,9 18,2 18,4 18,93 19,41 19,8 20,37 2. En la cotización por desempleo, una reducción en la cuota equivalente a 2,75 puntos porcentuales de la base de cotización. - Respecto de los trabajadores agrarios con contrato temporal y fijo discontinuo, resultará de aplicación lo establecido para los trabajadores agrarios con contrato indefinido respecto a los días contratados en los que no hayan podido prestar sus servicios por encontrarse en alguna de las situaciones antes indicadas (incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, así como de maternidad y paternidad causadas durante los períodos de actividad). - Respecto a los días en los que no esté prevista la prestación de servicios, estos trabajadores estarán obligados a ingresar la cotización correspondiente a los periodos de inactividad, excepto en los supuestos de percepción de los subsidios por maternidad y paternidad, que tendrán la consideración de períodos de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones por jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia. - Durante las situaciones de incapacidad temporal, siresgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, así como de maternidad y paternidad causadas durante los períodos de actividad, el empresario deberá ingresar únicamente las aportaciones a su cargo. Las aportaciones a cargo del trabajador serán ingresadas por la entidad que efectúe el pago directo de las prestaciones correspondientes a las situaciones indicadas. - En todo lo no previsto en el presente apartado regirán las normas aplicables con carácter general en el Régimen General de la Seguridad Social Ambito de la acción protectora del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agraria. Los trabajadores incluidos en el Sistema Especial tendrán derecho a las prestaciones de la Seguridad Social en los mismos términos y condiciones que en el Régimen General, con las particularidades concretas que se señalan en los apartados siguientes: - Durante los períodos de actividad, tendrán derecho a todas las prestaciones establecidas en el Régimen General de la Seguridad Social. - Sin embargo, durante los períodos de inactividad, la acción protectora comprenderá exclusivamente las prestaciones económicas por maternidad, paternidad, incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes, así como jubilación. - Queda, por tanto, excluida en dicha situación de inactividad, la protección por incapacidad temporal, por riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, así como la correspondiente a las contingencias profesionales. 16

17 ANEXO 1: Bases y tipos de cotización para el año 2012 Régimen general. BASES DE COTIZACIÓN CONTINGENCIAS COMUNES Grupo de Categorías Profesiones Bases Bases Cotización min /mes max /mes 1 Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores 1.045, ,50 2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 867, ,50 3 Jefes Administrativos y de Taller 754, ,50 4 Ayudantes no Titulados 748, ,50 5 Oficiales Administrativos 748, ,50 6 Subalternos 748, ,50 7 Auxiliares Administrativos 748, ,50 Bases Bases min /dia max /dia 8 Oficiales de primera y segunda 24,94 108,75 9 Oficiales de tercera y Especialistas 24,94 108,75 10 Peones 24,94 108,75 11 Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional 24,94 108,75 Los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días percibirán conjuntamente con el salario mínimo la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho todo trabajador, sin que la cuantía del salario pueda ser inferior a 30,39 euros por jornada legal en la actividad TIPO DE COTIZACIÓN SEGÚN CONTINGENCIAS Concepto Empresa Trabajador Total Contingencias comunes 23,6 4,7 28,3 Accidentes de trabajo y Tarifa Primas Disposición adicional cuarta, Ley 42/2006 de 28 de No cotiza y enfermedades diciembre - P.G.E. 2007, en redacción dada por la disposición final profesionales octava de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre - P.G.E. para el (1) Tipo Contingencias Comunes (IT) trabajadores mayores de 65 años de edad y 35 años cotizados: 1,75 por 100 (1,46 por 100 -empresa- y 0,29 por 100 -trabajador-). TIPO DE COTIZACIÓN POR OTROS CONCEPTOS Concepto Empresa Trabajador Total Desempleo Tipo general 5,50 1,55 7,05 Contrato duración determinada Tiempo completo 6,70 1,60 8,30 Contrato duración determinada Tiempo parcial 7,70 1,60 9,30 Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) 0,2 No cotiza 0,2 Formación Profesional 0,60 0,10 0,70 COTIZACIÓN ADICIONAL HORAS EXTRAORDINARIAS Concepto Empresa Trabajador Total Cotización adicional Horas extraordinarias fuerza mayor Horas extraordinarias Resto horas extraordinarias 23,60 4,70 28,30 TOPES COTIZACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES MÁXIMO 3.262,50 MÍNIMO 748,20 INDICADORES Salario Minimo Diario Mensual Anual Indicador Público de Rentas Diario Mensual Anual Interprofesional (SMI) 21,38 641, ,60 de Efectos Múltiples (IPREM) 17,75 532, ,13 El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) es el índice de referencia en España para el cálculo del umbral de ingresos a muchos efectos (ayudas para vivienda, becas, subsidios por desempleo, asistencia jurídica gratuita...). Fue introducido el 1 de julio de 2004 en sustitución del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) cuya utilización se restringió al ámbito laboral. 17

18 Sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad social A partir de 1 de enero de 2012, las bases mensuales aplicables para los trabajadores incluidos en este Sistema Especial que presten servicios durante todo el mes, se determinarán conforme a lo establecido en el artículo 109 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con aplicación de las bases máxima y mínima. Asimismo, a partir de 1 de enero de 2012, las bases diarias de cotización por jornadas reales correspondientes a cada uno de los grupos de trabajadores que realicen labores agrarias por cuenta ajena y respecto a los cuales no se hubiera optado por la modalidad de cotización mensual, se determinarán conforme a lo establecido en el artículo 109 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con aplicación de las siguientes bases máxima y mínima: Grupo de Categorías profesionales Bases mínimas Bases máximas cotización /mes /mes 1 Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores 1.045, ,00 2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 867, ,00 3 Jefes Administrativos y de Taller 754, ,00 4 Ayudantes no Titulados 748, ,00 5 Oficiales Administrativos 748, ,00 6 Subalternos 748, ,00 7 Auxiliares Administrativos 748, ,00 8 Oficiales de 1.ª y 2.ª 748, ,00 9 Oficiales de 3.ª y Especialistas 748, ,00 10 Peones 748, ,00 11 Trabajadores < de 18 años 748, ,00 Grupo de Categorías profesionales Bases mínimas Bases máximas cotización cotizac. /día cotizac. /día 1 Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores 45,44 78,26 2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 37,70 78,26 3 Jefes Administrativos y de Taller 32,79 78,26 4 Ayudantes no Titulados 32,53 78,26 5 Oficiales Administrativos 32,53 78,26 6 Subalternos 32,53 78,26 7 Auxiliares Administrativos 32,53 78,26 8 Oficiales de 1.ª y 2.ª 32,53 78,26 9 Oficiales de 3.ª y Especialistas 32,53 78,26 10 Peones 32,53 78,26 11 Trabajadores < de 18 años 32,53 78,26 Cuando se realicen en el mes natural 23 o más jornadas reales, la base de cotización correspondiente a las mismas será la establecida en el cuadro de las bases por mes y no por por día. En el año 2012, la base mensual de cotización aplicable para los trabajadores por cuenta ajena incluidos en este Sistema Especial, durante los períodos de inactividad, será de 748,20 euros. La cotización respecto a estos períodos de inactividad se determinará aplicando la siguiente fórmula: C = [(n/n) - (jr x 1,304/N)]bc x tc En la que: C = Cuantía de la cotización. n = Número de días en el Sistema Especial sin cotización por bases mensuales de cotización. N = Número de días de alta en el Sistema Especial en el mes natural. jr = Número de días en el mes natural en los que se han realizado jornadas reales. bc = Base de cotización mensual. tc = Tipo de cotización aplicable, conforme a lo indicado en el apartado 4.b). 18

19 En ningún caso, la aplicación de la fórmula anterior podrá dar lugar a que C alcance un valor inferior a cero. Cuando los trabajadores no figuren en alta en el Sistema Especial durante un mes natural completo, la cotización respecto de los períodos de inactividad se realizará con carácter proporcional a los días en alta en dicho mes. TIPO DE COTIZACIÓN SEGÚN CONTINGENCIAS EN PERIODOS DE ACTIVIDAD año 2012 Concepto Empresa Trabajador Total Contingencias comunes grupo de cotización 1 23,6%, con reducción se convierte en 15,5% 4,7% 28,3% Contingencias 15,95% con reducciónes se convierte en: comunes grupos de Para base<=986,7 /mes o 42,9 /jornada = 9,8% cotización de 2 a 11 Para bases superiores = aplicación de formulas (*) 4,7% 20,65% Accidentes de trabajo Tarifa Primas Disposición adicional cuarta, Ley 42/2006 y enfermedades de 28 de diciembre - P.G.E. 2007, en redacción No cotiza profesionales dada por la disposición final octava de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre - P.G.E. para el (*) Formula para bases mensuales de cotización Base mes - 986,70 % reducción mes = 6,15% x ( x 2,52) Base mes Formula para jornadas reales de cotización: Base jornada - 42,90 % reducción jornada = 6,15% x ( x 2,52) Base jornada DESEMPLEO Desempleo Empresa Trabajador Total Trabajadores por cuenta ajena fijos, trabajadores con contratos de duración determinada o celebrados con discapacitados con una grado no inferior al 33% 5,5 % 1,55 % 7,05 % Trabajadores por cuenta ajena de carácter eventual 6,70 % 1,60 % 8,30 % Durante el año 2012, se aplicará a los trabajadores que se encuentren en situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural así como maternidad y paternidad causadas durante la situación de actividad, cualquiera que sea el grupo en el que queden encuadrados, una reducción en la cuota a la cotización por desempleo de 2,75 puntos porcentuales de la base de cotización. Empresa Trabajador Total Fogasa 0,1 % 0,1 % Formación Profesional 0,15 % 0,03 % 0,18 % TIPO DE COTIZACIÓN SEGÚN CONTINGENCIAS EN PERIODOS DE INACTIVIDAD Concepto Empresa Trabajador Total Periodo de inactividad 0 11,5% 11,5% 19

20 INCAPACIDAD TEMPORAL, RIESGO DURANTE EL EMBARAZO, RIESGO DURANTE LA LACTANCIA NATURAL, MATERNIDAD Y PATERNIDAD. TIPO DE TRABAJADOR Sobre base de Contingencias comunes Agrario con contrato indefinido. Grupo cotización 1 15,50% Agrario con contrato indefinido. Grupo cotización 2 a 11 2,75% Como los indefinidos durante los días contratados. Agrario con contrato temporal y fijo discontinuo Agrario con percepción de prestación por desempleo de nivel contributivo 11,50% Los días no contratados, el trabajador ingresará según el tipo aplicable en inactividad (11,5%), excepto si recibe subsidios por maternidad y paternidad. Este periodo (maternidad y paternidad) se considerará como cotización efectiva. Cotización en los contratos a tiempo parcial La cotización a la Seguridad Social, desempleo, Fondo de Garantia Salarial y formación profesional, derivada de los contratos de trabajo a tiempo parcial se efectuará en razón de la remuneración efectivamente percibida en función de las horas trabajadas en el mes que se considere. A dicha remuneración se adicionará la parte proporcional que corresponda en concepto de descanso semanal y festivos, pagas extraordinarias y aquellos otros conceptos retributivos que tengan una periodicidad en su devengo superior a la mensual o que no tengan carácter periódico y se satisfagan dentro del año Grupo de Base mínima cotización Categorías profesionales por hora ( ) 1 Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3 c) del Estatuto de los Trabajadores 6,30 2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 5,22 3 Jefes Administrativos y de Taller 4,54 4 Ayudantes no Titulados 4,51 5 Oficiales Administrativos 4,51 6 Subalternos 4,51 7 Auxiliares Administrativos 4,51 8 Oficiales de primera y segunda 4,51 9 Oficiales de tercera y Especialistas 4,51 10 Trabajadores mayores de dieciocho años no cualificados 4,51 11 Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional 4,51 La base mínima mensual de cotización será el resultado de multiplicar el número de horas realmente trabajadas por la base mínima horaria que se establece en la tabla anterior. Régimen Especial de Trabajadores Autónomos Los trabajadores autónomos que en el año 2011 hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a cincuenta, la base mínima de cotización será 1.045,20 euros/mes (grupo de cotización 1 del Régimen General). Trabajadores autónomos (sin opción AT y EP), tendrán una cotización adicional del 0,1%, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural. El tipo de cotización para la protección por cese de actividad será el 2,2 por ciento a cargo del trabajador. El tipo por Contingencias Comunes (IT) para trabajadores mayores de 65 años edad, y 35 años cotizados: 3,30 %, o 2,8 % si está acogido al sistema de protección por cese de actividad. 20

Integración del Régimen Especial Agrario dentro del Régimen General de la Seguridad Social. Ley 28/2011 de 22 de septiembre 20 de diciembre de 2011.

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