REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA"

Transcripción

1 TUTELA/ Derecho de petición/ Pago de la sanción moratoria por el no pago oportuno de las cesantías definitivas/competencias de la Secretaría de Educación Municipal y la FIDUPREVISORA. Vistas así las cosas, la entidad competente para emitir una respuesta frente a la petición realizada por la accionante es la Secretaría de Educación del Municipio de Popayán ya que para el caso en concreto la FIDUPREVISORA no cumple con las característica propias de una autoridad pública. Al respecto cabe precisar que de conformidad con las disposiciones de la Ley 962 de 2005 y el Decreto 2831 de 2005 la Fiduprevisora solamente se encarga de revisar el proyecto de acto administrativo en el que se reconoce una prestación y lo aprueba o niega, devolviéndolo a la Secretaría de Educación con las observaciones de forma y fondo a que haya lugar. Por tanto, el Ministerio de Educación Nacional - Fondo de Prestaciones del Magisterio representado por el Secretario de Educación Municipal de Popayán debe pronunciarse sobre la viabilidad del reconocimiento y pago de los interese moratorios de las cesantías definitivas reconocidas a la accionante a través de la Resolución 010 de febrero 20 de 2012, es decir tiene que pronunciarse de manera negativa o positiva respecto a esta petición. REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA Popayán, nueve (09) de octubre de dos mil doce (2012) Magistrado Ponente: CARLOS HERNANDO JARAMILLO DELGADO Expediente: I. ANTECEDENTES Procede la Sala a proferir sentencia dentro de la acción de tutela de la referencia, presentada a nombre propio por Dolores Ortiz de Varona debido a la presunta

2 vulneración de su derecho fundamental de petición, por parte del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio. Hechos El 09 de agosto de 2012 la accionante radicó petición en la Secretaría de Educación del Municipio de Popayán, quien cumple funciones delegadas en representación de la Nación - Fondo de Prestaciones del Magisterio, con el fin de que esta entidad realizara el reconocimiento y pago de los intereses de mora por el no pago oportuno de las cesantías definitivas. Mediante diferentes oficios el Secretario de Educación del Municipio de Popayán informó a la peticionaria que la solicitud fue enviada a la FIDUPREVISORA, entidad sobre la cual recae la competencia para emitir la respuesta correspondiente. Las pretensiones La accionante solicita se ordene que en las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de este fallo, el Secretario de Educación del Municipio de Popayán en su condición de delegatario de las funciones del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 91 de 1.989, la Ley 962 y el Decreto 2831 de 2.005, responda de fondo la solicitud efectuada el 9 de agosto del Recuento procesal Por Auto de 27 de septiembre de 2012 (Fl. 7) se admitió la tutela y se ordenó notificar al Secretario de Educación del Municipio de Popayán Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, además se ordenó vincular de oficio a la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A, por ser una de las presuntas entidades vulneradoras de los derechos fundamentales de la accionante, y con fundamento en ello se ordenó la notificación correspondiente. II. INTERVENCIÓN DE LAS ENTIDADES ACCIONADAS De la Secretaría de Educación Municipal de Popayán En suma esta entidad manifestó que la petición realizada por la accionante para el pago de intereses moratorios de las cesantías definitivas reconocidas por la Resolución 010 de febrero 20 de fue remitido a la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A; el 13 de julio de , quien de conformidad con la normatividad aplicable al caso objeto de estudio es quien debe realizar el pago de lo solicitado. Por tanto, concluyó que no era competente, ni que estaba facultada para tal efecto. De la Fiduciaria La Previsora FIDUPREVISORA S.A- 2

3 Esta entidad no realizó ningún tipo de pronunciamiento no obstante haberse realizado la respectiva notificación en debida forma. II. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL LA COMPETENCIA El Tribunal Contencioso Administrativo del Cauca es competente para conocer de la presente Acción de Tutela en Primera Instancia, de conformidad con los Decretos 2591 de 1991 y 1382 de BREVE REFERENCIA AL DERECHO DE PETICIÓN Este derecho constitucional fue desarrollado por la Ley 1437 de entre los artículos 13 a 33 los cuales se encuentran vigentes en la actualidad a pesar de la declaratoria de de inexequibilidad de la sentencia C 818 de 2.011, ya que los efectos de la sentencia fueron diferidos hasta el 31 de diciembre de a fin de que el Congreso de la República regule nuevamente el tema a través de la ley estatutaria correspondiente. Ahora bien, respecto a los términos para resolver las distintas modalidades de petición el artículo 14 de la Ley 1437 dispone lo siguiente: ARTÍCULO 14. Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones: 1. Las peticiones de documentos deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes. 2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción. PARÁGRAFO. Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, la autoridad deberá informar de inmediato, y en todo caso antes del vencimiento del término señalado en la ley, esta circunstancia al interesado expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, el cual no podrá exceder del doble del inicialmente previsto. De lo anterior, se desprende que por regla general las peticiones se deberán resolver en el término de 15 días siguientes a la recepción de la misma, excepción hecha de las 3

4 peticiones de documentos o peticiones a través de las cuales se realiza una consulta a una autoridad en relación con las materias a su cargo. Ahora, cuando excepcionalmente la administración se encontrara en la imposibilidad de resolver la petición en los plazos referidos, debe informarle al peticionario las razones por las cuales esto ocurre, sea de manera inmediata o en todo caso antes de los términos establecidos en la ley, así como también deberá señalar un plazo razonable para efectuar una respuesta, el cual no puede exceder del doble del previsto de forma inicial. En cuanto al núcleo esencial del derecho de petición la H. Corte Constitucional en sentencia T -137 de 4 de marzo de 2.011, sostuvo lo siguiente; La doctrina y la jurisprudencia han sostenido que el núcleo esencial de un derecho fundamental puede definirse como el ámbito intangible del derecho cuyo respeto se impone a las autoridades y a los particulares. El derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Norma Superior, es un derecho público subjetivo de la persona para acudir ante las autoridades, o ante los particulares en los eventos que establezca la ley, con miras a obtener información o pronta resolución a una solicitud. Aunque su objeto no incluye el derecho a obtener una resolución determinada, sí exige que exista un pronunciamiento oportuno. Por ello se ha dicho que es garantía del desarrollo de una democracia participativa, en la medida que permite una interacción directa entre administrados y autoridades. Esta Corporación, con el devenir jurisprudencial, ha delineado en relación al derecho de petición, unas condiciones mínimas que debe cumplir una respuesta, para que se entienda garantizado este derecho, y es así como en la Sentencia T-1160A de 2001, 1 la Corte sostuvo que la misma debe cumplir con estos requisitos: 1. Oportunidad. 2. Resolverse de fondo, en forma clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado. 3. Ponerse en conocimiento del peticionario. Si no se cumple con estos requisitos se incurre en una vulneración del derecho constitucional fundamental de petición. 2 El término legal que tiene la autoridad para dar respuesta a las peticiones de información que se les formula es de 15 días 3 siguientes a la fecha de recibo de la petición, si la destinataria de la solicitud considera que dentro de dicho término no alcanza a dar contestación, así lo deberá informar al interesado, expresando los motivos de la demora, y señalando a la vez la fecha en que se resolverá. Igualmente, el derecho de petición de información incluye también el de solicitar y obtener acceso a la información sobre la acción de las autoridades y de los particulares cuando a ello hubiere lugar y, en particular a que se expida copia de sus documentos. 4 1 MP. Manuel José Cepeda Espinosa 2 Al respecto se pueden consultar las sentencias T-377 de 2000 (MP Alejandro Martínez Caballero), T-476 de 2001 (MP Rodrigo Escobar Gil), T-957 de 2004 (MP. Manuel José Cepeda Espinosa), T-134 de 2006 (MP Álvaro Tafur Galvis), T-547 de 2009, entre otras. 3 Artículo 6º del Código Contencioso Administrativo, en concordancia con el artículo 9 ibídem (dicho Código fue derogado por la Ley 1437 de enero de 2011, que empezará a regir a partir del dos (2) de julio de Artículo 17 del Código Contencioso Administrativo. 4

5 En síntesis, el derecho de petición es un derecho fundamental autónomo que comprende en esencia, la posibilidad de presentar solicitudes respetuosas ante las autoridades públicas y los particulares, y la garantía constitucional de una resolución sustantiva, pronta, concreta y puesta en conocimiento del peticionario. EL SUB EXAMINE La accionante busca se tutele su derecho de petición presuntamente vulnerado por el Secretario de Educación del Municipio Popayán en su condición de delegatario de las funciones del Ministerio de Educación Nacional - Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, toda vez que la petición fue remitida a la FIDUPREVISORA por considerar que esta entidad era la competente para emitir la respuesta correspondiente. Por su parte, el Secretario de Educación del Municipio de Popayán afirmó que la remisión de la petición a la FIDUPREVISORA obedeció a que la normatividad aplicable al caso en concreto confería la competencia para realizar el pago de los intereses moratorios de las cesantías definitivas reconocidas a la accionante en esta entidad. De conformidad con las pruebas obrantes en el plenario se tiene que efectivamente Dolores Ortiz de Varona elevó derecho de petición al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio a través de la Secretaría de Educación del Municipio de Popayán, entidad que dio respuesta a la solicitud mediante el Oficio radicado 2012RE2636 de 28 julio de En efecto, dicho documento señala que En respuesta a su Derecho de Petición radicado No 2012PQR5975, me permito comunicarle que fue enviado a la FIDUPREVISORA en la ciudad de Bogotá, mediante radicado No 2012EE2402 de 13/07/2012, siendo esta la entidad encargada de dar respuesta a la petición realizada (Fl. 7) Ahora bien, la Corte Constitucional en la sentencia SU 014 de 2002 ha precisado que la Fiduprevisora, por principio, no puede ser objeto pasivo de la acción de tutela respecto del derecho de petición de los docentes al servicio del Estado debido a que sus facultades se limitan a administrar los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y en razón de ello realiza el pago de las prestaciones correspondientes a los docentes, previa determinación de esta entidad; es decir que no cumple con las características propias de una autoridad pública. Esta Sala se permite transcribir in extenso dicho pronunciamiento así: Para concluir este aparte, corresponde reiterar que la Fiduciaria La Previsora S.A., es una sociedad de economía mixta, regida por el derecho privado, que, en principio, no puede ser sujeto pasivo del derecho de petición, porque su obligación de administrar los recursos del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio y en consecuencia efectuar los desembolsos correspondientes a las prestaciones de los docentes, con base en la previa determinación de aquel no le imprime carácter de autoridad pública. 5

6 Al respecto resulta preciso recordar la Sentencia T-619 de 1999, ya citada, en la que, como se dijo, atendiendo a la naturaleza jurídica de la Fiduciaria La Previsora S.A. y al contrato celebrado entre ésta y el Ministerio de Educación Nacional- Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, se concluyó que la entidad no tenía aptitud jurídica para garantizar el derecho de petición de los docentes al servicio del Estado. Dice así el pronunciamiento: Cabe señalar que la Fiduciaria La Previsora, es una empresa industrial y comercial del Estado, autorizada por el Decreto 1547 de 1984, la cual de conformidad con la escritura pública 0083 del 21 de junio de 1990, celebró con la Nación - Ministerio de Educación Nacional un contrato de fiducia mercantil sobre los recursos que integran el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, con la finalidad primordial de la eficaz administración, inversión y destinación de sus recursos, conforme a las instrucciones que le sean impartidas por el Consejo Directivo del citado Fondo. Recursos éstos provenientes del 5% del sueldo básico mensual del personal afiliado al Fondo; las cuotas personales de inscripción ( ); el aporte de la Nación ( ). Por consiguiente, dada su naturaleza, las actividades que le han sido encomendadas conforme a su objeto social, el régimen privado que le es aplicable como empresa industrial y comercial del Estado, además de no reunir las características propias de autoridad, no cabe duda que contra ella es improcedente la acción de tutela, en los términos del artículo 86 de la Constitución Política. Al respecto se dijo por esta Corporación en la sentencia No. T-524 de 1994, MP. Dr. Alejandro Martínez Caballero: Para el acceso a mecanismos judiciales concebidos para la defensa de los derechos constitucionales fundamentales, como es el caso de la acción de tutela, es necesario que el juez de tutela realice un ejercicio analítico, con el fin de estudiar si el sujeto contra quien se dirige la acción, es de aquellos que son sujeto pasivo de la acción por permitirlo la Constitución. Por lo tanto, debe estudiarse si la supuesta amenaza o vulneración de un derecho constitucional fundamental de alguna persona fue producida por la actuación u omisión de particulares o de una autoridad pública, entendida, esta última por los actos que ella produce en un contenido jurídico y no en el carácter subjetivo en el que se originan. Entonces, debe diferenciarse la actividad o poder de autoridad de la actividad de gestión. En la primera el Estado manifiesta una actividad de mando a través de la expedición de actos de poder o de autoridad. En la segunda, se enmarcan las actuaciones que realiza el Estado sin utilizar el poder de mando y que, por consiguiente, son semejantes a las actuaciones de los particulares. ( ) Para el caso concreto, ALMAGRARIO S.A.. -constituida mediante la escritura pública número 10 de la Notaría Novena del círculo de Bogotá, del 5 de enero de 6

7 1965, es una Sociedad de Economía mixta, atendiendo a lo estipulado por el Decreto 133 de Y conforme a lo establecido en el artículo 8 del Decreto 1050 de 1968, es una persona jurídica cuyas actividades se sujetan al Derecho Privado, en razón a las finalidades específicas para las cuales fue creada ( ). De acuerdo con lo anterior, podemos concluír que la actuación que origina el proceso - independientemente del tipo de contrato que rija la relación entre las partes, aclaración que no le corresponde a este juzgador- es un acto realizado por una sociedad de economía mixta, en desarrollo de su actividad comercial. ( ) Así pues, al analizar en conjunto este articulado podemos concluír que, la contratación que la sociedad ALMAGRARIO S.A. realizó con el señor HENRY LEVY TESSONE, es una actividad que realiza la empresa como particular y por lo mismo queda sometido al derecho común y a los jueces ordinarios. 2- Estima la Corte, una vez examinado el contrato de fideicomiso suscrito entre la Fiduciaria la Previsora y el Ministerio de Educación Nacional - Fondo de Prestaciones del Magisterio, que quien está produciendo la vulneración de los derechos del peticionario no es la Fiduciaria, sino el Fondo de Prestaciones, razón por la cual la tutela no es procedente, en los términos en que ha sido impetrada. (...) 3- Por consiguiente, la obligación que procura el accionante de tutela a través de este mecanismo excepcional, de conformidad con lo estipulado en el contrato aludido, corresponde satisfacerla al Fideicomitente, es decir, al Ministerio de Educación - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales, y no a la Fiduciaria accionada. A ésta corresponderá una vez reconocida la respectiva prestación -lo que no ha ocurrido aún en el asunto sometido a revisión-, cancelar el valor de las prestaciones sociales respectivas, previa determinación de la disponibilidad de recursos, y según las prioridades que se establezcan por la entidad. En consecuencia, mal haría el juez constitucional en disponer que la Fiduciaria ordene el pago de las cesantías que reclama el peticionario, pues estaría invadiendo órbitas de otras autoridades, desnaturalizando el carácter subsidiario y residual de la tutela, y por lo tanto desconociendo los mandatos superiores. Pero lo anterior no exime a la Fiduciaria de su deber de limitarse a cumplir con su obligación de poner un visto bueno a la liquidación y devolver los expedientes a la oficina coordinadora del Fondo, porque, como ella misma lo ha reconocido, solo tiene obligaciones de medio y, si nada le compete respecto de la emisión del acto administrativo en curso, no le es permitido impedir que éste sea dictado. Además, es preciso recordar a la Fiduciaria en cita que no solo el contrato que tiene suscrito con el Fondo rige sus relaciones con éste, porque conforme lo ordena el artículo 4º constitucional, está obligada a sujetar sus actuaciones prima facie a la Constitución Política, la cual, entre otras obligaciones, le impone respetar los derechos de los terceros, para el presente caso, los de los servidores públicos que demandan el pago de 7

8 sus cesantías parciales. Igualmente, si bien es cierto que el Ordenamiento Superior prevé la posibilidad de que los particulares desempeñen funciones públicas arts. 123, 210 y 365 C.P.- también lo es que en el ejercicio de las mismas están limitados por la Constitución y la ley idem-. Vistas así las cosas, la entidad competente para emitir una respuesta frente a la petición realizada por la accionante es la Secretaría de Educación del Municipio de Popayán ya que para el caso en concreto la FIDUPREVISORA no cumple con las característica propias de una autoridad pública. Al respecto cabe precisar que de conformidad con las disposiciones de la Ley 962 de 2005 y el Decreto 2831 de 2005 la Fiduprevisora solamente se encarga de revisar el proyecto de acto administrativo en el que se reconoce una prestación y lo aprueba o niega, devolviéndolo a la Secretaría de Educación con las observaciones de forma y fondo a que haya lugar. Por tanto, el Ministerio de Educación Nacional - Fondo de Prestaciones del Magisterio representado por el Secretario de Educación Municipal de Popayán debe pronunciarse sobre la viabilidad del reconocimiento y pago de los interese moratorios de las cesantías definitivas reconocidas a la accionante a través de la Resolución 010 de febrero 20 de 2012, es decir tiene que pronunciarse de manera negativa o positiva respecto a esta petición. En consecuencia, se ordenará al Secretario de Educación Municipal de Popayán que en el término de cuarenta y ocho horas (48) contadas a partir de la notificación de este fallo proceda a efectuar una respuesta de fondo, respecto de la petición realizada por Dolores Ortiz de Varona el 09 de agosto de 2012, por medio de la cual pretendía el pago de la sanción moratoria por el no pago oportuno de las cesantías definitivas. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo del Cauca, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO.-TUTELAR el derecho fundamental de petición de DOLORES ORTIZ DE VARONA de conformidad con las consideraciones de esta providencia. SEGUNDO.-ORDENAR al Secretario de Educación Municipal de Popayán que en el término de cuarenta y ocho horas (48) contadas a partir de la notificación de este fallo proceda a efectuar una respuesta de fondo respecto de la petición realizada por DOLORES ORTIZ DE VARONA el 09 de agosto de 2012, por medio de la cual pretendía el pago de la sanción moratoria por el no pago oportuno de las cesantías definitivas. 8

9 TERCERO.- Notificar personalmente, por telegrama o por cualquier otro medio eficaz a las partes en los términos del art. 30 del Decreto 2591 de CUARTO.- REMÍTASE a la H. Corte Constitucional para lo de su cargo, si no fuere impugnada. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Se hace constar que el proyecto de esta providencia fue considerado y aprobado por la Sala en sesión y Acta de la fecha. Los Magistrados, CARLOS H. JARAMILLO DELGADO NAUN MIRAWAL MUÑOZ MUÑOZ DAVID FERNANDO RAMÍREZ FAJARDO 9

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA TUTELA/ Debido proceso/la circunstancia de que en el acto administrativo no se hayan relacionado los recursos pertinentes no obstaculiza el acceso a la vía judicial. Encuentra la Sala que el acto administrativo

Más detalles

ACCIÓN DE TUTELA/ Derecho a la salud/ Debido proceso /Militar/Es obligatorio practicar junta médico laboral.

ACCIÓN DE TUTELA/ Derecho a la salud/ Debido proceso /Militar/Es obligatorio practicar junta médico laboral. ACCIÓN DE TUTELA/ Derecho a la salud/ Debido proceso /Militar/Es obligatorio practicar junta médico laboral. De esta forma, la Sala observa que se está surtiendo el trámite de la realización de la Junta

Más detalles

TUTELA/ Derecho de petición/ La respuesta de la Entidad se suministró con fecha posterior al fallo de primera instancia /Confirma decisión del a quo.

TUTELA/ Derecho de petición/ La respuesta de la Entidad se suministró con fecha posterior al fallo de primera instancia /Confirma decisión del a quo. TUTELA/ Derecho de petición/ La respuesta de la Entidad se suministró con fecha posterior al fallo de primera instancia /Confirma decisión del a quo. De lo antedicho, considera la Sala que la Juez que

Más detalles

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2012 ( )

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2012 ( ) MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2012 ( ) Por el cual se reglamenta el artículo 25 de la Ley 1581 de 2012, por la cual se dictan disposiciones generales para la protección

Más detalles

DERECHO DE PETICIÓN. Qué es el Derecho de Petición?

DERECHO DE PETICIÓN. Qué es el Derecho de Petición? DERECHO DE PETICIÓN Qué es el Derecho de Petición? El derecho de petición es la facultad que toda persona tiene para presentar solicitudes ante las autoridades o ante ciertos particulares y obtener de

Más detalles

NOTA DE RELATORIA: Sobre el derecho de petición, Corte Constitucional, sentencia T MP. Jose Gregorio Hernandez Galindo.

NOTA DE RELATORIA: Sobre el derecho de petición, Corte Constitucional, sentencia T MP. Jose Gregorio Hernandez Galindo. ACCION DE TUTELA - Inexistencia de hecho superado / DERECHO DE PETICION - Inexistencia de una respuesta de fondo y omisión del deber de remitir al funcionario competente para contestarlo dentro del término

Más detalles

Senén Niño Avendaño Senador de la República.

Senén Niño Avendaño Senador de la República. Ley No. de 2016 SENADO Por la cual se establece el Pago de Cesantías del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio El Congreso de Colombia DECRETA: Artículo 1 o. El pago que reconozca el Fondo

Más detalles

República de Colombia. libertod yorden MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO. DEC16SEP~iÓ155

República de Colombia. libertod yorden MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO. DEC16SEP~iÓ155 2) J~~'{ ';U~t1l 'A rn.~ ~~~~: \,'i ~~e í~i#fr~1. 4&la;~~~ República de Colombia ~._. ~, I>,.

Más detalles

Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa Presidencia

Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa Presidencia Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa Presidencia ACUERDO No. PSAA12-9212 (Febrero 1 de 2012) Por el cual se adoptan medidas transitorias en el Distrito

Más detalles

DECRETO 2011 DE (Septiembre 28)

DECRETO 2011 DE (Septiembre 28) DECRETO 2011 DE 2012 (Septiembre 28) Por el cual se determina y reglamenta la entrada en operación de la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, y se dictan otras disposiciones. EL PRESIDENTE

Más detalles

RESOLUCIÓN NO (JUICIO NO )

RESOLUCIÓN NO (JUICIO NO ) RESOLUCIÓN NO. 974-2016 (JUICIO NO. 1481-2015) JUICIO SEGUIDO POR JOSÉ NUUÚA PULLA EN CONTRA DE LA UNIVERSIDAD DE CUENCA Y PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO, REMITIDO A LA CORTE NACIONAL DE msticia PARA DIRIMIR

Más detalles

Señor Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo. Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia.

Señor Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo. Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia. Vista Núm. 727 12 de octubre de 2006 Proceso ejecutivo por cobro coactivo Concepto de la Procuraduría de la Administración Recurso de Apelación, interpuesto por la licenciada Alma Cortés, en representación

Más detalles

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEPARTAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEPARTAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEPARTAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN 1 Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; Junio de 2015. ÍNDICE Introducción..2 1.-Trámite de desahogo de solicitudes de información

Más detalles

CONCEPTO 599 DE (4 septiembre) SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

CONCEPTO 599 DE (4 septiembre) SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS CONCEPTO 599 DE 2015 (4 septiembre) SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Asunto: Su solicitud de concepto (1) Cordial Saludo: Se basa la consulta objeto de estudio en solicitar concepto

Más detalles

CONCEPTO DEL 19 DE JULIO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C.

CONCEPTO DEL 19 DE JULIO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C. CONCEPTO 18970 DEL 19 DE JULIO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Señor URIEL FRANCISCO PAMPLONA BELTRAN Carrera 7 No 71-52 Torre A Oficina 504 Bogotá D.C. Ref: Radicado 904461

Más detalles

REPUBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL AUTO

REPUBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL AUTO www.corteconstitucional.gov.co REPUBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL AUTO Ref: Expediente D-10317 Demandante: Arquímedes Fonca Alvarado Asunto: Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos

Más detalles

MINISTERIO ~E, JUSTIC~Yl>.EL DERECHO DECRETO NlJMEftO ".l;:) 3 ~ DE Y J L2014

MINISTERIO ~E, JUSTIC~Yl>.EL DERECHO DECRETO NlJMEftO .l;:) 3 ~ DE Y J L2014 I. REPUBLlCA DE COLOMBIA Libertad y Orden MINISTERIO ~E, JUSTIC~Yl>.EL DERECHO DECRETO NlJMEftO ".l;:) 3 ~ DE 2014 1Y J L2014 Por el cual se prorroga el plazo para la liquidación de la Dirección Nacional

Más detalles

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 23 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 86 / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 14

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 23 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 86 / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 14 DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICION - Presupuestos esenciales / AUSENCIA DE VULNERACION DEL DERECHO DE PETICION - Existencia de respuesta de fondo, clara, precisa, oportuna y puesta en conocimiento del peticionario

Más detalles

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA APELACIÓN AUTO/Medio de control Reparación directa/ley 1437/11/ El auto por medio de cual se declara la falta de jurisdicción y se remite al juez competente no es susceptible del recurso de apelación -

Más detalles

ACUERDO N 001 FEBRERO 12 DE 2014 POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDEN FACULTADES AL SEÑOR ALCALDE MUNICIPAL

ACUERDO N 001 FEBRERO 12 DE 2014 POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDEN FACULTADES AL SEÑOR ALCALDE MUNICIPAL ACUERDO N 001 FEBRERO 12 DE 2014 POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDEN FACULTADES AL SEÑOR ALCALDE MUNICIPAL EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Señor Presidente del Concejo Municipal Honorables Concejales Las connotaciones

Más detalles

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO CARABOBO MUNICIPIO GUACARA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO CARABOBO MUNICIPIO GUACARA 1 MUNICIPIO GUACARA El Concejo Municipal del Municipio Guacara del Estado Carabobo, en ejercicio de sus facultades legales y de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1 del Artículo 54, Artículos 75,

Más detalles

Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa Presidencia. ACUERDO No. PSAA Junio 30 de 2016

Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa Presidencia. ACUERDO No. PSAA Junio 30 de 2016 Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa Presidencia ACUERDO No. PSAA16-10538 Junio 30 de 2016 Por el cual se crean unos cargos con carácter transitorio LA

Más detalles

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA LABORAL ACCIÓN DE TUTELA MAGISTRADO PONENTE: JULIO CÉSAR SALAZAR MUÑOZ

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA LABORAL ACCIÓN DE TUTELA MAGISTRADO PONENTE: JULIO CÉSAR SALAZAR MUÑOZ 2013-00595-01 Providencia: Sentencia del 20 de noviembre de 2013 Radicación Nro. : 66001-31-05-002-2013-00595-01 Accionante: Armando Atehortua Accionados: Unidad Administrativa Especial para la Atención

Más detalles

CONCEPTO FAVORABLE PARA LA OPERACIÓN DE UN JUEGO DE SUERTE Y AZAR EN LA MODALIDAD DE PROMOCIÓN

CONCEPTO FAVORABLE PARA LA OPERACIÓN DE UN JUEGO DE SUERTE Y AZAR EN LA MODALIDAD DE PROMOCIÓN CONCEPTO FAVORABLE PARA LA OPERACIÓN DE UN JUEGO DE SUERTE Y AZAR EN LA MODALIDAD DE PROMOCIÓN INSTRUCTIVO ÍNDICE 1. Quiénes deben presentar la solicitud de autorización para la operación de un juego de

Más detalles

ACCIÓN DE TUTELA/ Derecho al trabajo /Pago de la cuota de compensación militar/ No se comprueba vulneración de derechos fundamentales del actor.

ACCIÓN DE TUTELA/ Derecho al trabajo /Pago de la cuota de compensación militar/ No se comprueba vulneración de derechos fundamentales del actor. ACCIÓN DE TUTELA/ Derecho al trabajo /Pago de la cuota de compensación militar/ No se comprueba vulneración de derechos fundamentales del actor. El señor RODRIGO CAMPO ASTAIZA aporta un recibo de pago

Más detalles

DECRETO NÚMERO DE 2016 ( )

DECRETO NÚMERO DE 2016 ( ) REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DEL TRABAJO DECRETO NÚMERO DE 2016 ( ) Por el cual modifica el artículo 2.2.6.3.11 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, sobre regulación

Más detalles

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE ARTICULO 271

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE ARTICULO 271 SENTENCIA DE UNIFICACION JURISPRUDENCIAL - El solo hecho de que existan varios procesos que versen sobre un mismo tema no constituye razón suficiente que amerite unificar jurisprudencia sobre el asunto

Más detalles

TITULO X De la responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio

TITULO X De la responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio TITULO X De la responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio CAPITULO I Responsabilidad patrimonial de la Administración Pública Artículo 139. Principios

Más detalles

Ubertad y Orden. de Hacienda y Crédito Público ( 4 NOV2108

Ubertad y Orden. de Hacienda y Crédito Público ( 4 NOV2108 República de Colombia ------~-.~ i ~ I J t.vi6 1! _----{ Ubertad y Orden Ministerio de Hacienda y Crédito Público Decreto Númer~ 4194 de ( 4 NOV2108 Por el cual se autoriza a la Nación - Ministerio de

Más detalles

VISTO el Expediente Nº S02: /2010 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº y sus modificatorias, y

VISTO el Expediente Nº S02: /2010 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº y sus modificatorias, y PARTIDOS POLITICOS Decreto 937/2010 Reglaméntase la Ley Nº 23.298 que estableció el reconocimiento de los Partidos Políticos, constitución de las alianzas electorales y requisitos para la afiliación y

Más detalles

POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES La presente política obedece al mandato legal, en cuanto el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones

Más detalles

DEPARTAMENTO DE CALDAS MUNICIPIO DE VILLAMARIA CONCEJO MUNICIPAL ACUERDO No. 007 DE JUNIO 09 DE 2008

DEPARTAMENTO DE CALDAS MUNICIPIO DE VILLAMARIA CONCEJO MUNICIPAL ACUERDO No. 007 DE JUNIO 09 DE 2008 ACUERDO No. 007 DE JUNIO 09 DE 2008 POR EL CUAL SE CONCEDE AUTORIZACIÓN AL SEÑOR ALCALDE DEL MUNICIPIO DE VILLAMARÍA, CALDAS, PARA SALIR DEL PAÍS CON EL FIN DE PARTICIPAR EN EL DIPLOMADO INTERNACIONAL:

Más detalles

CONCEJO DE SANTIAGO DE CALI. PROYECTO DE ACUERDO No. 042

CONCEJO DE SANTIAGO DE CALI. PROYECTO DE ACUERDO No. 042 CONCEJO DE SANTIAGO DE CALI PROYECTO DE ACUERDO No. 042 POR MEDIO DEL CUAL SE OTORGAN FACULTADES PROTEMPORE A LA MESA DIRECTIVA DE LA CORPORACION PARA EXPEDIR EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL

Más detalles

Señores JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE ARMENIA (Reparto) Armenia (Reparto) REFERENCIA: Poder. Proceso Ejecutivo 1.

Señores JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE ARMENIA (Reparto) Armenia (Reparto) REFERENCIA: Poder. Proceso Ejecutivo 1. JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE ARMENIA (Reparto) Armenia (Reparto) REFERENCIA: Poder. Proceso Ejecutivo 1., identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. expedida en, de la manera más respetuosa manifiesto

Más detalles

POLITICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

POLITICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES Página: 1 de 5 1. Objetivo El presente documento tiene como objeto formalizar las políticas de tratamiento de la información de los datos personales obtenidos de todos los Alumnos, Padres de Familia y

Más detalles

CURSO NUEVO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - LEY 1437 DE ENERO 18 DE 2011

CURSO NUEVO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - LEY 1437 DE ENERO 18 DE 2011 CURSO NUEVO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - LEY 1437 DE ENERO 18 DE 2011 Fechas: Del 28 de Marzo al 30 de Mayo de 2014 Horario: Viernes 5 p.m. a 9 p.m. y Sábados

Más detalles

ACCION DE TUTELA - Derecho de petición / DERECHO DE PETICION - Presupuestos

ACCION DE TUTELA - Derecho de petición / DERECHO DE PETICION - Presupuestos ACCION DE TUTELA - Derecho de petición / DERECHO DE PETICION - Presupuestos La Carta Política en su artículo 23, faculta a toda persona para que pueda presentar peticiones respetuosas ante las autoridades

Más detalles

LA RAMA JUDICIAL. Docente: Luis Rodrigo Tabares. Enero 2010 DIPLOMADO ESTADO MAYOR

LA RAMA JUDICIAL. Docente: Luis Rodrigo Tabares. Enero 2010 DIPLOMADO ESTADO MAYOR DIPLOMADO ESTADO MAYOR LA RAMA JUDICIAL Docente: Luis Rodrigo Tabares. Enero 2010 DIPLOMADO ESTADO MAYOR ESTRUCTURA DEL ESTADO COLOMBIANO Organización de PODER Organización de CONTROL Organización ELECTORAL

Más detalles

ACCIÓN DE TUTELA. Cuándo Procede?

ACCIÓN DE TUTELA. Cuándo Procede? ACCIÓN DE TUTELA La acción de tutela es un mecanismo que tiene por objeto la protección de los derechos constitucionales fundamentales, aún aquellos que no se encuentren consagrados en la constitución,

Más detalles

RECURSO DE INSISTENCIA /Historia clínica de fallecido/ Se debe especificar las razones para las cuales se requiere.

RECURSO DE INSISTENCIA /Historia clínica de fallecido/ Se debe especificar las razones para las cuales se requiere. RECURSO DE INSISTENCIA /Historia clínica de fallecido/ Se debe especificar las razones para las cuales se requiere. En consecuencia, se concluye que en el caso sub examine la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO

Más detalles

LOS MEDIOS IMPUGNATIVOS DEL PROCEDIMIENTO

LOS MEDIOS IMPUGNATIVOS DEL PROCEDIMIENTO LOS MEDIOS IMPUGNATIVOS DEL PROCEDIMIENTO Definición Los medios impugnativos dentro del procedimiento se expresan mediante los recursos, lo que pueden considerarse como un remedio contra la actuación de

Más detalles

ENFERMERAS UN COMPROMISO SAS

ENFERMERAS UN COMPROMISO SAS 1. INTRODUCCIÓN La Ley 1581 de 2012 desarrolló el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de

Más detalles

Respuesta al radicado Juntas Directivas Empresas Sociales del Estado - ESE

Respuesta al radicado Juntas Directivas Empresas Sociales del Estado - ESE Bogotá D.C., *201611600624361* Página 1 de 5 ASUNTO: Respuesta al radicado 201642300534732 - Juntas Directivas Empresas Sociales del Estado - ESE Respetado señor: Hemos recibido su comunicación, por medio

Más detalles

Entidad pública: Servicio Registro Civil e Identificación DECISIÓN AMPARO ROL C

Entidad pública: Servicio Registro Civil e Identificación DECISIÓN AMPARO ROL C Entidad pública: Servicio Registro Civil e Identificación DECISIÓN AMPARO ROL C1082-16 Requirente: Ignacio Moraga Velásquez Ingreso Consejo: 01.04.2016 En sesión ordinaria Nº 715 del Consejo Directivo,

Más detalles

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA LABORAL MAGISTRADO PONENTE: JULIO CÉSAR SALAZAR MUÑOZ

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA LABORAL MAGISTRADO PONENTE: JULIO CÉSAR SALAZAR MUÑOZ 2010-000663-01 Providencia: Sentencia del 28 de febrero de 2011 Radicación Nro. 66001-31-05-002-2010-00663-01 Proceso ORDINARIO LABORAL Demandante: Román Castaño Clavijo Demandado: Instituto de Seguros

Más detalles

Tabla De Contenido. Régimen de Propiedad Horizontal Ley 675 de Agosto 3 de 2001 Por medio de la cual se expide el régimen de propiedad horizontal.

Tabla De Contenido. Régimen de Propiedad Horizontal Ley 675 de Agosto 3 de 2001 Por medio de la cual se expide el régimen de propiedad horizontal. Tabla De Contenido Régimen de Propiedad Horizontal Ley 675 de Agosto 3 de 2001 Por medio de la cual se expide el régimen de propiedad horizontal. Título I Generalidades... 12 Capítulo I. Objeto y definiciones...

Más detalles

INDICE Introducción General al Régimen del Derecho de Amparo a los Derechos y Garantías constitucionales Por Allan R.

INDICE Introducción General al Régimen del Derecho de Amparo a los Derechos y Garantías constitucionales Por Allan R. INDICE I Introducción General al Régimen del Derecho de Amparo a los Derechos y Garantías constitucionales Por Allan R. Brewer Carías Introducción 11 I. El Derecho de Amparo y la Acción de Amparo 14 1.

Más detalles

Con base en lo expuesto y en consideración a la propuesta presentada por el Coordinador Ejecutivo, el Comité Técnico emite los siguientes:

Con base en lo expuesto y en consideración a la propuesta presentada por el Coordinador Ejecutivo, el Comité Técnico emite los siguientes: El Comité Técnico del Fideicomiso Público del Estado denominado Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, con fundamento en los artículos 7, fracción IV, y 8, fracción IX, de

Más detalles

República de Colombia. libertod YOrden MINISTERIO DEL TRABAJO. DECRETO NlIMERG '-- 2 O 11 DE 2012

República de Colombia. libertod YOrden MINISTERIO DEL TRABAJO. DECRETO NlIMERG '-- 2 O 11 DE 2012 República de Colombia libertod YOrden MINISTERIO DEL TRABAJO DECRETO NlIMERG '-- 2 O 11 DE 2012 l P2111 Por el cual se determina y reglamenta la entrada en operación de la Administradora Colombiana de

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "B"

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA - SUBSECCION B CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "B" CONSEJERO PONENTE: Dr. GERARDO ARENAS MONSALVE Bogotá, D.C., cinco (5) de junio del año dos mil nueve (2009) Expediente

Más detalles

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO NON

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO NON LISTA DE ES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 30/09/16 EN EL JUZGADO 0199/2004 Auto De Fecha: Veintiocho De Septiembre Del Dos Mil ACTUACION En Virtud De Que Los Autos Originales Del Expediente 199/2004

Más detalles

Por: Enrique José Arboleda Perdomo Magistrado Consejo de Estado

Por: Enrique José Arboleda Perdomo Magistrado Consejo de Estado Demanda, contestación y procedimiento general CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Por: Enrique José Arboleda Perdomo Magistrado Consejo de Estado Temas: 1. Aspectos

Más detalles

DERECHO DE PETICION DE INFORMACIONES /Regulación normativa y jurisprudencial

DERECHO DE PETICION DE INFORMACIONES /Regulación normativa y jurisprudencial DERECHO DE PETICION DE INFORMACIONES /Regulación normativa y jurisprudencial "Los artículos 17 a 24 del Código Contencioso Administrativo regulan el tema del derecho de petición de informaciones, en concordancia

Más detalles

DIRECTRIZ DIR-TN LA TESORERA NACIONAL DE LA REPÚBLICA

DIRECTRIZ DIR-TN LA TESORERA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DIRECTRIZ DIR-TN-01-2016 LA TESORERA NACIONAL DE LA REPÚBLICA Con fundamento en las atribuciones que les confieren a la Tesorería Nacional, los artículos185 y 186 de la Constitución Política de la República

Más detalles

Examen Escrito para plaza de Especialista en Asuntos Jurisdiccionales I del Tribunal Constitucional

Examen Escrito para plaza de Especialista en Asuntos Jurisdiccionales I del Tribunal Constitucional Examen Escrito para plaza de Especialista en Asuntos Jurisdiccionales I del Tribunal Constitucional Concurso Público de Méritos convocado por Resolución Administrativa 126-2015-P/TC Nombre: Nota: Fecha:

Más detalles

CONSIDERANDO. Alta Especialidad de Chiapas, derivados de la Licitación Pública Nacional Mixta número

CONSIDERANDO. Alta Especialidad de Chiapas, derivados de la Licitación Pública Nacional Mixta número CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL A DIECISIETE DE ENERO DE DOS MIL ONCE. VISTO EL ESCRITO RECIBIDO EN ESTE ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN LA SECRETARÍA DE SALUD, POR EL CUAL EL C. REPRESENTANTE LEGAL DE

Más detalles

ASUNTO: Solicitud concepto jurídico, radicado I. COMPETENCIA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE ANTIOQUIA.

ASUNTO: Solicitud concepto jurídico, radicado I. COMPETENCIA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE ANTIOQUIA. Señor JOHN ALEJANDRO JIMÉNEZ SÁNCHEZ alejandrojsa@yahoo.com ASUNTO: Solicitud concepto jurídico, radicado 2013200011148 Respetado señor Jiménez: I. COMPETENCIA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE ANTIOQUIA. La

Más detalles

RESOLUCIÓN 328 (05 MAYO 2005)

RESOLUCIÓN 328 (05 MAYO 2005) RESOLUCIÓN 328 (05 MAYO 2005) Por la cual se reglamenta el procedimiento para conceder permisos sindicales y para la atención de reuniones con las Organizaciones Sindicales EL VICERRECTOR GENERAL DE LA

Más detalles

RESOLUCIÓN 76/2016, de 3 de agosto, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía

RESOLUCIÓN 76/2016, de 3 de agosto, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía RESOLUCIÓN 76/2016, de 3 de agosto, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía Asunto: Reclamación de XXX contra la Empresa Municipal de Aguas de Rota (AREMSA, S.A.) en materia de

Más detalles

Elaboración de actas

Elaboración de actas Elaboración de actas Un acta es un documento en el que se registra lo sucedido, tratado y acordado en una reunión del máximo órgano o del órgano de administración de una persona jurídica. Es una evidencia

Más detalles

REPUBLICA DE COLOMBIA Departamento de Boyacá Concejo Municipal Tibasosa

REPUBLICA DE COLOMBIA Departamento de Boyacá Concejo Municipal Tibasosa ACUERDO Nº. 009 (Mayo 18 de 2010) POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA A LA EJECUTIVA MUNICIPAL, PARA CELEBRAR CONTRATOS DE COMODATO DE BIENES INMUEBLES DE PROPIEDAD DEL MUNICIPIO EL CONCEJO MUNICIPAL, EN USO

Más detalles

BANCO CENTRAL DE VENEZUELA AVISO OFICIAL

BANCO CENTRAL DE VENEZUELA AVISO OFICIAL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA AVISO OFICIAL Por cuanto en la Resolución Nº 10-03-01 de fecha 2 de marzo de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.379 del 4 de

Más detalles

A n t e c e d e n t e s

A n t e c e d e n t e s CG249/2005 Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos de la Agrupación Política Nacional denominada

Más detalles

RESUMEN ANALÍTICO EN EDUCACIÓN - RAE FACULTAD DERECHO PROGRAMA DE PREGRADO BOGOTÁ D.C.

RESUMEN ANALÍTICO EN EDUCACIÓN - RAE FACULTAD DERECHO PROGRAMA DE PREGRADO BOGOTÁ D.C. AÑO DE ELABORACIÓN: 2016 FACULTAD DERECHO PROGRAMA DE PREGRADO BOGOTÁ D.C. TÍTULO: UN ESTUDIO COMPARATIVO SOBRE LAS SIMILITUDES Y DIFERENCIAS ENTRE LOS CONTRATOS CIVILES Y CONTRATOS MERCANTILES AUTOR (ES):

Más detalles

PEDAGOGÍA CONSTITUCIONAL ACCIÓN DE TUTELA

PEDAGOGÍA CONSTITUCIONAL ACCIÓN DE TUTELA ACCIÓN DE TUTELA Antecedentes históricos de la acción de tutela La Carta Magna en Inglaterra se considera el antecedente más significativo de la acción de tutela que apoya a favor de los individuos el

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL AUTO. Ref: Expediente D-10364

REPÚBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL AUTO. Ref: Expediente D-10364 www.corteconstitucional.gov.co REPÚBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL AUTO Ref: Expediente D-10364 Demanda de inconstitucionalidad contra el parágrafo 3º del artículo 117 de la Ley 1607 de 2012 Por

Más detalles

ARTÍCULO 1.º. Fundamento y Naturaleza

ARTÍCULO 1.º. Fundamento y Naturaleza ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LOS DOCUMENTOS QUE EXPIDAN O DE QUE ENTIENDAN LA ADMINISTRACIÓN O LAS AUTORIDADES MUNICIPALES, A INSTANCIA DE PARTE. ARTÍCULO 1.º Fundamento y Naturaleza En

Más detalles

Honorable Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de. lo Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de

Honorable Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de. lo Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de REPÚBLICA DE PANAMÁ Vista Número 577 MINISTERIO PÚBLICO PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN Panamá, 16 de Agosto de 2007 Proceso contencioso administrativo de plena jurisdicción. Concepto. La licenciada

Más detalles

Bogotá, D.C. SEÑOR JUEZ (A): JUZGADO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO (Reparto) CIUDAD

Bogotá, D.C. SEÑOR JUEZ (A): JUZGADO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO (Reparto) CIUDAD Bogotá, D.C. SEÑOR JUEZ (A): JUZGADO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO (Reparto) CIUDAD DEMANDA: ACCIÓN DE TUTELA. - VIOLACIÓN AL DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN. ACCIONANTE: ANGÉLICA LOZANO CORREA. ACCIONADOS:

Más detalles

Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera

Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera LEY Nº 29985 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la

Más detalles

Pago licencia maternidad proporcional

Pago licencia maternidad proporcional 1200000-238512 Bogotá, D.C. 11 DIC. 2015 URGENTE ASUNTO: Pago licencia maternidad proporcional Respetado (a) Señor (a): Hemos recibido la comunicación radicada con el número del asunto, mediante la cual

Más detalles

IMPUGNACIÓN DE DECISIONES DE ASAMBLEA TRÁMITES PROCESALES

IMPUGNACIÓN DE DECISIONES DE ASAMBLEA TRÁMITES PROCESALES IMPUGNACIÓN DE DECISIONES DE ASAMBLEA 5 CONGRESO NACIONAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL Marco Normativo Ley 1564 de 2012 Código General del Proceso Acuerdo PSAA15-10392 de la Sala Administrativa del Consejo

Más detalles

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto del 2014 Julio 11

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto del 2014 Julio 11 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto 40928 del 2014 Julio 11 Tema: Aduanas. Descriptores: Declaración de corrección Sanciones. Fuentes formales: Artículo 234 Decreto 2685 de 1989; artículos

Más detalles

Reglamento del Colegio Oficial de Químicos de Madrid sobre el turno de peritos judiciales. PREÁMBULO

Reglamento del Colegio Oficial de Químicos de Madrid sobre el turno de peritos judiciales. PREÁMBULO Reglamento del Colegio Oficial de Químicos de Madrid sobre el turno de peritos judiciales. PREÁMBULO Una de las funciones tradicionales de los Colegios Profesionales estriba en facilitar a los Tribunales,

Más detalles

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) RESOLUCIÓN NO. 026-05 QUE OTORGA UNA CONCESIÓN A LA SOCIEDAD TECNOLOGIA DIGITAL, S.A., A LOS FINES DE OFRECER SERVICIOS DE TELEFONIA FIJA LOCAL,

Más detalles

Pachuca de Soto, Hidalgo, a 05 cinco de Abril del año 2013 dos mil trece.

Pachuca de Soto, Hidalgo, a 05 cinco de Abril del año 2013 dos mil trece. EXPEDIENTE NÚMERO. 1076/2012 Pachuca de Soto, Hidalgo, a 05 cinco de Abril del año 2013 dos mil trece. Vistos los autos del Procedimiento no Contencioso de Cambio de Régimen Matrimonial promovido por *

Más detalles

Cesiones de datos en acciones formativas subvencionadas. Informe 50/2006

Cesiones de datos en acciones formativas subvencionadas. Informe 50/2006 Cesiones de datos en acciones formativas subvencionadas. Informe 50/2006 La consulta plantea determinadas cuestiones relacionadas con el tratamiento de datos de carácter personal efectuado por organizaciones

Más detalles

Procedimiento. Tributario

Procedimiento. Tributario Procedimiento Administrativo Tributario Procedimiento Administrativo Tributario Es una manifestación externa de la función administrativa, configurado por una serie de formalidades y trámites de orden

Más detalles

GRUPO DEL PASIVO PRESTACIONAL DEL SECTOR SALUD

GRUPO DEL PASIVO PRESTACIONAL DEL SECTOR SALUD GRUPO DEL PASIVO PRESTACIONAL DEL SECTOR SALUD PASIVO SECTOR SALUD Financiar el pasivo prestacional del Sector Salud causado al 31/12/1993, a través de la suscripción de contratos de concurrencia entre

Más detalles

Concepto (Febrero 01 de 2013)

Concepto (Febrero 01 de 2013) Ministerio de Salud y Protección Social República de Colombia Concepto 201311200112361 (Febrero 01 de 2013) Bogotá D.C, Señora LILIANA ALMANZA DORADO Lilialma94@hotmail.com Asunto: Pago inoportuno de cotización

Más detalles

Su influencia en el Derecho procesal del Trabajo y de la Seguridad Social Ley 1564 y Decreto 1736 de 2012

Su influencia en el Derecho procesal del Trabajo y de la Seguridad Social Ley 1564 y Decreto 1736 de 2012 Su influencia en el Derecho procesal del Trabajo y de la Seguridad Social Ley 1564 y Decreto 1736 de 2012 Código General del Proceso Adelantos: 1. Incluye tecnologías 2. Se adecua a la Jurisprudencia 3.

Más detalles

RESOLUCION No DE 2014 (NOVIEMBRE 13)

RESOLUCION No DE 2014 (NOVIEMBRE 13) MUNICIPtO DE ANAPOIMA POR MEDIO DEL CUAL SE RECONOCE CUOTA PARTE PENSIONAL A FAVOR DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES - EN LIQUIDACION, CON CARGO AL CUNDINAMARCA, Y SE ORDENA EL PAGO DE LAS CUOTAS PARTES

Más detalles

RESOLUCIÓN RECTORAL No (Junio 8 de 2010)

RESOLUCIÓN RECTORAL No (Junio 8 de 2010) RESOLUCIÓN RECTORAL No. 053-2010 (Junio 8 de 2010) Por la cual se reglamenta el régimen financiero para los proyectos de extensión de la Universidad Central El Rector de la Universidad Central en uso de

Más detalles

Por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 75 de 1986, el Decreto 2503 de 1987 y se dictan otras disposiciones en materia tributaria.

Por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 75 de 1986, el Decreto 2503 de 1987 y se dictan otras disposiciones en materia tributaria. DECRETO REGLAMENTARIO 1189 DE 1988 (Junio 17) Por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 75 de 1986, el Decreto 2503 de 1987 y se dictan otras disposiciones en materia tributaria. EL PRESIDENTE DE

Más detalles

Instituto Nacional de Vias GESTIÓN CONTRACTUAL AVISO CONVOCATORIA CONCURSO DE MERITOS ABIERTO CONCURSO DE MERITOS ABIERTO

Instituto Nacional de Vias GESTIÓN CONTRACTUAL AVISO CONVOCATORIA CONCURSO DE MERITOS ABIERTO CONCURSO DE MERITOS ABIERTO AVISO CONVOCATORIA CONCURSO DE MERITOS PÁGINA 1 DE 1 CONCURSO DE MERITOS EL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS-INVIAS CONVOCA: A las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, consorcios y Uniones

Más detalles

Convenio Colegio de Abogados Universidad de Costa Rica

Convenio Colegio de Abogados Universidad de Costa Rica Para ver aviso legal de clic en el siguiente Hipervínculo (NECESITA CONEXIÓN A INTERNET) http://cijulenlinea.ucr.ac.cr/condicion.htm INFORME DE INVESTIGACIÓN CIJUL TEMA: LA CONCILIACIÓN EN EL DERECHO TRIBUTARIO.

Más detalles

Sobre el particular, procede esta Entidad a efectuar el análisis de su consulta en el mismo orden planteado, conforme a las siguientes precisiones:

Sobre el particular, procede esta Entidad a efectuar el análisis de su consulta en el mismo orden planteado, conforme a las siguientes precisiones: Bogotá D.C., 16 de julio de 2004 OFCTC/ 230/2004 Señor Ciudad Apreciado señor: Ref: Libros contables y estados financieros en Propiedad Horizontal. Dando alcance al art. 23 de la Resolución No 001 de 2001,

Más detalles

EXPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO

EXPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO SUNAT EXPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO INTA-PG.05 Vigente desde el 20.mar.2009 EXPORTACION TEMPORAL PARA REIMPORTACION EN EL MISMO ESTADO EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA REIMPORTACIÓN EN EL

Más detalles

MATEHUALA, SAN LUIS POTOSI, A 14 CATORCE DE ABRIL DEL 2015 DOS MIL QUINCE.-

MATEHUALA, SAN LUIS POTOSI, A 14 CATORCE DE ABRIL DEL 2015 DOS MIL QUINCE.- 1 MATEHUALA, SAN LUIS POTOSI, A 14 CATORCE DE ABRIL DEL 2015 DOS MIL QUINCE.- VISTO para resolver oficiosamente el sobreseimiento de la causa número 02/2013, que se instruye en contra de ELIMINADO, por

Más detalles

RESOLUCIÓN 4158 DE 2010

RESOLUCIÓN 4158 DE 2010 RESOLUCIÓN 4158 DE 2010 (julio 29) Diario Oficial No. 47.791 de 4 de agosto de 2010 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones Resumen de Notas

Más detalles

Recursos Administrativos y Judiciales contra Actos Administrativos dictados por el INPSASEL. José Vicente Haro

Recursos Administrativos y Judiciales contra Actos Administrativos dictados por el INPSASEL. José Vicente Haro Recursos Administrativos y Judiciales contra Actos Administrativos dictados por el INPSASEL José Vicente Haro Caracas Maracaibo Valencia Puerto La Cruz Maturín El Tigre FACULTADES DE INSPECCIÓN DEL INPSASEL

Más detalles

D I A R I O O F I C I A L D E MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NUMERO (Diciembre 4 de 2006)

D I A R I O O F I C I A L D E MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NUMERO (Diciembre 4 de 2006) D I A R I O O F I C I A L 4 6 4 7 2 D E 2 0 0 6 MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NUMERO 4350 (Diciembre 4 de 2006) Por el cual se determinan las personas jurídicas sujetas a la vigilancia

Más detalles

DJ de mayo del Señor: MSc. Javier Cascante Elizondo, Superintendente Superintendencia de Pensiones.

DJ de mayo del Señor: MSc. Javier Cascante Elizondo, Superintendente Superintendencia de Pensiones. DJ-00016-2005 13 de mayo del 2005 Señor: MSc. Javier Cascante Elizondo, Superintendente Superintendencia de Pensiones Estimado señor: En atención a la consulta planteada por el señor Lic. Alejandro Solórzano

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL DECRETO NÚMERO DE 2016 ( )

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL DECRETO NÚMERO DE 2016 ( ) REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL DECRETO NÚMERO DE 2016 ( ) Por el cual se establece el trámite para la obtención de la autorización sanitaria provisional EL PRESIDENTE DE

Más detalles

Concepto Bogotá, D.C., 31 MAR 2014

Concepto Bogotá, D.C., 31 MAR 2014 Concepto 53407 Bogotá, D.C., 31 MAR 2014 ASUNTO: Respuesta a su comunicación radicada en este Ministerio bajo el consecutivo No. 10089, consulta sobre unificación de criterios sobre la remuneración de

Más detalles

( 4 NOV) 2015 "Por el cual se modifica el Decreto 2682 de 2014"

( 4 NOV) 2015 Por el cual se modifica el Decreto 2682 de 2014 r : --_._-------...-----.------------:~ l.~ :r'~~ :;;;; f '.'.i....:;::::;;: ~~ ""=tft~:;: '. i:;. ;,! :'M!~lIiIIIIIiIiilIIi:iIroil...I'~ : MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA y TURISMO DECRETO NÜME~O 2129

Más detalles

INFORME DE LA ASESORIA JURIDICA COAM

INFORME DE LA ASESORIA JURIDICA COAM INFORME DE LA ASESORIA JURIDICA COAM SOBRE LAS INCOMPATIBILIDADES DE LOS ARQUITECTOS MUNICIPALES HONORIFICOS PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL EN LA DEMARCACION DEL MUNICIPIO. 1.- NORMATIVA El régimen de incompatibilidades

Más detalles

DERECHO ADMINISTRATIVO I

DERECHO ADMINISTRATIVO I DERECHO ADMINISTRATIVO I http:webdelprofesor.ula.ve/economia economia/fremoba 1 Procedimiento Administrativo: Delimitación n de conceptos Proceso Judicial Procedimiento Administrativo 1) Sede Judicial

Más detalles

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA .. REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA Popayán, nueve de diciembre de dos mil diez Magistrado Ponente: CARLOS H. JARAMILLO DELGADO Expediente

Más detalles

ORGANO JUDICIAL. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA TERCERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Panamá, doce (12) de mayo de dos mil seis (2006).

ORGANO JUDICIAL. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA TERCERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Panamá, doce (12) de mayo de dos mil seis (2006). 1 ORGANO JUDICIAL. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA TERCERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Panamá, doce (12) de mayo de dos mil seis (2006). V I S T O S: El licenciado Mario Ruiz, actuando en nombre

Más detalles